BICE GLOBAL CREDIT OPPORTUNITIES II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10156-7 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares de los Estados Unidos de América | USD 1,00 | Inversionista Especial. | - | - | No tiene otros requisitos de ingreso. |
| I | Dólares de los Estados Unidos de América | USD 1,00 | Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). | - | - | Inversionista Especial. Para efectos de la inversión mínima, se entenderá por personas relacionadas aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta 0,7735% anual IVA incluido. |
| I | Fija Anual | - | Hasta 0,1785% anual IVA incluido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
BICE GLOBAL CREDIT OPPORTUNITIES II FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
I. CARACTERÍSTICAS DE BICE GLOBAL CREDIT OPPORTUNITIES II FONDO DE
INVERSIÓN.
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE Global Credit Opportunities II Fondo de Inversión
1.2 Razón social de la
Sociedad
Administradora
:
BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo A (en
adelante los “Inversionistas Especiales”).
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Global Credit Opportunities II Fondo
de Inversión (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de la Ley”) y la normativa
dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “Aportantes” o los
“Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante,
“Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el Título VI
del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se dividen en dos
series, denominadas A e I, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente
Reglamento Interno.
2.4 Las cuotas del Fondo no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América, ya que su oferta no está ni será
dirigida a personas que tengan la calidad de U.S. Person, de acuerdo a la definición que se establece en el
Anexo A del presente Reglamento Interno.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el
día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, directa o indirectamente a través de sociedades que se
constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero, en el fondo de inversión
extranjero denominado “ Global Credit Opportunities II Fund B SCSp ” (en adelante el “ Fondo
Extranjero”), constituido bajo las leyes de Luxemburgo, y administrado por “GCO II Fund B GP S.à.r.l.”, o
sus continuadores legales (en adelante, el “General Partner”); (ii) invertir en otros vehículos de inversión
administrados por el General Partner, sus personas relacionadas o administradores nombrados por éste y/o
ofrecidos o estructurados por el General Partner, que tengan como objetivo principal invertir directa o
indirectamente en los instrumentos objeto de la policita de inversión del Fondo Extranjero ; y/o (iii) co-
invertir con el Fondo Extranjero en instrumentos en que éste mantenga inversiones, pudiendo para estos
efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el Fondo Extranjero tiene por objeto principal invertir directa o indirectamente en
instrumentos de deuda o instrumentos relacionados a éstos.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en el literal /i/ al /v/, ambos inclusive, del
numeral 2.2 siguiente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que
mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no podrá significar controlarlo directa o indirectamente, así
como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá sus
recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos.
/i/ Participaciones o cuotas emitidas por fondos de inversión constituidos en el extranjero, que deban
preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en
el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero (no
se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos );
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados
por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión;
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emi soras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /iv/ y /v/ del
numeral 2.2. del presente Título, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban
cumplir éstos, salvo las condicion es establecidas para cuotas de fondos señalados en l os literales /viii/ y /ix/
del numeral 3.2 del presente Título II.
2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 del presente Título II, el Fondo
podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro
que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades constitui das en Chile o de reconocido prestigio en caso
de sociedades constituidas en el extranjero.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de América
y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin
perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén
denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada
en el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos
de inversión impartidas por la Comisión.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el
artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja
expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o
límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban c umplir para ser objeto de inversión del
Fondo, sin perjuicio de lo indicado en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 siguiente.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está directamente relacionado con los activos en que invierta el
Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacionales y extranjeros.
d) Riesgo económico, político y regulatorio de los países en que invierta el Fondo Extranjero.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Extranjero.
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.12 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no cuenten con un
mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº 18.046, esto es,
comité de directores y los que sí cuenten con él.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 del presente Título II. La inversión en
los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 del presente Título, se
materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin p erjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Participaciones o cuotas emitidos por los fondos de inversión constituidos en el extranjero, que deban
preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en
el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero ,
sin que se requiera que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos:
100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados
por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión:
100%.
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio:
100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chi le o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas: 10%.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: 10%.
