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PRIVATE EQUITY I FONDO DE INVERSIÓN

RUT 9409-9 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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V
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Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO INTERNO PRIVATE EQUITY I FONDO DE INVERSIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo: PRIVATE EQUITY I FONDO DE INVERSIÓN 1.2 Sociedad Administradora: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. 1.4 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable. 1.5 Plazo máximo de pago de rescates: No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de PRIVATE EQUITY I FONDO DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo ”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”). 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que serán nominativas, unitarias, de igual valor y características. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno. 2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. 2 II. INVERSIONES DEL FONDO UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, al menos un 70% de su activo, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos, en acciones, valores convertibles en acciones, derechos sociales, bonos, instrumentos negociables y otros instrumentos de deuda de sociedades chilen as que la Administradora considere con un alto potencial de crecimiento o maximización de su rentabilidad (capital privado o privat e quity). 1.2 En todo caso para el cálculo del 70% indicado en el numeral precedente se considerarán también aquellas inversiones efectuadas en conformidad al numeral 2.3, es decir que tengan como objetivo provisionar o contar con liquidez para obligaciones ciertas o contingentes derivadas de los contratos de compraventa o cesión en virtud de los cuales el Fondo haya liquidado o enajenado las inversiones señaladas en el numeral 1.1. precedente. 1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2. siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para efectos de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 70 % de su activo total en los valores indicados en el numeral 1.1. anterior en conjunto con los valores indicados en el numeral 2.3 siguiente. 2.2 Adicionalmente, sin perjuicio de las cantidades en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas y en cuotas de fondos mutuos nacionales susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos, sin que se exija para estos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. El límite global para este tipo de inversiones será de un 30% del activo total del Fondo. Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. 2.3 Asimismo, el Fondo podrá invertir en los instrumentos señalados en el numeral precedente con el propósito exclusivo de provisionar o contar con liquidez para obligaciones ciertas o contingentes derivadas de los contratos de compraventa en virtud de los cuales el Fo ndo hayan liquidado inversiones de los valores indicados en el numeral 1.1. anterior. El límite global para este tipo de inversiones por el propósito indicado será de un 100% del activo total del Fondo. 2.4 Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos para los propósitos señalados en los numerales 2.2. y 2.3 deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 2.5 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garanti zados o de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo. 3 2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 2.7 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.8 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno. El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados Pesos moneda nacional, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de Dólares de los Estados Unidos de America (en adelante “Dólares”) o para que los instrumentos estén denominados en dicha moneda, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. 2.9 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite General por Instrumento: Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS. precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: /i/ Instrumentos referidos en el numeral 1.1. anterior; 100% /ii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.2. anterior; 30% /iii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.3. anterior; 100% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: La inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo total del Fondo. 3.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: La inversión en un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo del Fondo. 3.4 Excesos de Inversión: Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 3.1 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos establecidos en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 4 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.5 Excepciones Generales: Los límites máximos de los numerales 2.1, 2.2 , 2.3 y 3.1 anteriores no serán aplicables (i) por un período de 60 días luego de haberse iniciado las operaciones del Fondo, (ii) por un período de 30 días después de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (ii) por un período de 90 días luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; y (iii) durante su periodo de liquidación. 3.6 Asimismo, los límites establecidos en los numerales 2.1, 2.2 , 2.3 y 3.1. anteriores no serán aplicables cuando la Administradora solicite aprobación al Comité de Inversiones para proveer al Fondo de la liquidez necesaria para efectos de realizar nuevas inversiones por cuenta del Fondo y no proceder en consecuencia con la distribución de dichos recursos a los aportantes. Lo anterior se mantendrá por el plazo necesario para materializar la o las inversiones que se aprueben para estos efectos, plazo que no podrá ser superior a 6 meses. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO De conformidad a lo indicado en el número TRES. precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades chilenas, debiendo sus estados financieros anuales ser dictaminados por empresas de auditoría externa. El Fondo no contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del fondo deberán corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market) y aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Previa aprobación de la Asamblea de Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con el propósito de financiar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, mediante la contratación de créditos, hasta por el monto que la misma Asamblea apruebe, hasta por una cantidad equivalente total al 20% del activo del Fondo. Por su parte, el límite máximo en endeudamiento de corto plazo será de un 20% del activo del Fondo, el límite máximo en endeudamiento de mediano plazo será de un 20% del activo del Fondo y el límite máximo en endeudamiento de largo plazo será de un 20% del activo del Fondo. La Administradora podrá, sin que sea necesario contar con la previa aprobación de la Asamblea de Aportantes, obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con el 5 propósito de financiar el pago de los gastos y costos indicados en el numeral /iii/ de la sección 3.4 del número Tres del título VI del Reglamento Interno, mediante la contratación de créditos hasta por una cantidad equivalente a dichos gastos y costos men os el valor de los demás activos del Fondo que este tenga al momento del endeudamiento, valorizados de conformidad a la última valorización anual, efectuada de conformidad con lo establecido en la sección 1.4 del número Uno del título VII del Reglamento Interno. DOS. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades de cualquier naturaleza, salvo que sea para garantizar obligaciones propias del Fondo. Asimismo, el Fondo solam ente podrá garantizar deudas de sociedades en las que tenga participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes para cada caso. TRES. El total de los activos del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en sociedades, la Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Título VIII. siguiente, el ejercicio de este derecho a voto deberá contar con la previa aprobación del Comité de Inversiones en los casos ahí señalados. El Fondo se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominaci ón Requisitos de Ingreso Número de Cuotas Emitidas en la primera emisión de Cuotas Valo r Cuot a Inicia l Moneda en que se recibirán los Aportes A Serie destinada a Inversionistas Calificados con domicilio o residencia en Chile 50.000.000 1 Dólar Dólar B Serie destinada a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile 200.000.000 1 Dólar Dólar 6 DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración por estructuración (la “Remuneración por Estructuración ”), una remuneración fija por administración (la “Remuneración de Administración”) y una remuneración de éxito (la “Remuneración de Éxito”), según se indica a continuación. 2.1 Remuneración por Estructuración: /i/ La Administradora percibirá por la estructuración del Fondo y con cargo a éste, una Remuneración por Estructuración equivalente a hasta 90.000 Dólares, Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido. /ii/ La Remuneración por Estructuración se devengará el mismo día que el Fondo entre en operaciones y se pagará en una sola cuota dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de devengo, en una o más parcialidades, según la disponibilidad de caja del Fondo. /iii/ La Remuneración por Estructuración deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo a prorrata de su participación patrimonial en el mismo el día que ésta se devengue. El monto correspondiente a la Serie A deberá ser pagado con IVA incluido mientras que al monto correspondiente a la Serie B deberá descontársele la cantidad correspondiente a IVA. 2.2 Remuneración de Administración: /i/ La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una Remuneración de Administración fija anual (en adelante la “Remuneración de Administración” que ascenderá a la cantidad de: Serie Remuneración de Administración A Hasta 24.008 Dólares anuales (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. B Hasta 140.168 Dólares anuales (exenta de IVA) sobre la base de cálculo indicada a continuación. /ii/ La Remuneración de Administración fija anual se devengará y pagará mensualmente por el monto equivalente a un doceavo del monto indicado en el literal /i/ precedente, y será pagado por el Fondo a la Administradora en cualquier día dentro del mes siguiente en que se hubiere hecho exigible, independientemente si se trata de un mes completo o fracción. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. /iii/ La Remuneración de Administración deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo al cierre del mes en que se hubiere hecho exigible. El monto correspondiente a la Serie A deberá ser pagado con IVA incluido mientras que al monto correspondiente a la Serie B deberá descontársele la cantidad correspondiente a IVA. 2.3 Remuneración de Éxito: /i/ Adicionalmente a las remuneraciones establecidas precedentemente, la Administradora tendrá derecho a recibir, por una sola vez y con cargo única y exclusivamente a la Serie B del Fondo, una Remuneración de Éxito equivalente a hasta 61.090 Dólares, exenta de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). 7 /ii/ La Remuneración de Éxito se devengará el mismo día que entren en vigencia las modificaciones al presente Reglamento Interno del Fondo y se pagará dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de devengo, en una o más parcialidades, según l a disponibilidad de caja del Fondo. /iii/ La Remuneración de Éxito será de cargo como se indicó, única y exclusivamente, de las cuotas Serie B del Fondo. 2.4 La Administradora podrá prestar servicios o efectuar asesorías a las sociedades en las cuales invierta el Fondo, en la medida que ello sea aprobado previamente por el Comité de Inversiones. 2.5 La Administradora no podrá recibir otro tipo de remuneraciones, comisiones, asesorías u otras, de cargo del Fondo, que sean distintas de las establecidas en el presente número. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número DOS. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, contadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes peri ciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, depósito o registro de las Cuotas del Fondo en el registro correspondiente, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluido los gastos relacionados con su intermediación, derechos de bolsa y gastos del Depósito Central de Valores, así como los gastos derivados del registro de Aportantes cuando éste sea llevado por un tercero distinto a la Administradora. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la 8 Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. /ix/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomen to, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley. 3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contempl ados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites establecidos en el numeral 3.3. siguiente. 3.3 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 30% del valor de los activos del Fondo. 3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los límites máximos de estos gastos podrán ser definidos por la Asamblea de Aportantes que apruebe cada en deudamiento de conformidad al Título IV. precedente. /ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, de conformidad con lo que acuerde la correspondiente Asamblea de Aportantes y lo indicado en el número SEIS. siguiente y el número CUATRO. del Título IX. del presente Reglamento Interno. /v/ Gastos y Remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia. Los gastos y remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia, en caso de 9 corresponder, serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor de los activos del Fondo. /vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del patrimonio del Fondo. 