PICTON-AMERICAN SECURITIES PARTNERS VIII FONDO DE INVERSION
RUT 9579-6 · PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
PICTON – AMERICAN SECURITIES PARTNERS VIII
FONDO DE INVERSIÓN
REGLAMENTO INTERNO
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: Picton – American Securities Partners VIII Fondo de
Inversión.
Sociedad Administradora: Picton Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
numeral 2.4 siguiente.
Rescates: El Fondo no es rescatable.
Beneficios Tributarios: No se contemplan.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Picton – American Securities Partners VIII Fondo de
Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Picton Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos
de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante la “CMF”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las
“Cuotas”), nominativas, unitarias, de una única serie, de igual valor y características.
2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4°
bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores que sean entidades constituidas en Chile y que declaren cumplir, al
momento de la suscripción de Cuotas, con los siguientes requisitos copulativos (en adelante aquellos inversionistas que
cumplan en forma copulativa con dichos requisitos, los “Inversionistas”):
(A) Ser inversionistas que posean inversiones (a) por un monto de a lo menos 5 millones de dólares de los Estados
Unidos de América (“ Dólares”), siempre y cuando la propiedad del inversionista corresponda directa o
indirectamente a dos o más personas naturales relacionadas como hermanos o cónyuges (incluyendo cónyuges
anteriores), o descendientes en línea directa por nacimiento o adopción, los cónyuges de dichas personas o las
sucesiones de dichas personas; o fundaciones u organizaciones de beneficencia, o trusts, establecidos para el
beneficio de dichas personas; o (b) por un monto de a lo menos 25 millones de Dólares;
(B) Sean personas jurídicas o patrimonios administrados por personas jurídicas que no se hayan formado
únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas;
(C) Tener activos totales por más de 5 millones de Dólares; y
(D) El monto total comprometido por éstos en Cuotas del Fondo no exceda el 40% de sus activos consolidados.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar al
momento de la firma de la promesa referida en el número Cuatro del título VII siguiente, o al momento de la suscripción
de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al
procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores de
bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista.
En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito
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dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata
de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
Lo dispuesto en el presente numeral no aplicará a la Administradora ni a aquellos inversionistas que tengan la calidad
de relacionados a la misma, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores N°18.045, los que de todas
formas deberán presentar la calidad de Inversionistas Calificados según lo dispuesto en el número UNO. del presente
Reglamento Interno.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más
trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su
Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2.6 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del Fondo cumplan
con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el registro de
Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas
especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en AMERICAN SECURITIES PARTNERS VIII, L.P.,
un fondo de inversión extranjero (en adelante el “Fondo ASP VIII”) administrado o asesorado por American Securities
Associates VIII, LLC, o sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante “American Securities”), y
(ii) coinvertir con otros vehículos de inversión administrados y definidos por American Securities distintos al Fondo
ASP VIII, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Por su parte, se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo ASP VIII es la inversión en compañías
ubicadas en Estados Unidos de América y Canadá que cuenten con un EBITDA superior a 50 millones de Dólares de
los Estados Unidos de América, ya sea a través de la adquisición de instrumentos de capital o de deuda.
1.2 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copias de los estatutos (Amended and Restated Limited Partnership Agreement) del Fondo ASP
VIII, en los cuales se detallan los términos y condiciones que regulan a este último. Dicha documentación será
entregada a los Aportantes que lo soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma como asimismo de los
negocios y de la información del Fondo ASP VIII a que tengan acceso en razón de su calidad de Aportantes.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados, es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que
efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de liquidez, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 2.4 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes
valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 85% del activo total
del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity o limited exempted
partnerships constituidos en el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores
de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de
diversificación de sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF,
siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos,
de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF;
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(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras,
cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión
no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente
con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
2.2 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o por una
sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o
bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior,
si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser
persona relacionada a la misma, dicha soc iedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de
ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses,
contado desde que ésta se produjo.
2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades
que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 15% del
activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exigirá que presenten límites particulares de inversión
ni de diversificación de sus activos.
Las inversiones establecidas en el presente numeral 2.4, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor
de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos
instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa.
