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PICTON - WP FONDO DE INVERSIÓN

RUT 7262-1 · PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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V
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PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Informacion OCR (Reglamento Interno)

PICTON - WP FONDO DE INVERSIÓN REGLAMENTO INTERNO 2 I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES Nombre del Fondo: Picton – WP Fondo de Inversión Sociedad Administradora: Picton Administradora General de Fondos S.A. Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.4 siguiente. Rescates: El Fondo no es rescatable. Beneficios Tributarios: El Fondo se acogerá al beneficio tributario establecido para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con el artículo 82° N°1, letra B, numeral iii), de la Ley 20.712. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Picton – WP Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Picton Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”). 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), nominativas, unitarias, de la serie que corresponda, de igual valor y características. 2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que declaren cumplir, al momento de la suscripción de Cuotas, con los siguientes requisitos copulativos (en adelante aquellos inversionistas que cumplan en forma copulativa con dichos requisitos, los “Inversionistas”): (A) Ser inversionistas residentes en Chile o en el extranjero que posean inversiones ya sea en efectivo, en acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión o en instrumentos de renta fija, siempre que tales valores no hayan sido emitidos por la matriz del inversionista, sus filiales o entidades que tengan su mismo controlador o inmuebles, por un monto de a lo menos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”); (B) Sean personas jurídicas o patrimonios administrados por personas jurídicas que no se hayan formado únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas; (C) Tener un patrimonio neto, por más de 5 millones de Dólares, excluyendo el valor de la residencia principal del Inversionista como un activo, pero incluyendo cualquier deuda asegurada por dicha residencia principal como pasivo; (D) El monto total comprometido por éstos en Cuotas del Fondo no exceda el 40% de sus activos consolidados; y (E) Los accionistas o socios capitalistas de estas entidades no tengan la administración o facultad legal para decidir sobre la inversión en el Fondo. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número Cuatro del título VII siguiente, o al momento de la suscripción de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las 3 bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. 2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno. 2.6 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el registro de Aportantes del Fondo. II. INVERSIONES DEL FONDO UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir en: (A) “Warburg Pincus Private Equity XI, L.P.”, sociedad constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América en adelante el “Fondo WP XI”, cuyo socio gestor es Warburg Pincus XI L.P., o quien lo suceda o reemplace, en adelante el “Socio Gestor”, sociedad constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y administrado, a su vez, por “Warburg Pincus LLC”, una compañía de responsabilidad limitada, constituida bajo las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América en adelante “WP LLC”; ya sea directamente o a través de sociedades que se constituyan especialmente para tales efectos, tanto en Chile como en el extranjero, las cuales deberán tener como objeto exclusivo invertir en el Fondo WP XI; (B) Cualquier vehículo de inversión extranjero definido por el Socio Gestor y administrado por este último o sus filiales, todo lo anterior de acuerdo con el FPA según dicho término se define más adelante (en adelante, un “WP XI Vehículo Especial de Inversión” y en conjunto con el Fondo WP XI, los “Fondos WP XI”). Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por vehículo de inversión extranjero, cualquier sociedad o fondo de inversión, constituido en el extranjero según las leyes y regulaciones que les sean aplicables, capaces de recibir inversiones por parte del Fondo. La referida inversión podrá materializarse a través de la compra y/o suscripción de acciones y cuotas de participación (ya sea de fondos de inversión o sociedades); y (C) Acciones emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras que hayan sido distribuidas, a título de devolución de capital o reparto de dividendos, por el Fondo WP XI o por cualquiera de los WP XI Vehículo Especial de Inversión: 100%. 1.2. Para todos los efectos a que hubiere lugar, los Fondos WP XI tienen una naturaleza similar a la de una sociedad en comandita por acciones, en que los inversionistas, en tanto accionistas, limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes enter ados o comprometidos enterar más las distribuciones que se hubieren efectuado, y es administrada por un socio gestor. 1.3. Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo WP XI es la inversión en operaciones de aumentos de capital, en compañías de venture capital (compañías de capital de riesgo), buy outs (entendidos como la compra de paquetes de acciones o cuotas de participaciones en todo tipo de sociedades, hechas con el objetivo de tomar el control o influir en la administración de dichas sociedades), recapitalizaciones y otras inversiones de capital de riesgo, en adelante colectivamente llamadas “Inversiones en Private Equity”, a través de la compra de activos y valores para facilitar tales Inversiones en Private Equity y la disposición de tales inversiones. 