MONEDA RENTA CLP FONDO DE INVERSION
RUT 7099-8 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Renta CLP Fondo de Inversión
Depositado el 16 de mayo de 2025
Reglamento Interno
Moneda Renta CLP Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ....................................................................... 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ................................ ................................ ............... 3
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................... 3
1. OBJETO DEL FONDO ................................ ................................ ................................ . 3
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO................................ ................................ .... 4
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO .............. 6
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ................................ ............................... 8
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................... 12
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ............................................... 12
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ............................................................. 13
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................... 14
1. CUOTAS ................................ ................................ ................................ .................. 14
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ................................ ................................ .17
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO................................ ................................ .............. 20
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS .................... 23
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ................................ ................................ ............. 23
2. CONTABILIDAD DEL FONDO ................................ ................................ ..................... 27
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ....................................................... 27
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ................................ ................................ ................. 27
2. COMITÉ DE VIGILANCIA................................ ................................ ............................ 30
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.................................................................... 30
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES ................................ ................................ 30
2. Plazo de duración del Fondo................................ ................................ ........................ 31
3. Adquisición de Cuotas de propia emisión ................................ ................................ ....... 31
4. Procedimiento de liquidación del Fondo................................ ................................ ......... 32
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ................................ ................................ ...32
6. BENEFICIO TRIBUTARIO ................................ ................................ ........................... 33
7. INDEMNIZACIONES ................................ ................................ ................................ ..33
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8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS................................ ................................ .......... 34
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL................................ .............................. 36
ARTÍCULOS TRANSITORIOS .................................................................................. 36
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A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°. - Del Reglamento Interno . El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda Renta CLP
Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A. Administradora
General de Fondos (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”) y el Decreto
Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “ Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº 225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24.034 Nº 19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda Renta CLP Fondo de Inversión” es un fondo de tipo No
Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. No obstante,
contempla la existencia de rescate de cuotas en las condiciones y plazo máximo que se
indican en la Sección G del presente Reglamento Interno. El Fondo está dirigido al público
general.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es obtener un alto retorno en pesos
chilenos (“CLP”) a través de la inversión de sus recursos principalmente en instrumentos
de deuda y renta fija, emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras en el mercado nacional
y/o internacional. Las inversiones del Fondo no requerirán clasificación de riesgo algu na.
El Fondo tendrá como política invertir, directa o indirectamente, a lo menos un 85% de sus
activos en instrumentos que forman parte de su objeto principal, esto es, instrumentos de
deuda y renta fija emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras.
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2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes instrumentos, contratos y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y bancos:
1. Deuda bancaria :
a) Títulos de deuda, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de
dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables (de
los artículos 69 número 7 y 91 de la Ley General de Bancos y el Título V del Decreto
con Fuerza de Ley N°251 de 1931), bonos, bonos subordinados, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción .
b) Títulos de deuda, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de
dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores
o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su
valor hasta su total extinción.
2. Deuda soberana y corporativa:
a) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República, con garantía estatal o de esas instituciones.
b) Instrumentos o valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o Banco
Central extranjero, o con garantía de esos estados o instituciones.
c) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades
emisoras nacionales o extranjeras o patrimonios separados , cuyas emisiones
hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero.
d) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda de cualquier clase
de entidades emisoras nacionales, cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro
que lleva la Comisión. En el caso de entidades que se hubieren constituido
recientemente, los instrumentos o títulos de deuda en que invierta el Fondo
deberán contener una obligación de dicha entidad d e auditar sus estados
financieros en el ejercicio inmediatamente siguiente a su constitución.
e) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda de cualquier clase
de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como
valor de oferta pública en su país de emisión, siempre que la entidad emisora
cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio. En el caso de entidades que se hubieren constituido recientemente, los
instrumentos o títulos de deuda en que invierta el Fondo deberán contener una
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obligación de dicha entidad de auditar sus estados financieros en el ejercicio
inmediatamente siguiente a su constitución.
3. Cuotas de fondos mutuos de renta fija, fondos de inversión y cuotas de fondos
de inversión privados :
a) Cuotas de fondos mutuos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros .
b) Cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros, los que no deberán
presentar límites de inversión ni de diversificación en particular .
c) Cuotas de fondos de inversión privados, siempre que cuenten con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la Comisión. En el caso de fondos de inversión
privados hubieren const ituido recientemente, su reglamento interno deberá
contener una obligación de dicha entidad de auditar sus estados financieros en el
ejercicio inmediatamente siguiente a su constitución.
Las cuotas de los fondos señalados en las letras (a), (b) y (c) del presente número,
no deberán presentar límites de inversión, diversificación o restricciones en
particular, distintos a los ya referidos .
El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por sociedades relacionadas a ella, siempre que : (i) éstos se
encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión; (ii) que la política de inversión,
liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad, participación
en juntas y asambleas, y demás contenidas en el reglamento interno de los fondos
en que se efectuará la inversión sea consistente con la del Fondo; (iii) que se dé
cumplimiento a los demás requisitos establecidos en el artículo 61° de la Ley; y (iv)
el Fondo no pague una remuneración fija anual superior al 0,2% del patrimonio del
fondo objeto de la inversión, más el impuesto al valor agregado .
4. Títulos de renta variable:
a) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el
Registro de Valores de la Comisión.
b) ADRs u otros títulos representativos de acciones emitidos por sociedades
anónimas en el extranjero.
c) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero.
d) Acciones cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en
Chile o en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
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5. Otros títulos de deuda :
a) Pactos sobre instrumentos de renta fija nacionales o extranjeros que se lleven a
cabo en dichos mercados.
b) Otros mutuos hipotecarios endosables y no endosables y letras hipotecarias;
c) Carteras de crédito o de cobranzas, de aquéllas a que se refiere el artículo 135 de
la Ley N°18.045 de Mercado de Valores;
d) Carteras de crédito o de cobranza extranjeras, autorizadas por la Comisión en la
forma que disponga el Reglamento de la Ley;
e) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos representativos
de deuda;
f) Otros valores o instrumentos representativos de deuda emitidos en el extranjero
que autorice la Comisión.
g) Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados por una
sociedad inmobiliaria con una persona que asuma la posición de arrendatario y
promitente comprador, en conformidad con las disposiciones de la Ley N°19.281.
