MONEDA RENTA VARIABLE CHILE FONDO DE INVERSION
RUT 7136-6 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda Renta Variable Chile Fondo de Inversión
Depositado el 8 de julio de 2025
Reglamento Interno
Moneda Renta Variable Chile Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................................................ 3
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 3
1. OBJETO DEL FONDO ................................................................................................................ 3
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ............................................................................... 3
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ................. 5
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ......................................................................... 7
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................. 9
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO ............................................ 10
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ......................................................... 10
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................. 11
1. CUOTAS .................................................................................................................................... 11
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ........................................................................... 14
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ......................................................................................... 17
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS .................................. 20
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ........................................................................................ 20
2. CONTABILIDAD DEL FONDO .................................................................................................. 24
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................... 24
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ............................................................................................. 24
2. COMITÉ DE VIGILANCIA .......................................................................................................... 26
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................ 27
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES .......................................................................... 27
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ....................................................................................... 28
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................................................ 28
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................................................ 28
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ............................................................................. 29
6. BENEFICIO TRIBUTARIO ......................................................................................................... 30
7. INDEMNIZACIONES ................................................................................................................. 30
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................................................... 31
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9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ....................................................................... 33
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................. 33
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A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Intern o. El presente reglamento interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión denominado “Moneda Renta Variable
Chile Fondo de Inversión” (el “ Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A.
Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de
la Ley Nº20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
El Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24 .034 Nº19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Moneda Renta Variable Chile Fondo de Inversión” es un fondo
del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. No
obstante lo anterior, el Fondo contempla la existencia de rescates de cuotas en las
condiciones y plazo máximo de pago que se indican en la Sección G del presente
Reglamento Interno. El Fondo está dirigido al público en general.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es la formación de una cartera de
acciones chilenas, para lo cual el Fondo invertirá, preferentemente, en acciones de
sociedades anónimas abiertas chilenas con un alto potencial de crecimiento sostenido en
el largo plazo y con un adecua do nivel de riesgo. Asimismo, el Fondo podrá invertir en
acciones de sociedades anónimas abiertas que sean de transacción bursátil, constituidas
fuera de Chile, siempre y cuando : (i) al menos el 51% de sus activos o el 51% de sus
ingresos operacionales provengan de Chile ; o (ii) dicha inversión no exceda del 10% del
activo total del Fondo.
En la inversión de los recursos del Fondo se preferirán aquellas sociedades que se
encuentren listadas en el Índice S&P/CLX IPSA CLP TR.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja:
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1. Acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas, cuotas de fondos de inversión
nacionales y otras acciones chilenas; todas estas inscritas en el Registro de Valores
de la Comisión.
2. Acciones de transacción bursátil y otras acciones, todas ellas emitidas por sociedades
o corporaciones extranjeras y cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero.
3. ADRs u otros títulos representativos de acciones de sociedades anónimas abiertas
chilenas, emitidos por bancos depositarios extranjeros.
4. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre y cuando al menos un 51% de sus ingresos operacionales y/o
activos provengan de Chile.
5. ADRs u otros títulos representativos de acciones de sociedades o corporaciones
extranjeras, emitidos por bancos depositarios extranjeros siempre y cuando al menos
un 51% de sus ingresos operacionales y/o activos provengan de Chile.
6. Títulos de deuda emitidos en Chile o en el Extranjero, en ambos casos que sean
convertibles en acciones o instrumentos de los descritos en los numerales (1) a (4)
precedentes.
7. Cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros administrados por sociedades
no relacionadas a la Administradora y cuyo objeto de inversión contemple la inversión
en los instrumentos de los numerales (1) al (6) precedentes.
8. Cuotas de fondos mutuos nacionales, cuyo objeto de inversión sea preferentemente
en instrumentos de deuda, de corto plazo e inferior a 360 días.
9. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
10. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
11. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda securitizada cuya emisión
haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva.
12. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
Los fondos de inversión indicados en el numeral (1) anterior deberán tener como política el
que al menos un 70% de sus activos se inviertan en instrumentos objeto de inversión del
Fondo, según dicho porcentaje se establece en el artículo 7º del presente reglamento
interno.
Los fondos de inversión indicados en el numeral (7) anterior deberán tener como política el
que al menos un 70% de sus activos se inviertan en instrumentos de los numerales (1) a
(6) precedentes.
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Los fondos indicados en los numerales (1), (7) y (8) anteriores, no deberán presentar límites
de inversión, diversificación o restricciones en particular, distintos a los ya referidos.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°. - Límites de inversión por tipo de instrumento . En la inversión de sus
recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento en relación
al activo total del Fondo:
1. Acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas, cuotas de fondos de inversión
nacionales y otras acciones chilenas; todas estas inscritas en el Registro de Valores
de la Comisión………………………………………………………………………….100%.
2. Acciones de transacción bursátil y otras acciones, todas ellas emitidas por sociedades
o corporaciones extranjeras y cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero…………………….10%.
3. ADRs u otros títulos representativos de acciones de sociedades anónimas abiertas
chilenas, emitidos por bancos depositarios extranjeros………………………..….100%.
4. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre y cuando al menos un 51% de sus ingresos operacionales y/o
activos provengan de Chile…………………………………………………………….30%.
5. ADRs u otros títulos representativos de acciones de sociedades o corporaciones
extranjeras, emitidos por bancos depositarios extranjeros siempre y cuando al menos
un 51% de sus ingresos operacionales y/o activos provengan de Chile…………...30%.
6. Títulos de deuda emitidos en Chile o en el Extranjero, en ambos casos que sean
convertibles en acciones o instrumentos de los descritos en los numerales (1) a ( 5)
precedentes ……………………………………………………………………………..10%.
7. Cuotas de fondos nacionales o extranjeras administrados por sociedades no
relacionadas a la Administradora y cuyo objeto de inversión contemple la inversión en
los instrumentos de los numerales (1) al (6) precedentes…………………………..10%.
