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BICE MONARCH IV FONDO DE INVERSION

RUT 9529-K · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Dólares de los Estados Unidos de América USD$ 1 Dirigida a Inversionistas Calificados. Sin monto mínimo de inversión. - - Inversionista Especial
I Dólares de los Estados Unidos de América USD$ 1 Dirigida a Inversionistas Calificados. Inversión mínima de USD$ 500.000.- (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América). - - Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual - Hasta 0,4165% anual IVA Incluido
I Fija Anual - Hasta 0,1190% anual IVA Incluido

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO BICE MONARCH IV FONDO DE INVERSIÓN BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE BICE MONARCH IV FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Bice Monarch IV Fondo de Inversión 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionist as calificados que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B (en adelante los “Inversionistas Especiales”). 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Bice Monarch IV Fondo de Inversión (en adelante , el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.7 12 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de la Ley ”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”). 2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas. 2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante, “ Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuo tas del Fondo tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. 2. 4 Durante la vigencia del Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni s erá dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person, de acuerdo a la definición que se establece en el Anexo B del presente Reglamento Interno. 2. 5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir directa, o indirectamente a través de sociedades o fondos de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado “ Monarch Capital Partners Offshore IV L.P.” (en adelante e l “ Fondo Monarch ”) administrado por Monarch Alternative Capital GP IV LLC , o sus continuadores legales (en adelante, “Monarch Capital GP ”), y /o (ii) invertir en otros vehículos de inversión administrados y/o estructurados por Monarch Capital GP distintos a l Fondo Monarch, siempre que dicha inversión sea requerida por Monarch Capital GP y que tengan como objetivo principal invertir en Monarch Capital Master Partners IV L.P. (según se define más adelante), co -invertir con éste y/o invertir directamente en los instrumentos objeto de su política de inversión. Se d eja constancia que Monarch Capital Partners Offshore IV L.P tiene como objetivo 3 principal invertir, directa o indirectamente, en cuotas del fondo de inversión extranjero denominado “Monarch Capital Master Partners IV L.P.”, constituido en las Islas Caimán, cuyo objetivo es invertir principalmente en valores que presentan riesgo de insolvencia, p ago o quiebra ( distressed debt ), incluyendo deuda c omercial y corporativa, valores con garantía (asset-backed securities), instrumentos de capitalización relacionados con deuda restructurada (restructuring debt), como también capital privado e inversiones en el mercado inmobiliario. 1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 1. 3 La inversión del Fondo en el Fondo Monarch no pod rá significar controlarlo directa o indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos: /i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión de private equity o exempted limited parnertships constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior , que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos; /ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registr ada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; /iii/ Acciones de transacción bursátil , bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; y /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictami nados por auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior. 2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas; /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras; /iv/ Cuotas de fondos mutuo s nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace; y 4 /v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market). 2. 3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /iv/ y /v/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales. 2. 4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2. 5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contr atos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e inst rucciones específicas aplicables a los fondos de inversión im partidas por la CMF. 2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionad as a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. 2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley. 2.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a) Desempeño de las inversiones del Fondo Monarch. b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros. c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero. d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Monarch. e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Monarch. Para mayor información, se adjunta como Anexo C una enumeración de algunos de los principales factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo y en el Fondo Monarch, los cuales los Aportantes aceptan al invertir en el Fondo. 2.9 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 5 3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley: /i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión de private equity o exempted limited parnertships constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior , que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuot as no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos: 100%. /ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%. /iii/ Acciones de transacción bursátil , bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo establec ido en el numeral 1.1 anterior: 100%. /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%. /v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%. /vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: 30%. /vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 30%. /viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace: 30%. /ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market): 30%. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mi smo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero . Lo anterior sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior. 3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial. 6 3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2. anterior, no se aplicarán (i) durante los primeros 9 meses de vigencia del Fondo : (ii) por un período de 9 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Monarch, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación. 3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos en los que invierte. 3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los numerales DOS y TRES del presente Título II, que se deban por cau sas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO No s e contempla la realización de operaciones de derivados, venta c orta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando ple namente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se e ntenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número D OS anterior. DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 10 % del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10 % del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 10 % del patrimonio del Fondo. DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número siguiente, no podrán exce der del 20 % del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán 7 considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más d e sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Otros requisitos de ingreso A Dirigida a Inversionistas Calificados. Sin monto mínimo de inversión. USD$ 1 Dólares de los Estados Unidos de América Inversionista Especial I Dirigida a Inversionistas Calificados. Inversión mínima de USD$ 500.000.- (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América). USD$ 1 Dólares de los Estados Unidos de América Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Serie Remuneración Fija Anual A Hasta 0,4165% anual IVA Incluido I Hasta 0,1190% anual IVA Incluido Base de cálculo de la remuneración : El porcentaje de remuneración fija que percibirá la Administradora con cargo al Fondo se calculará en forma mensual, aplicando la proporción que corresponda de dicho s porcentajes sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo al penúltimo día hábil bancario del mes correspondiente, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo vigentes a dicha fecha , en virtud de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas suscritos. 2.1 La remuneración fija se provisionará mensualmente el penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 8 2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. 2.3 El Fondo no contempla remuneración variable. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin p erjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. 9 3.2 El po rcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 1% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes p rometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. 3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y dem ás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor de los activos del Fondo. /ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tip o de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo. /iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio del 0,2 % del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos suscribir a través de con tratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. /v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el Fondo Monarch (gastos, remuneraciones y com isiones) e inversiones y co – inversiones que realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno. El porcentaje máximo de gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente la Administradora durante los primeros 4 ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo y durante la liquidación de éste, el porcentaje máximo indicado no podrá exceder de un 15% del patrimonio del Fondo, en cada ejercicio. /vi/ Todo gasto deriva do de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejerci cio, de un 0,1% del activo del Fondo. 3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso con trario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 10 3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, e n cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. La Administradora informará al Comité de Vigilancia de los contratos de servicios externos que se celebren y que sean considerados como gastos de cargo del Fond o de conformidad al Reglamento Interno. 3.6 Todos los porcentajes de gastos del presente título incluyen el mont o correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a este. 3.7 No se cargaran más gastos al Fondo que los indicados en el Reglamento Interno. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América. 1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de col ocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF , el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. 1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. 1.6 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 11 2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Adminis tradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste. 2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 2 años contados desde la liquidación final del Fondo Monarch. 2.3 Se deja constancia que la Administra dora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes de aportes correspondientes. 2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtu d de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos. TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS. No se contempla. QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. 5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 5.3 Medios de difusión del valor conta ble y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora www.biceinversiones.cl y de la CMF, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo. 5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. El Fondo Monarch cuenta con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior. Los esta dos financieros anuales del Fondo Monarch son elaborados de acuerdo a los principios contables generalmente acept ados de Estados Unidos de América (“United States Generally Accepted Accounting Principles”). VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la 12 Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las mate rias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley . Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley. 1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente. 1.4 En el evento de p roducirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere i nformado a la CMF el respectivo cambio de control. Sin perjuicio de lo anterior, no será nece sario efectuar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución. 1.5 No se contemplan mat erias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en sus cargo s. Serán elegidos y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, el pre sente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gast os de cargo del Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas natur ales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentalmente, en cualquier tiempo, por el gerente general de la Admi nistradora de todo lo relacionado con la marcha y administración del Fondo 13 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que su s miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá qu e asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier ca usa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la res pectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondie nte no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miemb ro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Co mité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene e l derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto. 2.8 En la primera sesión que ce lebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en la que sean nombrados, los mismos miembros del Comité deberán designar uno d e sus miembros como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión para el Mercado, ante cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora y otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición, de la Comisión para el Mercado Financiero, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos representantes. 2.9 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los partícipes y a la Administradora, ace rca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia. 2.10 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aport antes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité. a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo. b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. 2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vig ilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b), y c) del artículo 70° de la Ley No. 20.7 12. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión para el Me rcado Financiero, copia del referido informe. 14 IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES El medio mediante el cual se proveerá al público y Apor tantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la pá gina web de la Administradora ( www.biceinversiones.com). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante e n las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. La información r elativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.biceinversion es.cl, o a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario “Diario Financiero”. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 11 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la CMF, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportant es. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liqui dación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. 4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tien e obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Monarch. 4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. 4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carác ter de liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración, establecido en el número DOS del Título VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de de signar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 4.1 15 anterior. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará p or “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustará n y devengarán conforme a la Ley. 5.3. La Administradora podrá distribu ir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio corres pondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha , lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS. No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 ° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a l os Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie , según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. Asimismo, queda expresamente establecido que no se p agara indemnización alguna a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que sur ja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la 16 Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes , el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de d erecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de l a persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbit ro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ell os. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su co mpetencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justi cia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chi le, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ib áñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades. El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, p odrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.3 Los aumento s de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. 1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corri dos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 ° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción prefe rente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de 17 las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existe n excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará media nte la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según sea el caso, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. 2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida q ue se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. 2.4 Las parc ialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno , indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida r ealizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determ inado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capi tal por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en la numero CUATRO precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde l a Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 18 ANEXO A Reglamento Interno Bice Monarch IV Fondo de Inversión Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración. Tasa del IVA Remuneración Fija Anual (IVA incluido) Serie A Serie I 10% 0,3850% 0,1100% 11% 0,3885% 0,1110% 12% 0,3920% 0,1120% 13% 0,3955% 0,1130% 14% 0,3990% 0,1140% 15% 0,4025% 0,1150% 16% 0,4060% 0,1160% 17% 0,4095% 0,1170% 18% 0,4130% 0,1180% 19% 0,4165% 0,1190% 20% 0,4200% 0,1200% 21% 0,4235% 0,1210% 22% 0,4270% 0,1220% 23% 0,4305% 0,1230% 24% 0,4340% 0,1240% 25% 0,4375% 0,1250% 19 ANEXO B Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente: 1. Que es un inversionista calificad o de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financ iero, o la que la modifique o reemplace. 2. Que no es una persona de los Estados Unid os de América (en adelante “ U.S. Person”) según lo establecido en la Regla 902 de la “ Regulation S” de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América. En consecuencia se entiende como U.S. Person : (i) Cualquier persona natural que resida en los Estad os Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes de los Estados Unidos de Amér ica; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual cualquier albacea o administrador sea un U.S Person ; (iv) Cualquier “ trust” cuyo administrador sea un U.S. Person ; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extra njera situada en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta simi lar (distinta de un patrimonio de afectación o un “ trust”) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person ; (vii) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “ trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural) residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las l eyes de una jurisdicción extranjera; y (b) Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un “ trusts”. Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en e l sitio web https://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?node=17:3.0.1.1.12&rgn=div5#se17.3.230_1902. 3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y ex periencia en negocios y asuntos financieros suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo. 4. Que tanto él como sus “ Beneficial Owners”, de acuerdo a su definición establecida en el “ Investment Company Act ” de los Estados Unidos de América (en adelante los “ Beneficial Owners ”), son “Accredited Investor” según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América. Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en el sitio web https://www.sec.gov/about/laws/sa33.pdf. 5. Que, tanto él como sus Beneficial Owners cumplen con los requisitos establecidos por la Sección 2(a)(51) de la “ Investment Company Act ” de los Estados Unidos de América para ser considerado como “Qualified Purchaser”. Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en el sitio web http://www.sec.gov/about/laws/ica40.pdf. 6. Que no ha sido sujeto de un evento especificado en la Regla 506 (d)(1) de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América o cualquier procedimiento o evento que pudiere resultar en una inhabilitación o “disqualifying event” de acuerdo a dicha norma. 7. Que, tanto él como sus Beneficial Owners no se han constituido con el objeto específico de adquirir las Cuotas del Fondo , y que el monto de las Cuotas del Fondo a dquiridas no exceden el 40% del total de sus respectivos activos al momento de la adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas). 8. Que (i) ni él, ni sus beneficiarios finales figuran ni ti enen ninguna relación con una entidad registrada en la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“List of Specially Designated Nationals and Blocke d Persons”) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“Office of Foreign Ass ets Control”, “OFAC”) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, o ha sido sujeto a sanciones por dicha entidad; (ii) que no es un banco pantalla (“s hell bank”); (iii) que no se encuentra domiciliado, organizado y sus aportes no provienen de una cuenta ubicada en un territorio que ha sido sujeto del OFAC Sanction Program (https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/Pages/Programs.aspx) o respecto del cual hay actuales sanciones por parte de las Naciones Unidas, Unión Europea o el Reino Unido; iv) que no se encuentra domiciliado, organizado y s us aportes no provienen de una jurisdicción catalogada como “territorio o país no cooperador” por el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero ( “Financial Action Task Force”) , y que (v) los dineros utilizados para materializar su inversión en las Cuotas del Fondo no provienen, provendrán o están 20 relacionadas con cualquier activ idad ilegal, incluyendo pero no limitado a actividades de lavado de dinero o que contravienen las normas de los Estados Unidos de América , en especial aquellas contenidas en la “USA Patriot Act”, como tampoco contraviene las normas de Islas Caimán o locales que le rijan. 9. Que no califica como aquellas personas restringidas (“ Restricted Persons ”) según la s reglas 5130 y 5131 (“Rule 5130” y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”). 10. Que ni él, ni sus beneficiarios fina les, así como tampoco sus personas relacionadas (“ Personas Relacionadas”) son personas políticamente expuestas . Se entiende como persona políticamente expuesta: (i) aquella persona que haya sido o sea actualmente una figura política de alta jerarquía (“ Figura Política de Alta Jerarquía ”). Se entiende como Figura Política de Alta Jerarquía aquellas personas que hayan sido o sean actualmente altos funcionarios gubernamentales, legislativos, judiciales o militares de alta jerarquía, altos dirigentes de partido s políticos y altos ejecutivos de empresas estatales. Asimismo , se considera como Figura Política de Alta Jerarquía las sociedades y otras entidades creadas por o en benefic io de las señaladas Figuras Política de Alta Jerarquía; (ii) los cónyuges, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad de una Figura Política de Alta Jerarquía, y (iii) un colaborador de una Figura Política de Alta Jerarqu ía. Se entenderá por “colaborador” aquella persona que de forma amplia y públicamen te conocida, mantiene una relación cercana con una Figura Política de Alta Jerarquía, lo cual incluye aquellos que pueden representar a una Figura de Alta Jerarquía en la re alización de una transacción financiera importante. Para estos efectos se entenderá como Personas Relacionadas a una entidad, cualquier titular de una participación en ella , director, gerente, fideicomisario, o beneficiario de cualquier tipo de dicha entidad. Lo anterior con excepci ón que se trate de: (i) entidades que transen públicamen te sus valores , en cuyo caso no se entenderá como Personas Relacionadas a dichas entidades a aquell as que sean titulares de una participación inferior a 5% de los instrument os representativos de capital de dicha entidad, o (ii) de planes de pensión sujeto a beneficios tributarios o planes de jubilación , estos últimos organizados por un empleador en los Estados Unidos de América o por una entidad del gobierno de dicho país , en cuyos casos no se entenderá como Personas Relacionadas a dichas entidades a aquellas que sean beneficiarios en menos de un 5% de dicho plan. 21 ANEXO C Reglamento Interno Bice Monarch IV Fondo de Inversión Factores de Riesgo A continuación , señalamos alg unos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar una inversión en el Fondo. En primer lugar , se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y en segundo lugar se señalan aquellos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en el Fondo Monarch. I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo. Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no tendrá un flujo de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que l as inversiones sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos no sea la inicialmente proyectada por el Fondo. Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 70% de su activo e n los instrumentos indicados en el numeral 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno, los cuales corresponden a los instrumentos en los que se realizar á la inversión, directa o indirecta, en el Fondo Monarch o en los vehículos de inversión administ rados y/o estructurados por Monarch Capital GP distintos al Fondo Monarch. Por lo tanto, cualquier even to adverso que afecte al Fondo Monarch , dichos vehículos y/o los activ os en que éste invierta, tendrá un efecto negativo en el Fondo. Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán exposición a riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del dólar de los Estados Un idos de América , debido a que toda distribución de dividendos que se realice y la d istribución que se efectúe en la liquidación del Fondo, se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América. II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en el Fondo Monarch. Ausencia de historial de operaciones. El Fondo Monarch está recién formado y, como tal, no tiene historial de operaciones. No puede haber garantía de que dicho fondo alcance su objetivo de inversión. Retorno inadecuado; r iesgo de pérdida. No existe ninguna garantía de que los retornos de las inversiones que se realicen en el Fondo Monarch serán proporcionales al riesgo de inversión. Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo Monarch es un compromiso a largo plazo, y no hay ninguna garantía de que el Fondo Monarch efectúe repartos de dividendos o capital a sus inversionistas , previo a la liquidación del señalado fondo o con ocasión de la misma. Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades . No hay ga rantía que las inversiones del Fondo Monarch serán rentables o de que se realizará reparto de utilidades alguno a sus respectivos inversionistas. Cualquier retorno a la inversión desde el Fondo Monarch a sus inversionistas dependerán de que ést e haga inversiones exitosas. Falta de liquidez de las inversiones en el Fondo Monarch. Las in versiones que realice el Fondo, ya sea de forma directa o de forma indirecta en el Fondo Monarch no tienen mercado público. No existe ningún mercado secundario para dichas i nversiones y no se espera que dicho mercado se desarrolle. Asimismo, por regla gene ral, no está permitido el rescate de las cuotas del Fondo Monarch antes de su liquidación. En consecuencia, puede que el Fondo no logre liquidar una inversión en caso de eme rgencia o por cualquier otra razón o que dicha liquidación se realice a un precio menor del esperado. Gestión del Fondo Monarch. Las decisiones con respecto a la gestión del Fondo Monarch las realizará Monarch Capital GP. El Fondo no tendrá derecho o poder para participar en la gestión del Fondo Monarch. Riesgos políticos, económicos y regulatorios. El Fondo Monarch invertirá en diversos mercados, con diferentes grados de desarrollo, por lo que estará expuesto a los riesgos políticos, económicos y regula torios propios del entorno de la inversión que efectúe.
K = BICEINVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Santiago, 1 de julio de 2019 GG-1569/2019 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Incorpora modificaciones al texto de Reglamento Interno de BICE Monarch IV Fondo de Inversión (el “Eondo”), administrado por BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A (la “Administradora”). De nuestra consideración: Por medio de la presente, informamos a ustedes sobre la modificación introducida al texto del Reglamento Interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado “BICE Monarch IV Fondo de Inversión” (el “Fondo”). Asimismo, se procede al depósito del texto refundido del Reglamento Interno del citado fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), incluyendo la modificación incorporada que fuere aprobada en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada el 23 de mayo de 2019. En esta oportunidad se eliminó la referencia a la periodicidad en que debe sesionar el comité de vigilancia, establecida en el Titulo VIII, numero DOS, literal 2.6, quedando dicho texto de la forma que se indica a continuación: “VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.” Lá modificación antes mencionada es la única que se está incorporando al texto del reglamento interno del Fondo en esta oportunidad. Sin otroyárticular, saluda atentamente a ustedes, Javier Valenzuela Cruz Gerente General BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. biceinversiones.cl
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