Para el cumplimiento de su objetivo de inversión e invertir indirectamente en los
instrumentos indicados en los numerales (1) a (5) precedentes, el Fondo podrá concurrir a
la constitución o participación de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de
auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. El
Fondo no podrá tener más de una 49% del capital social en dichas sociedades.
Con el objetivo de adquirir y administrar inmuebles respecto de los cuales se hayan
constituidos hipotecas para caucionar obligaciones respecto a las cuales el Fondo (sea
directamente o a través de fondos en los cuales este invierta o sociedades controladas por
este) tenga el carácter de acreedor o para recibir bienes en pago, este podrá participar en
todo tipo de sociedades, las que deberán llevar estados financieros anuales auditados por
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la
Comisión. El Fondo podrá tener hasta el 100% del capital social en dichas sociedades, el
que en todo caso no podrá exceder del 5% del activo total del Fondo.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto
al activo total del Fondo:
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1. Deuda bancaria 100%
2. Deuda soberana y corporativa: letras a); b); c); d) y e) 100%
3. Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de inversión
privado 35%
4. Títulos de renta variable 15%
5. Otros títulos de deuda: letra a) 20%
6. Otros títulos de deuda: letras b), c), d), e) y f) 100%
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Fondo deberá mantener invertido, directa o
indirectamente, a lo menos un 85% de su patrimonio en instrumentos de deuda y renta fija
emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras, según los límites estipulados en el presente
artículo.
Artículo 7º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del Fondo.
Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los números
(3) y (4) del artículo 6° y el número (1) del artículo 8° del presente Reglamento Interno
podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en alguna de
las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento
de obligaciones del Fondo, durante los 12 meses anteriores a su vencimiento,
hasta el cumplimiento de dichas obligaciones y por el monto necesario para su
cumplimiento.
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i)
dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos
dividendos y hasta su pago efectivo, y (ii) derechos a retiro, rescates y
disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se
adoptó el acuerdo que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la
fecha de su pago.
Artículo 8º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento :
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor, excluidos el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República,
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Estados o Bancos Centrales extranjeros y emisores de títulos de deuda securitizados:
Hasta un 10% del activo del Fondo.
2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República o un estado o banco central extranjero, siempre
que la clasificación de la deuda soberana asignada por al menos dos entidades
clasificadoras internacionales reconocidas, sea igual o superior a Categoría BBB,
para los instrumentos de largo plazo emitidos por el Estado extranjero o su banco
central: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3. Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 25% del activo del
Fondo.
4. Inversión en títulos de deuda securitizada : Hasta un 25% del activo del Fondo, por
securitizadora.
5. Cuotas emitidas por un mismo fondo de inversión privado: Hasta el 100% las cuotas
suscritas y pagadas de dicho fondo.
6. Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta chilena, o bien Acciones
de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad o corporación extranjera,
cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero: Hasta
un 10% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad y, en todo caso, hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor.
7. Acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, sea
nacional o extranjera: Hasta un 49% de las acciones suscritas y pagadas de la
sociedad, salvo el caso previsto en el párrafo final del artículo 5°
Artículo 9º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión
no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión .
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 10°.- Operaciones que puede realizar el Fondo. El Fondo podrá celebrar las
siguientes operaciones:
1. Sobre los valores de oferta pública indicados en el artículo 5° el Fondo podrá realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
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compromiso de venta, los que deberán llevarse a cabo en los mercados nacionales o
extranjeros. Asimismo, el Fondo podrá efectuar préstamos de valores .
Los mercados en los cuales se podrá celebrar estas operaciones serán el nacional o
extranjero, ya sean éstos regulados o extrabursátiles, sin perjuicio de las operaciones
que efectúen de manera bilateral con sus contrapartes .
2. El Fondo podrá, en calidad de prestamista o prestatario, celebrar contratos de ventas
cortas sobre los valores indicados en las letras a) y b) del numeral 2) del artículo 5°
del presente Reglamento. Asimismo, el Fondo podrá otorgar préstamos sobre los
valores indicados en los numerales 1 al 2 ambos inclusive, del artículo 5° del presente
Reglamento.
En las operaciones de venta corta y otorgamiento de préstamos de valores, deberán
observarse los siguientes límites :
i. El Fondo podrá mantener en posiciones cortas hasta la suma que resulte menor
entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo. Atendida la naturaleza de los
instrumentos respecto de los cuales el Fondo podrá celebrar operaciones de venta
corta, no será aplicable la existencia de límites adicionales en función del emisor y
grupo empresarial.
ii. El Fondo podrá garantizar la devolución de los valores que obtenga en préstamo
con el objeto de efectuar ventas cortas, hasta la suma que resulte menor entre el
50% de su patrimonio y el 33% de su activo.
iii. El Fondo podrá efectuar préstamos de valores, hasta la suma que resulte menor
entre el 50% de su patrimonio y el 33% de su activo .
Las garantías que otorgue el Fondo durante la realización de este tipo de operaciones
serán administradas por entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores,
siempre que dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de
inversión” (investment grade) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional o
bien con sociedades directamente relacionadas con dichas entidades, las que podrán
o no contar con la clasificación antes indicada.
3. Asimismo, con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo y con el objetivo de
inversión o cobertura el Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forward
y swap, tanto en Chile como en el extranjero, respecto de todo tipo de índices sobre
activos subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo, monedas,
instrumentos de renta fija y tasas de interés.
Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya
sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de
compensación. Por su parte, los contratos de forward y swap deberán celebrarse con
entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en
el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de
riesgo “grado de inversión” ( investment grade ) otorgada por una clasificadora de
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riesgo internacional. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades
antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente
relacionadas a dichas entidades, las que podrán no contar con la clasificación antes
indicada.
Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre
el Fondo respecto de instrumentos derivados, serán de cargo del Fondo en las
mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la
transacción de otros instrumentos, según se detalla en el artículo 23 del presente
Reglamento.
En las inversiones y operaciones que se realicen con los recursos del Fondo con
instrumentos derivados, además de los límites por emisor establecidos en el artículo
8°, deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión:
a) El valor de las primas por adquisición de opciones no podrá ser superior a un 10%
del activo total del Fondo;
b) El valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones, no podrá ser
superior a un 15% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por
valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones, a la sumatoria del
valor de los precios de ejercicio de las opciones emitidas por el Fondo;
c) La cantidad comprometida a comprar de un determinado índice (ya sea de
reajustabilidad, moneda o tasa de interés) a través de contratos de futuro, forward
y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por opciones
de compra, más la c antidad que se está obligado a comprar por la emisión de
opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice,
no podrá exceder del 15% del activo total del Fondo;
d) La cantidad comprometida a vender de un determinado índice (ya sea de
reajustabilidad, moneda o tasa de interés) a través de contratos de futuro, forward
y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por opciones
de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones
de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no
podrá exceder del 15% del activo total del Fondo;
e) La cantidad comprometida a comprar de monedas (excluyendo la moneda de
contabilidad del Fondo), a través de contratos de futuro, forward y swap, más la
cantidad de monedas que se tiene derecho a comprar por las opciones de compra,
más la cantidad que se es tá obligado a comprar por la emisión de opciones de
venta, valorizadas dichas cantidades considerando el tipo de cambio vigente a la
moneda de contabilidad del Fondo, no podrá exceder del 70% del activo total del
Fondo;
f) La cantidad comprometida a vender de monedas (excluyendo la moneda de
contabilidad del Fondo), a través de contratos de futuro, forward y swap, más la
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cantidad que se tiene derecho a vender de esas monedas por las opciones de
venta más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones
de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el tipo de camio vigente a
la moneda de contabilidad del Fondo, no podrá exceder del 70% del activo total
del Fondo;
g) La cantidad comprometida a comprar de instrumentos de renta fija, a través de
contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a
comprar de estos activos por opciones de compra, más la cantidad que se está
obligado a comprar de dichos instrumentos por la emisión de opciones de venta,
más la cantidad de esos activos que se mantengan en cartera, valorizadas dichas
cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite de
10% del activo total del Fondo por emisor y el 25% del activo total del Fondo por
grupo empresarial y sus personas relacionadas, salvo que se trate de instrumentos
emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal hasta por el 100 % de su valor hasta su total
extinción en cuyo caso no aplicará dicho límite;
h) La cantidad comprometida a vender de un determinado instrumento de renta fija,
a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene
derecho a vender de ese activo por opciones de venta, más la cantidad que se
está obligado a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más
la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá
exceder del 50% del activo total del Fondo;
i) La cantidad comprometida a comprar en un derivado cuyo activo objeto sea tasa
de interés, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se
tiene derecho a comprar de ese activo por opciones de compra, más la cantidad
que se está obli gado a comprar por la emisión de opciones de venta no podrá
exceder del 50% del activo del Fondo; y
j) La cantidad comprometida a vender en un derivado cuyo activo objeto sea tasa de
interés, a través de contratos futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene
derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la
cantidad que se está obligado a vender de ese activo por opciones de venta, más
la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra,
no podrá exceder del 50% del activo total del Fondo.
La suma de las operaciones en los instrumentos derivados indicados en el número 3
de este artículo, más los compromisos de compra en virtud de ventas cortas no podrán
exceder en su conjunto del 100 % del activo del Fondo.
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Artículo 11°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera
del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la
Comisión.
Artículo 12°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones,
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera, así como los
activos que objeto de contratos de derivados que celebre, de acuerdo al procedimiento de
valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en
los respectivos contratos sobre condiciones generales de derivados y sus anexos
celebrados con entidades nacionales o bien en los contratos marco para el uso de
instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones
que se ajustarán a las disposiciones Normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio
de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades financieras de
sean reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión .
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 13°.- Reserva de Liquidez. El Fondo mantendrá una determinada reserva de
liquidez que le permita aprovechar las oportunidades de inversión, hacer frente al pago de
dividendos, rescates, derechos a retiro y disminuciones de capital (la “ Reserva de
Liquidez”).
La reserva de liquidez consistirá en mantener activos de alta liquidez, por un monto no
inferior a un 5% de los activos del Fondo o mantener una capacidad de endeudamiento
equivalente a ese porcentaje.
Para los efectos de este artículo se entenderá que tienen el carácter de alta liquidez,
además de las cantidades que se mantenga en caja, bancos, depósitos y cuentas por
cobrar, aquellos instrumentos de renta fija registrada, con vencimientos inferiores a 2 años
y cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros de aquellos que invierten el 95% de su
activo en instrumentos de renta fija y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento que sus activos de alta liquidez
sean superiores a 0,05 veces sus pasivos de corto plazo.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 14°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
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afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo.
