Cargando indicadores...

MONEDA RENTA CLP FONDO DE INVERSION

RUT 7099-8 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

No hay series extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

0 REGLAMENTO INTERNO Moneda Renta CLP Fondo de Inversión Depositado el 16 de mayo de 2025 Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 1 ÍNDICE A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ....................................................................... 3 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ............... 3 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................... 3 1. OBJETO DEL FONDO ................................ ................................ ................................ . 3 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO................................ ................................ .... 4 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO .............. 6 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ................................ ............................... 8 C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................... 12 D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ............................................... 12 E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ............................................................. 13 F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................... 14 1. CUOTAS ................................ ................................ ................................ .................. 14 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ................................ ................................ .17 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO................................ ................................ .............. 20 G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS .................... 23 1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ................................ ................................ ............. 23 2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................ ................................ ..................... 27 H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ....................................................... 27 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ................................ ................................ ................. 27 2. COMITÉ DE VIGILANCIA................................ ................................ ............................ 30 I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.................................................................... 30 1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES ................................ ................................ 30 2. Plazo de duración del Fondo................................ ................................ ........................ 31 3. Adquisición de Cuotas de propia emisión ................................ ................................ ....... 31 4. Procedimiento de liquidación del Fondo................................ ................................ ......... 32 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................ ................................ ...32 6. BENEFICIO TRIBUTARIO ................................ ................................ ........................... 33 7. INDEMNIZACIONES ................................ ................................ ................................ ..33 Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 2 8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS................................ ................................ .......... 34 9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL................................ .............................. 36 ARTÍCULOS TRANSITORIOS .................................................................................. 36 Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 3 A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Artículo 1°. - Del Reglamento Interno . El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda Renta CLP Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “ Reglamento de la Ley”). Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº 225, de fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 Nº 19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año. Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda Renta CLP Fondo de Inversión” es un fondo de tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. No obstante, contempla la existencia de rescate de cuotas en las condiciones y plazo máximo que se indican en la Sección G del presente Reglamento Interno. El Fondo está dirigido al público general. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es obtener un alto retorno en pesos chilenos (“CLP”) a través de la inversión de sus recursos principalmente en instrumentos de deuda y renta fija, emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras en el mercado nacional y/o internacional. Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo algu na. El Fondo tendrá como política invertir, directa o indirectamente, a lo menos un 85% de sus activos en instrumentos que forman parte de su objeto principal, esto es, instrumentos de deuda y renta fija emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 4 2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: 1. Deuda bancaria : a) Títulos de deuda, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables (de los artículos 69 número 7 y 91 de la Ley General de Bancos y el Título V del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931), bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción . b) Títulos de deuda, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción. 2. Deuda soberana y corporativa: a) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, con garantía estatal o de esas instituciones. b) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o Banco Central extranjero, o con garantía de esos estados o instituciones. c) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales o extranjeras o patrimonios separados , cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero. d) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda de cualquier clase de entidades emisoras nacionales, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que lleva la Comisión. En el caso de entidades que se hubieren constituido recientemente, los instrumentos o títulos de deuda en que invierta el Fondo deberán contener una obligación de dicha entidad d e auditar sus estados financieros en el ejercicio inmediatamente siguiente a su constitución. e) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda de cualquier clase de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en su país de emisión, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio. En el caso de entidades que se hubieren constituido recientemente, los instrumentos o títulos de deuda en que invierta el Fondo deberán contener una Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 5 obligación de dicha entidad de auditar sus estados financieros en el ejercicio inmediatamente siguiente a su constitución. 