MONEDA-CARLYLE II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9114-6 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda-Carlyle II Fondo de Inversión
Depositado el 19 de mayo de 2022
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ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ......................................................................................... 2
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES....................................................................................................... 2
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.................................................................. 3
1. OBJETO DEL FONDO ........................................................................................................................... 3
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO .......................................................................................... 3
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ............................ 5
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO .................................................................................... 7
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ................................................................................... 7
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO FONDO ............................................................................ 8
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ................................................................................ 8
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ....................................................... 9
1. CUOTAS ................................................................................................................................................. 9
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ...................................................................................... 10
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO..................................................................................................... 11
G. APORTE Y PROMESAS ........................................................................................................ 13
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.................................................................................................... 13
2. CONTABILIDAD DEL FONDO ............................................................................................................. 15
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ......................................................................... 16
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ........................................................................................................ 16
2. COMITÉ DE VIGILANCIA .................................................................................................................... 17
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ....................................................................................... 18
1. COMUNICACIÓN CON LOS PARTÍCIPES .......................................................................................... 18
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.................................................................................................. 19
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ........................................................................... 20
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ........................................................................................ 20
5. BENEFICIO TRIBUTARIO ................................................................................................................... 21
6. INDEMNIZACIONES ............................................................................................................................ 21
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................................................................ 21
8. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL .................................................................................... 23
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ......................................................................................................... 26
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A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente reglamento interno (el “Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado “Moneda – Carlyle II
Fondo de Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad “Moneda S.A. Administradora
General de Fondos” (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la “Ley”) y el Decreto
Supremo N°129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el “Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
el Mercado Financiero (la “CMF”), por Resolución Exenta número 225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue insc rito a fojas 24.034 número
19.833 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado
en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo y sus Aportantes. Moneda – Carlyle II Fondo de Inversión” es un
fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. El
Fondo no contempla rescates a solicitud de los aportantes. Las Cuotas del Fondo sólo
podrán ser adquiridas por inversionistas (el “Aportante” o los “Aportantes”) que: (i) tengan
la calidad de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N°3500
y por (ii) aquellos que la Administradora y The Carlyle Group L.P. califiquen como
inversionistas idóneos para tener la calidad de Aportante en el Fondo. Para estos efectos,
Moneda S.A. Administradora General de Fondos y The Carlyle Group L.P. sólo podrán
calificar como inversionistas idóneos a inversionistas institucionales e inversionistas
calificados.
Dichos inversionistas solo podrán adquirir Cuotas del Fondo en la medida que no tengan la
inversión en el Fondo como su finalidad de inversión o negocios específica y, en todo caso,
no podrá(n) invertir en el Fondo más de un 40% de su(s) activo(s) netos.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los
inversionistas deberán adjuntar una declaración al contrato o traspaso correspondiente, en
la que declaren cumplir con lo dispuesto en el presente artículo 4°. Alternativamente, la
declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°
siguiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen fuera
de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor, según corresponda, el
responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
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Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de Cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el registro de Aportantes del Fondo.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de
los recursos del Fondo en los mercados nacional e internacional, a fin de obtener una alta
rentabilidad de los aportes, con un foco de largo plazo e invirtiendo los recursos del Fondo,
ya sea directa o indirectamente, en el Limited Partnership denominado “Carlyle Europe
Partners IV L.P.”, otros o más Limited Partnership (los “LPA Carlyle”) administrados o
asesorados por The Carlyle Group L.P., sus continuadores legales o sociedades
relacionadas (en adelante “Carlyle”). Al efecto, se deja constancia que el objetivo de los LP
Carlyle es maximizar retornos de capital de largo plazo, mediante la inversión en acciones,
otros instrumentos de renta variable y renta fija. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá
invertir en instrumentos distintos a los señalados precedentemente de conformidad con lo
expresado en los artículos 10° y 11° del presente Reglamento Interno. El Fondo no
contempla límites máximos de comisiones imputables a los LP Carlyle para que puedan ser
objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los estatutos
y demás antecedentes correspondientes de estos últimos.
La inversión del Fondo en los LP Carlyle no podrá significar controlar a ninguno de ellos, ya
sea directa o indirectamente.