Artículo 15°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Con el objeto de: i) contar con
flexibilidad financiera para aprovechar las oportunidades de inversión del Fondo, hacer
frente al pago de dividendos, rescates, derechos a retiro, disminuciones de capital y/o
cualquier gasto propio de la actividad del Fondo y ii) optimizar la estructura de capital del
mismo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano o largo plazo,
mediante la contratación de créditos bancarios, ventas con pactos de ret ro-compra y
mediante la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley 18.045, los que podrán
ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, sin perjuicio de otras formas de
endeudamiento comunes en los mercados nacionales o internacionales, tal es como
contratación de créditos no bancarios, otorgados a través de notas, pagarés o contratos de
mutuo no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como
individualmente considerados, de un 50% del patrimonio del Fondo. Asimismo, los pasivos
más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no podrán exceder del 50%
de su patrimonio. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición
como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo
afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
Para efectos de lo anterior , se entenderán afectos a gravámenes y prohibiciones, (a) los
recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos
de futuros, forwards y swaps; (b) los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones
que se mantengan vigentes; y (c) los valores dados en préstamo, así como los activos que
se utilicen para garantizar operaciones de venta corta.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 1 6º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la Comisión por Norma de Carácter General. La
Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración
el mejor interés del Fondo y su política de inversión .
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F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 17°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), que estarán divididas en
las siguientes series, y que tendrán las siguientes características :
DENOMINACIÓN
REQUISITO DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR CUOTA INICIAL
MONEDA EN QUE
SE RECIBIRÁN
LOS APORTES Y
SE PAGARÁN LOS
RESCATES
OTRA
CARACTERÍSTICA
RELEVANTE
R Sin requisito. Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
en que se materialice
la primera suscripción
de la serie R.
Dólares de los
Estados Unidos
de América
(“USD”) o CLP.
Contempla
remuneración
fija y
remuneración
variable.
RE Aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile, sin otro
requisito.
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie AE el día
en que se materialice
la primera suscripción
de la serie RE.
USD o CLP. Destinada
exclusivamente
a inversionistas
sin domicilio ni
residencia en
Chile.
Contempla
remuneración
fija y
remuneración
variable.
A Aportantes
domiciliados o
residentes en
Chile, que:
(i) mantengan
aportes en el
Fondo
equivalentes o
superiores a CLP
500.000.000
(quinientos
Serie Continuadora
de la serie única
vigente a la fecha de
la asamblea de
aportantes de fecha
10 de abril de 2019.
USD o CLP. Contempla
remuneración
fija y
remuneración
variable.
Reglamento Interno
Moneda Renta CLP Fondo de Inversión
15
millones de
pesos ); o
(ii) sean titulares
de cuotas de la
Serie A hasta el 30
de junio de 2021 y
las mantengan;
(iii) sean
empleados de
Moneda Asset
Management o sus
filiales, sea
directamente o a
través de
sociedades de las
cuales sean
controladores ; o
(iv) realicen y
mantengan
aportes en
carteras
administradas por
la Administradora
o por alguna
sociedad
perteneciente a su
Grupo
Empresarial.
AE Aportantes sin
domicilio ni
residencia en
Chile, que:
(i) mantengan
aportes en el
Fondo
equivalentes o
superiores a CLP
500.000.000
(quinientos
millones de
pesos ); o
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
en que se materialice
la primera suscripción
de la serie AE
USD o CLP. Destinada
exclusivamente
a inversionistas
sin domicilio ni
residencia en
Chile.
Contempla
remuneración
fija y
remuneración
variable.
Reglamento Interno
Moneda Renta CLP Fondo de Inversión
16
(ii) sean titulares
de cuotas de la
Serie AE hasta el
30 de junio de
2021 y las
mantengan; o
(iii) sean
empleados de
Moneda Asset
Management o sus
filiales, sea
directamente o a
través de
sociedades de las
cuales sean
controladores ; o
(iv) realicen y
mantengan
aportes en
carteras
administradas por
la Administradora
o por alguna
sociedad
perteneciente a su
Grupo
Empresarial.
Los Aportantes que tengan cuotas de la serie RE, A y AE que sean bancos custodios o
corredor es de bolsa, deberán acreditar mediante un formulario que para estos efectos
dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco d ías hábiles de cada mes de
marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento por parte de los aportantes titulares
de cuotas de los requisitos de ingreso y permanencia en dichas series. Si así no lo hicieren,
la Administradora estará facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas
series por cuotas de la serie R o A, según corresponda, en los términos establecidos en el
artículo 28 del presente Reglamento Interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una p ersona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas series por cuotas de la serie A. Para efectos de determinar la
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Moneda Renta CLP Fondo de Inversión
17
relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las
series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice el canje.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 18°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual y una remuneración variable
según se indica a continuación:
(a) Remuneración Fija:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
R Un doceavo (1/12) de un 1,547% del valor promedio de los activos netos del Fondo
(valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“ IVA”)).
RE Un doceavo de un 1,30% del valor promedio de los activos netos del Fondo, exento de
IVA.
A Un doceavo (1/12) de un 0,8568% del valor promedio de los activos netos del Fondo
(valor que incluye el IVA).
AE Un doceavo de un 0,72% del valor promedio de los activos netos del Fondo, exento de
IVA.
Para el cálculo de dicha remuneración y la correspondiente determinación del valor
promedio de los activos netos del Fondo, los días miércoles de cada semana o día anterior
hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor que a esa fecha tengan los activos netos
del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se determinará el valor promedio que
los activos netos del Fondo hayan tenido durante el mes de que se trate, para lo cual se
promediarán los valores semanales obtenidos durante ese mes conforme a la primera parte
de este párrafo.
La remuneración se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos
netos del Fondo y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la
comisión que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N °335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente
Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
Reglamento Interno
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18
(b) Remuneración Variable :
Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida en la letra (a) precedente, la
Administradora cobrará para las series A y R una Remuneración Variable equivalente al
14,28% (IVA Incluido) del exceso de retorno que genere el Fondo por sobre un “benchmark”.
Para las series AE y RE, el porcentaje a aplicar será igual a 12% en lugar de 14,28%.
La Remuneración Variable se calculará, provisionará y pagará en la forma que se indica
en los párrafos siguientes.
Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria de las Series A y R (“RVD
Local”) se utilizará la siguiente fórmula:
RVD = 14,28% x [PAT1 - (PAT0 – DVD + SUB – RES) x (1 + BENCHMARK) ^ (1/
365)]
Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria de la s Series AE y RE
(conjuntamente con RVD Local, en adelante “RVD”) se utilizará la siguiente fórmula:
RVD = 12% x [PAT1 - (PAT0 – DVD + SUB – RES) x (1 + BENCHMARK) ^ (1/ 365)]
Donde:
(i) PAT0: Es el patrimonio antes de remuneración variable del Fondo del día
anterior al día de cálculo de la CVD.
(ii) PAT1: Es el patrimonio antes de Remuneración Variable del Fondo del día
de cálculo de la RVD.
(iii) DVD: Es el monto en pesos del dividendo a pagar por el Fondo en 4 días
hábiles a contar de la fecha de cálculo de la RVD.
(iv) SUB: Es el monto en pesos recibido por el Fondo por concepto de suscripción
de cuotas el día de cálculo de la RVD.
(v) RES: Es el monto en pesos devengado en la fecha de cálculo de la RVD, por
concepto de disminuciones de capital y derechos a retiro.
(vi) BENCHMARK: TAB + 2%
(vii) TAB: Corresponderá a la TAB Nominal a 90 días determinada por la
Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Para cada día de los trimestres
terminados en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año se usará TAB
Nominal a 90 días publicada el último día de los meses de diciembre, marzo, junio
y septiembre, respectivamente.
(viii) Valor Cuota Anual (“VCA”) : Es aquel valor que resulte de dividir el
patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas el último día
hábil del año anterior al año en curso.
Reglamento Interno
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19
(ix) Máximo Histórico del Valor Cuota (“MHVC”): Corresponderá al Valor Cuota
Anual del Fondo que haya generado el último pago de Comisión Variable menos
todos los dividendos por cuota pagados entre la fecha del MHVC y el día de
cálculo de la CVD.
(x) Remuneración Variable Acumulada (“RVA”): Corresponderá a la sumatoria
de las RVD calculadas diariamente entre la fecha del último MHVC y el día de
cálculo.
Para cada día se provisionará una Remuneración Variable para el periodo entre
la fecha del último MHVC y la fecha de cálculo de acuerdo a lo siguiente:
Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la Remuneración
Variable provisionada será cero.
Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero y el Valor Cuota es mayor
que MHVC, se provisionará una Remuneración Variable igual a la RVA.
Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá
derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta
dicha fecha. La remuneración variable devengada será pagada al momento de finalizar el
proceso de liquidación del mismo.
En la eventualidad de que la asamblea de aportantes decida el reemplazo de la sociedad
administradora, esta tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración
Variable devengada hasta la fecha en que se adopte la decisión de cambio de
administración. La remuneración variable deveng ada será pagada a la administradora
saliente el día previo a materializarse el traspaso de administración del Fondo.
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas del Fondo, la
Administradora tendrá derecho a cobrar remuneración variable y en la proporción
correspondiente a las cuotas en que se disminuya el patrimonio del Fondo.
Para determinar la remuneración variable a cobrar, se dividirá la remuneración variable
acumulada a la fecha del rescate por la cantidad total de cuotas antes del rescate y dicho
resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas rescatadas. El monto será cobrado a
partir la fecha de pago del rescate y será descontado de la remuneración variable
acumulada provisionada para el día del rescate.
La Remuneración Variable provisionada cada año en los estados financieros anuales
auditados del Fondo se pagará a la Administradora, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la publicación de éstos.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente
Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
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20
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 19º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
Artículo 20°.- Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, como asimismo en las
operaciones de opciones, futuros, forward o swap que se celebren con los recursos
del Fondo.
2. Gastos de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y
la valorizaci ón de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
3. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes.
4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
6. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market maker para
proporcionar liquidez a las referidas Cuotas.
7. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
Reglamento Interno
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21
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inversión.
8. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación
en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de
accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el
Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda.
9. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo
en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas.
10. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, que podrá ser cargado
al Fondo, derivados de la inversión en cuotas de fondos de inversión, fondos de
inversión privados o mutuos compatibles con aquéllos indicados en el numeral (3) del
artículo 5º del Reglamento Interno del Fondo administrados por terceros.
Artículo 21°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 1% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
No obstante lo expuesto en forma precedente, el porcentaje máximo por los gastos ,
remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión en cuotas de
fondos de inversión, fondos de inversión privados o mutuos administrados por terceros, no
podrá exceder en cada ejercicio de un 0,5% del activo del Fondo.
Por su parte, el porcentaje máximo por los gastos, remuneraciones y comisiones, directos
e indirectos, derivados de la inversión en cuotas de fondos de inversión administrados por
la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder en cada ejercicio de un
0,5% del activo del Fondo.
Artículo 22°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 20°, serán de cargo del Fondo:
1. Gastos Financieros. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás
gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como
los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
2. Gastos Legales. Honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios
profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la
representación judicial de los intereses del Fondo (servicios legales que podrán ser
prestados por estudios jurídicos en los cuales tengan participación directores de la
Administradora).
Reglamento Interno
Moneda Renta CLP Fondo de Inversión
22
El porcentaje máximo de estos gastos no podrán exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio. Asimismo, son gastos del Fondo las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar
3. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
4. Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos netos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Los gastos del comité de vigilancia
serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportant es, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
Artículo 23º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las Cuotas
suscritas y pagadas, del Fondo.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos, de
acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que
originó el gasto respectivo.
En caso que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras
administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre fondos y
carteras, de acuerdo al porcentaje de participación que a cada uno de éstos les corresponda
en la inversión que originó el gasto respectivo.
Para efectos de lo establecido en este Reglamento, se considerará como valor promedio
de los activos netos del Fondo para cada ejercicio, el promedio de los valores netos
semanales obtenidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18º del presente
Reglamento durante el período de que se trate .
