PRIVATE EQUITY I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9409-9 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
PRIVATE EQUITY I FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo: PRIVATE EQUITY I FONDO DE
INVERSIÓN
1.2 Sociedad Administradora: Ameris Capital Administradora General de
Fondos S.A.
1.3 Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.4 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
1.5 Plazo máximo de pago de rescates: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de PRIVATE EQUITY I FONDO DE
INVERSIÓN (en adelante el “Fondo ”), que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante
el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en
adelante las “Cuotas”), las que serán nominativas, unitarias, de igual valor y características.
A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está
obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos
que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento
Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216
del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
2
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, al menos un 70% de su activo, ya sea
directamente o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos, en acciones,
valores convertibles en acciones, derechos sociales, bonos, instrumentos negociables y otros
instrumentos de deuda de sociedades chilen as que la Administradora considere con un alto
potencial de crecimiento o maximización de su rentabilidad (capital privado o privat e quity).
1.2 En todo caso para el cálculo del 70% indicado en el numeral precedente se considerarán también
aquellas inversiones efectuadas en conformidad al numeral 2.3, es decir que tengan como objetivo
provisionar o contar con liquidez para obligaciones ciertas o contingentes derivadas de los contratos
de compraventa o cesión en virtud de los cuales el Fondo haya liquidado o enajenado las
inversiones señaladas en el numeral 1.1. precedente.
1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 70 %
de su activo total en los valores indicados en el numeral 1.1. anterior en conjunto con los valores
indicados en el numeral 2.3 siguiente.
2.2 Adicionalmente, sin perjuicio de las cantidades en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en
depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas y en cuotas de fondos mutuos nacionales susceptibles de ser rescatadas
dentro de un plazo máximo de diez días corridos, sin que se exija para estos condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser
objeto de inversión del Fondo. El límite global para este tipo de inversiones será de un 30% del
activo total del Fondo.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de
preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja.
2.3 Asimismo, el Fondo podrá invertir en los instrumentos señalados en el numeral precedente con el
propósito exclusivo de provisionar o contar con liquidez para obligaciones ciertas o contingentes
derivadas de los contratos de compraventa en virtud de los cuales el Fo ndo hayan liquidado
inversiones de los valores indicados en el numeral 1.1. anterior. El límite global para este tipo de
inversiones por el propósito indicado será de un 100% del activo total del Fondo.
2.4 Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos para los propósitos señalados
en los numerales 2.2. y 2.3 deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda
acción especulativa.
2.5 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su
Administradora o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades
administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garanti zados o de
propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un
determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al
Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
3
2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.7 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad, ni se
garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel
de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
2.8 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento
Interno.
El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados Pesos moneda nacional, sin perjuicio
que no existen limitaciones para la mantención de Dólares de los Estados Unidos de America (en
adelante “Dólares”) o para que los instrumentos estén denominados en dicha moneda, en la
medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento
Interno.
2.9 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General por Instrumento: Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS.
precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos
por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones
contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
/i/ Instrumentos referidos en el numeral 1.1. anterior; 100%
/ii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.2. anterior; 30%
/iii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.3. anterior; 100%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que
al efecto fije la Comisión.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: La inversión directa o
indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: La inversión
en un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas tendrá un límite máximo de hasta un
100% del activo del Fondo.
3.4 Excesos de Inversión: Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes
indicados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 3.1 anteriores por causas imputables a la Administradora,
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el
exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán
ser subsanados en los plazos establecidos en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015
de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior a
12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
4
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible.
3.5 Excepciones Generales: Los límites máximos de los numerales 2.1, 2.2 , 2.3 y 3.1 anteriores no
serán aplicables (i) por un período de 60 días luego de haberse iniciado las operaciones del Fondo,
(ii) por un período de 30 días después de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo
que represente más del 5% de su patrimonio; (ii) por un período de 90 días luego de haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de
repartos que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; y (iii) durante su periodo de
liquidación.
