NEORENTAS SEIS FONDO DE INVERSION
RUT 9179-0 · NEORENTAS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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V
Estado
Vigente
Administradora
NEORENTAS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | - | - | los aportes sean realizados por Inversionistas Calificados | - | - | cualquier tipo de Inversionista Calificado |
| Serie B | - | - | los aportes sean realizados por la Administradora u otros Inversionistas Calificados relacionados a la Administradora | - | - | solo podrán ser suscritas por la Administradora y/o Inversionistas Calificados relacionados a ésta |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | - | - |
| Serie B | Fija Anual | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
NEORENTAS SEIS
FONDO DE INVERSIÓN
NEORENTAS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
2
I. CARACTERÍSTICAS DE NEORENTAS SEIS FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Neorentas Seis Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Neorentas S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que
hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la
Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia, o la que la modifique o reemplace..
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Neorentas Seis Fondo de Inversión , en adelante el
“Fondo”, que administra Neorentas S.A. Administradora General de Fondos, en adelante la
“Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en
adelante el “ Reglamento” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y
Seguros, en adelante la “Superintendencia”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“ Cuotas”),
nominativas, las cuales se dividirán en Series de Cuotas unitarias , con el valor y características establecido s
en el Título VI del presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo del Fondo será invertir, por medio de la inversión en sociedades de cualquier tipo e instrumentos o
contratos representativos de deuda de las mismas, en el negocio inmobiliario consistente en la construcción y
desarrollo de centros y/o locales comerciales, destinados a s er entregados en arriendo a operadores de l negocio de
retail, tiendas de venta al por menor , prestadores de servicio s y, en general, a cualquier persona que desarrolle una
actividad comercial. Asimismo, estas sociedades podrán desarrollar cualquier activid ad que sea complementaria a lo
ya indicado y, en general, al desarrollo, comercialización, arriendo y venta de cualquier tipo de inmueble con uso
comercial (en adelante el “Negocio Inmobiliario”).
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
2.2 Para el cumplimiento de su objeto , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en acciones, derechos
sociales, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia.
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2.3 Adicionalmente y con el objeto de manejar su liquidez , con un límite global para estas inversiones de un 30%
del activo total del Fondo, éste podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de
las cantidades que mantenga en caja y bancos.
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales , respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de
diversificación.
2.4 En caso que fuere necesario para la inversión en el Negocio Inmobiliario , el Fondo podrá concurrir a la
constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros
anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Superintendencia.
2.5 El Fondo podrá, de conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 de la Ley y lo dispuesto en los
artículos 23 y 62 de la Ley, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a la Administradora o sus
personas relacionadas, en la medida de que las dos terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto,
aprueben la operación específica y las condiciones para su realización.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones, derechos sociales, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por empresas de auditoría externa , de aquellos inscritos en el registro que al
efecto lleva la Superintendencia: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del
Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.2 El Fondo también deberá cumplir los siguientes l ímites máximos de inversión respecto del emisor de cada
instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el
Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
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/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecient es a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas en la
Superintendencia: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
/v/ Derechos sociales de una misma sociedad: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo
podrá poseer, sin perjuicio de no poder tener el 100% de los mismos.
/vi/ Inversión en cuotas de un mismo fondo mutuo nacional: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.3 Asimismo, el Fondo no tendrá límites en cuanto al monto, número o características de los proyectos
inmobiliarios en los que invierta indirectamente de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento
Interno.
3.4 Los límites indicados en los numerales 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes no aplicarán: (i) en caso de acordarse un
aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio de l proceso de colocación
de las nuevas Cuotas que se emitan ; (ii) en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez para
cumplir con obligaciones del Fondo cuyo monto supere el 30% del activo del mismo, como por ejemplo, entre
la fecha en que se acuerde la distribución de u n dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de
los montos correspondientes; (iii) por el período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una
inversión relevante del Fondo que represente más del 20% de su patrimonio ; y (iv) durante la liquidación del
Fondo.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los numerales 2.3, 3.1 y 3.2
precedentes, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren
por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Superintendencia
mediante Norma de Carácter General y, en todo ca so, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la
fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.6 La regularización de los excesos de inversión se r ealizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos y forma indicados en el numeral 3.5 anterior, la
Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes en el más breve plazo , la que, en todo
caso deberá celebrarse dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse
los respectivos excesos, con el objeto que los Aportantes se pronuncien al respecto.
