PICTON - SVP GLOBAL SVSS V FONDO DE INVERSION
RUT 10028-5 · PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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Mercado
V
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Vigente
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PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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PICTON – SVP GLOBAL SVSS V FONDO DE INVERSIÓN
REGLAMENTO INTERNO
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: PICTON - SVP Global SVSS V Fondo de Inversión
Sociedad Administradora: Picton Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B del
Reglamento Interno.
Rescates: El Fondo no es rescatable.
Beneficios Tributarios: No se contemplan.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de PICTON - SVP Global SVSS V Fondo de Inversión (en
adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Picton Administradora General de Fondos S.A. (en adelante
la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros
y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el
“Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante la “CMF”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las
“Cuotas”), nominativas, unitarias, de la serie que corresponda, de igual valor y características.
2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4°
bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores que adicionalmente declaren, al momento de la suscripción de
Cuotas, cumplir con todos los requisitos establecidos en el Anexo B del Reglamento Interno (en adelante aquellos
inversionistas que cumplan en forma copulativa con dichos requisitos, los “Inversionistas”).
2.5 De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar al
momento de la firma de la promesa referida en el número Cuatro del título VII siguiente, o al momento de la
suscripción, o adquisición a cualquier título de Cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo
dispuesto en el presente numeral.
2.6 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al
procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos, serán los corredores de
bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba el Anexo B por parte del Inversionista. En el caso
de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas
Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de
una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.7 Lo dispuesto en el presente numeral no aplicará a la Administradora ni a aquellos inversionistas que tengan la calidad
de relacionados a la misma, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores N°18.045, los que de
todas formas deberán presentar la calidad de Inversionistas Calificados según lo dispuesto en el número UNO. del
presente Reglamento Interno.
2.8 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin
más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley,
su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
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2.9 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el registro
de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir (i) ya sea directamente o a través de sociedades constituidas
especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en Strategic Value Special Situations Feeder Fund V,
L.P., un fondo de inversión extranjero (en adelante el “ Feeder SVP”), cuyo único objetivo de inversión es invertir,
ya sea directa o indirectamente, en el fondo de inversión extranjero denominado Strategic Value Special Situations
Offshore Fund V, L.P. (el “Offshore Fund”), el cual, a su vez, tiene como único objetivo de inversión invertir directa
o indirectamente en Strategic Value Special Situations Master Fund V (el “Master Fund” y, conjuntamente, el
Feeder SVP, el Offshore Fund y el Master Fund, el “ Fondo SVP”). El socio administrador ( general partner) del
Feeder SVP es la entidad extranjera denominada SVP Special Situations GP Administrator V LLC , y el gestor de
inversiones (investment manager) del SVP Feeder, es la entidad extranjera denominada SVP Special Situations V
LLC (en adelante, ambas entidades, conjunta e indistintamente “ SVP” o el “GP”, y el contrato de administración
(management agreement) conforme el cual los socios gestores (general partners) del Fondo SVP han delegado en
SVP Special Situations V LLC las facultades y responsabilidades relativas a la inversión, reinversión y disposición
de los recursos del Fondo SVP, el “Contrato de Administración), y (ii) en otros vehículos de inversión administrados
y definidos por SVP distintos al Fondo SVP, de conformidad con lo establecido, conjuntamente, en el Exempted
Limited Partnership Agreement del Feeder SVP, el Exempted Limited Partnership Agreement del Offshore Fund y
el Exempted Limited Partnership Agreement del Master Fund (en adelante, conjuntamente todos los documentos
antes referidos, el “LPA”), pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo SVP consiste en invertir la mayoría de sus
recursos en la adquisición de títulos de deuda y activos de empresas medianas ( middle maket companies) que se
encuentren en situaciones de stress financiero, a fin de tomar posiciones de influencia sustantiva en estas últimas
para controlar reestructuraciones financieras e implementar mejoras operativas.
1.2 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copias del LPA, el Private Placement Memorandum del Fondo SVP (el “PPM”) y el Contrato
de Administración del Fondo SVP, en los cuales se detallan los términos y condiciones que regulan a este último.
