PICTON - KKR AMERICAS XII FONDO DE INVERSION
RUT 9287-8 · PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
PICTON – KKR AMERICAS XII
FONDO DE INVERSIÓN
REGLAMENTO INTERNO
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: Picton – KKR Americas XII Fondo de Inversión.
Sociedad Administradora: Picton Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
numeral 2.4 siguiente.
Rescates: El Fondo no es rescatable.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Picton – KKR Americas XII Fondo de Inversión
(en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Picton Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129
de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las
“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características.
2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del
artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y que además declaren cumplir, al momento de la
suscripción de Cuotas, con los siguientes requisitos copulativos (en adelante aquellos inversionistas que
cumplan en forma copulativa con dichos requisitos, los “Inversionistas”):
(A) Ser inversionistas que posean inversiones ya sea en efectivo, en acciones de sociedades anónimas
abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión o en instrumentos de renta fija,
siempre que tales valores no hayan sido emitidos por la matr iz del Inversionista, sus filiales o
entidades que tengan su mismo controlador, según estos términos se definen en la Ley N° 18.045
sobre Mercado de Valores y en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas o inmuebles, por un
monto de a lo menos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”);
monto que deberá ser neto de cualquier deuda incurrida por el inversionista para adquirir esos valores.
(B) Sean personas jurídicas o patrimonios administrados por personas jurídicas que no se hayan formado
únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas;
(C) Tener un patrimonio neto, por más de 5 millones de Dólares, excluyendo el valor de la residencia
principal del Inversionista como un activo, pero incluyendo cualquier deuda asegurada por dicha
residencia principal como pasivo; y
(D) El monto total comprometido por éstos en Cuotas del Fondo no exceda el 40% de sus activos netos
consolidados.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número Cuatro del título VII siguiente, o al
momento de la suscripción de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en
el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de bolsa,
será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de
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una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
Lo dispuesto en el presente numeral no aplicará a la Administradora ni a su sociedad controladora Picton
S.A., los que de todas formas deberán presentar la calidad de Inversionistas Calificados según lo dispuesto en
el número UNO. del presente Reglamento Interno.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2.6 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción
en el registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas
especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en KKR AMERICAS FUND XII L.P., un fondo
de inversión extranjero de private equity (el “Fondo Americas XII”) administrado o asesorado por Kohlberg
Kravis Roberts & Co L.P., o sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante “KKR”), y (ii)
coinvertir con otros vehículos de inversión administrados y definidos por KKR distintos al Fondo Americas
XII, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo Americas XII es invertir principalmente en
empresas ubicadas en Estados Unidos de América, Canadá o México, adquiriendo el control o influencia
significativa en las mismas o realizando negocios significativos en ellas, permitiendo de esta forma un activo
involucramiento de KKR en la administración de dichas empresas e inversiones en las mismas para capital
de crecimiento (“growth equity investments”).
La inversión del Fondo en el Fondo Americas XII no podrá significar su control, ya sea directa o
indirectamente.
El Fondo Americas XII cuenta con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior y sus cuotas de participación no han sido registradas como valores de
oferta pública en el extranjero. Los estados financieros del Fondo Americas XII son elaborados
trimestralmente de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos (“United
States generally accepted accounting principles”) y son auditados anualmente.
1.2 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copias de los estatutos (Limited Partnership Agreement ) y el prospecto (Private
Placement Memorandum) del Fondo Americas XII, en los cuales se detallan los términos y condiciones en los
que se realizarán las inversiones de este último.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 2.4 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá no menos de un 70% de su activo total:
(i) directamente o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos en Chile o en el
extranjero, en Fondo Americas XII; (ii) coinvertirá con otros vehículos de inversión administrados y
definidos por KKR distintos al Fondo Americas XII, pudiendo para estos efectos constituir
sociedades o invertir en sociedades ya existentes. Consecuentemente el Fondo podrá dar
cumplimiento a este objeto por medio de la inversión en los siguientes instrumentos y valores:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity o limited exempted
parnertships constituidos en el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales
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dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido
registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan
límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en
la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF;
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
2.2 Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número UNO anterior, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o
por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni
instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad
deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la
situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 30% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de
renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos; y
(F) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de
renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el
valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.5 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por el Fondo Americas XII. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los estatutos
y el prospecto del Fondo Americas XII, documentos que se encontrarán a disposición de los Aportantes del
Fondo, de acuerdo con lo señalado en el número 1.2 anterior.