Artículo 24º. - Contratación de servicios con Personas Relacionadas a la
Administradora. La Administradora sólo podrá celebrar contratos por servicios legales
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23
externos a ser prestados por Personas Relacionadas a la Administradora en los términos
establecidos en la letra c) del artículo 22 de la Ley y siempre que dicho gasto sea aprobado
por el Comité de Vigilancia. Fuera de la excepción anterior, la Administrado ra no podrá
contratar servicios de ningún tipo a ser prestados por accionistas de la sociedad matriz o
personas relacionadas a la Administradora.
El porcentaje máximo de gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere este artículo, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio
que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio .
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
Artículo 25º.- Aporte.
1. Moneda y medios en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo podrán
ser efectuados en CLP o USD, sea mediante transferencia bancaria, Swift, vale vista
bancario o cheque. En caso de aporte en USD, la conversión será determinada
usando el tipo de cambio “Dólar Observado” vigente, a la fecha del pago de la
suscripción respectiva, o el tipo de cambio que lo suceda o remplace. Los
mecanismos a través de los cuales los partícipes realizará los aportes serán aquellos
indicados en el Contrato General de Fondos de la Administradora .
2. Valor para conversión de aporte . Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocación de Cuotas a través de
sistemas de negociación bursátil autorizado por la Comisión, el precio de colocación
podrá ser distinto al valor cuota de acuerdo a los términos y condiciones acordados
en asamblea extraordinaria de aportantes.
Artículo 26º.- Rescate de cuotas . Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los
Aportantes, conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en este título .
1. Los rescates se materializarán en cuatro parcialidades, en los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre de cada año, en cada una de las cuales se restituirá,
respectivamente, a los Aportantes que opten por concurrir a ellas, hasta el 5% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo. El plazo máximo en el cual se pagarán los
rescates del fondo solicitados en cada una de las parcialidades será el quinto día hábil
bursátil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente.
Reglamento Interno
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24
2. Cada Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta la Fecha de Solicitud de
Rescate, según dicho concepto se define más adelante. La solicitud de rescate se
hará por los medios establecidos en el Contrato General .
3. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (la “Fecha de Solicitud de Rescate”),
para notificar a la Administradora su voluntad de solicitar el rescate, por la totalidad o
parte de las Cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el
rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no efectuar resca te
alguno. La Administradora comunicará al aportante por correo electrónico dentro de
los tres días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud de Rescate, la
aceptación de su solicitud de rescate y el monto del rescate .
4. En caso que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 5% del valor
del patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará una prorrata
de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto
igual al 5% del valor del patrimonio del Fondo calculada a la Fecha de Solicitud de
Rescate.
5. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate
de Cuotas, se utilizará el valor cuota calculado el último día hábil de los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año menos un factor de descuento del
0,5%.
6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el
período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del
mismo perderán el derecho a ser rescatadas.
7. Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates
serán, alternativamente según la elección del Aportante:
a) Entrega física en las oficinas de la Administradora, cuando el pago sea a través de
cheque o vale vista, o
b) Transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica.
8. El pago del rescate de Cuotas se hará en moneda de circulación nacional o USD,
cuando el aportante así lo solicite. Para el rescate en USD, la conversión será
determinada usando el tipo de cambio “Dólar Observado”, vigente a la fecha de la
materialización, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace.
Artículo 27º.- Otros.
1. Mercado Secundario. El Fondo listará sus Cuotas, el registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. En caso de
producirse fracciones de cuotas, sea por fusión, división, canje o capitalización, el
exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y se
Reglamento Interno
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25
devolverá a los aportantes dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se produjere,
considerando el valor cuota del día en que se ha producido la fracción de cuotas .
Artículo 28º.- Canje de Cuotas
1. Canje voluntario de cuotas .
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del
Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo
establecidos en el artículo 17° del presente Reglamento Interno, y el cumplimiento de dicho
requisito subsista a la fecha de la solicitud de canje.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
i. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al
correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de
canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su
solicitud (la “Serie Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como
las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora
requiera para realizar el canje.
ii. Dentro del plazo de 4 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la
Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje
el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de
su solicitud.
iii. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá lugar
y materializará al quinto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de Canje
(la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de canje a
aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
iv. Dentro del plazo de diez días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado el aportante en la Administradora o aquel indicado
en el Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales
el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
v. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas,
el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado y
se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje Voluntario respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el
literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo
mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
Reglamento Interno
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26
vi. La Administradora podrá autorizar canjes voluntarios de cuotas de una serie con
baja o sin liquidez a otra serie con liquidez aún sin cumplir con los requisitos de
ingreso y permanencia en dicha serie. El aportante podrá permanecer en esa serie
hasta la próxima Fecha de Canje Obligatorio.
2. Canje obligatorio de cuotas .
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie, tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
i. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una
empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros), el
canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en caso
que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla o deje
de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas
determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de
ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más adelante.
ii. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre
en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos en el
artículo 19 de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará facultada
para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por cuotas de la
serie R.
iii. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero
(el “Período de Revisión ”) la Administradora revisará el registro de aportantes del
Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre,
respectivamente para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado
ese día, algún aportante se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en
el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas circunstancias, el
día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión (la “Fecha de Canje
Obligatorio”) la Administradora se encontrará facultada para efectuar el canje de las
cuotas por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente
considerado tenga derecho.
iv. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en dicha
fecha.
v. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el Contrato
General, la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el
número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
Reglamento Interno
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27
vi. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá rescatado
y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a la Fecha de
Canje O bligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el
párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo,
mediante cheque o transferencia electrónica.
vii. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2), se
entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie tenga
asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración variable).
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de
acceder a una serie más beneficiosa.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 29°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en pesos chilenos. La Administradora determinará diariamente el valor contable
del patrimonio del Fondo.
Para las nuevas inversiones que realice el Fondo, la Administradora podrá designar a los
valorizadores externos de las mismas, hasta que la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes designe nuevos valorizadores .