/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: Inversión directa en instrumentos
o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor: Hasta un 100% del activo del Fondo y siempre que
no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero. Lo anterior, sin
perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, a los cuales no se les
exigirá cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el numeral 1.2 anterior, no se
aplicarán: (i) durante el periodo que transcurre desde el inicio de operaciones del Fondo hasta el pago del
primer llamado de capital del Fondo Extranjero; (ii) por un período de nueve meses luego de haberse
enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii)
por un período de seis meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución
de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que
representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de tres meses luego de haber recibido
el Fondo aportes que representen más del 10% de su patrimonio (para los efectos de determinar el porcentaje
indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo); y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasifi cación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el presente
número TRES y en el numeral 1.2 anterior , que se deban por causas imput ables a la Administradora, éstos
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser regularizados
conforme a la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o a la que la modifique o reemplace, y,
en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado d esde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla l a realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores
indicados en los números DOS y TRES del presente Título II, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos
para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la
esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo , la Administradora podrá, por cuenta
de éste, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad
equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en
créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los
pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 20% del patrimonio del
Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como
uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo
a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
Otros requisitos
de ingreso
A
No tiene USD 1,00
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
Inversionista
Especial.
I Se requiere que los
inversionistas
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas
hayan prometido a través
de contratos de promesa
efectuar aportes por un
monto mínimo de USD
1.000.000 (un millón de
dólares de los Estados
Unidos de América).
USD 1,00
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
Inversionista
Especial.
Para efectos de la inversión mínima señalada para las series A e I, se entenderá por personas relacionadas, aquellas
definidas en el artículo 100° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. Los inversionistas que efectúen aportes
en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar en el contrato de promesa o a tr avés de los medios
establecidos en éste, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá
exigir a aquellos aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que
acreditan su condición de personas relacionadas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta 0,7735% anual IVA incluido.
I Hasta 0,1785% anual IVA incluido.
2.1 Base de cálculo de la remuneración : El porcentaje de remuneración fija que percibirá la Administradora
con cargo al Fondo se calculará en forma mensual, aplicando la proporción que corresponda de dichos
porcentajes sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo al penúltimo día hábil bancario del mes
correspondiente, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo
vigentes a dicha fecha, en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas suscritos.
2.2 La remuneración fija se provisionará mensualmente el penúltimo día hábil bancario del mes en que se
devenga la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) vigente a la fecha del primer
depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el
IVA.
La actualización de la remuneración a que se refiere el numeral 2.1 anterior, será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo no contempla remuneración variable.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración de administración descrita en este número
DOS, una sociedad relacionada a la Administradora conforme al artículo 100° de la Ley N° 18.045, tendrá
derecho a percibir una comisión por servicios relacionados con la entrega de información del Fondo
Extranjero en el proceso de colocación de cuotas d el Fondo. Dicha comisión no será pagada por el Fondo,
la Administradora ni sus entidades relacionadas y se determinará en base al total de los aportes
comprometidos invertir por el Fondo en el Fondo Extranjero.
Se señala expresamente que la referida comisión no constituye bajo ningún concepto gastos o comisiones
adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversi ón o transferencia
de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3
siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para la constitución del Fondo y para su adecuado funcionamiento, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice, o bien por disposición
legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea ne cesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de in versión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apert ura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 1,2% del valor del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que: (i) durante
los primeros cuatro ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo y durante la liquidación de
éste; (ii) por un período de nueve meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; y (iii) por un período de nueve meses luego de haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos
desde el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo,
el límite antes expresado será un 10% del valor del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, los
porcentajes anteriormente señalados, incluyen el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo
gasto se encuentre afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de
los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias
del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluid as aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que
se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, del 0,8% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas que se encuentren vigentes . Los
gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El límite indicado aplica
también para la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversió n en el Fondo
Extranjero (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos
conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de u n 5% del patrimonio
del Fondo.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, durante los primero s cuatro ejercicios contados desde el
inicio de operaciones del Fondo y durante la liquidación de éste, el porcentaje máximo indicado no
podrá exceder el 12% del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora
o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del activo del
Fondo que esté efectivamente invertido en dichos fondos administrados por la Administradora o
personas relacionadas a ella.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo
al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta
el presente Título VI deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan
a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuest ión no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16°
de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo
del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de
la Administradora. El monto m áximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el presente número TRES.
3.6 Todos los porcentajes de gastos del presente Título VI incluyen el monto correspondiente IVA en caso que
el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el presente Reglamento Interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los
Estados Unidos de América.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo , se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil aut orizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la
dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas , mediante transferencia bancaria a la
cuenta que el Aportante tenga registrada en la Administradora.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la
política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste .
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el r espectivo
contrato de promesa, no pudiendo exceder éste, del plazo de duración del Fondo.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes de aportes correspondientes.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dichos contratos.