El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte
aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos
y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
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El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características
indicadas en el título II de este Reglamento. Sin embargo, a efectos de cumplir con las obligaciones del Fondo, a lo
menos un 0,001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las
cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año
y cuotas de fondos mutuos de aquellos que invierte n el 100% de su activo en instrumentos de deuda que contemplen
períodos de pago de rescates no superiores a 10 días contados desde la presentación de la solicitud de rescate.
Asimismo, el Fondo buscará mantener una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones
por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fo ndo
que aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos
de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamie nto por cuenta del Fondo de
corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, consistentes en créditos
bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo , con el objeto de cumplir con sus
compromisos o complementar su objeto de inversión.
La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que
integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo . Para los efectos de este cálculo,
en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en
consecuencia sumarse ambos montos.
Lo anterior, sin perjuicio que, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en los términos del
artículo 66 de la Ley, el Fondo pueda constituir prenda y prohibición de gravar y enajenar sobre las acciones o títulos
de deuda de las sociedades en las que invierte para garantizar obligaciones de las mismas, por hasta por un 100% del
valor de su activo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas o juntas de tenedores
de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones
para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que re alicen los mandatarios designados, en
ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés
del Fondo. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentem ente con la
información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a tratar califican como
ordinarias y/o extraordinarias.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
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1.1
Denominación Requisitos ingreso Valor Cuota Moneda en que se recibirán aportes
A
Aportes realizados por
Inversionistas
Calificados.
$ 20.576,0.- Pesos Chilenos
B
Aportes realizados por
la Administradora u
otros Inversionistas
Calificados
relacionados a la
Administradora.
$ 20.576,0.- Pesos Chilenos
1.2 Las cuotas Serie A podrán ser suscritas por cualquier tipo de Inversionista Calificado. Las Cuotas Serie
B sólo podrán ser suscritas por la Administradora y/o Inversionistas Calificados relacionados a ésta.
1.3 Sin perjuicio de lo anterior, las cuotas Serie B tendrán derecho exclusivo a recibir preferentemente, en forma
adicional a las distribuciones que le puedan corresponder en proporción al porcentaje que ellas representen en
el total de las Cuotas del Fondo y con los mismos derechos que las Cuotas de la Serie A, la distribución
adicional (en adelante, la “Distribución Adicional”) establecida en el número 5 del Título IX del presente
Reglamento Interno , la que será determinad a y pagad a siempre y cuando se cumpl an las condiciones ahí
fijadas. La preferencia económica establecida en este párrafo para las Cuotas Serie B se mantendrá vigente
por todo el plazo de duración del Fondo, incluyendo sus prorrogas y su liquidación.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Admi nistradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija
mensual (la “ Remuneración Fija Mensual ”), que corresponderá a un monto total de hasta un doceavo del
0,536% IVA incluido , a partir de la fecha de constitución del Fondo y durante toda su vigencia, calculada
sobre los aportes al Fondo efectivamente enterados y los aportes comprometidos mediante contratos de
suscripción de cuotas o de promesa de suscripción de cuotas, siempre que no haya transcurrido el plazo para
su pago.
El monto sobre el cual se calculará la remuneración antes referida deberá determinarse tomando en
consideración las cifras del Fondo al último día del mes correspondiente y deberán expresarse en Unidades de
Fomento conforme al valor que ésta tenga a la fecha de cada aporte.
2.2 La Remuneración Fija Mensual se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente, por períodos
vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere
devengado.Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia con
fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente a la
fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Regis tro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que al efecto lleva la Superintendencia, corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número DOS. se actualizará según
la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la remuneración a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a
su actualización.
2.4 En caso de remoción de la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija Mensual por
un período adicional de tres meses contados desde su remoción, salvo en caso de negligencia grave
determinada por juez árbitro.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
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3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato
al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el p aso del tiempo, o bien cuando así lo
determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que
se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores
independientes, contadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para la inversión, mantención y liquidación de sus inversiones , la adecuada valorización de
las mismas o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones , asesorías, g estión y estudios y otros trabajos que esos
profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados
a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, par a el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se e stime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito
en la Superintendencia, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores u
otras entidades , como el DCV y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del
Fondo.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de
información a la Superintenden cia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendenc ia de
Valores y Seguros a los Fondos de Inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 3% del valor de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,3% del patrimonio del
Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentement e, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos , los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con
el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
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/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de que
los activos del Fondo.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión impu table a
culpa grave o dolo de la Administradora.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o t ransferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a lo s fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si
el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encue ntra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2
precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera
de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de ca rgo de la Administradora.
