MONEDA PIPE CHILE FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10525-2 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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Mercado
V
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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Moneda PIPE Chile Fondo de Inversión
Depositado el 28 de marzo de 2025
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ÍNDICE
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ............................................................................ 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ...... 3
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN .................................................... 4
1. OBJETO DEL FONDO ................................ ................................ .......................... 4
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ................................ .......................... 4
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO5
4. OPERACIONES QUE PUEDE REALIZAR EL FONDO ................................ .......... 6
POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO...................................................................... 7
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ...................................................... 7
POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ................................................................... 7
CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO...................................... 8
1. CUOTAS ................................ ................................ ................................ ............... 8
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ................................ ....................... 10
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ................................ ................................ .....11
APORTES, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CANJES ..........................................13
1. APORTE ................................ ................................ ................................ .............. 13
2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................ ................................ ............. 15
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .............................................................15
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ................................ ................................ ........ 15
2. COMITÉ DE VIGILANCIA................................ ................................ ..................... 16
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ........................................................................17
1. COMUNICACIÓN CON LOS APORTANTES ................................ ........................ 17
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO................................ ................................ ...17
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................ ............. 17
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................ ............. 17
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................ ......................... 18
6. DISTRIBUCIONES ................................ ................................ ............................... 19
7. BENEFICIO TRIBUTARIO ................................ ................................ .................... 19
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8. INDEMNIZACIONES y garantías ................................ ................................ ......... 19
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................ ................................ .20
10. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ................................ ...................... 22
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ...................................................................................23
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CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°. - Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda PIPE Chile
Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A. Administradora
General de Fondos (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”) y el Decreto
Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “ Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24 .034 Nº19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda PIPE Chile Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No
Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no
contempla rescates a solicitud de los aportantes, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto
en el artículo 38° bis de la Ley.
Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados o
Inversionistas Institucionales, según se definen en el artículo 4° bis de la Ley N°18.045
sobre Mercado de Valores. El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de
sus aportantes adicionales a las requeridas por la Ley.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato de promesa de suscripción o traspaso
correspondiente, en la que certifiquen cumplir con lo disp uesto en el presente artículo .
Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso
correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que
se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o
el aportante comprador (en el caso de otras transferencias) , según corresponda, el
responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el
Registro de Aportantes.
El Fondo tendrá un Período de inversión (el “Período de Inversión”) de 3 años a contar del
inicio de operaciones, sin perjuicio de lo cual la Administradora podrá reducirlo en caso de
finalizar las inversiones del Fondo, para lo que deberá comunicarlo a los aportantes
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mediante hecho esencial. Se deja constancia que, una vez concluido el Per íodo de
Inversión, el Fondo podrá invertir los recursos que mantenga en caja en activos ya
adquiridos, o comprometidos e informados a los aportantes por los medios señalados en el
artículo 40°, en ambos casos durante el Período de Inversión .
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es la inversión de sus recursos, ya
sea directa o indirectamente, mayoritariamente en empresas chilenas con un potencial de
crecimiento sostenido en el tiempo. Asimismo, el Fondo podrá invertir en acciones de
empresas extranjeras, siempre que una parte de sus activos y/o ingresos se encuentren o
provengan de Chile, respectivamente.
Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°. -Inversión de los recursos del Fondo . Sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores
y bienes:
1. Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas registradas en
la Bolsa de Santiago, en cualquiera de sus mercados.
2. ADRs u otros títulos representativos de acciones emitidos por sociedades anónimas
abiertas chilenas en el extranjero.
3. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que se dé cumplimiento al objetivo de inversión, señalado en el
artículo 4° anterior.
4. Acciones, derechos sociales y otros títulos de renta variable de compañías chilenas
o extranjeras que no se encuentren inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión Para el Mercado Financiero o no hayan sido registradas como valor de
oferta pública en el extranjero . En el caso de las compañías extranjeras, deberá
darse cumplimiento al objetivo de inversión, señalado en el artículo 4° anterior.
5. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
6. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
7. Cuotas de Fondos Mutuos Nacionales de Inversión en renta fija nacional, de corto
plazo.
Para el cumplimiento de su objetivo de inversión e invertir indirectamente en los
instrumentos indicados en los numerales 1 a 4 precedentes, el Fondo podrá concurrir a la
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constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán auditados. En este caso, para la medición de los límites
de inversión se considerará la inversión subyacente.
