PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9410-2 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólar | 1 Dólar | Serie destinada a Aportantes con domicilio o residencia en Chile. | - | - | - |
| B | Dólar | 1 Dólar | Serie destinada a Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile | - | - | - |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN
I INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo: PRIVATE EQUITY I I FONDO DE
INVERSIÓN
1.2 Sociedad Administradora: Ameris Capital Administradora General de
Fondos S.A.
1.3 Tipo de Inversionista: Fondo de Inversión dirigido a inversionistas
calificados de aquellos a que hace referencia la
letra f) del artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045
sobre Mercado de Valores y la Norma de
Carácter General N° 216 de 2008 de la
Comisión, o aquella que l a modifi que o
reemplace.
1.4 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
1.5 Plazo máximo de pago de rescates: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de PRIVATE EQUITY II FONDO DE
INVERSIÓN (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en ade lante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la
Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”).
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes”) el rescate de sus cuotas.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fon do
(en adelante las “Cuotas”), las que serán nominativas, unitarias, de igual valor y características.
2.4. Las Cuotas podrán ser adquiridas únicamente por inversionistas calificados de aquellos a que
hace referencia el artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de
Carácter General N° 216 de 2008 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
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2.5. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está
obligada a inscribir, sin m ás trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten , a menos
que no se aju sten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento
Interno.
I. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá c omo objetivo principal inv ertir, al menos un 95% de su activo, ya sea
directamente o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos, en acciones,
valores convertibles en acciones , derechos sociales, bonos, instrumentos negociables y otros
instrumentos de deuda de sociedades chilenas que la Administradora considere con un alto
potencial de crecimiento o maximización de su rentabilidad (capital privado o private equity).
1.2 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones e n
otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2.
siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de d ar cumplimiento a su objetivo de inversión , el Fondo invertirá al menos un
95% de su activo total en los valores indicados en el numeral 1.1. anterior.
2.2 Adicionalmente, sin perjuicio de las cantidades en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en
depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas y en cuotas de fondos mutuos nacionales susceptibles de ser rescatadas
dentro de un plazo m áximo de diez días corridos , , sin que se exija para es tos condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para
ser objeto de inversión del Fondo . El límite global para este t ipo de inversiones será de un 5%
del activo total del Fondo.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de
preservar el valor de los recursos di sponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente,
las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio
conservador y evitando toda acción especulativa.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su
Administradora o por una so ciedad relacionada, ni en a cciones emitidas por sociedades
administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de
propiedad de personas relacionadas a la Adminis tradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un
determinado em isor en el cual el Fondo ma ntiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al
Comité de Vigilancia al día sigui ente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la
situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se
produjo.
2.4 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se
realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetiv os
fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.5 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su re ntabilidad, ni se
garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversio nes del Fondo tienen un
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nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que
invierte.
2.6 No se requiere que los instrumentos en lo s que invierta el Fondo cuenten con una determinada
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Re glamento
Interno.
El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados Pesos moneda nacional , sin
perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de Dólares de los Estados Unidos de
America (en adelante “ Dólares”) o para que los instrume ntos estén denominados en dicha
moneda, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establ ecida en el
presente Reglamento Interno.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto e n el artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionale s de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en
inglés), emitidas por el International Accoun ting Standard Board (“IASB”), y en normas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la
Comisión.
2.8 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General por Instrumento: Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS.
precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites
máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las
limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
/i/ Instrumentos referidos en el numeral 1.1. anterior; 100%
/ii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.2. anterior; 5%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en es te numeral, se consi derará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios
que al efecto fije la Comisión.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: La inversión directa
o indirecta e n instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : La
inversión en un m ismo grupo empresarial y sus personas relacionadas tendrá un límite máximo
de hasta un 100% del activo del Fondo.
3.4 Excesos de Inversión: Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes
indicados en los numerales 2.1, 2. 2, y 3.1 anteriores por causas imputables a la Administradora,
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el
exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán
ser subsanados en los plazos establecidos en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015
de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior
a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
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Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los ex cesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible.