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 3 0°.- Asambleas de Aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Ap ortantes,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 31°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
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1. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a
la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes .
2. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su remuneración.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia.
4. Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que
al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia.
5. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para
valorizar las inversiones del Fondo.
6. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio
de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno.
2. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
3. Acordar la sustitución de la Administradora.
4. Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
5. Acordar los aumentos y disminuciones de capital. Sin embargo no será necesaria la
aprobación de una Asamblea Extraordinaria para la emisión de cuotas, que sea
necesaria para pagar dividendos en cuotas liberadas representativas de una
capitalización equivalente.
6. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
7. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
8. Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las
características de las ya existentes.
9. Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
Artículo 33°.- Convocatoria y Quórums. Las asambleas de aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
Reglamento Interno
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Artículo 34°.- Del Derecho a Retiro. El presente Reglamento Interno sólo contempla como
materia que otorgue derecho a retiro a los Aportantes la prórroga del plazo de vigencia del
Fondo, así como la modificación o supresión de dicho derecho.
En el caso de aprobarse la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, los Aportantes
Disidentes podrán ejercer el derecho a retiro del Fondo (el “Derecho a Retiro”). Para dichos
efectos, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo
que otorga el Derecho a Retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto
de proceder con el pago del valor de las cuotas de los Apo rtantes que opten por retirarse
del Fondo.
Se considerarán “ Aportantes Disidentes ” todos aquellos que habiendo asistido a la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el
Derecho a Retiro hayan manifestado su rechazo al mismo, como asimismo los que no
habiendo asistido a dicha Asamblea comuniquen p or escrito a la Administradora su
oposición a la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de celebración de la misma.
Artículo 35°.- Ejercicio del Derecho a Retiro. El Derecho a Retiro se ejercerá conforme a
las reglas siguientes:
1. El Derecho a Retiro deberá ser ejercido mediante una comunicación por escrito
enviada al domicilio de la Administradora dentro de los 30 días corridos siguientes a
la fecha de celebración de la Asamblea que origina dicho derecho (la “ Carta de
Retiro”). Para dichos efectos, dentro de los dos días de efectuada la Asamblea que
origina dicho derecho, la Administradora remitirá una comunicación a los Aportantes,
informando sobre el Derecho a Retiro y el plazo para su ejercicio .
2. Los Aportantes Disidentes podrán ejercer el Derecho a Retiro por el total o una parte
de las Cuotas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha de celebración de la
Asamblea que origina dicho derecho, debiendo especificar si ejercen el Derecho a
Retiro por el total o una parte de sus Cuotas en la Carta de Retiro .
3. El valor de cada Cuota se determinará tomando el “valor cuota” del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago. Dicho valor cuota será el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas suscritas y pagadas a
esa fecha.
4. El pago de las Cuotas por las cuales se haya ejercido el Derecho a Retiro será pagado
dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea que
origina dicho derecho, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea respectiva,
el cual no podrá ser superior a 2 años. Dicho pago se efectuará en moneda nacional,
a menos que el Aportante haya comunicado a la Administradora su voluntad de recibir
el pago en dólares de los Estados Unidos de América, al momento de ejercer su
derecho a retiro.
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2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 36°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea
ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relac ionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante
medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión .
Artículo 3 7°.- Reemplazo en Caso de Vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 38°.- Acceso a Información por el Comité. Cada miembro del Comité de
vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno .
Artículo 39°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin
perjuicio de lo anterior, el comité de vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada vez
que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del comité de vigilancia podrá asistir
el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del co mité acuerden
sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 40º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 41°.- Rendición Anual de Cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno .
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 4 2°.- Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba
remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la
Reglamento Interno
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31
Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el
Contrato General de Fondos o mediante publicación en el Diario Financiero Online. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la Administradora enviará un informe mensual que contendrá la siguiente
información:
a) Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota al último día del respectivo mes.
b) Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y
principales características de la composición de la cartera de inversiones del
Fondo.
c) Número total de cuotas en circulación.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Duración del Fondo. El Fondo durará hasta el día 31 de diciembre del año
2050, plazo que podrá ser prorrogado por períodos de veinte años cada uno, por acuerdo
adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes. En caso de prorrogarse el plazo de
duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio
web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los
aportantes del Fondo, según determine la Administradora con al menos 30 días d e
anticipación al vencimiento del plazo correspondiente .
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 44°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, de acuerdo a los términos,
condiciones y plazos definidos en este artículo :
1. Las Cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que
autorice la Comisión por norma de carácter general.
2. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta
el 1% de su patrimonio. Esta restricción no aplicará en caso de que las Cuotas se
adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todos los
Aportantes.
3. El Fondo no podrá adquirir más de un 90% del patrimonio de cada serie.
4. Adicionalmente, el Fondo sólo podrá mantener en cartera Cuotas de su propia
emisión hasta por un 5% de su patrimonio.
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4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 45°.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la Comisión.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la
Asamblea acuerde. La Administradora dispondrá de las más amplias facultades para
llevar a cabo su cometido, manteniendo al efecto la misma remuneración y facultades
de administración que le confiere el presente Regla mento Interno. En caso que la
Administradora no pueda o no desee llevar a cabo el proceso de liquidación, o en
caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde otra cosa, el liquidador
será designado mediante una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del Fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente reglamento interno, salvo los límites de gastos
establecidos en el numeral 3 de la sección F del presente Reglamento Interno .
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 46°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el
monto que resulte mayor entre :
1. El 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o
2. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de
Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según
dicho concepto está definido en la Ley, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios
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33
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto
Percibido.