El Fondo podrá invertir en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión.
El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto
al activo total del Fondo:
(1) Instrumentos del N° 1 del Artículo 5: 100%
(2) Instrumentos del N° 2 del Artículo 5: 100%
(3) Instrumentos del N° 3 del Artículo 5: 100%
(4) Instrumentos del N° 4 del Artículo 5: 100%
(5) Instrumentos del N° 5 del Artículo 5: 50%
(6) Instrumentos del N° 6 del Artículo 5: 50%
(7) Instrumentos del N° 7 del Artículo 5: 100%
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) y (4) del artículo 5°
anterior.
Artículo 8º.- Límites de inversión por emisor. En la inversión de los recursos del Fondo
deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de
cada instrumento:
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco
Central de Chile o por la Tesorería General de la República: Hasta un 50% del activo
del Fondo.
3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta
un 100% del activo del Fondo.
3. Instrumentos de los números (1) a (4) del Artículo 5° emitidas por un mismo emisor:
Hasta un porcentaje tal que no signifique tener más de un 50% del capital con
derecho a voto del emisor.
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Artículo 9º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión
contemplados en los artículos 6° a 8° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i)
durante el Período de Inversión; ni (ii) durante su liquidación.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente
Reglamento Interno, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la
obligación o del monto, según corresponda, en el caso que sea necesario mantener
reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios o disminuciones
de capital, entre la fecha de celebración de la asamblea de Aportantes o la sesión de
directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago.
Artículo 10°. - Excesos de inversión . Si se produjeren excesos de inversión, estos
deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable
a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de
inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversi ón.
4. OPERACIONES QUE PUEDE REALIZAR EL FONDO
Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta
y préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta sobre valores.
El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores.
Artículo 12°.- Derivados. El Fondo podrá celebrar contratos de futuros, forward y swap,
tanto en Chile como en el extranjero, sobre monedas. Estos contratos se celebrarán con el
objeto cubrir la exposición a una determinada moneda o variable financiera.
Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles,
ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de
compensación.
Por su parte, los contratos de forward y swap deberán celebrarse con entidades bancarias,
financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y
cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inv ersión”
(investment grade ) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional. Asimismo, y
dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos
podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades, las
que podrán no contar con la clasificación antes indicada.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo
al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con
sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de derivados y
sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien en los contratos marco para el uso
de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras,
valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión,
sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades
financieras de reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión.
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POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 13°. - Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
sección titulada “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, el
Fondo mantendrá una reserva de liquidez cuyo monto no será inferior a un 1% de los activos
del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo y otros títulos
representativos de captaciones de instituciones financieras, el Banco Central o Tes orería
pagaderos en un plazo igual o inferior a un año.
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 14°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo.
Artículo 15°. - Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con
flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer
frente al pago de dividendos, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la
actividad del Fondo; y (ii) optimizar la estructura de capital del mismo, el Fondo podrá
contraer endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, mediante la contratación de
préstamos, sea con entidades nacionales o internacionales, en el mercado local o
internacional, así como mediante la emisión de instrumentos de deuda regulados por la Ley
N°18.045, no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como
individualmente considerados, de un 25% del monto comprometido al Fondo mediante
contratos de promesas de suscripción de cuotas . Asimismo, los pasivos más los
gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder de un 25% del
monto comprometido al Fondo mediante contratos de promesas de suscripción de cuotas.
Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía
por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al
gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 16º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo.
La Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la Comisión por Norma de Carácter General.
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La Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en
consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión.
CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 17°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), unitarias, y que estarán divididas en las
siguientes series, y que tendrán las siguientes características:
Denomin
ación
Requisito
Especiales de
ingreso y
permanencia
Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Otra
característica
relevante
M Fondos de Inversión
administrados por la
Administradora o sus
sociedades
relacionadas.
Aportantes que sean
empleados o
Directores de
cualquiera de las
sociedades del
grupo empresarial al
que pertenece la
Administradora, así
como las sociedades
en las cuales tengan
participación
mayoritaria.