2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
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2.7 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior y
número DOS ambos del presente título.
2.8 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.9 Las cuotas del Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan
para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de
1980.
2.10 La Administradora debe administrar los fondos atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada
uno de ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos
que se efectúen por cuenta de cada uno de ellos, deben hacerse de forma tal que representen el mejor interés de
cada fondo.
2.11 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos de los fondos que administra se
realicen siempre con estricta sujeción a los Reglamentos Internos correspondientes, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los recursos de dichos fondos y resguardar los intereses de los Aportantes. Para
estos efectos, las personas que participen en las decisiones de inversión de los fondos deberán desempeñar
sus funciones velando porque los recursos de los fondos se inviertan en la forma antes señalada.
2.12 Las personas que participen en las decisiones de inversión de un fondo administrado por la Administradora
que tenga la intención de invertir en activos que eventualmente pudieren generar un conflicto de interés con
otro fondo administrado por la Administradora, deberán presentar al Directorio de la Administradora la
operación y la propuesta de inversión, en los términos indicados en el Reglamento General de Fondos de la
Administradora.
2.13 Por su parte, no será necesario que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación de
riesgo.
2.14 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
2.15 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Dólares y en dicha moneda estarán denominados
principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para
la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida
que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo
se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity o
limited exempted partnerships extranjeros de aquellos referidos en la letra (A) del
numeral 2.1 anterior;
100%
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en
el registro que al efecto lleva la CMF;
100%
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por
entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como
valores de oferta pública en el extranjero;
100%
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio;
100%
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(E) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
30%
(F) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor hasta su total extinción;
30%
(G) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
30%
(H) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y 30%
(I) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por objeto
principal la inversión en instrumentos de renta fija, los que no deberán presentar
límites de inversión ni de diversificación de sus activos.
30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: Hasta un porcentaje tal que
no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(B) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: Hasta un porcentaje tal que no
signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(C) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas como valor de
oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo
podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 30% del activo total del Fondo; y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
sus personas relacionadas, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República
y los Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de
inversión establecidos en las letras (G), (H) e (I) del numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo
total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 3
años de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del
Fondo; (ii) por un período de 3 años luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 3 años luego de haberse recibido por el
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo
Americas XII, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un
período de 18 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su
patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en
cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1
y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que
no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a
12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
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La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número TRES precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de
todo tipo de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al
efecto lleva la CMF, en caso de las sociedades chilenas y por auditores externos de reconocido prestigio, en el caso
de sociedades extranjeras.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características
indicadas en el título II de este Reglamento. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de beneficios netos
percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, pagar gastos de cargo del Fondo, permitir
la cobertura de sus pasivos y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener
a lo menos un 0,01% de sus activos en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además
de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores
a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo
máximo de diez días corridos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo
por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 30% del
patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de
mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a
créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible
aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un
plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del
50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán
sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como
garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efectos del cálculo de este límite a aquel que resulte
mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través
de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos
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de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o
juntas de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
5.2 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos
en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1. Series:
Denominación
(Serie)
Requisitos de ingreso Valor
cuo
ta inicial
Única Cumplir con los requisitos señalados en el Título I, sección DOS,
numeral 2.4.
1 Dólar
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo una remuneración fija
mensual de 19.040 Dólares, en adelante la “ Remuneración de Administración”. Esta Remuneración deberá
pagarse en Dólares y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad
con la ley.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF, corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según
la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente número, será informada
a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5
días siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro
de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración
que se deduce.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este
número, una o más sociedades relacionadas con la Administradora podrían tener derecho a recibir de KKR
comisiones de colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales
en el Fondo Americas XII. El monto total de estas comisiones de colocación que se pagarían a una o más
sociedades relacionadas a la Administradora, se descontarían íntegramente de las comisiones de
administración que el Fondo Americas XII deba pagar a sus sociedades administradoras según sus
reglamentaciones internas. De acuerdo con ello, estas comisiones de colocación no podrán en caso alguno
exceder del monto pagado por el Fondo Americas XII a sus sociedades administradoras por comisiones de
administración, no constituyendo por lo tanto para el Fondo gasto o remuneración adicional alguna por su
inversión en el Fondo Americas XII.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
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(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de
los recursos del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores u
otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o
bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas.