3.7 El Fondo o la sociedad objeto del Negocio Inmobiliario , se encuentran expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a la Administradora, distintos de aquellos descritos
en el número siguiente, los que serán de cargo del Fondo o de la sociedad objeto del Negocio Inmobiliario
respectivamente, en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título , se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que
a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas
similares. El Comité de Vigilancia podrá solicitarle a la Administradora , en cualquier momento, los
antecedentes que fundament an los términos más favorables de la contratación de los servicios prestados por
una sociedad relacionada a ella, para lo cual la Administradora tendrá un plazo de 10 días contados desde la
comunicación del requerimiento formal de información.
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En el caso de servicios prestados al Fondo, el porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,1% del valor de los activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del lími te
máximo establecido en el numeral 3.2 precedente.
En el caso de servicios prestados a la o las sociedades objeto del Negocio Inmobiliario, no se aplicará el límite
señalado en el párrafo anterior, no obstante, el precio total pagado por dichos servicios no podrá superar un
1,5% de los activos totales de la o las sociedades objeto del Negocio Inmobiliario, IVA incluido.
3.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, la Administradora o una o más sociedades
relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el
Fondo, por sus servicios de administración o asesoría profesional. Cualquier monto que se pague por este
concepto, deberá ser descontado de la remuneración de cargo del Fondo indicada anteriormente en el número
DOS del presente Título VI y tendrá , por ende, como límite máximo, el monto total que corresponda a la
remuneración fija mencionada en dicha sección. E n caso que en éstos vehículos participen terceros, el
descuento sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo pertinente.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el número CUATRO. del Título IX siguiente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5.2 siguiente,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de
negociación, no pudiendo en todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción.
1.3 Rescates: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes, según consta en el Contrato General de Fondos
de la Administradora, podrá n ser despachadas de manera presencial en el domicilio de la Administradora, o
mediante el envío de un correo electrónico desde la casilla registrada, según corresponda conforme a las
disposiciones del Contrato General de Fondos.
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El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, por intermedio de
un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las
órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente,
según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por los
medios que se indican en la cláusula precedente. En tod o caso, el Representante o el Agente, según sea el
caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones
de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante
actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se
materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos ef ectos, se entenderá que la Administradora
recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se
ha realizado el cargo al Aportante.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismo s que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 3 años contados desde las
fechas de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONT RATOS
No aplica.
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CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación , separado por series, se informará en
la correspondiente Asamblea Ordinaria de Aportantes . Asimismo, dicha información se pondrá a
disposición del público en general a través de la página web de la Administradora www.neorentas.cl, dentro
de los 20 días siguientes a la celebración de dicha asamblea.
5.4 La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier
hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o
que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes
cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga
invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 7 3° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesida des del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) la disminuciones de capital, de conformidad
con lo dispuesto en los numerales 2.2 y 2.3 del número DOS. del Título X. del presente Reglamento Interno ;
(iii) los aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título X
siguiente; y (iv) la s materias indicadas en el numeral 1.4 siguiente, de corresponder . Sin perjuicio de lo
anterior, no será materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disminución de capital que acordará la
Administradora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 de la sección DOS. del Título X. siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
al efecto establezca la Superintendencia mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con l o dispuesto en el Título IX. número UNO. del
presente Reglamento Interno con al menos 15 días corridos de anticipación.
1.4 Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes que representen la
mayoría absoluta de las cuotas pagadas de ambas Series, y en segunda citación, con las que se encuentren
presentes o representadas, cualquiera sea su número.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto ,
salvo aquellas ma terias indicadas en las letras b) , e) y f) del artículo 74 de la Ley, las que requerirán el voto
conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto .
12
Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes materias deberán ser acordadas con el voto favorable que en cada
caso se señala:
a) Los acuerdos relativos a las modificaciones al presente Reglamento Interno y a la sustitución de la
Administradora del Fondo , con el voto favorable de las tres quintas partes del total de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo.
b) La designación de los peritos establecidos en la letra f) del artículo 73 de la Ley , con el voto
favorable del 81% del total de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
1.5 En virtud del presente Reglamento Interno , sólo se contemplan las siguientes materias otorgan derecho a
retiro a los Aportantes , en virtud de las cuáles se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del
número DOS. del Título X. Los Aportantes disidentes podrán ejercer el derecho a retiro sólo en cualquiera de
las siguientes situaciones:
a) Cambio de la sociedad Administradora del Fondo.
b) Prórroga del plazo de duración del Fondo.
c) Que se modifiquen o supriman materias que otorguen derecho a retiro.
