MONEDA-CARLYLE VII FONDO DE INVERSION
RUT 9462-5 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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V
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Vigente
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MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO
INTERNO
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
Depositado el 4 de septiembre de 2023
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................................................ 3
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 4
1. OBJETO DEL FONDO ................................................................................................................ 4
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ............................................................................... 4
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ................. 7
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ......................................................................... 8
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................. 9
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO .............................................. 9
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ......................................................... 10
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................. 10
1. CUOTAS .................................................................................................................................... 10
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ........................................................................... 11
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ......................................................................................... 11
G. APORTE Y PROMESAS ................................................................................. 14
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ............................... 14
2. CONTABILIDAD DEL FONDO .................................................................................................. 15
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................... 16
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ............................................................................................. 16
2. COMITÉ DE VIGILANCIA .......................................................................................................... 17
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................ 18
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES .......................................................................... 18
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ....................................................................................... 18
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................................................ 18
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ............................................................................. 19
5. BENEFICIO TRIBUTARIO ......................................................................................................... 20
6. GARANTÍAS E INDEMNIZACIONES ........................................................................................ 20
7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................................................... 21
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ....................................................................... 23
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
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ARTÍCULO TRANSITORIO .................................................................................. 24
ANEXO A .............................................................................................................. 25
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
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A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°. - Del Reglamento Interno y nombre del Fondo. El presente reglamento
interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado
“Moneda - Carlyle VII Fondo de Inversión” (el “Fondo”), conforme a las disposiciones de la
Ley Nº 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la
“Ley”) y el Decreto Supremo N° 129 del Ministerio de Hacienda del año 2014 (el
“Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°. - De la Administradora. El Fondo es administrado por Moneda S.A.
Administradora General de Fondos (la “ Administradora”). La Administradora se constituyó
bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura
pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don
Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autoriz ada por la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (la “ CMF”), por Resolución Exenta
número 225, de fecha 3 de noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito
a fojas 24.034 número 19.833 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de
noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo y tipo de inversionista. “Moneda - Carlyle VII Fondo de Inversión”
es un fondo de inversión del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el
artículo 1° de la Ley. Debido a que el Fondo no contempla rescates a solicitud de los
aportantes, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38° bis de la Ley N°20.712.
Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad
de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, según se definen ambos
términos en el artículo 4 bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán adjuntar una declaración al contrato o traspaso correspondiente, en la que
declaren cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Alternativamente, la declaración
referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán
los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que
se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor, según
corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante
que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el registro de Aportantes.
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La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en
las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su
inscripción en el registro de Aportantes del Fondo.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de
los recursos del Fondo en los mercados nacional e internacional, a fin de obtener una
rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o
indirectamente, en Carlyle Realty Foreign Investors VIII -B LP (el “Fondo Master”)
administrado por Carlyle Realty VIII, L.L.C (en adelante e indistintamente el “General
Partner” o el “GP”), u otros vehículos de inversión administrados o asesor ados por
sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en adelante, conjunta e indistintamente, los
“Fondos Carlyle”), siempre y en la medida que dichos Fondos Carlyle mantengan el mismo
objeto de inversión que el del Fondo Master. Al efecto, se deja constancia que el objetivo
del Fondo Master es identificar, adquirir, mantener, administrar y disponer de inversiones,
maximizar retornos de capital de largo plazo, mediante la inversión en acciones o derechos
sociales no registrados u otros instrumentos de renta variable adquiridos en el mercado
secundario. Se deja constancia que el Fondo Master y los Fondos Carlyle pueden no estar
regulados por alguna entidad fiscalizadora análoga a la CMF. Para efectos de dar
cumplimiento a la dispuesto en el literal I.1 de la Norma de Carácter General N° 365 de la
CMF, se deja constancia que el Fondo Master tendrá exposició n al fondo Carlyle Realty
Partners VIII L.P, (el “ Main Partnerhsip”) a través de la inversión en los instrumentos que
éste último emita. El objeto del Main Partnership es invertir en inmuebles, así como en
instrumentos de deuda, acciones o derechos relacionados con el negocio inmobiliario.