3.6 Asimismo, los límites establecidos en los numerales 2.1, 2.2 , 2.3 y 3.1. anteriores no serán
aplicables cuando la Administradora solicite aprobación al Comité de Inversiones para proveer al
Fondo de la liquidez necesaria para efectos de realizar nuevas inversiones por cuenta del Fondo y
no proceder en consecuencia con la distribución de dichos recursos a los aportantes. Lo anterior se
mantendrá por el plazo necesario para materializar la o las inversiones que se aprueben para estos
efectos, plazo que no podrá ser superior a 6 meses.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número TRES. precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la
constitución de todo tipo de sociedades chilenas, debiendo sus estados financieros anuales ser
dictaminados por empresas de auditoría externa. El Fondo no contempla la realización de operaciones de
derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del fondo deberán
corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades
que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente
en instrumentos de deuda de corto plazo (money market) y aquellos instrumentos de renta fija con
vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100%
de su activo en instrumentos de renta fija
La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo,
aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de
beneficios, entre otros.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Previa aprobación de la Asamblea de Aportantes, la Administradora podrá obtener
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con el propósito de financiar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno,
mediante la contratación de créditos, hasta por el monto que la misma Asamblea apruebe, hasta por una
cantidad equivalente total al 20% del activo del Fondo. Por su parte, el límite máximo en endeudamiento
de corto plazo será de un 20% del activo del Fondo, el límite máximo en endeudamiento de mediano
plazo será de un 20% del activo del Fondo y el límite máximo en endeudamiento de largo plazo será de
un 20% del activo del Fondo.
La Administradora podrá, sin que sea necesario contar con la previa aprobación de la Asamblea de
Aportantes, obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con el
5
propósito de financiar el pago de los gastos y costos indicados en el numeral /iii/ de la sección 3.4 del
número Tres del título VI del Reglamento Interno, mediante la contratación de créditos hasta por una
cantidad equivalente a dichos gastos y costos men os el valor de los demás activos del Fondo que este
tenga al momento del endeudamiento, valorizados de conformidad a la última valorización anual,
efectuada de conformidad con lo establecido en la sección 1.4 del número Uno del título VII del
Reglamento Interno.
DOS. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a
gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades de cualquier naturaleza, salvo que sea
para garantizar obligaciones propias del Fondo. Asimismo, el Fondo solam ente podrá garantizar deudas
de sociedades en las que tenga participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva Asamblea de
Aportantes para cada caso.
TRES. El total de los activos del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes,
prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, en los términos indicados en el artículo 66° de la
Ley.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en sociedades, la Administradora, a través de uno
o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de
la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas o juntas de tenedores de bonos
correspondientes.
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Título VIII. siguiente, el ejercicio de este derecho a
voto deberá contar con la previa aprobación del Comité de Inversiones en los casos ahí señalados.
El Fondo se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los
casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominaci
ón
Requisitos de
Ingreso
Número de
Cuotas Emitidas
en la
primera
emisión de
Cuotas
Valo
r
Cuot
a
Inicia
l
Moneda en que
se recibirán los
Aportes
A
Serie destinada a
Inversionistas
Calificados con
domicilio o
residencia en Chile
50.000.000
1 Dólar
Dólar
B
Serie destinada a
Inversionistas
Calificados sin
domicilio ni
residencia en Chile
200.000.000
1 Dólar
Dólar
6
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración por
estructuración (la “Remuneración por Estructuración ”), una remuneración fija por administración (la
“Remuneración de Administración”) y una remuneración de éxito (la “Remuneración de Éxito”), según
se indica a continuación.
2.1 Remuneración por Estructuración:
/i/ La Administradora percibirá por la estructuración del Fondo y con cargo a éste, una
Remuneración por Estructuración equivalente a hasta 90.000 Dólares, Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”) incluido.
/ii/ La Remuneración por Estructuración se devengará el mismo día que el Fondo entre en
operaciones y se pagará en una sola cuota dentro del plazo máximo de 30 días contado desde
la fecha de devengo, en una o más parcialidades, según la disponibilidad de caja del Fondo.
/iii/ La Remuneración por Estructuración deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo a
prorrata de su participación patrimonial en el mismo el día que ésta se devengue. El monto
correspondiente a la Serie A deberá ser pagado con IVA incluido mientras que al monto
correspondiente a la Serie B deberá descontársele la cantidad correspondiente a IVA.
2.2 Remuneración de Administración:
/i/ La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
Remuneración de Administración fija anual (en adelante la “Remuneración de
Administración” que ascenderá a la cantidad de:
Serie Remuneración de Administración
A Hasta 24.008 Dólares anuales (IVA incluido) sobre la base de cálculo
indicada
a continuación.
B Hasta 140.168 Dólares anuales (exenta de IVA) sobre la base de cálculo
indicada a continuación.
/ii/ La Remuneración de Administración fija anual se devengará y pagará mensualmente por el
monto equivalente a un doceavo del monto indicado en el literal /i/ precedente, y será pagado
por el Fondo a la Administradora en cualquier día dentro del mes siguiente en que se hubiere
hecho exigible, independientemente si se trata de un mes completo o fracción. En caso que el
Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de
Administración, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá
contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente
con recursos disponibles para pagarla completamente.
