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BICE LOGÍSTICA FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10084-6 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO BICE LOGÍSTICA FONDO DE INVERSIÓN BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE BICE LOGÍSTICA FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : BICE Logística Fondo de Inversión 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Logística Fondo de Inversión , en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “ Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante tamb ién la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante las “Cuotas”. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objeto del Fondo es invertir, directa o indirectamente, a través de una o más sociedades constituidas especialmente al efecto en la sociedad Inversiones Logísticas Aéreas S.A. (en adelante denominada conjuntamente con las sociedades que se constituyan a l efecto como la “ Sociedad”), sociedad que se dedica a l desarrollo y gestión de mercancías aeroportuarias tanto en la Región Metropolitana como en otras regiones del país (el “Negocio”). Asimismo, el Fondo podrá invertir en contratos, certificados y en o tros títulos de deuda o crédito, todos ellos emitidos o suscritos por la Sociedad o algunas de las sociedades indicadas precedentemente. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 85% de sus activos en los instrumentos antes referidos, sin perjuicio d e dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los numerales DOS. y TRES. siguientes. Para efectos del cálculo de este límite, se sumará el monto de las garantías que constituya el Fondo en favor de terceros vendedores, relacionada con la adquisición de las acciones de Inversiones Logísticas Aéreas S.A. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno d e seguridad de sus inversiones. 2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos: /i/ Acciones de la Sociedad; 3 /ii/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora participe en la propiedad Sociedad1; y /iii/ Pagarés, contratos, certificados y otros títulos de deuda o crédito, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que sean emitidos o suscritos por alguna de las sociedades indicadas en los literales /i/ y /ii/ anteriores. 2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 15% del activo total del Fondo: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Cen tral de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y /iv/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 días, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión o diversificación. 2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. 2.5 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y, en todo caso, en condiciones de mercado. 2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Considerando lo dispuesto en las Secciones UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: /i/ Acciones de la Sociedad: 100% /ii/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora participe en la propiedad de la Sociedad: 100% /iii/ Pagarés, contratos, certificados y otros títulos de deuda o crédito , cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que sean emitidos o suscritos por alguna de las sociedades indicadas en los literales /i/ y /ii/ anteriores: 100% /vi/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : 15% 1 Confirmar BICE en relación con los puntos anteriores. 4 /vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de institucion es financieras o garantizados por éstas: 15% /viii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 15% /ix/ Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 días: 15% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo, deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión, respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás límites referidos en el número DOS y TRES del presente Título: /i/ Inversión en la Sociedad o sociedades que inviertan en la Sociedad: 100% del activo total del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : Hasta un 15% del activo total del Fondo. /iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados, emitidos por una misma institución: Hasta un 15% del activo del Fondo. /iv/ Letras de crédito emitidas por un mismo Banco o Institución Financiera: Hasta un 15% del activo del Fondo. /v/ Cuotas de un mismo Fondo Mutuo: Hasta un 15% del activo del Fondo. 3.3 Los límites indicados en el presente número TRES y en el número UNO anterior, no se aplicarán (i) durante los doce meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas del Fondo, contado desde la suscripción de la primera de dichas Cuotas ; (ii) durante el periodo de doce meses contados desde que el Fondo hubiese recibido cualquier tipo de distribución o flujo por parte de las sociedades o vehículos de inversión en que invierta, sea vía diminución de capital, vía dividendo o bien, vía préstamo, que representen un monto mayor al 20% del activo del Fondoy (ii) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4 Los excesos de inversión deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán e fectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.5 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente , la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos , contratos y pactos de accionistas para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, la Administradora podrá entregar activos del Fondo en garantía y constituir garantías sobre los mismos, en favor de terceros y para garantizar obligaciones propias del Fondo, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Sin perjuici o de lo anterior, el Fondo no efectuará contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores, operaciones con retroventa o retrocompra u otro tipo de operaciones , salvo las que sean necesarias para cumplir con su objeto de inversión o le sean requeridas como parte de la estructura de financiamiento que el Fondo obtenga. 