El valor cuota
para la
primera serie
que se
suscriba y
pague (la
“Serie de
Referencia”),
corresponde
a UF 1. Para
la primera
suscripción
de otras
series de
cuotas,
corresponde
al valor cuota
vigente para
la Serie de
Referencia el
día en que se
materialice la
primera
suscripción
de cada
serie.
Pesos chilenos
(“CLP” o
“Pesos”)
Esta serie goza de
la preferencia
indicada en el
artículo 47° del
Reglamento
Interno.
Esta serie no cobra
remuneración fija
A Sin requisito.
Pesos chilenos
(“CLP” o
“Pesos”)
Esta serie goza de
la preferencia
indicada en el
artículo 47° del
Reglamento
Interno.
B Aportantes que
mantengan un
Aporte Prometido al
Fondo por una suma
igual o mayor a
40.000 (cuarenta mil
CLP
Esta serie goza de
la preferencia
indicada en el
artículo 47° del
Reglamento
Interno.
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unidades de
Fomento o “UF”),
sea actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
I Aportantes que
mantengan un
Aporte Prometido al
Fondo por una suma
igual o mayor a UF
120.000, sea
actuando
individualmente o en
conjunto con sus
personas
relacionadas.
CLP
Esta serie goza de
la preferencia
indicada en el
artículo 47° del
Reglamento
Interno.
El fondo podrá
ofrecer co -
inversiones a
inversionistas de
esta serie.
P Serie destinada a: (i)
Moneda S.A:
Administradora
General de Fondos
y/o cualquiera de las
sociedades del
grupo empresarial de
Patria Investments
Ltd.; y (ii) aportantes
que sean titulares de
cuotas serie M, y
hasta por el mismo
número de cuotas de
la serie M
registradas a su
nombre.
UF 0,0001
CLP
Esta serie sólo
devengará el
derecho a recibir la
Preferencia
Económica de la
Serie P (según se
define a
continuación) una
vez cumplidos los
requisitos
indicados en el
artículo 48° del
Reglamento
Interno.
Esta serie no cobra
remuneración fija.
Respecto de cada inversionista, el “ Aporte Prometido” corresponderá al compromiso de
inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en el contrato de promesa de
suscripción de cuotas referido en el presente Reglamento Interno.
Los asesores de inversión -sean o no relacionados a la Administradora - podrán,
debidamente autorizados por la Administradora, consolidar las cuotas de sus clientes para
efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en cada serie de cuotas del
Fondo. Para ello, los asesores de inversión de los respectivos aportantes deberán informar
a la Administradora mediante comunicación escrita y dentro de los cinco días hábiles
anteriores a la firma del respectivo contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas,
los nombres de los aportantes que son asesorados por cada uno de ellos.
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Los aportantes de las cuotas de la Serie P gozan de la preferencia consistente en el derecho
a percibir Distribuciones en los términos previstos en el artículo 47° (la “ Preferencia
Económica de la Serie P”).
Para efectos de determinar si se devenga o no la Preferencia Económica de la Serie P, se
deberá considerar la rentabilidad acumulada alcanzada por las cuotas de las series M, A ,
B, e I (en adelante, las “ Series Preferentes ”). Por lo tanto, una vez que los aportantes
titulares de cuotas de las Series Preferentes hayan recibido Distribuciones (según se define
más adelante) por los montos referidos en el artículo 48° siguiente, se devengará el derecho
a recibir la Preferencia Económica de la Serie P, que se pagará en los términos establecidos
en el mismo artículo 48° siguiente.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 18°. - Remuneración de la Administradora. La Administradora recibirá por la
administración del Fondo la siguiente remuneración fija:
Serie Remuneración Fija Mensual
M Un doceavo (1/12) de 0,2975% del valor promedio de los activos netos del
Fondo que representa la serie M. Este monto incluye el impuesto al valor
agregado (“IVA”).
A Un doceavo (1/12) de 2,142% del valor promedio de los activos netos del
Fondo que representa la serie A. Este monto incluye el IVA.
B Un doceavo (1/12) de 1,785% del valor promedio de los activos netos del
Fondo que representa la serie B. Este monto incluye el IVA.
I Un doceavo (1/12) de un 1,19% del valor promedio de los activos netos
del Fondo que representa la serie I . Este monto incluye el IVA.
P Esta serie no cobra remuneración fija.