El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores
emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en
certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el artículo 82 N°1 letra B) numeral iii) de la Ley.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo.
(1) Para efectos de materializar la inversión en los LP Carlyle o coinvertir con éstos de
conformidad con lo señalado en el artículo precedente, los recursos del Fondo se
invertirán principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
(a) Cuotas emitidas por LP Carlyle, que deban preparar estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el
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exterior y cuyas Cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero;
(b) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el
Registro de Valores de la CMF;
(c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emi sora cuente con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF;
(d) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en
el extranjero; y
(e) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
(2) Adicionalmente a lo indicado en los literales (a) al (e) del número (1) anterior y con el
objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan
en caja y bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su
total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
(c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(d) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por
objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda.
(3) En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo siguiente:
(a) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados
por personas relacionadas a la Administradora.
(b) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados
por la Administradora.
El Fondo no podrá invertir en acciones que no pueda n ser adquiridas por los Fondos de
Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500,
esto es: en acciones emitidas por las Administradoras de fondos de pensiones, compañías
de seguros, administradoras de fondos mutu os, administradoras de fondos de inversión,
bolsas de valores, sociedades de corredores de bolsa, agentes de valores, sociedades de
asesoría financieras, sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales,
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sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información
de acuerdo a los dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo de la Ley N°18.045..
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS
INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del
Fondo:
(1) Cuotas emitidas por LP Carlyle, que cuenten con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y cuyas
Cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero :
100%;
(2) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro
de Valores de la CMF: 20%;
(3) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuent e con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la CMF: 100%;
(4) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido r egistrada como valor de oferta pública en el
extranjero: 100%;
(5) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio: 100%;
(6) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: 20%;
(7) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas : 20%;
(8) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras : 20%; y
(9) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por objeto
principal la inversión en instrumentos de deuda: 20%.
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Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 80% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) al (5), ambos
inclusive, del artículo 6º anterior. La inversión en los instrumentos indicados en los números
(6) al (9), ambos inclusive, del artículo 6º anterior se materializarán con el objeto de
preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
Artículo 8º. - Excepciones a los límites de inversión . Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del Fondo.
Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el límite general
indicado en el artículo 7°, o como los límites específicos indicados en los artículos 6° y 9°del
presente reglamento interno no se aplicarán durant e los primeros 30 meses de operación
del Fondo.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los números
(6) al (9) del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al
tamaño de la obligación o de l monto, según corresponda, y en alguna de las siguientes
circunstancias:
(a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el
cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 3 meses anteriores a su vencimiento
y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones;
(b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios o disminuciones de capital, entre la fecha de celebración
de la asamblea de Aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se
acordó su distribución y hasta su pago; y.
(c) En caso de haberse efectuado un llamado de capital en el Fondo y dentro de
los cinco días hábiles siguientes al respectivo llamado de capital.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería
General de la República: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(2) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería
General de la República: Hasta un 30% del activo total del Fondo;
(3) Acciones, cuotas o derechos emitidos por LP: Hasta un porcentaje tal que no
signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(4) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta, nacional o extranjera:
Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al
respectivo emisor; y
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(5) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite
al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Los excesos de inversión deberán ser regularizados
en los plazos indicados en el artículo 60° d e la Ley (en el caso de excesos de inversión
imputable a la Administradora) y en el plazo de 12 meses (en el caso de excesos de
inversión no imputable a la Administradora), mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
Artículo 11°.- Alternativa de inversión para Fondos de Pensiones. Se procurará que las
Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las disposiciones legales o
reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para los Fondos de
Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y otros Inversionistas Institucionales. En
este sentido, el fondo sólo podrá invertir en aquellos instrumentos que las disposiciones
legales y normativas que rigen las inversiones de los Fondos de Pensiones lo permitan.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 12°.- Operaciones que realizará el Fondo. El Fondo podrá realizar las siguientes
operaciones de retrocompra y retroventa: Sobre los valores de oferta pública indicados en
el número (1) (a) del artículo 5° anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de venta con
compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. Sin perjuicio
de lo anterior, el Fondo podrá efectuar, sobre aquellos instrumentos establecidos en el
número (1) del artículo 5° anterior, en bolsas de valores operaciones distintas de las
señaladas en este párrafo, cuando ellas estén incorporadas en los sistemas bursátiles.