8. Cuotas de fondos mutuos nacionales, cuyo objeto de inversión sea preferentemente
en instrumentos de deuda, de corto plazo e inferior a 360 días …………………….30%.
9. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción………………………………………………………………………………….30%.
10. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas ………………………………………………….30%.
11. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda securitizada cuya emisión
haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva……………30%.
12. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras …………………30%.
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El Fondo no podrá invertir más de un 5% de su cartera de inversiones, directa o
indirectamente, en activos o fondos alternativos extranjeros cuyos gestores de inversiones
no cuenten con aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 70% de sus activos en los instrumentos indicados en los números (1) y (3), ambos
inclusive, del artículo 5º anterior. La inversión en los instrumentos indicados en los números
(8) al ( 12), ambos inclusive, del artículo 5º anterior se materializará con el objeto de
preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja, por lo que
las decisiones de inversión a su respecto deberán tomarse siempre con un criterio
conservador y evitando toda acción especulativa.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del fondo.
Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los artículos
6°, 7° y 9° podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en
alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de
obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento, hasta el
cumplimiento de dichas obligaciones.
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos
dividendos y hasta su pago, derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital,
entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo que originó
el derecho o se acordó la disminución y hasta la fecha de su pago.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. En la inversión de los recursos del Fondo
deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de
cada instrumento:
1. Depósitos a plazo en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República……………………………………………Hasta un 30% del activo del Fondo.
2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco
Central de Chile o la Tesorería General de la República
……………………………………………………….Hasta un 30% del activo del Fondo.
3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas
……………..………………………………………. Hasta un 40% del activo del Fondo.
4. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por personas deudoras
del Fondo y sus personas relacionadas ……….. Hasta un 25% del activo del Fondo.
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5. Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta, cuotas de fondos de
inversión y otras acciones inscritas en el registro de valores de la Comisión hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor.
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión
no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
Artículo 11°.- Alternativa de inversión para Fondos de Pensiones. Se procurará que las
Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las disposiciones legales o
reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para los Fondos de
Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y otros Inversionistas Institucionales.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 12°.- Operaciones que puede realizar el Fondo.
1. El Fondo podrá arrendar valores, celebrar contratos de ventas cortas sobre acciones
y otorgar préstamos de acciones. Para los efectos de la celebración de operaciones
de ventas cortas y préstamos de acciones, deberán observarse los siguientes límites:
a) Para los efectos de la celebración de operaciones de ventas cortas y préstamos
de acciones, la posición corta máxima que el Fondo podrá mantener respecto de
su patrimonio será de un 5% por emisor y de un 10% por grupo empresarial.
b) Asimismo, el porcentaje máximo del total de activos del Fondo que podrán ser
utilizados para garantizar la devolución de las acciones que obtenga en préstamo,
con el objeto de efectuar ventas cortas, será de un 25% de los mismos.
c) El porcentaje máximo del total de activos que podrá ser objeto de préstamo de
acciones será de un 20%. Todo lo anterior, es sin perjuicio de otras restricciones
que puedan establecerse en relación con la materia.
Las garantías que otorgue el Fondo durante la realización de este tipo de operaciones
serán administradas por entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores
(o bien con sociedades relacionadas con dichas entidades), siempre que dichas
entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inversión” ( investment
grade) otorgada por una clasificadora de riesgo.
2. Sobre los valores de oferta pública indicados en el artículo 5° el Fondo podrá realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta. Asimismo, el Fondo podrá otorgar valores en préstamo.
Los mercados en los cuales se podrán celebrar estas operaciones serán el nacional
o extranjero, ya sean estos regulados o extrabursátiles.
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3. Asimismo, el Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros forward, y swaps
tanto en Chile como en el extranjero, respecto todo tipo de índices sobre activos
subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo y acciones. Estos
contratos se celebrarán con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo, siempre
que sean utilizados para cubrir la exposición a un determinado activo o variable
financiera. Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en
mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como
contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los contratos de forward y
swaps deberán celebrarse con entidades de reconocido prestigio y solvencia en el
ámbito financiero, tanto en Chile como en el extranjero.
Las distintas operaciones con instrumentos derivados que se realicen con los
recursos del Fondo, además de los límites por emisor contenidos en el artículo 9°,
estarán afectas a los siguientes límites máximos de inversión:
a) El valor de las primas por adquisición de opciones, no podrá ser superior a un 2%
del activo total del Fondo.
b) El valor de los activos comprometidos por la emisión de opciones, no podrá ser
superior a un 25% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por
valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones a la sumatoria del
valor de los precios de ejercicio de las opciones emitidas por el Fondo.
c) La cantidad comprometida a comprar de un determinado índice a través de
contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene
derecho a comprar por opciones de compra, más la cantidad que se está obligado
a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades
considerando el valor del índice, no podrá exceder del 25% del activo total del
Fondo.
d) La cantidad comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos
de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese
índice por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por
la emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el
valor del índice, no podrá exceder del 25% del activo total del Fondo.
e) La cantidad comprometida a comprar de una determinada acción, a través de
contratos de futuro y forward, más la cantidad de esa acción que se tiene derecho
a adquirir por opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar
por la emisión de opciones de venta, más la cantidad de esa acción mantenida en
cartera contado, valorizadas dichas cantidades al precio que el Fondo utiliza para
valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder el límite de 20% del
activo total del Fondo por emisor y de 30% del activo total por grupo empresarial y
sus personas relacionadas.
f) La cantidad comprometida a vender de una determinada acción a través de
contratos de futuro y forward, más la cantidad que se tiene derecho a vender de
esa acción por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender
por la emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades al precio que
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el Fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder el
límite de 20% del activo total del Fondo por emisor y del 30% del activo total por
grupo empresarial y sus personas relacionadas.
La suma de las operaciones en los instrumentos derivados indicados en el número 3
de este artículo, más los que correspondan a ventas cortas no podrán exceder en su
conjunto del 100% del activo del Fondo.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de
acuerdo al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya
acordado con sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones
generales de derivados y sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien en
los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados
con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones
normativas impartidas por la Comisión de Valores y Seguros, sin perjuicio de la
facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades de reconocido
prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión.