2.4 Las inversiones efectuadas por el Fondo tienen un nivel de riesgo Alto y estarán sujetas a los riesgos a que se exponen
las inversiones realizadas por el Fondo ASP VIII. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los
estatutos del Fondo ASP VIII, documento que se encuentra a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo con
lo señalado en el número 1.2 anterior.
2.5 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta
sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y
resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, las personas que participen en las decisiones de inversión
de los fondos deberán desempeñar sus funciones velando porque los recursos de los fondos se inviertan en la forma
antes señalada.
2.6 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando
que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior y en el presente número
DOS.
2.7 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.8 La Administradora debe administrar los fondos atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de
ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúen
por cuenta de cada uno de ellos, deben hacerse de forma tal que representen el mejor interés de cada fondo.
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2.9 Las personas que participen en las decisiones de inversión de un fondo administrado por la Administradora que tenga
la intención de invertir en activos que eventualmente pudieren generar un conflicto de interés con otro fondo
administrado por la Administradora, deberán presentar al Directorio de la Administradora la operación y la propuesta
de inversión, en los términos indicados en el Reglamento General de Fondos de la Administradora. En caso que se
genere la situación antes descrita, se informará al Comité de Vigilancia.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se
observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity
o limited partnerships extranjeros de aquellos referidos en la letra (A) del numeral
2.1 anterior;
100%
(A) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF;
100%
(B) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por
entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como
valores de oferta pública en el extranjero;
100%
(C) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio;
100%
(D) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
15%
(E) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o
bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
15%
(F) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas;
15%
(G) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
15%
(H) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por objeto
principal la inversión en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se
exige el cumplimiento de límites particulares de inversión ni de diversificación
de sus activos.
15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información contenida
en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto
del emisor de cada instrumento:
(A) Inversión directa o indirecta en acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
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(B) Inversión directa o indirecta en acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(C) Inversión directa o indirecta en acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de
participación que el Fondo podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y por
Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 15% del activo total del Fondo; y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y los Estados o Bancos
Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión establecidos en las letras
(E) y (F) del numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses
de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del mismo; (ii) por un
período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de
su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo ASP VIII, directa o indirectamente, que
representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes
al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio. P ara los efectos de determinar el porcentaje indicado, no
deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2
anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los
30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca
dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número TRES precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y
enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán
dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF, en caso de las
sociedades chilenas y por auditores externos de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características indicadas
en el Título II de este Reglamento. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de beneficios netos percibidos a los
Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, pagar gastos de cargo del Fondo, permitir la cobertura de sus
pasivos y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos un 0,01% de sus
activos en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan
en caj a y bancos, aquellos instrumentos de rent a fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos
nacionales o extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de
inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la
contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de
corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano
plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos
de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de
mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. De todas formas,
el plazo del endeudamiento contratado por el Fondo no podrá extenderse más allá del plazo de duración original del
Fondo o de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de contratar por cuenta del Fondo cualquier tipo de crédito de los indicados en el primer párrafo del presente
numeral, la Administradora deberá comunicar este hecho a los Aportantes a través de los mecanismos establecidos en
el presente Reglamento Interno dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que dicho crédito haya sido contratado.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50% del
patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los
pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos
pasivos, debiendo considerarse, para efectos del cálculo de este límite a aquel que resulte mayor entre dichos pasivos
y gravámenes y prohibiciones.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que constituya
especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que
sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo
66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través de uno o
más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la
Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o juntas de tenedores
de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados
en el ejercicio de la votación correspondiente.