3. Cuotas de fondos mutuos de renta fija, fondos de inversión y cuotas de fondos de inversión privados : a) Cuotas de fondos mutuos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros . b) Cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación en particular . c) Cuotas de fondos de inversión privados, siempre que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión. En el caso de fondos de inversión privados hubieren const ituido recientemente, su reglamento interno deberá contener una obligación de dicha entidad de auditar sus estados financieros en el ejercicio inmediatamente siguiente a su constitución. Las cuotas de los fondos señalados en las letras (a), (b) y (c) del presente número, no deberán presentar límites de inversión, diversificación o restricciones en particular, distintos a los ya referidos . El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sociedades relacionadas a ella, siempre que : (i) éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión; (ii) que la política de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad, participación en juntas y asambleas, y demás contenidas en el reglamento interno de los fondos en que se efectuará la inversión sea consistente con la del Fondo; (iii) que se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la Ley; y (iv) el Fondo no pague una remuneración fija anual superior al 0,2% del patrimonio del fondo objeto de la inversión, más el impuesto al valor agregado . 4. Títulos de renta variable: a) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Comisión. b) ADRs u otros títulos representativos de acciones emitidos por sociedades anónimas en el extranjero. c) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero. d) Acciones cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 6 5. Otros títulos de deuda : a) Pactos sobre instrumentos de renta fija nacionales o extranjeros que se lleven a cabo en dichos mercados. b) Otros mutuos hipotecarios endosables y no endosables y letras hipotecarias; c) Carteras de crédito o de cobranzas, de aquéllas a que se refiere el artículo 135 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores; d) Carteras de crédito o de cobranza extranjeras, autorizadas por la Comisión en la forma que disponga el Reglamento de la Ley; e) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos representativos de deuda; f) Otros valores o instrumentos representativos de deuda emitidos en el extranjero que autorice la Comisión. g) Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados por una sociedad inmobiliaria con una persona que asuma la posición de arrendatario y promitente comprador, en conformidad con las disposiciones de la Ley N°19.281. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión e invertir indirectamente en los instrumentos indicados en los numerales (1) a (5) precedentes, el Fondo podrá concurrir a la constitución o participación de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. El Fondo no podrá tener más de una 49% del capital social en dichas sociedades. Con el objetivo de adquirir y administrar inmuebles respecto de los cuales se hayan constituidos hipotecas para caucionar obligaciones respecto a las cuales el Fondo (sea directamente o a través de fondos en los cuales este invierta o sociedades controladas por este) tenga el carácter de acreedor o para recibir bienes en pago, este podrá participar en todo tipo de sociedades, las que deberán llevar estados financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. El Fondo podrá tener hasta el 100% del capital social en dichas sociedades, el que en todo caso no podrá exceder del 5% del activo total del Fondo. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo: Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 7 1. Deuda bancaria 100% 2. Deuda soberana y corporativa: letras a); b); c); d) y e) 100% 3. Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de inversión privado 35% 4. Títulos de renta variable 15% 5. Otros títulos de deuda: letra a) 20% 6. Otros títulos de deuda: letras b), c), d), e) y f) 100% Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Fondo deberá mantener invertido, directa o indirectamente, a lo menos un 85% de su patrimonio en instrumentos de deuda y renta fija emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras, según los límites estipulados en el presente artículo. Artículo 7º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durante la liquidación del Fondo. Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los números (3) y (4) del artículo 6° y el número (1) del artículo 8° del presente Reglamento Interno podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias: a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 12 meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones y por el monto necesario para su cumplimiento. b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i) dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos dividendos y hasta su pago efectivo, y (ii) derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la fecha de su pago. Artículo 8º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento : 1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 8 Estados o Bancos Centrales extranjeros y emisores de títulos de deuda securitizados: Hasta un 10% del activo del Fondo. 2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o un estado o banco central extranjero, siempre que la clasificación de la deuda soberana asignada por al menos dos entidades clasificadoras internacionales reconocidas, sea igual o superior a Categoría BBB, para los instrumentos de largo plazo emitidos por el Estado extranjero o su banco central: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3. Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del activo del Fondo. 4. Inversión en títulos de deuda securitizada : Hasta un 25% del activo del Fondo, por securitizadora. 5. Cuotas emitidas por un mismo fondo de inversión privado: Hasta el 100% las cuotas suscritas y pagadas de dicho fondo. 6. Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta chilena, o bien Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad o corporación extranjera, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero: Hasta un 10% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad y, en todo caso, hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor. 7. Acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, sea nacional o extranjera: Hasta un 49% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad, salvo el caso previsto en el párrafo final del artículo 5° Artículo 9º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión . 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Artículo 10°.- Operaciones que puede realizar el Fondo. El Fondo podrá celebrar las siguientes operaciones: 1. Sobre los valores de oferta pública indicados en el artículo 5° el Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 9 compromiso de venta, los que deberán llevarse a cabo en los mercados nacionales o extranjeros. Asimismo, el Fondo podrá efectuar préstamos de valores . Los mercados en los cuales se podrá celebrar estas operaciones serán el nacional o extranjero, ya sean éstos regulados o extrabursátiles, sin perjuicio de las operaciones que efectúen de manera bilateral con sus contrapartes . 