PICTON - KKR GLOBAL INFRASTRUCTURE V FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10726-3 · PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie C | Dólares | 1 Dólar | Inversionistas Calificados que además cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 del número DOS del Título I | - | - | Moneda en que se pagarán las distribuciones: Dólares |
| Serie I | Dólares | 1 Dólar | Aportes efectuados por aportantes que cumplan la condición de ser Fondos de Pensiones regulados por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 | - | - | Moneda en que se pagarán las distribuciones: Dólares |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie C | Fija Anual | 0,1190% | Equivalente a un doceavo de un 0,119% sobre la porción que represente la Serie C del monto total que el Fondo comprometa enterar al Fondo KKR, de conformidad con la Promesa del Fondo KKR, según este concepto se define más adelante. Esta parte de la Remuneración de Administración deberá pagarse en Dólares y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. |
| Serie I | Fija Anual | 0,0357% | Equivalente a un doceavo de un 0,0357% sobre la porción que representa la Serie I del monto total que el Fondo comprometa enterar al Fondo KKR, de conformidad con la Promesa del Fondo KKR. Esta parte de la Remuneración de Administración deberá pagarse en Dólares y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
PICTON – KKR GLOBAL INFRASTRUCTURE V FONDO DE INVERSIÓN
REGLAMENTO INTERNO
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: PICTON - KKR Global Infrastructure V Fondo de
Inversión
Sociedad Administradora: Picton Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
numeral 2.4 siguiente.
Rescates: El Fondo no es rescatable.
Beneficios Tributarios: El Fondo se acogerá al beneficio tributario
establecido en el artículo 82° letra B numeral iii) de
la Ley N°20.712 para contribuyentes sin domicilio ni
residencia en Chile que cumplan con los requisitos
que en dichas disposiciones se establecen.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de PICTON – KKR Global Infrastructure V Fondo
de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Picton Administradora General de
Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”).
2. 2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante
las “Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, nominativas, unitarias, de las series que se
detallan en el Título VI del presente Reglamento, cada una de las cuales tendrá igual valor y las
características allí detalladas.
2. 4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del
artículo 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores que no sean, o cuyos beneficiarios finales no
sean, personas domiciliadas o constituidas en los Estados Unidos de América y que declaren cumplir, al
momento de la suscripción de Cuotas, con los siguientes requisitos copulativos (en adelante aquellos
inversionistas que cumplan en forma copulativa con dichos requisitos, los “ Inversionistas”):
(A) Ser Inversionistas que posean Inversiones (según éstas se definen a continuación) (a) por un monto de a
lo menos 5 millones de dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”) (i) ya sea en forma
individual; o (ii) directa o indirectamente en conjunto con dos o más personas naturales relacionadas como
hermanos o cónyuges (incluyendo cónyuges anteriores), o descendientes en línea directa por nacimiento
o adopción, los cónyuges de dichas personas o las sucesiones de dichas personas; o fundaciones u
organizaciones de beneficencia, o trusts, establecidos para el beneficio de dichas personas; o (b) por un
monto de a lo menos 25 millones de Dólares;
(B) Sean personas jurídicas o patrimonios administrados por personas jurídicas que no se hayan formado
únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas; y
(C) El monto total comprometido por éstos en Cuotas del Fondo no exceda el 40% de sus activos consolidados.
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Para efectos del presente literal 2.4, se entenderá por “Inversiones” a las cantidades que el Aportante, las
personas que controle por propiedad, o que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, según corresponda,
mantenga en efectivo, en acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de
fondos de inversión o en instrumentos de renta fija (siempre que tales valores no hayan sido emitidos por
la matriz del Aportante, sus filiales o entidades que tengan su mismo controlador, según estos términos se
definen en la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores y en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades
Anónimas), o inmuebles (excluyendo en el caso de personas naturales, el valor de su residencia principal),
monto que deberá ser neto de cualquier deuda incurrida por el inversionista para adquirir esos valores .