5.2 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los
casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo tiene una Serie única de Cuotas cuyo valor cuota inicial es de 1 Dólar por Cuota y cuyo requisito de ingreso es
que sólo podrán ser adquiridos por Inversionistas Calificados que además cumplan con los requisitos establecidos en el
numeral 2.4 del número DOS del Título I.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
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2.1 La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo, en adelante la “Remuneración
de Administración”, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo del 0,119% del monto total que el Fondo
comprometa enterar al Fondo ASP VIII, de conformidad con la Promesa Fondo ASP VIII, durante los primeros 6 años
de operación del Fondo; y posterior a este período, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo del 0,119%
sobre el valor promedio de patrimonio del Fondo en el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. Esta
Remuneración deberá pagarse en Dólares y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente
de conformidad con la ley.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros con
fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la CMF, corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la
variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente número, será informada a los
Aportantes del Fondo a través de los medios que contempla el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este número, una o
más sociedades relacionadas con la Administradora podrían tener derecho a recibir de American Securities comisiones
de colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo ASP
VIII. El monto total de estas comisiones de colocación que se pagarían a una o más sociedades relacionadas a la
Administradora, se descontarían íntegramente de las comisiones de administración que el Fondo ASP VIII deba pagar
a sus sociedades administradoras según sus reglamentaciones internas. De acuerdo con ello, estas comi siones de
colocación no podrán en caso alguno exceder del monto pagado por el Fondo ASP VIII a sus sociedades
administradoras por comisiones de administración, no constituyendo por lo tanto para el Fondo gasto o remuneración
adicional alguna por su inversión en el Fondo ASP VIII.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean
distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo, los
siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o
en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o
a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.
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(F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento
Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes
o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general,
todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
CMF a los fondos de inversión.
(I) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo incluido el depósito de los antecedentes que
correspondan en la CMF, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión
en el Fondo ASP VIII, siempre en la proporción en la que el Fondo participe de estas sociedades.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios
externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
a que se refiere el numeral 3.1 anterior, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,70% del valor de los activos del
Fondo más el saldo pendiente de ser suscrito y pagado de conformidad con las Promesas de Suscripción del Fondo,
con la sola excepción que, en caso de que la suma del ac tivo del Fondo con dicho saldo sea menor a 10.000.000 de
Dólares, el límite antes expresados será un 0,09% del valor total de los montos originalmente comprometidos bajo las
Promesas de Suscripción del Fondo, en cada ejercicio.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos
del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los
bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se
celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del valor de los activos
del Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión
de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado
a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos
del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,50% del valor de los activos
más el saldo de las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que, en caso de que la suma del
activo con dicho saldo de Promesas de Suscripción sea menor a 10.000.000 de Dólares, el porcentaje antes
expresado será un 0,055% del valor de las Promesas de Suscripción del Fondo en cada ejercicio.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán de acuerdo al presupuesto
mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente
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número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre
el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por
la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del
Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en
cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de (a) el 25%
del patrimonio del Fondo más el remanente de los montos comprometidos por suscribir en las Promesas de
Suscripción (según este término se define en el número CUATRO del Título VII de este reglamento) y las
inversiones distribuidas y no rellamables por el Fondo, si los activos del Fondo son menores o iguales a 10 millones
de Dólares de los Estados Unidos de América; o (b) un 10% del patrimonio del Fondo, si los activos del Fondo son
superiores a 10 millones de Dólares de los Estados Unidos de América. A modo de aclaración, el Carried Interest o
impuestos que pague el Fondo ASP VIII u otros vehículos administrados por ASP, sea directa o indirectamente, no
se encuentran comprendidos en este número 3.6.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número DOS
anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se deja constancia
que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes del Fondo ASP VIII, serán imputados
directamente al mismo, debiendo de todas formas cumplir con el límite máximo establecido en el número 3.6
precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo ASP VIII se encuentra
debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas de la
Administradora a disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas
relacionadas a la misma.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el
100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número DOS del presente Título. Dicho aporte será debidamente
informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se
aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los
30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su
calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
11
Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio
de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar la
realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes colocadores
de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico
que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio
que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS del
capítulo II anterior precedente requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa
que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del
plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(1) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
(2) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o
más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante
la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”), en los términos indicados en el artículo 37° de
la Ley y demás normativa vigente, y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
12
4.2 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades especialmente
constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción de cuotas de participación
emitidas por el Fondo ASP VIII (en adelante la “Promesa Fondo ASP VIII”).