2.5 La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o más períodos de suscripción
(los “Períodos de Suscripción”). El primer Período de Suscripción es aquel período que va desde el día hábil
siguiente a la fecha en que se deposite por primera vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión hasta aquella fecha que la
Administradora informe, con anterioridad al cumplimiento de la misma, a los Aportantes y promitent es
suscriptores del Fondo y, una vez cumplida, a los futuros Aportantes y promitentes suscri ptores del Fondo
(“Cierre Inicial”).
2.6 Aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas durante el
primer Período de Suscripción serán denominados “ Aportantes Originales ”. Por su parte, aquellos
promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad al
Cierre Inicial serán denominados “Aportantes Posteriores”.
2.7 Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Originales, atendido el costo de oportunidad que les
implica celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas con anterioridad a los Aportantes
Posteriores, al valor cuota que pagarán estos últimos en la primera suscrip ción de Cuotas que realicen en
virtud de los contratos de promesa de suscripción de cuotas, se podrá aplicar una “ Tasa Compensatoria”
según se indica a continuación.
2.8 Para tales efectos, cuando corresponda, en la primera suscripción de Cuotas que cada Aportante Posterior
efectúe, deberá pagar de manera adicional al valor cuota correspondiente, una Tasa Compensatoria,
ascendente a hasta un 8% sobre el capital comprometido por el Aportante Posterior.
2.9 El monto adicional al valor cuota que paguen los Aportantes Posteriores en virtud del mecanismo
compensatorio irá en beneficio del Fondo, independientemente de la serie a la cual se efectúe el aporte.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los Estados
Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se
expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos
del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administradora www.bice.cl/inversiones y de la Comisión, al día hábil bancario siguiente
del momento de cálculo.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por
la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
El Fondo Extranjero cuenta con estados finan cieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior. Los estados financieros anuales del Fondo Extranjero son elaborados de
acuerdo a los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos de América (“ United States
Generally Accepted Accounting Principles”).
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue n al conocimient o de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y Regl amento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos
regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar la disolución y liquidación del Fondo, según lo
dispuesto en los números DOS y CUATRO del Título IX siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un
año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión .
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora (para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N°
18.045);
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha y
administración del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señala la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o en forma remota, a lo
menos cuatro veces por año en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, o a quien éste
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el
voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comi té de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los
miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de
la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los
integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o e xcusarse
de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Com ité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si
algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se
lleve a efecto.
2.9 El Comité de Vigilancia deberá prese ntar a la asamblea ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada .
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimien to por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( https://www.bice.cl/inversiones). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación inte rna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se enviará a través de correo electrónico o carta, en caso de no disponer del
correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse en un
diario, se hará en la página web de la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo será de 10 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del
Reglamento Interno en el Registro Público de Reglamentos Internos que lleva la Comisión. No obstante lo anterior,
el plazo de duración del Fondo se prorrogará de forma automática y por periodos de un año cada uno, mientras el
Fondo Extranjero no haya sido liquidado.
En caso de operar la prórroga del Fondo conforme a lo dispuesto precedentemente, ello será informado por la
Administradora a los Aportantes a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno.
Por su parte, en el evento que el Fondo Extranjero se liquide antes del plazo de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el fin de acordar la disolución del
Fondo y su liquidación, la cual sólo podrá declararse terminada una vez que se hubiere cumplido con to das las
obligaciones asumidas por el Fondo con el Fondo Extranjero.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo di spuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que , en caso de que deba procederse con la disolución y liquidación del
Fondo, se proceda a acordar la liquidación del mismo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la
Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo sea llevada a cabo por la Administradora, la
que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI
precedente. Con todo, la Asamblea de Aportante s tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar
las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días siguientes al día que finalice la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene obligaciones o compromisos
contractuales pendientes para con el Fondo Extranjero.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador del mismo,
tendrá derecho a p ercibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo monto que le
corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración, establecido en el número DOS del
Título VI del presente Reglamento Interno . Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de
designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado
en el número 4.1 anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 Este dividend o se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora
no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán
y devengarán conforme a la Ley.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza
y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Finalmente, queda expresamente establecido que en caso d e que una Asamblea de Aportantes acuerde: (i) la
sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a la
Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la
Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a seis veces la última
la remuneración fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al
Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración
del Fondo.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea duran te la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A fa lta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando
una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la du da o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos
que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calid ad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile, o de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, Universidad
de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal,
que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportan tes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que
así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administr adora a los aportantes, a través de
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su
monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo info rmando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos seis
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a p articipar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el pr esente número DOS se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según sea
el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
con derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor
de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los t érminos
indicados en el número CUATRO del Título IX precedente . Los términos y el plazo en que se pagará la
citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
ANEXO A
Reglamento Interno BICE Global Credit Opportunities II Fondo de Inversión
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°
18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero , o
la que la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “ U.S. Person”) según lo establecido
en la Regla 902 de la Regulation S del Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América (el “Securities
Act”) y en el U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “Code”). En consecuencia,
se entiende como U.S. Person bajo la Regulation S: (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados
Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y
existente en conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto
del cual cualquier albacea o administrador sea un U.S Person; (iv) Cualquier trust cuyo administrador sea un
U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en los Estados Uni dos de
América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un
patrimonio de afectación o un trust) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person;
(vii) Cualquier cuenta administrada disc recionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un trust) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural)
residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o
de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera; y (b)
Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo el Securities
Act de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de propiedad de
Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la Securities Act de los
Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrim onio de afectación o un trusts. A su
vez se entiende como U.S. Person bajo el Code: (i) Un individuo que es un ciudadano de los Estados Unidos
de América o un U.S. resident alien . Este último concepto es definido, incluyendo un individuo que (a)
mantiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante (“Alien Registration Card” o “green card”), emitida por el
U.S. Citizenship and Inmigration Services o (b) cumple con los estándares de presencia sustancial
(“substantial presence test”). Se cumple el estándar de presencia sustancial en la medida que en el respectivo
año calendario: (b.i) un individuo permanezca en los Estados Unidos de América al menos 31 días durante
dicho año; y (b.ii) la suma del número de días en los cuales dicho individuo permanece en los Estados Unidos
de América durante dicho año calendario, más un tercio del número de días que permaneció el año
inmediatamente anterior, más un sexto de los días que permaneció en el año segundo año anterior, es igual o
supera los 183 días; (ii) Una asociación o sociedad creada u organizada en los Estados Unidos de América o
bajo las leyes de ésta o cualquiera de sus Estados; (iii) Un trust en la medida que: (a) Un tribunal de los
Estados Unidos de América se encuentra facultado para ejercer jurisdicción primar ia sobre éste; y (b) una o
más U.S. Person tienen autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales de dicho trust; y (iv) Un
patrimonio que se encuentra sujeto a impuestos de los Estados Unidos de América respecto de sus ingresos
a nivel mundial de cualquier fuente.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para
asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
4. Que, es un “Accredited Investor” según lo establecido en la Regla 506(d) del “Securities Act” de los Estados
Unidos de América.
5. Que, cumple con los requisitos est ablecidos por la Sección 2(a)(51)(A) de la “ Investment Company Act” de
los Estados Unidos de América para ser considerado como “Qualified Purchaser”.
6. Que, ni él, ni sus beneficiarios finales, ni sus personas relacionadas (i) se encuentran registradas en la Lista
de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“ List of Specially Designated Nationals
and Blocked Persons ”) de una entidad gubernamental o ente regulador que tenga jurisdicción sobre las
actividades del Fondo Extranjero; (ii) son un banco sin presencia física en ningún país (“shell bank”); (iii) se
encuentran domiciliados, organizado s o constituido s bajo las leyes de jurisdicción catalogada como
“territorio o país no cooperador” ; (iv) se encuentran domiciliados, organizados o constituidos bajo las leyes
de un territorio que ha sido designado por cualquier entidad gubernamental o ente regulador que te nga
jurisdicción sobre las actividades del Fondo Extranjero como de aquellas que justifican medidas especiales
debido a actividades de lavado de dinero.
7. Que no es una Persona Políticamente Expuesta, así como tampoco sus Personas Relacionadas, conforme a las
definiciones que a continuación se indican. Se entiende como “ Persona Políticamente Expuesta”: (i) aquella
persona que haya sido o sea actualmente una Figura Política de Alta Jerarquía (se entiende como “ Figura
Política de Alta Jerarquía ” aquellas perso nas que hayan sido o sean actualmente altos funcionarios
gubernamentales, legislativos, judiciales o militares de alta jerarquía, altos dirigentes de partidos políticos y
altos ejecutivos de empresas estatales; y las sociedades y otras entidades creadas po r o en beneficio de las
señaladas Figuras Política de Alta Jerarquía); (ii) los cónyuges, parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o primer grado de afinidad de una Figura Política de Alta Jerarquía; y (iii) un Colaborador de
una Figura Política de Alta Jerarquía (se entenderá por “ Colaborador” aquella persona que, de forma amplia
y públicamente conocida, mantiene una relación cercana con una Figura Política de Alta Jerarquía, lo cual
incluye aquellos que pueden representar a una Figura de Alta Je rarquía en la realización de una transacción
financiera importante).