Artículo 13°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera
del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la
Comisión.
Artículo 14°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez . El Fondo mantendrá una determinada reserva de
liquidez que le permita aprovechar las oportunidades de inversión, hacer frente al pago de
dividendos, derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital (la “ Reserva de
Liquidez”).
La Reserva de Liquidez consistirá en mantener activos de alta liquidez, por un monto no
inferior a un 5% de los activos del Fondo o mantener una capacidad de endeudamiento
equivalente a ese porcentaje.
Para los efectos de este artículo se entenderá que tienen el carácter de alta liquidez,
además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de
renta fija registrada con vencimientos inferiores a 2 años, acciones con presencia bursátil,
cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 95% de su activo en instrumentos de
renta fija y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles y las operaciones de
compra con compromiso de venta con vencimientos inferiores a un año.
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D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo.
Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros . Con el objeto de complementar
tanto la liquidez del Fondo, así como aprovechar oportunidades de inversión de aquellas a
que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener
endeudamiento, tanto a corto, mediano y largo plazo mediante la contratación de créditos
bancarios, ventas con pactos d e retro compra, pudiendo al efecto otorgar garantías, sin
perjuicio de otras formas de endeudamiento comunes en los mercados nacionales o
internacionales, tales como contratación de créditos no bancarios, otorgados a través de
notas, pagarés o contratos de mutuo, no pudiendo exceder el total de dichos pasivos, tanto
en su conjunto como individualmente considerados, de un 20% del patrimonio del Fondo.
Asimismo, los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo no
podrán exceder del 50% de su patrimonio. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto
a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se consi derará el
mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior del presente Reglamento Interno, se
entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones, (a) los recursos del fondo
comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros,
forwards y swaps; (b) los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se
mantengan vigentes; y (c) las acciones dadas en préstamo, así como los activos que se
utilicen para garantizar operaciones de venta corta.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 1 8º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, obligatoriamente
siempre que el Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean
en conjunto al menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva
sociedad o el porcentaje menor que determine la Comisión por Norma de Carácter General
y voluntariamente en aquéllas en que posea menos del 4%. La Administradora ejercerá su
derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración el mejor interés del
Fondo y su política de inversión.
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F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 19°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en Cuotas de Participación del Fondo (las “Cuotas”), unitarias, que estarán divididas en
siete series. Las series se denominarán “Serie R” y “Serie RE”, “Serie A”, “Serie AE”, “Serie
I”, “Serie IE” y “Serie E” y tendrán las siguientes características:
SERIE REQUISITO DE INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR CUOTA
INICIAL
MONEDA EN QUE SE
PAGARÁN LOS
APORTES Y LOS
RESCATES
OTRAS
CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
R Sin requisito. Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
en que se
materialice la
primera suscripción
de la serie R.
Pesos chilenos Contempla
remuneración fija
y remuneración
variable.
RE Aportantes sin domicilio
ni residencia en Chile, sin
otro requisito.
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
en que se
materialice la
primera suscripción
de la serie RE.
Pesos chilenos Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia en
Chile.
Contempla
remuneración fija
y remuneración
variable.
A Aportantes domiciliados
o residentes en Chile,
que:
(i) mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes o
superiores a UF
10.000.- (diez mil
unidades de
fomento); o
(ii) sean titulares de
cuotas de la Serie A
hasta el 31 de enero
de 2022 y las
mantengan; o
$ 14.000 Pesos chilenos Contempla
remuneración fija
y remuneración
variable.
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(iii) realicen y
mantengan aportes
en carteras
administradas por la
Administradora o por
alguna sociedad
perteneciente a su
Grupo Empresarial.
AE Aportantes sin domicilio o
residencia en Chile,
(i) Mantengan aportes
en el Fondo
equivalentes o
superiores a UF
10.000.- (diez mil
unidades de
fomento); o
(ii) sean titulares de
cuotas de la Serie
AE hasta el 31 de
enero de 2022 y las
mantengan; o
(iii) realicen y
mantengan aportes
en carteras
administradas por la
Administradora o
por alguna sociedad
perteneciente a su
Grupo Empresarial.
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
en que se
materialice la
primera suscripción
de la serie AE.
Pesos chilenos Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia
en Chile.
Contempla
remuneración fija
y remuneración
variable.
I Aportantes domiciliados
o
residentes en Chile que,
individualmente o en
conjunto
con sus Personas
Relacionadas o
con las sociedades de su
mismo
Grupo Empresarial, o los
fondos
administrados por una
misma
administradora, realicen
o
$ 15.000 Pesos chilenos Los aportantes
deberán
mantener sus
cuotas
custodiadas con
Moneda
Corredores de
Bolsa Limitada o
en el Depósito
Central de
Valores.
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13
mantengan aportes en el
Fondo
que sean en pesos
equivalentes o
superiores a UF
100.000.- (cien mil
unidades de fomento).
IE Aportantes sin domicilio
ni
residencia en Chile que,
individualmente o en
conjunto
con sus Personas
Relacionadas o
con las sociedades de su
mismo
Grupo Empresarial, o los
fondos
administrados por una
misma
administradora, realicen
o
mantengan aportes en el
Fondo
que sean en pesos
equivalentes o
superiores a UF
100.000.- (cien mil
unidades de fomento).
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
en que se
materialice la
primera suscripción
de la serie IE.
Pesos chilenos Destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia
en Chile.
E Empleados (y sus
personas relacionadas)
de la Administradora y
sus personas
relacionadas, ya sea que
la inversión se realice
directamente o a través
de sus personas
relacionadas, según
dicho término se define
en la Ley de Mercado de
Valores.