4.3 Los llamados de capital que efectúe American Securities para el Fondo ASP VIII, deberán ser pagados por el Fondo
de conformidad con lo siguiente:
i) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea igual o mayor al saldo de la Promesa Fondo
ASP VIII, el Fondo deberá pagar los llamados de capital exclusivamente con recursos provenientes de los
llamados de capital efectuados a los Aportantes o de endeudamiento permitido de conformidad al presente
Reglamento Interno; y
ii) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea menor al saldo de la Promesa Fondo ASP VIII,
el Fondo podrá pagar los llamados de capital tanto con recursos provenientes de los llamados de capital
efectuados a los Aportantes o de endeudamiento permitido de conformidad al presente Reglamento Interno,
como, asimismo, con recursos que haya recibido de repartos efectuados por el Fondo ASP VIII al Fondo.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la
Administradora www.picton.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados
Financieros del Fondo a la CMF.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley.
1.2 Por su parte, las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan
las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocim iento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las
materias a tratarse
1.3 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la
Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación de
al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo señalado en el número DOS.
del Título IX. siguiente; (ii) los aumentos de capital que corresponde acordar de acuerdo con el número Uno del Título
X siguiente y las disminuciones de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en la letra (I) del
punto 2.1 y el punto 2.2 del número Dos del Título X. siguiente; y (iii) pronunciarse respecto de la venta total o parcial
de la participación que el Fondo mantenga a la fecha en el Fondo ASP VIII.
No obstante lo anterior, a partir del treceavo año de vigencia del Fondo, inclusive, la Administradora deberá convocar
anualmente a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá celebrarse a continuación de la Asamblea
Ordinaria de Aportantes del año en cuestión, para que los Aportantes se pronuncien respecto de la materia indicada en
el numeral (iii) precedente.
1.4 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su
Reglamento.
13
1.5 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efectos establezca
la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse
de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al menos 10 días de anticipación a la
fecha de la Asamblea.
1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas la normativa aplicable
al efecto.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual
durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos
administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus
miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el
Reglamento General d e Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de
algunas situaciones tales como la asignación de activos entre l os fondos administrados y la resolución de conflictos
de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente
y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las
inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora,
o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia
de éste. Para que el Com ité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria,
se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el
voto conforme de dos de los tres miembros.
2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado
de conformidad con la normativa vigente o a falta de ésta según lo establezca la Administradora.
14
2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante
cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe
en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá
mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a
la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros
del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra
sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto
de sanciones por parte de la CMF.
2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido
en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la
Administradora www.picton.cl y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del
Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 25 años a contar del día 26 de enero de 2018, esto es, hasta el día 25 de enero de 2043,
prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración
original o de cualquiera de sus prórrogas.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia
emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento
Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en
los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la
Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el
párrafo tercero del número 1.3 de la sección UNO. del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del
plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad
15
de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que
en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 90 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá
citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se
deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá
acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los
términos acordados por la Asamblea correspondiente.
En caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá,
en su calidad de liquidador, un monto no mayor al equivalente a la remuneración establecida en el Título VI, numeral
DOS, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la designación
del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora deberá estar disponible para
asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida en el párrafo precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes
al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por
terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo
durante el ejercicio, o que libremente determine la Administradora. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios
Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y
lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No Contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
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OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada
al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la Administradora,
entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea durante la vigencia de él o los
fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de
Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de
este número.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de
cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en
cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos.
El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo
menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales
la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan
sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios
en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de Aportantes, en la
medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente
Reglamento y en los plazos y condiciones que acuerde la misma Asamblea.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el presente número y de
acuerdo con los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de
capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser
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enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo
se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican en los números siguientes.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo concepto alguno,
impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener para con el Fondo ASP VIII.
Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido en los estatutos del Fondo ASP VIII, una parte de las
distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas a restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se
indican. El fondo no podrá ser liquidado mientras existan compromisos pendientes por parte del Fondo para con el Fondo ASP
VIII.
2.1 Disminuciones ordinarias de capital:
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno
de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación
se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican:
(A) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo, o bien, mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, según lo acuerde el Directorio de la
Administradora.