(G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la
CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(I) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo
materialice su inversión en el Fondo Americas XII, siempre en la proporción que el Fondo participe de
estas sociedades.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración
de cargo del Fondo respecto de las letras (A) a la (H) del numeral 3.1 anterior, no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,70% del valor de los activos del Fondo más el saldo pendiente de ser suscrito y pagado de
conformidad con las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que, en caso de que la suma
del activo del Fondo con dicho saldo sea menor a 10.000.000 de Dólares, el límite antes expresado será un
0,15% del valor total de los montos originalmente comprometidos bajo las Promesas de Suscripción del
Fondo, en cada ejercicio. Para los gastos indicados en la letra (I) del numeral 3.1 anterior, éstos no podrán
superar la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los
activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del valor de los
activos del Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los
activos del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,50% del valor de
los activos más el saldo de las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que, en caso
de que la suma del activo con dicho saldo de Promesas de Suscripción sea menor a 10.000.000
de Dólares, el porcentaje antes expresado será un 0,09% del valor de las Promesas de Suscripción del
Fondo en cada ejercicio.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente número TRES deban ser asumidos po r más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en cada
ejercicio, de (a) el 25% del patrimonio del Fondo más el remanente de los montos comprometidos por
suscribir en las Promesas de Suscripción (según este término se define en el número CUATRO del Título VII
de este reglamento) y las inversiones distribuidas y no rellamables por el Fondo, si los activos del Fondo son
menores o iguales a 10 millones de Dólares de los Estados Unidos de América; o (b) un 10% del patrimonio
del Fondo, si los activos del Fondo son superiores a 10 millones de Dólares de los Estados Unidos de América.
A modo de aclaración, el Carried I nterest o impuestos que pague el Fondo Americas XII u otros vehículos
administrados por KKR, sea directa o indirectamente, no se encuentran comprendidos en este número 3.6.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número
DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se
deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes del Fondo
Americas XII, serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas formas cumplir con el límite
máximo establecido en el número 3.6 precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Americas XII
se encontrará debidamente descrita en sus estatutos y prospecto, cuyas versiones actualizadas deberán
mantenerse en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
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La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número DOS del presente Título.
Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento
Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corre sponder, los motivos del aporte correspondiente. La
materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá,
en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar
la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes
colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección
de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número
DOS del capítulo II anterior precedente requiera la realización de una valorización económica, de
conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más
valorizadores independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(1) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(2) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
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correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a
dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos
para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37°
de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los
compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades
especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción de
cuotas de participación emitidas por el Fondo Americas XII (“Promesa Fondo Americas XII”).
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.picton.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los
Estados Financieros del Fondo a la CMF.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley, esto es:
/i/ Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la administradora, relativa a la gestión y
administración del fondo, y a los estados financieros correspondientes.
/ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
/iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
/iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
/v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de
auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF.
/vi/ Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del
fondo.
/vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea
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extraordinaria de aportantes.
1.2 Por su parte, las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse. En particular, las materias que según lo dispuesto en el artículo 74
de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes serán las
siguientes:
/i/ Aprobar las modificaciones que proponga la administradora al presente Reglamento Interno.
/ii/ Acordar la sustitución de la Administradora.
/iii/ Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los aportantes.
/iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
/v/ Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
/vi/ Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya
existentes.
1.3 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la
aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo
señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; (ii) los aumentos de capital que corresponde acordar de
acuerdo con el número Uno del Título X siguiente y las disminuciones de capital que corresponda acordar de
conformidad con lo dispuesto en la letra (I) del punto 2.1 y el punto 2.2. del número Dos del Título X.
siguiente; y (iii) pronunciarse respecto de la venta total o parcial de la participación que el Fondo mantenga a
la fecha en el Fondo Americas XII.
No obstante lo anterior, a partir del treceavo año de vigencia del Fondo, inclusive, la Administradora deberá
convocar anualmente a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá celebrarse a continuación de
la Asamblea Ordinaria de Aportantes del año en cuestión, para que los Aportantes se pronuncien respecto de la
materia indicada en el numeral (iii) precedente.
1.4 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley
y su Reglamento.
1.5 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al menos 10
días de anticipación a la fecha de la Asamblea.