3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES, deban ser asumidos por más de un fo ndo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO La Administradora estará facultada para aportar todo o parte de las remuneraciones que reciba según lo indicado en el Reglamento, en los términos del artículo 9 de la Ley, ya sea a ambas series del Fondo o sólo una de ellas, según lo determine libremente la Administradora. La remuneración aportada al Fondo pasará a formar parte del patrimonio del Fondo o de la Serie que corresponda, según determine la misma Administradora, sin incrementar el número de cuotas del Fondo o de la Serie, según corresponda. La remuneración aportada al Fondo no constituirá renta para la Administradora, para ningún efecto legal o tributario. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La remuneración de liquidación del Fondo será la acordada por la Asamblea de Aportantes respectiva. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota informado en la forma indicada en el número CINCO siguiente, salvo acuerdo de la Asamblea de Aportantes en cuyo caso se utilizará el valor cuota determinado por la Asamblea de Aportantes en el acuerdo que autorice su emisión. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la 10 Administradora. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 1.5 Otros: /i/ Mercado Secundario. El Fondo será registrado en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. No se contemplan mecanismos que permitan asegurar a los Aportantes un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. /ii/ Fracciones de Cuotas. No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No se contempla. TRES. CANJE DE SERIES DE CUOTAS 3.1 Canje de Cuotas Serie A a Cuotas Serie B y viceversa. El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie A de que sea titular por Cuotas de la Serie B, o viceversa, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la respectiva serie, establecidos en el número Uno. del Título VI. del presente Reglamento Interno. Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la Serie A por Cuotas de la Serie B, o bien el canje de sus Cuotas Serie B por Cuotas Serie A, según corresponda incorporando antecedentes que acrediten su domicilio o residencia en Chile o el extranjero. Una vez recibida la solicitud, la Administradora analizará si el Aportante cumple con los requisitos de ingreso a la serie correspondiente y, en caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá sin más trámite, y siempre que existan Cuotas disponibles, a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante al siguiente día hábil bursátil, utilizando para esos ef ectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día del canje se comenzará a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día del canje, la Administradora informará al Aportante, mediante los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada y el número de Cuotas de la nueva serie que le corresponden al Aportante producto del canje materializado. Se considerará que las nuevas cuotas de la Serie A o Serie B, según corresponda, mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la seria anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. 11 Otro. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas regulado en la presente sección ya que las series objeto del mismo no lo contemplan. CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA 4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción ”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 4.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. 4.3 La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar. 5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora (www.ameris.cl) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiend o señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, junto con aquellas indicadas en el artículo 74° de la Ley que también se indican a continuación, las siguientes materias, las cuales requerirán para su aprobación del acuerdo de los 2/3 de los Aportantes del Fondo: /i/ Acordar cualquier aumento de capital y determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de Cuotas, fijando el monto a emitir, el plazo y el precio de colocación de las mismas; /ii/ Acordar el endeudamiento por cuenta del Fondo de conformidad a lo establecido en el Título IV. precedente; 12 /iii/ Acordar disminuciones de capital de conformidad a lo establecido en el Título X. siguiente; /iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series; /v/ Acordar en cualquier tiempo la sustitución de la Administradora, lo cual sólo se podrá acordar en caso de incumplimiento grave de las obligaciones de la Administradora impuestas por el Reglamento Interno y demás normativa aplicable; /vi/ Acordar el término anticipado del plazo de duración del Fondo, la disolución anticipada del mismo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; /vii/ La aprobación previa de los gastos en exceso al límite señalado en el número TRES “Gastos de cargo del Fondo”, del Título VI. del Reglamento Interno. 1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente. 1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, que serán elegidos en la Asamblea Ordinaria de Aportantes anual, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 13 2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. 2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley, sin que se contemplen actividades o funciones adicionales. 2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios electrónicos afines en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto con forme de dos de los tres miembros. 2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión. 2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. 2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. TRES. COMITÉ DE INVERSIONES 3.1 Como una medida de control adoptada en favor de los aportantes del Fondo, las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora con la aprobación previa del Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación previa alguna. 3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por un número de miembros que definirá la Asamblea Ordinaria de Aportantes en cada año, con un mínimo de 1 y un máximo de 3 integrantes, pudiendo designarse a personas relacionadas con los Aportantes o bien a terceros. 3.3 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión salvo que los miembros del Comité de Inversiones sean solamente dos, o sean solamente dos los miembros del Comité de Inversiones asistentes a la sesión respectiva, casos en los cuales todas las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad. 14 3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes respectiva. 