1.4. La Administradora mantendrá en sus oficinas a disposición de los Aportantes del Fondo copias del Private Placement Memorandum de los Fondos WP XI (en adelante, el “ PPM”) y del WP XI Fund Partnership Agreement (en adelante, el “FPA”). El PPM es el documento que contiene los términos y condiciones para la inversión del Fondo en los Fondos WP XI, y el FPA contiene los términos y condiciones que regularán la relación entre los inversionistas de los Fondos WP XI y el Socio Gestor, como asimismo los términos y condiciones en que se llevarán a cabo las inversiones de los Fondos WP XI. Dicha documentación será 4 entregada a los Aportantes que lo soliciten previa firma de un acuerdo de confidencialidad con la Administradora. Este acuerdo contendrá la obligación del Aportante de mantener en reserva y no divulgar a terceros por ningún medio los documentos que contengan información de propiedad de los Fondos WP XI. 1.5. Los Fondos WP XI cuentan con estados financieros anuales auditados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y sus cuotas de participación no han sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. Los estados financieros de los Fondos WP XI son elaborados trimestralmente de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos (“ United States generally acepted accounting principles ”) y son auditados anualmente. Los estados financieros anuales auditados de los Fondos WP XI, estarán a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora a contar de los 100 días siguientes del cierre de cada año fiscal. Los Fondos WP XI tendrán el cierre del año fiscal el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, los referidos estados financieros se verán reflejados oportunamente en los estados financieros del Fondo. 1.6. Con todo, existiendo un requerimiento de aporte comprometido del Fondo a los Fondos WP XI por parte del Socio Gestor de los Fondos WP XI, la Administradora deberá efectuar inmediatamente el requerimiento para la suscripción y pago que corresponda a los Aportantes, conforme a lo establecido en el número Cuatro del Título VII del presente Reglamento Interno. 1.7. 1.7 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6 siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 El Fondo invertirá preferentemente y al menos el 80% de sus activos en los valores emitidos por las entidades referidas en los numerales 1.1 y 1.2 anteriores. 2.2 Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número DOS. y en el número TRES. Siguiente, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 2.3 Para los efectos de cumplir con el objeto de inversión y con la política de inversiones descritas en el Título II del presente Reglamento Interno, el Fondo destinará la mayor parte de sus activos al pago de los Aportes Comprometidos Solicitados, según este término se define en el número Cuatro del Título VII del presente Reglamento Interno, mientras que los activos remanentes del Fondo serán invertidos en los instrumentos indicados en el numeral 2.6 siguiente, hasta que el Socio Gestor de los Fondos WP XI efectúe al Fondo nuevos requerimientos de Aportes Comprometidos Solicitados. 2.4 Mientras no se encuentren pendientes de pago Aportes Comprometidos Solicitados por parte del Fondo a los Fondos WP XI, el Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en instrumentos emitidos por las entidades referidas indicados en el número 2.1 anterior. Las inversiones en los instrumentos indicados en las letras (A) a la (F) del número 2.6 siguiente se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos inst rumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 2.5 No obstante lo anterior, el Fondo tendrá como política la de liquidar o enajenar siempre y en todo momento y, en todo caso, en el más breve plazo posible, cuidando siempre resguardar los intereses del Fondo, las acciones que recibiere, a título de devolución de capital o distribución de dividendos, de conformidad a lo dispuesto en la letra (E) del numeral 3.1 siguiente, de manera de cumplir con el objeto principal del Fondo definido en el Título II del presente Reglamento Interno. 2.6 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superiores a un 20% del activo total del Fondo: (A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros 5 o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; (C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizados por éstas; (D) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; (E) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el registro de Valores de la CMF: y (F) Cuotas de fondos mutuos nacionales, cuyo objeto de inversión sea en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates en dinero efectivo dentro de los diez días siguientes a la solicitud. Para efectos de lo anterior se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular Nº 1.578 de 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos. (G) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación en particular. 2.7 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones realizadas por el Fondo WP XI. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los estatutos del Fondo WP XI, documento a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.4 del Título II del presente Reglamento Interno. 2.8 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 2.9 La Administradora debe administrar los fondos atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúen por cuenta de cada uno de ellos, deben hacerse de forma tal que representen el mejor interés de cada fondo. 2.10 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos de los fondos que administra se realicen siempre con estricta sujeción a los Reglamentos Internos correspondientes, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos de dichos fondos y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, las personas que participen en las decisiones de inversión de los fondos deberán desempeñar sus funciones velando porque los recursos de los fondos se inviertan en la forma antes señalada. 2.11 Las personas que participen en las decisiones de inversión de un fondo administrado por la Administradora que tenga la intención de invertir en activos que eventualmente pudieren generar un conflicto de interés con otro fondo administrado por la Administradora, deberán presentar al Directorio de la Administradora la operación y la propuesta de inversión. 