$ 15.000 Pesos chilenos
Los Aportantes que tengan cuotas de las series RE, A , AE, I, IE y E que sean bancos
custodios o corredores de bolsa, deberán acreditar mediante un formulario que para estos
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efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes
de marzo, junio, septiembre y diciembre el cumplimiento por parte de los aportantes
titulares de cuotas de los requisitos de ingreso y permanencia en dichas series. Si así no lo
hicieren, la Administradora estará facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio
de esas series por cuotas de las series R, A, o I, según corresponda, en los términos
establecidos en el artículo 31º del presente reglamento interno.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia en cada serie
establecidos en este artículo, los Aportantes que tengan cuotas de las series I e IE que
cumplan los requisitos antes indicados por ser una Persona Relacionada a otro Aportante
o pertenecer a un Grupo Empresarial, deberán declarar a la Administradora mediante carta
firmada por su representante legal y entregada a la Administradora dentro de los últimos
cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciemb re, las personas
que son aportantes del Fondo y pertenecen a su mismo grupo empresarial o que son
relacionadas a ella. Si así no lo hiciere, la Administradora estará facultada para - de oficio-
proceder al canje obligatorio de esas series por cuotas de las series R o RE, según
corresponda, en los términos establecidos en el artículo 31º del presente reglamento
interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas series por cuotas de las series R, A o I, según corresponda. Para
efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota
de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice
el canje. En lo no estipulado en este artículo, las reglas de canje serán aquellas que rigen
el canje obligatorio contenidas en este reglamento interno.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración Fija de la Administradora.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija mensual (la “ Remuneración Fija”), por cada serie de cuotas, según se
señala a continuación:
a) Serie R: Un doceavo de un 1,547%, del valor de los activos netos del Fondo
correspondiente a la Serie R, porcentaje que incluye el impuesto al valor agregado
(“IVA”).
b) Serie RE: Un doceavo de un 1,30% del valor de los activos netos del Fondo
correspondientes a la Serie RE, exento de IVA.
c) Serie A: Un doceavo de un 0,952%, del valor de los activos netos del Fondo
correspondiente a la Serie A, porcentaje que incluye el IVA.
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15
d) Serie AE: Un doceavo de un 0,8%, del valor de los activos netos del Fondo
correspondiente a la Serie AE, exento de IVA.
e) Serie I: Un doceavo de un 0,7735% del valor de los activos netos del Fondo
correspondientes a la Serie I, porcentaje que incluye el IVA.
f) Serie IE: Un doceavo de un 0,65%, del valor de los activos netos del Fondo
correspondiente a la Serie IE, exento de IVA.
g) Serie E: Un doceavo de un 0,7735% del valor de los activos netos del Fondo
correspondientes a la Serie E, porcentaje que incluye el IVA.
La remuneración fija se devengará y provisionará diariamente sobre el valor de los activos
netos del Fondo que correspondan a cada Serie al cierre del respectivo día, y se pagará
por períodos mensuales vencidos, debiendo deducirse del Fondo dentro de los c inco
primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones fijas a que se refiere el
presente artículo que se encuentre gravada con IVA se actualizarán según la variación que
experimente el IVA. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo
será informada a los aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
Artículo 21°.- Remuneración Variable de la Administradora. Además de la remuneración
fija indicada en el artículo 20º precedente, la Administradora recibirá una Remuneración
Variable (la “Remuneración Variable”) respecto de las Series R, RE, A y AE del Fondo, la
que se calculará y devengará diariamente y pagará anualmente en la forma que se indica
en los párrafos siguientes:
Para la determinación del monto de la Remuneración Variable Diaria (RVD) se procederá
de la siguiente forma:
a) Se determinará el Valor Cuota de las Series R, RE, A y AE Pre -Provisión,
respectivamente, del día de cálculo;
b) Se adicionará el Dividendo por cuota materializado (esto es, rebajado del
patrimonio de la respectiva serie) el día del cálculo.
c) Se le restará el Valor Cuota de las Series R, RE, A y AE Pre -Provisión,
respectivamente, del día anterior al día de cálculo reajustado conforme al "Factor
de Reajuste" correspondiente.
d) El resultado de esta operación se multiplicará por el Número de Cuotas de las
Series R, RE, A y AE, respectivamente, definido en el número (1) siguiente y: (i)
por 14,280%, porcentaje que incluye el IVA, para la Serie R y la Serie A; y (ii) por
12%, porcentaje exento de IVA, para la Serie RE y la Serie AE.
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16
Donde:
1. Valor Cuota de las Series del Fondo (“VC”): Para efectos del presente artículo se
entenderá por Valor Cuota de las Series , aquel valor que resulte de dividir el
patrimonio para la respectiva serie del Fondo por el número total de cuotas suscritas
y pagadas respectivamente para cada serie al día del cálculo respectivo.
2. Valor Cuota de las Series Pre-Provisión (“VCPP”): Es aquel valor que resulte de dividir
el patrimonio de la respectiva serie antes de calcular y provisionar la Remuneración
Variable, por el número total de cuotas suscritas y pagadas en que se dividan las
Series, para cada día de cálculo.
3. Dividendo (“DVD”): corresponderá al monto total del dividendo materializado el día
del cálculo dividido por el número total de cuotas de la Serie respectiva con derecho
a percibirlo.
4. “Benchmark”: Para los efectos del cálculo de la Remuneración Variable se utilizará el
índice S&P/CLX IPSA CLP TR publicado por la Bolsa de Comercio de Santiago.
5. Factor de Reajuste (“FTR”): Corresponde al factor que se aplicará al Valor Cuota de
las Series R, RE, A y AE Pre -Provisión, respectivamente, del día anterior al día de
cálculo para efectos de cálculo de la Remuneración Variable. El procedimiento de
cálculo de este factor será el si guiente: (i) diariamente se determinará el valor del
Benchmark; (ii) dicho valor se dividirá por el valor del Benchmark determinado el día
anterior a la fecha de cálculo.
Para las series R y A la fórmula de cálculo de la RVD será la siguiente:
RVD = 14,28% * (VCPP + DVD – (VCPP(t-1)*FTR) * N° de cuotas de la respectiva serie.