Para efectos de determinar los activos netos del Fondo que será empleado en el cálculo de
la remuneración de la Administradora, se tomará el valor del patrimonio diario del Fondo.
La remuneración se devengará y provisionará diariamente en la forma indicada en el
presente artículo y se pagará mensualmente , por períodos vencidos, dentro de los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se paga.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente
Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
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3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 19º. - Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título, salvo que se señale
expresamente lo contrario, serán de cargo de las Series Preferentes, en proporción al
patrimonio de cada una.
Artículo 20°.- Gastos de cargo de las Series Preferentes. Serán de cargo de las Series
Preferentes del Fondo:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(2) Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de
los mismas y para el análisis de las posibles inversiones.
(3) Gastos derivados de la contratación de auditores externos independientes, peritos
tasadores o valorizadores independientes u otros servicios propios del negocio del
Fondo.
(4) Gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y
monitoreo de los proyectos o inversiones de Fondo.
(5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de co nformidad con lo acordado en las mismas.
(6) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
Ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(8) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso elaboración, modificación y
depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
(9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
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entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inve rsión.
(10) Gastos y honorarios profesionales asociados a servicios necesarios para asistencia y
participación en juntas de accionistas, acreedores y otros procesos de
reestructuración en los que participe el Fondo en su calidad de accionista, según
corresponda.
(11) Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo
en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas.
(12) Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de fondos mutuos de aquellos indicados en la letra a) del número 3 del
artículo 5° del Reglamento Interno, administrados por terceros.
(13) Gastos de constitución, inscripción y publicación de toda clase de sociedades en las
cuales invierta el Fondo.
(14) Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos.
Artículo 21°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 5% del
del Monto total de los aportes comprometidos al Fondo.
Los límites de gastos referidos en los artículos 20° y 22° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán durante el Período de Inversión, ni durante la liquidación del Fondo.
Artículo 22°.- Otros gastos de cargo de las Series Preferentes. Además de los gastos
a que se refiere el artículo precedente, serán de cargo de las Series Preferentes del Fondo:
(1) Comisiones, Honorarios Profesionales y Gastos Financieros: Gastos
correspondientes a las comisiones, sean o no por asesorías financieras y, en general,
honorarios profesionales correspondientes a peritos, tasadores, ingenieros,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
correcto funcionamiento del Fondo, intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
(2) Gastos Legales: honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios
profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la
representación de los inte reses del Fondo. Estos servicios legales podrán ser
prestados por personas relacionadas a Directores de la Administradora.
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El porcentaje máximo de los gastos contemplados en los números (1) y (2) anteriores no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% de los montos comprometidos bajo contratos
de Promesa.
Asimismo, son gastos del Fondo las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, los
que no tendrán limitación alguna.
Artículo 23º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos . Como política, los gastos de cargo de las Series Preferentes por
contratación de servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata
de las Cuotas suscritas y pagadas de las Series Preferentes del Fondo.
En caso de que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo y/o cartera
administrada por la Administradora o sus sociedades relacionadas, dichos gastos se
distribuirán a prorrata entre los distintos fondos y/o cartera administrada, de acu erdo al
porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que originó el
gasto respectivo.
APORTES, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CANJES
1. APORTE
Artículo 24º.- Aportes.
(1) Moneda y medios en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo serán
efectuados en Pesos, mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista bancario o
cheque. Los mecanismos a través de los cuales los aportantes realizará los aportes
serán aquellos indicados en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el
“Contrato General”).
(2) Valor para conversión de aporte. Para efectos de realizar la conversión de los
aportes al Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor entre el valor cuota
vigente a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley o el Valor Cuota Inicial.
En caso de colocación de Cuotas a través de sistemas de negociación bursátil
autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de
acuerdo a los términos y condiciones acordados en asamblea extraordinaria de
aportantes.
(3) Medio para efectuar los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán efectuarse en
cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de cuotas. Los mecanismos a
través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de
promesa de suscripción de cuotas res pectivo y en el artículo siguiente.
Artículo 25º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se
deberán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas,
para ser cumplidas durante todo el periodo de vigencia del Fondo.
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Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera
la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de
suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a los aportantes, de manera que cada uno se encuentre obligado a
suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto comprometido.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 d e la
CMF.