2. El Fondo podrá, en calidad de prestamista o prestatario, celebrar contratos de ventas cortas sobre los valores indicados en las letras a) y b) del numeral 2) del artículo 5° del presente Reglamento. Asimismo, el Fondo podrá otorgar préstamos sobre los valores indicados en los numerales 1 al 2 ambos inclusive, del artículo 5° del presente Reglamento. En las operaciones de venta corta y otorgamiento de préstamos de valores, deberán observarse los siguientes límites : i. El Fondo podrá mantener en posiciones cortas hasta la suma que resulte menor entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo. Atendida la naturaleza de los instrumentos respecto de los cuales el Fondo podrá celebrar operaciones de venta corta, no será aplicable la existencia de límites adicionales en función del emisor y grupo empresarial. ii. El Fondo podrá garantizar la devolución de los valores que obtenga en préstamo con el objeto de efectuar ventas cortas, hasta la suma que resulte menor entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo. iii. El Fondo podrá efectuar préstamos de valores, hasta la suma que resulte menor entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo . Las garantías que otorgue el Fondo durante la realización de este tipo de operaciones serán administradas por entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, siempre que dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inversión” (investment grade) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional o bien con sociedades directamente relacionadas con dichas entidades, las que podrán o no contar con la clasificación antes indicada. 3. Asimismo, con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo y con el objetivo de inversión o cobertura el Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forward y swap, tanto en Chile como en el extranjero, respecto de todo tipo de índices sobre activos subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo, monedas, instrumentos de renta fija y tasas de interés. Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los contratos de forward y swap deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inversión” ( investment grade ) otorgada por una clasificadora de Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 10 riesgo internacional. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades, las que podrán no contar con la clasificación antes indicada. Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados, serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos, según se detalla en el artículo 23 del presente Reglamento. En las inversiones y operaciones que se realicen con los recursos del Fondo con instrumentos derivados, además de los límites por emisor establecidos en el artículo 8°, deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión: a) El valor de las primas por adquisición de opciones no podrá ser superior a un 10% del activo total del Fondo; b) El valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones, no podrá ser superior a un 15% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones emitidas por el Fondo; c) La cantidad comprometida a comprar de un determinado índice (ya sea de reajustabilidad, moneda o tasa de interés) a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por opciones de compra, más la c antidad que se está obligado a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder del 15% del activo total del Fondo; d) La cantidad comprometida a vender de un determinado índice (ya sea de reajustabilidad, moneda o tasa de interés) a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder del 15% del activo total del Fondo; e) La cantidad comprometida a comprar de monedas (excluyendo la moneda de contabilidad del Fondo), a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de monedas que se tiene derecho a comprar por las opciones de compra, más la cantidad que se es tá obligado a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el tipo de cambio vigente a la moneda de contabilidad del Fondo, no podrá exceder del 70% del activo total del Fondo; f) La cantidad comprometida a vender de monedas (excluyendo la moneda de contabilidad del Fondo), a través de contratos de futuro, forward y swap, más la Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 11 cantidad que se tiene derecho a vender de esas monedas por las opciones de venta más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el tipo de camio vigente a la moneda de contabilidad del Fondo, no podrá exceder del 70% del activo total del Fondo; g) La cantidad comprometida a comprar de instrumentos de renta fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de estos activos por opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar de dichos instrumentos por la emisión de opciones de venta, más la cantidad de esos activos que se mantengan en cartera, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite de 10% del activo total del Fondo por emisor y el 25% del activo total del Fondo por grupo empresarial y sus personas relacionadas, salvo que se trate de instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal hasta por el 100 % de su valor hasta su total extinción en cuyo caso no aplicará dicho límite; h) La cantidad comprometida a vender de un determinado instrumento de renta fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 50% del activo total del Fondo; i) La cantidad comprometida a comprar en un derivado cuyo activo objeto sea tasa de interés, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por opciones de compra, más la cantidad que se está obli gado a comprar por la emisión de opciones de venta no podrá exceder del 50% del activo del Fondo; y j) La cantidad comprometida a vender en un derivado cuyo activo objeto sea tasa de interés, a través de contratos futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender de ese activo por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, no podrá exceder del 50% del activo total del Fondo. La suma de las operaciones en los instrumentos derivados indicados en el número 3 de este artículo, más los compromisos de compra en virtud de ventas cortas no podrán exceder en su conjunto del 100 % del activo del Fondo. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 12 Artículo 11°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la Comisión. Artículo 12°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera, así como los activos que objeto de contratos de derivados que celebre, de acuerdo al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de derivados y sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones Normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades financieras de sean reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión . C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 13°.- Reserva de Liquidez. El Fondo mantendrá una determinada reserva de liquidez que le permita aprovechar las oportunidades de inversión, hacer frente al pago de dividendos, rescates, derechos a retiro y disminuciones de capital (la “ Reserva de Liquidez”). La reserva de liquidez consistirá en mantener activos de alta liquidez, por un monto no inferior a un 5% de los activos del Fondo o mantener una capacidad de endeudamiento equivalente a ese porcentaje. Para los efectos de este artículo se entenderá que tienen el carácter de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja, bancos, depósitos y cuentas por cobrar, aquellos instrumentos de renta fija registrada, con vencimientos inferiores a 2 años y cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros de aquellos que invierten el 95% de su activo en instrumentos de renta fija y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento que sus activos de alta liquidez sean superiores a 0,05 veces sus pasivos de corto plazo. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 14°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 13 afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para garantizar obligaciones propias del Fondo. Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: i) contar con flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer frente al pago de dividendos, rescates, derechos a retiro, disminuciones de capital y/o cualquier gasto propio de la actividad del Fondo y ii) optimizar la estructura de capital del mismo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano o largo plazo, mediante la contratación de créditos bancarios, ventas con pactos de ret ro-compra y mediante la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley 18.045, los que podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, sin perjuicio de otras formas de endeudamiento comunes en los mercados nacionales o internacionales, tal es como contratación de créditos no bancarios, otorgados a través de notas, pagarés o contratos de mutuo no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un 50% del patrimonio del Fondo. Asimismo, los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder del 50% de su patrimonio. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada. Para efectos de lo anterior , se entenderán afectos a gravámenes y prohibiciones, (a) los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps; (b) los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes; y (c) los valores dados en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta corta. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO Artículo 1 6º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el Fondo y el resto de los fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el porcentaje menor que determine la Comisión por Norma de Carácter General. La Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión . Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 14 F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. CUOTAS Artículo 17°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), que estarán divididas en las siguientes series, y que tendrán las siguientes características : DENOMINACIÓN REQUISITO DE INGRESO Y PERMANENCIA VALOR CUOTA INICIAL MONEDA EN QUE SE RECIBIRÁN LOS APORTES Y SE PAGARÁN LOS RESCATES OTRA CARACTERÍSTICA RELEVANTE R Sin requisito. Corresponderá al valor cuota vigente para la serie A el día en que se materialice la primera suscripción de la serie R. Dólares de los Estados Unidos de América (“USD”) o CLP. Contempla remuneración fija y remuneración variable. RE Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, sin otro requisito. Corresponderá al valor cuota vigente para la serie AE el día en que se materialice la primera suscripción de la serie RE. USD o CLP. Destinada exclusivamente a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. Contempla remuneración fija y remuneración variable. A Aportantes domiciliados o residentes en Chile, que: (i) mantengan aportes en el Fondo equivalentes o superiores a CLP 500.000.000 (quinientos Serie Continuadora de la serie única vigente a la fecha de la asamblea de aportantes de fecha 10 de abril de 2019. USD o CLP. Contempla remuneración fija y remuneración variable. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 15 millones de pesos ); o (ii) sean titulares de cuotas de la Serie A hasta el 30 de junio de 2021 y las mantengan; (iii) sean empleados de Moneda Asset Management o sus filiales, sea directamente o a través de sociedades de las cuales sean controladores ; o (iv) realicen y mantengan aportes en carteras administradas por la Administradora o por alguna sociedad perteneciente a su Grupo Empresarial. AE Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, que: (i) mantengan aportes en el Fondo equivalentes o superiores a CLP 500.000.000 (quinientos millones de pesos ); o Corresponderá al valor cuota vigente para la serie A el día en que se materialice la primera suscripción de la serie AE USD o CLP. Destinada exclusivamente a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. Contempla remuneración fija y remuneración variable. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 16 (ii) sean titulares de cuotas de la Serie AE hasta el 30 de junio de 2021 y las mantengan; o (iii) sean empleados de Moneda Asset Management o sus filiales, sea directamente o a través de sociedades de las cuales sean controladores ; o (iv) realicen y mantengan aportes en carteras administradas por la Administradora o por alguna sociedad perteneciente a su Grupo Empresarial. Los Aportantes que tengan cuotas de la serie RE, A y AE que sean bancos custodios o corredor es de bolsa, deberán acreditar mediante un formulario que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco d ías hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento por parte de los aportantes titulares de cuotas de los requisitos de ingreso y permanencia en dichas series. Si así no lo hicieren, la Administradora estará facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie R o A, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento Interno. En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá, dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una p ersona sin domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie A. Para efectos de determinar la Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 17 relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice el canje. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Artículo 18°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual y una remuneración variable según se indica a continuación: (a) Remuneración Fija: SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL R Un doceavo (1/12) de un 1,547% del valor promedio de los activos netos del Fondo (valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“ IVA”)). RE Un doceavo de un 1,30% del valor promedio de los activos netos del Fondo, exento de IVA. A Un doceavo (1/12) de un 0,8568% del valor promedio de los activos netos del Fondo (valor que incluye el IVA). AE Un doceavo de un 0,72% del valor promedio de los activos netos del Fondo, exento de IVA. Para el cálculo de dicha remuneración y la correspondiente determinación del valor promedio de los activos netos del Fondo, los días miércoles de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor que a esa fecha tengan los activos netos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se determinará el valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el mes de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales obtenidos durante ese mes conforme a la primera parte de este párrafo. La remuneración se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos netos del Fondo y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la comisión que se deduce. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N °335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 18 (b) Remuneración Variable : Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida en la letra (a) precedente, la Administradora cobrará para las series A y R una Remuneración Variable equivalente al 14,28% (IVA Incluido) del exceso de retorno que genere el Fondo por sobre un “benchmark”. Para las series AE y RE, el porcentaje a aplicar será igual a 12% en lugar de 14,28%. La Remuneración Variable se calculará, provisionará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes. Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria de las Series A y R (“RVD Local”) se utilizará la siguiente fórmula: RVD = 14,28% x [PAT1 - (PAT0 – DVD + SUB – RES) x (1 + BENCHMARK) ^ (1/ 365)] Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria de la s Series AE y RE (conjuntamente con RVD Local, en adelante “RVD”) se utilizará la siguiente fórmula: RVD = 12% x [PAT1 - (PAT0 – DVD + SUB – RES) x (1 + BENCHMARK) ^ (1/ 365)] Donde: (i) PAT0: Es el patrimonio antes de remuneración variable del Fondo del día anterior al día de cálculo de la CVD. (ii) PAT1: Es el patrimonio antes de Remuneración Variable del Fondo del día de cálculo de la RVD. (iii) DVD: Es el monto en pesos del dividendo a pagar por el Fondo en 4 días hábiles a contar de la fecha de cálculo de la RVD. (iv) SUB: Es el monto en pesos recibido por el Fondo por concepto de suscripción de cuotas el día de cálculo de la RVD. (v) RES: Es el monto en pesos devengado en la fecha de cálculo de la RVD, por concepto de disminuciones de capital y derechos a retiro. (vi) BENCHMARK: TAB + 2% (vii) TAB: Corresponderá a la TAB Nominal a 90 días determinada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Para cada día de los trimestres terminados en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año se usará TAB Nominal a 90 días publicada el último día de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, respectivamente. (viii) Valor Cuota Anual (“VCA”) : Es aquel valor que resulte de dividir el patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas el último día hábil del año anterior al año en curso. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 19 (ix) Máximo Histórico del Valor Cuota (“MHVC”): Corresponderá al Valor Cuota Anual del Fondo que haya generado el último pago de Comisión Variable menos todos los dividendos por cuota pagados entre la fecha del MHVC y el día de cálculo de la CVD. (x) Remuneración Variable Acumulada (“RVA”): Corresponderá a la sumatoria de las RVD calculadas diariamente entre la fecha del último MHVC y el día de cálculo. Para cada día se provisionará una Remuneración Variable para el periodo entre la fecha del último MHVC y la fecha de cálculo de acuerdo a lo siguiente: Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la Remuneración Variable provisionada será cero. Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero y el Valor Cuota es mayor que MHVC, se provisionará una Remuneración Variable igual a la RVA. Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta dicha fecha. La remuneración variable devengada será pagada al momento de finalizar el proceso de liquidación del mismo. En la eventualidad de que la asamblea de aportantes decida el reemplazo de la sociedad administradora, esta tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta la fecha en que se adopte la decisión de cambio de administración. La remuneración variable deveng ada será pagada a la administradora saliente el día previo a materializarse el traspaso de administración del Fondo. En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar remuneración variable y en la proporción correspondiente a las cuotas en que se disminuya el patrimonio del Fondo. Para determinar la remuneración variable a cobrar, se dividirá la remuneración variable acumulada a la fecha del rescate por la cantidad total de cuotas antes del rescate y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas rescatadas. El monto será cobrado a partir la fecha de pago del rescate y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para el día del rescate. La Remuneración Variable provisionada cada año en los estados financieros anuales auditados del Fondo se pagará a la Administradora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de éstos. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 20 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO Artículo 19º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del Fondo. Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora. Artículo 20°.- Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo: 1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, como asimismo en las operaciones de opciones, futuros, forward o swap que se celebren con los recursos del Fondo. 2. Gastos de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la valorizaci ón de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 6. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market maker para proporcionar liquidez a las referidas Cuotas. 7. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 21 exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. 8. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda. 9. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas. 10. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en cuotas de fondos de inversión, fondos de inversión privados o mutuos compatibles con aquéllos indicados en el numeral (3) del artículo 5º del Reglamento Interno del Fondo administrados por terceros. Artículo 21°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 1% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. No obstante lo expuesto en forma precedente, el porcentaje máximo por los gastos , remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión en cuotas de fondos de inversión, fondos de inversión privados o mutuos administrados por terceros, no podrá exceder en cada ejercicio de un 0,5% del activo del Fondo. Por su parte, el porcentaje máximo por los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión en cuotas de fondos de inversión administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder en cada ejercicio de un 0,5% del activo del Fondo. Artículo 22°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el artículo 20°, serán de cargo del Fondo: 1. Gastos Financieros. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. 2. Gastos Legales. Honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo (servicios legales que podrán ser prestados por estudios jurídicos en los cuales tengan participación directores de la Administradora). Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 22 El porcentaje máximo de estos gastos no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Asimismo, son gastos del Fondo las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar 3. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. 4. Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Los gastos del comité de vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportant es, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. Artículo 23º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las Cuotas suscritas y pagadas, del Fondo. En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos, de acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que originó el gasto respectivo. En caso que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre fondos y carteras, de acuerdo al porcentaje de participación que a cada uno de éstos les corresponda en la inversión que originó el gasto respectivo. Para efectos de lo establecido en este Reglamento, se considerará como valor promedio de los activos netos del Fondo para cada ejercicio, el promedio de los valores netos semanales obtenidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18º del presente Reglamento durante el período de que se trate . Artículo 24º. - Contratación de servicios con Personas Relacionadas a la Administradora. La Administradora sólo podrá celebrar contratos por servicios legales Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 23 externos a ser prestados por Personas Relacionadas a la Administradora en los términos establecidos en la letra c) del artículo 22 de la Ley y siempre que dicho gasto sea aprobado por el Comité de Vigilancia. Fuera de la excepción anterior, la Administrado ra no podrá contratar servicios de ningún tipo a ser prestados por accionistas de la sociedad matriz o personas relacionadas a la Administradora. El porcentaje máximo de gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere este artículo, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio . G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS Artículo 25º.- Aporte. 