Para las series RE y AE la fórmula de cálculo de la RVD será la siguiente:
RVD = 12% * (VCPP + DVD – (VCPP(t-1)*FTR) * N° de cuotas de la respectiva serie.
La suma de los cálculos diarios realizados conforme a este artículo constituirá la
“Remuneración Variable Acumulada” (RVA).
Para cada día se provisionará una Remuneración Variable para el periodo entre el 1 de
enero de cada año y la fecha de cálculo (la que no podrá exceder del 31 de diciembre del
año en curso) de acuerdo a lo siguiente:
Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la Remuneración Variable
provisionada será cero. Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero se provisionará
una Remuneración Variable igual a la RVA.
Sin perjuicio de la metodología de cálculo indicada precedentemente, sólo se provisionará
y cobrará Remuneración Variable en caso de que exista una variación positiva entre : (i) el
valor cuota de la fecha de cálculo más todo los dividendos reajustados, según se define a
continuación (el “Dividendo Reajustado”); y (ii) el valor cuota de la respectiva serie del 31
de diciembre del año anterior, con un monto máximo equivalente a la rentabilidad positiva
de la respectiva serie de ese año calendario.
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Se entenderá por Dividendo Reajustado el monto total del dividendo acordado distribuir
entre las cuotas de las Series R, RE, A y AE, dividido por el número total de cuotas de cada
Series R, RE, A y AE, con derecho a percibirlo respectivamente, multiplicado por 1 (uno) más
la rentabilidad porcentual del Valor Cuota Pre -Provisión de la Series R, RE, A y AE ,
respectivamente, desde el primer día en que se pierde el derecho al dividendo hasta el día
para el cual se está calculando la Remuneración Variable.
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas de las series del
Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la Remuneración Variable
provisionada hasta dicha fecha en la misma proporción correspondiente a las cuotas de
dicha serie, según corresponda, en que se disminuya el patrimonio de la Serie respectiva
respecto del total de las mismas. Para determinar la remuneración variable a cobrar para
cada serie, se dividirá la remuneración variable acumulada a la fecha del rescate por la
cantidad total de cuotas antes del rescate o canje y dicho resultado se multiplicará por la
cantidad de cuotas rescatadas o canjeadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de
pago del rescate o canje y será descontado de la remuneració n variable acumulada
provisionada para cada serie el día del rescate o canje.
La Remuneración Variable se pagará anualmente a la Administradora con cargo al Fondo
por períodos vencidos, a partir de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los
Estados Financieros anuales auditados correspondientes.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente
artículo que se encuentre gravada con IVA se actualizar án según la variación que
experimente el IVA de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno. La actualización de la remuneración a que se refiere el
presente artículo será informada a los aportantes del F ondo mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno , dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 22º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Todos
los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
Artículo 23°.- Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, como asimismo en las
operaciones de opciones, futuros, forward o swap que se celebren con los recursos
del Fondo.
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2. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización
de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos
que esos profesionales realicen.
3. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes, como asimismo aquellos gastos
derivados del estudio, análisis y materialización de inversiones del Fondo y de la
liquidación de las mismas.
4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
6. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market maker para
proporcionar liquidez a las referidas Cuotas.
7. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general,
todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
8. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
9. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión.
10. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de fondos de aquellos indicados en los números (1) (7) y y (8) del artículo
5° del Reglamento Interno, administrados por terceros.
Artículo 24°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo anterior será de un 1% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
No obstante lo expuesto en forma precedente, el porcentaje máximo indicado en el N° 10
del artículo 23 precedente, no podrá exceder en cada ejercicio de un 0,5% del patrimonio
del Fondo.
Artículo 25°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el 23º precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los cuales, en conjunto
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19
no podrán exceder de un 10% del valor promedio de los activos netos del Fondo, hayan
tenido durante el respectivo ejercicio:
1. Gastos Financieros. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás
gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como
los intereses de toda otra obligación del Fondo.
2. Gastos Legales. Honorarios legales, litis expensas, costas, otros honorarios
profesionales y otros gastos de orden judicial o extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios pendientes en que se incurra con ocasión de la
representación judicial de los intereses del Fondo (servicios legales que podrán ser
prestados por estudios jurídicos en los cuales tengan participación directores de la
Administradora).
3. Gastos y honorarios del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia
serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
4. Tributos. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase
y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
Asimismo, son gastos del Fondo las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar.
Artículo 26º. - Contratación de servicios con Personas Relacionadas a la
Administradora. La Administradora no podrá celebrar contratos por servicios externos a
ser prestados por Personas Relacionadas a la Administradora en los términos establecidos
en la letra c) del artículo 22 de la Ley.
Artículo 27º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos se distribuirán a prorrata entre las distintas series de cuotas del Fondo,
de acuerdo al patrimonio del Fondo que represente cada una de éstas.
En caso de que los gastos de que da cuenta la presente sección deban ser asumidos por
más de un fondo administrado por la Administradora, éstos se distribuirán a prorrata entre
fondos y carteras, de acuerdo al porcentaje de participación que a cada uno de éstos les
corresponda en la inversión que originó el gasto respectivo.
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G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
Artículo 28º.- Aporte.
1. Moneda y medios en que se recibirán los aportes . Los aportes al Fondo podrán
ser efectuados sea en moneda de circulación nacional, transferencia bancaria o vale
vista bancario. El mecanismo a través del cual el partícipe realizará los aportes será
mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el
Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”), todo ello
de acuerdo a los términos que se contienen en dicho Contrato General.
2. Valor para conversión de aportes . Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocación de cuotas a través de sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen
las partes en esos sistemas de negociación.
Artículo 29º.- Rescate de cuotas.
Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme los términos,
condiciones y plazos establecidos en este título:
1. Los rescates se materializarán al sexto día hábil inmediatamente siguiente a la Fecha
de Solicitud de Rescate. En cada oportunidad, los rescates totales que se efectúen
podrán ser por hasta el 10% del patrimonio del Fondo, calculado a la Fecha de
Solicitud de Rescate, según dicho concepto se def ine más adelante. El plazo en el
cual se pagarán los rescates del Fondo será hasta el undécimo día hábil bursátil
siguiente a la Fecha de la Solicitud de Rescate.