Artículo 13°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera
del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la CMF.
Artículo 14°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez . Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
sección B “Política de Inversión y Diversificación” de este Regla mento Interno, el Fondo
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mantendrá una reserva de liquidez que le permita aprovechar oportunidades de inversión,
cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos del Fondo.
Los activos que el fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos
mutuos nacionales y extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin
restricción alguna, acciones con presencia bursátil, pactos a menos de 30 días, títulos de
deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO FONDO
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones . Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Ocasionalmente, tanto con el objeto
de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades puntuales de
inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno del Fondo, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta
del Fondo mediante la contratación de créditos b ancarios, hasta por una cantidad
equivalente al 5% del patrimonio del Fondo.
En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo
anterior, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se
deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos
por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de
dichos pasivos. Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las
obligaciones del Fondo derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el LP A
Carlyle y Carlyle.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 1 8º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las a cciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la CMF por Norma de Carácter General. La Administradora
ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración el mejor interés
del Fondo y su política de inversión.
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F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 19°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), unitarias, que estarán divididas en 2
series. Las series se denominarán “Serie A” y “Serie AE” y tendrán las siguientes
características:
Serie Requisito Valor Cuota
Inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes y se
pagarán las
disminuciones
de capital.
Otra
característica
relevante
A Aportantes
domiciliados o
residentes en
Chile, sin otro
requisito.
1.000 EUR Serie continuadora
de la serie única
vigente a la fecha
de la asamblea de
aportantes de
fecha 15 de abril
de 2019.
AE Aportante sin
domicilio o
residencia en
Chile, sin otro
requisito.
Corresponderá al
valor cuota
vigente para la
serie A el día en
que se
materialice la
primera
suscripción de la
serie AE.
EUR
Las Cuotas serán registradas en una bolsa de valores del país y podrán ser registradas en
otras bolsas de valores del extranjero, según lo establecido en la Ley. La o las bolsas de
valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimiento s o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo
dispuesto en el artículo 3° del Reglamento Interno. El cumplimiento de los referidos
procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que intervengan
en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la
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Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley
y su Reglamento.
Los Aportantes que tengan Cuotas de la serie A E registradas a su nombre en un banco
custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un formulario
que para estos efectos dispondrá la administradora y dentro de los últimos cinco días
hábiles de cada mes de marzo, junio, sept iembre y diciembre el cumplimiento de los
requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hiciere, la Administradora estará
facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por Cuotas de la serie
A, en los términos establecidos en el artículo 27 del presente Reglamento Interno.
En el caso que un Aportante de una serie de Cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus Cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo d e 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una persona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al
canje obligatorio de esas series por Cuotas de la serie A. Para efectos de determinar la
relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las
series involucradas publicado el día de la fecha en que se materialice el canje.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual según se indica a continuación:
Serie Remuneración Fija Mensual
A La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo
a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de 0,03%
del patrimonio del Fondo que representa la serie A, porcentaje que incluye
el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) cor respondiente de conformidad
con la Ley.
AE La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo
a este una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de
0,025% del patrimonio del Fondo que representa la serie AE, exento de
IVA.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso d e
modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente
artículo se actualizará, según corresponda, según la variación que experimente el IVA. La
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actualización de la remuneración a que se refiere el presente artículo será informada a los
Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro
de los 30 días siguientes a su actualización.
La remuneración por administración se calculará y devengará diariamente y se deducirá
mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles
del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración descrita en este artículo,
una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán derecho a recibir de
Carlyle o de los LP Carlyle, comisiones de colocación en base al total de los aportes
comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en los LP Carlyle. Se deja constancia
que dichas comisiones no constituirán para el Fondo gasto o remuneración adicional alguna
por su inversión en los LP Carlyle.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 2 1º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
No se podrán cargar al fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a
la Administradora.
Artículo 22°.- Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de l a remuneración a que se
refiere el artículo 20 de este reglamento interno, serán de cargo del Fondo:
(1) Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se inc urra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
(2) Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación
de las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de
inversiones como también servicios y soportes informáticos, servicios necesarios
por disposición legal o reglamentarias incluyendo auditores externos
independientes, peritos tasadores o valorizadores independientes, abogados u otros
servicios.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
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(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inve rsión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(6) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del
Reglamento Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación.
