PICTON - HBP XIII VENTURE FONDO DE INVERSION
RUT 9746-2 · PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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PICTON – HBP XIII VENTURE
FONDO DE INVERSIÓN
REGLAMENTO INTERNO
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: Picton – HBP XIII Venture Fondo de Inversión.
Sociedad Administradora: Picton Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
numeral 2.4 siguiente.
Rescates: El Fondo no es rescatable.
Beneficios Tributarios: No se contemplan.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Picton – HBP XIII Venture Fondo de Inversión
(en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Picton Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129
de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las
“Cuotas”), nominativas, unitarias, de una única serie, de igual valor y características.
2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del
artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores que sean entidades constituidas en Chile y que
declaren cumplir, al momento de la suscripción de Cuotas, con los siguientes requisitos copulativos (en
adelante aquellos inversionistas que cumplan en forma copulativa con dichos requisitos, los “Inversionistas”):
(A) Ser inversionistas que posean Inversiones (según éstas se definen a continuación) por un monto de a
lo menos 25 millones de dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”);
(B) Sean personas jurídicas o patrimonios administrados por personas jurídicas que no se hayan formado
únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas;
(C) Tener un patrimonio neto por más de 5 millones de Dólares, excluyendo el valor de la residencia
principal del Inversionista como un activo, pero incluyendo cualquier deuda asegurada por dicha
residencia principal como pasivo; y
(D) El monto total comprometido por éstos en Cuotas del Fondo no exceda el 40% de sus activos
consolidados.
Para efectos del presente literal 2.4, se entenderá por “Inversiones” a las cantidades que el Inversionista
mantenga en efectivo, en acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de
fondos de inversión o en instrumentos de renta fija (siempre que tales valores no hayan sido emitidos por la
matriz del Inversionista, sus filiales o entidades que tengan su mismo controlador, según estos términos se
definen en la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores y en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas),
o inmuebles. Para efectos de determinar el monto de las Inversiones del Inversionista, se incluirán las
inversiones de las sociedades en las cuales el Inversionista es socio o accionista mayoritario y las inversiones
de las sociedades que son accionistas o socios mayoritarios del Inversionista o de otras sociedades en que
dichos accionistas o socios mayoritarios son socios o accionistas mayoritarios.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número Cuatro del título VII siguiente, o al
momento de la suscripción de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en
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el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las
bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir
que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la
referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
Lo dispuesto en el presente numeral no aplicará a la Administradora ni a aquellos inversionistas que tengan la
calidad de relacionados a la misma, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores
N°18.045, los que de todas formas deberán presentar la calidad de Inversionistas Calificados según lo
dispuesto en el número UNO. del presente Reglamento Interno.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2.6 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción
en el registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir (i) ya sea directamente o a través de sociedades constituidas
especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en HORSLEY BRIDGE XIII VENTURE, L.P.,
un fondo de inversión extranjero de private equity (en adelante el “ Fondo HB XIII”) administrado por Horsley
Bridge Partners LLC y HB XIII Venture, LLC o sus continuadores legales o sociedades relacionadas (los
anteriores referidos en conjunto como “HB XIII LLC”) y (ii) en otros vehículos extranjeros (ya sean sociedades
o fondos de inversión extranjeros) determinados por HB XIII LLC para efectos de cumplir con el objeto de
inversión del Fondo HB XIII (en adelante los “ Vehículos HB XIII ”), debiendo este tipo vehículos ser
administrados igualmente por HB XIII LLC , todo de acuerdo con lo dispuesto en el documento en inglés
denominado Amended and Restated Exempted Limited Partnership Agreement (en adelante “LPA”).
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo HB XIII es la inversión, directa o
indirecta, en sociedades u otros vehículos de inversión de capital de riesgo o “venture capital” establecidos
principalmente en Estados Unidos y otras economías como China, India y Europa, en los términos y
condiciones establecidos en el LPA.
1.2 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copias del LPA, en los cuales se detallan los términos y condiciones que regulan al
Fondo HB XIII. Dicha documentación será entregada a los Aportantes que lo soliciten, quienes deberán
guardar reserva de la misma como asimismo de los negocios y de la información del Fondo HB XIII a que
tengan acceso en razón de su calidad de Aportantes.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados, es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de
liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un
85% del activo total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity o limited exempted
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partnerships constituidos en el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales auditados por
empresas de auditoría externa de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido
registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan
límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en
la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales auditados por
empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF;
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros auditados por auditores externos de reconocido prestigio.