2. Cada Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta la Fecha de Solicitud de
Rescate, según dicho concepto se define más adelante. La solicitud de rescate se
hará mediante una comunicación escrita dirigida a la Administradora en los términos
del Contrato General de Fondos.
3. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de
cada semana (la “Fecha de Solicitud de Rescate”), para notificar a la Administradora
por los medios establecidos en el Contrato General su voluntad de solicitar el rescate,
por la totalidad o parte de las Cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que
no soliciten el rescate en el plazo indicado , se entenderá que han optado por no
efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al aportante por correo
electrónico dentro de los tres días hábiles bursátiles siguiente a la Fecha de Solicitud
de Rescate, la aceptación de su solicitud de rescate o la prorrata que le corresponda
según el número (4) siguiente. Una vez pagado el rescate, la Administradora remitirá
al partícipe, por correo electrónico, un comprobante de rescate.
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21
4. En caso que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 10% del
valor del patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará una
prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por
un monto i gual al 10% del valor del patrimonio del Fondo calculada a la Fecha de
Solicitud de Rescate.
5. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate
de Cuotas, se utilizará el promedio del valor cuota existente los cinco días hábiles
inmediatamente siguientes a la Fecha de la Solicitud de Rescate.
6. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el
período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del
mismo perderán el derecho a ser rescatadas.
7. Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates
serán, alternativamente según la elección del Aportante:
a) Entrega física en las oficinas de la Administradora, cuando el pago sea a través de
cheque o vale vista; o
b) Transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica.
8. El pago del rescate de Cuotas se hará en moneda de circulación nacional, y previa
entrega, por parte del respectivo Aportante, del título representativo de las Cuotas por
las que se ha optado efectuar el rescate.
Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que efectué la
Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley.
Artículo 30°.- Otros.
1. De la Promesa de Suscripción de Cuotas. En la colocación de Cuotas se podrán
celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas Cuotas, para
ser cumplidas en un plazo posterior al del respectivo período de oferta preferente. No
obstante, el plazo de cumplimiento definido en tales contratos no podrá exceder al
plazo máximo de colocación de la respectiva emisión de Cuotas y deberá adecuarse
a las exigencias establecidas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.
2. Mercado Secundario. El Fondo contempla como mecanismos que permita a los
Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
3. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos
se devolverá a los aportantes el remanente correspondiente a las fracciones de
cuotas.
Artículo 31°.- Canje de Cuotas. El canje entre las Series de cuotas del Fondo se efectuará
de acuerdo al siguiente procedimiento:
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1. Canje voluntario de cuotas
El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un aportante de cuotas de una serie del
Fondo cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas del
Fondo establecidos en el artículo 19° del presente Reglamento Interno, y el cumpl imiento
de dicho requisito subsista a la fecha de la solicitud de canje.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
i. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al
correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de
canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su
solicitud (la “Serie Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como
las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora
requiera para realizar el canje.
ii. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la
Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de Canje
el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de
su solicitud.
iii. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá
lugar y materializará al sexto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de
Canje (la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de
canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
iv. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado
en el Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales
el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
v. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a
la Fecha de Canje Volu ntario respectiva, conjuntamente con la comunicación
referida en el literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
vi. La Administradora podrá autorizar canjes voluntarios de cuotas de una serie con
baja o sin liquidez a otra serie con liquidez aún sin cumplir con los requisitos de
ingreso y permanencia en dicha serie. El aportante podrá permanecer en esa serie
hasta la próxima Fecha de Canje Obligatorio.
2. Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie, tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
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i. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una
empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros),
el canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en
caso que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla
o deje de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas
determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de
ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más
adelante.
ii. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre
en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el cumplimiento de
los requisitos de ingreso y permanencia a dicha serie en los términos establecidos
en el artículo 19 de este Reglamento Interno, la Administradora se encontrará
facultada para efectuar -de oficio- el canje de las cuotas de ese Aportante por
cuotas de la serie R, A, AE, o I, según corresponda.
iii. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero
(el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del
Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre,
respectivamente, para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota
publicado ese día, algún Aportante se encuentra en alguna de las circunstancias
indicadas en el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas
circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión
(la “Fecha de Canje Obligatorio”) la Administradora efectuará el canje de las cuotas
por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente
considerado tenga derecho.
iv. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en
dicha fecha.
v. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el
Contrato General, la ma terialización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
vi. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a
la Fecha de Canje O bligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación
referida en el párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo, mediante cheque o transferencia electrónica.
vii. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2),
se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie
tenga asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración
variable).
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Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos client es para efectos
de acceder a una serie más beneficiosa.
Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas aquí
contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir cuotas sin necesidad
que dicha emisión sea aprobada por la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo y
sin que las cuotas así emitidas sean consideradas representativas de un aumento de
capital.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 32°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en pesos chilenos. La Administradora determinará diariamente el valor contable
del patrimonio del Fondo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 3 3°.- Asambleas de Aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las s egundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 34°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a
la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes.
2. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su remuneración.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia.
4. Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que
al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia.
5. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para
valorizar las inversiones del Fondo.
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6. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio
de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 35°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno.
2. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
3. Acordar la sustitución de la Administradora.
4. Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
5. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
6. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
7. Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las
características de las ya existentes.
8. Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
9. Acordar los aumentos y disminuciones de capital. Sin embargo no será necesaria la
aprobación de una Asamblea Extraordinaria para la emisión de cuotas, que sea
necesaria para pagar dividendos en cuotas liberadas representativas de una
capitalización equival ente o aquellas cuotas que se emitan producto de canje de
cuotas, según lo indicado en el Artículo 31 del Reglamento Interno.