Dicha documentación será entregada a los Aportantes en forma previa al momento en que adquieran Cuotas,
debiendo guardar estricta reserva de la información contenida en tales documentos, como asimismo de toda
información relativa a los negocios e información del Fondo SVP a que tengan acceso en cuanto Aportantes, en
términos análogos a las obligaciones de confidencialidad establecidas en el LPA, no pudiendo revelar tal
información a terceros sin autorización previa de la Administradora, salvo que dicha revelación sea necesaria con
el fin de cumplir con obligaciones regulatorias, por disposición de los tribunales de justicia o de una agencia
regulatoria con competencia sobre el Aportante, en cuyo caso, deberá notificar a la Administradora de tal situación.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados, es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos
que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de liquidez, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes
valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 85% del activo
total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity y/o private debt o limited
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partnerships constituidos en el extranjero, que digan relación directa con el objeto del Fondo en los términos
del numeral 1.1. precedente, que deban preparar estados financieros anuales auditados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación
de sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales auditados por auditores
externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF;
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras,
cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora
cuente con estados financieros auditados por auditores externos de reconocido prestigio.
2.2 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o por una
sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni instrumentos, contratos
o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo
anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora,
pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente
hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12
meses, contado desde que ésta se produjo.
Adicionalmente, le está prohibido al Fondo invertir en los instrumentos señalados en el título II. Elegibilidad de los
instrumentos, numeral II.4 Prohibiciones del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y otros que
establezca la Superintendencia de Pensiones, siendo todas ellas aplicables, especialmente, la prohibición de invertir
en acciones de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Compañías de Seguros, de Administradoras de Fondos
Mutuos, de Administradoras de Fondos de Inversión, de bolsas de valores, de sociedades de asesorías financieras,
de sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, sociedades deportivas, educacionales y de
beneficencia. Además de la prohibición de invertir en general, y particularmente mediante acti vos alternativos, en
cualquier instrumento o vehículo garantizado o emitido por AFP Planvital o sus personas relacionadas. Asimismo,
se entienden incluidas, especialmente, las prohibiciones aplicables a los Activos Alternativos contempladas en el
Libro IV, Título X, Letra B. “Regulación de la Sección II.4 del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones”
del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en los valores y bienes que se indican a continuación, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos, con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 15%
del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija de corto o mediano plazo, respecto de los cuales no se exigirá que presenten límites
particulares de inversión ni de diversificación de sus activos.
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Las inversiones establecidas en el presente numeral 2.3, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.4 Las inversiones efectuadas por el Fondo tienen un nivel de riesgo Alto y estarán sujetas a los riesgos a que se exponen
las inversiones realizadas por el Fondo SVP. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en el LPA, el
PPM y el Contrato de Administración, documentos que se entregarán a los Aportantes del Fondo, de acuerdo con
lo señalado en el número 1.2 anterior.
2.5 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo
y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, las personas que participen en las decisiones de
inversión de los fondos deberán desempeñar sus funciones velando porque los recursos de los fondos se inviertan en
la forma antes señalada.
2.6 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando
que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior y en el presente número
DOS.
2.7 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.8 La Administradora debe administrar los fondos atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de
ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúen
por cuenta de cada uno de ellos, deben hacerse de forma tal que representen el mejor interés de cada fondo.
2.9 Las personas que participen en las decisiones de inversión de un fondo administrado por la Administradora que tenga
la intención de invertir en activos que eventualmente pudieren generar un conflicto de interés con otro fondo
administrado por la Administradora, deberán presentar al Directorio de la Administradora la operación y la propuesta
de inversión, en los términos indicados en el Reglamento General de Fondos de la Administradora. En caso que se
genere la situación antes descrita, se informará al Comité de Vigilancia.
2.10 Las cuotas del Fondo procurarán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
exijan, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar como alternativa de inversión
para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y, por tanto, la Administradora deberá
velar por que el Fondo cumpla con dichos requerimientos.