3.5 Excepciones Generales: Los límites máximos de los numerales 2.1, 2.2 y 3.1 anterior es no
serán aplicables (i) por un período de 60 días luego de haberse iniciado las operaciones del
Fondo, (ii) por un período de 30 días después de haberse enajenado o liquidado una inversión
del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (i i) por un período de 90 días luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución d e dividendos o cualquier
tipo de repartos que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; y (iii) durante su periodo
de liquidación.
3.6 Asimismo, los límites establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 3.1. anteriores no serán aplicables
cuando la Administr adora solicite aprobación al Comité de Inversiones para proveer al Fondo
de la liquidez necesaria para efectos de realizar nuevas inversiones por cuenta del Fondo y no
proceder en consecuencia con la distribución de dichos recursos a los aportantes. Lo ant erior se
mantendrá por el plazo necesario para materializar la o las inversiones que se aprueben para
estos efectos, plazo que no podrá ser superior a 6 meses.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número TRES . precedente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, po drá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá
concurrir a la constituc ión de todo tipo de sociedades chilenas, debiendo sus estados financieros
anuales ser dictaminados por empresas de auditoría externa. El Fondo no contempla la realización de
operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retr ocompra o de otro
tipo.
II. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del fondo deberán
corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidade s
que se m antengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mut uos nacionales que inviertan
principalmente en in strumentos de deuda de corto plazo ( money market) y aquellos instrumentos de
renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos m utuos nacionales de aquéllos que
invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija
La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el
mismo, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y
cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fo ndo, como el pago de disminu ciones de
capital, distribución de beneficios, entre otros.
III. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Previa aprobación de la Asamblea de Aportantes , la Administradora pod rá obtener
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo , con el propósito de financiar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno ,
mediante la contratación de créditos , hasta por el monto que la misma Asamblea apruebe , hasta por
una cantidad equiv alente total al 20% del activo del Fondo. Por su parte , el límite máximo en
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endeudamiento de corto plazo será de un 20% del activo del Fondo , el límite máximo en
endeudamiento de mediano pl azo será de un 20% del activo del Fondo y el límite máximo en
endeudamiento de largo plazo será de un 20%. del activo del Fondo.
DOS. Los bienes y val ores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a
gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades de cualquier naturaleza, salvo que
sea para garantizar obligaciones propias del Fondo . Asimismo, el Fondo solamente podrá gara ntizar
deudas de sociedades en las qu e tenga participación, siempre y cuando así lo acuerde la resp ectiva
Asamblea de Aportantes para cada caso.
TRES. El total de los activos del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes ,
prohibiciones, limitaciones al d ominio o modalidades, en los términos indicados en el artículo 66 ° de
la Ley.
IV. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en sociedades, la Administradora, a través de
uno o más de sus mandatarios, o b ien de terceros designad os especialmente al efecto, sean o no
ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo e n las juntas de accionistas o juntas de
tenedores de bonos correspondientes.
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Título VIII. siguiente, el ejercicio de este derecho
a voto deberá contar con la previa aprobación del Comité de Inversiones en los casos ahí señalados.
El Fondo se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en
los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
V. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso Número de Cuotas
Emitidas en la
primera emisión
de Cuotas
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
Aportes
A
Serie destinada a
Aportantes con
domicilio o residencia
en Chile.
50.000.000 1 Dólar Dólar
B
Serie destinada a
Aportantes sin
domicilio ni residencia
en Chile
200.000.000 1 Dólar Dólar
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
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Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá de recho a recibir una remuneración por
estructuración (la “Remuneración por Estructuración”) y una remuneración fija por administración (la
“Remuneración de Administración”), según se indica a continuación.
2.1 Remuneración por Estructuración:
/i/ La Administradora percibirá por la estructuración del Fondo y con car go a éste, una
Remuneración por E structuración equivalente a hasta 85.000 Dólares, Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”) incluido.
/ii/ La Remuneración por Estruct uración se devengará el mismo día que el Fondo entre en
operaciones y se pagará en una sola cuota dentro del plazo máximo de 30 días contado
desde la fecha de devengo, en una o más parcialidades, según la disponibilidad de caja del
Fondo.
/iii/ La Remuneración por Estructuración deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo a
prorrata de su participación patrimonial en el mismo el día que ésta se devengue. El
monto correspondiente a la Serie A deberá ser pagado con IVA incluido mientra s que al
monto correspon diente a la Serie B deberá descontárs ele la cantidad correspondiente a
IVA.
