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MONEDA PIPE CHILE FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10525-2 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Informacion OCR (Reglamento Interno)

0 Moneda PIPE Chile Fondo de Inversión Depositado el 28 de marzo de 2025 www.moneda.cl - info@moneda.cl 1 ÍNDICE CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ............................................................................ 3 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ...... 3 POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN .................................................... 4 1. OBJETO DEL FONDO ................................ ................................ .......................... 4 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ................................ .......................... 4 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO5 4. OPERACIONES QUE PUEDE REALIZAR EL FONDO ................................ .......... 6 POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO...................................................................... 7 POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ...................................................... 7 POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ................................................................... 7 CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO...................................... 8 1. CUOTAS ................................ ................................ ................................ ............... 8 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ................................ ....................... 10 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ................................ ................................ .....11 APORTES, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CANJES ..........................................13 1. APORTE ................................ ................................ ................................ .............. 13 2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................ ................................ ............. 15 NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .............................................................15 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ................................ ................................ ........ 15 2. COMITÉ DE VIGILANCIA................................ ................................ ..................... 16 OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ........................................................................17 1. COMUNICACIÓN CON LOS APORTANTES ................................ ........................ 17 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO................................ ................................ ...17 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................ ............. 17 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................ ............. 17 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................ ......................... 18 6. DISTRIBUCIONES ................................ ................................ ............................... 19 7. BENEFICIO TRIBUTARIO ................................ ................................ .................... 19 www.moneda.cl - info@moneda.cl 2 8. INDEMNIZACIONES y garantías ................................ ................................ ......... 19 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................ ................................ .20 10. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ................................ ...................... 22 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ...................................................................................23 www.moneda.cl - info@moneda.cl 3 CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Artículo 1°. - Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “ Moneda PIPE Chile Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “ Reglamento de la Ley”). Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24 .034 Nº19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año. Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda PIPE Chile Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley. Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados o Inversionistas Institucionales, según se definen en el artículo 4° bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de sus aportantes adicionales a las requeridas por la Ley. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar una declaración al contrato de promesa de suscripción o traspaso correspondiente, en la que certifiquen cumplir con lo disp uesto en el presente artículo . Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora (en el caso de suscripción de cuotas) o el aportante comprador (en el caso de otras transferencias) , según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes in dicados no será inscrita por la Administradora en el Registro de Aportantes. El Fondo tendrá un Período de inversión (el “Período de Inversión”) de 3 años a contar del inicio de operaciones, sin perjuicio de lo cual la Administradora podrá reducirlo en caso de finalizar las inversiones del Fondo, para lo que deberá comunicarlo a los aportantes www.moneda.cl - info@moneda.cl 4 mediante hecho esencial. Se deja constancia que, una vez concluido el Per íodo de Inversión, el Fondo podrá invertir los recursos que mantenga en caja en activos ya adquiridos, o comprometidos e informados a los aportantes por los medios señalados en el artículo 40°, en ambos casos durante el Período de Inversión . POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es la inversión de sus recursos, ya sea directa o indirectamente, mayoritariamente en empresas chilenas con un potencial de crecimiento sostenido en el tiempo. Asimismo, el Fondo podrá invertir en acciones de empresas extranjeras, siempre que una parte de sus activos y/o ingresos se encuentren o provengan de Chile, respectivamente. Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo alguna. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO Artículo 5°. -Inversión de los recursos del Fondo . Sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes: 1. Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas registradas en la Bolsa de Santiago, en cualquiera de sus mercados. 2. ADRs u otros títulos representativos de acciones emitidos por sociedades anónimas abiertas chilenas en el extranjero. 3. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que se dé cumplimiento al objetivo de inversión, señalado en el artículo 4° anterior. 4. Acciones, derechos sociales y otros títulos de renta variable de compañías chilenas o extranjeras que no se encuentren inscritas en el Registro de Valores de la Comisión Para el Mercado Financiero o no hayan sido registradas como valor de oferta pública en el extranjero . En el caso de las compañías extranjeras, deberá darse cumplimiento al objetivo de inversión, señalado en el artículo 4° anterior. 5. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. 6. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. 7. Cuotas de Fondos Mutuos Nacionales de Inversión en renta fija nacional, de corto plazo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión e invertir indirectamente en los instrumentos indicados en los numerales 1 a 4 precedentes, el Fondo podrá concurrir a la www.moneda.cl - info@moneda.cl 5 constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados. En este caso, para la medición de los límites de inversión se considerará la inversión subyacente. El Fondo podrá invertir en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo: (1) Instrumentos del N° 1 del Artículo 5: 100% (2) Instrumentos del N° 2 del Artículo 5: 100% (3) Instrumentos del N° 3 del Artículo 5: 100% (4) Instrumentos del N° 4 del Artículo 5: 100% (5) Instrumentos del N° 5 del Artículo 5: 50% (6) Instrumentos del N° 6 del Artículo 5: 50% (7) Instrumentos del N° 7 del Artículo 5: 100% Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) y (4) del artículo 5° anterior. Artículo 8º.- Límites de inversión por emisor. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: 1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo. 2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República: Hasta un 50% del activo del Fondo. 3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3. Instrumentos de los números (1) a (4) del Artículo 5° emitidas por un mismo emisor: Hasta un porcentaje tal que no signifique tener más de un 50% del capital con derecho a voto del emisor. www.moneda.cl - info@moneda.cl 6 Artículo 9º. - Excepciones al límite de inversión general . Los límites de inversión contemplados en los artículos 6° a 8° de este Reglamento Interno no serán aplicables: (i) durante el Período de Inversión; ni (ii) durante su liquidación. Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación o del monto, según corresponda, en el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración de la asamblea de Aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago. Artículo 10°. - Excesos de inversión . Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversi ón. 4. OPERACIONES QUE PUEDE REALIZAR EL FONDO Artículo 11°.- Operaciones de retro compra y retroventa y operaciones de venta corta y préstamo de valores. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta sobre valores. El Fondo tampoco contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores. Artículo 12°.- Derivados. El Fondo podrá celebrar contratos de futuros, forward y swap, tanto en Chile como en el extranjero, sobre monedas. Estos contratos se celebrarán con el objeto cubrir la exposición a una determinada moneda o variable financiera. Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los contratos de forward y swap deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inv ersión” (investment grade ) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades, las que podrán no contar con la clasificación antes indicada. El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de derivados y sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades financieras de reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión. www.moneda.cl - info@moneda.cl 7 POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 13°. - Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la sección titulada “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, el Fondo mantendrá una reserva de liquidez cuyo monto no será inferior a un 1% de los activos del Fondo. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, el Banco Central o Tes orería pagaderos en un plazo igual o inferior a un año. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 14°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para garantizar obligaciones propias del Fondo. Artículo 15°. - Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer frente al pago de dividendos, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la actividad del Fondo; y (ii) optimizar la estructura de capital del mismo, el Fondo podrá contraer endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, mediante la contratación de préstamos, sea con entidades nacionales o internacionales, en el mercado local o internacional, así como mediante la emisión de instrumentos de deuda regulados por la Ley N°18.045, no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 25% del monto comprometido al Fondo mediante contratos de promesas de suscripción de cuotas . Asimismo, los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder de un 25% del monto comprometido al Fondo mediante contratos de promesas de suscripción de cuotas. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO Artículo 16º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el porcentaje menor que determine la Comisión por Norma de Carácter General. www.moneda.cl - info@moneda.cl 8 La Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. CUOTAS Artículo 17°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), unitarias, y que estarán divididas en las siguientes series, y que tendrán las siguientes características: Denomin ación Requisito Especiales de ingreso y permanencia Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Otra característica relevante M Fondos de Inversión administrados por la Administradora o sus sociedades relacionadas. Aportantes que sean empleados o Directores de cualquiera de las sociedades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora, así como las sociedades en las cuales tengan participación mayoritaria. El valor cuota para la primera serie que se suscriba y pague (la “Serie de Referencia”), corresponde a UF 1. Para la primera suscripción de otras series de cuotas, corresponde al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie. Pesos chilenos (“CLP” o “Pesos”) Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 47° del Reglamento Interno. Esta serie no cobra remuneración fija A Sin requisito. Pesos chilenos (“CLP” o “Pesos”) Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 47° del Reglamento Interno. B Aportantes que mantengan un Aporte Prometido al Fondo por una suma igual o mayor a 40.000 (cuarenta mil CLP Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 47° del Reglamento Interno. www.moneda.cl - info@moneda.cl 9 unidades de Fomento o “UF”), sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. I Aportantes que mantengan un Aporte Prometido al Fondo por una suma igual o mayor a UF 120.000, sea actuando individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. CLP Esta serie goza de la preferencia indicada en el artículo 47° del Reglamento Interno. El fondo podrá ofrecer co - inversiones a inversionistas de esta serie. P Serie destinada a: (i) Moneda S.A: Administradora General de Fondos y/o cualquiera de las sociedades del grupo empresarial de Patria Investments Ltd.; y (ii) aportantes que sean titulares de cuotas serie M, y hasta por el mismo número de cuotas de la serie M registradas a su nombre. UF 0,0001 CLP Esta serie sólo devengará el derecho a recibir la Preferencia Económica de la Serie P (según se define a continuación) una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo 48° del Reglamento Interno. Esta serie no cobra remuneración fija. Respecto de cada inversionista, el “ Aporte Prometido” corresponderá al compromiso de inversión en el Fondo expresado por el mismo inversionista en el contrato de promesa de suscripción de cuotas referido en el presente Reglamento Interno. Los asesores de inversión -sean o no relacionados a la Administradora - podrán, debidamente autorizados por la Administradora, consolidar las cuotas de sus clientes para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia en cada serie de cuotas del Fondo. Para ello, los asesores de inversión de los respectivos aportantes deberán informar a la Administradora mediante comunicación escrita y dentro de los cinco días hábiles anteriores a la firma del respectivo contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas, los nombres de los aportantes que son asesorados por cada uno de ellos. www.moneda.cl - info@moneda.cl 10 Los aportantes de las cuotas de la Serie P gozan de la preferencia consistente en el derecho a percibir Distribuciones en los términos previstos en el artículo 47° (la “ Preferencia Económica de la Serie P”). Para efectos de determinar si se devenga o no la Preferencia Económica de la Serie P, se deberá considerar la rentabilidad acumulada alcanzada por las cuotas de las series M, A , B, e I (en adelante, las “ Series Preferentes ”). Por lo tanto, una vez que los aportantes titulares de cuotas de las Series Preferentes hayan recibido Distribuciones (según se define más adelante) por los montos referidos en el artículo 48° siguiente, se devengará el derecho a recibir la Preferencia Económica de la Serie P, que se pagará en los términos establecidos en el mismo artículo 48° siguiente. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Artículo 18°. - Remuneración de la Administradora. La Administradora recibirá por la administración del Fondo la siguiente remuneración fija: Serie Remuneración Fija Mensual M Un doceavo (1/12) de 0,2975% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie M. Este monto incluye el impuesto al valor agregado (“IVA”). A Un doceavo (1/12) de 2,142% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie A. Este monto incluye el IVA. B Un doceavo (1/12) de 1,785% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie B. Este monto incluye el IVA. I Un doceavo (1/12) de un 1,19% del valor promedio de los activos netos del Fondo que representa la serie I . Este monto incluye el IVA. P Esta serie no cobra remuneración fija. Para efectos de determinar los activos netos del Fondo que será empleado en el cálculo de la remuneración de la Administradora, se tomará el valor del patrimonio diario del Fondo. La remuneración se devengará y provisionará diariamente en la forma indicada en el presente artículo y se pagará mensualmente , por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se paga. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA. www.moneda.cl - info@moneda.cl 11 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO Artículo 19º. - Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título, salvo que se señale expresamente lo contrario, serán de cargo de las Series Preferentes, en proporción al patrimonio de cada una. Artículo 20°.- Gastos de cargo de las Series Preferentes. Serán de cargo de las Series Preferentes del Fondo: (1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (2) Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de los mismas y para el análisis de las posibles inversiones. (3) Gastos derivados de la contratación de auditores externos independientes, peritos tasadores o valorizadores independientes u otros servicios propios del negocio del Fondo. (4) Gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos o inversiones de Fondo. (5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de co nformidad con lo acordado en las mismas. (6) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (7) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (8) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso elaboración, modificación y depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. (9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras www.moneda.cl - info@moneda.cl 12 entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inve rsión. (10) Gastos y honorarios profesionales asociados a servicios necesarios para asistencia y participación en juntas de accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el Fondo en su calidad de accionista, según corresponda. (11) Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas. (12) Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de fondos mutuos de aquellos indicados en la letra a) del número 3 del artículo 5° del Reglamento Interno, administrados por terceros. (13) Gastos de constitución, inscripción y publicación de toda clase de sociedades en las cuales invierta el Fondo. (14) Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos. Artículo 21°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 5% del del Monto total de los aportes comprometidos al Fondo. Los límites de gastos referidos en los artículos 20° y 22° del presente Reglamento Interno no se aplicarán durante el Período de Inversión, ni durante la liquidación del Fondo. Artículo 22°.- Otros gastos de cargo de las Series Preferentes. Además de los gastos a que se refiere el artículo precedente, serán de cargo de las Series Preferentes del Fondo: (1) Comisiones, Honorarios Profesionales y Gastos Financieros: Gastos correspondientes a las comisiones, sean o no por asesorías financieras y, en general, honorarios profesionales correspondientes a peritos, tasadores, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el correcto funcionamiento del Fondo, intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. (2) Gastos Legales: honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la representación de los inte reses del Fondo. Estos servicios legales podrán ser prestados por personas relacionadas a Directores de la Administradora. www.moneda.cl - info@moneda.cl 13 El porcentaje máximo de los gastos contemplados en los números (1) y (2) anteriores no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% de los montos comprometidos bajo contratos de Promesa. Asimismo, son gastos del Fondo las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, los que no tendrán limitación alguna. Artículo 23º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de servicios externos . Como política, los gastos de cargo de las Series Preferentes por contratación de servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las Cuotas suscritas y pagadas de las Series Preferentes del Fondo. En caso de que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo y/o cartera administrada por la Administradora o sus sociedades relacionadas, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos y/o cartera administrada, de acu erdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que originó el gasto respectivo. APORTES, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CANJES 1. APORTE Artículo 24º.- Aportes. (1) Moneda y medios en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo serán efectuados en Pesos, mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista bancario o cheque. Los mecanismos a través de los cuales los aportantes realizará los aportes serán aquellos indicados en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”). (2) Valor para conversión de aporte. Para efectos de realizar la conversión de los aportes al Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor entre el valor cuota vigente a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley o el Valor Cuota Inicial. En caso de colocación de Cuotas a través de sistemas de negociación bursátil autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de acuerdo a los términos y condiciones acordados en asamblea extraordinaria de aportantes. (3) Medio para efectuar los aportes. Los aportes al Fondo sólo podrán efectuarse en cumplimiento de un contrato de promesa de suscripción de cuotas. Los mecanismos a través de los cuales se realizarán los aportes serán aquellos descritos en el contrato de promesa de suscripción de cuotas res pectivo y en el artículo siguiente. Artículo 25º.- De la promesa de suscripción de cuotas. Para la colocación de cuotas se deberán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para ser cumplidas durante todo el periodo de vigencia del Fondo. www.moneda.cl - info@moneda.cl 14 Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos deberán hacerse a los aportantes, de manera que cada uno se encuentre obligado a suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto comprometido. Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 d e la CMF. La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en distintas etapas (la o las “Etapas de Firma”). Cada una de las Etapas de Firma se dividen por los llamados de capital que efectúe el Fondo a los aportantes. Los promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de cuotas con posterioridad a que se materialice el primer llamado de capital del Fondo (los “Aportantes Posteriores”) deberán pagar una tasa compensatoria (la “Tasa Compensatoria”) de acuerdo con las siguiente s reglas: (1) Los Aportantes Posteriores deberán pagar la Tasa Compensatoria a aquellos aportantes que hubiesen hecho aportes de capital al Fondo en alguna Etapa de Firma anterior, tengan estos o no también la calidad de Aportantes Posteriores (los “Aportantes Anteriores”). (2) La Tasa Compensatoria corresponde a UF + 7% anual, y será calculada sobre cada uno de los montos que le hubiese correspondido aportar a los Aportantes Posteriores en cada uno de los requerimientos de capital efectuados con anterioridad a la Etapa de Firma en que los respectivos Aportantes Posteriores suscribieron sus compromisos, por los días efectivamente transcurridos entre el respectivo llamado de capital del Fondo y aquel en que el Aportante Posterior suscriba cuotas del Fondo por primera vez. (3) La Tasa Compensatoria se pagará en una única oportunidad por cada uno de los Aportantes Posteriores y conjuntamente con el primer requerimiento de capital que se efectúe a los Aportantes Posteriores. (4) Se deja constancia que la Tasa Compensatoria que se pague adicionalmente al valor cuota, irá siempre en beneficio de los Aportantes Anteriores, a prorrata de su inversión en el Fondo, y será recibida por la Administradora, la que estará facultada, a su sola discreción, para: (i) abonar la Tasa Compensatoria a los próximos llamados de capital que se efectúen a los Aportantes Anteriores; o (ii) distribuir la Tasa Compensatoria a los Aportantes Anteriores, en ambos casos a prorrata de su participación en el Fondo, y considerando la Etapa de Firma en que suscribieron sus compromisos de capital, previo al ingreso de los Aportantes Posteriores. En caso de aplicarse lo indicado en la letra (i) anterior, el monto abonado se imputará al Aporte Prometido en el contrato de suscripción de cuotas celebrado entre el respectivo Aportante Anterior y el Fondo, lo cual se verá reflejado en el comprobante correspondiente indicado en el párrafo tercero de este artículo. Se deja constancia que la Tasa Compensatoria sólo dará derecho a remuneración para la Administradora una vez que sea abonada al llamado de capital que se efectúe a los Aportantes Anteriores. www.moneda.cl - info@moneda.cl 15 Artículo 26º.- Otros. (1) Mercado Secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, el registro de las cuotas en una bolsa de valores del país. El registro de las cuotas del Fondo en una bolsa de v alores no asegura la liquidez de las mismas. (2) Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. Artículo 27º.- Canje de Cuotas. El Fondo no contempla mecanismos de canje de cuotas. 2. CONTABILIDAD DEL FONDO Artículo 28°. - Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en Pesos. Artículo 29°. - Valorización de las inversiones . La Administradora determinará trimestralmente el valor contable del patrimonio del Fondo y lo publicará en su sitio web. Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. La Administradora velará por contar con al menos dos informes independientes de tasación de los activos subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo. Dichas valorizaciones deberán actualizarse al menos una vez al año. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES Artículo 30°. - Asambleas de Aportantes . Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse la o las materias a tratarse en la respectiva citación. Las Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realiza rse permitiendo la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión. Artículo 31°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley. www.moneda.cl - info@moneda.cl 16 Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias de asamblea extraordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 74° de la Ley. Artículo 33°.- Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76° de la Ley, salvo la modificación del artículo 41° del presente Reglamento Interno relativo a la duración del Fondo, que requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 34°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionad as a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión. Artículo 35°. - Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. Artículo 36°. - Acceso a información por el Comité . Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno. Artículo 37°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia podrá sesionar en las oficinas de la Administradora, a distancia mediante medios tecnológicos, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General o de Cumplimiento de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 38º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión. Artículo 39°.- Rendición anual de cuentas . En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno. www.moneda.cl - info@moneda.cl 17 OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIÓN CON LOS APORTANTES Artículo 40°. - Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el Contrato General de Fondos o mediante publicación en aquel diario que acuerde la Asamblea de Aportantes. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora. Adicionalmente, la Administradora pondrá a disposición del aportante en su sitio web un informe mensual que contendrá la siguiente información: (1) Valor del patrimonio del Fondo y último valor cuota disponible. (2) Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo. (3) Número total de cuotas en circulación 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO Artículo 41°. - Duración del Fondo . El Fondo tendrá una duración de 8 años contados desde el inicio de operaciones del Fondo, plazo que será prorrogable por un periodo de 1 año, por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fon do, dicha información será informada como hecho esencial y puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN Artículo 42°. - Adquisición de Cuotas de propia emisión . El Fondo no podrá adquirir Cuotas de su propia emisión. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 43°. - Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo comenzará el día inmediatamente siguiente a la expiración de su plazo de duración y se efectuará de conformidad con los siguientes términos: (1) Salvo acuerdo de la Asamblea de Aportantes adoptado por quórum de mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas, la liquidación del Fondo corresponderá a la Administradora, la que mantendrá sus facultades de representación ordinaria Fondo. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora mantendrá la remuneración establecida en el Artículo 19° de este Reglamento interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador www.moneda.cl - info@moneda.cl 18 y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. (2) La Administradora deberá convocar a una asamblea de aportantes que fijará el plazo de liquidación, las reglas de la liquidación, y las atribuciones y deberes del liquidador. (3) Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes a la que deberán concurrir los aportantes del Fondo registrados a la fecha del inicio del proceso de liquidación, con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. (4) El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. (5) Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites establecidos en el presente Reglamento Interno Artículo 44°.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo, serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año de sde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Artículo 45°.- Política de distribución de dividendos. Los dividendos deberán pagarse en Pesos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Artículo 46°.- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debien do entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. www.moneda.cl - info@moneda.cl 19 6. DISTRIBUCIONES Artículo 47°. - Preferencias de las series . Cada aportante titular de cuotas del Fondo tendrá derecho a recibir distribuciones que la Administradora efectúe a los aportantes del Fondo, ya sea como dividendos o disminuciones de capital (las “ Distribuciones”). Para efectos de las Distribuciones todos los cálculos se efectuarán en Unidades de Fomento. Los Aportantes de las Series Preferentes tendrán el derecho preferente a recibir Distribuciones, a prorrata de sus respectivos aportes, hasta por un monto que resulte de aplicar sobre el monto de los aportes una tasa de retorno de UF + 7% anual compuesto calculado desde el inicio de operaciones de la respectiva serie. Para el cálculo de la preferencia señalada en este inciso, se procederán a sumar todas las Distribuciones realizadas a cada aportante hasta la fecha del cálculo, se gún el valor de la Unidad de Fomento el día del pago de cada una de las respectivas Distribuciones que se sumen. Los aportantes de la serie P tendrán el derecho exclusivo a recibir Distribuciones que efectúe el Fondo que representen un retorno en exceso del 7% anual compuesto referido en el párrafo precedente y hasta alcanzar un retorno total del Fondo de un 8,75% an ual compuesto, calculado desde el inicio de operaciones de la Serie P. Este derecho sólo se devengará una vez transcurrido el Período de Inversión y una vez pagadas las Distribuciones referidas en el párrafo precedente (esto es, una vez que los Aportantes de las Series Preferentes hubieran recibido íntegramente la devolución de su capital y la tasa de retorno) y para el cálculo del derecho exclusivo señalado en este inciso, se procederán a sumar todas las Distribuciones realizadas a las Series Preferentes, hasta la fecha del cálculo. Luego, cualquier pago de Distribuciones adicional que se efectúe, se hará en una proporción de 80% para los aportantes de las Series Preferentes, a prorrata del patrimonio de cada una de las Series Preferentes, y un 20% para los aportantes de la serie P, y , en cada caso, a prorrata de los respectivos aportes. Artículo 47 bis. Distribuciones rellamables. Las distribuciones a título de dividendo o disminución de capital que efectúe el Fondo durante el Período de Inversión tendrán el carácter de rellamables, esto es, que dan derecho a la Administradora durante el Período de Inversión a solicitar aportes hasta por el monto comprometido. 7. BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo 48°. - Beneficios Tributarios . Las cuotas del Fondo no tienen beneficios tributarios especiales. 