1. Moneda y medios en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados en CLP o USD, sea mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista bancario o cheque. En caso de aporte en USD, la conversión será determinada usando el tipo de cambio “Dólar Observado” vigente, a la fecha del pago de la suscripción respectiva, o el tipo de cambio que lo suceda o remplace. Los mecanismos a través de los cuales los partícipes realizará los aportes serán aquellos indicados en el Contrato General de Fondos de la Administradora . 2. Valor para conversión de aporte . Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocación de Cuotas a través de sistemas de negociación bursátil autorizado por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota de acuerdo a los términos y condiciones acordados en asamblea extraordinaria de aportantes. Artículo 26º.- Rescate de cuotas . Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en este título . 1. Los rescates se materializarán en cuatro parcialidades, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en cada una de las cuales se restituirá, respectivamente, a los Aportantes que opten por concurrir a ellas, hasta el 5% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. El plazo máximo en el cual se pagarán los rescates del fondo solicitados en cada una de las parcialidades será el quinto día hábil bursátil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 24 2. Cada Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta la Fecha de Solicitud de Rescate, según dicho concepto se define más adelante. La solicitud de rescate se hará por los medios establecidos en el Contrato General . 3. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (la “Fecha de Solicitud de Rescate”), para notificar a la Administradora su voluntad de solicitar el rescate, por la totalidad o parte de las Cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar resca te alguno. La Administradora comunicará al aportante por correo electrónico dentro de los tres días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate, la aceptación de su solicitud de rescate y el monto del rescate . 4. En caso que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 5% del valor del patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto igual al 5% del valor del patrimonio del Fondo calculada a la Fecha de Solicitud de Rescate. 5. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de Cuotas, se utilizará el valor cuota calculado el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año menos un factor de descuento del 0,5%. 6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del mismo perderán el derecho a ser rescatadas. 7. Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates serán, alternativamente según la elección del Aportante: a) Entrega física en las oficinas de la Administradora, cuando el pago sea a través de cheque o vale vista, o b) Transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica. 8. El pago del rescate de Cuotas se hará en moneda de circulación nacional o USD, cuando el aportante así lo solicite. Para el rescate en USD, la conversión será determinada usando el tipo de cambio “Dólar Observado”, vigente a la fecha de la materialización, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace. Artículo 27º.- Otros. 1. Mercado Secundario. El Fondo listará sus Cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. En caso de producirse fracciones de cuotas, sea por fusión, división, canje o capitalización, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 25 devolverá a los aportantes dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se produjere, considerando el valor cuota del día en que se ha producido la fracción de cuotas . Artículo 28º.- Canje de Cuotas 1. Canje voluntario de cuotas . El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo establecidos en el artículo 17° del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento de dicho requisito subsista a la fecha de la solicitud de canje. El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente: i. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su solicitud (la “Serie Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora requiera para realizar el canje. ii. Dentro del plazo de 4 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud. iii. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar y materializará al quinto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje (la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario. iv. Dentro del plazo de diez días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado el aportante en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario. v. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 26 vi. La Administradora podrá autorizar canjes voluntarios de cuotas de una serie con baja o sin liquidez a otra serie con liquidez aún sin cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia en dicha serie. El aportante podrá permanecer en esa serie hasta la próxima Fecha de Canje Obligatorio. 2. Canje obligatorio de cuotas . El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie, tendrá lugar en los siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación: i. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante. ii. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la serie R. iii. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero (el “Período de Revisión ”) la Administradora revisará el registro de aportantes del Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje Obligatorio”) la Administradora se encontrará facultada para efectuar el canje de las cuotas por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente considerado tenga derecho. iv. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha fecha. v. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato General, la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 27 vi. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de Canje O bligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante cheque o transferencia electrónica. vii. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración variable). Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de acceder a una serie más beneficiosa. 2. CONTABILIDAD DEL FONDO Artículo 29°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en pesos chilenos. La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo. Para las nuevas inversiones que realice el Fondo, la Administradora podrá designar a los valorizadores externos de las mismas, hasta que la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes designe nuevos valorizadores . H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEAS DE APORTANTES Artículo 3 0°.- Asambleas de Aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Ap ortantes, debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión. Artículo 31°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 28 1. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes . 2. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su remuneración. 3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia. 4. Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia. 5. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo. 6. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria. Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: 1. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno. 2. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo. 3. Acordar la sustitución de la Administradora. 4. Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes. 5. Acordar los aumentos y disminuciones de capital. Sin embargo no será necesaria la aprobación de una Asamblea Extraordinaria para la emisión de cuotas, que sea necesaria para pagar dividendos en cuotas liberadas representativas de una capitalización equivalente. 6. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. 7. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. 8. Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las características de las ya existentes. 9. Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. Artículo 33°.- Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 29 Artículo 34°.- Del Derecho a Retiro. El presente Reglamento Interno sólo contempla como materia que otorgue derecho a retiro a los Aportantes la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, así como la modificación o supresión de dicho derecho. En el caso de aprobarse la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, los Aportantes Disidentes podrán ejercer el derecho a retiro del Fondo (el “Derecho a Retiro”). Para dichos efectos, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el Derecho a Retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto de proceder con el pago del valor de las cuotas de los Apo rtantes que opten por retirarse del Fondo. Se considerarán “ Aportantes Disidentes ” todos aquellos que habiendo asistido a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el Derecho a Retiro hayan manifestado su rechazo al mismo, como asimismo los que no habiendo asistido a dicha Asamblea comuniquen p or escrito a la Administradora su oposición a la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de celebración de la misma. Artículo 35°.- Ejercicio del Derecho a Retiro. El Derecho a Retiro se ejercerá conforme a las reglas siguientes: 1. El Derecho a Retiro deberá ser ejercido mediante una comunicación por escrito enviada al domicilio de la Administradora dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea que origina dicho derecho (la “ Carta de Retiro”). Para dichos efectos, dentro de los dos días de efectuada la Asamblea que origina dicho derecho, la Administradora remitirá una comunicación a los Aportantes, informando sobre el Derecho a Retiro y el plazo para su ejercicio . 2. Los Aportantes Disidentes podrán ejercer el Derecho a Retiro por el total o una parte de las Cuotas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha de celebración de la Asamblea que origina dicho derecho, debiendo especificar si ejercen el Derecho a Retiro por el total o una parte de sus Cuotas en la Carta de Retiro . 3. El valor de cada Cuota se determinará tomando el “valor cuota” del día inmediatamente anterior a la fecha de pago. Dicho valor cuota será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas suscritas y pagadas a esa fecha. 4. El pago de las Cuotas por las cuales se haya ejercido el Derecho a Retiro será pagado dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea que origina dicho derecho, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea respectiva, el cual no podrá ser superior a 2 años. Dicho pago se efectuará en moneda nacional, a menos que el Aportante haya comunicado a la Administradora su voluntad de recibir el pago en dólares de los Estados Unidos de América, al momento de ejercer su derecho a retiro. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 30 2. COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 36°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relac ionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión . Artículo 3 7°.- Reemplazo en Caso de Vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. Artículo 38°.- Acceso a Información por el Comité. Cada miembro del Comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno . Artículo 39°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el comité de vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del comité de vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del co mité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Artículo 40º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión. Artículo 41°.- Rendición Anual de Cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno . I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES Artículo 4 2°.- Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 31 Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el Contrato General de Fondos o mediante publicación en el Diario Financiero Online. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora. Adicionalmente, la Administradora enviará un informe mensual que contendrá la siguiente información: a) Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota al último día del respectivo mes. b) Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y principales características de la composición de la cartera de inversiones del Fondo. c) Número total de cuotas en circulación. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO Artículo 43°.- Duración del Fondo. El Fondo durará hasta el día 31 de diciembre del año 2050, plazo que podrá ser prorrogado por períodos de veinte años cada uno, por acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora con al menos 30 días d e anticipación al vencimiento del plazo correspondiente . 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN Artículo 44°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos definidos en este artículo : 1. Las Cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que autorice la Comisión por norma de carácter general. 2. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta el 1% de su patrimonio. Esta restricción no aplicará en caso de que las Cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todos los Aportantes. 3. El Fondo no podrá adquirir más de un 90% del patrimonio de cada serie. 4. Adicionalmente, el Fondo sólo podrá mantener en cartera Cuotas de su propia emisión hasta por un 5% de su patrimonio. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 32 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 45°.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de conformidad con los términos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y las instrucciones que al efecto imparta la Comisión. La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo: 1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la Asamblea acuerde. La Administradora dispondrá de las más amplias facultades para llevar a cabo su cometido, manteniendo al efecto la misma remuneración y facultades de administración que le confiere el presente Regla mento Interno. En caso que la Administradora no pueda o no desee llevar a cabo el proceso de liquidación, o en caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde otra cosa, el liquidador será designado mediante una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del Fondo. 3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites establecidos en el presente reglamento interno, salvo los límites de gastos establecidos en el numeral 3 de la sección F del presente Reglamento Interno . 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Artículo 46°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el monto que resulte mayor entre : 1. El 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o 2. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 33 excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. Artículo 47°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en dinero, sin perjuicio de lo cual los Aportantes podrán optar por recibirlos, total o parcialmente, en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente (la “Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo”), conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo : 1. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante la emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos, las cuales no requerirán de aprobación de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 2. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo podrá será ejercida por el Aportante en el Contrato General, mediante una declaración escrita enviada a la Administradora, o manifestándolo en la asamblea de Aportantes en que se aprobare el pago del dividendo, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la opción se ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportante . 3. El precio de colocación de las Cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al tercer día hábil anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos, por el total de las Cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha. 4. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante. 6. BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo 48°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de Cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas. 7. INDEMNIZACIONES Artículo 49°.- Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que el Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción . Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 34 8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 50°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo se considerará que existe un eventual Conflicto de Interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden. Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora. Artículo 51°.- Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.moneda.cl). Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 35 Artículo 52°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “Contralor”) de conformidad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezc a el Manual. En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no afectar los intereses de este Fondo. En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del Fondo . Artículo 53°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 36 En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL Artículo 5 4°.- Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de acuerdo a las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en su caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. Artículo 55°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con a lo menos 5 días de anticipación al ini cio del plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de dividendos del Fondo. Artículo 56°.- Disminuciones de capital. En caso de acordarse disminuciones de capital por Asamblea Extraordinaria de Aportantes, ellas se harán en los términos y condiciones que la misma asamblea acuerde. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero Transitorio . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento Interno del Fondo, a la modificación acordada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 10 de abril de 2019, las cuotas colocadas de la Serie única vigente serán canjeadas por la Adm inistradora como cuotas de la serie que corresponda al aportante según el valor total de su aporte a la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, usando el valor cuota disponible ese día; sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la serie A será la serie continuadora de la serie única vigente del Fondo . Reglamento Interno Moneda Renta CLP Fondo de Inversión 37 Artículo Segundo Transitorio. Transitoriamente, durante los meses de julio y octubre del año 2020 el Fondo no admitirá rescates. Artículo Tercero Transitorio. Se deja constancia que con fecha 20 de mayo de 2021 la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordó: (i) dejar sin efecto la totalidad de las cuotas no suscritas ni pagadas emitidas con ocasión del último aumento de capital en el Fondo; y (ii) la emisión d e 3.642.336 cuotas, las que una vez cumplido el período de opción preferente de los aportantes, serán distribuidas indistintamente entre las series R, RE, A y AE por la Administradora. El monto máximo de esta emisión correspon derá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según corresponda . Artículo Cuarto Transitorio. Se deja constancia que con fecha 8 de abril de 2024 la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acordó: (i) la emisión de 12.185.392 cuotas, las que una vez cumplido el período de opción preferente de los aportantes, serán distribuidas indistintamente entre las series R, RE, A y AE por la Administradora; y (ii) dejar constancia que el número total de cuotas autorizadas del Fondo, incluyendo la emisión aprobada en la presente Asamblea, asciende a 30.222.287 cuotas, distribuidas entre las distintas series de cuotas del Fondo. El monto máximo de esta emi sión corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente, según corresponda. Artículo Quinto Transitorio. Se deja constancia que con fecha 29 de abril de 202 5 la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acordó la emisión de 11.000.000 cuotas, las que una vez cumplido el período de opción preferente de los aportantes, serán distribuidas indistintamente entre las series disponibles por la Administradora.
16 de mayo de 2025 Señora Solange Berstein Jauregui Presidenta Comisión Para el Mercado Financiero Presente Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de Moneda Renta CLP Fondo de Inversión De nuestra consideración: Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda Renta CLP Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 29 de abril de 2025, se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo: a) Se modificó el Artículo 4°, sobre el “Objetivo del Fondo”, para aumentar el porcentaje de inversión directa o indirecta en instrumentos que forman parte de su objeto principal, de un 70% a un 80%, y se eliminó la referencia a los límites del artículo 6°. b) En el artículo 5°, sobre la inversión de los recursos del Fondo: (i) se modificaron las referencias legales de la letra a) del Numeral 1, sobre deuda bancaria; (ii) en la letra c) del numeral 2, sobre deuda soberana y corporativa, se precisa que los instrumentos pueden ser emitidos por “patrimonios separados”; (iii) la letra b) del numeral 5, sobre mutuos hipotecarios, se eliminan los requisitos que sean otorgados por entidades autorizadas por ley y el otorgamiento de los mismos por parte del fondo, y precisándose que pueden ser o no endosables; (iv) se agrega una letra g), para permitir la inversión en contratos de leasing; (v) en el párrafo penúltimo, se precisa que el fondo podrá participar en todo tipo de sociedades; (vi) se perfecciona el lenguaje del párrafo final, sobre la participación en sociedades constituidas para recibir bienes en pago o para efectos de ejecutar hipotecas o prendas. c) En el Artículo 8°, sobre límites de inversión por tipo de emisor: (i) en el numeral 1, se agrega en la exclusión los emisores de títulos de deuda securitizados; (i) se agrega un numeral 4° sobre inversión en títulos de deuda securitizada; (iii) se exceptúa del límite del nuevo número 7° (límite para la inversión en sociedades), la inversión en sociedades constituidas para recibir bienes en pago. Docusign Envelope ID: 74D946E4-3A48-469F-A116-9D388FD51572 d) En el Artículo 47° sobre Forma de Pago de los Dividendos, se modifica en el numeral 3 la fecha de cálculo para el pago en cuotas liberadas del fondo. e) Se agrega un Artículo Quinto Transitorio, que da cuenta del aumento de capital aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 29 de abril. Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos desde esta fecha. Sin otro particular, le saluda atentamente, Matías Gruzmacher Stehr Abogado Moneda S.A. Administradora General de Fondos Docusign Envelope ID: 74D946E4-3A48-469F-A116-9D388FD51572
Mouse activo
Percker Nibble