2.2 Remuneración de Administración:
/i/ La Administradora per cibirá por la administración d el Fondo y con cargo a éste, una
Remuneración de Administración anual que ascenderá a la ca ntidad de hasta 178.500
Dólares anuales IVA incluido.
/ii/ La Remuneración de Adminis tración fija se devengará y pagará mensualmente por el
monto equivalente a un doce avo del monto indicado en el literal /i/ precedente, y será
pagado por el Fondo a la Administradora en cualquier día dentro del mes siguiente en que
se hubiere hecho exigible independientemente si se trata de un mes com pleto o fracción.
En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración de Administración, la totalidad de la Remuneración de Administración
correspondiente deberá contabi lizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá
enterarse u na vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla
completamente.
/iii/ La Remuneración de Administración deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo a
prorrata de su participación patrimonial al cierre de l mes en que s e hubiere hecho
exigible. El monto correspondiente a la Serie A deberá ser pagado con IVA incluido
mientras que al monto correspondiente a la Serie B deberá descontársele la cantidad
correspondiente a IVA.
2.3 La Administ radora podrá prestar ser vicios o efectuar asesorías a las sociedades en las cuales
invierta el Fondo, en la medida que ello sea aprobado previamente por el Comité de Inversiones.
2.4 La Administradora no podrá recibir otro tipo de remuneraciones, comisiones, asesorías u otras,
de cargo del Fondo, que sean distintas de las establecidas en el presente número.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la s remuneraciones a que se refiere el número DOS . precedente, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
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/i/ Toda comisión, provisión d e fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, contadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios s ea necesario contratar para
el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus rec ursos y la
valorización de las inversi ones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las audito rías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesiona les derivados de la convocatoria, cit ación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones qu e sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fon do, para la materialización de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad q ue deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida l a comisión y gastos deri vados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción , depósito o registro de las
Cuotas del Fondo en el registro correspondiente, bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocació n de las referidas Cuotas , incluido los gastos
relacionados con su in termediación, derechos de bolsa y gastos del Depósito Cent ral de
Valores, así como los gastos derivados del registro de Aportantes cuando éste sea llevado
por un tercero distinto a la Administradora.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de
la Ley, el presente Reglam ento Interno o las normas que al efec to imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demá s nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo d e administración derivado de exig encias legales,
reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/ix/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su d epósito en el
Registro Público de Depósito de Reg lamentos Internos de la Comisión. Los gastos a que
se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento , se
reembolsarán a la Administradora dentro d el primer ejercicio, deb iendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un pa trimonio suficiente de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
3.2 Para efectos de lo indicado en el nume ral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones
serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente T ítulo.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites establecidos en el numeral
3.3 siguiente
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3.3 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 1,5% del valor de los activos del Fondo.
3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuest os y demás gastos financ ieros
derivados de créditos contratad os por cuenta del Fondo, así como los inte reses de toda
otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los límites máximos de estos
gastos podrán ser definidos por la A samblea de Aportantes qu e apruebe cada
endeudamiento de conformidad al Título IV. precedente.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualq uier clase y jurisdicción que grave o
afecte de otra forma a los bienes y valores que integ ren o en que invierta el Fondo, o a
los actos, i nstrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así com o las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, in cluidos aquellos gastos de caráct er
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos de liquidación del Fondo, incluid a la remuneración u honorarios del liquidador,
de conformi dad con lo que acuerde la corresp ondiente Asamblea de Apo rtantes y lo
indicado en el número SEIS. siguiente y el número CUATRO. del Título IX. del presente
Reglamento Interno.
/v/ Gastos y Remuneracione s del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia . Los
gastos y remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia , en caso
de corresponder, serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del
valor de los activos del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuota s de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en c ada ejercicio, de un 1% del
patrimonio del Fondo.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se irán devengando en la
medida que la Administradora reciba la correspondiente factura . En caso que los gastos de que
da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más de un fondo adm inistrado por
la Administradora, dic hos gastos se distrib uirán entre los distinto s fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corres pondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado
por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
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CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración de liquidación del Fondo será la acordada por la Asamblea de Aportantes respectiva.
VI. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fo ndo deberán ser pagados en
Dólares.