1.6 Se considerará a un Aportante disidente cuando en la respectiva Asamblea se hubiere opuesto al acuerdo que
da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la Asamblea, manifieste su disidencia a la
Administradora mediante comunicación escrita enviada a la misma, por carta certificada o por presentación
escrita entregada en el lugar en que funcione la gerencia por un notario público que así lo certifique, dentro
del plazo de 30 días corridos contado desde la fecha de cele bración de la Asamblea respectiva. No será
necesaria la intervención del notario cuando el gerente o quien haga sus veces, deje constancia escrita de la
recepción de la comunicación referida.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigila ncia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidament e. Dichos
representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinar ia de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros como Presidente, el
que actuará como representante del Comité ante la Administradora y ante cualquier requerimiento de los
Aportantes.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Superintendencia.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia no tendrán derecho a percibir remuneración por el ejercicio de sus
funciones. No obstante lo anterior, el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia será determinado por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, los que serán gastos de cargo del Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
13
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en
las fechas predetermi nadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda en representación de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cad a año, un
informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
2.7 Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acc eso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente
por el Fondo o la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Adm inistradora www.neorentas.cl., y a través de correo electrónico o carta
enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el día 23 de Septiembre de 2023, el cual podrá ser prorrogado dos veces, por
períodos de dos años cada vez, previo acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes . En caso de
acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de
ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el numeral UNO. anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de pr oceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Superintendencia no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre
por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente .
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora deberá
citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán
atribuciones, deberes del li quidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué
disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los
términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente.
4.3 Para efectos de proceder con la liquidación final del Fondo, se deberá considerar el siguiente orden de
prelación:
14
a) Se pagarán todos los pasivos y obligaciones que estuvieren vigentes, incluidas las devoluciones de
capital que se adeudaren a los Aportantes disidentes que hubieren ejercido su derecho a retiro;
b) Se distribuirá a los Aportantes el monto de sus aportes originales expresados en Unidades de Fomento ,
que no hubiese sido distribuido con anterioridad como dividendos o disminución de capital , y
c) Finalmente, el remanente será distribuido entre los Aportantes del Fondo y la Sociedad Administradora,
en la forma indicada en el número Cinco siguiente
4.4 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final, salvo aquellos casos en que sea factib le dar término al procedimiento de liquidación en la misma
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo .
4.5 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más apor tes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.6 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo
durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gas tos devengados en
el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados
de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 En todo caso, la Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio corre spondiente, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas . En caso que los dividendos
provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los
dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a benefi cios netos percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos.
5.4 Cada vez que el Fondo , a criterio exclusivo de la Administradora, tenga excedentes suficientes para cubr ir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con sus obligaciones, se procederá a distribuir dicha cantidad
como dividendos o disminución de capital, según corresponda y de acuerdo con las siguientes reglas :
a) Todos los Aportantes tendrán derecho a recibi r, proporcional al monto de sus respectivos aportes,
toda cantidad hasta que los Aportantes de la Serie A obtengan una Rentabilidad Compuesta Real
Anual (“RCRA”) de 7%;
b) En caso que la RCRA de la Serie A sea mayor a 7% y menor a un 10%, las cantidades que
distribuya el Fondo se repartirán en un 80% a todos los Aportantes del Fondo a prorrata de sus
participaciones y en un 20% como Distribución Adicional única y exclusivamente a los Aportantes
Serie B, distribuyéndose primero l as Distribuciones Adicionales n ecesarias hasta alcanzar dicha
relación de 80%-20%.
c) En caso que la RCRA de la Serie A sea igual o mayor a 10%, las cantidades que distribuya el Fondo
se repartirán en un 70% a todos los Aportantes del Fondo a prorrata de sus participaciones y en un
15
30% como Distribución Adicional única y exclusivamente a los Aportantes Serie B, distribuyéndose
primero la Distribución Adicional necesaria hasta alcanzar dicha relación de 70%-30%.
La Distribución Adicional establecida en los numerales anteriores se pagará con preferencia a cualquier pago
que deba hacerse a la Serie A , si por falta de fondos o cualquier otro motivo no pudieran cumplirse a
cabalidad las reglas de distribución de utilidades aquí establecidas.