/iii/ La Remuneración de Administración deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo al
cierre del mes en que se hubiere hecho exigible. El monto correspondiente a la Serie A deberá
ser pagado con IVA incluido mientras que al monto correspondiente a la Serie B deberá
descontársele la cantidad correspondiente a IVA.
2.3 Remuneración de Éxito:
/i/ Adicionalmente a las remuneraciones establecidas precedentemente, la Administradora tendrá
derecho a recibir, por una sola vez y con cargo única y exclusivamente a la Serie B del Fondo,
una Remuneración de Éxito equivalente a hasta 61.090 Dólares, exenta de Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”).
7
/ii/ La Remuneración de Éxito se devengará el mismo día que entren en vigencia las
modificaciones al presente Reglamento Interno del Fondo y se pagará dentro del plazo máximo
de 30 días contado desde la fecha de devengo, en una o más parcialidades, según l a
disponibilidad de caja del Fondo.
/iii/ La Remuneración de Éxito será de cargo como se indicó, única y exclusivamente, de las
cuotas Serie B del Fondo.
2.4 La Administradora podrá prestar servicios o efectuar asesorías a las sociedades en las cuales
invierta el Fondo, en la medida que ello sea aprobado previamente por el Comité de Inversiones.
2.5 La Administradora no podrá recibir otro tipo de remuneraciones, comisiones, asesorías u otras, de
cargo del Fondo, que sean distintas de las establecidas en el presente número.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número DOS. precedente, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, contadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y
los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes peri ciales, tasaciones y
otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad
con lo acordado en las mismas.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, depósito o registro de las
Cuotas del Fondo en el registro correspondiente, bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluido los gastos
relacionados con su intermediación, derechos de bolsa y gastos del Depósito Central de
Valores, así como los gastos derivados del registro de Aportantes cuando éste sea llevado por
un tercero distinto a la Administradora.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la
8
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura
y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
Comisión a los fondos de inversión.
/ix/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión. Los gastos a que se refiere este
numeral, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomen to, se reembolsarán a la
Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la
totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que
el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
inciso primero de la Ley.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones
serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contempl ados en el presente Título. El
monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites establecidos en el numeral 3.3.
siguiente.
3.3 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 30% del valor de los activos del Fondo.
3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
de los activos del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los límites máximos de estos gastos
podrán ser definidos por la Asamblea de Aportantes que apruebe cada en deudamiento de
conformidad al Título IV. precedente.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de
otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, de
conformidad con lo que acuerde la correspondiente Asamblea de Aportantes y lo indicado en
el número SEIS. siguiente y el número CUATRO. del Título IX. del presente Reglamento
Interno.
/v/ Gastos y Remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia. Los gastos
y remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia, en caso de
9
corresponder, serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del
valor de los activos del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del
patrimonio del Fondo.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se irán devengando en la
medida que la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente número TRES, deban ser asumidos por más de un fo ndo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el
gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora estará facultada para aportar todo o parte de las remuneraciones que reciba según lo
indicado en el Reglamento, en los términos del artículo 9 de la Ley, ya sea a ambas series del Fondo o
sólo una de ellas, según lo determine libremente la Administradora. La remuneración aportada al Fondo
pasará a formar parte del patrimonio del Fondo o de la Serie que corresponda, según determine la misma
Administradora, sin incrementar el número de cuotas del Fondo o de la Serie, según corresponda. La
remuneración aportada al Fondo no constituirá renta para la Administradora, para ningún efecto legal o
tributario.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración de liquidación del Fondo será la acordada por la Asamblea de Aportantes respectiva.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota informado en la forma indicada en
el número CINCO siguiente, salvo acuerdo de la Asamblea de Aportantes en cuyo caso se utilizará
el valor cuota determinado por la Asamblea de Aportantes en el acuerdo que autorice su emisión.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante
podrá solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la
10
Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los
criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los
principios contables correspondientes.
1.5 Otros:
/i/ Mercado Secundario. El Fondo será registrado en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores. No se contemplan mecanismos que permitan asegurar a los Aportantes un
adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, diferente del registro de las
mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de Cuotas. No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de
que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán
obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1 Canje de Cuotas Serie A a Cuotas Serie B y viceversa. El Aportante podrá solicitar el canje de
las Cuotas de la Serie A de que sea titular por Cuotas de la Serie B, o viceversa, en la medida que
cumpla con los requisitos para ingresar a la respectiva serie, establecidos en el número Uno. del
Título VI. del presente Reglamento Interno.
Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a
la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la Serie A
por Cuotas de la Serie B, o bien el canje de sus Cuotas Serie B por Cuotas Serie A, según
corresponda incorporando antecedentes que acrediten su domicilio o residencia en Chile o el
extranjero. Una vez recibida la solicitud, la Administradora analizará si el Aportante cumple con
los requisitos de ingreso a la serie correspondiente y, en caso de resultar positivo el análisis de la
Administradora, ésta procederá sin más trámite, y siempre que existan Cuotas disponibles, a
realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante al siguiente día hábil bursátil, utilizando
para esos ef ectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día del canje se comenzará a
cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día del canje, la Administradora
informará al Aportante, mediante los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre
la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada y el número de
Cuotas de la nueva serie que le corresponden al Aportante producto del canje materializado.
Se considerará que las nuevas cuotas de la Serie A o Serie B, según corresponda, mantienen la
misma antigüedad que tenían las cuotas de la seria anterior, considerándose para estos efectos,
que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
11
Otro. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el
canje de cuotas regulado en la presente sección ya que las series objeto del mismo no lo
contemplan.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción ”) en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a
cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia
que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
4.3 La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora (www.ameris.cl) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de la Ley.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del
Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiend o señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, junto con aquellas indicadas
en el artículo 74° de la Ley que también se indican a continuación, las siguientes materias, las
cuales requerirán para su aprobación del acuerdo de los 2/3 de los Aportantes del Fondo:
/i/ Acordar cualquier aumento de capital y determinar, si correspondiere, las condiciones de
nuevas emisiones de Cuotas, fijando el monto a emitir, el plazo y el precio de colocación de
las mismas;
/ii/ Acordar el endeudamiento por cuenta del Fondo de conformidad a lo establecido en el Título
IV. precedente;
12
/iii/ Acordar disminuciones de capital de conformidad a lo establecido en el Título X. siguiente;
/iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series;
/v/ Acordar en cualquier tiempo la sustitución de la Administradora, lo cual sólo se podrá
acordar en caso de incumplimiento grave de las obligaciones de la Administradora
impuestas por el Reglamento Interno y demás normativa aplicable;
/vi/ Acordar el término anticipado del plazo de duración del Fondo, la disolución anticipada del
mismo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y
aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
/vii/ La aprobación previa de los gastos en exceso al límite señalado en el número TRES “Gastos
de cargo del Fondo”, del Título VI. del Reglamento Interno.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan
en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del
Título IX siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los
Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, que serán elegidos en la Asamblea
Ordinaria de Aportantes anual, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y
demás normativa vigente.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en
el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el mismo Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria
de Aportantes en que se designen sus integrantes.
13
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información
sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora
cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de
Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas
situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo
relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley, sin que se contemplen
actividades o funciones adicionales.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos
4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. El Comité de
Vigilancia estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios electrónicos afines en
la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité de Vigilancia. Sin perjuicio
de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto con forme de dos de los tres
miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el
cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la
Comisión.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES
3.1 Como una medida de control adoptada en favor de los aportantes del Fondo, las inversiones del
Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora con la aprobación
previa del Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas
relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación previa
alguna.
3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por un número de miembros que definirá la Asamblea
Ordinaria de Aportantes en cada año, con un mínimo de 1 y un máximo de 3 integrantes, pudiendo
designarse a personas relacionadas con los Aportantes o bien a terceros.
3.3 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión salvo
que los miembros del Comité de Inversiones sean solamente dos, o sean solamente dos los
miembros del Comité de Inversiones asistentes a la sesión respectiva, casos en los cuales todas
las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.
14
3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes
respectiva.
3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y hora
que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones.
El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos
afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente
comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité. Por su parte,
uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a participar en las reuniones del
Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros.
3.6 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán:
/i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de
inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas
inversiones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para
estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al
Comité de Inversiones con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los miembros
del citado Comité;
/ii/ Aprobar el ejercicio del derecho a voto de los representantes de la Administradora en
representación del Fondo en juntas de accionistas de sociedades, cuando se refieran a
cualquiera de las materias que en virtud de los estatutos de dichas sociedades requieran la
aprobación de a lo menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, o bien se refieran a
la designación de directores, administradores y representantes;
/iii/ Aprobar la contratación de la Administradora o una sociedad relacionada a ella por parte de
alguna sociedad en la cual el Fondo invierta;
/iv/ El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por el
gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo;
/v/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea
Ordinaria de Aportantes; y
/vi/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
3.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el mismo Comité podrá
nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes. En caso que el Comité de Inversiones cuente con
solamente un miembro, si se produjere vacancia, la Administradora podrá nombrar a un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes
en que se designen sus integrantes.