1.2 Valor para conversión de aportes: Durante el Período Inicial de Colocación de las Cuotas del
Fondo, para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se
utilizará el valor cuota inic ial indicado en el número UNO. del Título VI anterior, est o es, 1
Dólar.
Con posterioridad al Período Inicial de Colocación, para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor Cuota informado en la
forma indicada en el número CINCO siguiente, salvo acuerdo de la Asamblea de Aportantes en
cuyo caso se util izará el valor Cuota det erminado por la Asamblea de Aportantes en el acuerdo
que autorice su emisión.
Para estos efectos, se considerará com o Período Inicial de Coloc ación, los primeros 6 meses
contados desde el inicio de operaciones del Fondo, esto es, 6 meses contados desde el día 22 de
diciembre de 2016.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes
en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios par a efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el
Aportante podrá solicitar l a realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita
dirigida a la Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Apor tante o disminución de c apital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación re spectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección d e correo electrónico que ést e tenga registrada en la Administradora.
En c aso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será e nviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fond o valorizará sus inversiones de conformidad con los
criterios establecidos con la normativa que resul te aplicable al efecto y de acuerdo con los
principios contables correspondientes.
1.5 Otros:
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/i/ Mercado Secundario. El Fondo será regist rado en la Bolsa de Come rcio de Santiago,
Bolsa de Valores. No se contemplan mecanismos que permitan asegurar a los Aportantes
un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuo tas, diferente del registro de
las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de Cuotas. No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se
devolverá al Apor tante el remanente correspondiente a las fracciones de cuo tas. En caso
de que una o má s Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más p ersonas, los codueños
estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la
Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1. Canje de Cuo tas Serie A a Cuotas Serie B y viceversa. El Aportante podrá solicita r el canje
de las Cuotas de la Serie A de que sea titular por Cuotas de la Serie B, o viceversa, en l a medida
que cumpla con los requisitos para ingresar a la respectiva serie, establecid os en el número
UNO. del Título VI. del presente Reglamento Interno.
Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a
la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la Serie A
por Cuotas de la Serie B, o bien el ca nje de sus Cuotas Serie B por Cuotas Serie A, según
corresponda incorporando antecedentes que acrediten su domicilio o reside ncia en Chile o el
extranjero, según corresponda . Una vez recibida la solicitud, la Administr adora analizará si el
Aportante cumple con los requisitos de ingreso a la serie correspondiente y, en caso de resultar
positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá sin más trámite, y siempre que existan
Cuotas disponibles, a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante al siguiente día
hábil bursátil, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día del
canje se comenzará a cobrar las nuevas remuneraciones o comision es y comenzarán a regir para
el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día del canje, la Administradora
informará al Aportante, mediante los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre
la materialización del canje, indicando a l menos la relación de canje utilizada y el número de
Cuotas de la nueva serie que le corresponden al Aportante producto del canje materializado.
Se considerará que las nuevas Cuotas de la Serie A o Serie B, según corresponda, mant ienen la
misma antigüedad que tenían las Cuotas de la seri e anterior, considerándose para estos efectos,
que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
3.2. Otro. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión por el Canje de cuotas.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“ Promesas de Suscripción”) en los
términos indicados en el artículo 37° de la Le y y demás normativa vige nte, con el objeto de
permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto
para llevar a cabo su política de inver siones como para cu mplir los compromisos asumidos por
el Fondo.
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4.2. Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiend o en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia
que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
4.3. La suscr ipción de cuotas prometi da en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora (www.ameris.cl) dentro de los 5 días hábiles siguientes a l a
fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordina rias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de
la Ley.
Las segundas podrán celebrarse en cu alquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del
Fondo, para pronunciarse resp ecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al con ocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalar se en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea E xtraordinaria de Aportan tes, junto con aquellas indicadas
en el artículo 74° de la Ley que también se indican a continuación, las siguientes materias, las
cuales requerirán para su aprobación del acuerdo de los 2/3 de los Aportantes del Fondo:
/i/ Acordar cualquier aumento de capital y determinar, si correspondiere, las condiciones de
nuevas emisiones de Cuotas, fija ndo el monto a emitir, el plazo y el precio de colocación
de las mismas;
/ii/ Acordar el endeudamiento por cuenta del Fondo de conf ormidad a lo estable cido en el
Título IV. precedente;
/iii/ Acordar disminuciones de capital de conformidad a lo establecido en el Títu lo X.