2.12 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad. 2.13 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora ni en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas. 2.14 Las cuotas del Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980. TRES. CRACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión, en relación al activo del Fondo: 6 (A) Acciones y/o cuotas de participación emitidos por (i) el Fondo WP XI, o (ii) cualquiera de los WP XI Vehículo Especial de Inversión, en cumplimiento con las condiciones del FPA; respecto de los cuales no se requerirá que tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos; 100% (B) Acciones y/o cuotas de participación cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y tenga por único objeto invertir en las acciones y /o cuotas de los Fondos WP XI; y acciones y/o cuotas de participación de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dicta minados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio y tenga por único objeto invertir en acciones y/o cuotas de los Fondos WP XI; 100% (C) Acciones emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras que hayan sido distribuidas, a título de devolución de capital o reparto de dividendos, por el Fondo WP XI o por cualquiera de los WP XI Vehículo Especial de Inversión; 100% (D) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 20% (E) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; 20% (F) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; 20% (G) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; 10% (H) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el registro de Valores de la CMF; 10% (I) Cuotas de fondos mutuos nacionales, cuyo objeto de inversión sea en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates en dinero efectivo dentro de los diez días siguientes a la solicitud. Para efectos de lo anterior se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular Nº 1.578 de 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace; 20% (J) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija. 20% 3.2 Límite máximo de inversión respecto de instrumentos cuyos emisores pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sus personas relacionadas, en función del activo total del Fondo: (A) Respecto del Fondo WP XI o por cualquiera de los WP XI Vehículo Especial de Inversión; acciones y/o cuotas de participación cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y tenga por único objeto invertir en las acciones y/o cuotas de los Fondos WP XI; y acciones y/o cuotas de participación de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio y tenga por único objeto invertir en acciones y/o cuotas de los Fondos WP XI: 100% 7 (B) Adicionalmente, respecto de los instrumentos descritos en el número 2.6 anterior: i. Inversión en instrumentos o valores emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20% del activo total del Fondo. ii. Inversión en instrumentos o valores emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros 10% del activo total del Fondo. iii. Inversión en títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: 20% del activo total del Fondo. iv. Inversión en títulos representativos de captaciones de dinero o valores emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o garantizados por éstas: hasta un 10% del activo total del Fondo. v. Inversión en bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización inscritos en el Registro de Valores de la CMF: hasta un 10% del activo total del Fondo: y vi. Inversión en cuotas de fondos mutuos nacionales, cuyo objeto de inversión sea en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates en dinero efectivo dentro de los diez días siguientes a la solicitud: hasta un 20% del activo total del Fondo. vii. Inversión en cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija: hasta un 20% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por grupo empresarial y sus personas relacionadas lo dispuesto en la Ley No. 18.045 de Mercado de Valores y la normativa de la CMF. 3.3 Límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento, respecto del activo total del Fondo: (A) Respecto del Fondo WP XI o por cualquiera de los WP XI Vehículo Especial de Inversión; acciones y/o cuotas de participación cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y tenga por único objeto invertir en las acciones y/o cuotas de los Fondos WP XI; y acciones y/o cuotas de participa ción de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio y tenga por único objeto invertir en acciones y/o cuotas de los Fondos WP XI: 100%. (B) Adicionalmente respecto de los instrumentos descritos en el número 2.6 anterior: i. Inversión en instrumentos o valores emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20% del activo total del Fondo. ii. Inversión en instrumentos o valores emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros 10% del activo total del Fondo. iii. Inversión en títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: 20% del activo total del Fondo. iv. Inversión en títulos representativos de captaciones de dinero o valores emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o garantizados por éstas: hasta un 10% del activo total del Fondo. v. Inversión en bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización inscritos en el Registro de Valores de la CMF: hasta un 10% del activo total del Fondo: y vi. Inversión en cuotas de fondos mutuos nacionales, cuyo objeto de inversión sea en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates en dinero efectivo dentro de los diez 8 días siguientes a la solicitud: hasta un 20% del activo total del Fondo. vii. Inversión en cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija: hasta un 20% del activo total del Fondo. 3.4 Los límites indicados en los numerales 2.4, 2.6, 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores no se aplicarán (i) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo WP XI, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse en el cálculo del patrimonio los aportes en cuestión efectuados al Fondo. El período de excepción establecido en el presente literal se aumentará a 3 años en caso que los aportes sean recibidos por el Fondo producto del requerimiento a los Aportantes de la totalidad del Aporte Comprometido Remanente; y (iv) durante su liquidación. 3.5 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.4, 2.6, 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO De conformidad a lo indicado en el número TRES precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF, en caso de las sociedades chilenas y por auditores externos de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El objetivo del Fondo es invertir principalmente en los bienes e instrumentos descritos en los números Uno y Dos del Título II del presente Reglamento Interno y conforme a lo establecido en el número TRES del mismo Título. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se procurará mantener la mayor cantidad de recursos posible invertidos en los instrumentos referidos en el número 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno, destinando un mínimo de 0,01% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Estos recursos serán invertidos en los instrumentos señalados en el número 2.6 del Título II del presente Reglamento Interno. Para estos efectos, dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo más los montos comprometidos que estén pendientes de ser aportados al Fondo. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo 9 corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. 4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. 4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo. De todas formas, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones mencionados en el presente Título IV, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN 5.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, j untas de accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. 5.2 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Los Aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, que estarán divididas en dos series. Las series se denominarán “Serie N” y “Serie E” y tendrán las siguientes características: Serie Requisitos de Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se Pagarán las distribuciones N Serie destinada a inversionistas con residencia o domicilio en Chile. USD 1 Dólares Dólares E Serie destinada a inversionistas sin domicilio o residencia en Chile. USD 1 Dólares Dólares DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo, una remuneración fija mensual de hasta 19.040 Dólares suma que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de corresponder, en adelante la “Remuneración de Administración”, que deberá pagarse en Dólares. Respecto de dicha Remuneración de Administración, se deja constancia que los Aportantes de la Serie E se encuentran actualmente exentos del pago del IVA, por lo cual, y mientras la exención respectiva se mantenga vigente, la Administradora no recargará dicho tributo a los aportantes de dichas cuotas. En tanto, a los aportantes de cuotas de la Serie N se les recargará el IVA correspondiente de conformidad con la ley. 2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, el monto máximo a 10 que puede ascender la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.4 La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este número, una o más sociedades relacionadas con la Administradora tendrán derecho a recibir de WP LLC comisiones de colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo WP XI. El monto total de estas comisiones de colocación se pagarán a una o más sociedades relacionadas a la Administradora. De acuerdo con ello, estas comisiones no constituyen para el Fondo gasto o comisión adicional alguna por su inversión en el Fondo WP XI. 2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. (G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. 11 (I) Gastos y honorarios legales incurridos en la adecuación del Fondo a las normas de la Ley y su Reglamento y su depósito en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el Fondo WP XI, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. 3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo respecto de las letras (A) a la (H) del numeral 3.1 anterior, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,70% del valor de los activos del Fondo más el saldo pendiente de ser suscrito y pagado de conformidad con las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que, en caso de que la suma del activo del Fondo con dicho saldo sea menor a 10.000.000 de Dólares, el límite antes expresado será un 0,09% del valor total de los montos originalmente comprometidos bajo las Promesas de Suscripción del Fondo, en cada ejercicio. Para los gastos indicados en la letra (I) del numeral 3.1 anterior, éstos no podrán superar la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento. 3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos del Fondo. (B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del valor de los activos del Fondo. (C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo. (D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,50% del valor de los activos más el saldo de las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que, en caso de que la suma del activo con dicho saldo de Promesas de Suscripción sea menor a 10.000.000 de Dólares, el porcentaje antes expresado será un 0,055% del valor de las Promesas de Suscripción del Fondo en cada ejercicio. 3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos po r más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su 12 inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de (a) el 15% del patrimonio del Fondo más el remanente de los montos comprometidos por suscribir en las Promesas de Suscripción (según este término se define en el número CUATRO del Título VII de este reglamento) y las inversiones distribuidas y no rellamables por el Fondo, si los activos del Fondo son menores o iguales a 10 millones de Dólares de los Estados Unidos de América; o (b) un 10% d el patrimonio del Fondo, si los activos del Fondo son superiores a 10 millones de Dólares de los Estados Unidos de América. A modo de aclaración, el Carried Interest o impuestos que pague el Fondo WP XI u otros vehículos administrados por WP LLC, sea directa o indirectamente, no se encuentran comprendidos en este número 3.6. 3.7 Sin perjuicio de la remuneración de administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes del Fondo WP XI, serán imputados directamente al Fondo WP XI, debiendo de todas formas cumplir con el lím ite máximo establecido en el número 3.6 precedente. Se deja constancia que la estructura de costos del Fondo WP XI se encuentra debidamente descrita en el WP XI Fund Partnership Agreement y el Management Agreement entre WP LLC y el Fondo WP XI, y en el Private Placement Memorandum del Fondo WP XI, documentos cuyas versiones actualizadas deberán mantenerse en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes. 3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas relacionadas a la misma. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número DOS del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares. 1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora. 1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica. 1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica. 13 1.5 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS del Título II anterior precedente requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora. 1.8 Otros: (A) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. (B) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No se contempla. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS El partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de la cualquiera de las otras series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente. Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibid a la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es partícipe a la nueva serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es partícipe. Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de cuotas desde la Serie E a la Serie N y viceversa cuando algún partícipe deje de cumplir o pase a cumplir con el requisito de ingreso para la Serie E relativo a ser inversionistas sin domicilio o residencia en Chile. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la Serie E y el valor cuota de la Serie N del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Desde el día siguiente del ca nje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o 14 comisiones y comenzarán a regir para el partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es partícipe. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Se considerará que las cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas regulado en la presente sección ya que las series objeto del mismo no lo contemplan. CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA 4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir la obligación del Fondo a efectuar las contribuciones de aporte al Fondo WP XI en una suma determinada en Dólares (en adelante “ Aportes Comprometidos del Fondo al Fondo WP XI ”) y para solventar los gastos inherentes a la operación del Fondo. Para estos efectos, la suscripción y pago del aporte se efectuarán por el Aportante, tan pronto la Administradora lo requiera, a su sola discreción, y sin necesidad de que esos recursos hayan sido requeridos por el Socio Gestor del Fondo WP XI para completar el aporte comprometido del Fondo al Fondo WP XI. Para estos efectos, el aporte comprometido por el Fondo al Fondo WP XI que sea requerido por el Socio Gestor del Fondo WP XI se entenderá como “Aporte Comprometido Solicitado” y el remanente como “Aporte Comprometido Remanente”. En tal caso, los recursos obtenidos a requerimiento de la Administradora y que no deban ser enterados de forma inmediata como Aporte Comprometido del Fondo al Fondo WP XI, serán invertidos por el Fondo, por todo el tiempo que medie entre su aporte efectivo al Fondo y el requerimiento de los recursos por el Fondo WP XI, en los instrumentos que se indican en la sección 2.6 del Título II del presente Reglamento Interno. 4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos durante la existencia del Fondo. 4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o Promesas de Suscripción de cuotas de participación emitidas por el Fondo WP XI (“Promesa Fondo WP XI”). CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América. 5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.picton.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la CMF. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley, esto es: /i/ Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la administradora, relativa a la gestión 15 y administración del fondo, y a los estados financieros correspondientes. /ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia. /iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia. /iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere. /v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF. /vi/ Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del fondo. /vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea extraordinaria de aportantes. 1.2 Por su parte, las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. En particular, las materias que según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes serán las siguientes: /i/ Aprobar las modificaciones que proponga la administradora al presente Reglamento Interno. /ii/ Acordar la sustitución de la Administradora. /iii/ Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los aportantes. /iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. /v/ Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. /vi/ Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes. 1.3 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) los aumentos de capital que corresponde acordar de acuerdo con el número Uno del Título X siguiente y disminuciones de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en la letra (I) del punto 2.1 del número Dos del Título X. siguiente. 1.4 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.5 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efectos establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. 1.6 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria 16 de Aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. 