3.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por
cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán
llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de
acta de la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el
Comité acuerde algo diferente.
15
3.9 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los
negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada oficialmente por la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora (www.ameris.cl) y a través de correo electrónico
o carta física en caso de no disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente, de
conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha del primer depósito del Reglamento
Interno del Fondo en el Registro que al efecto lleva la Comisión, prorrogables automática y
sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, salvo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con el voto favorable de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del
plazo de duración original o de sus prórrogas.
En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora informará
de tal situación a los Aportantes, a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponerse
del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada
por el Aportante a la Administradora.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de aprobarse que el Fondo no prorrogará su plazo de duración en los términos indicados
en el número DOS. anterior, o de aprobarse el término anticipado del plazo de duración del Fondo
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la misma Asamblea se deberá designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que dicha Asamblea
estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y al presente Reglamento
Interno. La Asamblea correspondiente podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno
dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, salvo acuerdo adoptado en asamblea de aportantes del Fondo en
16
que se instruya a la Administradora distribuir un monto superior. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 No se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo
u otra forma.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
8.1 En caso de acordarse la sustitución de la Administradora por causas no imputables a ella con
anterioridad al plazo de 4 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo, la
Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de indemnización la can tidad de 100.000
Dólares descontados los montos efectivamente percibidos por la Administradora por conceptos
de Remuneración por Estructuración y Remuneración de Administración indicadas en el Título
VI. precedente.
8.2 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
8.3 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta
determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora ha ya
percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por
indemnizaciones, esta será enterada a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento
en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas
de la serie que corresponda, o de su equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían
cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el
valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización.
Asimismo, el entero de la referida indemnización, se efect uaría dentro del plazo de 60 días
contados desde que la Administradora hubiese percibido el pago producto de dicha
indemnización.
17
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por
la Administradora, entre sus Aportantes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea
durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante
mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solic itarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o
controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo
Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren mandato especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los
Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, es decir árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o
distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las
citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado
alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno.
1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de
30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración
lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de
capital. Para lo anterior, se deberá informar a los Aportantes, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará
el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo
se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
18
transferible.
1.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el
aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta
preferente alguna, de manera que podrá procederse directamente a la suscripción del aumento de
capital de conformidad a lo acordado por la citada Asamblea.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, previo acuerdo de una
Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien
del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que acuerde la citada Asamblea
de Aportantes en la forma y condiciones que se indican en el presente número.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Asamblea de Aportantes, o bien
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con
que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Asamblea de Aportantes respectiva determine que existen los
recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Asamblea de Aportantes decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
* * *
9° Modificación al Reglamento Interno
PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN,
administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos
SA, aprobado en
Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con fecha 17de diciembre
del 2024.
Santiago, 30 de diciembre de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno Private Equity I
Fondo de Inversión administrado por Ameris
Capital Administradora General de Fondos
S.A. (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted que con fecha 30 de diciembre
del 2024, se ha procedido con el depósito del Noveno texto refundido del Reglamento Interno de
Private Equity I Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones
al Título II. “ Inversiones del Fondo” , acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, celebrada con fecha 16 de diciembre de 2024:
1) Se modificó el numeral 1.1 del número UNO. “ Objeto del Fondo”, para efectos de
reestablecer el porcentaje mínimo del activo del Fondo destinado a inversión, quedando
en al menos un 70%;
2) Se incorporó un nuevo numeral 1.2 en el número UNO. “Objeto del Fondo”;
3) Se modificó el numeral 2.1 del número DOS. “ Política de Inversiones ”, modificando el
porcentaje mínimo del activo del Fondo, relativo a un 70%, además de incorporarse la
referencia al nuevo numeral 2.3;
4) Se modificó el numeral 2.4 (antes 2.3) del número DOS. “Política de Inversiones”, para efectos
de hacer referencia al nuevo numeral 2.3; y
5) Se modificaron los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del número TRES. “ Características y
Diversificación de las Inversiones”, para efectos de ajustar los límites y hacer referencias a los
numerales señalados precedentemente.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en
vigencia a partir del día miércoles, 31 de diciembre de 2024, según lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero , en virtud de que fue
aprobado por la unanimidad de sus aportantes.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren
tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los
partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor
de inversiones, por medio del teléfono número +56 2 24997600 o escribiendo a
inversionistas@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.