2.11 Por su parte, no será necesario que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación de riesgo.
2.12 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán
cumplir con ninguna condición especial.
2.13 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Dólares y en dicha moneda estarán denominados
principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la
mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé
cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se
observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity, private
debt o limited partnerships extranjeros de aquellos que digan relación directa con el
objeto del Fondo en los términos del UNO. 1.1. precedente; 100%
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(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales auditados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la CMF; 100%
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero; 100%
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros auditados por
auditores externos de reconocido prestigio; 100%
(E) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción; 15%
(F) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el
100% de su valor hasta su total extinción; 15%
(G) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas; 15%
(H) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y 15%
(I) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por objeto
principal la inversión en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exige el
cumplimiento de límites particulares de inversión ni de diversificación de sus activos. 15%
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto
del emisor de cada instrumento:
(A) Inversión directa o indirecta en acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros:
Hasta un porcentaje tal que el Fondo por sí mismo no controle directa o indirectamente al respectivo emisor;
(B) Inversión directa o indirecta en acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: Hasta
un porcentaje tal que el Fondo por sí mismo no controle directa o indirectamente al respectivo emisor;
(C) Inversión directa o indirecta en acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de
participación que el Fondo podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y
por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 15% del activo total del Fondo; y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y los Estados o
Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión establecidos en
las letras (G) (H) e (I) del numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes, se
considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios
que al efecto fije la CMF.
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3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses
contados desde la fecha en que se dé inicio las operaciones del Fondo; (ii) por un período de 12 meses luego de
haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un
período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos
o cualquier tipo de repartos desde el Fondo SVP, directa o indirectamente, que representen más del 10% del
patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen
más del 20% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los
aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 anteriores
por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados
desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser
subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o
valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta o préstamos de valores u operaciones con
retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características
indicadas en el Título II de este Reglamento. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de beneficios netos
percibidos a los Aport antes, solventar los gastos establecidos en el mismo, pagar gastos de cargo del Fondo, permitir la
cobertura de sus pasivos y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos
un 0,001% de sus activos en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días
corridos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos
de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la
contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto
plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo cor responde a pasivos de mediano plazo y el
endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior,
se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos
que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. De todas formas, el plazo del endeudamiento
contratado por el Fondo no podrá extenderse más allá del plazo de duración original del Fondo o de cualquiera de sus
prórrogas.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga, no podrán exceder del 50% del patrimonio del
Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por
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el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos, debiendo
considerarse, para efectos del cálculo de este límite a aquel que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y
prohibiciones. Sin perjuicio de lo anterior, el endeudamiento total del Fondo no podrá exceder el 10% del patrimonio del
Fondo.
DOS. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que constituya
especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean
condición de una inversión.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través de uno o más de
sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá
representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes,
con las mismas facultades que al efecto correspondan a la Administradora.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, que estarán divididas en dos
series. Las series se denominarán “Serie C” y “Serie I” y tendrán las siguientes características:
Serie Requisitos de Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se
recibirán los aportes
Moneda en que se
pagarán las
distribuciones
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C Ninguno. 1 Dólar. Dólares. Dólares.
I Aportes efectuados
por aportantes que
hayan suscrito
contratos de promesa
de suscripción de
cuotas por un monto
igual o superior a
13.000.000 de
Dólares, incluyendo,
en el caso de
inversionistas que
sean Fondos de
Pensiones, la
sumatoria de lo
invertido
individualmente por
cada uno de los
Fondos de Pensiones
administrados por una
misma
Administradora.