1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
1.7 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en
el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde
ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se
pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que
finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la
mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la administradora en
los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
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DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordina ria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
normativa aplicable al efecto y en el presente Reglamento Interno.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) No ser personas con las que la Administradora haya tenido relaciones de negocio o profesionales.
Se entenderá como relación de negocios aquella que se produce con ocasión de la realización de un
negocio de cualquier índole, ya sea que éste importe una transferencia o arrendamiento de bienes, o
bien una asociación para desarrollar en conjunto un determinado proyecto, etc.
Relación profesional en cambio, será aquella que se produzca a propósito de la prestación de
servicios profesionales o de otra índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia.
(C) Ser mayores de edad; y
(D) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, o deudores en un procedimiento concursal de liquidación o
administradores o representantes legales de deudores formalizados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de
la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el
Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera
suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registra da en la CMF o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces por
año, o bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la CMF, en las fechas predeterminadas
por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar
sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
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adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291, de
1996, de la CMF.
2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
2.12 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El
Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos
de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los
miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.picton.cl y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del
correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 16 años a contar del día 18 de enero de 2016, esto es, hasta el día 17 de enero de
2032, prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento
del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de
su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley
y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio,
salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la
Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido
en el párrafo tercero del número 1.3 de la sección UNO. del Título X siguiente. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes
por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá
enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la
Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 90 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del F ondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
En caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, un monto no mayor al equivalente a la remuneración establecida en el
Título VI, numeral DOS, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora deberá
estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida
en el párrafo precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad que libremente determine la Administradora. Para estos efectos,
se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
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5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que dar cuenta en la siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 Se deja expresa constancia que los repartos de dividendos no podrán impedir al Fondo cumplir íntegra y
oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener para con el Fondo Americas XII. Asimismo, se
hace presente que de conformidad a lo establecido en los estatutos del Fondo Americas XII, una parte de las
distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas a restitución en los casos, plazos y en las
condiciones que allí se indican. Sin embargo, en todo caso, deberá siempre darse cumplimiento a la
obligación del Fondo de distribuir anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.1 de este numeral
CINCO.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 20.712.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo precedente, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa
de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, la Administradora podrá
ofrecer a éstos que la indemnización sea pagada mediante la entrega de cuotas liberadas del Fondo, según el valor
que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En tal caso, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos
los Aportantes del Fondo y por la totalidad de la indemnización correspondiente. En caso que el Aportante nada
dijese dentro del plazo de 10 días corridos contados desde que haya sido comunicada esta situación, se entenderá que
dicha indemnización deberá ser pagada en dinero en efectivo. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la
Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea durante
la vigencia de él o los fondos corresp ondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme
al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan
en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez
Garcés, las cuales forman parte integrante de este número NUEVE.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
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En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se
refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de
Aportantes, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características
definidas en el presente Reglamento.
1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto,
precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el presente
número y de acuerdo con los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde
el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30
días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio
del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible. Excepcionalmente y para el pago de indemnizaciones
referidas en el Número OCHO del Título IX del presente Reglamento Interno, para los aumentos de capital
que deba efectuar la Administradora para tales efectos, se entenderá que la oferta efectuada por la
Administradora en los términos indicados en la citada sección equivaldrá a la oferta preferente
correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas.
1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de permitir
a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
1.5 Los llamados de capital que efectúe KKR para el Fondo Americas XII, deberán ser pagados por el Fondo:
i) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea igual o mayor al saldo de la Promesa
Fondo Americas XII, el Fondo deberá pagar los llamados de capital exclusivamente con recursos
provenientes de los llamados de capital efectuados a los Aportantes o de endeudamiento permitido de
conformidad al presente Reglamento Interno; y
ii) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea menor al saldo de la Promesa Fondo
Americas XII, el Fondo podrá pagar los llamados de capital tanto con recursos provenientes de los
llamados de capital efectuados a los Aportantes o de endeudamiento permitido de conformidad al
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presente Reglamento Interno, como, asimismo, con recursos que haya recibido de repartos efectuados
por el Fondo Americas XII al Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondientes a aportes, por decisión de la Administradora y
sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se
indican en los números siguientes.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo
concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener
para con el Fondo Americas XII. Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido en los estatutos del
Fondo Americas XII, una parte de las distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas a restitución en
los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican.
2.1 Disminuciones ordinarias de capital:
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la
forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos
y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican:
(A) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo o
bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, según lo acuerde el
Directorio de la Administradora.