El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables al Fondo Master y los
Fondos Carlyle para que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre
regirse por lo dispuesto en los estatutos y demás antecedentes correspondientes de estos
últimos.
La inversión del Fondo en el Fondo Master y en los Fondos Carlyle no podrá significar
controlar a ninguno de ellos, ya sea directa o indirectamente.
El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores
emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en
certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de a cuerdo a las
condiciones establecidas en el artículo 82 N°1 letra B) numeral iii de la Ley.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo.
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1. Para materializar la inversión en el Fondo Master, el Fondo asumirá la obligación de
aportar una determinada cantidad de dinero en dólares de los Estados Unidos de
América al Fondo Master que corresponda (en adelante, el “Aporte Comprometido
del Fondo al Fondo Master”), mediante la suscripción de los documentos
correspondientes al efecto.
El Aporte Comprometido del Fondo al Fondo Master se desembolsará en una o más
parcialidades sucesivas en el tiempo, tantas veces y tan pronto lo requiera el
General Partner. Para estos efectos, el Aporte Comprometido del Fondo al Fondo
Master que sea requerido por el General Partner se entenderá como “Solicitud de
Aporte Comprometido”.
Para los efectos de contar con los recursos necesarios para cumplir con los Aportes
Comprometidos del Fondo al Fondo Master y para solventar los gastos inherentes a
la operación del Fondo, éste celebrará con cada Aportante contratos de promesa de
suscripción de cuotas en los términos definidos en el artículo 27° siguiente, en los que
la suscripción y pago del aporte se efectuar án por el Aportante, tan pronto la
Administradora lo requiera, a su sola discreción, y sin necesidad de que esos recursos
hayan sido requeridos por el General Partner para completar el Aporte Comprometido
del Fondo al Fondo Master.
2. Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e
instrumentos:
a) Cuotas emitidas por el Fondo Master y los Fondos Carlyle , que deban preparar
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de
oferta pública en el extranjero, siempre y cuando estas últimas sean compatibles
con la política de inversión del Fondo y del Fondo Master. Por otra parte, no habrá
límites de inversión o diversificación específicos para este tipo de instrumentos.
b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre y cuando éstas sean compatibles con la política de inversión
del Fondo, Fondo Master y Fondos Carlyle; y
c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio, y
siempre y cuando éstas sean compatibles con la política de inversión del Fondo,
Fondo Master y Fondos Carlyle.
3. Adicionalmente a lo indicado en los literales (a) al (c) del número (3) anterior y con el
objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan
en caja y bancos:
a) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras extranjeras o garantizados por éstas a menos de un año;
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b) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y
c) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en
instrumentos de deuda.
4. En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados
por personas relacionadas a la Administradora.
b) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados
por la Administradora.
5. El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos
de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley
N° 3.500, esto es: en acciones emitidas por las administradoras de fondos de
pensiones, c ompañías de seguros, administradoras de fondos mutuos,
administradoras de fondos de inversión, bolsas de valores, sociedades de corredores
de bolsa, agentes de valores, sociedades de asesoría financieras, sociedades
administradoras de cartera de recursos p revisionales, sociedades deportivas,
educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a los
dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo de la Ley N°18.045.
6. Sobre los valores o instrumentos indicados en los numerales 3) y 4) del presente
artículo no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o
internacional. Así mismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes
o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. La valorización y contabilización de dichos
instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del presente
Reglamento.
7. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el extranjero, sin perjuicio de
que los instrumentos indicados en el literal (c) del artículo 4°, precedente, sean
emitidos en el mercado local. Los valores o instrumentos emitidos en los mercados
antes indicados deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidos por
la CMF.
8. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los cuales
invertirá sus recursos el Fondo.