La Distribución Adicional que se pague durante la vigencia del Fondo, tendrá el carácter de provisoria con
cargo a la Distribución Adicional final que se determine al momento de la liquidación del Fondo.
En consecuencia , al momento de la liquidación del Fondo se de terminará la RCRA final total del Fondo,
debiendo siempre mantenerse la relación que corresponda de acuerdo a los porcentajes establecidos en los
numerales a) y b) precedentes, compensándose a los Aportantes de la Serie que corresponda según el
resultado final.
Para la determinación de los dividendos, se considerarán las siguientes definiciones:
“Aportes” serán las sumas de dinero entregadas efectivamente al Fondo por los Aportantes, con el objeto de
pagar las cuotas suscritas por ellos, medidas en Unidad es de Fomento a la fecha de su percepción por el
Fondo.
“Distribución” será toda distribución de fondos que los Aportantes tengan derecho a percibir del Fondo, ya
sea a título de dividendos, disminuciones de capital o al momento de la liquidación del Fondo con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos, medida en Unidades de Fomento a la fecha en que se pusieren a disposición de
los Aportantes.
“Rentabilidad Compuesta Real Anual (RCRA)” corresponderá a la Tasa Interna de Retorno (TIR) Anual
equivalente calc ulada al considerar los flujos derivados de Aportes y Distribución, en las fechas que ellos
ocurrieron. Para todos los efectos de cálculo de la RCRA, se considerarán los Aportes como flujos negativos
y la Distribución como flujos positivos. Entendiéndose l a Tasa Interna de Retorno como la tasa de interés
compuesto a la que hay que descontar una serie de flujos para que tengan un valor actual neto igual a cero.
5.5 En caso que el Fondo no se liquide en su totalidad una vez cumplido el plazo de duración o de la prórroga de
su vigencia, las Cuotas Serie B tendrán derecho a percibir la Distribución Adicional devengado a dicha fecha,
con carácter de Distribución Adicional definitiva, en base al mismo cálculo de retribución antes expuesto.
5.6 Asimismo, en caso de camb iar la sociedad administradora del Fondo en forma previa a su liquidación, los
Aportantes Serie B tendrán derecho al 100% de la Distribución Adicional que corresponda, en caso de
proceder, según las reglas anteriores, el que se determinará y pagará del mod o indicado en los párrafos
precedentes, salvo en caso de remoción de la Administradora por negligencia grave determinada por el
árbitro designado conforme al presente Reglamento Interno.
5.7 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará , mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago .
5.8 El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No aplica.
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
16
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasad a a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del más
breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora sus mandatarios o administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o
ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho
en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacion ado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Los gastos derivados del arbitraje serán asumidos por las partes litigantes.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en
el presente Reglamento.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo , deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos
los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días h ábiles de anticipación a la fecha de
inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente a quí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
17
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por
unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportante s, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en l a presente sección se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos nec esarios para ello en
los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad l a presente sección, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
/vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, e l valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de
pago de la respectiva disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de la s Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liqui dación del Fondo y
designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en
que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Ext raordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Disminuciones de capital por derecho a retiro
En los casos en que opere el derecho a retiro , según lo establecido en el número UNO del Título VI II del
presente Reglamento Interno, se deberá proceder conforme a los términos regulados en el presente numeral.
Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a
los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas.
Esta disminución de capital se acordará considerando un n úmero determinable de cuotas con un máximo
equivalente al número de cuotas que representen los Aportantes disidentes. El número de cuotas definitivo en
el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administrado ra
18
dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el
número de cuotas que representen los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación
que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo, a través de los
medios indicados en el presente Reglamento Interno.
Para estos efectos, los recursos para financiar el pago al Aportante disidente se obtendrán de acuerdo a las
siguientes disp osiciones y por lo tanto el pago correspondiente se materializará dentro de los plazos
necesarios para financiar el mismo, según se indica a continuación, sin restricciones de ningún tipo :
a) En primer lugar, se obtendrán los recursos necesarios mediante la liquidación de activos fácilmente
realizables que formen parte del patrimonio del Fondo, a la fecha de celebración de la Asamblea
respectiva.
b) En segundo lugar, la Asamblea de Aportantes podrá optar por financiar la devolución al Aportante
disidente media nte: (i) la colocación en aportantes o terceros de nuevas cuotas del Fondo ; o (ii)
mediante la obtención de créditos con terceros, siempre y cuando se cumpla con la política de
endeudamiento establecida en el presente Reglamento Interno.
c) En tercer lugar, en caso que no sea posible financiar la devolución de capital al Aportante disidente
conforme a lo establecido en los literales a) y b) precedentes, este último podrá concurrir a hacer
efectivo su pago al momento de la liquidación del Fondo, conforme a la prelación indicada en el
número CUATRO del Título IX del presente Reglamento Interno.