3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y hora que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité. Por su parte, uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a participar en las reuniones del Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros. 3.6 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán: /i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas inversiones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité de Inversiones con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los miembros del citado Comité; /ii/ Aprobar el ejercicio del derecho a voto de los representantes de la Administradora en representación del Fondo en juntas de accionistas de sociedades, cuando se refieran a cualquiera de las materias que en virtud de los estatutos de dichas sociedades requieran la aprobación de a lo menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, o bien se refieran a la designación de directores, administradores y representantes; /iii/ Aprobar la contratación de la Administradora o una sociedad relacionada a ella por parte de alguna sociedad en la cual el Fondo invierta; /iv/ El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo; /v/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordinaria de Aportantes; y /vi/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno. 3.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. En caso que el Comité de Inversiones cuente con solamente un miembro, si se produjere vacancia, la Administradora podrá nombrar a un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 3.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el Comité acuerde algo diferente. 15 3.9 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora (www.ameris.cl) y a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha del primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro que al efecto lleva la Comisión, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, salvo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora informará de tal situación a los Aportantes, a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No se contempla. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 En caso de aprobarse que el Fondo no prorrogará su plazo de duración en los términos indicados en el número DOS. anterior, o de aprobarse el término anticipado del plazo de duración del Fondo en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la misma Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que dicha Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno. La Asamblea correspondiente podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, salvo acuerdo adoptado en asamblea de aportantes del Fondo en 16 que se instruya a la Administradora distribuir un monto superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5 No se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo u otra forma. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No se contempla. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES 8.1 En caso de acordarse la sustitución de la Administradora por causas no imputables a ella con anterioridad al plazo de 4 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de indemnización la can tidad de 100.000 Dólares descontados los montos efectivamente percibidos por la Administradora por conceptos de Remuneración por Estructuración y Remuneración de Administración indicadas en el Título VI. precedente. 8.2 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. 8.3 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora ha ya percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, esta será enterada a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización. Asimismo, el entero de la referida indemnización, se efect uaría dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora hubiese percibido el pago producto de dicha indemnización. 17 NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la Administradora, entre sus Aportantes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solic itarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, es decir árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno. 1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá informar a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y 18 transferible. 1.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna, de manera que podrá procederse directamente a la suscripción del aumento de capital de conformidad a lo acordado por la citada Asamblea. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, previo acuerdo de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que acuerde la citada Asamblea de Aportantes en la forma y condiciones que se indican en el presente número. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Asamblea de Aportantes, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Asamblea de Aportantes respectiva determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Asamblea de Aportantes decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. * * * 9° Modificación al Reglamento Interno PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN, administrado por: Ameris Capital Administradora General de Fondos SA, aprobado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con fecha 17de diciembre del 2024.
Santiago, 30 de diciembre de 2024 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno Private Equity I Fondo de Inversión administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted que con fecha 30 de diciembre del 2024, se ha procedido con el depósito del Noveno texto refundido del Reglamento Interno de Private Equity I Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones al Título II. “ Inversiones del Fondo” , acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, celebrada con fecha 16 de diciembre de 2024: 1) Se modificó el numeral 1.1 del número UNO. “ Objeto del Fondo”, para efectos de reestablecer el porcentaje mínimo del activo del Fondo destinado a inversión, quedando en al menos un 70%; 2) Se incorporó un nuevo numeral 1.2 en el número UNO. “Objeto del Fondo”; 3) Se modificó el numeral 2.1 del número DOS. “ Política de Inversiones ”, modificando el porcentaje mínimo del activo del Fondo, relativo a un 70%, además de incorporarse la referencia al nuevo numeral 2.3; 4) Se modificó el numeral 2.4 (antes 2.3) del número DOS. “Política de Inversiones”, para efectos de hacer referencia al nuevo numeral 2.3; y 5) Se modificaron los numerales 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del número TRES. “ Características y Diversificación de las Inversiones”, para efectos de ajustar los límites y hacer referencias a los numerales señalados precedentemente. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día miércoles, 31 de diciembre de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero , en virtud de que fue aprobado por la unanimidad de sus aportantes. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número +56 2 24997600 o escribiendo a inversionistas@ameris.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, _________________________ Ignacio Montané Yunge Gerente General pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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