siguiente;
/iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series;
/v/ Acordar en cualquier tiempo la sustitución de la Administradora; y
/vi/ Acordar el térm ino anticipado de l plazo de duración del Fondo , la disolución anticipada
del mismo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones,
y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
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1.3 Las Asambleas de Aportantes se consti tuirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convoca das en la forma, oportunida d y por l os medios que
al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter Gen eral. Ante la ausencia de
dicha norma, las citaciones deberán efectu arse de conformidad con lo dispuesto en el número
UNO. del Título IX siguiente.
1.5 El presente Re glamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los
Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los
Aportantes del Fo ndo que durarán 1 año en sus cargos , que serán elegidos en la Asamblea
Ordinaria de Aportantes anual, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilanci a y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 El Comité de Vigilancia tendrá las facul tades y deberá cumplir c on las obligaciones
establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley , lo dispuesto en la normativa impartida por la
Comisión y demás normativa vigente.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser p ersonas relacionadas a l a Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser per sonas condenadas por del itos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitació n
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legal es de personas fallidas condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se prod ujere la vacancia de un miembro del Comité de Vigil ancia, el mismo Comité podrá
nombrar un reemplazante el cu al durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria
de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requ erir información pública y otros antecedentes espec íficos
relativos a otros fondos administrados por la Admin istradora, en la medida que dicha
información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la
Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento
General de Fondos o en los propios proce dimientos establecidos por la Admini stradora,
respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos
administrados y la resolución de conflictos de interés.
2.7 Cada miemb ro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualqu ier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo
lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comit é de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas e n la Ley , sin que se contemplen
actividades o funciones adicionales.
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2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficina s
de la Administrad ora, o en el lugar en qu e sus integrantes unánimemente determinen, a lo
menos 4 vece s al año , en las fechas p redeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. El
Comité de Vigilancia estará facultado para sesionar a distancia m ediante los medios
electrónicos afines en la medida que ello sea aprobado previ amente por el mismo Comité de
Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilanci a podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario . A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asis tir el Gerente General de l a Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerd en sesionar sin la presencia de éste . Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordin aria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturar án en un libro de actas, el
cual deberá ser llevado de conformidad con lo estab lecido por la normativa impartida por la
Comisión.
2.11 En la primera sesión que ce lebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la asamblea de aportant es en que sean nombrados, deberán de signar a uno de sus miem bros
para q ue actúe como representante ante cualquier requerimiento d e los Aportantes, de la
Administradora u otros.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES
3.1 Como una medida de control adoptada en favor de los aportantes del Fondo, las inversiones del
Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora con la aprobación
previa del Co mité de Inversiones , salvo que s e trate de inversiones, operaciones o ventas
relacionadas con el manejo de la caja del Fondo , caso en el cual no se requerirá aprobación
previa alguna.
3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por un número de miembros que definirá la Asamblea
Ordinaria de Apo rtantes en cada año, con un mínimo de 1 y un máximo de 3 integrantes ,
pudiendo designarse a personas relacionadas con los Aportantes o bien a terceros.
3.3 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asiste ntes a la respectiva ses ión salvo
que l os miembros del Comité de Inversiones sean solamente dos, o sean solamente dos los
miembros del Comité de Inversiones asist entes a la sesión respectiva, casos en los cuales todas
las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.
3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudi endo ser reelegidos
indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes
respectiva.
3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en sesio nes ordinarias o extraor dinarias en el lugar, día y
hora que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un m ínimo de sesiones.
El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos
afines que aseguren que sus miembros es tén en t odo momento simultánea y permanentemente
comunicados en la medida que ello sea aprobado previa mente por el mismo Comité. Por su
parte, uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a participar en las
reuniones del Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros.