Artículo 36°.- Convocatoria y Quórums. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
Artículo 37°.- Del Derecho a Retiro. El presente Reglamento Interno sólo contempla como
materia que otorgue derecho a retiro a los Aportantes la prórroga del plazo de vigencia del
Fondo, así como la modificación o supresión de dicho derecho.
En el caso de aprobarse la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, los Aportantes
Disidentes podrán ejercer el derecho a retiro del Fondo (el “Derecho a Retiro”). Para dichos
efectos, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo
que otorga el Derecho a Retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto
de proceder con el pago del valor de las cuotas de los Aportantes que opten por retirarse
del Fondo.
Se considerarán “Aportantes Disidentes” todos aquellos que habiendo asistido a la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el
Derecho a Retiro hayan manifestado su rechazo al mismo, como asimismo los que no
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habiendo asistido a dicha Asamblea comuniquen por escrito a la Administradora su
oposición a la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de celebración de la misma.
El Derecho a Retiro se ejercerá conforme a las reglas siguientes:
1. El Derecho a Retiro deberá ser ejercido mediante una comunicación por escrito
enviada al domicilio de la Administradora dentro de los 30 días corridos siguientes a
la fecha de celebración de la Asamblea que origina dicho derecho (la “ Carta de
Retiro”). Para dichos efectos, dentro de los dos días de efectuada la Asamblea que
origina dicho derecho, la Administradora remitirá una comunicación a los Aportantes,
informando sobre el Derecho a Retiro y el plazo para su ejercicio.
2. Los Aportantes Disidentes podrán ejercer el Derecho a Retiro por el total o una parte
de las Cuotas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha de celebración de la
Asamblea que origina dicho derecho, debiendo especificar si ejercen el Derecho a
Retiro por el total o una parte de sus Cuotas en la Carta de Retiro.
3. El valor de cada Cuota se determinará tomando el “valor cuota” del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago. Dicho valor cuota será el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas suscritas y pagadas a
esa fecha.
4. El pago de las Cuotas por las cuales se haya ejercido el Derecho a Retiro será pagado
dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea que
origina dicho derecho, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea respectiva,
el cual no podrá ser superior a 2 años. Dicho pago se efectuará en moneda nacional,
a menos que el Aportante haya comunicado a la Administradora su voluntad de recibir
el pago en dólares de los Estados Unidos de América, al momento de ejercer su
derecho a retiro.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 38°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será remunerado con
cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia a través medios tecnológicos,
conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes
podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 39°. - Acceso a información por el Comité . Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
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por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 40°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin
perjuicio de lo anterior, e l Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miem bros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Artículo 41º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 42°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 43°.- Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta
a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada a los
Aportantes del Fondo, según determine la Administradora:
1. Informe Mensual
Este informe incluirá la siguiente información:
a. Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota al último día del respectivo mes.
b. Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y
principales características de la composición de la cartera de inversiones del
Fondo.
2. Memoria Anual
La Memoria Anual incluirá la siguiente información:
a. Balance General, estado de variación patrimonial, estado de utilidad para la
distribución de dividendos y estado detallado de la cartera de inversiones.
b. Especificación de los gastos de cargo del Fondo durante el respectivo ejercicio.
c. Especificación de la Remuneración de Administración devengada en favor de la
Administradora durante el respectivo ejercicio.
d. Informe de los Auditores Externos.
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3. Otras Informaciones:
Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su
Reglamento, las normas que dicte la Comisión, y sus posteriores modificaciones. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 44°.- Duración del Fondo. El Fondo durará hasta el día 31 de Diciembre de 2030,
plazo que podrá ser prorrogado por períodos de veinte años cada uno, por acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En caso de prorrogarse el plazo de
duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio
web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los
aportantes del Fondo, según determine la Administradora con al menos 30 días de
anticipación al vencimiento del plazo correspondiente.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 45°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, de acuerdo a los términos,
condiciones y plazos definidos en este artículo:
1. Las Cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que
autorice la Comisión por norma de carácter general.
2. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta
el 1% de su patrimonio. Esta restricción no aplicará en caso de que las Cuotas se
adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todos los
Aportantes.
3. El Fondo no podrá adquirir más de un 90% del patrimonio de cada serie.
4. Adicionalmente, el Fondo sólo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión
hasta por un 5% del patrimonio del Fondo.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 46°.- Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la Comisión.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la
Asamblea acuerde. La Administradora dispondrá de las más amplias facultades para
llevar a cabo su cometido, manteniendo al efecto la misma remuneración y facultades
de administración que le confiere el presente Reglamento Interno. En caso que la
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Administradora no pueda o no desee llevar a cabo el proceso de liquidación, o en
caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde otra cosa, el liquidador
será designado mediante una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno, salvo los límites de gastos
establecidos en el numeral 3 de la sección F del presente Reglamento Interno.
Artículo 46 Bis°. - Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no
cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo,
serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos
en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes
e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 47°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo la
suma mayor entre:
1. El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o
2. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de
Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el fondo haya
invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o
dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio y hasta por el monto de
los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en
la Ley, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses
de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto
Percibido.
Artículo 48°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
dinero, sin perjuicio de lo cual los Aportantes podrán optar por recibirlos, total o
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parcialmente, en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente (la “Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo”), conforme los términos,
condiciones y plazos establecidos en este artículo:
1. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante la
emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a
ser distribuidos, las cuales no requerirán de aprobación de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes
2. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo podrá será ejercida por el
Aportante en el Contrato General, mediante una declaración escrita enviada a la
Administradora, o manifestándolo en la asamblea de Aportantes en que se aprobare
el pago del dividendo, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la opción se
ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportante.
3. El precio de colocación de las Cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago
de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el
valor del patrimonio de la serie correspondiente al tercer día hábil anterior a la fecha
de pago de los dividendos, por el total de Cuotas de la serie suscritas y pagadas a
dicha fecha.
4. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en
dinero al Aportante.
Artículo 48 Bis°. Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo
no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administración serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpo de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el
plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes
respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus res pectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpo de Bomberos de Chile.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 49°.- Beneficios Tributarios. Las Cuotas del Fondo son de aquellas que permite
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de Cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos
establecidos en dichas normas.