2.2 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o
por una sociedad relacionada, ni directamente o indirectamente en acciones emitidas por sociedades
administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de
personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el
Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la
misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde que
ésta se produjo. No se considerará como persona relacionada a la Administradora, aquella que adquiera dicha
condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 15% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exigirá que presenten límites particulares de
inversión ni de diversificación de sus activos.
Las inversiones establecidas en el presente numeral 2.3, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.4 Las inversiones efectuadas por el Fondo tienen un nivel de riesgo [Alto] y estarán sujetas a los riesgos a que
se exponen las inversiones realizadas por el Fondo HB XIII. Mayores antecedentes al respecto se pueden
encontrar en los estatutos del Fondo HB XI II, documento que se encuentra a disposición de los Aportantes
del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el número 1.2 anterior.
2.5 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, resguardando en todo momento los intereses de los
Aportantes. Para estos efectos, las personas que participen en las decisiones de inversión de los fondos
deberán desempeñar sus funciones velando porque los recursos de los fondos se inviertan en la forma antes
señalada.
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2.6 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior y
en el presente número DOS.
2.7 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.8 La Administradora debe administrar los fondos atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada
uno de ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos
que se efectúen por cuenta de cada uno de ellos, deben hacerse de forma tal que representen el mejor interés de
cada fondo.
2.9 Las personas que participen en las decisiones de inversión de un fondo administrado por la Administradora
que tenga la intención de invertir en activos que eventualmente pudieren generar un conflicto de interés con
otro fondo administrado por la Administradora, deberán presentar al Directorio de la Administradora la
operación y la propuesta de inversión, en los términos indicados en el Reglamento General de Fondos de la
Administradora. En caso que se genere la situación antes descrita, se informará al Comité de Vigilancia.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo
se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity o limited partnerships
extranjeros de aquellos referidos en la letra (A) del numeral 2.1 anterior; 100%
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales auditados por
empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF; 100%
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero;
100%
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros auditados por auditores externos de reconocido prestigio;
100%
(E) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 15%
(F) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción; 15%
(G) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; 15%
(H) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y 15%
(I) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por objeto principal la
inversión en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exige el cumplimiento de límites
particulares de inversión ni de diversificación de sus activos. 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
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(A) Inversión directa o indirecta en acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión
extranjeros: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(B) Inversión directa o indirecta en acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera:
No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(C) Inversión directa o indirecta en acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan
sido registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje
de participación que el Fondo podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 15% del activo total del Fondo; y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y los
Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión
establecidos en las letras (G) (H) e (I) del numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del
Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 12
meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del
mismo; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo HB
XIII, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de
12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio. Para los
efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al
Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1
y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas
ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha
en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número TRES precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de
todo tipo de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al
efecto lleva la CMF, en caso de las sociedades chilenas y por auditores externos de reconocido prestigio, en el caso
de sociedades extranjeras.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características
indicadas en el Título II de este Reglamento. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de beneficios netos
percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, pagar gastos de cargo del Fondo, permitir
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la cobertura de sus pasivos y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener
a lo menos un 0,001% de sus activos en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además
de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores
a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un
plazo máximo de diez días corridos. Para tales efectos, los recursos serán invertidos en los valores e instrumentos
señalados en las letras (A) a la (E), ambas inclusive, del numeral 2.3. del número DOS precedente.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo
por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 30% del
patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de
mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a
créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible
aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un
plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. De todas formas, el plazo del endeudamiento
contratado por el Fondo no podrá extenderse más allá del plazo de duración original del Fondo o de cualquiera
de sus prórrogas.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del
50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán
sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como
garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efectos del cálculo de este límite a aquel que resulte
mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones. Sin perjuicio de lo anterior, el endeudamiento total
del Fondo no podrá exceder el 35% del valor de sus activos.
La Administradora informará a los Aportantes y al Comité de Vigilancia, dentro del plazo de 3 días hábiles y a
través de los mecanismos indicados en el presente Reglamento Interno, en caso de contratar por cuenta del
Fondo créditos de los referidos en el presente numeral 4.1.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través
de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos
de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o
juntas de tenedores de bonos correspondientes, con las mismas facultades que al efecto correspondan a la
Administradora.