En el caso de las transferencias de Cuotas que los Aportantes efectúen fuera de las bolsas de valores en
las cuales se han inscrito dichas Cuotas, de conformidad con lo dispuesto en la promesa referida en el
número Cuatro del título VII siguiente, será responsabilidad del Aportante vendedor que, en forma
simultánea a la transferencia, (i) el Inversionista comprador suscriba una declaración en la que dé cuenta
que cumple con lo dispuesto en el presente numeral 2.4 y (ii) salvo acuerdo en contrario, el Aporta nte
suscriba con el Inversionista y la Administradora un contrato de cesión de la referida promesa en los
términos dispuestos en la misma. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen
en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de
las Cuotas, siendo los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la
declaración referida en el literal (i) precedente, siendo por su parte el Aportante, salvo acuerdo en contrato,
el responsable de que se otorgue el contrato de cesión referido en el literal (ii) precedente, en forma
simultánea a la transferencia de las Cuotas.
2. 5 Lo dispuesto en el numeral 2.4 precedente no aplicará a la Administradora ni a aquellos inversionistas que
tengan la calidad de relacionados a la misma, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de
Valores N°18.045, los que de todas formas deberán presentar la calidad de Inversionistas Calificados
según lo dispuesto en el número UNO. del presente Reglamento Interno.
2. 6 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2. 7 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 2.4 y 2.5 precedentes, en forma previa a
su inscripción en el registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir (i) ya sea directamente o a través de sociedades
constituidas especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero , en KKR Global Infrastructure
Investors V (USD) SCSp, un fondo de inversión extranjero organizado como una société en commandite
spéciale de Luxemburgo (en adelante el “Fondo KKR”), administrada por KKR Associates Infrastructure
V SCSp, o sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante “ KKR” o el “GP”), y (ii) en
otros vehículos de inversión administrados , directa o indirectamente por KKR y definidos por KKR
distintos al Fondo KKR, de conformidad con lo establecido en el Amended and Restated Limited
Partnership Agreement del Fondo KKR (en adelante el “ LPA”), incluyendo sus posteriores
modificaciones, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo KKR consiste en oportunidades de
inversión en infraestructura con un énfasis en inversiones en activos existentes y negocios ubicados
principalmente en países de la OCDE en América del Norte y Europa occidental.
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1.2 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición
de los Aportantes del Fondo, copias del LPA y del Private Placement Memorandum del Fondo KKR (el
“PPM”), en los cuales se detallan los términos y condiciones que regulan a este último. Dicha
documentación será entregada a los Aportantes que lo soliciten, quienes deberán guardar estricta reserva
de ésta como asimismo de los negocios y de la información del Fondo KKR a que tengan acceso en cuanto
Aportantes, en términos análogos a las obligaciones de confidencialidad establecidas en el LPA, no
pudiendo revelar tal información a terceros sin autorización previa de la Administradora, salvo que dicha
revelación sea necesaria con el fin de cumplir con obligacion es regulatorias, por disposición de los
tribunales de justicia o de una agencia regulatoria con competencia sobre el Aportante, en cuyo caso este
último deberá notificar a la Administradora tal situación.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados , es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de
liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a
un 85% del activo total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity o limited partnerships
constituidos en el extranjero, que digan relación directa con el objeto del Fondo en los términos del
numeral 1.1. precedente, que deban preparar estados financieros anuales auditados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación
de sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales auditados por auditores
externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF;
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros auditados por auditores externos de reconocido prestigio.
2.2 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora
o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni
instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garanti zados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha
sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde
que ésta se produjo.
2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los valores y bienes que se indican a continuación,
sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos , con un límite global para todas estas
inversiones no superior a un 15% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
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(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija de corto o mediano plazo , respecto de los cuales no se exigirá que presenten
límites particulares de inversión ni de diversificación de sus activos.
Las inversiones establecidas en el presente numeral 2.3, se efectuarán con el exclusivo propósito de
preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las
decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y
evitando toda acción especulativa.
