PICTON-HAMILTON LANE SMID FONDO DE INVERSION
RUT 9184-7 · PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
PICTON – HAMILTON LANE SMID
FONDO DE INVERSIÓN
REGLAMENTO INTERNO
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: Picton – Hamilton Lane SMID Fondo de Inversión.
Sociedad Administradora: Picton Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
numeral 2.4 siguiente.
Rescates: El Fondo no es rescatable.
Beneficios Tributarios: El Fondo se acogerá al beneficio tributario
establecido en el artículo 82° letra B numeral iii) de
la Ley N°20.712 para contribuyentes sin domicilio ni
residencia en Chile que cumplan con los requisitos
que en dichas disposiciones se establecen.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Picton – Hamilton Lane SMID Fondo de
Inversión (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Picton Administradora General de
Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la “Superintendencia”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante
las “Cuotas”), nominativas, unitarias, de una única serie, de igual valor y características.
2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que declaren cumplir, al momento de la
suscripción de Cuotas, con los siguientes requisitos copulativos (en adelante aquellos inversionistas que
cumplan en forma copulativa con dichos requisitos, los “Inversionistas”):
(A) Ser inversionistas que posean inversiones ya sea en efectivo, en acciones de sociedades anónimas
abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión o en instrumentos de renta fija,
siempre que tales valores no hayan sido emitidos por la matr iz del Inversionista, sus filiales o
entidades que tengan su mismo controlador, según estos términos se definen en la Ley N° 18.045
sobre Mercado de Valores y en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas o inmuebles, por un
monto de a lo menos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”);
(B) Sean personas jurídicas o patrimonios administrados por personas jurídicas que no se hayan formado
únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas;
(C) Tener un patrimonio neto, por más de 5 millones de Dólares, excluyendo el valor de la residencia
principal del Inversionista como un activo, pero incluyendo cualquier deuda asegurada por dicha
residencia principal como pasivo; y
(D) El monto total comprometido por éstos en Cuotas del Fondo no exceda el 40% de sus activos
consolidados.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número Cuatro del título VII siguiente, o al
momento de la suscripción de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto
en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
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serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las
bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir
que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la
referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2.6 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su
inscripción en el registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, ya sea directamente o a través de sociedades
constituidas especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en HAMILTON LANE GLOBAL
SMID, L.P., un fondo de inversión extranjero de private equity (el “Fondo Hamilton Lane”) administrado
o asesorado por Hamilton Lane Advisors L.L.C., o sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en
adelante “Hamilton Lane”), y (ii) coinvertir con otros vehículos de inversión administrados y definidos por
Hamilton Lane distintos al Fondo Hamilton Lane, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o
invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo Hamilton Lane es la inversión, directa
o indirecta, en fondos de inversión de private equity de tamaño pequeño y mediano (small and mid size o
“SMID”) u otros vehículos de inversión equivalentes, en los términos y condiciones establecidos en los
estatutos del Fondo Hamilton Lane. Para efectos de lo anterior, se entenderá que pertenece a la categor ía
“SMID” todo aquel fondo que tenga un capital comprometido menor o igual a 5.000 millones de Dólares.
La inversión del Fondo en el Fondo Hamilton Lane no podrá significar su control, ya sea directa o
indirectamente.
El Fondo Hamilton Lane cuenta con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior y sus cuotas de participación no han sido registradas como valores de
oferta pública en el extranjero. Los estados fina ncieros del Fondo Hamilton Lane son elaborados
trimestralmente de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos (“United
States generally accepted accounting principles”) y son auditados anualmente.
1.2 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de
los Aportantes del Fondo, copias de los estatutos ( Limited Partnership Agreement ) del Fondo Hamilton
Lane, en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este
último.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de
liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4 siguiente.
1.4 De todas maneras, se deja constancia que el Fondo invertirá al menos el 80% de sus activos en instrumentos,
títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o
en certificados representativos de tale s instrumentos, títulos o valores, de acuerdo con las condiciones
establecidas en el artículo 82 letra B) numeral iii) de la Ley.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones, no inferior a
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un 85% del activo total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private equity o limited exempted
partnerships constituidos en el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan
sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos
tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Superintendencia;
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio.
2.2 Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número UNO anterior, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora
o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni
instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha
sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde
que ésta se produjo.
2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 15% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos
de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos;
y
(F) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos
de renta fija, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.5 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
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realizadas por el Fondo Hamilton Lane. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los
estatutos del Fondo Hamilton Lane, documento que se encuentra a disposición de los Aportantes del Fondo,
de acuerdo con lo señalado en el número 1.2 anterior.