1 Dólar. Dólares. Dólares.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo una remuneración fija
mensual (la “Remuneración de Administración”) según se indica a continuación:
Serie Remuneración fija mensual
C Equivalente a un doceavo de un 0,119% sobre la porción que represente la Serie C del monto total que el
Fondo comprometa enterar al Feeder SVP, de conformidad con la Promesa del Fondo SVP, según este
concepto se define más adelante. Esta parte de la Remuneración de Administración deberá pagarse en Dólares
y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
I Equivalente a un doceavo de un 0,0357% sobre la porción que represente la Serie I del monto total que el
Fondo comprometa enterar al Feeder SVP, de conformidad con la Promesa del Fondo SVP, según este
concepto se define más adelante. Esta parte de la Remuneración de Administración deberá pagarse en Dólares
y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros,
ahora CMF, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer
depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración
se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en
el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada a los
Aportantes del Fondo a través de los medios que contempla el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
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2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este número, una
o más sociedades relacionadas con la Administradora podrían tener derecho a recibir de SVP comisiones de
colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo SVP.
El monto total de estas comisiones de colocación que se pagarían a una o más sociedades relacionadas a la
Administradora, se descontará íntegramente de las comisiones de administración que el Fondo SVP deba pagar a
sus sociedades administradoras según sus reglamentaciones internas, no constituyendo por lo tanto para el Fondo
gasto o remuneración adicional alguna por su inversión en el Fondo SVP.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean
distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo, los
siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien
por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno
o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a
los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(I) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo incluido el depósito de los antecedentes que
correspondan en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en
el Fondo SVP, siempre en la proporción en la que el Fondo participe de estas sociedades.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios
externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del
Fondo respecto de las letras (A) a la (H) del numeral 3.1 anterior, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,5%
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del valor de los activos del Fondo más el saldo pendiente de ser suscrito y pagado de conformidad con las Promesas
de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que, en caso de que la suma del activo del Fondo con dicho saldo
sea menor a 5.000.000 de Dólares de los Estados Unidos de América, el límite antes expresado será un 0,25% del
valor total de los montos originalmente comprometidos bajo las Promesas de Suscripción del Fondo, en cada
ejercicio. Para los gastos indicados en la letra (I) del numeral 3.1 anterior, éstos no podrán superar la cantidad de
1.500 Unidades de Fomento.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos
del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a
los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que
se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de (a) un 5% del valor de los
activos del Fondo, si son superiores a 15 millones de Dólares; o (b) un 15% del valor de los activos del
Fondo, si son menores o iguales a 15 millones de Dólares.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se
vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos
del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto
de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine
la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,50% del valor de los
activos más el saldo de las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que, en caso de que la
suma del activo con dicho saldo de Promesas de Suscripción sea menor a 10.000.000 de Dólares de los
Estados Unidos de América, el porcentaje antes expresado será un 0,2% del valor de las Promesas de
Suscripción del Fondo en cada ejercicio.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán de acuerdo al presupuesto
mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente
número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos
sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo
administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del
Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en
cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de (a) el 15%
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del patrimonio del Fondo más el remanente de los montos comprometidos por suscribir en las Promesas de
Suscripción (según este término se define en el número CUATRO del Título VII de este reglamento) y las
inversiones distribuidas y no rellamables por el Fondo, si los activos del Fondo son menores o iguales a 10 millones
de Dólares de los Estados Unidos de América; o (b) un 10% del patrimonio del Fondo, si los activos del Fondo son
superiores a 10 millones de Dólares de los Estados Unidos de América. A modo de aclaración, el Carried Interest o
impuestos que pague el Fondo SVP u otros vehículos administrados por SVP, sea directa o indirectamente, no se
encuentran comprendidos en este número 3.6.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número DOS
anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se deja constancia
que los gastos y comisiones cont emplados en los documentos correspondientes del Fondo SVP, serán imputados
directamente al mismo, debiendo de todas formas cumplir con el límite máximo establecido en el número 3.6
precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo SVP se encuentra
debidamente descrita en el LPA, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas de la Administradora a
disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas
relacionadas a la misma.