5 III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Con el objeto de mantener una determinada reserva de liquidez, como política, a lo menos un 0,01% de los activos del Fondo deberá ser activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, cuotas de fondos mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo a menos de un año y depósitos a plazo a menos de un año. Alternativamente, el Fondo podrá mantener disponible una capacidad de endeudamiento equivalente a un 20% de los activos del Fondo, siempre que dicho endeudamiento no supere el límite establecido en el Título IV siguiente. Lo anterior, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital, pago de beneficios, pago de gastos y remuneraciones, entre otros. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO La Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Título, y hasta por una cantidad equivalente al 40% del activo del Fondo. Asimismo, la Administradora podrá entregar activos del Fondo en garantía y constituir garantías sobre los mismos, en favor de terceros y para garantizar obligaciones propias del Fondo , sujeto al límite indicado en el presente párrafo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66° de la Ley, no podrán exceder el 100% del activo del Fondo, en consecuencia, e l total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones. Por último, para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo para cada caso, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes y prohibiciones. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno más de sus ger entes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES El Fondo no contempla Series de Cuotas. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Por la administración del Fondo, la Administradora percibirá una remuneración fija y una variable, según se expresa a continuación, las que incluyen el Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente en conformidad a la Ley. Para los efectos de lo dispue sto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se indican en los Anexos A y B del presente Reglamento Interno. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral será informada a los Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. A. REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL: 6 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una Remuneración Fija Mensual equivalente a $20.825.000 IVA incluido. En la medida que el año 2024 , no se hubiera renovado la concesión de TEISA a partir de esa fecha, la Remuneración Fija Mensual será equivalente a $14.577.500 IVA incluido. B. REMUNERACIÓN VARIABLE: La sociedad Administradora tendrá derecho además a una Remuneración Variable, que procederá en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Esta Remuneración Varia ble se pagará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, ya sea por medio de disminución de capital, dividendo o con motivo de liquidación del Fondo, una cantidad equivalente al 100% de los aportes efectuados al Fondo, expresados en Unidades de Fomento, actualizados a una tasa real anual de un 8%, aplicada por el tiempo que medie entre la fecha en que se realizó el aporte de capital y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado, en adelante denominado “Devolución del Aporte”. (ii) Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte en los términos señalados, por cada distribución que se haga a los Aportantes, adicional a la Devolución del Aporte, sea como dividendo o restitución de capital, y sea que se haga en el marco de la liquidación del Fondo o bien en otra fecha, se devengará a favor de la sociedad Administradora una Remuneración Variable equivalente al 23,80% IVA incluido de la cantidad que se distribuya (la “Remuneración Variable Provisoria”). (iii) En caso que las distribuciones efectuadas a los Aportantes no superen la Devolución del Aporte, en los términos indicados, la Administradora no tendrá derecho a la Remuneración Variable. Sin perjuicio del momento en que esta Remuneración Variab le se pague, ésta se provisionará anualmente en caso de corresponder . (iv) Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha en que concluya la liquidación del Fondo, se calculará la Tasa Interna de Retorno efectiva percibida por los aportantes del Fondo en Unidades de Fomento. Si dicha Tasa Interna de Retorno supera el 8% anual, se calculará el 23 ,8% del monto que supere dicha Tasa Interna de Retorno, la que se denominará Remuneración Variable Efectiva. En caso que la Remuneración Variable Efectiva s ea inferior al valor presente del total de las Remuneraciones Variables Provisorias pagadas por el Fondo, la Administradora deberá restituir al Fondo el monto cobrado en exceso, el que será distribuido íntegramente a los Aportantes. Para efectos del cálculo del valor presente de cada Remuneración Variable Provisoria, se utilizará una tasa de descuento de 8% anual, la que se aplicará a contar de la fecha de pago de cada Remuneración Variable Provisoria hasta la fecha de liquidación del Fondo. Por otra parte, para el caso que se acuerde sustituir a BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., en su calidad de administrador del Fondo, aplicará lo siguiente: En la fecha que la Asamblea Extraordinaria adopte el acuerdo correspondiente, se deberá acordar la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa fecha. Una vez obtenida dicha valorizaci ón, deberá calcularse la Remuneración Variable a que, en definitiva, tendrá derecho la sociedad Administradora por el período en que el Fondo ha estado en operaciones, en los mismos términos establecidos precedentemente, reemplazándose para esos efectos, el resultante de la liquidación de los activos del Fondo, por el monto resultante de la menor valorización entre los dos consultores independientes referidos anteriormente. 7 En este último caso, la Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las comisiones de administración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, r escate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo y, particularmente, aquellos gastos relacionados con la realización por parte del Fondo de operaciones con derivados. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, p eritos tasadores, valorizadores independientes, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo , o bien aquellas que sean requeridas por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vii/ Gastos y honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /viii/ Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. /ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión para el Mercado Fin anciero a los Fondos de Inversión. /xi/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este numeral, se reembolsarán a la Administradora dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones del Fondo e n la forma que determine la Administradora, siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley. Dentro de dichos gastos se incluirán los gastos directos derivados de la contratación de terceros en relación con el estudio y evaluación de la compra del activo objetivo de inversión incurridos por la Administradora previo a la creación del Fondo. 8 3.2 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 2% del activo del Fondo. Este límite no incluye aquel gasto financiero que pudiese tener el fondo como resultado de los pasivos que pueda tomar para el cumplimiento de su objeto de inversión ., con la sola excepción que: (i) durante los primeros cuatro ejercicios contados desde el inicio de operaciones del fondo ; (ii) durante la liquidación de éste; (i ii) por un período de nueve meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% del activo del Fondo; y (iv) por un período de nueve meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde los activos del fondo, directa o indirectament e, que representen más del 10% del activo del Fondo ; el límite antes expresado será un 5% del valor del activo del Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalados, incluyen el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste. 3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un -8% del activo del Fondo. /ii/ Todos los impuestos, retenciones, encajes u otro t ipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias de Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,8% valor promedio anual que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período más los aportes prometidos a trav és de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas . Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. 3.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión contemplado en el presente número TRES no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de car go del Fondo indicados en el presente número TRES se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16 de la Ley. Todos los gast os por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo, sin perjuicio de lo cual, los gastos derivados de la contratación de la administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, serán de cargo de la Adm inistradora. 3.6 La contratación por parte del Fondo de servicios prestados por relacionados a la Administradora se deberá realizar en observación a la Política y Procedimientos de Conflictos de Interés de la Administradora. 3.7 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de otros fondos, no podrá exceder de un 0,1% del patrimonio del Fondo. 9 3.8 Sin perjuicio del límite señalado en el numeral 3.7 precedente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 1% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo , por decisión de la Asamblea de Aportantes, su Remuneración fija en calidad de liquidador será la establecida en el número DOS del presente Título. Lo anterior es sin perjuicio de la Remuneración Variable que pueda corresponderle de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica. 1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. 1.6 Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá ce lebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, c on el objeto de permitir a la Administradora cont ar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de un año, vigencia que será establecida en la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas indicadas. 10 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscri pción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes de aportes correspondientes. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de pr omesa se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos. 1.7 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.8 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.9 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. APORTE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No se contempla. CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1 Moneda de contabilización del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.biceinversiones.cl y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión para el Mercado Financiero. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la As amblea Extraordinaria de Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración de Fondo. 1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. Además de las materias reguladas en el artículo 76 de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto (i) la materia indicada en la letra a) del artículo 74 de la Ley y (ii) la materia indicada en el número 1.2 precedente. 1.4 En Fondo no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a sus Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 11 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero, y, adicionalmente, las siguientes /i/ Requerir y revisar toda la documentación constitutiva, organiz acional y operativa, que a su juicio sea pertinente, en relación con el Fondo y las otros entidades o sociedades utilizados para materializar la inversión; /ii/ Verificar y monitorear que las entidades o sociedades utilizados para materializar la inversión cumplan en todo momento con las obligaciones y condiciones establecidas en sus documentos constitutivos, organizacionales, operativos, etc.; y, /iii/ Ejercer todas y cada una de las acciones, que a su juicio estime pertinentes, en relación con todas y c ada una de las entidades y los otros fondos o sociedades utilizados para materializar la inversión.” 