El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará en base al valor comercial
de los activos de propiedad del Fondo al cierre del mes respectivo en que se haya ejercido este derecho,
mediante una tasación efectuada por dos peritos tasadores independientes, los que deberán ser designados en
la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro con el voto
conforme de las tres cuartas partes del total de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo .
2.3 Disminuciones de capital acordadas por la Asamblea de Aportantes
En caso de acordarse una disminución del capital del Fondo por la Asamblea de Aportantes, los recursos para
financiar el pago a los Aportantes se obtendrán de acuerdo a las disposiciones que se acuerden al efecto y por
lo tanto el pago correspondiente se materializará dentro de los plazos necesarios para financiar la referida
disminución.
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19
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
NEORENTAS SEIS
FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Remuneración Mensual
10% 0,495%
11% 0,500%
12% 0,504%
13% 0,509%
14% 0,513%
15% 0,518%
16% 0,522%
17% 0,527%
18% 0,531%
19% 0,536%
20% 0,540%
21% 0,545%
22% 0,549%
23% 0,554%
24% 0,558%
25% 0,563%
Señores
Santiago, 12 de Mayo de 2016
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
Ref: Depósito Reglamento Interno Neorentas
Seis Fondo de Inversión administrado por
Neorentas S.A. Administradora General de
Fondos
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de Neorentas
Seis Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de fecha 28 de Abril de 2016:
() Título II, Política de Inversión y Diversificación:
a) En la Sección DOS. relativa al Política de Inversiones:
b)
a.l)
a.2)
a3)
En el numeral 2.2 se incorpora la posibilidad de invertir en derechos sociales.
En el numeral 2.2 y 2.4 se reemplaza la referencia a auditores externos por empresas
de auditoría externa.
Se incorpora el numeral 2.5 relativo a la posibilidad de que el Fondo adquiera o
enajene instrumentos, bienes y contratos a la Administradora o sus personas
relacionadas conforme a lo establecido en la letra h) del artículo 22, artículo 23 y
artículo 62, todos los anteriores de la ley 20.712, y en la medida de que las dos terceras
partes de las cuotas emitidas con derecho a voto, aprueben la operación específica y
las condiciones para su realización.
En la Sección TRES. relativa a las Características y Límites de las Inversiones:
b.1)
b2)
b.3)
En el literal /1/ del numeral 3.1 relativo a los límites máximos de inversión respecto de
cada instrumento, se incorporan los límites máximos de inversión en derechos
sociales, de conformidad con la modificación señalada en la letra a.1) anterior.
En el literal /i/ del numeral 3.2 relativo a los límites máximos de inversión respecto del
emisor de cada instrumento, se elimina la exclusión a Estados o Bancos Centrales
Extranjeros al referirse a la posibilidad de inversión directa en instrumentos o valores
emitidos o garantizados por un mismo emisor. Asimismo, se incorpora en el mismo
numeral, el literal /v/ relativo a los límites máximos de inversión en derechos sociales
de una misma sociedad, señalando que no habrá límite al porcentaje de participación
que el Fondo podrá poseer, sin perjuicio de que no podrá tener el 100% de los mismos.
Asimismo, se incorpora en el mismo numeral el literal /vi/ relativo a los límites
máximos de inversión en cuotas de un mismo fondo mutuo nacional, que será de hasta
un 30% del activo del Fondo.
En el numeral 3.4 se agregan dos hipótesis en que los límites indicados en los
numerales 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes no aplicarán. La primera en el literal (ii), referida
a los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez para cumplir con
obligaciones del Fondo cuyo monto supere el 30% del activo del mismo, como por
ejemplo entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una
(ii)
(iii)
(iv)
Y)
disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes. La segunda
en el literal (iii) referida al período de 12 meses luego de haberse enajenado o
liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 20% de su
patrimonio.
b.4) En el numeral 3.5 se agregan las referencias a los numerales 2.3, 3.1 y 3.2 al señalar
que si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en dichos
numerales, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el
EXCESO.
b.5) En el numeral 3.6 referido a la regularización de los excesos de inversión, se modifica
el plazo en que la Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en caso de que no se regularizaren dichos excesos en la forma que se
señala, debiendo citarse en el más breve plazo y deberá celebrarse dentro 20 días
siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el numeral 3.5.