3.9 No serán de cargo del Fondo otros gastos o comisiones que los establecidos en el presente Reglamento Interno, con
la sola excepción de obligaciones establecidas en la normativa legal o reglamentaria aplicable y que afecten al Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo,
hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número DOS del presente Título. Dicho aporte será
debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el
porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá
ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes
del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en
su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los Estados Unidos
de América.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10°
del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
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precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar la
realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes
colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de
correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con
la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
Conforme a los expuesto en el Libro IV, Título III, Capítulo II “Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos
Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones”, numeral II.2, letra b) “Valoración de cuotas de fondos de
inversión”, las valorizaciones de las inversiones del Fondo, particularmente la valorización de las inversiones no
inscritas según la norma, deberán ser valorizadas por dos valorizadores independientes (o aquel número de
valorizadores que se requiera en el futuro en razón de un cambio normativo), los cuales deberás ser elegidos cada
año en la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS del
capítulo II anterior precedente requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la
normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes,
según lo requiera la normativa vigente.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del
plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(A) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores.
(B) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos
o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar
ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
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CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “ Promesas de Suscripción ”), en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de
permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos, tanto para llevar a cabo
su política de inversiones, como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo con el Fondo SVP.
4.2 Las Promesas de Suscripción podrán contemplar resguardos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por
parte de los promitentes suscriptores. De todas formas, en el caso de Inversionistas Institucionales, según se define
este concepto en la letra e) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045, complementado por lo dispuesto en la CMF en
la Norma de Carácter General N° 410, o la norma que la complemente o reemplace, la Administradora podrá
establecer menos resguardos o no establecerlos, en consideración a la calidad que éstos presentan de conformidad
con la ley, como asimismo en atención a las normativas particulares que los regulan.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades
especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción de cuotas
de participación emitidas por el Feeder SVP (en adelante la “Promesa del Fondo SVP”).
4.4 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas durante la vigencia del Fondo.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será Dólares de los Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la
Administradora www.picton.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados
Financieros del Fondo a la CMF.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley.
1.2 Por su parte, las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse
1.3 Además de las materias de Asamblea Extraordinaria de Aportante contenidas en el artículo 74 de la Ley, serán
también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo
este último para el que se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, de conformidad con lo señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) los aumentos de capital que
corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título X. siguiente.
1.4 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su
Reglamento, pudiendo la Administradora celebrar Asambleas en forma remota, conforme a la autorización dada por
la CMF mediante la Norma de Carácter General N° 435 de 18 de marzo de 2020, y/o aquella que la complemente
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o reemplace.
1.5 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca
la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse
de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al menos 10 días de anticipación a
la fecha de la Asamblea.
No obstante lo anterior, con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria
de Aportantes, la Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de información
establecidos en el presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las diversas opciones que se
someterán a su voto en dicha Asamblea.
1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa
aplicable al efecto. El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la
información financiera disponible del Fondo SVP, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el
Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones,
valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba
pagar en su calidad de limited partner del Feeder SVP y/o de los vehículos especiales constituidos por SVP para
realizar ciertas inversiones particulares, conforme autoriza el LPA (los “Vehículos SVP”).
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá monitorear el cumplimiento de las normas establecidas
en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones o aquel cuerpo normativo que lo suceda, así como también
velar por el correcto control del LPA por parte de la Administradora en caso de ser necesario.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la elaboración de los estados financieros
trimestrales, un informe con la conciliación de los montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre anterior
por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del Fondo SVP y/o de los
Vehículos SVP (“Comisiones Variables”) y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se
ajustan a las disposiciones establecidas en el LPA. En caso que el proceso de conciliación identifique discrepancias
materiales, corresponderá a la Administradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en
el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
2.3 En caso que la información financiera del Fondo SVP y/o de los Vehículos SVP, el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora hayan
ocurrido con una anticipación inferior a 5 días hábiles a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la
Administradora podrá presentar sus conclusiones en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
2.4 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.5 En ausencia de normativa aplicable emitida por la CMF, los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir
con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
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(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la Ley N° 20.720 o
los administradores o representantes legales de dichas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.6 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.7 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados
y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la
Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo,
gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF
o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser
controlador del respectivo emisor.