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representa ntes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administr adora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con el marco jurídico vigente , por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará const ancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta corr espondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare 12 que un acta presenta inexact itudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto . 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley. 2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente do cumentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.11 Adicionalmente, los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del quinto mes siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los partícipes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia. 2.12 En caso de que la Asamblea Ordina ria de Aportantes no se celebre dentro del plazo establecido en la Ley , la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité: a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo. b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.biceinversiones.cl, o a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora , comunicación que deberá realizarse con al menos tres días hábiles de anticipación DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 10 años contado desde el día en que inicie operaciones, prorrogable automática y sucesivamente por dos períodos de 2 años cada uno en la medida que la Sociedad siga en operación y el Fondo mantenga una posición directa o indirecta en la misma. La prórroga del plazo de duración del Fondo , distinta a la prórroga automática indicada requerirá del acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes si así lo somete a consideración la Administradora . Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo original de vigencia o de cualquiera de las prórrogas indicadas. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No se contempla. 13 CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 El Fondo se liquidará vencido el plazo de su duración. De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, la Administradora podrá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. 4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. 4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “beneficios netos percibidos” que perciba durante el ejercicio, o la cantidad superior que libremente determine la Administradora o la Asamblea de Aportantes. Para estos efectos, se considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de beneficios se efectuará en dinero efectivo en pesos moneda de curso legal, en la forma que acuerde la misma Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales y dentr o de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En este último caso, en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. El reparto de beneficios se informará a cada Aportante a través de los medio s establecidos en el presente Reglamento Interno, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El dividendo deberá pagarse en dinero. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No se contempla. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que se encontrasen inscritos en el Registro de Aportantes a la 14 fecha en que se hubiere verificado el hecho que dio lugar a la indemnización, según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plaz o de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora, sus adminis tradores o mandatarios , sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura públ ica de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este número. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recur so alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Sant iago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facult ad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas por decisión de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes , en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno. 1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que determine la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital, plazo que no podrá exceder de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de opción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la u nanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias de capital, por decisión del directorio de la Administradora y sin necesidad de aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes , por hasta el 90% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 15 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administrado ra determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo s términos establecidos en el presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los término s y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la m isma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO. del Título IX. del presente Reglamento Interno. 16 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO BICE LOGÍSTICA FONDO DE INVERSION Tasa de IVA Remuneración Fija Anual Remuneración Fija Anual sin renovación 11% 19.425.000 13.597.500 12% 19.600.000 13.720.000 13% 19.775.000 13.842.500 14% 19.950.000 13.965.000 15% 20.125.000 14.087.500 16% 20.300.000 14.210.000 17% 20.475.000 14.332.500 18% 20.650.000 14.455.000 19% 20.825.000 14.577.500 20% 21.000.000 14.700.000 21% 21.175.000 14.822.500 22% 21.350.000 14.945.000 23% 21.525.000 15.067.500 24% 21.700.000 15.190.000 25% 21.875.000 15.312.500 17 ANEXO B REGLAMENTO INTERNO BICE LOGÍSTICA FONDO DE INVERSIÓN TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN VARIABLE Tasa de IVA Remuneración Variable 10% 22,0000 11% 22,2000 12% 22,4000 13% 22,6000 14% 22,8000 15% 23,0000 16% 23,2000 17% 23,4000 18% 23,6000 19% 23,8000 20% 24,0000 21% 24,2000 22% 24,4000 23% 24,6000 24% 24,8000 25% 25,0000
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