Título TIT, Política de Liquidez: se establece que el objetivo del Fondo es la formación de un
portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características indicadas en el título II
del Reglamento Interno y que para efectos de cumplir con las obligaciones del Fondo, a lo
menos un 0,001% de los activos serán activos de alta liquidez. Asimismo, se agrega que tienen
tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos
de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que
invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a 10 días contados desde la presentación de la solicitud de rescate.
Asimismo, se deja constancia que el Fondo buscará mantener una razón de uno a uno entre sus
activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por
pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros
pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan
sido pagados.
Título IV, Política de Endeudamiento: se establece que ocasionalmente, tanto con el objeto de
complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que
este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de
corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el título IV, consistentes el
créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo.
Por otra parte, respecto de la suma total de los pasivos, gravámenes y prohibiciones que
pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, se aumenta el porcentaje
del patrimonio del Fondo que estos pueden representar, señalando que no podrán exceder del
20% del patrimonio del Fondo.
Título V, Política de Votación: se incorpora el inciso segundo relativo a toda manifestación de
preferencia que realicen los mandatarios designados, en el ejercicio de los derechos de voz y
voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés del Fondo.
Asimismo, se establece que la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará
consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma,
independiente si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
Título VI, Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos:
a) En la Sección UNO. relativa a las Series de Cuotas:
a.1) En el numeral 1.1 se agrega como requisito de ingreso respecto a la Serie A, que los
aportes sean realizados por Inversionistas Calificados. Asimismo, se modifican los
requisitos de ingreso de la Serie B estableciendo que los aportes sean realizados por la
Administradora u otros Inversionistas Calificados relacionados a la Administradora.
a.2) En el numeral 1.2 se agrega que las cuotas de la Serie A podrán ser suscritas por
cualquier tipo de Inversionista Calificado. Por otra parte, se señala que las cuotas de la
Serie B solo podrán ser suscritas por la Administradora y/o Inversionistas Calificados
relacionados a ésta.
b) En la Sección TRES. relativa a los Gastos de Cargo del Fondo:
b.1) En el literal /vi/ del numeral 3.1 se eliminó la referencia al Registro de Valores en los
gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo.
b.2) En el literal /iii/ del numeral 3.4, se elimina la referencia al presupuesto de ingresos
del Comité de Vigilancia.
b.3) En el numeral 3.7, se deja constancia que el Fondo o la sociedad objeto del Negocio
Inmobiliario, se encuentran expresamente facultados para contratar cualquier servicio
prestado por una sociedad relacionada a la Administradora, distintos de aquellos
descritos en el número 3.8, los que serán de cargo del Fondo o de la sociedad objeto
del Negocio Inmobiliario, en la medida que se ajusten en precio, formas de pago,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más
favorable para el Fondo que otras alternativas similares.
Por otra parte, se agrega que en el caso de servicios prestados al Fondo, el porcentaje
máximo de estos gastos no podrá exceder en cada ejercicio, de un 0,1% del valor de
los activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo
establecido en el numeral 3.2.
Asimismo, se agrega que en el caso de los servicios prestados a la o las sociedades
objeto del Negocio Inmobiliario, no se aplicará el límite señalado en el párrafo
anterior, no obstante, el precio total pagado por dichos servicios no podrá superar un
1,5% de los activos totales de la o las sociedades objeto del Negocio Inmobiliario,
IVA incluido.
b.4) En el numeral 3.8, se establece que no obstante lo señalado en el numeral 3.7 la
Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las
sociedades o cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, por sus
servicios de administración o asesoría profesional.
Asimismo, se establece que cualquier monto que se pague por conceptos de servicio
de administración o asesoría profesional, deberá ser descontado de la remuneración de
cargo del Fondo indicada en el número DOS. del Título VI del Reglamento Interno y
tendrá, por ende, como límite máximo, el monto total que corresponda a la
remuneración fija mencionada en dicha sección.
(vi) Título VIL, Aporte y Valorización de Cuotas:
a) Enla Sección UNO. relativa al Aporte y Rescate de Cuotas:
a.l)
En el numeral 1.5 relativo a los medios para efectuar aportes se elimina la posibilidad
de que las solicitudes de aporte se canalicen a través de la fuerza de venta que para tal
efecto la Administradora ponga a disposición de sus clientes.