2.8 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces por año, o
bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la CMF, en las fechas predeterminadas por el
propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en
la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia
quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su
oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité
que se lleve a efecto.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora,
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de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe
en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá
mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente
a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora: (i) si los
miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores
de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido
objeto de sanciones por parte de la CMF.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la
Administradora www.picton.cl y a través de correo electrónico informado por el Aportante o carta en caso de no disponer
del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a
la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 13 años a contar a contar de la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno
en el Registro Público de depósito que mantiene la CMF, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por
acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes por al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de
duración original o de cualquiera de sus prórrogas.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su
propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo
en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la
Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el
párrafo tercero del número 1.2 de la sección UNO. del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento
del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la
totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las
Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley.
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3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 90 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de
duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su
liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
En caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá,
en su calidad de liquidador, un monto no mayor al equivalente a la remuneración establecida en el Título VI, numeral
DOS, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora deberá estar
disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida en el párrafo
precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes
al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé
por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio, o que libremente determine la Administradora. Para estos efectos, se considerará por
“Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No Contempla.
SIETE. GARANTÍAS
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No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios
al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada
al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. En el caso que la indemnización sea traspasada
a los Aportantes, la Administradora podrá ofrecer a éstos que la indemnización sea pagada mediante la entrega de cuotas
liberadas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En tal caso, dicho ofrecimiento
deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad de la indemnización correspondiente. En caso que
el Aportante nada dijese dentro del plazo de 10 días corridos contados desde que haya sido comunicada esta situación, se
entenderá que dicha indemnización deberá ser pagada en dinero en efectivo. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la Administradora,
entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea durante la vigencia de él o
los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal
de Arbitraje del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de
esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual los Aportantes y la Administradora
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario,
de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales
la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan
sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o benefici os
en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
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UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de Aportantes, en
la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente
Reglamento y en los plazos y condiciones que acuerde la misma Asamblea.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el presente número y
de acuerdo con los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido
aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empeza rá el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30
días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en
la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondientes a aportes, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican en
los números siguientes. Lo anterior, es sin perjuicio de las disminuciones de capital contempladas en la letra (H) del punto
2.1 y el 2.2. siguiente que por sus características requerirá de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para su
aprobación.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo concepto
alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener para con el Fondo
SVP. Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido en el LPA, una parte de las distribuciones que el
Fondo SVP efectúe al Fondo, podrían estar afectas a una obligación de restitución al Fondo SVP, en los casos, plazos y en
las condiciones que allí se indican. De acuerdo con lo anterior, en caso la Administradora distribuya dichos montos y
posteriormente el GP requiera que sean reinvertidos en el Fondo SVP, los Aportantes restituirán al Fondo tales montos en
los plazos que requiera la Administradora mediante la suscripción y pago de Cuotas.
2.1 Disminuciones ordinarias de capital:
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de
restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos
con otras fuentes de financiamiento, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican:
(A) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo o bien,
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, que acuerde el Directorio de la
Administradora.
(B) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por
la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (D) siguiente, en la medida que se cuente con
los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir los compromisos y obligaciones del fondo junto con las
necesidades de caja del mismo.
(C) La disminución de capital se deberá materializar dentro del plazo que fije el Directorio de la Administradora.
(D) Para cada una de las disminuciones de capital que acuerde el Directorio de la Administradora, se publicará un
aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la
fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o bien la
21
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta
deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital, hasta
completar el número de cuotas máximo o bien, el valor de cada una de las Cuotas del Fondo objeto de la
disminución de capital acordada en el Directorio de la Administradora.
(E) Dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la celebración del Directorio de la
Administradora que acuerde la disminución de capital del Fondo, la Administradora comunicará a los
Aportantes a la dirección de correo electrónico que éstos tengan registrada frente a la Administradora, las
condiciones de la disminución de capital a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo.
(F) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la forma que el Directorio de la Administradora
acuerde, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes.
(G) Para disminuciones de capital mediante disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los
efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha fijada para el pago por el Directorio de la Administradora, determinado dicho valor como
el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número de cuotas pagadas a la fecha correspondiente.