(7) La remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
(8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
(9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
del presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 1,25%
del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Artículo 24°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 22º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos netos del
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Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
(4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor promedio de los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 23° y 24° del presente Reglamen to Interno
no se aplicarán durante la liquidación del mismo.
Artículo 2 5º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las Cuotas
suscritas y pagadas, del Fondo.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos, de
acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que
originó el gasto respectivo.
En caso que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras
administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán conforme lo establecido
en el Reglamento General de Fondos de la Administradora (el “Reglamento General”).
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE
CUOTAS
Artículo 26º.- Aporte. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados, sea en moneda de
circulación nacional o EUROS, mediante transferencia bancaria o swift, vale vista bancario
o cheque. En caso de aportes en moneda nacional, la conversión será determinada usando
el tipo de cambio EUR O vigente a la fecha de suscripción respectiva, o el tipo de cambio
que lo suceda o reemplace. El mecanismo a través del cual el partícipe realizará los aportes
será mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el
Contrato General de Fondos de la Administradora (el “Contrato General”), todo ello de
acuerdo a los términos que se contienen en dicho Contrato General. Para efectos de realizar
la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valo r cuota
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del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Artículo 27º.- Canje de cuotas.
(a) Canje de cuotas de serie dirigida a Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile por
Cuotas de serie dirigida a Aportantes locales. Si el Aportante no diere cumplimiento a su
obligación de información relativa a los requisitos de permanencia en la serie de Cuotas
dirigidas a Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, la Administradora estará
facultada para canjear sus Cuotas, por Cuotas de la serie equivalente dirigida a Aportantes
con domicilio o residencia en Chile. En tal caso, la Administradora estará facultada para
realizar el canje correspondiente, utilizando para efectos de determinar la relación de
canje a aplicar, el valor Cuota de cada una de las series involucradas que se encuentre
vigente el día de canje. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles siguientes a la
fecha de canje, la Administradora informará mediante comunicación por escrito al
Aportante sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el
número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el Aportante ha pasado a
ser titular en virtud del canje. En caso que producto del canje de una Serie de Cuotas se
origine fracción de Cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de
Cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente
dicha fracción a la fecha de canje, conjuntamente con la comunicación sobre
materialización del canje, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
(b) Canje voluntario de Cuotas de serie dirigida a Aportantes locales por cuotas dirigidas a
Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Si el Aportante dejare de tener domicilio o
residencia en Chile, podrá, en cualquier tiempo, solicitar por escrito a la Administradora su
intención de canjear sus Cuotas por Cuotas de la serie dirigida a Aportantes sin domicilio
ni residencia en Chile, entregando de la documentación que acredite que cumple con los
requisitos de dicha serie. Presentada la solicitud de canje, la Administradora tendrá un
plazo de cinco días hábiles bursátiles para analizar si cumple con el requisito de dicha
serie y, de cumplirlo, procederá a materializar el canje al sexto día hábil bursátil siguiente
contado desde la fecha de la solicitud de canje, utilizando para efectos de determinar la
relación de canje a aplicar, el valor Cuota de cada una de las series involucradas que se
encuentre vigente ese día. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles siguientes a
la fecha de canje, la Administradora informará mediante comunicación por escrito al
Aportante sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el
número de Cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales el Aportante ha pasado a
ser titular en virtud del canje. En caso que producto del canje de una Serie de Cuotas se
origine fracción de Cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de
Cuotas se entenderá rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente
dicha fracción a la fecha de canje, conjuntamente con la comunicación sobre
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materialización del canje, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
Artículo 28º.- De la Promesa de Suscripción de Cuotas. En la colocación de Cuotas se
podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas Cuotas,
para ser cumplidas durante todo el plazo de vigencia del Fondo.
Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera
la suscripción y pago de Cuotas de conformidad con los contratos de promesas de
suscripción de Cuotas celebrados por los Aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a todos los Aportantes sin excepción, de manera que cada uno se
encuentre obligado a suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto
comprometido.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora enviará una comunicación indicando este hecho. Adicionalmente, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°36 5 de la
CMF.