Artículo 47°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
dinero, sin perjuicio de lo cual los Aportantes podrán optar por recibirlos, total o
parcialmente, en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente (la “Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo”), conforme los términos,
condiciones y plazos establecidos en este artículo :
1. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante la
emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a
ser distribuidos, las cuales no requerirán de aprobación de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
2. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo podrá será ejercida por el
Aportante en el Contrato General, mediante una declaración escrita enviada a la
Administradora, o manifestándolo en la asamblea de Aportantes en que se aprobare
el pago del dividendo, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la opción se
ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportante .
3. El precio de colocación de las Cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago
de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el
valor del patrimonio del Fondo al tercer día hábil anterior a la fecha determinada para
el pago de los dividendos, por el total de las Cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha.
4. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en
dinero al Aportante.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 48°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de Cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del
Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas
normas.
7. INDEMNIZACIONES
Artículo 49°.- Daños causados por terceros al Fondo . Cualquier indemnización que el
Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción .
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8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 50°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o
Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo se considerará que existe un eventual Conflicto de Interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 51°.- Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
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35
Artículo 52°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezc a el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo .
Artículo 53°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Reglamento Interno
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36
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 5 4°.- Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes en su caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la
Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 55°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos 5 días de anticipación al ini cio del plazo
para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Artículo 56°.- Disminuciones de capital. En caso de acordarse disminuciones de capital
por Asamblea Extraordinaria de Aportantes, ellas se harán en los términos y condiciones
que la misma asamblea acuerde.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17º del
Reglamento Interno del Fondo, a la modificación acordada en la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes de fecha 10 de abril de 2019, las cuotas colocadas de la Serie única vigente
serán canjeadas por la Adm inistradora como cuotas de la serie que corresponda al
aportante según el valor total de su aporte a la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto
del Reglamento Interno del Fondo, usando el valor cuota disponible ese día; sin perjuicio
de lo anterior, se deja constancia que la serie A será la serie continuadora de la serie única
vigente del Fondo .
Reglamento Interno
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37
Artículo Segundo Transitorio. Transitoriamente, durante los meses de julio y octubre del
año 2020 el Fondo no admitirá rescates.
Artículo Tercero Transitorio. Se deja constancia que con fecha 20 de mayo de 2021 la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordó: (i) dejar sin efecto la totalidad de las cuotas
no suscritas ni pagadas emitidas con ocasión del último aumento de capital en el Fondo; y
(ii) la emisión d e 3.642.336 cuotas, las que una vez cumplido el período de opción
preferente de los aportantes, serán distribuidas indistintamente entre las series R, RE, A y
AE por la Administradora. El monto máximo de esta emisión correspon derá al número de
cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor cuota vigente,
según corresponda .
Artículo Cuarto Transitorio. Se deja constancia que con fecha 8 de abril de 2024 la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acordó: (i) la emisión de 12.185.392
cuotas, las que una vez cumplido el período de opción preferente de los aportantes, serán
distribuidas indistintamente entre las series R, RE, A y AE por la Administradora; y (ii) dejar
constancia que el número total de cuotas autorizadas del Fondo, incluyendo la emisión
aprobada en la presente Asamblea, asciende a 30.222.287 cuotas, distribuidas entre las
distintas series de cuotas del Fondo. El monto máximo de esta emi sión corresponderá al
número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial, precio de colocación o valor
cuota vigente, según corresponda.
Artículo Quinto Transitorio. Se deja constancia que con fecha 29 de abril de 202 5 la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acordó la emisión de 11.000.000 cuotas,
las que una vez cumplido el período de opción preferente de los aportantes, serán
distribuidas indistintamente entre las series disponibles por la Administradora.
16 de mayo de 2025
Señora Solange Berstein Jauregui
Presidenta
Comisión Para el Mercado Financiero
Presente
Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Renta CLP Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de
Aportantes de Moneda Renta CLP Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada
con fecha 29 de abril de 2025, se acordó efectuar las siguientes
modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Se modificó el Artículo 4°, sobre el “Objetivo del Fondo”, para aumentar
el porcentaje de inversión directa o indirecta en instrumentos que
forman parte de su objeto principal, de un 70% a un 80%, y se eliminó
la referencia a los límites del artículo 6°.
b) En el artículo 5°, sobre la inversión de los recursos del Fondo: (i) se
modificaron las referencias legales de la letra a) del Numeral 1, sobre
deuda bancaria; (ii) en la letra c) del numeral 2, sobre deuda soberana
y corporativa, se precisa que los instrumentos pueden ser emitidos por
“patrimonios separados”; (iii) la letra b) del numeral 5, sobre mutuos
hipotecarios, se eliminan los requisitos que sean otorgados por
entidades autorizadas por ley y el otorgamiento de los mismos por
parte del fondo, y precisándose que pueden ser o no endosables; (iv)
se agrega una letra g), para permitir la inversión en contratos de
leasing; (v) en el párrafo penúltimo, se precisa que el fondo podrá
participar en todo tipo de sociedades; (vi) se perfecciona el lenguaje
del párrafo final, sobre la participación en sociedades constituidas para
recibir bienes en pago o para efectos de ejecutar hipotecas o prendas.
c) En el Artículo 8°, sobre límites de inversión por tipo de emisor: (i) en el
numeral 1, se agrega en la exclusión los emisores de títulos de deuda
securitizados; (i) se agrega un numeral 4° sobre inversión en títulos de
deuda securitizada; (iii) se exceptúa del límite del nuevo número 7°
(límite para la inversión en sociedades), la inversión en sociedades
constituidas para recibir bienes en pago.
Docusign Envelope ID: 74D946E4-3A48-469F-A116-9D388FD51572
d) En el Artículo 47° sobre Forma de Pago de los Dividendos, se modifica
en el numeral 3 la fecha de cálculo para el pago en cuotas liberadas
del fondo.
e) Se agrega un Artículo Quinto Transitorio, que da cuenta del aumento
de capital aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de
fecha 29 de abril.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de
30 días corridos desde esta fecha.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
Moneda S.A. Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: 74D946E4-3A48-469F-A116-9D388FD51572