9. El Fondo invertirá en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos y
podrá mantener hasta el 100% de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de lo
anterior, el Fondo podrá mantener Pesos chilenos con el objeto de dar cumplimiento
a lo dispuesto en las secciones C “Política de Liquidez” y F referente a “Gastos” de
cargo del Fondo, del presente Reglamento Interno.
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3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento . Tomando en consideración
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del
Fondo:
1. Cuotas emitidas por el Fondo Master y los Fondos Carlyle, que cuenten con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en
el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública
en el extranjero………………………………………………………………………… 100%
2. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero………………………………………………………………………………. 100%
3. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros
dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio……………………………….................................................................... 100%
4. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones a menos de un año
de instituciones financieras extranjeras o garantizados por éstas ,
……………………………………………………………………………………………. 20%
5. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras
extranjeras………………………………………………………………………………. 20%
6. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos
de deuda…………………………………………………………………………………. 20%
Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos
un 80% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) al (3), ambos
inclusive, del artículo 6º anterior. La inversión en los instrumentos indicados en los números
(4) al (6), ambos inclusive, del artículo 6º anterior, se materializarán con el objet o de
preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del Fondo.
Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el límite general
indicado en el artículo 7°, o como los límites específicos indicados en los artículos 6° y 9°del
presente Reglamento Interno no se aplicarán durante los primeros 30 meses de operación
del Fondo.
Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los números
(4) al (6) del artículo 6° precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al
tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias:
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a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento
de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento y
hasta el cumplimiento de dichas obligaciones;
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de celebración de la asamblea
de Aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó su
distribución y hasta su pago; y
c) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de
disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de Aportantes en que se
acordó la disminución y hasta la fecha de su pago.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor o grupo empresarial extranjero: Hasta un 100%del activo total del Fondo.
2. Cuotas o derechos emitidos por el Fondo Master y los Fondos Carlyle : Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor.
3. Acciones de transacción bursátil emitidas por una misma sociedad extranjera: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor.
4. Acciones emitidas por una misma sociedad extranjera cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en el extranjero: No habrá límite al porcentaje
de participación que el Fondo podrá poseer.
5. Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos
de deuda: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente
al respectivo emisor.
Artículo 10°. - Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos
deberán ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable
a la Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de
inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia.
La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 1 1°.- Operaciones que no podrá realizar el Fondo. El Fondo no contempla
realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta. Así mismo, no contempla efectuar operaciones con instrumentos
derivados, de venta corta y préstamos de valores.
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Artículo 12°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo no podrá adquirir
Cuotas de su propia emisión.
Artículo 13°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera
del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la CMF.
Artículo 14°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la
demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la
sección B “Política de Inversión y Diversificación” de este Reglamento Interno, el Fondo
mantendrá una reserva de liquidez, cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos
del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, bancos, cuotas
de fondos mutuos que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción
alguna, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año, todos los
cuales deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad indicados en el numeral (4) del
artículo 5° precedente.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°. - Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá
otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en el Fondo
Master o los Fondos Carlyle; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones,
incluyendo la Remuneración por Administrac ión; y (iii) los dividendos y devoluciones de
capital por pagar.
Ocasionalmente, y con el objetivo de cumplir con las obligaciones del Fondo, la
Administradora podrá solicitar créditos bancarios, de corto plazo, por cuenta del fondo, por
un plazo no mayor a 1 año y hasta la cantidad equivalente a un 10% del patrimonio d el
fondo.
En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo
16º anterior, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se
deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos
por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de
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dichos pasivos. Asimismo, para estos efectos no se considerarán como pasivos las
obligaciones del Fondo derivadas de compromisos de suscripción o inversión en el Fondo
Master y Fondo Carlyle.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 1 8º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo . La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la CMF por Norma de Carácter General. La Administradora
ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración el mejor interés
del Fondo y su política de inversión y deberán abstenerse de ejercer su derecho a voto
cuando ello implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. No
se contemplan otro tipo de prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto
por las inversiones del Fondo.