(B) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (d) siguiente, en la medida que se cuente con los
recursos suficientes para proceder a la disminución.
(C) La disminución de capital se deberá materializar dentro de un período máximo de 365 días a contar de la fecha
de celebración del Directorio de la Administradora que la acuerde, en la medida que la Administradora, ya sea
en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se
indican en la letra anterior.
(D) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde el Directorio de la Administradora,
se publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad
o el porcentaje del valor cuota en que se disminuye el capital del Fondo, la fecha y el lugar de pago. Este aviso
y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la disminución de
capital, hasta completar el porcentaje de disminución del valor cuota o el número de cuotas máximo objeto
de la disminución de capital acordada en el Directorio de la Administradora o hasta el vencimiento del plazo
de 365 días antes indicado.
(E) En la medida que venza el plazo de 365 días antes referido sin que se haya materializado íntegramente la
disminución de capital acordada en el Directorio de la Administradora, ésta tendrá un plazo de 5 días hábiles a
contar de dicha fecha para enviar una comunicación a los Aportantes del Fondo, informando el número de
cuotas o el porcentaje del valor cuota en que en definitiva se haya disminuido el capital del Fondo.
(F) Dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la celebración del Directorio de la Administradora
que acuerde la disminución de capital del Fondo, la Administradora comunicará a los Aportantes a la dirección
de correo electrónico que éstos tengan registrada frente a la Administradora, las condiciones de la disminución
de capital a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo.
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(G) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la forma que el Directorio de la Administradora acuerde.
(H) El valor de la cuota para los efectos de disminuciones por el número de cuotas, se determinará tomando el valor
cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago por el Directorio de la Administradora,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número de cuotas pagadas
a la fecha correspondiente.
(I) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en la presente letra, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.1 Disminuciones de capital para absorber pérdidas:
Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones proporcionales de capital
proporcionales para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta
de las Cuotas pagadas, a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo.
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ANEXO A
REMUNERACIONES
PICTON – ASP VIII FONDO DE INVERSIÓN
Tasa de
IVA
Remuneración de
Administración
10% 0,110%
11% 0,111%
12% 0,112%
13% 0,113%
14% 0,114%
15% 0,115%
16% 0,116%
17% 0,117%
18% 0,118%
19% 0,119%
20% 0,120%
21% 0,121%
22% 0,122%
23% 0,123%
24% 0,124%
25% 0,125%
Santiago, 10 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de
PICTON - American Securities
Partners VIII Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de PICTON - American Securities Partners VIII Fondo de Inversión
(el “ Fondo”), administrado por Picton Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”), el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes celebrada con fecha 13 de mayo de 2025 (la “Asamblea”), consistentes en:
(i) Se modifica el numeral 2.4. del número DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL
FONDO del Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y
GASTOS, para efectos de aumentar el plazo de pago de la remuneración mensual a la
Administradora y eliminar su provisión diaria.
(ii) Se ajusta el numeral 3.4. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS , a fin de
eliminar la provisión diaria del monto de los gastos de cargo del Fondo.
(iii) Se modifica el numeral 3.6. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, para efectos
de ajustar el porcentaje máximo de gastos remuneraciones y comisiones que podrá ser
cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales
o extranjeros.
(iv) Se ajusta el numeral 1.2. del número UN O. APORTE DE CUOTAS del Título VII.
APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS , a fin de que el valor para conversión
de aportes sea aquel correspondiente al del día de recepción del aporte.
(v) Se agrega el número DIEZ. BOMBEROS DE CHILE en el Título IX. OTRA
INFORMACIÓN RELEVANTE, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 26°
bis, 38° bis y 80° bis de la Ley N°20.712 y a la Norma de Carácter General N°488 de la
Comisión para el Mercado Financiero.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modi ficaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
Docusign Envelope ID: 28917CA1-A48E-43B3-AD78-8384B239B418
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia luego
de treinta días corridos siguientes a la fecha del depósito respectivo, según lo dispuesto en la
Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su aseso r de inversiones,
por medio del teléfono número 22416000 o ingresando a www.picton.cl
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Tomás Court Dougnac
Gerente General
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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