2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.7 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior
y número DOS ambos del presente título.
2.8 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.9 Las cuotas del Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L.
3.500 de 1980.
2.10 La Administradora debe administrar los fondos atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada
uno de ellos, lo que implica que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos
que se efectúen por cuenta de cada uno de ellos, deben hacerse de forma tal que representen el mejor interés
de cada fondo.
2.11 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos de los fondos que administra
se realicen siempre con estricta sujeción a los Reglamentos Internos correspondientes, teniendo como
objetivos fundamentales maximizar los recursos de dichos fondos y resguardar los intereses de los
Aportantes. Para estos efectos, las personas que participen en las decisiones de inversión de los fondos
deberán desempeñar sus funciones velando porque los recursos de los fondos se inviertan en la forma antes
señalada.
2.12 Las personas que participen en las decisiones de inversión de un fondo administrado por la Administradora
que tenga la intención de invertir en activos que eventualmente pudieren generar un conflicto de interés con
otro fondo administrado por la Administradora, deberán presentar al Directorio de la Administradora la
operación y la propuesta de inversión, en los términos indicados en el Reglamento General de Fondos de
la Administradora.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión de private
equity o limited exempted partnerships extranjeros de aquellos referidos en
la letra (A) del numeral 2.1 anterior;
100%
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión
no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad
emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores
externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Superintendencia;
100%
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por
entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas
como valores de oferta pública en el extranjero;
100%
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente
con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio;
100%
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(E) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
15%
(F) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o
bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
15%
(G) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas;
15%
(H) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
15%
(I) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros que tengan por
objeto principal la inversión en instrumentos de renta fija, los que no deberán
presentar límites de inversión ni de diversificación de sus activos.
15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Superintendencia.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: No habrá límite al
porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(B) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: No habrá límite al
porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(C) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas como valor de
oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el
Fondo podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 15% del activo total del Fondo; y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y
los Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de
inversión establecidos en las letras (G), (H) e (I) del numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del
activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros
3 años de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del
Fondo; (ii) por un período de 3 años luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 3 años luego de haberse recibido por el
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo
Hamilton Lane, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por
un período de 18 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su
patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en
cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.4,
3.1 y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no
podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por
causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde
la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
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La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número TRES precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de
todo tipo de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que
al efecto lleva la Superintendencia, en caso de las sociedades chilenas y por auditores externos de reconocido
prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las
características indicadas en el título II de este Reglamento. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de
beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, pagar gastos de cargo
del Fondo, permitir la cobertura de sus pasivos y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá
como política mantener a lo menos un 0,01% de sus activos en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que
tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta
fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean susceptibles
de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo
plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 20%
del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el
endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo
corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá
por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo,
aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del
50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no
podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efectos del cálculo de este límite
a aquel que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través
de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos
de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o
juntas de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
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5.2 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos
en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo tiene una Serie única de Cuotas cuyo valor cuota inicial es de 1 Dólar por Cuota y cuyo requisito de
ingreso es que sólo podrán ser adquiridos por Inversionistas Calificados que además cumplan con los requisitos
establecidos en el numeral 2.4 del número DOS del Título I.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá como remuneración inicial por la administración del Fondo una remuneración
fija mensual equivalente a un doceavo del 0,1785% de la suma de aportes comprometidos enterar por los
aportantes del Fondo mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas, la que se calculará,
devengará y cobrará a partir del mes 25 contado desde el inicio de actividades del Fondo. A partir del mes
73 contado desde el inicio de actividades del Fondo, dicha remuneración ascenderá a un doceavo del
0,1190% de la suma de aportes comprometidos enterar por los aportantes del Fondo mediante contratos de
promesa de suscripción de cuotas. Ambas remuneraciones serán referidas en adelante como la
“Remuneración de Administración”. La Remuneración de Administración deberá pagarse en Dólares y su
monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia con fecha 10
de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Superintendencia de
Valores y Seguros, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad
con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente número, será
informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro
de los 5 días siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro
de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración
que se deduce.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este
número, una o más sociedades relacionadas con la Administradora podrían tener derecho a recibir de
Hamilton Lane comisiones de colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus
sociedades filiales en el Fondo Hamilton Lane. El monto total de estas comisiones de colocación que se
pagarían a una o más sociedades relacionadas a la Administradora, se descontarían íntegramente de las
comisiones de administración que el Fondo Hamilton Lane deba pagar a sus sociedades administradoras
según sus reglamentaciones internas. De acuerdo con ello, estas comisiones de colocación no podrán en
caso alguno exceder del monto pagado por el Fondo Hamilton Lane a sus sociedades administradoras por
comisiones de administración, no constituyendo por lo tanto para el Fondo gasto o remuneración adicional
alguna por su inversión en el Fondo Hamilton Lane.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
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de los recursos del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores
u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
(E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas.
(G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de
información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia
de Valores y Seguros a los fondos de inversión.
(I) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la Superintendencia, y de la o las sociedades a través de las cuales
el Fondo materialice su inversión en el Fondo Hamilton Lane, siempre en la proporción que el Fondo
participe de estas sociedades.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo respecto de las letras (A) a la (H) del numeral 3.1 anterior, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,70% del valor de los activos del Fondo más el saldo pendiente de ser
suscrito y pagado de conformidad con las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que,
en caso de que la suma del activo del Fondo con dicho saldo sea menor a 10.000.000 de Dólares, el límite
antes expresado será un 0,05% del valor total de los montos originalmente comprometidos bajo las
Promesas de Suscripción del Fondo, en cada ejercicio. Para los gastos indicados en la letra (I) del numeral
3.1 anterior, éstos no podrán superar la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los
activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de
los activos del Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de (a) el 10% del valor
de los activos del Fondo, si son menores o iguales a 50 millones de Dólares; o (b) un 5% del valor
de los activos del Fondo, si son superiores a 50 millones de Dólares.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,50% del valor de los activos
más el saldo de las Promesas de Suscripción del Fondo, con la sola excepción que, en caso de que la suma del
activo con dicho saldo de Promesas de Suscripción sea menor a 10.000.000 de Dólares, el porcentaje antes
expresado será un 0,03% del valor de las Promesas de Suscripción del Fondo en cada ejercicio.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que
da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos po r más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en cada
ejercicio, de (a) el 15% del patrimonio del Fondo más el remanente de los montos comprometidos por
suscribir en las Promesas de Suscripción (según este término se define en el número CUATRO del Título
VII de este reglamento) y las inversiones distribuidas y no rellamables por el Fondo, si los activos del Fondo
son menores o iguales a 10 millones de Dólares de los Estados Unidos de América; o (b) un 10% del
patrimonio del Fondo, si los activos del Fondo son superiores a 10 millones de Dólares de los Estados
Unidos de América. A modo de aclaración, el Carried Interest o impuestos que pague el Fondo Hamilton
Lane u otros vehículos administrados por Hamilton Lane, sea directa o indirectamente, no se encuentran
comprendidos en este número 3.6.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número
DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se
deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes del Fondo
Hamilton Lane, serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas formas cumplir con el límite
máximo establecido en el número 3.6 precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Hamilton
Lane se encontrará debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en
las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
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La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número DOS del presente Título.
Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el present e
Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte
correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de
la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día de recepción del aporte, calculado en la forma señalada
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de
negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá
solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o
sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número
DOS del capítulo II anterior precedente requiera la realización de una valorización económica, de
conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más
valorizadores independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(1) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
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Santiago, Bolsa de Valores.
(2) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común,
a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos
ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo
37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como
para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de duración del Fondo.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades
especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción
de cuotas de participación emitidas por el Fondo Hamilton Lane (“Promesa Fondo Hamilton Lane”).
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.picton.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación
de los Estados Financieros del Fondo a la Superintendencia de Valores y Seguros.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley, esto es:
/i/ Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la administradora, relativa a la gestión
y administración del fondo, y a los estados financieros correspondientes.
/ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
/iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
/iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
/v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de
auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia.
/vi/ Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones
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del fondo.
/vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea
extraordinaria de aportantes.
1.2 Por su parte, las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando
así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse
en la respectiva citación las materias a tratarse. En particular, las materias que según lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
serán las siguientes:
/i/ Aprobar las modificaciones que proponga la administradora al presente Reglamento Interno.
/ii/ Acordar la sustitución de la Administradora.
/iii/ Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los aportantes.
/iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
/v/ Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
/vi/ Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya
existentes.
1.3 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá
de la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con
lo señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) los aumentos de capital que corresponde
acordar de acuerdo con el número Uno del Título X siguiente y las disminucion es de capital que
corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en la letra (I) del punto 2.1 y el punto 2.2. del número
Dos del Título X. siguiente.
1.4 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento.
1.5 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efectos
establezca la Superintendencia mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente,
con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la Asamblea.
1.6 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde
ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se
pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que
finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la
mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a
una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la administradora
en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordina ria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
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indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la Circular No. 1.791 de la Superintendencia y demás normativa vigente.
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la información
financiera disponible del Fondo Hamilton Lane, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas
por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital,
distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u ot ras formas de compensación
económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner de Fondo Hamilton Lane.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la elaboración de los Estados
Financieros trimestrales, un informe con la conciliación de los montos cobrados o asignados al Fondo en el
trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del
fondo (“comisiones variables”) y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se
ajustan a las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement. En caso que
el proceso de conciliación identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar
las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de
Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
En caso que la información financiera del Fondo Hamilton Lane, el detalle de todas las transferencias
recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora hayan ocurrido
con una anticipación inferior a 5 días hábiles a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la
Administradora podrá presentar sus conclusiones en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) No ser personas con las que la Administradora haya tenido relaciones de negocio o profesionales. Se
entenderá como relación de negocios aquella que se produce con ocasión de la realización de un
negocio de cualquier índole, ya sea que éste importe una transferencia o arrendamiento de bienes, o
bien una asociación para desarrollar en conjunto un determinado proyecto, etc.
Relación profesional en cambio, será aquella que se produzca a propósito de la prestación de
servicios profesionales o de otra índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia.
(C) Ser mayores de edad; y
(D) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en
el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos
por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el
Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera
suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registra da en la Superintendencia o como valor de oferta pública en el extranjero,
siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
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2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular No. 1.791.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Superintendencia, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos
de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los
miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Superintendencia.
2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.picton.cl y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer
del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, la
Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de información establecidos en el
presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las diversas opciones que se someterán a su
voto en dicha Asamblea.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
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El Fondo tendrá una duración de 14 años a contar del día 05 de mayo de 2015, esto es, hasta el día 04 de mayo de
2029, prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 90 días de anticipación a la fecha
del vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el párrafo tercero del número 1.3 de la sección UNO. del Título X siguiente. En caso que a
la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de
los Aportantes por adquirir la totalidad de l as Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
En caso que la Administradora sea la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, un monto no mayor al equivalente a la remuneración establecida en
el Título VI, numeral DOS, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora
deberá estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración
establecida en el párrafo precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el número Seis siguiente o que libremente determine la Administradora. Para estos efectos,
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se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para
efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos,
intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según
corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos,
valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o
realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y has ta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la
Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea
durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones
constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio
Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este número NUEVE.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
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En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad
de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y
dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las
oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de
Aportantes, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características
definidas en el presente Reglamento.
1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su
monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el presente
número y de acuerdo con los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde
el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes
del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período
de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que
se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de
permitir a la Administradora contar con la flexi bilidad necesaria para disponer de recursos en la medida
que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento
y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
1.5 Los llamados de capital que efectúe Hamilton Lane para el Fondo Hamilton Lane, deberán ser pagados por
el Fondo:
i) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea igual o mayor al saldo de la Promesa
Fondo Hamilton Lane, el Fondo deberá pagar los llamados de capital exclusivamente con
recursos provenientes de los llamados de capital efectuados a los Aportantes o de endeudamiento
permitido de conformidad al presente Reglamento Interno.
ii) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea menor al saldo de la Promesa Fondo
Hamilton Lane, el Fondo podrá pagar los llamados de capital tanto con recursos provenientes de los
llamados de capital efectuados a los Aportantes o de endeudamiento permitido de conformidad al
presente Reglamento Interno, como, asimismo, con recursos que haya recibido de repartos efectuados
por el Fondo Hamilton Lane al Fondo.
19
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondientes a aportes, por decisión de la Administradora y
sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se
indican en los números siguientes.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo
concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener
para con el Fondo Hamilton Lane. Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido en los estatutos
del Fondo Hamilton Lane, una parte de las distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas a
restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican.
2.1 Disminuciones ordinarias de capital:
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la
forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican:
(A) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo o
bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, según lo acuerde el
Directorio de la Administradora.
(B) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (d) siguiente, en
la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
(C) La disminución de capital se deberá materializar dentro de un período máximo de 365 días a contar
de la fecha de la celebración del Directorio de la Administradora que la acuerde, en la medida que
la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios
para ello en los términos indicados en el presente numeral.
(D) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde el Directorio de la
Administradora, se publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos
cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o bien la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo,
la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a
proceder con una parcialidad de la disminución de capital, hasta completar el número de cuotas
máximo o bien, el valor de cada una de las Cuotas del Fondo objeto de la disminución de capital
acordada en el Directorio de la Administradora o hasta el venci miento del plazo de 365 días antes
indicado.
(E) En la medida que venza el plazo de 365 días antes referido sin que se haya materializado
íntegramente la disminución de capital acordada en el Directorio de la Administradora, la
Administradora tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar de dicha fecha para enviar una
comunicación a los Aportantes del Fondo, informando el número de cuotas o bien el valor de cada
una de las cuotas del Fondo en que en definitiva se haya disminuido el capital del Fondo.
(F) Dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la celebración del Directorio de la
Administradora que acuerde la disminución de capital del Fondo, la Administradora comunicará a
los Aportantes a la dirección de correo electrónico que éstos tengan registrada frente a la
Administradora, las condiciones de la disminución de capital a la cual deberán concurrir todos los
Aportantes del Fondo.
(G) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la forma que el Directorio de la
Administradora acuerde.
(H) Para disminuciones de capital mediante disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para
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los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago por el Directorio de la Administradora,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio de l Fondo, por el número de
cuotas pagadas a la fecha correspondiente.
(I) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o bien por el total del valor de cada una de las
cuotas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en la presente letra, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación
del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos
y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Disminuciones de capital para absorber pérdidas:
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones proporcionales de capital
proporcionales para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de la
mayoría absoluta de las Cuotas pagadas, a la cual deberán concurrir todos los Aportantes del Fondo.
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ANEXO A REMUNERACIONES
PICTON – HAMILTON LANE SMID FONDO DE INVERSIÓN
Tasa de
IVA
Remuneración Fija Mensual
(Mes 25 al 72)
USD
Remuneración Fija Mensual
(Mes 73 en adelante)
USD
10% 0,1650% 0,110%
11% 0,1665% 0,111%
12% 0,1680% 0,112%
13% 0,1695% 0,113%
14% 0,1710% 0,114%
15% 0,1725% 0,115%
16% 0,1740% 0,116%
17% 0,1755% 0,117%
18% 0,1770% 0,118%
19% 0,1785% 0,119%
20% 0,1800% 0,120%
21% 0,1815% 0,121%
22% 0,1830% 0,122%
23% 0,1845% 0,123%
24% 0,1860% 0,124%
25% 0,1875% 0,125%
Santiago, 10 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de
PICTON - Hamilton Lane SMID
Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de PICTON - Hamilton Lane SMID Fondo de Inversión (el “Fondo”),
administrado por Picton Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), el cual
contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada
con fecha 14 de mayo de 2025 (la “Asamblea”), consistentes en:
(i) Se modifica el numeral 2.4. del número DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL
FONDO del Título VI. SER IES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y
GASTOS, para efectos de aumentar el plazo de pago de la remuneración mensual por
cargo administración a la Administradora y eliminar su provisión diaria.
(ii) Se ajusta el numeral 3.4. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS , a fin de
eliminar la provisión diaria del monto de los gastos de cargo del Fondo.
(iii) Se modifica el numeral 3.6. del número TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO del
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, para efectos
de ajustar el porcentaje máximo de gastos remuneraciones y comisiones que podrá ser
cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales
o extranjeros.
(iv) Se ajusta el numeral 1.2. del número UNO. APORTE DE CUOTAS del Título VII.
APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS , a fin de que el valor para conversión
de aportes sea aquel correspondiente al del día de recepción del aporte.
(v) Se modifica el cuadro del número UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES del Título
I. INFORMACIÓN DEL FONDO , el numeral 1. 4. del número UNO. OBJETO DEL
FONDO, del Título II. INVERSIONES DEL FONDO y el número SEIS. BENEFICIO
TRIBUTARIO del Título IX. OTRA INFORMACI ÓN RELEVANTE, con el objeto
de acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de
la Ley N°20.712 sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales.
(vi) Se agrega el número DIEZ. BOMBEROS DE CHILE en el Título IX. OTRA
INFORMACIÓN RELEVANTE, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 26°
Docusign Envelope ID: 1C833B06-4B01-40BC-9A35-21F16CF829B4
bis, 38° bis y 80° bis de la Ley N°20.712 y a la Norma de Carácter General N°488 de la
Comisión para el Mercado Financiero.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia luego
de treinta días corridos siguientes a la fecha del depósito respectivo, según lo dispuesto en la
Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la mis ma, a través de su asesor de inversiones,
por medio del teléfono número 22416000 o ingresando a www.picton.cl
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Tomás Court Dougnac
Gerente General
PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Docusign Envelope ID: 1C833B06-4B01-40BC-9A35-21F16CF829B4