Dichas comunicaciones serán remitidas por la administradora a través de los medios
pactados en el Contrato General de Fondos.
Artículo 29º.- Otros.
(1) Mercado Secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a
los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
Cuotas, el registro de las Cuotas en una bolsa de valores del país.
(2) Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. Para estos efectos,
se devolverá a los Aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de
Cuotas.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 30°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en EUROS.
Para la determinación del valor promedio de los activos netos del Fondo, los días miércoles
de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor neto que
a esa fecha tengan los activos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se
determinará el valor neto promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el mes
de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales obtenidos durante ese
mes conforme a la primera parte de este párrafo.
La administradora determinará, a lo menos, trimestralmente el valor contable del patrimonio
del fondo.
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H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 3 1°.- Asambleas de Aportantes . Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Apor tantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
(1) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa
a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes.
(2) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su
remuneración.
(3) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia.
(4) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro
que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia.
(5) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se re quieran para
valorizar las inversiones del Fondo.
(6) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio
de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 33°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
(1) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno.
(2) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
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(3) Acordar la sustitución de la Administradora.
(4) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
(5) Acordar los aumentos y disminuciones de capital.
(6) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
(7) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
(8) Aprobar la creación de series de Cuotas, así como las modificaciones a las
características de las ya existentes.
(9) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
Artículo 3 4°.- Convocatoria. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se
constituirán e n la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 35°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos (el “Comité de Vigilancia”) . Dichos
representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de
Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia
mediante medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 3 6°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 37°.- Acceso a información po r el Comité . Cada miembro del Comité de
Vigilancia tiene derecho a ser informado en lo relativo a las atribuciones que se indican en
el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la
información financiera disponible de Carlyle Europe Partners IV L.P., el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida
por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valo ración de inversiones y
cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar
en su calidad de Limited Partner de Carlyle Europe Partners IV L.P.
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La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la ela boración de
los EEFF trimestrales, un reporte de control de los montos cobrados o asignados al Fondo
en el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas
al desempeño del fondo (“comisiones variables”) y distribuciones, según sea el caso, para
asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el
correspondiente Limited Partnership Agreement. En caso que el proceso de control
identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administrador a realizar las
gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar
al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
En caso que la información financiera de Carlyle Europe Partners IV L.P., el detalle de todas
las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por
la Administradora hayan ocurrido con una anticipación inferior a 5 días hábiles a la próxima
sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar sus conclusiones en la
siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
Artículo 38°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánim emente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el G erente General de la Administradora, salvo que los miembros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 39º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
Artículo 40°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIÓN CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 41°.- Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta
a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada a los
Aportantes del Fondo, según determine la administradora.
(1) Informe de valorización trimestral emitido por The Carlyle Group
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(2) Memoria Anual
La Memoria Anual incluirá la siguiente información:
(a) Balance General, Estado de Variación Patrimonial, Estado de Utilidad para
la Distribución de Dividendos y Estado Detallado de la Cartera de Inversiones.
(b) Especificación de los gastos de cargo del Fondo durante el respectivo
ejercicio.
(c) Especificación de la remuneración de Administración devengada en favor de
la Administradora durante el respectivo ejercicio.
(d) Informe de los Auditores Externos.
(e) Valor Contable del fondo y el número total de Cuotas en circulación.
La información señalada en este numeral será, además, puesta a disposición de los
Aportantes y del público en general en el sitio web de la Administradora
(www.moneda.cl).
(3) Otras Informaciones
(a) Los prospectos de los LP Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa
o indirectamente.
(b) Los informes de valorización y estados financieros de los LP Carlyle en los
que invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como ésta
información sea recibida por la Administradora.
(c) El Valor Contable del fondo y el número total de Cuotas en circulación
conforme a lo dispuesto en el artículo 28° de este reglamento interno.
(d) Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley,
su Reglamento, las normas que dicte la CMF.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración hasta el día 30 de junio
2028, prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos
con 45 días de anticipación a la fecha del venc imiento del plazo de duración o de su
prórroga. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información será
puesta a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora
(www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los Aportantes del Fondo, según
determine la Administradora con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo
correspondiente.