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 19°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), unitarias, de una única serie, de igual
valor y características, que sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que cumplan con
los requisitos señalados en el artículo 3° precedente, cuyo valor cuota inicial será aquel
señalado en el artículo Primero Tr ansitorio. Los aportes y disminuciones de capital se
pagarán en dólares de los Estados Unidos de América.
El Fondo no admitirá fracciones de Cuotas. Para estos efectos se devolverá a los
Aportantes el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
Las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
Adicionalmente, las Cuotas podrán ser registradas en otras bolsas de valores del país o del
extranjero, según lo establecido en la Ley.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con
procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas
que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento Interno. El cumplimiento de
los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa
que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que
corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el prese nte
Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
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2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración de la Administradora . La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual de hasta un doceavo de 0,05% de
la suma de: (a) el valor promedio del patrimonio del Fondo en el mes inmediatamente
anterior a la fecha de cálculo y (b) el valor total de los aportes comprometidos a través de
contratos de promesas de suscripción, pendientes de suscribir a la fecha de cálculo (en
adelante, la “Remuneración por Administración”).
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de
conformidad a la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito
del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del
IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará
según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se
indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
La Remuneración por Administración se devengará y provisionará diariamente sobre el
valor de los activos netos del Fondo al cierre del respectivo día y se pagará mensualmente,
por períodos mensuales vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del m es
siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible.
Asimismo, no se contempla el pago de una remuneración variable a la Administradora.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración descrita en este artículo,
una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán derecho a recibir del
General Partner, el Fondo Master o los Fondos Carlyle, comisiones de colocación en base
al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo
Master o los Fondos Carlyle. Se deja constancia que dichas comisiones no constituirán para
el Fondo gasto o remuneración adicional alguna por su inversión en el Fondo Master o los
Fondos Carlyle, ni suponen un costo adicional para los Aportantes.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 21º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del
Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
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No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a
la Administradora.
Artículo 2 2°.- Gastos de cargo del Fondo . Sin perjuicio de la Remuneración por
Administración a que se refiere el artículo 20° de este Reglamento Interno, serán de cargo
del Fondo:
1. Toda comisión, gastos de intermediación, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2. Gastos derivados de la contratación de servicios que se efectúe para el correcto
desarrollo de las actividades del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de
las mismas y para el análisis de las posibles inversiones y valorización de inversiones
como también servicios y soportes informáticos, servicios necesarios por disposición
legal o reglamentarias incluyendo auditores externos independientes, peritos
tasadores o valorizadores independientes, abogados u otros servicios.
3. Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y
auditorias; gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y
desde el extranjero, siempre y cuando ellos no sean prestados por personas
relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados.
4. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
5. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
6. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
7. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo.
8. La remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
9. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
10. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del
presente Reglamento Interno o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
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Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones
indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran
incluidos los impuestos de cualquier naturaleza, como por ejemplo el IVA, que result en
aplicables respecto a las inversiones que el Fondo realice, todo de conformidad a lo
establecido en el Oficio Circular N° 335, de fecha diez de marzo de 2006 de la CMF.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el
Reglamento Interno son de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del
Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refieren los artículos 21 y 22 precedentes será
de un 1,25% del patrimonio del Fondo en cada ejercicio.
Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o
indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas del Fondo
Master y los Fondos Carlyle; y, (ii) cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados
por terceros, tendrán, en cada ejercicio, un límite máximo de un 10% del valor promedio
que los activos netos del Fondo haya tenido durante el respectivo ejercicio, límite que no
será aplicable a los Carried Interest ni impuestos que pague el LP Carlyle o Carlyle, sea
directa o indirectamente.
Artículo 24°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el artículo 22º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
1. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
2. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que
se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como
las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios
pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
3. Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio comercial,
de un 0,5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo ejercicio. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
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4. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o
en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o
ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier
jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo
ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los artículos 23° y 24° del presente Reglamento Interno
no se aplicarán durante los primeros 30 meses de operación del Fondo, ni durante la
liquidación del mismo.
Artículo 2 5º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo.
En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos, de
acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo en la inversión que
originó el gasto respectivo.
En caso que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras
administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán conforme lo establecido
en el Reglamento General de Fondos de la Administradora (el “Reglamento General”).
G. APORTE Y PROMESAS
1. APORTE DE CUOTAS Y PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Artículo 26º.- Aporte. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados en dinero, o moneda
extranjera, entendiéndose por tal sólo dólares de los Estados Unidos de América; mediante
transferencia bancaria, swift o vale vista bancario. El mecanismo a través del cual el
partícipe realizará los aportes será mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la
Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el
“Contrato General”), todo ello de acuerdo a los términos que se contienen en dicho Contrato
General.
La información que deberá proveer el partícipe a la Administradora, ya sea en la
comunicación escrita o en el correo electrónico es (i) nombre o razón social del aportante,
(ii) RUT del aportante, (iii) nombre del fondo y de la serie, en caso de corresponder, en que
se efectuará el aporte, (iv) monto del aporte, identificando la moneda del mismo, o bien,
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
15
indicar el número de cuotas que desea aportar, y (v) firma. En el caso de tratarse de
personas jurídicas deberá ser firmado por los representantes autorizados.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Se deja constancia que no se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes
contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del
registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
Artículo 27º.- De la Promesa de Suscripción de Cuotas. En la colocación de Cuotas se
podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas Cuotas,
para ser cumplidas en un plazo no superior a tres años contados desde el depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el “ Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos” que para los efectos lleva la CMF o bien, dentro del plazo máximo de vigencia que
establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas en caso de aumento de
capital.
Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera
la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de
suscripción de cuotas celebrados por los Aportantes del Fondo, estos requerimientos
deberán hacerse a todos los Aportantes sin excepción, de manera que cada uno se
encuentre obligado a suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto
comprometido.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la
Administradora enviará una comunicación indicando este hecho. Adicionalmente, la
Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de
acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 365 de la
CMF.
Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios
pactados en el Contrato General de Fondos.
Artículo 28°.- Otros.
1. Mercado secundario. El Fondo sólo contempla como mecanismos que permitan a los
Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
2. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos,
se devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de
cuotas.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 29°.- Contabilidad del Fondo . El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en dólares de los Estados Unidos de América.
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
16
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación de cada serie se
informarán diariamente a través de la página web de la CMF al día hábil siguiente a la fecha
de cálculo.
Para la determinación del valor promedio de los activos netos del Fondo, los días miércoles
de cada semana o día anterior hábil si aquél fuere feriado, se determinará el valor neto que
a esa fecha tengan los activos del Fondo. Asimismo, el último día hábil de cada mes, se
determinará el valor neto promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el mes
de que se trate, para lo cual se promediarán los valores semanales obtenidos durante ese
mes conforme a la primera parte de este párrafo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 3 0°.- Asambleas de Aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
Artículo 31°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las señaladas en el artículo 73 de la Ley.
Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Adicional a
las materias propias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes señaladas en el artículo 74
de la Ley, lo serán también las siguientes:
1. El acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
2. Acordar la sustitución de la Administradora.
Artículo 3 3°.- Convocatoria. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley.
Reglamento Interno
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2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 34°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
no podrán ser personas relac ionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia mediante
medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la CMF.
A contar del inicio de operaciones del Fondo y hasta la fecha de celebración de la primera
Asamblea Ordinaria de Aportantes, existirá un Comité de Vigilancia de carácter transitorio,
que estará compuesto por tres miembros designados por la Administradora. El Comité de
Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo, debiendo la Administradora fijar su
remuneración y el presupuesto dentro de los mismos rangos vigentes para otros fondos de
inversión de características similares. El Comité deberá sesionar a lo m enos cada tres
meses.
Artículo 3 5°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un
miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 3 6°.- Acceso a información por el Comité. Cada miembro del comité de
vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo
por el Gerente General de la Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican
en el presente Reglamento Interno.
Artículo 37°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la CMF. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 38º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
Artículo 39°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglamento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
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I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 40°.- Información de difusión obligatoria. Toda la información que deba
remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su reglamento, las normas que dicte la
Comisión, y sus posteriores modificaciones será comunicada en la forma establecida en el
Contrato General de Fondos o mediante publicación en el Diario Financiero Online. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
Adicionalmente, la información indicada a continuación estará en todo momento a
disposición de los Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora:
a) Informe de valorización trimestral emitido por los Fondos Carlyle.
b) Los prospectos de los Fondos Carlyle en los que invierta el Fondo, ya sea directa
o indirectamente.
c) Los informes de valorización y estados financieros de los Fondos Carlyle en los
que invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como ésta
información sea recibida por la Administradora.
d) El Valor Contable del fondo y el número total de cuotas en circulación conforme a
lo dispuesto en el artículo 27° de este reglamento interno.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 41°.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 10 años contados
desde el día en que se efectúe el depósito del presente Reglamento Interno en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, prorrogable
sucesivamente por períodos de 2 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de
anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. En caso de
prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de
los Aportantes en el sitio web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo
electrónico a los Aportantes del Fondo, según determine la Administradora con al menos
30 días de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente.
3. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 42°.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la CMF.
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
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La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora hasta la siguiente
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la que podrá ratificar como liquidador a la
Administradora o encomendar dicha función a un tercero. La liquidación se realizará
dentro del plazo que la Asamblea acuerde.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno.
Artículo 42° Bis. - Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondos no
cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo,
serán entregados por Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos
en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes
e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 43°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante el ejercicio.
2. (2) La suma de todas las cantidades a que hace referencia el artículo 82, letra
B), número iii) de la Ley, en los plazos, términos y condiciones que ahí se señalan.
Dichas cantidades comprenden: la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas
de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certif icados o contratos emitidos en
Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio. En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios
con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de
ese ejercicio, aquéllos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
20
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficio Neto Percibido.
Las distribuciones que el Fondo reciba de un Fondo Carlyle serán distribuidas
inmediatamente a los aportantes en carácter de dividendos provisorios, sujeto en todo caso
a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno. La observancia
de esta disposición, en todo caso, no liberará al Fondo de su deber de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 80 de la Ley.
Artículo 44°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a aquéllos aportantes que se encuentren
inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el
pago en el Registro de Aportantes que lleva la Administradora.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el artículo 39º del presente Reglamento Interno, las características del
reparto de dividendos correspondiente.
Artículo 44° Bis .- Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado
desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. P ara ello, la Administradora deberá, una vez
transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados
por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, de biendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 45°.- Beneficios Tributarios. Las Cuotas del Fondo son de aquellas que permite
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de Cuotas del Fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del
Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas
normas.
Por su parte, las cuotas del Fondo permiten al inversionistas sin domicilio ni residencia en
Chile acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii)
de la Ley.
6. GARANTÍAS E INDEMNIZACIONES
Artículo 46°.- Garantías e Indemnizaciones.
1. Salvo las garantías requeridas por la Ley Nº 20.712, no se contempla la constitución
de garantías adicionales a favor de los Aportantes del Fondo.
2. Cualquier indemnización que el Fondo perciba será integrada al patrimonio del Fondo
el mismo día de su percepción.