5.2 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos
en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
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El Fondo tiene una Serie única de Cuotas cuyo valor cuota inicial es de 1 Dólar por Cuota y cuyo requisito de ingreso
es que sólo podrán ser adquiridos por Inversionistas Calificados que además cumplan con los requisitos establecidos
en el numeral 2.4 del número DOS del Título I.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo, en adelante la
“Remuneración de Administración”, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de un 0,119%
del monto total que el Fondo comprometa enterar al Fondo HB XIII (el “Total Comprometido”), de
conformidad con la Promesa Fondo HB XIII, durante los primeros 6 años de operación del fondo; y posterior
a este periodo, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo del 0,119% sobre el valor promedio
del patrimonio del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cálculo. Esta Remuneración deberá
pagarse en Dólares y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad
con la ley.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y
Seguros, ahora CMF, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la
fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos de la CMF, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar
de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente número, será informada
a los Aportantes del Fondo a través de los medios que contempla el presente Reglamento Interno, dentro de
los 5 días siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro
de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración
que se deduce.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este
número, una o más sociedades relacionadas con la Administradora podrían tener derecho a recibir de HB XIII
LLC comisiones de colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades
filiales en el Fondo HB XIII. El monto total de estas comisiones de colocación que se pagarían a una o más
sociedades relacionadas a la Administradora, se descontarían íntegramente de las comisiones de
administración que el Fondo HB XIII deba pagar a sus sociedades administradoras según sus
reglamentaciones internas. De acuerdo con ello, estas comisiones de colocación no podrán en caso alguno
exceder del monto pagado por el Fondo HB XIII a sus sociedades administradoras por comisiones de
administración, no constituyendo por lo tanto para el Fondo gasto o remuneración adicional alguna por su
inversión en el Fondo HB XIII.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la Remuneración de Administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de
los recursos del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
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(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas.
(G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la
CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(I) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo
materialice su inversión en el Fondo HB XIII, siempre en la proporción en la que el Fondo participe de
estas sociedades.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración
de cargo del Fondo no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,5% del valor de los activos del Fondo más el
saldo pendiente de ser suscrito y pagado de conformidad con las Promesas de Suscripción del Fondo, con la
sola excepción que, en caso de que la suma del activo del Fondo con dicho saldo sea menor a 5.000.000 de
Dólares, el límite antes expresado será un 0,15% del valor total de los montos originalmente
comprometidos bajo las Promesas de Suscripción del Fondo, en cada ejercicio. Para los gastos indicados en
la letra (I) del numeral 3.1 anterior, éstos no podrán superar la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los
activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de (a) un 5% del valor de
los activos del Fondo, si son superiores a 20 millones de Dólares; o (b) un 15% del valor de los activos
del Fondo, si son menores o iguales a 20 millones de Dólares.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los
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activos del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,5% del valor de los
activos del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente número TRES deban ser asumidos po r más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en cada
ejercicio, de (a) el 25% del patrimonio del Fondo más el remanente de los montos comprometidos por
suscribir en las Promesas de Suscripción (según este término se define en el número CUATRO del Título VII
de este reglamento) y las inversiones distribuidas y no rellamables por el Fondo, si los activos del Fondo son
menores o iguales a 10 millones de Dólares de los Estados Unidos de América; o (b) un 10% del patrimonio
del Fondo, si los activos del Fondo son superiores a 10 millones de Dólares de los Estados Unidos de América.
A modo de aclaración, el Carried I nterest o impuestos que pague el Fondo HBP u otros vehículos
administrados por HB XIII LLC, sea directa o indirectamente, no se encuentran comprendidos en este número
3.6.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número
DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se
deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes del Fondo
HB XIII, serán imputados directamente al mismo, debiendo de todas formas cumplir con el límite máximo
establecido en el número 3.6 precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo HB XIII se
encuentra debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas de
la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma.
3.9 No serán de cargo del Fondo, y por lo tanto deberán ser de cargo de la Administradora, otros gastos o
comisiones que los establecidos en el presente Reglamento Interno, con la sola excepción de obligaciones
establecidas en la normativa legal o reglamentaria aplicable y que afecten al Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número DOS del presente Título.
Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento
Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La
materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
11
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá,
en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente del día de recepción del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar
la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes
colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección
de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere
una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por
correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos en la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número
DOS del Título II anterior precedente requiera la realización de una valorización económica, de conformidad
con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores
independientes, según lo requiera la normativa vigente.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(1) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(2) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a
dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos
para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
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No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”), en los términos indicados en
el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el
objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto
para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Las Promesas de Suscripción podrán contemplar resguardos para facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones por parte de los promitentes suscriptores. De todas formas, en el caso de Inversionistas
Institucionales, la Administradora podrá establecer menos resguardos o no establecerlos, en consideración a
la calidad que éstos presentan de conformidad con la ley como asimismo en atención a las normativas
particulares que los regulan.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades
especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción de
cuotas de participación emitidas por el Fondo HB XIII (“Promesa Fondo HB XIII”).
4.4 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas durante la vigencia del Fondo.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.picton.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los
Estados Financieros del Fondo a la CMF.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley.
1.2 Por su parte, las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.3 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la
aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo
señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) los aumentos de capital que corresponde acordar
de acuerdo con el número Uno del Título X siguiente y las disminuciones de capital que corresponda acordar
de conformidad con lo dispuesto en la letra (I) del punto 2.1 y el punto 2.2 del número Dos del Título X.
siguiente.
1.4 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley
13
y su Reglamento.
1.5 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al menos 10
días de anticipación a la fecha de la Asamblea.
1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordina ria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas la normativa
aplicable al efecto. El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora
la información financiera disponibl e del Fondo HB XIII, el detalle de todas las transferencias recibidas o
enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de
capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación
económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner del Fondo HB XIII y/o de los Vehículos
HB XIII.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la elaboración de los estados
financieros trimestrales, un informe con la conciliación de los montos cobrados o asignados al Fondo en el
trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del Fondo
HB XIII y/o de los Vehículos HB XIII (“Comisiones Variables”) y distribuciones, según sea el caso, para
asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el LPA. En caso que el proceso de
conciliación identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar las gestiones
conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia
acerca de las medidas adoptadas.
2.3 En caso que la información financiera del Fondo HB XIII y/o de los Vehículos HB XIII, el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora
hayan ocurrido con una anticipación inferior a 5 días hábiles a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la
Administradora podrá presentar sus conclusiones en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
2.4 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.5 En ausencia de normativa aplicable emitida por la CMF, los miembros del Comité de Vigilancia deberán
cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la Ley N°
20.720 o los administradores o representantes legales de dichas deudoras condenadas por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
2.6 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.7 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de
la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
14
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el
Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera
suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registra da en la CMF o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
2.8 Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces por
año, o bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la CMF, en las fechas predeterminadas
por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar
sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos
de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los
miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
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2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71 de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.picton.cl y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del
correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, la
Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de información establecidos en el
presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las diversas opciones que se someterán a su
voto en dicha Asamblea.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años a contar a contar de la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de depósito que mantiene la CMF, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año
cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo
menos con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus
prórrogas.
Sin perjuicio de lo anterior, en forma anual a partir del año 13 de vigencia del Fondo, a continuación de la
correspondiente Asamblea Ordinaria de Aportantes del Fondo, deberá celebrase una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes para que los Aportantes se pronuncien respecto de la venta del total de la participación que el Fondo
mantenga en el Fondo HB XIII y/ los Vehículos HB XIII.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de
su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley
y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor, con un límite de 5% del patrimonio total del Fondo.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la
Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido
en el párrafo tercero del número 1.3 de la sección UNO. del Título X siguiente. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes
por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá
enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la
Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 90 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, deberá
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celebrarse una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de
duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos
que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento
Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de
llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
En caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, un monto no mayor al equivalente a la remuneración establecida en el
Título VI, numeral DOS, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora deberá
estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida
en el párrafo precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los Beneficios Netos Percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, o el porcentaje mayor que libremente determine la Administradora. Para estos
efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas
en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 80 de la Ley.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No Contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de
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60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la
Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea durante
la vigencia de él o los fond os correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme
al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan
en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez
Garcés, las cuales forman parte integrante de este número..
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de
esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se
refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de
Aportantes, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características
definidas en el presente Reglamento y en los plazos y condiciones que acuerde la misma Asamblea.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el presente
número y de acuerdo con los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde
el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30
días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio
del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondientes a aportes, por decisión de la Administradora y
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sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se
indican en los números siguientes.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo
concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener
para con el Fondo HB XIII y/o Vehículos HB XIII. Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido
en los estatutos del Fondo HB XIII, una parte de las distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas a
restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican. El fondo no podrá ser liquidado mientras
existan compromisos pendientes por parte del Fondo para con el Fondo HB XIII y/o los Vehículos HB XIII.