(H) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o bien por el total del valor de cada una de las cuotas del Fondo,
de conformidad con los términos establecidos en la presente letra, previamente la Administradora deberá
convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la
citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Disminuciones de capital para absorber pérdidas:
Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones proporcionales de capital
proporcionales para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría
absoluta de las Cuotas pagadas, a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo.
22
ANEXO A
REMUNERACIONES
PICTON - SVP GLOBAL SVSS V FONDO DE INVERSIÓN
Tasa de IVA Remuneración de
Administración
10% 0,110%
11% 0,111%
12% 0,112%
13% 0,113%
14% 0,114%
15% 0,115%
16% 0,116%
17% 0,117%
18% 0,118%
19% 0,119%
20% 0,120%
21% 0,121%
22% 0,122%
23% 0,123%
24% 0,124%
25% 0,125%
23
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4 del Número DOS. del Título I del presente Reglamento Interno:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la
modifique o reemplace;
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “U.S. Person”) según lo establecido en la
Regla 902 de la “Regulation S” de la “Securities Act de 1933” de los Estados Unidos de América (la “Securities
Act”), entendiéndose que es un U.S. Person: (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos de
América; (ii) Cualquier asociación o sociedad, ya sea de personas o de capital, constituida y existente en
conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Un patrimonio respecto del cual cualquier
albacea o administrador sea un U.S. Person; (iv) Cualquier “trust” cuyo administrador sea un U.S. Person; (v)
Cualquier agencia o sucursal de una entidad extrajera situada en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier
cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “trust”)
mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S. Person; (vii) Cualquier cuenta administrada
discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por
mandatarios organizados, constituidos en, o (en caso de ser una persona natural) residente en, los Estados Unidos
de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital: (a) Constituida o existente en
conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera; y (b) Formada por un U.S. Person principalmente para
invertir en valores que no estén registrados bajo la “Securities Act”, a menos que se hubiere constituido por, y fuere
de propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “ Securities
Act”), que no sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un “trust”. La Regla 501 del Reglamento D
de la Securities Act se encuentra disponible en el sitio web https://www.ecfr.gov/cgi-
bin/text- idx?node=17:3.0.1.1.12&rgn=div5#se17.3.230_1902 y en las oficinas de la Administradora;
3. Que cumple con los requisitos para ser considerado un “Accredited Investor” según lo establecido en la Regla 501
del Reglamento D de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América, categoría dentro de la cual se
encuentran, a modo de ejemplo: (i) una persona natural cuyo patrimonio neto exceda la suma de 1 millón de
dólares; (ii) una compañía de seguros definida en la Sección 2(13) de la “Securities Act”; o (iii) una entidad que no
haya sido formada especialmente para invertir en el Fondo y que tenga inversiones por más de 5 millones de
dólares. La Regla 501 del Reglamento D de la “Securites Act” se encuentra disponible en el sitio web
https://www.ecfr.gov/cgi-
bin/textidx?SID=31c83935e5a1b94c0b0fd257bd65066a&mc=true&node=se17.3.230_1501&rgn=div8 y en las
oficinas de la Administradora;
4. Que cumple con los requisitos establecidos en la Sección 2(a)(51) de la “Investment Company Act de 1940” de los
Estados Unidos de América (la “Investment Company Act”) para ser considerado como “Qualified Purchaser”,
categoría dentro de la cual se encuentran, a modo de ejemplo: (i) una persona natural que cuente con inversiones
por al menos 5 millones de dólares; (ii) una entidad que no haya sido formada especialmente para invertir en el
Fondo, que tenga inversiones por al menos 5 millones de dólares y que pertenezca, directa o indirectamente, a dos
o más personas naturales que sean hermanos, cónyuges (incluyendo ex – cónyuges), o descendientes en línea recta
por nacimiento u adopción, los cónyuges de estos últimos, sus sucesiones, fundaciones, organizaciones sin fines
de lucro o trusts establecidos por o para beneficio de dichas personas (“Family Company”); y (iii) una entidad
actuando por cuenta propia o por cuenta de otros “Qualified Purchasers”, que no haya sido formada especialmente
para invertir en el Fondo y que invierta discrecionalmente al menos 25 millones de dólares. La “Investment
Company Act ” se encuentra disponible en el sitio web https ://www.govinfo.gov/content/pkg/COMPS-
1878/pdf/COMPS-1878.pdf y en las oficinas de la Administradora; y
5. Que el monto de las cuotas del Fondo adquiridas no exceda el 40% del total de sus respectivos activos al momento
de la adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades
relacionadas).