1.7 Salvo lo dispuesto en el número DOS del Título IX del presente Reglamento Interno, no se contemplan otras materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordina ria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable al efecto y en el presente Reglamento Interno. El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la información financiera disponible del Fondo WP XI, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner de Fondo WP XI. La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la elaboración de los Estados Financieros trimestrales, un informe con la conciliación de los montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gastos, comis iones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del fondo (“comisiones variables”) y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement. En caso que el proceso de conciliación identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas. En caso que la información financiera del Fondo WP XI, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora hayan ocurrido con una anticipación inferior a 5 días hábiles a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar sus conclusiones en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (B) No ser personas con las que la Administradora haya tenido relaciones de negocio o profesionales. Se entenderá como relación de negocios aquella que se produce con ocasión de la realización de un negocio de cualquier índole, ya sea que éste importe una transferencia o arrendamiento de bienes, o bien una asociación para desarrollar en conjunto un determinado proyecto, etc. Relación profesional en cambio, será aquella que se produzca a propósito de la prestación de servicios profesionales o de otra índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia. (C) Ser mayores de edad; y (D) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, o deudores en un procedimiento concursal de liquidación o administradores o representantes legales de deudores formalizados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se 17 designen sus integrantes. 2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registra da en la CMF o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. 2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces por año, o bien según sea determinado por la normativ a que al efecto emita la CMF, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291, de 1996, de la CMF. 2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de 18 Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe. 2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la CMF. 2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.picton.cl y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, la Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de información establecidos en el presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las diversas opciones que se someterán a su voto en dicha Asamblea. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO 2.1 El Fondo tendrá una duración hasta el día 21 de Febrero de 2031, prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. 2.2 De aprobarse la prórroga del plazo de duración del Fondo, los Aportantes que voten en contra de dicha propuesta, como asimismo aquellos Aportantes que no hayan asistido a la Asamblea correspondiente, podrán ejercer el derecho a retiro referido en el numeral 2.3 del Título X siguiente. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No aplica CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. En caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, un monto no mayor al equivalente a la remuneración establecida en el Título VI, numeral DOS, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora deberá estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida en el párrafo precedente. 19 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 4.4 El procedimiento de liquidación descrito en el presente número deberá replicarse en lo que resulte aplicable en caso de producirse la disolución anticipada del Fondo. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número Seis siguiente o que libremente determine la Administradora. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley. Para estos efectos, la Administradora deberá́ distribuir entre los Participes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese periodo, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho periodo y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 20 NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea durante la vigencia de él o los fond os correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este número NUEVE. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento. 1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho preferente según se establece en el párrafo siguiente, su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. 1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el presente número y de acuerdo con los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos 21 de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo de conformidad con lo señalado en el N°4 del Título VII anterior. Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o Promesas de Suscripción de cuotas de participación emitidas por el Fondo WP XI de acuerdo a las normas contenidas en el WP XI Partnership Agreement, cuando el Fondo WP XI opere con esta modalidad para captar recursos de sus inversionistas. 1.5 Los llamados de capital que efectúe el Socio Gestor para el Fondo WP XI, deberán ser pagados por el Fondo: i) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea igual o mayor al saldo de la Promesa Fondo WP XI, el Fondo deberá pagar los llamados de capital exclusivamente con recursos provenientes de los llamados de capital efectuados a los Aportantes o de endeudamiento permitido de conformidad al presente Reglamento Interno ii) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea menor al saldo de la Promesa Fondo WP XI, el Fondo podrá pagar los llamados de capital tanto con recursos provenientes de los llamados de capital efectuados a los Aportantes o de endeudamiento permitido de conformidad al presente Reglamento Interno, como, asimismo, con recursos que haya recibido de repartos efectuados por el Fondo WP XI al Fondo. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondientes a aportes, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican en los números siguientes. Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener para con el Fondo WP XI. Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido en los estatutos del Fondo WP XI, una parte de las distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas a restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican. 2.1 Disminuciones ordinarias de capital: El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: (A) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, según lo acuerde el Directorio de la Administradora. (B) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (d) siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. (C) La disminución de capital se deberá materializar dentro de un período máximo de 365 días a contar de la fecha de la celebración del Directorio de la Administradora que la acuerde, en la medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos indicados en el presente numeral. 