8. INDEMNIZACIONES Y GARANTÍAS Artículo 49°. -Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que perciba la Administradora por cuenta del Fondo, será integrada al patrimonio de este dentro de los 30 días siguientes a su percepción. www.moneda.cl - info@moneda.cl 20 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 50°. - De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados p or personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventua l conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora. Artículo 51°. - Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Artículo 52°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados y/o Clientes el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual. www.moneda.cl - info@moneda.cl 21 En caso de que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados y/o Clientes, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los hechos y las medi das adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo. En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo. Artículo 53°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. www.moneda.cl - info@moneda.cl 22 10. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL Artículo 54°.- Emisión y colocación de las Cuotas. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones que acuerde la Asamblea de Aportantes. Su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. Artículo 55°. - Aumentos de capital . En caso de aumento de capital, la Administradora ofrecerá las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes, por un plazo de 15 días corridos. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con a lo menos cinco (5) días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la opción preferente. En atención a que los aportes al Fondo requi eren una promesa de suscripción de cuotas del Fondo, la opción deberá ejercerse mediante el incremento del monto comprometido aportar. Artículo 56°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fond o, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán Oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el párrafo siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante transferencia electrónica, vale vista, o cheque. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital. www.moneda.cl - info@moneda.cl 23 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad por el dividendo obligatorio. El monto a devolver con motivo de una disminución acordada, se repartirá conforme las normas que rigen las Distribuciones establecidas en el artículo 47° anterior; y tendrán derecho a la respectiva Distribución quienes figuren como titulares de las cuotas en el Registro de Aportantes el día en que se publique el acuerdo de efectuar dicha Distribución. Artículo 57°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes del Fondo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero Transitorio. - Emisión de Cuotas. Se deja constancia que la primera emisión de cuotas tiene las siguientes características: (1) Valor cuota inicial series M, A, B e I : el valor cuota para la primera serie que se suscriba y pague (la “Serie de Referencia ”), corresponderá a UF 1. Para la primera suscripción de otras series de cuotas, corresponderá al valor cuota vigente para la Serie de Referencia el día en que se materialice la primera suscripción de cada serie. (2) Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según corresponda. (3) Valor cuota inicial serie P: UF 0,0001. (4) Número Total de cuotas Emitidas: (i) 5.000.000, distribuidas entre las series M, A, B e I por la Administradora; y (ii) 5.000.000 de la serie P. Artículo Segundo Transitorio.- Comité de Vigilancia Transitorio. A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera asamblea ordinaria de aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio, que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. Para dicho período, los miembros del Comité de Vigilancia tendrán una remuneración de 20 Unidades de Fomento brutos por sesión, con un tope máximo de 5 sesiones remuneradas al año. Para el mismo período, el Comité de Vigilancia tendrá un presupuesto de 20 0 UF. Artículo Tercero Transitorio. Contabilidad del Fondo. Durante los primeros 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo, la Administradora podrá publicar el valor www.moneda.cl - info@moneda.cl 24 contable del patrimonio del Fondo con una periodicidad inferior a la establecida en el artículo 29° de este Reglamento Interno.
Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de Moneda PIPE Chile Fondo de Inversión. De nuestra consideración: Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 20 de marzo de 2025, se acordó modificar el límite de endeudamiento de Moneda PIPE Chile Fondo de Inversión (el “Fondo”), mediante el reemplazo del artículo 15 del reglamento interno, por el siguiente lenguaje: “Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: (i) contar con flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer frente al pago de dividendos, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la actividad del Fondo; y (ii) optimizar la estructura de capital del m ismo, el Fondo podrá contraer endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, mediante la contratación de préstamos, sea con entidades nacionales o internacionales, en el mercado local o internacional, así como mediante la emisión de instrumentos de deuda regulados por la Ley N°18.045, no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 25% del monto comprometido al Fondo mediante contratos de promesas de suscripción de cuotas . Asimismo, los pasivos m ás los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder de un 25% del monto comprometido al Fondo mediante contratos de promesas de suscripción de cuotas. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.” Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Matías Gruzmacher Stehr Abogado MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Docusign Envelope ID: D9E3342E-41F6-4B20-AF3E-9A67FC077FE8
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