7. INDEMNIZACIONES
Artículo 50°.- Daños causados por terceros al Fondo. Cualquier indemnización que el
fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo el mismo día de su percepción.
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31
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 51°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión de
Valores y Seguros relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes
Relacionados”), cada vez que dos o más contratos de administración de cartera o los
reglamentos internos de dos o más Fondos de inversión administrados por la
Administradora (en adelante los “Fondos”) o Fondos de inversión o Fondos mutuos
administrados por personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “Fondos
Relacionados”) consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo
instrumento o participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos
obtener la participación que pretenden. Asimismo, se considerará que existe un eventual
conflicto de interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados
cuando la sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en
un mismo instrumento o participen en un mismo negocio respecto del cual no sea posible
para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 52°. - Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 53°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
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función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 54°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
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haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 5 5°.- Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que determine la Asamblea de Aportantes y su colocación podrá
hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.
Artículo 56°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos 5 días de anticipación al ini cio del plazo
para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Artículo 57°.- Disminuciones de capital. En caso de efectuarse disminuciones de capital,
ellas se harán en los términos y condiciones que la Asamblea determine.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del
Reglamento Interno del Fondo, las cuotas colocadas de la Serie A, serán clasificadas como
cuotas Serie I, a contar de la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto del Reglamento
Interno del Fondo, siempre que a esa fecha el valor del aporte del partícipe alcance un
monto igual o superior al equivalente a UF 225.000, y ademá s cumpla con el resto de los
requisitos para estar en dicha Serie.
Articulo Segundo Transitorio: Se deja constancia que con fecha 17 de abril de 2018, la
asamblea de aportantes acordó una nueva emisión de cuotas, así como también, acordó
dejar sin efecto el remanente no colocado de la última emisión de cuotas. La nueva emisión
de cuotas tiene las siguientes características.
1. Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas,
valorizadas al precio de colocación.
2. Número de cuotas: 10.000.000 cuotas. Distribuidas entre la Serie A, Serie I y Serie E
del Fondo, de acuerdo a la proporción que represente cada Serie en el patrimonio
total del Fondo a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del
periodo de opción preferente.
3. Precio de colocación: El precio de colocación será equivalente al valor cuota
correspondiente a la Serie A, Serie I o Serie E, según corresponda, al día
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inmediatamente anterior al de la suscripción, calculado en la forma que establece el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
4. Colocación: Las cuotas que no hubieren sido suscritas en cada Serie, una vez
finalizado el período de opción preferente, serán colocadas por la Administradora
hasta completar el monto máximo de la emisión, en forma discrecional.
5. Gastos de colocación: Los gastos de colocación incurridos en la colocación de estas
cuotas serán de cargo del Fondo y quedarán sujetos a los límites establecidos en el
Reglamento Interno del Fondo.
6. Plazo de emisión: Sin plazo de emisión.
Artículo Tercero Transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del
Reglamento Interno del Fondo, las cuotas colocadas de las series vigentes serán
canjeadas por la Administradora por cuotas de las series a que cada aportante tenga
derecho a la fecha de entrada en vigenci a del nuevo texto del Reglamento Interno del
Fondo aprobado por modificación acordada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
de fecha 30 de abril de 2019, usando el valor cuota disponible ese día; sin perjuicio de lo
anterior, se deja constancia que las series dirigidas A, I y
E serán las series continuadoras de las series vigentes. Las cuotas no suscritas cuya
emisión fue aprobada en asamblea de aportantes de fecha 17 de abril de 2018 y que sean
suscritas, podrán ser dist ribuidas en forma discrecional por la Administradora entre las
distintas series de cuotas del Fondo.
Artículo Cuarto Transitorio: El canje obligatorio a que se refiere el Artículo 29 (2) de este
Reglamento Interno no tendrá aplicación para los aportantes que sean fondos
administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile o por la
Administradora de Fondos de Cesantía en la medida que su regulación les impida realizar
los canjes aquí contemplados.
Artículo Quinto Transitorio. Para efectos del devengo de la primera remuneración
variable de la serie AE posterior a la modificación acordada en la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes de fecha 30 de abril de 2019, se considerará que la Administradora sólo
comenzará a devengar dicha remun eración una vez que la Administradora comience a
devengar tal remuneración respecto de la serie A.
Artículo Sexto Transitorio. Se deja constancia que, con fecha 19 de enero de 2022, la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordó que las cuotas cuya emisión ya fue
aprobada según da cuenta el número (2) del Artículo Segundo Transitorio, podrán ser
colocadas entre las distintas series del Fondo a discreción de la Administradora.
Artículo Séptimo Transitorio. Para el cálculo de la remuneración variable del primer
período de las series A y AE se considerará el siguiente valor cuota : base 100 al 31 de
diciembre del 2021; y para el primer año de la serie R y la serie RE corresponderá al Valor
cuota inicial. En adelante, para todas las series será el valor cuota al 31 de diciembre del
año anterior.
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión Para el Mercado Financiero
Presente
Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda Renta Variable Chile Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda
Renta Variable Chile Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 15 de mayo de
2025, se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Se modificó el Artículo 6 sobre límites de inversión por tipo de instrumento, para
estipular que el Fondo no podrá invertir más de un 5% de su cartera en inversiones,
directa o indirectamente, en activos o fondos alternativos extranjeros cuyos
gestores de inversiones no cuenten con aprobación de la Comisión Clasificadora
de Riesgos.
b) Se modificó el numeral 3 del Artículo 48 sobre forma de pago de los dividendos,
estableciendo que la fecha de cálculo del precio de colocación de las cuotas
suscritas en el ejercicio de la opción de pago en cuotas liberadas del Fondo
corresponda al tercer día hábil anterior a la fecha de pago.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos
a contar de esta fecha.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
Moneda S.A. Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: A7AC7326-009B-4F1B-B004-23B0B7825B8D