2.4 Las inversiones efectuadas por el Fondo tienen un nivel de riesgo Alto y estarán sujetas a los riesgos a que
se exponen las inversiones realizadas por el Fondo KKR. Mayores antecedentes al respecto se pueden
encontrar en el LPA y el PPM del Fondo KKR , documento s que se encuentra n a disposición de los
Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el número 1.2 anterior.
2.5 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, las personas que
participen en las decisiones de inversión de los fondos deberán desempeñar sus funciones velando porque
los recursos de los fondos se inviertan en la forma antes señalada.
2.6 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior
y en el presente número DOS.
2.7 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.8 La Administradora debe administrar los fondos atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de
cada uno de ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de
activos que se efectúen por cuenta de cada uno de e llos, deben hacerse de forma tal que representen el
mejor interés de cada fondo.
2.9 Las personas que participen en las decisiones de inversión de un fondo administrado por la Administradora
que tenga la intención de invertir en activos que eventualmente pudieren generar un conflicto de interés
con otro fondo administrado por la Administradora, deberán presentar al Directorio de la Administradora
la operación y la propuesta de inversión, en los términos indicados en el Reglamento General de Fondos
de la Administradora. En caso que se genere la situación antes descrita, se informará al Comit é de
Vigilancia.
2.10. Las cuotas del Fondo procurarán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y
reglamentarias exijan, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar como
alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y,
por tanto, la Administradora deberá velar por que el Fondo cumpla con dichos requerimientos.
2.11. Por su parte, no será necesario que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación
de riesgo.
2.12. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
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2.13. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Dól ares y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda
distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento
Interno.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley :
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión o limited partnerships
extranjeros de aquellos que digan relación directa con el objeto del Fondo en los
términos del UNO. 1.1. precedente; 100%
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales auditados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la CMF, siempre que sea con ocasión de la inversión en fondos de
inversión o limited partnerships extranjeros de aquellos que digan relación directa con
el objeto del Fondo en los términos del UNO. 1.1. precedente; 100%
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero , siempre que sea con ocasión de la inversión en fondos de
inversión de o limited partnerships extranjeros de aquellos que digan relación directa
con el objeto del Fondo en los términos del UNO. 1.1. precedente; 100%
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros auditados por
auditores externos de reconocido prestigio, siempre que sea con ocasión de la inversión
en fondos de inversión o limited partnerships extranjeros de aquellos que digan relación
directa con el objeto del Fondo en los términos del UNO. 1.1. precedente ; 100%
(E) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción; 15%
(F) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el
100% de su valor hasta su total extinción; 15%
(G) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas; 15%
(H) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y 15%
(I) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por objeto
principal la inversión en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exige el
cumplimiento de límites particulares de inversión ni de diversificación de sus activos. 15%
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3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Inversión directa o indirecta en acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros:
Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(B) Inversión directa o indirecta en acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera:
Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(C) Inversión directa o indirecta en acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de
participación que el Fondo podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República
y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 15% del activo total del Fondo; y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o
grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y los
Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjui cio de dar cumplimiento a los límites de inversión
establecidos en las letras ( G) (H) e (I) del numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del
Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes, se
considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los
criterios que al efecto fije la CMF.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros
12 meses contados desde la fecha en que se dé inicio las operaciones del Fondo; (ii) por un período de 12
meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su
patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de
capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo KKR , directa o
indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses
luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio. Para los efectos
de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo;
y (v) durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.3,
3.1 y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que
no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren
por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado
desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta o préstamos de valores
u operaciones con retroventa o retrocompra.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las
características indicadas en el T ítulo II de este Reglamento. De todas formas, y para efectos de efectuar
el pago de beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo,
pagar gastos de cargo del Fondo, permitir la cobertura de sus pasivos y pagar la remuneración de la
Administradora, e l Fondo tendrá como política mantener a lo menos un 0,001% de sus activos en
instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos in strumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y
cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un
plazo máximo de diez días corridos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la A dministradora podrá obtener endeudamiento de corto , mediano y largo
plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos , hasta por una cantidad equivalente al
30% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el
endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo
plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se
entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano
plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. De todas
formas, el plazo del endeudamiento contratado por el Fondo no podrá extenderse más allá del plazo de
duración original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga, no podrán exceder del 50% del
patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán
sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos
como garantía de dichos pasivos , debiendo considerarse, para efectos del cálculo de este límite a aquel
que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones. Sin perjuicio de lo anterior, el
endeudamiento total del Fondo no podrá exceder el 30% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o
de las sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión , o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través
de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no
ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de
accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes, con las mismas facultades que al efecto
correspondan a la Administradora.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, que estarán
divididas en dos series. Las series se denominarán “Serie C” y “Serie I”, y tendrán las siguientes
características:
Serie Requisitos de Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se
recibirán los aportes
Moneda en que se
pagarán las
distribuciones
C Inversionistas
Calificados que
además cumplan con
los requisitos
establecidos en el
numeral 2.4 del
número DOS del
Título I
1 Dólar. Dólares. Dólares.
I Aportes efectuados por
aportantes que
cumplan la condición
de ser Fondos de
Pensiones regulados
por el Decreto Ley N°
3.500 de 1980.
1 Dólar. Dólares. Dólares.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo una remuneración
fija mensual (la “Remuneración de Administración”) equivalente al monto mayor entre (i) un doceavo de
$35.700 Dólares, monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de
conformidad con la ley (monto que se prorrateará entre las aportantes de las distintas series de cuotas de
acuerdo a las proporciones que resulten de aplicar los montos del número (ii) siguiente), y (ii) la suma de
los siguientes montos:
Serie Remuneración fija mensual
C Equivalente a un doceavo de un 0,119% sobre la porción que represente la Serie C del
monto total que el Fondo comprometa enterar al Fondo KKR, de conformidad con la
Promesa del Fondo KKR, según este concepto se define más adelante. Esta parte de la
Remuneración de Administración deberá pagarse en Dólares y su monto incluye el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
I Equivalente a un doceavo de un 0,0357% sobre la porción que representa la Serie I del
monto total que el Fondo comprometa enterar al Fondo KKR, de conformidad con la
Promesa del Fondo KKR . Esta parte de la Remuneración de Administración deberá
pagarse en Dólares y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la ley.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y
Seguros, ahora CMF, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la
fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos de la CMF corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
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señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA,
de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno,
según corresponda, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será
informada a los Aportantes del Fondo a través de los medios que contempla el presente Reglamento
Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración fija se calculará y devengará mensualmente, debiendo pagarse por
el Fondo a la Administradora dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este
número, una o más sociedades relacionadas con la Administradora podrían tener derecho a recibir de KKR
comisiones de colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades
filiales en el Fondo KKR. El monto total de estas comisiones de colocación que se pagarían a una o más
sociedades relacionadas a la Administradora, se descontar án íntegramente de las comisiones de
administración que el Fondo KKR deba pagar a sus sociedades administradoras según sus
reglamentaciones internas, no constituyendo por lo tanto para el Fondo gasto o remuneración adicional
alguna por su inversión en el Fondo KKR.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores , valorizadores, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento
del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas
de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
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(H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF,
a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas
del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(I) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo incluido el depósito de los antecedentes
que correspondan en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su
inversión en el Fondo KKR, siempre en la proporción en la que el Fondo participe de estas sociedades.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo respecto de las letras (A) a la (H) del numeral 3.1 anterior, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 1,5% del valor de los activos del Fondo más el saldo pendiente de ser
suscrito y pagado de conformidad con las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que,
en caso de que la suma del activo del Fondo con dicho saldo sea menor a 5.000.000 de Dólares de los
Estados Unidos de América , el límite antes expresado será un 0, 25% del valor total de los montos
originalmente comprometidos bajo las Promesas de Suscripción del Fondo, en cada ejercicio. Para los
gastos indicados en la letra (I) del numeral 3.1 anterior, éstos no podrán superar la cantidad de 1.500
Unidades de Fomento.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los
activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma
a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de (a) un 5% del valor de los
activos del Fondo, si son superiores a 15 millones de Dól ares; o (b) un 15% del valor de los activos del
Fondo, si son menores o iguales a 15 millones de Dólares.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los
activos del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Com ité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,50% del valor de los
activos más el saldo de las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que, en caso de que
la suma del activo con dicho saldo de Promesas de Suscripción sea menor a 10.000.000 de Dólares de los
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Estados Unidos de América, el porcentaje antes expresado será un 0,2% del valor de las Promesas de
Suscripción del Fondo en cada ejercicio.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que
da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspond an a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder , en cada
ejercicio, de (a) el 25% del patrimonio del Fondo más el remanente de los montos comprometidos por