2.1 Disminuciones ordinarias de capital:
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican:
(A) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo o
bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, según lo acuerde el
Directorio de la Administradora.
(B) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (d) siguiente, en la
medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
(C) La disminución de capital se deberá materializar dentro de un período máximo de 365 días a contar de
la fecha de la celebración del Directorio de la Administradora que la acuerde, en la medida que la
Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios
para ello en los términos indicados en el presente numeral.
(D) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde el Directorio de la
Administradora, se publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos
cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o bien la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, la
fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a
proceder con una parcialidad de la disminución de capital, hasta completar el número de cuotas
máximo o bien, el valor de cada una de las Cuotas del Fondo objeto de la disminución de capital
acordada en el Directorio de la Administradora o hasta el venci miento del plazo de 365 días antes
indicado.
(E) En la medida que venza el plazo de 365 días antes referido sin que se haya materializado íntegramente
la disminución de capital acordada en el Directorio de la Administradora, la Administradora tendrá
un plazo de 5 días hábiles a contar de dicha fecha para enviar una comunicación a los Aportantes del
Fondo, informando el número de cuotas o bien el valor de cada una de las cuotas del Fondo en que en
definitiva se haya disminuido el capital del Fondo.
(F) Dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la celebración del Directorio de la
Administradora que acuerde la disminución de capital del Fondo, la Administradora comunicará a los
Aportantes a la dirección de correo electrónico que éstos tengan registrada frente a la Administradora,
las condiciones de la disminución de capital a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del
Fondo.
(G) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la forma que el Directorio de la Administradora
acuerde.
(H) Para disminuciones de capital mediante disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los
efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha fijada para el pago por el Directorio de la Administradora, determinado dicho valor
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como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número de cuotas pagadas a la fecha
correspondiente.
(I) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o bien por el total del valor de cada una de las cuotas
del Fondo, de conformidad con los términos estable cidos en la presente letra, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del
Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el
plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los
que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Disminuciones de capital para absorber pérdidas:
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones proporcionales de capital para
absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las
Cuotas pagadas, a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo.
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ANEXO A
REMUNERACIONES
PICTON – HB XIII VENTURE FONDO DE INVERSIÓN
Tasa de IVA Remuneración de
Administración
10% 0,110%
11% 0,111%
12% 0,112%
13% 0,113%
14% 0,114%
15% 0,115%
16% 0,116%
17% 0,117%
18% 0,118%
19% 0,119%
20% 0,120%
21% 0,121%
22% 0,122%
23% 0,123%
24% 0,124%
25% 0,125%
Santiago, 10 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de
PICTON - HBP XIII Venture Fondo de
Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de PICTON - HBP XIII Venture Fondo de Inversión (el “ Fondo”),
administrado por Picton Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), el cual
contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada
con fecha 13 de mayo de 2025 (la “Asamblea”), consistentes en:
(i) Se modifica el numeral 2.4. del número DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL
FONDO del Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y
GASTOS, para efectos de aumentar el plazo de pago de la remuneración mensual a la
Administradora y eliminar su provisión diaria.
(ii) Se ajusta el numeral 3.4. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS , a fin de
eliminar la provisión diaria del monto de los gastos de cargo del Fondo.
(iii) Se modifica el numeral 3.6. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, para efectos
de ajustar el porcentaje máximo de gastos remuneraciones y comisiones que podrá ser
cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales
o extranjeros.
(iv) Se ajusta el numeral 1.2. del número UNO. APORTE D E CUOTAS del Título VII.
APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS , a fin de que el valor para conversión
de aportes sea aquel correspondiente al del día de recepción del aporte.
(v) Se agrega el número DIEZ. BOMBEROS DE CHILE en el Título IX. OTRA
INFORMACIÓN RELEVANTE, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 26°
bis, 38° bis y 80° bis de la Ley N°20.712 y a la Norma de Carácter General N°488 de la
Comisión para el Mercado Financiero.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de f ondo de las
disposiciones correspondientes.
Docusign Envelope ID: 28917CA1-A48E-43B3-AD78-8384B239B418
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia luego
de treinta días corridos siguientes a la fecha del depósito respectivo, según lo dispuesto en la
Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones,
por medio del teléfono número 22416000 o ingresando a www.picton.cl
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Tomás Court Dougnac
Gerente General
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Docusign Envelope ID: 28917CA1-A48E-43B3-AD78-8384B239B418