Asimismo, se establece que las solicitudes de aporte, según consta en el Contrato
General de Fondos, solo podrán ser despachadas de manera presencial en el domicilio
de la Administradora o mediante el envío de un correo electrónico desde la casilla
registrada, según corresponda conforme a las disposiciones del Contrato General de
Fondos.
Por otra parte, se elimina la posibilidad de que el Representante o Agente pueda
remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por aquellos
otros medios que libremente convengan.
b) En la Sección CINCO. relativa a la Contabilidad del Fondo:
b.1) En el numeral 5.3, se deja constancia de que se informará en la correspondiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes el valor contable del fondo y el número total de
cuotas en circulación, separado por series. Asimismo, se agrega que dicha información
se pondrá a disposición del público en general a través de la página web de la
Administradora wwww.neorentas.cl, dentro de los 20 días siguientes a la celebración
de la Asamblea.
(vii) Título VIIL, Normas de Gobierno Corporativo:
a) En la Sección UNO. relativa a las Asambleas de Aportantes:
b)
a.l)
En el numeral 1.3 se establece que las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se
constituirán en la forma y plazo y con los requisitos que al efecto establezca la
Superintendencia mediante Norma de Carácter General.
En la Sección DOS. relativa al Comité de Vigilancia:
b.1)
b.2)
b.3)
En el numeral 2.1 se agrega que en la primera sesión que celebren los integrantes del
Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros como Presidente, el que
actuará como representante del comité ante la Administradora y ante cualquier
requerimiento de los Aportantes.
En el numeral 2.5, se modifica la periodicidad de las sesiones del Comité de
Vigilancia, debiendo este sesionar a lo menos 4 veces al año, en las fechas
determinadas por el propio Comité.
Se agrega el numeral 2.7 que establece que los miembros del Comité de Vigilancia
están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del
Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
oficialmente por el Fondo o la Administradora.
(viii) Título TX, Otra Información Relevante:
a) En la Sección UNO. relativa a las Comunicaciones con los Partícipes: Se agrega que la
información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante
la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora
www.neorentas.cl y a través de correo electrónico o carta enviada fisicamente a su
domicilio, en caso que el partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
b) En la Sección DOS. relativa al Plazo de Duración del Fondo: Se deja constancia de que en
caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del fondo en los términos señalados, se
informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para
tales efectos en el numeral UNO. anterior.
c) En la Sección CINCO. relativa a la Política de Reparto de Beneficios:
c.1) En el numeral 5.1, se elimina la excepción a la distribución anual como dividendo del
30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, para el caso
en que el Fondo presente pérdidas acumuladas.
c.2) En el numeral 5.3, se establece que la Administradora podrá distribuir dividendos
provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente,
siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
d) En la Sección OCHO. relativa a las Indemnizaciones: Se establece que toda indemnización
que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado deberá ser enterada al Fondo o
traspasada a los Aportantes según el criterio que determine la Administradora. Se agrega en
cuanto al plazo, que lo anterior se lleve a cabo dentro del más breve plazo posible y, en todo
caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
e) En la Sección NUEVE. relativa a la Opción Preferente: Se eliminó esta sección,
suprimiendo la regulación de dicha opción preferente en el Reglamento Interno del Fondo y
modificando la numeración de los números siguientes de este título.
f) En la Sección DIEZ, relativa a la Resolución de Controversias: Se cambia la numeración de
este producto de la eliminación de la Sección NUEVE. Asimismo se establece que cualquier
dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora, sus mandatarios o administradores respecto de la aplicación,
interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro
motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro
de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Asimismo, se agrega el final de esta sección que los gastos del arbitraje serán asumidos por
las partes litigantes.
(ix) Título X, Aumentos y Disminuciones de Capital:
a) En la Sección DOS. relativa a las Disminuciones de Capital:
a.1) En el literal /1/ se establece que el Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por
decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de
Aportantes, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que se indican en el
Reglamento Interno, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
a.2) En el literal /vi/ se establece que en caso que la Administradora decida realizar una
disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la
Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la
respectiva disminución de capital, agregando que dicho valor será determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10? del Reglamento de la Ley.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción o cambios formales efectuadas al
mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del
día 13 de mayo de 2016.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora escribiendo al correo electrónico cfellgneorentas.cl o
llamando al teléfono número +562 2464 3591.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
pp. NEORENTAS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS