PIONERO FONDO DE INVERSION
RUT 7010-6 · MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
| AE | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
| B | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
| BE | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
| C | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
| CE | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
| D | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
| DE | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
| I | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
| IE | - | - | - | - | - | Admite aportes en bienes, instrumentos y/o contratos. |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
0
REGLAMENTO
INTERNO
Pionero Fondo de Inversión
Depositado el 12 de junio de 2025
Reglamento Interno
Pionero Fondo de Inversión
1
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO ................................................................... 3
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................................................................................ 3
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ............................................ 3
1. OBJETO DEL FONDO ................................................................................................................ 3
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO ............................................................................... 3
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO ................. 4
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO ......................................................................... 6
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO ............................................................. 8
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO .............................................. 9
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO ........................................................... 9
F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO ............................. 10
1. CUOTAS .................................................................................................................................... 10
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO ........................................................................... 16
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO ......................................................................................... 19
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS .................................. 21
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ........................................................................................ 21
2. CANJE DE CUOTAS ................................................................................................................. 23
3. CONTABILIDAD DEL FONDO .................................................................................................. 26
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO .................................................... 26
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES ............................................................................................. 26
2. COMITÉ DE VIGILANCIA .......................................................................................................... 28
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ................................................................ 29
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES .......................................................................... 29
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO ....................................................................................... 30
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ................................................................ 30
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO ................................................................ 31
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ............................................................................. 31
6. BENEFICIO TRIBUTARIO ......................................................................................................... 33
7. INDEMNIZACIONES ................................................................................................................. 33
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..................................................................................... 33
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Pionero Fondo de Inversión
2
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ....................................................................... 35
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................. 36
Reglamento Interno
Pionero Fondo de Inversión
3
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento Intern o. El presente Reglamento Interno (el “ Reglamento
Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado “Pionero Fondo de
Inversión” (el “Fondo”), que administra la sociedad Moneda S.A. Administradora General de
Fondos (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”) y el Decreto
Supremo N°129 del año 2014 del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento de la Ley”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación
de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de
septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su
existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
el Mercado Financiero (la “ Comisión”), por Resolución Exenta Nº225, de fecha 3 de
noviembre de 1993. Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas 24 .034 Nº19.833
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el
Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Pionero Fondo de Inversión” es un fondo del tipo No Rescatable,
según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. No obstante lo anterior, el Fondo
contempla la existencia de rescate de cuotas en las condiciones y plazo máximo que se
indican en la Sección G del presente Reglamento Interno.
El Fondo está dirigido al público en general.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objeto del Fondo es la formación de una cartera de
acciones, para lo cual el Fondo invertirá, prioritaria pero no exclusivamente, en acciones de
sociedades anónimas abiertas que demuestren un alto potencial de crecimiento sostenido
en el largo plazo, con un adecuado nivel de riesgo. Para el cumplimiento de su objetivo de
inversión se preferirán aquellas sociedades pequeñas o medianas, sin perjuicio de poder
invertir en aquellas de mayor tamaño que no obstante, cumplan con niveles de crecimiento
y riesgo proyectados
2. POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Artículo 5°.- Inversión de los recursos del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y
bancos:
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1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
2. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
3. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización, cuya
emisión haya sido registrada en la Comisión.
4. Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro
de Valores de la Comisión.
5. ADRs u otros títulos representativos de acciones emitidos por sociedades anónimas
abiertas chilenas en el extranjero.
6. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que al menos un 75% de sus activos se encuentren invertidos en
Chile.
7. Cuotas de Fondos Mutuos nacionales de inversión en renta fija, de corto plazo e
inferior a un año.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL
FONDO
Artículo 6°.- Límites de inversión por tipo de instrumento. De acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 5° de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto
al activo total del Fondo:
1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción………………………………………………………………………………….30%.
2. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por estas………………………………………………….30%.
3. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deudas de Securitización, cuya
emisión haya sido registrada en la
Comisión................................................................................................................20%.
4. Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro
de Valores de la Comisión....................................................................................100%.
5. ADRs u otros títulos representativos de acciones emitidos por sociedades anónimas
abiertas chilenas en el extranjero...........................................................................40%.
6. Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
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extranjero, siempre que al menos un 75% de sus activos se encuentren invertidos en
Chile......................................................................................................................40%.
7. Cuotas de Fondos Mutuos nacionales de inversión en renta fija, de corto plazo e
inferior a un año, los que no deberán presentar otros límites de inversión o
diversificación................................................. ……………………………..…….….20%.
En todo caso, el límite máximo para la inversión en instrumentos extranjeros no podrá
exceder del 40% del activo del Fondo.
Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre acciones de sociedades anónimas
que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de
la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores.
El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora.
El Fondo no podrá invertir en activos o fondos alternativos.
Artículo 7º.- Límite de inversión general . De acuerdo con su objetivo de inversión, el
Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos
indicados en los números (4) al (6), ambos inclusive, del artículo 5°.
Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los
activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación
durante la liquidación del fondo.
Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los números 1
y 2 del artículo 6° precedente podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño
de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento
de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento, hasta
el cumplimiento de dichas obligaciones.
b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i)
dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha en que se informen dichos
dividendos y su pago efectivo, y (ii) derechos a retiro, rescates y disminuciones de
capital, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo
que originó el derecho o se acordó la disminución y hasta la fecha de su pago.
Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de
los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
1. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo
emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República:
Hasta un 17,5% del activo del Fondo.
2. Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco
Central de Chile o por la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
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3. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un
25% del activo del Fondo.
4. Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta: Hasta un porcentaje tal
que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
Artículo 10º.- Excesos de inversión. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán
ser regularizados en los siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la
Administradora, en el plazo de 30 días desde su ocurrencia; y (ii) si el exceso de inversión
no es imputable a la Administradora, en el plazo de 12 meses desde su ocurrencia. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos, mientras se mantenga vigente el exceso de inversión.
Artículo 11°.- Alternativa de inversión para Fondos de Pensiones. Se procurará que las
Cuotas del Fondo se conformen a los requerimientos que las disposiciones legales o
reglamentarias exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para los Fondos de
Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y otros Inversionistas Institucionales.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Artículo 12°.- Operaciones que puede realizar el Fondo.
1. El Fondo podrá arrendar valores, celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos y
otorgar préstamos de acciones. Para los efectos de la celebración de operaciones de
ventas cortas y préstamos de acciones, deberán observarse los siguientes límites:
a) La posición corta máxima que el Fondo podrá mantener respecto de su patrimonio,
será de un 5% por emisor y de un 10% por grupo empresarial.
b) El porcentaje máximo del total de activos del Fondo que podrán ser utilizados para
garantizar la devolución de las acciones que obtenga en préstamo, con el objeto
de efectuar ventas cortas, será de un 20% de los mismos.
c) El porcentaje máximo del total de activos que podrá ser objeto de préstamo de
acciones será de un 20%.Todo lo anterior, es sin perjuicio de otras restricciones
que puedan establecerse en relación con la materia.
Las garantías que otorgue el Fondo durante la realización de este tipo de operaciones
serán administradas por entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores,
siempre que dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de
inversión” (investment grade) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional o
bien con sociedades directamente relacionadas con dichas entidades, las que podrán
o no contar con la clasificación antes indicada.
2. Sobre los valores de oferta pública indicados en el artículo 5°, el Fondo podrá realizar
operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con
compromiso de venta. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá efectuar en bolsas
de valores operaciones distintas de las señaladas en este párrafo, cuando ellas estén
incorporadas en los sistemas bursátiles.
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Los mercados en los cuales podrá celebrar estas operaciones serán el nacional o
extranjero, ya sean estos regulados o extrabursátiles, sin perjuicio de las operaciones
que efectúen de manera bilateral con sus contrapartes.
3. Asimismo, el Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros y forward, tanto en
Chile como en el extranjero, sobre activos subyacentes compatibles con la política de
inversión del Fondo. Estos contratos se celebrarán con el objeto de maximizar la
rentabilidad del Fondo, siempre que sean utilizados para cubrir la exposición a un
determinado activo o variable financiera. Los contratos de opciones y futuros deberán
celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y
deberán te ner como contraparte a cámaras de compensación. Por su parte, los
contratos de forward deberán celebrarse con entidades de reconocido prestigio y
solvencia en el ámbito financiero, tanto en Chile como en el extranjero.
Las distintas operaciones con instrumentos derivados que se realicen con los
recursos del Fondo, estarán afectas a los siguientes límites máximos de inversión:
a) El valor total anual de las primas por adquisición de opciones no podrá ser superior
a un 2% del activo total del Fondo;
b) El valor de los activos comprometidos en la emisión de opciones de venta o
compra, no podrá ser superior a un 20% del activo total del Fondo. Para estos
efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en la emisión de
opciones de venta o compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de
las opciones emitidas por el Fondo;
c) La cantidad comprometida a comprar de un determinado índice a través de
contratos de futuro y forward, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho
a comprar por opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a
comprar por la emisión de opc iones de venta, valorizadas dichas cantidades
considerando el valor del índice, no podrá exceder del 20% del activo total del
Fondo;
d) La cantidad comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos
de futuro y forward, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice
por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por la
emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el
valor del índice, no podrá exceder del 20% del activo del Fondo;
e) La cantidad comprometida a comprar de una determinada acción, a través de
contratos de futuro y forward, más la cantidad de esa acción que se tiene derecho
a adquirir por opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar
por la emisión de opciones de venta, más la cantidad de esa acción mantenida en
cartera contado, valorizadas dichas cantidades al precio que el Fondo utiliza para
valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder el límite de 15% del
activo total del Fondo por emiso r y 25% del activo total del Fondo por grupo
empresarial y sus personas relacionadas; y
f) La cantidad comprometida a vender de una determinada acción a través de
contratos de futuro y forward, más la cantidad que se tiene derecho a vender de
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8
esa acción por opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender
por la emisión de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades al precio que
el Fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder el
límite de 25% del activo del Fondo.
La suma de las operaciones en los instrumentos derivados indicados en el número 3 de
este artículo, más los que correspondan a ventas cortas no podrán exceder en su conjunto
del 100 % del activo del Fondo.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo
al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con
sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de deri vados y
sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien en los contratos marco para el uso
de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras,
valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión,
sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades
financieras de reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión.
Artículo 13°.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera
del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la
Comisión.
Artículo 14°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del
valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de
conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo
dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones,
y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 15°.- Reserva de Liquidez . El Fondo mantendrá una determinada reserva de
liquidez que le permita aprovechar las oportunidades de inversión, hacer frente a pago de
dividendos, derechos a retiro, rescates y disminuciones de capital (la “ Reserva de
Liquidez”).
La Reserva de Liquidez consistirá en mantener activos de alta liquidez, por un monto no
inferior a un 5% de los activos del Fondo o mantener una capacidad de endeudamiento
equivalente a ese porcentaje.
Para los efectos de este artículo se entenderá que tienen el carácter de “instrumentos de
alta liquidez”, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos
instrumentos de renta fija registrada con vencimientos inferiores a 2 años, accio nes con
presencia bursátil, cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 95% de su activo
en instrumentos de renta fija y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles y las
operaciones de compra con compromiso de venta con vencimientos inferiores a un año.
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D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 16°.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores
que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar
afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo para
garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades
que sean condición de una inversión.
Artículo 17°.- Obligaciones del Fondo con terceros . Con el objeto de complementar
tanto la liquidez del Fondo, así como aprovechar oportunidades de inversión de aquellas a
que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener
endeudamiento, tanto a corto, mediano y largo plazo, mediante la contratación de créditos
bancarios, ventas con pactos de retro-compra y otras formas de endeudamiento comunes
en los mercados nacionales o internacionales, tales como contratación de créditos no
bancarios otorgados a través de notas, pagarés o contratos de mutuo, no pudiendo exceder
el total de dichos pasivos, tanto en su conjunto como individualmente considerados, de un
20% del patrimonio del Fondo. Asimismo, los pasivos más los gravámenes y prohibiciones
que mantenga el Fondo no podrán exceder del 50% de su patrimonio. Para estos efectos,
cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación
del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición
y la obligación garantizada.
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 16° del presente reglamento interno, se
entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones, (a) los recursos del fondo
comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y
forwards; (b) los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan
vigentes; y (c) las acciones dadas en préstamo, así como los activos que se utilicen para
garantizar operaciones de venta corta.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO
Artículo 1 8º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La
Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas
abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el
Fondo y el resto de los Fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al
menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el
porcentaje menor que determine la Comisión por Norma de Carácter General. La
Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración
el mejor interés del Fondo y su política de inversión.
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F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. CUOTAS
Artículo 19°.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados
en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), unitarias, que estarán divididas en las
siguientes series, y que tendrán las siguientes características:
SERIE REQUISITOS DE INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR CUOTA
INICIAL
MONEDA EN
QUE SE
RECIBIRÁN
LOS APORTES
Y SE
PAGARÁN LOS
RESCATES
OTRAS
CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
R Aportantes cuyos corredores
o asesores de inversión
mantengan vigente un
acuerdo de distribución
respecto de las cuotas de
esta serie con la
Administradora.
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
primera suscripción
de la serie R.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
Pesos
Chilenos
(“CLP”)
Serie destinada
exclusivamente a
Aportantes domiciliados
o residentes en Chile.
Esta serie contempla
remuneración fija más
remuneración variable.
RE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile, cuyos
corredores o asesores de
inversión mantengan vigente
un acuerdo de distribución
respecto de las cuotas de
esta serie con la
Administradora.
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
primera suscripción
de la serie RE.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
valor a pagar se
CLP
Serie destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni residencia en
Chile.
Esta serie contempla
remuneración fija más
remuneración variable.
Reglamento Interno
Pionero Fondo de Inversión
11
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
A
Sin requisito.
Serie continuadora
de la Serie Única
vigente a la entrada
en vigencia de la
modificación al
reglamento interno
aprobada mediante
Asamblea de
Aportantes de fecha
30 de abril de 2019.
CLP Serie destinada a
Aportantes domiciliados
o residentes en Chile.
Serie Continuadora de la
serie A vigente a la fecha
de la asamblea de
aportantes de fecha 30
de abril de 2019.
Esta serie sólo
contempla remuneración
fija.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
dispuesto en el artículo
26°.
AE
Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile, sin otro
requisito.
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
primera suscripción
de la serie AE.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
CLP Serie destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni residencia en
Chile.
Esta serie sólo
contempla remuneración
fija.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
dispuesto en el artículo
26°.
B Sin requisito. Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
CLP Serie destinada a
exclusivamente a
inversionistas
Reglamento Interno
Pionero Fondo de Inversión
12
primera suscripción
de la serie B.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
domiciliados o residentes
en Chile.
Esta serie contempla
remuneración fija más
remuneración variable.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
dispuesto en el artículo
26°.
BE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile, sin otro
requisito.
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
primera suscripción
de la serie BE.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
CLP Serie destinada a
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni residencia en
Chile.
Esta serie contempla
remuneración fija más
remuneración variable.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
dispuesto en el artículo
26°.
C Aportantes que,
individualmente o en conjunto
con sus Personas
Relacionadas o con las
sociedades de su mismo
Grupo Empresarial, o los
fondos administrados por una
misma administradora,
realicen o mantengan aportes
en el Fondo que sean en
pesos equivalentes o
superiores a UF 250.000
(doscientas cincuenta mil
Unidades de Fomento).
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
primera suscripción
de la serie C.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
CLP Serie destinada a
exclusivamente a
inversionistas
domiciliados o residentes
en Chile.
Esta serie contempla
remuneración fija más
remuneración variable.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
Reglamento Interno
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valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
dispuesto en el artículo
26°.
CE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile que,
individualmente o en conjunto
con sus Personas
Relacionadas o con las
sociedades de su mismo
Grupo Empresarial, o los
fondos administrados por una
misma administradora,
realicen o mantengan aportes
en el Fondo que sean en
pesos equivalentes o
superiores a UF 250.000
(doscientas cincuenta mil
Unidades de Fomento).
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
primera suscripción
de la serie CE.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
CLP Serie destinada a
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni residencia en
Chile.
Esta serie contempla
remuneración fija más
remuneración variable.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
dispuesto en el artículo
26°.
D Aportantes que,
individualmente o en conjunto
con sus Personas
Relacionadas o con las
sociedades de su mismo
Grupo Empresarial, o los
fondos administrados por una
misma administradora,
realicen o mantengan aportes
en el Fondo que sean en
pesos equivalentes o
superiores a UF 500.000
(quinientas mil Unidades de
Fomento).
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
primera suscripción
de la serie D.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
CLP Serie destinada a
exclusivamente a
inversionistas
domiciliados o residentes
en Chile.
Esta serie contempla
remuneración fija más
remuneración variable.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
dispuesto en el artículo
26°.
DE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile que,
individualmente o en conjunto
con sus Personas
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
CLP Serie destinada a
exclusivamente a
inversionistas sin
Reglamento Interno
Pionero Fondo de Inversión
14
Relacionadas o con las
sociedades de su mismo
Grupo Empresarial, o los
fondos administrados por una
misma administradora,
realicen o mantengan aportes
en el Fondo que sean en
pesos equivalentes o
superiores a UF 500.000
(quinientas mil Unidades de
Fomento).
primera suscripción
de la serie DE.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
domicilio ni residencia en
Chile.
Esta serie contempla
remuneración fija más
remuneración variable.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
dispuesto en el artículo
26°.
I Aportantes que,
individualmente o en conjunto
con sus Personas
Relacionadas o con las
sociedades de su mismo
Grupo Empresarial, o los
fondos administrados por una
misma administradora,
realicen o mantengan aportes
en el Fondo que sean en
pesos equivalentes o
superiores a UF 3.000.000
(tres millones de Unidades de
Fomento).
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
primera suscripción
de la serie I.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
CLP Serie destinada a
exclusivamente a
inversionistas
domiciliados o residentes
en Chile.
Esta serie sólo
contempla remuneración
fija.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
dispuesto en el artículo
26°.
IE Aportantes sin domicilio ni
residencia en Chile que,
individualmente o en conjunto
con sus Personas
Relacionadas o con las
sociedades de su mismo
Grupo Empresarial, o los
fondos administrados por una
misma administradora,
realicen o mantengan aportes
en el Fondo que sean en
pesos equivalentes o
superiores a UF 3.000.000
Corresponderá al
valor cuota vigente
para la serie A el día
que se materialice la
primera suscripción
de la serie IE.
Si con posterioridad
a su primera
suscripción esta
serie dejara de tener
aportantes, en la
primera suscripción
siguiente de cuotas,
para determinar su
CLP Serie destinada a
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni residencia en
Chile.
Esta serie sólo
contempla remuneración
fija.
Esta serie admite
aportes en bienes,
instrumentos y/o
contratos, de
conformidad a lo
Reglamento Interno
Pionero Fondo de Inversión
15
(tres millones de Unidades de
Fomento).
valor a pagar se
utilizará el valor
cuota vigente para
la serie A el día que
se materialice esa
suscripción.
dispuesto en el artículo
26°.
Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de sus
clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos de
ingreso y permanencia en cada serie.
Los Aportantes que tengan cuotas de las series RE, AE, B, BE, C, CE, D, DE, I e IEC
registradas a su nombre en un banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a
través de estos, mediante un formulario que para estos efectos dispondrá la administradora
y los últimos cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio, septiembre y dic iembre el
cumplimiento de los requisitos de permanencia en dichas series. Si así no lo hicieren, la
Administradora estará facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series
por cuotas de las series R (para el caso de los aportantes de la serie RE) o A (para el resto
de las series) en los términos establecidos en el artículo 29 (2) del presente reglamento
interno.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia en cada serie
establecidos en este artículo, los Aportantes que tengan cuotas de las series B, BE, C, CE,
D, DE, I e IE que cumplan los requisitos antes indicados por ser una Persona Relacionada
a otro Aportante o pertenecer a un Grupo Empresarial, deberán declarar a la
Administradora mediante carta firmada por su representante legal y entregada a la
Administradora dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes de marzo, junio,
septiembre y diciembre, las personas que son aportantes del Fondo y pertenecen a su
mismo grupo empresarial o que son relacionadas a ella. Si así no lo hiciere, la
Administradora estará facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series
por cuotas de la serie A en los términos establecidos en el artículo 29 del presente
reglamento interno.
En el caso que un Aportante de una serie de cuotas del Fondo dirigidas a aportantes sin
domicilio ni residencia en Chile enajene todo o parte de sus cuotas, el adquirente deberá,
dentro del plazo de 3 días hábiles acreditar a la Administradora que es una p ersona sin
domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento
de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio , proceder
al canje obligatorio de esas series por cuotas de las series R, A, B, C, D e I , según
corresponda,. Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora
utilizará el valor cuota de cada una de las series involucradas publicado el día de la fecha
en que se materialice el canje. En lo no estipulado en este artículo, las reglas de canje serán
aquellas que rigen el canje obligatorio contenidas en este reglamento interno.
Reglamento Interno
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16
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Artículo 20°.- Remuneración Fija de la Administradora.
La Administradora recibirá por la administración del Fondo y con cargo a este una
remuneración fija mensual que se determinará, por cada serie de cuotas, según se señala
a continuación:
Serie Remuneración Fija Mensual
Serie R un doceavo (1/12) de 2,142% del valor promedio de los activos netos
del Fondo que representa la serie R, porcentaje que incluye el Impuesto
al Valor Agregado (“IVA”).
Serie RE Un doceavo (1/12) de 1,8% del valor promedio de los activos netos del
Fondo que representa la serie RE, exento de IVA
Serie A un doceavo (1/12) de 1,0115% del valor promedio de los activos netos
del Fondo que representa la serie A, porcentaje que incluye el IVA.
Serie AE un doceavo (1/12) de 0,85% del valor promedio de los activos netos del
Fondo que representa la serie AE, exento de IVA.
Serie B un doceavo (1/12) de 0,8925% del valor promedio de los activos netos
del Fondo correspondiente a la serie B, porcentaje que incluye el IVA.
Serie BE un doceavo (1/12) de 0,75% del valor promedio de los activos netos del
Fondo que representa la serie BE, exento de IVA
Serie C un doceavo (1/12) de 0,833 % del valor promedio de los activos netos
del Fondo correspondiente a la serie C, porcentaje que incluye el IVA.
Serie CE un doceavo (1/12) de 0,70% del valor promedio de los activos netos del
Fondo que representa la serie CE, exento de IVA
Serie D un doceavo (1/12) de 0,7735% del valor promedio de los activos netos
del Fondo que representa la serie D, porcentaje que incluye el IVA
Serie DE un doceavo (1/12) de 0,65% del valor promedio de los activos netos del
Fondo que representa la serie DE, exento de IVA
Serie I un doceavo (1/12) de 0,8925 % del valor promedio de los activos netos
del Fondo correspondiente a la serie I, porcentaje que incluye el IVA.
Serie IE un doceavo (1/12) de 0,75% del valor promedio de los activos netos del
Fondo que representa la serie IE, exento de IVA
Reglamento Interno
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17
La remuneración fija se devengará y provisionará diariamente sobre el valor promedio de
los activos netos del Fondo que correspondan a cada Serie al cierre del respectivo día, y
se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo deducirse del Fondo dentro d e los
cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se refiere el presente
Artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA.
Artículo 20 Bis. - Remuneración Variable de la Administradora. Además de la
remuneración fija indicada en el artículo 20 precedente, la Administradora recibirá por la
administración del Fondo una remuneración variable (la “ Remuneración Variable”) con
cargo al patrimonio de las series R y RE, B, BE, C, CE, D y DE del Fondo, la que se
calculará, devengará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes:
1. Valor Cuota de las Series del Fondo (VC): Para efectos del presente artículo se
entenderá por Valor Cuota de las Series, aquel valor que resulte de dividir el
patrimonio para las Series del Fondo, por el número total de cuotas suscritas y
pagadas respectivamente para cada serie al día del cálculo respectivo.
2. Valor Cuota de las Series Pre-Provisión (VCPP): Es aquel valor que resulte de dividir
el patrimonio de las Series, antes de calcular y provisionar la Remuneración Variable,
por el número total de cuotas suscritas y pagadas en que se dividan las Series
respectivas, para cada día de cálculo.
3. Dividendo (DVD): corresponderá al monto total del dividendo acordado distribuir
entre las cuotas de cada del Fondo, dividido por el número total de cuotas de la Series
respectiva del Fondo con derecho a percibirlo.
4. “Benchmark”: Para los efectos del cálculo de la Remuneración Variable se utilizará
el índice S&P/CLX IGPA SmallCap publicado por la Bolsa de Comercio de Santiago.
5. Factor de Reajuste (FTR): Corresponde al factor que se aplicará al Valor Cuota de la
Serie Pre-Provisión, respectivamente, del día anterior al día de cálculo para efectos
de cálculo de la Remuneración Variable. El procedimiento de cálculo de este factor
será el siguiente: (i) diariamente se determinará el valor del Benchmark; (ii) dicho valor
se dividirá por el valor del Benchmark determinado el día anterior a la fecha de cálculo.
6. “C”: Número de cuotas de la respectiva serie
Para la determinación del monto de la Remuneración Variable (RVD) se procederá de la
siguiente forma:
a) Se determinará el Valor Cuota de cada Serie Pre -Provisión, respectivamente, del
día de cálculo;
b) Se le adicionará el Dividendo, por cuota a pagar por el Fondo en 4 días hábiles a
contar de la fecha de cálculo de la RVD en caso de existir.
Reglamento Interno
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18
c) Se le restará el Valor Cuota de las Series Pre-Provisión, respectivamente, del día
anterior al día de cálculo, reajustado conforme al "Factor de Reajuste"
correspondiente.
d) El resultado de esta operación se multiplicará por el Número de Cuotas de cada
Series, respectivamente, definido en el número (1) anterior y: (i) por 14,280%,
porcentaje que incluye el IVA, para la serie R, B, C y D; y (ii) por 12%, porcentaje
exento de IVA, para las Series RE, BE, CE y DE].
Para las Series dirigidas a inversionistas con domicilio o residencia en Chile la fórmula de
cálculo de la RVD será la siguiente:
RVD= 14,28% * (VCPPt1 + DVD– (VCPPt0*FTR)) * C
Para las Series dirigidas a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile la fórmula de
cálculo de la RVD será la siguiente:
RVD= 12% * (VCPPt1 + DVD– (VCPPt0*FTR)) * C
La suma de los cálculos diarios realizados conforme a este artículo constituirá la
“Remuneración Variable Acumulada” (RVA).
Para cada día se provisionará una Remuneración Variable para el periodo entre la fecha
del último día hábil del año calendario anterior, y la fecha de cálculo de acuerdo a lo
siguiente:
Si la RVA es menor o igual que cero para el día de cálculo, la Remuneración Variable
provisionada será cero. Si para el día de cálculo, la RVA es mayor que cero se provisionará
una Remuneración Variable igual a la RVA.
En la eventualidad de que un Aportante decida rescatar o canjear cuotas de una Serie del
Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la Remuneración Variable
provisionada hasta dicha fecha en la misma proporción correspondiente a las cuotas en
que se disminuya el patrimonio de la Serie respectiva respecto del total de las mismas.
Para determinar la remuneración variable a cobrar, para cada serie, se dividirá la
remuneración variable acumulada a la fecha del rescate por la cantidad total de cuotas
antes del rescate o canje y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas
rescatadas o canjeadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del rescate o
canje y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para cada
serie el día del rescate o canje.
La Remuneración Variable se pagará anualmente a la Administradora con cargo al Fondo
por períodos vencidos, a partir de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los
Estados Financieros anuales auditados correspondientes.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente
artículo que se encuentre gravada con IVA se actualizarán según la variación que
experimente el IVA de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
Reglamento Interno
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19
presente Reglamento Interno. La actualización de la remuneración a que se refiere el
presente artículo será informada a los aportantes del Fondo mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno , dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
Artículo 21º.- Contratación de servicios externos . La Administradora podrá conferir
poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Todos
los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del Fondo.
Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora.
Artículo 22°.- Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo:
1. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2. Gastos de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y
la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, valorizaciones, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
3. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes.
4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
6. Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación o bien market maker para
proporcionar liquidez a las referidas Cuotas.
7. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la Comisión a
los Fondos de Inversión.
Reglamento Interno
Pionero Fondo de Inversión
20
8. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación
en las asambleas de tenedores de bonos en los que el fondo invierta, juntas de
accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el
fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda.
9. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del fondo
en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas.
10. Gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de fondos mutuos de aquellos indicados en el número (7) del artículo 5° del
Reglamento Interno, administrados por terceros.
Artículo 23°.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere la presente sección, será de un 1% del
valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
No obstante lo expuesto en forma precedente, el porcentaje máximo indicado en el N°10
del artículo 22 precedente no podrá exceder en cada ejercicio de un 0,1% del patrimonio
del Fondo.
Artículo 24°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere
el Artículo precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los cuales, en
conjunto, no podrán exceder de un 10% del valor promedio que los activos netos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo ejercicio:
1. Gastos correspondientes a Intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de
toda otra obligación del Fondo.
2. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios pendientes.
3. Gastos y honorarios del Comité de Vigilancia.
Artículo 25º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de
servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de
servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo. En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos
por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a
prorrata entre los distintos fondos, de acuerdo al porcentaje de participación que
corresponda a cada fondo en la inversión que originó el gasto respectivo.
En caso que los gastos en mención deban ser asumidos por uno o más fondos y carteras
administradas por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre fondos y
carteras, de acuerdo al porcentaje de participación que a cada uno de éstos les corresponda
en la inversión que originó el gasto respectivo.
Reglamento Interno
Pionero Fondo de Inversión
21
Para efectos de lo establecido en este Título, el último día de cada mes se determinará el
valor promedio de los activos netos del Fondo, esto es, el promedio del valor de los activos
netos de cada uno de los días del mes en cuestión, de acuerdo a lo estab lecido en el
presente Reglamento Interno.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
Artículo 26º.- Aporte.
1. Moneda y medios en que se recibirán los aportes . Los aportes al Fondo podrán
ser efectuados en moneda de circulación nacional, sea mediante transferencia
bancaria, vale vista bancario o cheque. El mecanismo a través del cual el partícipe
realizará los aportes será mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la
Administradora indicada en el Contrato General de Fo ndos de la Administradora (el
“Contrato General”), todo ello de acuerdo a los términos que se contienen en dicho
Contrato General.
Alternativamente podrán realizarse aportes en bienes, instrumentos y/o contratos,
sólo y en la medida que se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Sólo podrán ser aportados al
Fondo: (i) aquellos instrumentos contemplados en el artículo 5° N°4 , 5 y 6 del
presente Reglamento Interno, en la medida que al momento de convertir el aporte
en cuotas, éstos sean cotizados en una bolsa de valores o de productos, nacional o
extranjera, o cuenten con una fuente de precios pública o de valorización provista
por un tercero independiente de la Administradora que permita determinar su valor
de marcado; (ii) instrumentos que, conjuntamente, sean representativos y coincidan
con, al menos , el 85% de la última cartera publicada del Fondo , tanto en su
composición como prorrata. La diferencia que pudiera existir con la última cartera
publicada del Fondo deberá ser pagada en dinero; y (iii) que se cumpla con los
requisitos indicados en la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión, o en
aquella que la modifique, complemente o reemplace.
b) Procedimiento para r ealizar aportes en bienes, instrumentos y/o contratos y
oportunidad para hacerlo : El aporte por medio de instrumentos se llevará a cabo
mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora con a lo menos 10 días hábiles
de anticipación a la fecha propuesta para el aporte , oportunidad en la cual deberá
informarse detalladamente los activos a ser aportados al Fondo. La Administradora
revisará la información entregada y, de estar correcta, aceptará y dará curse el
aporte. En caso de no cumplirse la totalida d de los requisitos, la Administradora lo
informará por escrito al solicitante. La falta de respuesta por parte de la
Administradora no constituirá una aceptación del aporte. El aporte se concretará
con: (i) la suscripción de los correspondientes documentos traslaticios de dominio
de los bienes, instrumentos y/o contratos que se aportan al Fondo o bien con la
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22
realización de las gestiones que correspondan a efectos de concretar la
transferencia al Fondo de los bienes, instrumentos y/o contratos a ser aportados; y
(ii) el pago en dinero de la diferencia que pudiera existir con la última cartera
publicada del Fondo.
c) Derechos: Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte
pertenecerán al Fondo a contar de la fecha del o los documentos traslaticios de
dominio de dichos instrumentos, sin que se contemplen compensaciones de
ninguna especie para los aportantes que hubiesen efectuado el respectivo aporte
en especie.
2. Valor para conversión de aportes . Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocación de cuotas a través de sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de colocación podrá ser distinto al valor cuota
de acuerdo a los términos y condiciones acordados en asambleas extraordinarias de
aportantes.
Artículo 27º.- Rescate de cuotas. Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los
Aportantes, conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este título.
1. Los rescates se materializarán en el último día hábil bursátil del mes siguiente a la
Fecha de Solicitud de Rescate, según dicho término se define más adelante. En cada
oportunidad los rescates totales que se efectúen podrán ser por hasta el 2% del
Patrimonio del Fondo, calculado a la Fecha de Solicitud de Rescate. El plazo máximo
en el cual se pagarán los rescates del Fondo materializados en las fechas indicadas
será el último día hábil bursátil del mes siguiente a aquel en que se soliciten.
2. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de
cada mes (la “Fecha de Solicitud de Rescate”), para comunicar a la Administradora
por los medios establecidos en el Contrato General su voluntad de solicitar el rescate,
por la totalidad o parte de las Cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que
no soliciten el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han optado por no
efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al aportante por correo
electrónico dentro de los tres días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Solicitud
de Rescate, la aceptación de su solicitud de rescate o la prorrata que le corresponda
según el número (3) siguiente. Una vez pagado el rescate, la Administradora remitirá
al partícipe, por correo electrónico, un comprobante de rescate.
3. En caso que se presenten una o más solicitudes de rescate por un monto superior al
2% del valor del patrimonio del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará
una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será
por un monto igual al 2% del valor del patrimonio del Fondo, calculado a la Fecha de
Solicitud de Rescate.
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23
4. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate
de Cuotas, se utilizará el promedio del valor cuota de los días hábiles bursátiles que
medien entre el quinto y el primero anteriores al día de pago de cada rescate, sin
factor de descuento.
5. Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el
período comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del
mismo perderán el derecho a ser rescatadas.
6. Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates
serán, alternativamente según la elección del Aportante:
a) Entrega física en las oficinas de la Administradora, cuando el pago sea a través de
cheque o vale vista, o
b) Transferencia bancaria o swift, cuando el pago sea por vía electrónica.
7. El pago del rescate de Cuotas se hará en pesos, moneda de circulación nacional,
previa entrega, por parte del respectivo Aportante, del título representativo de las
Cuotas por las que se ha optado efectuar el rescate, si así se hubiere emitido.
8. Los mismos términos, condiciones y plazos serán aplicables a los rescates que
efectúe la Administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley.
Artículo 28°.- Otros.
1. De la Promesa de Suscripción de Cuotas . En la colocación de Cuotas se podrán
celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas Cuotas, para
ser cumplidas en un plazo posterior al del respectivo período de oferta preferente. No
obstante, el plazo de cumplimiento definido en tales contratos no podrá exceder al
plazo máximo de colocación de la respectiva emisión de Cuotas y deberá adecuarse
a las exigencias establecidas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.
2. Mercado Secundario. El Fondo contempla, como mecanismos que permita a los
Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las
cuotas, el registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
3. Fracciones de cuotas. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos
se devolverá a los aportantes el remanente correspondiente a las fracciones de
cuotas.
2. CANJE DE CUOTAS
Artículo 29°.- Contabilidad del Fondo . El canje entre las series de cuotas del Fondo
tendrá lugar y se efectuará conforme a las siguientes reglas y procedimiento:
1. Canje voluntario de cuotas
Con las excepciones que se indica más adelante, el canje voluntario de cuotas tendrá lugar
cuando un aportante de cuotas de una serie del Fondo cumpla con los requisitos de ingreso
Reglamento Interno
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24
y permanencia de otra serie de cuotas del Fondo establecidos en el artículo 19° del presente
Reglamento Interno, y el cumplimiento de dicho requisito subsista a la fecha de la solicitud
de canje.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
i. El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al
correo electrónico canjes@moneda.cl en la cual deberá indicar su intención de
canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo y los motivos que fundan su
solicitud (la “Serie Canjeada” y la “Solicitud de Canje”, respectivamente), así como
las instrucciones de pago y los formularios y documentos que la Administradora
requiera para realizar el canje.
ii. Dentro del plazo de cuatro días hábiles bursátiles contados desde la recepción de
la Solicitud de Canje, la Administradora analizará si a la fecha de la Solicitud de
Canje el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie
objeto de su solicitud.
iii. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de cuotas del Aportante indicadas en la Solicitud de Canje, lo que tendrá
lugar y materializará al quinto día hábil bursátil siguiente de recibida la Solicitud de
Canje (la “Fecha de Canje Voluntario”). Para efectos de determinar la relación de
canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las series
involucradas publicado el día de la Fecha de Canje Voluntario.
iv. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Voluntario, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado el Aportante en la Administradora o aquel indicado
en el Contrato General, sobre la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de cuotas de la Serie Canjeada respecto de los cuales
el Aportante ha pasado a ser titular en virtud del canje voluntario.
v. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a
la Fecha de Canje Volu ntario respectiva, conjuntamente con la comunicación
referida en el literal (iv) precedente, en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo mediante cheque, Swift o transferencia electrónica.
vi. En el caso de canje voluntario de series de cuotas sólo con esquema de
remuneración fija por series de cuotas con esquema de remuneración fija más
remuneración variable y viceversa, las solicitudes de canje sólo podrá solicitarse
hasta el último día hábil del primer mes de cada año calendario y se materializarán
al sexto día hábil bursátil del mes siguiente. Para efectos de determinar la relación
de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota del último día hábil
bursátil del primer mes de cada año calendario. En lo no regulado, se aplicarán las
reglas de canje contempladas en los numerales (i), (ii), (iv) y (v) precedentes.
vii. La Administradora podrá autorizar canjes voluntarios de cuotas de una serie con
baja o sin liquidez a otra serie con liquidez aún sin cumplir con los requisitos de
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ingreso y permanencia en dicha serie. El aportante podrá permanecer en esa serie
hasta la próxima Fecha de Canje Obligatorio.
2. Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie, tendrá lugar en los
siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación:
i. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a su nombre en una
empresa de depósito de valores (excluyendo los custodios de cuotas de terceros),
el canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en
caso que: (a) el Aportante titular de cuotas de la serie correspondiente no cumpla
o deje de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de una serie de cuotas
determinada; o (b) el Aportante cumpla o comience a cumplir los requisitos de
ingreso y permanencia de otra serie más beneficiosa, según se explica más
adelante.
ii. Para aquellos Aportantes que tengan cuotas de una serie registradas a su nombre
mediante una cuenta mandante individual en un banco custodio o corredor de
bolsa, o en un banco custodio o corredor de bolsa y que no acrediten el
cumplimiento de los requisito s de ingreso y permanencia a dicha serie en los
términos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento Interno, la
Administradora se encontrará facultada para efectuar -de oficio- el canje de las
cuotas de ese Aportante por cuotas de la s series R, RE, A o AE , según
corresponda.
iii. Dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes de abril, julio, octubre y enero
(el “Período de Revisión”) la Administradora revisará el registro de aportantes del
Fondo al último día del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre,
respectivamente, para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota
publicado ese día, algún Aportante se encuentra en alguna de las circunstancias
indicadas en el numeral (i) anterior. En caso de encontrarse en alguna de esas
circunstancias, el día hábil bursátil siguiente de terminado el Período de Revisión
(la “Fecha de Canje Obligatorio”) la Administradora efectuará el canje de las cuotas
por cuotas de la serie más beneficiosa a que ese aportante individualmente
considerado tenga derecho.
iv. La Administradora procederá a realizar el canje de cuotas en la Fecha de Canje
Obligatorio utilizando los valores cuota de las series involucradas publicados en
dicha fecha.
v. Dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje
Obligatorio, la Administradora comunicará por escrito al Aportante, al correo
electrónico que tenga registrado en la Administradora o aquel indicado en el
Contrato General, la ma terialización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular.
vi. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se entenderá
rescatado y se devolverá a los Aportantes al valor que represente dicha fracción a
Reglamento Interno
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26
la Fecha de Canje Obligatorio respectiva, conjuntamente con la comunicación
referida en el párrafo precedente, en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo, mediante cheque o transferencia electrónica.
vii. Para efectos del procedimiento de canje obligatorio referido en este numeral (2),
se entenderá que una serie es más beneficiosa que otra, siempre que dicha serie
tenga asociada una remuneración fija menor (sin considerar la remuneración
variable). Los canj es obligatorios sólo tendrán lugar entre series con el mismo
esquema de remuneraciones.
Para efecto de los canjes voluntarios y obligatorios aquí establecidos, no se considerarán
como aportantes a los custodios de cuotas de terceros, quienes no podrán consolidar las
cuotas propias con las de sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos
de acceder a una serie más beneficiosa.
Para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas aquí
contemplado, la Administradora se encontrará facultada para emitir cuotas sin necesidad
que dicha emisión sea aprobada por la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo y
sin que las cuotas así emitidas sean consideradas representativas de un aumento de
capital.
3. CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 30°. - Contabilidad del Fondo. El Fondo llevará y mantendrá sus registros
contables en pesos Chilenos. La Administradora determinará diariamente el valor contable
del patrimonio del Fondo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES
Artículo 3 1°.- Asambleas de aportantes. Los Aportantes se reunirán en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco
primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Ap ortantes,
debiendo señalarse la o las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Las
Asambleas de Aportantes, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán realizarse permitiendo
la participación a distancia, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Artículo 32°.- Materias de las Asambleas Ordinarias de Aportantes. Son materias de
Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a
la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes.
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27
2. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y fijarles su remuneración.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia.
4. Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que
al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia.
5. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para
valorizar las inversiones del Fondo.
6. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio
de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 33°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes. Son materias
de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento
Interno.
2. Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
3. Acordar la sustitución de la Administradora.
4. Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
5. Acordar los aumentos y disminuciones de capital. Sin embargo no será necesaria la
aprobación de una Asamblea Extraordinaria para la emisión de cuotas, que sea
necesaria para pagar dividendos en cuotas liberadas representativas de una
capitalización equival ente o aquellas cuotas que se emitan producto de canje de
cuotas, según lo indicado en el Artículo 29 del Reglamento Interno.
6. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
7. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
8. Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las
características de las ya existentes.
9. Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento
Interno, correspondan a su conocimiento.
Artículo 34°.- Convocatoria y Quórums. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas
y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el
Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
Artículo 35°.- Del Derecho a Retiro. El presente Reglamento Interno sólo contempla como
materia que otorgue derecho a retiro a los Aportantes la prórroga del plazo de vigencia del
Fondo, así como la modificación o supresión de dicho derecho.
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En el caso de aprobarse la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, los Aportantes
Disidentes podrán ejercer el derecho a retiro del Fondo (el “Derecho a Retiro”). Para dichos
efectos, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo
que otorga el Derecho a Retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto
de proceder con el pago del valor de las cuotas de los Aportantes que opten por retirarse
del Fondo.
Se considerarán “Aportantes Disidentes” todos aquellos que habiendo asistido a la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se adopte el acuerdo que otorga el
Derecho a Retiro hayan manifestado su rechazo al mismo, como asimismo los que no
habiendo asistido a dicha Asamblea comuniquen por escrito a la Administradora su
oposición a la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de celebración de la misma.
El Derecho a Retiro se ejercerá conforme a las reglas siguientes:
1. El Derecho a Retiro deberá ser ejercido mediante una comunicación por escrito
enviada al domicilio de la Administradora dentro de los 30 días corridos siguientes a
la fecha de celebración de la Asamblea que origina dicho derecho (la “ Carta de
Retiro”). Para dichos efectos, dentro de los dos días de efectuada la Asamblea que
origina dicho derecho, la Administradora remitirá una comunicación a los Aportantes,
informando sobre el Derecho a Retiro y el plazo para su ejercicio.
2. Los Aportantes Disidentes podrán ejercer el Derecho a Retiro por el total o una parte
de las Cuotas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha de celebración de la
Asamblea que origina dicho derecho, debiendo especificar si ejercen el Derecho a
Retiro por el total o una parte de sus Cuotas en la Carta de Retiro.
3. El valor de cada Cuota se determinará tomando el “valor cuota” del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago. Dicho valor cuota será el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas suscritas y pagadas a
esa fecha.
4. El pago de las Cuotas por las cuales se haya ejercido el Derecho a Retiro será pagado
dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea que
origina dicho derecho, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea respectiva,
el cual no podrá ser superior a 2 años. Dicho pago se efectuará en moneda nacional.
5. Alternativamente, los aportantes podrán solicitar que el Derecho a Retiro sea pagado
mediante la entrega de instrumentos a los aportantes que así lo soliciten. En tal caso,
para su procedencia y pago se utilizarán las reglas establecidas en el Artículo 54
inciso segundo de este Reglamento Interno.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 36°.- Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes
Reglamento Interno
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29
no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia será
remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes . El Comité de Vigilancia podrá reunirse a distancia a través de
medios tecnológicos, conforme a los términos y condiciones que autorice la Comisión.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes
podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la administradora, en
lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno.
Artículo 37°.- Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de
Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Comisión. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miem bros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 38º.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán
aquellas señaladas por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la Comisión.
Artículo 39°.- Rendición anual de cuentas. En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el
Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su
gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el cumplimiento por parte
de la Administradora, de la Ley, su Reglam ento y de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
Artículo 40°.- Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta
a disposición de los Aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada a los
Aportantes del Fondo, según determine la Administradora:
1. Informe Mensual
Este informe incluirá la siguiente información:
a. Valor del patrimonio del Fondo y de la Cuota al último día del respectivo mes.
b. Información acerca de la rentabilidad del Fondo, su desempeño histórico y
principales características de la composición de la cartera de inversiones del
Fondo.
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c. Número total de cuotas en circulación.
2. Memoria Anual
La Memoria Anual incluirá la siguiente información:
a. Balance General, estado de variación patrimonial, estado de utilidad para la
distribución de dividendos y estado detallado de la cartera de inversiones.
b. Especificación de los gastos de cargo del Fondo durante el respectivo ejercicio.
c. Especificación de la Remuneración de Administración devengada en favor de la
Administradora durante el respectivo ejercicio.
d. Informe de los Auditores Externos.
3. Otras Informaciones:
Toda la información que deba remitirse a los Aportantes de acuerdo a la Ley, su
reglamento, las normas que dicte la Comisión, y sus posteriores modificaciones será
comunicada en la forma establecida en el Contrato General de Fondos o mediante
publicación en el Diario Financiero Online, a discreción de la Administradora. La
información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 41°.- Duración del Fondo. El Fondo durará hasta el día 31 de Diciembre de 2028,
plazo que podrá ser prorrogado por períodos de veinte años cada uno, por acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En caso de prorrogarse el plazo de
duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio
web de la Administradora (www.moneda.cl) o enviada por correo electrónico a los
aportantes del Fondo, según determine la Administradora con al menos 30 días de
anticipación al vencimiento del plazo correspondiente.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
Artículo 42°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, de acuerdo a los términos,
condiciones y plazos definidos en este artículo:
1. Las Cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que
autorice la Comisión por norma de carácter general.
2. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta
el 1% de su patrimonio. Esta restricción no aplicará en caso de que las Cuotas se
adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todos los
Aportantes.
3. El Fondo no podrá adquirir más de un 90% del patrimonio de cada serie.
4. Adicionalmente, el Fondo sólo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión
hasta por un 5% del patrimonio del Fondo.
Reglamento Interno
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31
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 43°.- Liquidación del Fondo . La liquidación del Fondo se efectuará de
conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la
Ley y las instrucciones que al efecto imparta la Comisión.
La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de
liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones
y plazos establecidos en este artículo:
1. La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la
Asamblea acuerde. La Administradora dispondrá de las más amplias facultades para
llevar a cabo su cometido, manteniendo al efecto la misma remuneración y facultades
de administración que le confiere el presente Reglamento Interno. En caso que la
Administradora no pueda o no desee llevar a cabo el proceso de liquidación, o en
caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde otra cosa, el liquidador
será designado mediante una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2. Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los
honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del
Fondo.
3. Durante el proceso de liquidación del fondo no tendrá aplicación ningún tipo de límites
establecidos en el presente Reglamento Interno, salvo los límites de gastos
establecidos en el numeral 3 de la sección F del presente Reglamento Interno.
Artículo 43 Bis °.- Dineros no cobrados en liquidación. Los dineros del Fondo no
cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del mismo,
serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile. Para esto, una vez transcurrido el plazo de un año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá tales recursos
en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes
e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 44°.- Política de Dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el
monto que resulte mayor entre:
1. El 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio; o
2. La suma de las cantidades indicadas en el número 2 del artículo 107 de la Ley de
Impuesto a la Renta, en los plazos términos y condiciones que ahí se señalan.
Dichas cantidades comprenden: La totalidad de los dividendos o distribuciones e
intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el fondo
haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta
por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto
está definido en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a
Reglamento Interno
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32
dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6
meses de anterioridad a dichos pagos.
El reparto de los beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo ejercicio anual.
En forma adicional, el Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios
excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto
Percibido.
Artículo 45°.- Forma de pago de los dividendos. Los dividendos deberán pagarse en
dinero, sin perjuicio de lo cual los Aportantes podrán optar por recibirlos, total o
parcialmente, en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente (la “Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo”), conforme los términos,
condiciones y plazos establecidos en este artículo:
1. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante la
emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a
ser distribuidos, las cuales no requerirán de aprobación de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
2. La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo podrá ser ejercida por el Aportante
en el Contrato General o mediante una declaración escrita enviada a la
Administradora, manifestándolo en la asamblea de Aportantes en que se aprobare el
pago del dividendo, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la opción se
ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportante.
3. El precio de colocación de las Cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago
de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el
valor del patrimonio del Fondo correspondiente al tercer día hábil anterior a la fecha
determinada para el pago de los dividendos, por el total de Cuotas suscritas y
pagadas a dicha fecha.
4. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en
dinero al Aportante.
Artículo 45 Bis°. Dividendos no cobrados. Los dividendos y demás beneficios en efectivo
no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administración serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpo de Bomberos de Chile. Para ello, la Administradora deberá, una vez transcurrido el
plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes
respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus respecti vos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpo de Bomberos de Chile.
Reglamento Interno
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33
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Artículo 46°.- Beneficios Tributarios. Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten
al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley en
relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la
enajenación de Cuotas del Fondo, siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos
establecidos en dichas normas.
7. INDEMNIZACIONES
Artículo 47°.- Daños causados por terceros al Fondo. Cualquier indemnización que el
fondo perciba será integrada al patrimonio del fondo el mismo día de su percepción.
8. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 48°.- De los conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este y a que todas y cada una de
las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del
Fondo, se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en
el Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés (en adelante el
“Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre fondos y/o entre un inversionista
persona natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o extranjero que celebran
mandatos de administración de cartera con la Administradora (en adelante los “Clientes”) o
entre clientes de administradoras de fondos de inversión fiscalizadas por la Comisión
relacionadas a la Administradora (en adelante los “ Clientes Relacionados”), cada vez que
dos o más contratos de administración de cartera o los reglamentos internos de dos o más
fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos”) o
fondos de inversión o fondos mutuos administrados por personas relacionadas a la
Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su política de
inversión la posibilidad de invertir en un mismo instrumento o participar en un mismo
negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.
Asimismo se considerará que existe un eventual conflicto de interés entre Clientes, Clientes
Relacionados, Fondos y/o Fondos Relacionados cuando la sociedad que administre sus
recursos y/o sus personas relacionadas inviertan en un mismo instrumento o participen en
un mismo negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que
pretenden.
Asimismo, la Administradora abordará el tratamiento de los potenciales conflictos de interés
descritos en forma precedente que surjan entre la Administradora, o sus Personas
Relacionadas y Fondos Administrados de acuerdo a las políticas y procedimientos que para
tal efecto se describen en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés y Código de
Ética y Conducta de los Negocios de la Administradora.
Artículo 49°. - Del Manual . El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales
relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los
Reglamento Interno
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34
procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo coincidan
con las operaciones a efectuar por otros Fondos Relacionados y/o Clientes, con el objeto
de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en té rminos
equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por
sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora
(www.moneda.cl).
Artículo 50°.- Del Contralor. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre
Fondos, Fondos Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, el Directorio de la
Administradora designará a una persona para efectos de supervisar la correcta aplicación
del Manual y la supervisión de control de potenciales conflictos de interés, el cual tendrá la
función de contralor de los eventuales conflictos de interés (el “ Contralor”) de conformidad
con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establezca el Manual.
En caso que el Contralor detectare eventuales conflictos de interés entre Fondos, Fondos
Relacionados, Clientes y/o Clientes Relacionados, que no se enmarquen dentro de las
situaciones descritas en el Manual, éste deberá tomar las medidas temporales que estime
convenientes para atenuar o evitar el correspondiente conflicto, como asimismo deberá
comunicar de dicha situación al Gerente General de la Administradora para su posterior
ratificación. El Gerente General de la Administradora deberá, a su vez, comuni car los
hechos y las medidas adoptadas al Directorio de la Administradora para ser tratadas en la
próxima sesión de Directorio que se celebre. En dicha sesión, el Directorio deberá revisar
los antecedentes presentados por el Gerente General con el objeto d e establecer el
mecanismo de solución de dicho conflicto de interés en el futuro, cuidando siempre de no
afectar los intereses de este Fondo.
En consecuencia, la Administradora será responsable en forma exclusiva de la solución de
los conflictos de interés entre Fondos Relacionados, dando cumplimiento de esta forma a
los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus dire ctores de
acuerdo a la Ley. En consideración a lo anterior, la Administradora deberá efectuar todas
las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la obten ción de una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo. Asimismo, la
Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia
de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se
hagan en el mejor interés del Fondo.
Artículo 51°.- Del Arbitraje.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro
de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Reglamento Interno
Pionero Fondo de Inversión
35
Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Artículo 52°.- Emisión y colocación de las cuotas. Las Cuotas serán emitidas de acuerdo
a las condiciones que determine la Administradora o la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en su caso, y su colocación podrá hacerse directamente por la Administradora
o a través de intermediarios.
Artículo 53°.- Aumentos de capital. En caso de aumento de capital, el Fondo ofrecerá las
nuevas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes, en los plazos y
términos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley o por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, cuand o corresponda. Para estos efectos, la Administradora
publicará un aviso y enviará una comunicación a los Aportantes, indicando las condiciones
para el ejercicio de dicha opción con a lo menos 5 días de anticipación al ini cio del plazo
para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá lugar tratándose de
capitalización de dividendos del Fondo.
Artículo 54°.- Disminuciones de capital. En caso de acordarse disminuciones de capital
por Asamblea Extraordinaria de Aportantes, ellas se harán en los términos y condiciones
que la misma asamblea acuerde.
Adicionalmente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a solicitud de aportantes que
representen un 10% del patrimonio del Fondo podrá acordar que las disminuciones de
capital por montos iguales o superiores al 15% del total del patrimonio del Fondo sean
pagadas mediante la entrega de bienes, instrumentos o contratos. En este caso, se
seguirán las siguientes reglas para el pago de la disminución de capital: (a) el pago se
realizará mediante: (i) la entrega de activos de la cartera del Fondo representativos de al
menos el 95% de la misma, en la prorrata que corresponda a cada aportante al día hábil
anterior a la fecha de pago, excluyendo la caja; o (ii) dinero, a discreción de la
Administradora, por ser esto en el mejor interés para el Fondo; (b) en caso de pagarse
mediante la entrega de activos de la cartera del Fondo se seguirán las siguientes reglas: (i)
los activos que se entreguen deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca la
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Comisión; (ii) para determinar la cantidad de instrumentos a entregar, se considerará el
valor de los activos del Fondo utilizado para determinar el valor cuota del día hábil anterior
a la fecha de pago; (iii) respecto del monto de la cartera que no sea entregado en bienes
instrumentos o contratos en la prorrata indicada en la letra (a) (i), la Administradora podrá
asignar de un modo no proporcional entre los partícipes del Fondo el porcentaje restante a
fin de evitar fracciones de instrumentos y, en caso de existir un saldo, la diferencia se pagará
en dinero; y (c) la Administradora podrá realizar el pago dentro de los 30 días siguientes a
la fecha en que se acuerde la disminución de capital y pago en especie.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio: Se deja constancia que con fecha 17 de abril de 2018, la
asamblea de aportantes del Fondo acordó una nueva emisión de cuotas. Así también,
acordó cancelar el acuerdo de emisión de cuotas vigente, respecto al remanente no
colocado. La nueva emisión de cuotas tiene las siguientes características.
1. Monto máximo de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas,
valorizadas al precio de colocación.
2. Número de cuotas: 15.000.000 cuotas.
3. Precio de colocación: El precio de colocación será equivalente al valor cuota, según
corresponda, al día inmediatamente anterior al de la suscripción, calculado en la
forma que establece el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
4. Colocación: Las cuotas que no hubieren sido suscritas, una vez finalizado el período
de opción preferente, serán colocadas por la Administradora hasta completar el monto
máximo de la emisión, en forma discrecional.
5. Gastos de colocación: Los gastos de colocación incurridos en la colocación de estas
cuotas serán de cargo del Fondo y quedarán sujetos a los límites establecidos en el
Reglamento Interno del Fondo.
6. Plazo de emisión: Sin plazo de emisión.
Artículo Segundo Transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del
Reglamento Interno del Fondo, las cuotas colocadas de la Serie única vigente serán
canjeadas por la Administradora como cuotas de la serie que corresponda al aportante
según el valor total de su aporte a la fecha de entrada en vigencia del nuevo texto del
Reglamento Interno del Fondo y manteniendo un esquema de remuneración fija, usando el
valor cuota del día hábil bursátil inmediatamente anterior; sin perjuicio de lo anterior, se deja
constancia que la serie A será la serie continuadora de la serie única vigente del Fondo.
Las cuotas no suscritas cuya emisión fue aprobada en asamblea de aportantes de fecha 17
de abril de 2018, podrán ser distribuidas en forma discrecional por la Administradora entre
las distintas series de cuotas del Fondo.
Artículo Tercero Transitorio: El canje obligatorio a que se refiere el Artículo 29 (2) de este
Reglamento Interno no tendrá aplicación para los aportantes que sean fondos
administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile o por la
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Administradora de Fondos de Cesantía en la medida que su regulación les impida realizar
los canjes aquí contemplados.
Artículo Cuarto Transitorio: Los aportantes del fondo tendrán un plazo de 30 días a contar
de la fecha de entrada en vigencia de la modificación de este reglamento interno aprobada
mediante asamblea de aportantes de fecha 30 de abril de 2019 para solicitar canje de
cuotas por una serie cuotas con un esquema de remuneración distinto. Transcurrido dicho
plazo, los aportantes no podrán optar a un canje de cuotas por cuotas de serie con esquema
de remuneración distinto, sino hasta el primer mes del año siguiente, según se indica en el
artículo 29 (1) de este Reglamento Interno. Para el caso de las administradoras de fondos
de pensiones y administradora de fondos de cesantía, este plazo contará a partir de la fecha
en que dejen de estar impedidas para efectuar canjes de cuotas aquí contemplados.
Artículo Quinto Transitorio : Durante los años 2023 y 2024, los aportantes podrán
acogerse a disminuciones voluntarias de capital por hasta el 100% del Patrimonio del
Fondo, la que será pagada mediante la entrega de bienes, instrumentos o contratos, y que
se regulará en los términos aprobados en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de
fecha 24 de mayo de 2023.
Artículo Sexto Transitorio: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de fecha
22 de abril de 2024 acordó aprobar: (i) la eliminación de las series AV, AVE, BV, CV, DV e
IV, las que a esa fecha no registraban aportes; ( ii) la modificación de los requisitos de
ingreso y permanencia, características y remuneración de las series B, C, D e I, las que a
esa fecha tampoco contaban con aportes; y (iii) la creación de las series BE, CE, DE e IE,
con sus respectivos requisitos de ingreso y permanencia, características y remuneración.
En caso de existir partícipes de las series AV, AVE, B, BV, C, CV, D, DV e I a la fecha de
entrada en vigencia de la modificación al reglamento interno, estos serán canjeados a la
serie que a ese partícipe corresponda conforme a los nuevos requisitos de ingreso y
permanencia.
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión Para el Mercado Financiero
Presente
Ref: comunica modificaciones al Reglamento Interno de
Pionero Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Pionero
Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada con fecha 15 de mayo de 202 5, se acordó
efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
a) Se modificó el Artículo 6° sobre límites de inversión por tipo de instrumento, para
agregar el siguiente párrafo final: “El Fondo no podrá invertir en activos o fondos
alternativos”.
b) Se modificó el N°1 del Artículo 9°, para incrementar el porcentaje máximo que el
fondo puede invertir en instrumentos emitidos o garantizados por un mismo emisor,
de un 15% a un 17,5%.
c) Se modificó el Artículo 26°, sobre Aportes, con el objeto de permitir que el Fondo
reciba aportes en bienes, instrumentos y/o contratos.
d) Se modificó el Artículo 19° , sobre Cuotas del Fondo, para agregar en las
características relevantes de las series de cuotas A, AE, B, BE, C, CE, D, DE, I e IE
que admiten aportes en bienes instrumentos o contratos.
e) Se modificó el N°3 del Artículo 45° sobre forma de pago de los dividendos, para
cambiar la fecha de cálculo del precio de colocación de las cuotas suscritas en
ejercicio de la opción de pago en cuotas liberadas del Fondo.
Las modificaciones antes descritas comenzarán a regir a partir del plazo de 30 días corridos
a contar de esta fecha.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Matías Gruzmacher Stehr
Abogado
Moneda S.A. Administradora General de Fondos
Docusign Envelope ID: 8A96D52C-D23C-4058-A163-5083F185711D