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
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7. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 47°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre Fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la CMF
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
Fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante y para efectos del
presente título 7, los “ Fondos”) o fondos de inversión o fondos mutuos administrados por
personas relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”)
consideren en su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o
participar en un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la
participación que pretenden. Asimismo se considerará que existe un eventual conflicto de
interés entre Clientes, Clientes Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la
sociedad que administre sus recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo
instrumento o participen en un mismo negoci o del cual no sea posible para todos obtener
la participación que pretendan.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 4 8°.- Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada
vez que las operaciones de un fondo coincidan con las operaciones a efectuar por otros
Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como
las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes
involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 49°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, el Directorio de la
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
22
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comunicar l os
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto de est ablecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 50°.- Del Arbitraje.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios, sea durante la vigencia del
Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento
del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigentes al momento
de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento
pero de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
23
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Pr ocesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
8. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 5 1°.- Emisión y colocación de las Cuotas. Las Cuotas serán emitidas de
acuerdo a las condiciones que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, según
el caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios.
Artículo 52°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cuando corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos 5 días de anticipación al inicio del plazo
para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, para lo cual se requerirá del voto conforme de la
mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en la
Asambleas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
Artículo 53.- Disminuciones de capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital,
por decisión del Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversi ón en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
1. La disminución de capital señalada en el presente artículo se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo.
2. La disminución de capital se materializará en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para
proceder a la disminución, según lo determine la Administradora.
3. Las disminuciones de capital así como sus respectivas parcialidades, de
corresponder, se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los Aportantes con de recho a ella; el número de cuotas del Fondo objeto de esa
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
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parcialidad o el monto de la misma, según corresponda; fecha, lugar y modalidad
de pago; con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente
artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo, y se pagará en efectivo o transferencia electrónica, según lo determine la
Administradora.
5. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, será n los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
6. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión del
Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora durante el mismo año o
cualquier otro anterior, de conformidad al artículo [46°] del Reglamento Interno y que
no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican en el mismo artículo.
Artículo 54°.- Del Derecho a Retiro. No se contemplan materias que otorguen derecho a
retiro a los Aportantes del Fondo.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Primero Transitorio: Se deja constancia que la primera emisión de cuotas tiene
las siguientes características:
a) Valor cuota inicial: US$100.
b) Monto máximo de la emisión : Corresponderá al número de cuotas emitidas
valorizadas al valor cuota inicial.
c) Número de Cuotas emitidas: 2.000.000.
d) Plazo de colocación: Durante todo el periodo de vigencia del Fondo.
Reglamento Interno
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25
ANEXO A
TASA IVA REMUNERACIÓN ANUAL (IVA INCLUIDO)
10% 0,046%
11% 0,047%
12% 0,047%
13% 0,047%
14% 0,048%
15% 0,048%
16% 0,049%
17% 0,049%
18% 0,05%
19% 0,05%
20% 0,05%
21% 0,051%
22% 0,051%
Reglamento Interno
Moneda – Carlyle VII Fondo de Inversión
26
23% 0,052%
24% 0,052%
25% 0,053%
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Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Moneda-Carlyle VII Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda-Carlyle VII Fondo
de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 2 de agosto de 2023, se acordó ampliar del plazo de colocación
de las cuotas correspondientes a la primera emisión, lo anterior, mediante la modificación del Artículo Primero
Transitorio del Reglamento Interno del Fondo.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General N°488 emitida por la Comisión para el
Mercado Financiero con fecha 21 de noviembre de 2022, se modificó el artículo 3° del Reglamento Interno del
Fondo y se incorporaron al mismo los nuevos artículos 42° Bis y 44° Bis.
Finalmente, la Asamblea de Aportantes del Fondo acordó autorizar a la Administradora a depositar ante esta
Comisión un texto refundido del Reglamento Interno del Fondo.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 10 días hábiles desde el depósito
respectivo.
Yo, Felipe Corvalán Lagos, Fiscal de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, soy responsable de la
veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se
introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno que se
deposita.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Felipe Corvalán Lagos
Fiscal
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
MGS
c.c.: Archivo Fiscalía.