suscribir en las Promesas de Suscripción (según este término se define en el número CUATRO del Título
VII de este reglamento) y las inversiones distribuidas y no rellamables por el Fondo , si los activos del
Fondo son menores o iguales a 10 mi llones de Dólares de los Estados Unidos de América ; o (b) un 10%
del patrimonio del Fondo, si los activos del Fondo son superiores a 10 millones de Dólares de los Estados
Unidos de América . A modo de aclaración, el Carried Interest e impuestos que pague el Fondo KKR u
otros vehículos administrados por KKR, sea directa o indirectamente, no se encuentran comprendidos en
este número 3.6.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el
número DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente
informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
correspondientes del Fondo KKR , serán imputados directamente al mismo , debiendo de todas formas
cumplir con el límite máximo establecido en el número 3.6 precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo KKR se
encuentra debidamente descrita en el LPA, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas de
la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma.
3.9 No serán de cargo del Fondo otros gastos o comisiones que los establecidos en el presente Reglamento
Interno, con la sola excepción de obligaciones establecidas en la normativa legal o reglamentaria aplicable
y que afecten al Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor
interés del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con e l número DOS
del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios
indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder,
los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días
siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
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SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del
presente Título.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los
Estados Unidos de América.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día de recepción del aporte, calculado en la forma señalada
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá
solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o
sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada e n la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número
DOS del capítulo II anterior precedente requiera la realización de una valorización económica, de
conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más
valorizadores independientes, según lo requiera la normativa vigente.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(A) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
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(B) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a
dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para
actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas ( en adelante las “Promesas de Suscripción ”), en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, y las correspondientes suscripciones de
cuotas, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos,
directa o indirectamente, por el Fondo con el Fondo KKR en virtud de los contratos de suscripción o
promesas a que se refiere el numeral 4.3 siguiente.
4.2 Las Promesas de Suscripción podrán contemplar resguardos para facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones por parte de los promitentes suscriptores. De todas formas, en el caso de Inversionistas
Institucionales, según se define este concepto en la letra e) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045,
complementado por lo dispuesto en la CMF en la Norma de Carácter General N° 410, o la norma que la
complemente o reemplace, la Administradora podrá establecer menos resguardos o no establecerlos, en
consideración a la calidad que éstos presentan de conformidad con la ley como asimismo en atención a las
normativas particulares que los regulan.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades
especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción
de cuotas de participación emitidas por el Fondo KKR (en adelante la “Promesa del Fondo KKR”).
4.4 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas durante la existencia del Fondo.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será Dólares de los Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.picton.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación
de los Estados Financieros del Fondo a la CMF.
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VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 7 3° de la Ley.
1.2 Por su parte, las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando
así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse
en la respectiva citación las materias a tratarse
1.3 Además de las materias de Asamblea Extraordinaria de Aportante contenidas en el artículo 74 de la Ley,
serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, (i) la prórroga del plazo de duración del
Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación de al menos la mayoría simple de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo señalado en el número DOS. del Título IX.
siguiente; (ii) los aumentos de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el
número Uno del Título X. siguiente ; y (iii) las disminuciones de capital que corresponda acordar de
conformidad con lo dispuesto en el número Dos, letra (I) del punto 2.1 y el 2.2., del Título X siguiente.
1.4 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento , pudiendo la Administradora celebrar Asambleas en forma remota, conforme a la
autorización dada por la CMF mediante la Norma de Carácter General N° 435 de 18 de marzo de 2020,
y/o aquella que la complemente o reemplace.