Para efectos del presente Anexo, el término “inversiones” significa:
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(A) Acciones de sociedades anónimas abiertas, bonos, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión,
todos los anteriores tanto nacionales o extranjeros, distintos de los valores emitidos por el controlador del
Aportante, por entidades que éste controla o por entidades que tengan el mismo controlador que el Aportante
del Fondo;
(B) Bienes raíces mantenidos con el propósito de inversión; y
(C) Efectivo en moneda local o extranjera, y depósitos a plazo, en Chile o en el extranjero, mantenidos con el
propósito de inversión.
Para la determinación de los bienes raíces mantenidos con el propósito de inversión, se excluyen los siguientes tipos de
bienes raíces usados por el Aportante o sus Personas Relacionadas (según se define a continuación): (i) para efectos
personales, (ii) como lugar de trabajo, (iii) relacionado con algún negocio o trabajo (a menos que el Aportante participe
principalmente en el negocio de invertir, comercializar o desarrollo de bienes inmuebles, y el bien raíz en cuestión sea
parte de dicho negocio).
Para estos efectos, por “Personas Relacionadas” se entiende cualquier persona que esté relacionada con el Aportante como
hijo, cónyuge o ex cónyuge, o cualquier ascendiente o descendiente en línea recta, por consanguinidad o afinidad, así como
el cónyuge de dicho ascendiente o descendiente.
Para efectos de determinar el monto de las “inversiones” de que es dueño un Aportante que tiene la calidad de sociedad, se
incluirán las inversiones cuyas dueñas sean sociedades en las cuales el Aportante es socio o accionista mayoritario y las
inversiones de las sociedades que son accionistas o socios mayoritarios del Aportante (“Accionista Mayoritario”) o de otras
sociedades en que dicho Accionista Mayoritario es socio o accionista mayoritario.
Santiago, 10 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de
PICTON - SVP GLOBAL SVSS V
Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de PICTON - SVP GLOBAL SVSS V Fondo de Inversión (el “Fondo”),
administrado por Picton Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), el cual
contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada
con fecha 14 de mayo de 2025 (la “Asamblea”), consistentes en:
(i) Se modifica el numeral 2.4. del número DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL
FONDO del Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y
GASTOS, para efectos de aumentar el plazo de pago de la remuneración mensual a la
Administradora y eliminar su provisión diaria.
(ii) Se ajusta el numeral 3.4. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS , a fin de
eliminar la provisión diaria del monto de los gastos de cargo del Fondo.
(iii) Se modifica el numeral 3.6. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, para efectos
de ajustar el porcentaje máximo de gastos remuneraciones y comisiones que podrá ser
cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales
o extranjeros.
(iv) Se ajusta el numeral 1.2. del número UNO. APORTE DE CUOTAS del Título VII.
APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS , a fin de que el valor para conversión
de aportes sea aquel correspondiente al del día de recepción del aporte.
(v) Se agrega el número DIEZ. BOMBEROS DE CHILE en el Título IX. OTRA
INFORMACIÓN RELEVANTE, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 26°
bis, 38° bis y 80° bis de la Ley N°20.712 y a la Norma de Carácter General N°488 de la
Comisión para el Mercado Financiero.
Los cambios referidos prec edentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
Docusign Envelope ID: 1C833B06-4B01-40BC-9A35-21F16CF829B4
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia luego
de treinta días corridos siguientes a la fecha del depósito respectivo, según lo dispuesto en la
Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones,
por medio del teléfono número 22416000 o ingresando a www.picton.cl
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Tomás Court Dougnac
Gerente General
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Docusign Envelope ID: 1C833B06-4B01-40BC-9A35-21F16CF829B4