(B) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (d) siguiente, en la
medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
(C) La disminución de capital se deberá materializar dentro de un período máximo de 365 días a contar de
la fecha de la celebración del Directorio de la Administradora que la acuerde, en la medida que la
Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios
para ello en los términos indicados en el presente numeral.
(D) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde el Directorio de la
Administradora, se publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos
cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o bien la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, la
fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a
proceder con una parcialidad de la disminución de capital, hasta completar el número de cuotas
máximo o bien, el valor de cada una de las Cuotas del Fondo objeto de la disminución de capital
acordada en el Directorio de la Administradora o hasta el venci miento del plazo de 365 días antes
indicado.
(E) En la medida que venza el plazo de 365 días antes referido sin que se haya materializado íntegramente
la disminución de capital acordada en el Directorio de la Administradora, la Administradora tendrá
un plazo de 5 días hábiles a contar de dicha fecha para enviar una comunicación a los Aportantes del
Fondo, informando el número de cuotas o bien el valor de cada una de las cuotas del Fondo en que
en definitiva se haya disminuido el capital del Fondo.
(F) Dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la celebración del Directorio de la
Administradora que acuerde la disminución de capital del Fondo, la Administradora comunicará a los
Aportantes a la dirección de correo electrónico que éstos tengan registrada frente a la Administradora,
las condiciones de la disminución de capital a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del
Fondo.
(G) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la forma que el Directorio de la
Administradora acuerde.
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(H) Para disminuciones de capital mediante disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los
efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha fijada para el pago por el Directorio de la Administradora, determinado dicho valor
como el que resulte de dividir el patrimon io del Fondo, por el número de cuotas pagadas a la fecha
correspondiente.
(I) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o bien por el total del valor de cada una de las
cuotas del Fondo, de conformidad con los términos estable cidos en la presente letra, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación
del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos
y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Disminuciones de capital para absorber pérdidas:
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones proporcionales de capital para
absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las
Cuotas pagadas, a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo.
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ANEXO
REMUNERACIONES
PICTON – KKR AMERICAS XII FONDO DE INVERSIÓN
Tasa de IVA Remuneración Fija Mensual USD
10% 17.600
11% 17.760
12% 17.920
13% 18.080
14% 18.240
15% 18.400
16% 18.560
17% 18.720
18% 18.880
19% 19.040
20% 19.200
21% 19.360
22% 19.520
23% 19.680
24% 19.840
25% 20.000
Santiago, 10 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de
PICTON - KKR Americas XII Fondo
de Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de PICTON - KKR Americas XII Fondo de Inversión (el “Fondo”),
administrado por Picton Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), el cual
contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada
con fecha 13 de mayo de 2025 (la “Asamblea”), consistentes en:
(i) Se modifica el numeral 2.4. del número DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL
FONDO del Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y
GASTOS, para efectos de aumentar el plazo de pago de la remuneración mensual por
cargo administración a la Administradora y eliminar su provisión diaria.
(ii) Se ajusta el numeral 3.4. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS , a fin de
eliminar la provisión diaria del monto de los gastos de cargo del Fondo.
(iii) Se modifica el numeral 3.6. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, para efectos
de ajustar el porcentaje máximo de gastos remuneraciones y comisiones que podrá ser
cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales
o extranjeros.
(iv) Se ajusta el numeral 1.2. del número UNO. APORTE DE CUOTAS del Título VII.
APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS , a fin de que el valor para conversión
de aportes sea aquel correspondiente al del día de recepción del aporte.
(v) Se agrega el número DIEZ. BOMBEROS DE CHILE en el Título IX. OTRA
INFORMACIÓN RELEVANTE, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 26°
bis, 38° bis y 80° bis de la Ley N°20.712 y a la Norma de Carácter General N°488 de la
Comisión para el Mercado Financiero.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no co nstituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
Docusign Envelope ID: 28917CA1-A48E-43B3-AD78-8384B239B418
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia luego
de treinta días corridos siguientes a la fecha del depósito respectivo, según lo dispues to en la
Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Par tícipes podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones,
por medio del teléfono número 22416000 o ingresando a www.picton.cl
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Tomás Court Dougnac
Gerente General
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Docusign Envelope ID: 28917CA1-A48E-43B3-AD78-8384B239B418