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BICE INMOBILIARIO V FONDO DE INVERSION

RUT 10023-4 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Mercado
V
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Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO BICE INMOBILIARIO V FONDO DE INVERSIÓN BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE BICE INMOBILIARIO V FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : BICE Inmobiliario V Fondo de Inversión 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Inmobiliario V Fondo de Inversión , en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “ Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “ Comisión”. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante las “Cuotas”, nominativas, unitarias, de igual valor y características. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objeto del Fondo es la participación indirecta en proyectos de desarrollo inmobiliario destinados a la venta de viviendas, oficinas, inmuebles comerciales o terrenos, tanto en la Región Metropolitana como en otras regiones del país (los “ Proyectos Inmobiliarios”), para lo cual procurará invertir sus recursos principalmente en acciones de sociedades y en cuotas de fondos de inversión privados y/o públicos que participen o desarrollen de alguna forma dichos Proyectos Inmobiliarios. Asimismo, el Fondo podrá invertir en bonos, efectos de comercio, pagarés, contratos, certificados o reconocimientos de deuda y en otros títulos de deuda o crédito, todos ellos emitidos o suscritos por algunas de las entidades indicadas precedentemente. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de sus activos en los instrumentos antes referidos, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los numerales DOS. y TRES. siguientes. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 El Fondo no garantiza su rentabilidad. 2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos: /i/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora participe o desarrolle de alguna forma Proyectos Inmobiliarios y cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; /ii/ Cuotas de Fondos de Inversión Privados que participen o desarrollen de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión o diversificación; /iii/ Cuotas de Fondos de Inversión Públicos, de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión o diversificación; y 3 /iv/ Bonos, efectos de comercio, pagarés, contratos, certificados o reconocimientos de deuda y en otros títulos de deuda o crédito, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que sean emitidos o suscritos por alguna de las entidades indicadas en los literales /i/, /ii/ y /iii/ anteriores. 2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y /iv/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 días, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión o diversificación. 2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. 2.5 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley. 2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Considerando lo dispuesto en las Secciones UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: /i/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora participe o desarrolle de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios y cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión: 100% /ii/ Cuotas de Fondos de Inversión Privados, que participen o desarrollen de alguna forma en ProyectosInmobiliarios: 100% /iii/ Cuotas de Fondos de Inversión Públicos, de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios: 100% /iv/ Bonos, efectos de comercio, pagarés, contratos, certificados o reconocimientos de deuda y en otros títulos de deuda o crédito, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que sean emitidos o suscritos por alguna de las entidades indicadas en los literales /i/, /ii/ y /iii/ del numeral 2.2 precedente: 100% /v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30% /vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: 30% 4 /vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 30% /viii/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 días: 30% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión, respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás límites referidos en el número Dos y Tres del presente Título: /i/ Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile: Hasta un 100% del activo total del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo total del Fondo. /iii/ Cuotas emitidas por un fondo de inversión privado o público que participen o desarrollen de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iv/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora participe o desarrolle de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios: Hasta un 100% del activo del Fondo. /v/ Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, determinadas de acuerdo a la legislación chilena: Hasta un 100% del activo del Fondo. /vi/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades relacionadas a la Administradora o en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus entidades relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.3 Los límites indicados en el presente número TRES y en el número UNO siguiente, no se aplicarán (i) durante los doce meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas del Fondo, desde la suscripción de la primera de dichas Cuotas y (ii) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4 Los excesos de inversión deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en la Ley, la Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.5 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. 5 Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo no efectuará contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores, operaciones con retroventa o retrocompra u otro tipo de operaciones, salvo las que sean necesarias para cumplir con su objeto de inversión. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Con el objeto de mantener una determinada reserva de liquidez, como política, a lo menos un 0,01% de los activos del Fondo deberá ser activos de alta liquidez o, en su defecto, el Fondo mantendrá disponible una capacidad de endeudamiento equivalente a un 0,01% de los activos del Fondo, siempre que dicho endeudamiento no supere el límite establecido en el Título IV siguiente. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, cuotas de fondos mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo a menos de un año y depósitos a plazo a menos de un año. Lo anterior, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital, pago de beneficios, entre otros. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Título, y hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible. Asimismo, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de mediano y de largo plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66° de la Ley, no podrán exceder el 100% del activo del Fondo. En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones, como asimismo los pasivos que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 100% del patrimonio del mismo. Para los efectos de determinar el límite indicado, no se sumará al endeudamiento que da cuenta el presente Título, los gravámenes y prohibiciones que los garantizan. Por último, para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo para cada caso. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. 6 VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES El Fondo no contempla Series de Cuotas. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Por la administración del Fondo, la Administradora percibirá una remuneración fija y una variable, según se expresa a continuación, las que incluyen el Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente en conformidad a la Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se indican en los Anexos A y B del presente Reglamento Interno. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral, será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno. A. REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL: La Remuneración Fija Mensual se devengará al cierre de cada ejercicio mensual pudiendo ser cobrada por la Administradora al Fondo dentro de los cinco primeros días del ejercicio mensual siguiente. Esta remuneración se determinará mediante la aplicación de las siguientes tasas porcentuales mensuales: (a) Hasta un 0,0248% mensual, IVA incluido sobre el monto que represente la diferencia entre (i) el patrimonio del Fondo al inicio del período mensual correspondiente a aquel en que se devengará la respectiva Remuneración Fija (la “Fecha de Determinación”) y (ii) el monto total de las inversiones indicadas en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 3.1 del Título II. del presente Reglamento Interno, que el Fondo posea a la Fecha de Determinación, y (b) Hasta un 0,1240% mensual, IVA incluido sobre el monto total de las inversiones indicadas en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 3.1 del Título II. del presente Reglamento Interno, que el Fondo posea a la Fecha de Determinación. Para la determinación de las inversiones indicadas en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 3.1 del Título II. del presente Reglamento Interno, no deberán considerarse las inversiones en cuotas de fondos administrados por la Administradora y sus personas relacionadas. B. REMUNERACIÓN VARIABLE: La sociedad Administradora tendrá derecho además a una Remuneración Variable, que procederá en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Esta Remuneración Variable se pagará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, ya sea por medio de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% de los aportes efectuados al Fondo, expresados en Unidades de Fomento, actualizados a una tasa real anual de un 7%, aplicada por el tiempo que medie entre la fecha en que se realizó el aporte de capital y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado, en adelante denominado “Devolución del Aporte”. (ii) Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte en los términos señalados, por cada distribución que se haga a los Aportantes, adicional a la Devolución del Aporte, sea como dividendo o restitución de capital, y sea que se haga en el marco de la liquidación del Fondo o bien en otra fecha, se devengará a favor de la sociedad Administradora una Remuneración Variable equivalente al 23,8%, IVA incluido de la cantidad que se distribuya. 7 (iii) En caso que las distribuciones efectuadas a los Aportantes no superen Devolución del Aporte, en los términos indicados, la Administradora no tendrá derecho a la Remuneración Variable. Sin perjuicio del momento en que esta Remuneración Variable se pague, ésta se provisionará anualmente y se deducirá y calculará sobre la base de los montos susceptibles de distribuir como dividendo del Fondo, correspondiente a cada ejercicio anual. Por otra parte, para el caso que se acuerde sustituir a Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A., en su calidad de administrador del Fondo, aplicará lo siguiente: En la fecha que la Asamblea Extraordinaria adopte el acuerdo correspondiente, se deberá acordar la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa fecha. Una vez obtenida dicha valorización, deberá calcularse la Remuneración Variable a que, en definitiva, tendrá derecho la sociedad Administradora por el período en que el Fondo ha estado en operaciones, en los mismos términos establecidos precedentemente, reemplazándose para esos efectos, el resultante de la liquidación de los activos del Fondo, por el monto resultante de la valorización promedio determinada por los dos consultores independientes referidos anteriormente. En este último caso, la Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las comisiones de administración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: 1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, o bien aquellas que sean requeridas por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. 4) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. 5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (7) Gastos y honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. 8 (8) Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. (9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (10) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. (11) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 2% del valor neto promedio de los activos del Fondo en dicho período más los aportes prometidos a través de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, según se define más adelante. 3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3,5% del valor promedio anual que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /ii/ Todos los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias de Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio anual que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. 3.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión contemplado en el presente número TRES no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el presente número TRES, sin perjuicio de lo cual, los gastos derivados de la contratación de la administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, serán de cargo de la Administradora. 3.6 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo, cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la 9 medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES y siempre que se sujeten a los límites máximos establecidos en el mismo. 3.7 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de otros fondos, no podrá exceder de un 5% del patrimonio del Fondo. 