22 (D) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde el Directorio de la Administradora, se publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o bien la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la disminución de capital, hasta completar el número de cuotas máximo o bien, el valor de cada una de las Cuotas del Fondo objeto de la disminución de capital acordada en el Directorio de la Administradora o hasta el venci miento del plazo de 365 días antes indicado. (E) En la medida que venza el plazo de 365 días antes referido sin que se haya materializado íntegramente la disminución de capital acordada en el Directorio de la Administradora, la Administradora tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar de dicha fecha para enviar una comunicación a los Aportantes del Fondo, informando el número de cuotas o bien el valor de cada una de las cuotas del Fondo en que en definitiva se haya disminuido el capital del Fondo. (F) Dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la celebración del Directorio de la Administradora que acuerde la disminución de capital del Fondo, la Administradora comunicará a los Aportantes a la dirección de correo electrónico que éstos tengan registrada frente a la Administradora, las condiciones de la disminución de capital a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo. (G) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la forma que el Directorio de la Administradora acuerde. (H) Para disminuciones de capital mediante disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago por el Directorio de la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimon io del Fondo, por el número de cuotas pagadas a la fecha correspondiente. (I) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o bien por el total del valor de cada una de las cuotas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en la presente letra, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.2 Disminuciones de capital para absorber pérdidas: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones proporcionales de capital proporcionales para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas pagadas, a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo. 2.3 Disminuciones de capital por derecho a retiro: En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS del Título IX del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro. Este derecho a retiro de los Aportantes se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley N° 18.046 y a su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda N° 702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión y salvo también a lo que respecta a las siguientes materias: Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al número de cuotas que representen los Aportantes disidentes. El número de cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora den tro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de cuotas que 23 representen los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes y a la CMF dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo. (A) El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bie n, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días. En este último caso, el valor de la cuota devengará un interés corriente para operaciones reajustables a partir del día 60 contado desde la celebración de la Asamblea. (B) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este número 2.3, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número de Cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 24 ANEXO A REMUNERACIONES SERIE N PICTON – WP FONDO DE INVERSIÓN Tasa de IVA Remuneración Fija Mensual USD 10% 17.600 11% 17.760 12% 17.920 13% 18.080 14% 18.240 15% 18.400 16% 18.560 17% 18.720 18% 18.880 19% 19.040 20% 19.200 21% 19.360 22% 19.520 23% 19.680 24% 19.840 25% 20.000
Santiago, 10 de junio de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito de Reglamento Interno de PICTON - WP Fondo de Inversión De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de PICTON - WP Fondo de Inversión (el “Fondo”), administrado por Picton Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”), el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 14 de mayo de 2025 (la “Asamblea”), consistentes en: (i) Se modifica el numeral 2.4. del número DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO del Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, para efectos de aumentar el plazo de pago de la remuneración mensual a la Administradora y eliminar su provisión diaria. (ii) Se ajusta el numeral 3.4. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS , a fin de eliminar la provisión diaria del monto de los gastos de cargo del Fondo. (iii) Se modifica el numeral 3.6. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, para efectos de ajustar el porcentaje máximo de gastos remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros. (iv) Se ajusta el numeral 1.2. del número UNO. APORTE DE CUOTAS del Título VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS , a fin de que el valor para conversión de aportes sea aquel correspondiente al del día de recepción del aporte. (v) Se agrega el número DIEZ. BOMBEROS DE CHILE en el Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley N°20.712 y a la Norma de Carácter General N°488 de la Comisión para el Mercado Financiero. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Docusign Envelope ID: 1C833B06-4B01-40BC-9A35-21F16CF829B4 Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia luego de treinta días corridos siguientes a la fecha del depósito respectivo, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de invers iones, por medio del teléfono número 22416000 o ingresando a www.picton.cl Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, _________________________ Tomás Court Dougnac Gerente General PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Docusign Envelope ID: 1C833B06-4B01-40BC-9A35-21F16CF829B4
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