1.5 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente , con al
menos 10 días de anticipación a la fecha de la Asamblea.
No obstante lo anterior, con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, la Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de
información establecidos en el presente Reglamento Interno, todos los a ntecedentes en relación con las
diversas opciones que se someterán a su voto en dicha Asamblea.
1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser re elegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas la
normativa aplicable al efecto. El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la
Administradora la información financiera disponible del Fondo KKR, el detalle de todas las transferencias
recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a
llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de
compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner del Fondo KKR y/o
de los vehículos especiales constituidos por KKR para realizar ciertas inversiones particulares, conforme
autoriza el LPA (los “Vehículos KKR”)
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La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la elaboración de los estados
financieros trimestrales, un informe con la conciliación de los montos cobrados o asignados al Fondo en
el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del
Fondo KKR y/o de los Vehículos KKR (“Comisiones Variables ”) y distribuciones, según sea el caso,
para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el LPA. En caso que el
proceso de conciliación identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar
las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité
de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
2.3 En caso que la información financiera del Fondo KKR y/o de los Vehículos KKR, el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora
hayan ocurrido con una anticipación inferior a 5 días hábiles a la próxima sesión del Comité de Vigilancia,
la Administradora podrá presentar sus conclusiones en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
2.4 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.5 En ausencia de normativa aplicable emitida por la CMF, los miembros del Comité de Vigilancia deberán
cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la Ley N° 20.720
o los administradores o representantes legales de dichas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.6 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.7 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá
ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF o como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
2.8 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo, en relación con el cumplimiento de las funciones que la Ley, su Reglamento o el presente
Reglamento Interno les encomiende.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces
por año, o bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la CMF , en las fechas
predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
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Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los
tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres
miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité
de Vigilancia que hubieren concurrid o a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la r espectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilid ad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión
del Comité que se lleve a efecto.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros
fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii)
si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.picton.cl y a través de correo electrónico
informado por el Aportante o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante
correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
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DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 16 años a contar a contar de la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de depósito que mantiene la CMF, prorrogable sucesivamente
por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta
Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo
de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos
42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el párrafo tercero del número 1. 2 de la sección UNO. del Título X siguiente.
En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no
existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo
ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas
por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44°
de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 90 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , se deberá
celebrar una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo
de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás
aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente
Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de
regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea
correspondiente.
En caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, un monto no mayor al equivalente a la remuneración establecida en
el Título VI, numeral DOS, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de
la designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora
deberá estar disponible para asumir la liquidació n del Fondo en la medida que perciba la remuneración
establecida en el párrafo precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
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4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o aquella cantidad superior que determine la Administradora para
efectos de cumplir con el beneficio tributario indicado en el número Seis siguiente. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al beneficio tributario establecido en el artículo 82° letra B numeral iii) de la Ley
para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan con los requisitos que en dichas
disposiciones se establecen. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los
Partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mob iliarios y ganancias de
capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberaci ón del
impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos
en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el
transcurso del ejercicio en el cual dicha s cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los
180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos
determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que corres pondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario , en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. En el caso
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que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, la Administradora podrá ofrecer a éstos que la
indemnización sea pagada mediante la entrega de cuotas liberadas del Fondo, según el valor que la cuota
tenga el día del entero de la indemnización. En tal caso, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos
los Aportantes del Fondo y por la totalidad de la indemnización correspondiente. En caso que el Aportante
nada dijese dentro del plazo de 10 días corridos contados desde que haya sido comunicada esta situación,
se entenderá que dicha indemnización deberá ser pagada en dinero en efectivo. Lo anterior, dentro del
plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por
la Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus
administradores sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación , se
resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitrajes de
la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe
el árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual los Aportantes y la
Administradora renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica
de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial
o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
Se hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley,
existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros
provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios
en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de
Aportantes, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las
características definidas en el presente Reglamento y en los plazos y condiciones que acuerde la misma
Asamblea.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el
presente número y de acuerdo con los términos aco rdados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
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que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos
los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente
los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El
derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondientes a aportes, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, en la forma,
condiciones y para los fines que se indican en los números siguientes . Lo anterior, es sin perjuicio de las
disminuciones de capital contempladas en la letra (I) del punto 2.1 y el 2.2. siguiente que por sus
características requerirá de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para su aprobación.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán,
bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que
pudiere tener para con el Fondo KKR. Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido
en los estatutos del Fondo KKR, una parte de las distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar
afectas a restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican .
2.1 Disminuciones ordinarias de capital:
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la
forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con lo s
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican:
(A) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo o bien,
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, que acuerde el Directorio de la
Administradora.
(B) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra ( D) siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir los compromisos y obligaciones del fondo junto
con las necesidades de caja del mismo.
(C) La disminución de capital se deberá materializar dentro de un período máximo de 365 días a contar de la
fecha de la celebración del Directorio de la Administradora que la acuerde, en la medida que la
Administradora, ya sea en una o más oportunidades, det ermine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en la letra anterior.
(D) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde el Directorio de la
Administradora, se publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco
días hábiles de anticipación a la fecha del pago resp ectivo, indicando el número de cuotas del Fondo
objeto de esa parcialidad o bien la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo , la fecha y
el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder c on
una parcialidad de la disminución de capital, hasta completar el número de cuotas máximo o bien, el valor
de cada una de las Cuotas del Fondo objeto de la disminución de capital acordada en el Directorio de la
Administradora o hasta el vencimiento del plazo de 365 días antes indicado.
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(E) En la medida que venza el plazo de 365 días antes referido sin que se haya materializado íntegramente la
disminución de capital acordada en el Directorio de la Administradora, la Administradora tendrá un plazo
de 5 días hábiles a contar de dicha fecha pa ra enviar una comunicación a los Aportantes del Fondo,
informando el número de cuotas o bien el valor de cada una de las cuotas del Fondo en que en definitiva
se haya disminuido el capital del Fondo.
(F) Dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la celebración del Directorio de la
Administradora que acuerde la disminución de capital del Fondo, la Administradora comunicará a los
Aportantes a la dirección de correo electrónico que éstos tengan registrada frente a la Administradora, las
condiciones de la disminución de capital a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo.
(G) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la forma que el Directorio de la Administradora
acuerde, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas
correspondientes.
(H) Para disminuciones de capital mediante disminución del número de cuotas, e l valor de la cuota para los
efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha fijada para el pago por el Directorio de la Administradora, determinado dicho valor
como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número de cuotas pagadas a la fecha
correspondiente.
(I) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o bien por el total del valor de cada una de las cuotas del
Fondo, de conformidad con los términos establecidos en la presente letra, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar
al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará
la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
2.2 Disminuciones de capital para absorber pérdidas:
Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones proporcionales de
capital para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría
absoluta de las Cuotas pagadas, a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo.
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ANEXO A
REMUNERACIONES
PICTON – KKR GLOBAL INFRASTRUCTURE V FONDO DE INVERSIÓN
Tasa
IVA
Remuneración de
Administración (i)
Remuneración de
Administración
Serie I (ii)
Remuneración de
Administración
Serie C (ii)
10% $33.000 0,110% 0,0330%
11% $33.300 0,111% 0,0333%
12% $33.600 0,112% 0,0336%
13% $33.900 0,113% 0,0339%
14% $34.200 0,114% 0,0342%
15% $34.500 0,115% 0,0345%
16% $34.800 0,116% 0,0348%
17% $35.100 0,117% 0,0351%
18% $35.400 0,118% 0,0354%
19% $35.700 0,119% 0,0357%
20% $36.000 0,120% 0,0360%
21% $36.300 0,121% 0,0363%
22% $36.600 0,122% 0,0366%
23% $36.900 0,123% 0,0369%
24% $37.200 0,124% 0,0372%
25% $37.500 0,125% 0,0375%