3.8 Sin perjuicio del límite señalado en el numeral 3.7 precedente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 1% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título. Lo anterior es sin perjuicio de la Remuneración Variable que pueda corresponderle de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo , se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica. 1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. 1.6 Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo exceder éste, el plazo para la colocación de las Cuotas de acuerdo a la emisión de cuotas vigentes al momento de celebrarse el respectivo contrato de promesa. 10 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes de aportes correspondientes. 1.7 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.8 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.9 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. APORTE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No se contempla. CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1 Moneda de contabilización del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.biceinversiones.cl y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión. 4.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración de Fondo. 1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley. 11 1.4 Derecho a retiro por prórroga del plazo de duración del Fondo: No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva puedan optar por retirarse del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes, los que durarán un año en sus cargos y serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (2) Ser mayores de edad; y (3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señale la Ley. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con el marco jurídico vigente , por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto 12 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición, de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos representantes. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.11 Adicionalmente, los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del quinto mes siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los partícipes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia. 2.12 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del plazo establecido en la Ley, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité: a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo. b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.biceinversiones.cl, o se enviará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración hasta el día 2 de marzo de 2028, prorrogable sucesivamente por períodos de dos años cada uno por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No se contempla. 13 CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración del Fondo, o de su prórroga, según sea el caso, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. 4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. 4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.4 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que libremente determine la Administradora. Para estos efectos, se considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de beneficios se efectuará en dinero efectivo en pesos moneda de curso legal, en la forma que acuerde la misma Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales y dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En este último caso, en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. El reparto de beneficios se informará a cada Aportante a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El dividendo deberá pagarse en dinero. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No se contempla. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. 14 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, o de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades. El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. 1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes 15 suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en una o más parcialidades, en la medida que la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente Número DOS, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO. del Título IX. del presente Reglamento Interno. 16 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO BICE INMOBILIARIO V FONDO DE INVERSIÓN TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL Tasa de IVA Otros Activos Activos Inmobiliarios 10% 0,0229% 0,1146% 11% 0,0231% 0,1157% 12% 0,0233% 0,1167% 13% 0,0235% 0,1177% 14% 0,0238% 0,1188% 15% 0,0240% 0,1198% 16% 0,0242% 0,1209% 17% 0,0244% 0,1219% 18% 0,0246% 0,1230% 19% 0,0248% 0,1240% 20% 0,0250% 0,1250% 21% 0,0252% 0,1261% 22% 0,0254% 0,1271% 23% 0,0256% 0,1282% 24% 0,0258% 0,1292% 25% 0,0261% 0,1303% 17 ANEXO B REGLAMENTO INTERNO BICE INMOBILIARIO V FONDO DE INVERSIÓN TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN VARIABLE Tasa de IVA Remuneración Variable 10% 22,00% 11% 22,20% 12% 22,40% 13% 22,60% 14% 22,80% 15% 23,00% 16% 23,20% 17% 23,40% 18% 23,60% 19% 23,80% 20% 24,00% 21% 24,20% 22% 24,40% 23% 24,60% 24% 24,80% 25% 25,00%
www.biceinversiones.cl Santiago, 22 de enero de 2026 GG-278/2026 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Incorpora m odificaciones al texto del Reglamento Interno de “ BICE Inmobiliario V Fondo de Inversión ”, administrado por BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”). De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que, con fecha 22 de enero de 2026, se depositó el texto refundido del reglamento interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado BICE Inmobiliario V Fondo de Inversión (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “ Comisión”), el cual contiene la siguiente modificación acordada en asamblea extraordinaria de aportantes, celebrada con fecha 13 de enero de 2026: Se modificó el texto vigente d el número DOS “ Plazo de Duración del Fondo ”, del Título IX “ Otra Información Relevante” del Reglamento Interno, en los términos que se indican a continuación: “DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración hasta el día 2 de marzo de 2028, prorrogable sucesivamente por períodos de dos años cada uno por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga.” La modificación anteriormente señalada corresponde a la única modificación efectuada al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 dictada por la Comisión, se hace presente que la modificación indicada precedentemente comenzará a regir a partir del décimo día hábil siguiente al depósito del Reglamento Interno, esto es, el día 5 de febrero de 2026. A fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través de la sección “Contacto” contenida en su página web www.biceinversiones.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, Javier Valenzuela Cruz Gerente General BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Docusign Envelope ID: D2D8174F-C4F8-476D-8D62-936389F1D44C
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