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3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 4 3°.- Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
(1) La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que
la Asamblea acuerde. La Administradora dispondrá de las más amplias facultades
para llevar a cabo su cometido, manteniendo al efecto la misma remuneración y
facultades de administración que le confiere el presente Reglamento Interno. En
caso que la Administradora no pueda o no de see llevar a cabo el proceso de
liquidación, o en caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde otra
cosa, el liquidador será designado mediante una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
(2) Los gastos propios del procedimiento de liquidación , incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
(3) Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de
límites establecidos en el presente reglamento interno.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 44°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el
monto que resulte mayor entre:
(1) El 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio.
(2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra B), número
iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan. Dichas
cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mo biliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
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En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
estos podrán imputarse a los Benefic ios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto
Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba de un LP Carlyle serán distribuidas inmediatamente
a los Aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso a los términos
y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia de esta
disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 80 de la Ley.
Artículo 45°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
dinero.
5. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 46°.- Beneficios Tributarios. Las Cuotas del Fondo son de aquellas que permite
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de Cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del
Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas
normas.
Por su parte, las Cuotas del Fondo permiten al inversionista sin domicilio ni residencia en
Chile acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii)
de la Ley.
6. INDEMNIZACIONES
Artículo 47°.-Indemnizaciones. Cualquier indemnización que el fondo perciba será
integrada al patrimonio del fondo el mismo día de su percepción.
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 48°.- De los conflictos de interés . La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
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entre clientes de adm inistradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversió n administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos”) o
Fondos de inversión o Fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
un mismo negocio del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 49°.- Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio d e la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las oper aciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 50°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha si tuación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar los
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
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próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de establecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujeto s la Administradora y sus directores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negoci os, a fin de cautelar la obtención de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 51°.- Del Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la
vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente
al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato esp ecial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda esp ecialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
8. AUMENTO Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 5 2°.- Emisión y colocación de las Cuotas . Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, según
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el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
Artículo 53°.- Aumentos de capital y derecho preferente de suscripción de Cuotas. En
caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas Cuotas, a lo menos por una vez,
preferentemente a los Aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, en el
Reglamento de la Ley o por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, cuando
corresponda. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una
comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción
con a lo menos 5 días de anticipación al ini cio del plazo para ejercer la opción preferente.
Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de capitalización de dividendos del Fondo
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
Asambleas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 54°.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión del Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo , en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
(1) La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
(2) La disminución de capital se materializará en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder
a la disminución, según lo determine la Administradora.
(3) Las disminuciones de capital así como sus respectivas parcialidades, de
corresponder, se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los Aportantes con de recho a ella; el número de Cuotas del Fondo objeto de esa
parcialidad o el monto de la misma, según corresponda; fecha, lugar y modalidad de
pago; con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
(4) El pago de cada disminución de cap ital efectuada de conformidad al presente
artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo, y se pagará en efectivo o transferencia electrónica, según lo determine la
Administradora.
(5) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Los
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términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerd e la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
(6) Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, p or decisión del
Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora durante el mismo año o
cualquier otro anterior, de conformidad al artículo 44° del Reglamento Interno y que
no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en el mismo artículo.
Artículo 55°.- Del Derecho a Retiro. En el caso de ap robarse la prórroga del plazo de
vigencia del Fondo, los Aportantes Disidentes podrán ejercer el derecho a retiro del Fondo
(el “Derecho a Retiro”). Para dichos efectos, en la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el Derecho a Retiro, se deberá
acordar una disminución de capital con el objeto de proceder con el pago del valor de las
Cuotas de los Aportantes que opten por retirarse del Fondo.
Se considerarán “Aportantes Disidentes” todos aquellos que habiendo asistido a la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el
Derecho a Retiro hayan manifestado su rechazo al mismo, como asimismo los que no
habiendo asistido a dicha Asamblea comuniquen por escrito a la Administradora su
oposición a la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de celebración de la misma.