La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en distintas etapas
(la o las “Etapas de Firma”). Cada una de las Etapas de Firma se dividen por los llamados
de capital que efectúe el Fondo a los aportantes. Los promitentes suscriptores que celebren
contratos de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad a que se materialice el
primer llamado de capital del Fondo (los “Aportantes Posteriores”) deberán pagar una tasa
compensatoria (la “Tasa Compensatoria”) de acuerdo con las siguiente s reglas:
(1) Los Aportantes Posteriores deberán pagar la Tasa Compensatoria a aquellos
aportantes que hubiesen hecho aportes de capital al Fondo en alguna Etapa de Firma
anterior, tengan estos o no también la calidad de Aportantes Posteriores (los
“Aportantes Anteriores”).
(2) La Tasa Compensatoria corresponde a UF + 7% anual, y será calculada sobre cada
uno de los montos que le hubiese correspondido aportar a los Aportantes Posteriores
en cada uno de los requerimientos de capital efectuados con anterioridad a la Etapa
de Firma en que los respectivos Aportantes Posteriores suscribieron sus
compromisos, por los días efectivamente transcurridos entre el respectivo llamado de
capital del Fondo y aquel en que el Aportante Posterior suscriba cuotas del Fondo por
primera vez.
(3) La Tasa Compensatoria se pagará en una única oportunidad por cada uno de los
Aportantes Posteriores y conjuntamente con el primer requerimiento de capital que
se efectúe a los Aportantes Posteriores.
(4) Se deja constancia que la Tasa Compensatoria que se pague adicionalmente al valor
cuota, irá siempre en beneficio de los Aportantes Anteriores, a prorrata de su inversión
en el Fondo, y será recibida por la Administradora, la que estará facultada, a su sola
discreción, para: (i) abonar la Tasa Compensatoria a los próximos llamados de capital
que se efectúen a los Aportantes Anteriores; o (ii) distribuir la Tasa Compensatoria a
los Aportantes Anteriores, en ambos casos a prorrata de su participación en el Fondo,
y considerando la Etapa de Firma en que suscribieron sus compromisos de capital,
previo al ingreso de los Aportantes Posteriores. En caso de aplicarse lo indicado en
la letra (i) anterior, el monto abonado se imputará al Aporte Prometido en el contrato
de suscripción de cuotas celebrado entre el respectivo Aportante Anterior y el Fondo,
lo cual se verá reflejado en el comprobante correspondiente indicado en el párrafo
tercero de este artículo.
Se deja constancia que la Tasa Compensatoria sólo dará derecho a remuneración para la
Administradora una vez que sea abonada al llamado de capital que se efectúe a los
Aportantes Anteriores.
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Artículo 26º.- Otros.
(1) Mercado Secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país. El registro de las
cuotas del Fondo en una bolsa de v alores no asegura la liquidez de las mismas.
(2) Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos,
se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de
cuotas.
Artículo 27º.- Canje de Cuotas. El Fondo no contempla mecanismos de canje de cuotas.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 28°. - Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en Pesos.
Artículo 29°. - Valorización de las inversiones .
La Administradora determinará trimestralmente el valor contable del patrimonio del Fondo
y lo publicará en su sitio web.
Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se
valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información
Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus
posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta
materia.
La Administradora velará por contar con al menos dos informes independientes de tasación
de los activos subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo. Dichas valorizaciones
deberán actualizarse al menos una vez al año.
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 30°. - Asambleas de Aportantes . Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse en la respectiva citación. Las Asambleas de
Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realiza rse permitiendo la
participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 31°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley.
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Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de asamblea extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley.
Artículo 33°.- Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76° de la Ley, salvo la modificación del artículo 41° del presente
Reglamento Interno relativo a la duración del Fondo, que requerirá el voto conforme de las
dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 34°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relacionad as a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante
medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 35°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 36°. - Acceso a información por el Comité . Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 37°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar en las oficinas de la Administradora, a distancia mediante medios
tecnológicos, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la
periodicidad indicada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A
las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General o de Cumplimiento
de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia
de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 38º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 39°.- Rendición anual de cuentas . En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
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OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIÓN CON LOS APORTANTES
Artículo 40°. - Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba
remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la
Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el
Contrato General de Fondos o mediante publicación en aquel diario que acuerde la
Asamblea de Aportantes. La información referida precedentemente estará en todo
momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la
Administradora.