Artículo 56°.- Ejercicio del Derecho a Retiro. El Derecho a Retiro se ejercerá conforme a
las reglas siguientes:
(1) El Derecho a Retiro deberá ser ejercido mediante una comunicación por escrito
enviada al domicilio de la Administradora dentro de los 30 días corridos siguientes a
la fecha de celebración de la Asamblea que origina dicho derecho (la “Carta de
Retiro”). Para dichos efectos, dentro de los dos días de efectuada la Asamblea que
origina dicho derecho, la Administradora remitirá una comunicación a los Aportantes,
informando sobre el Derecho a Retiro y el plazo para su ejercicio.
(2) Los Aportantes Disidentes podrán ejercer el Derecho a Retiro por el total o una parte
de las Cuotas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha de celebración de la
Asamblea que origina dicho derecho, debiendo especificar si ejercen el Derecho a
Retiro por el total o una parte de sus Cuotas en la Carta de Retiro.
(3) El valor de cada Cuota se determinará tomando el “valor cuota” del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago. Dicho valor cuota será el que resulte
de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con l o establecido
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas suscritas y
pagadas a esa fecha.
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(4) El pago de las Cuotas por las cuales se haya ejercido el Derecho a Retiro será
pagado dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea
que origina dicho derecho, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea
respectiva, el cual no podrá ser superior a 2 años. Dicho pago se efectuará en
moneda nacional, a menos que el Aportante haya comunicado a la Administrado ra
su voluntad de recibir el pago en EUROS, al momento de ejercer su derecho a retiro.
Artículo 57°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión . El Fondo no podrá adquirir
Cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio: Se deja constancia que esta primera emisión de cuotas tiene
las siguientes características:
Valor cuota inicial : EUR 100.
Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al
precio de Colocación
Número de Cuotas : 4.000.000
Plazo de colocación : 3 años contados desde el depósito del Reglamento Interno en
la CMF.
Artículo Segundo Transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del
Reglamento Interno del Fondo, las cuotas colocadas de la Serie única vigente serán
canjeadas por la Administradora como cuotas de la serie que corresponda al aportante
según el valor total de su aporte a la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto del
Reglamento Interno del Fondo aprobada mediante asamblea de aportantes de fecha 15 de
abril de 2019, usando el valor cuota disponible ese día; sin perjuicio de lo anterior, se deja
constancia que la serie A será la serie continuadora de la serie única vigente del Fondo a
esa fecha.
Artículo Tercero Transitorio : Se deja constancia que en asamblea extraordinaria de
aportantes de fecha 24 de noviembre de 2017, los aportantes aprobaron cancelar, a partir
de las 23:00 hrs. del día 24 de diciembre de 2017, las cuotas pendientes de suscripción de
la primera emisión indicada en el Artículo Primero Transitorio. Acto seguido, se aprobó una
nueva emisión de cuotas con las siguientes características:
Monto máximo de la emisión: corresponderá al número de cuotas emitidas, valorizadas al
precio de colocación.
Número de cuotas: 3.263.927 cuotas.
Precio de colocación : el precio de colocación será equivalente al valor cuota
correspondiente al día inmediatamente anterior al de suscripción, calculado en la forma que
establece el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
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Colocación: las cuotas serán colocadas directamente por la Sociedad Administradora, a
contar del día 26 de diciembre de 2017.
Condiciones de colocación: la colocación no se sujeta a condición alguna.
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Señora Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda - Carlyle II Fondo de Inversión.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda - Carlyle II Fondo
de Inversión (el “ Fondo”) celebrada con fecha 21 de abril de 202 2, se acordó efectuar las siguientes
modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Artículo 8°. – Excepciones al límite de inversión general: Con el objeto de evitar el incumplimiento
de los límites generales de inversión en determinadas circunstancias en que el Fondo tiene
necesidades de liquidez transitorias , como consecuencia (entre otros) del pago de dividendos
definitivos o provisorios , disminuciones de capital y llamados de capital en el Fondo , se modificó el
inciso final del artículo 8°.
Asimismo, la Asamblea de Aportantes del Fondo acordó autorizar a la Administradora a depositar ante esta
Comisión un texto refundido del Reglamento Interno del Fondo.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos desde el depósito
respectivo.
Yo, Felipe Corvalán Lagos, Fiscal de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, soy responsable de la
veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se
introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno que se
deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
IEM
c.c.: Archivo Fiscalía.