Adicionalmente, la Administradora pondrá a disposición del aportante en su sitio web un
informe mensual que contendrá la siguiente información:
(1) Valor del patrimonio del Fondo y último valor cuota disponible.
(2) Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales
características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo.
(3) Número total de cuotas en circulación
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 41°. - Duración del Fondo . El Fondo tendrá una duración de 8 años contados
desde el inicio de operaciones del Fondo, plazo que será prorrogable por un periodo de 1
año, por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora. En caso de prorrogarse
el plazo de duración del Fon do, dicha información será informada como hecho esencial y
puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora
(www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según
determine la Administradora.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 42°. - Adquisición de Cuotas de propia emisión . El Fondo no podrá adquirir
Cuotas de su propia emisión.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°. - Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo comenzará el día
inmediatamente siguiente a la expiración de su plazo de duración y se efectuará de
conformidad con los siguientes términos:
(1) Salvo acuerdo de la Asamblea de Aportantes adoptado por quórum de mayoría
absoluta de las cuotas presentes o representadas, la liquidación del Fondo
corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de
representación ordinaria Fondo. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora
mantendrá la remuneración establecida en el Artículo 19° de este Reglamento interno.
Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador
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y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo
estipulado en el presente párrafo.
(2) La Administradora deberá convocar a una asamblea de aportantes que fijará el plazo
de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y deberes del liquidador.
(3) Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes a la que deberán concurrir los aportantes del
Fondo registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad de
aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
(4) El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del
Fondo.
(5) Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno
Artículo 44°.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados
por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán
entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para
esto, una vez transcurrido el plazo de un año de sde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 45°.- Política de distribución de dividendos. Los dividendos deberán pagarse
en Pesos.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio.
El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos
durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los
Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse
a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
Artículo 46°.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo
no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido
el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debien do entregar
dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
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6. DISTRIBUCIONES
Artículo 47°. - Preferencias de las series . Cada aportante titular de cuotas del Fondo
tendrá derecho a recibir distribuciones que la Administradora efectúe a los aportantes del
Fondo, ya sea como dividendos o disminuciones de capital (las “ Distribuciones”). Para
efectos de las Distribuciones todos los cálculos se efectuarán en Unidades de Fomento.
Los Aportantes de las Series Preferentes tendrán el derecho preferente a recibir
Distribuciones, a prorrata de sus respectivos aportes, hasta por un monto que resulte de
aplicar sobre el monto de los aportes una tasa de retorno de UF + 7% anual compuesto
calculado desde el inicio de operaciones de la respectiva serie. Para el cálculo de la
preferencia señalada en este inciso, se procederán a sumar todas las Distribuciones
realizadas a cada aportante hasta la fecha del cálculo, se gún el valor de la Unidad de
Fomento el día del pago de cada una de las respectivas Distribuciones que se sumen.
Los aportantes de la serie P tendrán el derecho exclusivo a recibir Distribuciones que
efectúe el Fondo que representen un retorno en exceso del 7% anual compuesto referido
en el párrafo precedente y hasta alcanzar un retorno total del Fondo de un 8,75% an ual
compuesto, calculado desde el inicio de operaciones de la Serie P. Este derecho sólo se
devengará una vez transcurrido el Período de Inversión y una vez pagadas las
Distribuciones referidas en el párrafo precedente (esto es, una vez que los Aportantes de
las Series Preferentes hubieran recibido íntegramente la devolución de su capital y la tasa
de retorno) y para el cálculo del derecho exclusivo señalado en este inciso, se procederán
a sumar todas las Distribuciones realizadas a las Series Preferentes, hasta la fecha del
cálculo.
Luego, cualquier pago de Distribuciones adicional que se efectúe, se hará en una
proporción de 80% para los aportantes de las Series Preferentes, a prorrata del patrimonio
de cada una de las Series Preferentes, y un 20% para los aportantes de la serie P, y , en
cada caso, a prorrata de los respectivos aportes.
Artículo 47 bis. Distribuciones rellamables. Las distribuciones a título de dividendo o
disminución de capital que efectúe el Fondo durante el Período de Inversión tendrán el
carácter de rellamables, esto es, que dan derecho a la Administradora durante el Período
de Inversión a solicitar aportes hasta por el monto comprometido.
7. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 48°. - Beneficios Tributarios . Las cuotas del Fondo no tienen beneficios
tributarios especiales.
8. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS
Artículo 49°. -Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que
perciba la Administradora por cuenta del Fondo, será integrada al patrimonio de este dentro
de los 30 días siguientes a su percepción.
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9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 50°. - De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”),
cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos
de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los
“Fondos”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados p or personas
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados”) consideren en
su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un
mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventua l conflicto de interés entre
Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que
administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento
o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la
participación que pretenden.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 51°. - Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El
texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 52°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados y/o Clientes el Directorio de la Administradora designará a
una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión
de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los
eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad con las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
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En caso de que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos,
Fondos Relacionados y/o Clientes, que no se enmarquen dentro de las situaciones
descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para
atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha
situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente
General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medi das
adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de
Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes
presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución
de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de
este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 53°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
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10. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 54°.- Emisión y colocación de las Cuotas. El Fondo se formará con una primera
emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas
emisiones que acuerde la Asamblea de Aportantes. Su colocación podrá hacerse
directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 55°. - Aumentos de capital . En caso de aumento de capital, la Administradora
ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, por
un plazo de 15 días corridos. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y
enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de
dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la
opción preferente. En atención a que los aportes al Fondo requi eren una promesa de
suscripción de cuotas del Fondo, la opción deberá ejercerse mediante el incremento del
monto comprometido aportar.
Artículo 56°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fond o, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
Oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar
y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará mediante transferencia electrónica, vale vista, o cheque.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad
de la disminución de capital.
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Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la
misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo
obligatorio.
El monto a devolver con motivo de una disminución acordada, se repartirá conforme las
normas que rigen las Distribuciones establecidas en el artículo 47° anterior; y tendrán
derecho a la respectiva Distribución quienes figuren como titulares de las cuotas en el
Registro de Aportantes el día en que se publique el acuerdo de efectuar dicha Distribución.
Artículo 57°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los aportantes del Fondo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera
emisión de cuotas tiene las siguientes características:
(1) Valor cuota inicial series M, A, B e I : el valor cuota para la primera serie que se
suscriba y pague (la “Serie de Referencia ”), corresponderá a UF 1. Para la primera
suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente para la
Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie.
(2) Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según
corresponda.
(3) Valor cuota inicial serie P: UF 0,0001.
(4) Número Total de cuotas Emitidas: (i) 5.000.000, distribuidas entre las series M, A, B
e I por la Administradora; y (ii) 5.000.000 de la serie P.
Artículo Segundo Transitorio.- Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de
operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de
aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto
por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del
Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por
sesión, con un tope máximo de 5 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el
Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 20 0 UF.
Artículo Tercero Transitorio. Contabilidad del Fondo. Durante los primeros 12 meses
contados desde el inicio de operaciones del Fondo, la Administradora podrá publicar el valor
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contable del patrimonio del Fondo con una periodicidad inferior a la establecida en el artículo
29° de este Reglamento Interno.
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda PIPE Chile Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 20 de
marzo de 2025, se acordó modificar el límite de endeudamiento de Moneda PIPE Chile Fondo de
Inversión (el “Fondo”), mediante el reemplazo del artículo 15 del reglamento interno, por el siguiente
lenguaje:
“Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con flexibilidad
financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer frente al pago de
dividendos, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la actividad del Fondo; y (ii)
optimizar la estructura de capital del m ismo, el Fondo podrá contraer endeudamiento de corto,
mediano y largo plazo, mediante la contratación de préstamos, sea con entidades nacionales o
internacionales, en el mercado local o internacional, así como mediante la emisión de instrumentos
de deuda regulados por la Ley N°18.045, no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en
su conjunto como individualmente considerados, de un 25% del monto comprometido al Fondo
mediante contratos de promesas de suscripción de cuotas . Asimismo, los pasivos m ás los
gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder de un 25% del monto
comprometido al Fondo mediante contratos de promesas de suscripción de cuotas. Para estos
efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del
Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la
obligación garantizada.”
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente al
depósito respectivo.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Docusign Envelope ID: D9E3342E-41F6-4B20-AF3E-9A67FC077FE8