3.6 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán:
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/i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones
de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de su s invers iones y aprobar las
respectivas inversiones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del
Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime
pertinente al Comité de Inv ersiones con la anterioridad suf iciente para efectos de ser
revisada por los miembros del citado Comité;
/ii/ Aprobar el ejercicio del derecho a voto de los representantes de la Administradora en
representación del Fondo en juntas de accionistas de socied ades cuando se refieran a
cualquiera de las materias que en virtud de los estatutos de dichas sociedades requieran la
aprobación de a lo menos dos tercios de las acciones con derecho a v oto, o bien se
refieran a la designación de directores, administradores y representantes;
/iii/ Aprobar la contratación de la Administradora o una sociedad relacionada a ella por parte
de alguna sociedad en la cual el Fondo invierta;
/iv/ El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser i nformado plena y documentadamente por
el gerente general de la Administra dora de todo lo relacionado con la operación del
Fondo;
/v/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones y sujetá ndose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la
Asamblea Ordinaria de Aportantes; y
/vi/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
3.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el mismo Comité podrá
nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próx ima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes. En caso que el Comité de Inversiones cuent e con
solamente un miembro, si se produjere vacancia, la Administradora podrá nombr ar a un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamb lea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes.
3.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por
cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones,
supresiones o cual quier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será
firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversio nes
podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esper ar la
firma de acta de la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la Administradora
salvo que el Comité acuerde algo diferente.
3.9 Los miembros de l Comité de Inversion es están obligados a guardar reserva respecto de los
negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada oficialmente por la Administradora.
VIII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo q ue, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página we b de la Administrador a (www.ameris.cl) y a través de corre o
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electrónico o c arta física en caso de n o disponer se del correo electrónico del Aportante
correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha del primer depósito del Reglamento
Interno del Fondo en el Registro que al efecto lleva la Comisión, prorrogable s automática y
sucesivamente por perío dos de 5 años cada uno, salvo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con el voto favorable de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de anticipación a la f echa del
vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas.
En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora informará
de tal situación a los Aportantes, a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponer se
del correo electrónico del Aport ante correspondiente, de conformi dad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de aprobarse que el Fondo no prorrogará su plazo de duración en los términ os
indicados en el númer o DOS. anterior, o de aprobarse el término anticipado del plazo de
duración del Fondo en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la misma A samblea se
deberá designar al liquidador del Fondo, fijánd ole sus atribuciones, deberes y d emás aspectos
que dicha Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y al
presente Reglamento Interno. La Asamblea correspondiente podrá acordar qué disposiciones
del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a c abo su liquidación en los
términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y últi ma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del té rmino de la
liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrán realizar más apo rtes al mismo. Lo anterior, s in perjuicio que el Fondo man tendrá su
naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio , salvo a cuerdo adoptado en asamblea de ap ortantes del Fondo en
que se instruya a la Administradora distribuir un monto superior. Para estos efectos, se
considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el F ondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de rest ar a la suma de utilidades, inter eses, dividendos y ganan cias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
5.2 El reparto de dividendo s deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al c ierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el F ondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
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5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio corres pondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputa dos a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriore s o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividend os, la Administradora informa rá, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 No se contempla la posibil idad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuo tas del
Fondo u otra forma.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
8.1 En caso de acordarse la sustituci ón de la Administradora por causas no imputable s a ella con
anterioridad al plazo de 4 mese s c ontado desde el inici o de operaciones del Fondo, la
Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de indemnización la cantidad de 100.000
Dólares descontados los montos efectivamente percibidos por la Administrad ora por conceptos
de Remuneración por Estructuración y Re muneración de Administración indicadas en el Título
VI. precedente.
8.2 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
8.3 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta
determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Ad ministradora haya
percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por
indemnizaciones, esta será enterada a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al
momento en qu e éste sufrió el perjuicio que or iginó la referida indemn ización, mediante la
entrega de cuotas de la serie que corresponda, o d e su equivalente en dinero, para aquellos
Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó
la indemnización, según e l valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero
de la indemnización. Asimismo, el entero de la referida indemnización , se efectuaría dentro del
plazo de 60 días contados desde que la Administradora hubiese percibido el pago product o de
dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta natu raleza administrados
por la A dministradora, entre sus Aportantes o entre éstos y la Adm inistradora o sus administradores
sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación , se resolverá
mediante mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago, vigente a l momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere,
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la dificultad o controversia se resolve rá med iante a rbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de
Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo . Las partes confieren
mandato especial irrevocable a la Cámara de Co mercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita
de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, es decir árbitro
arbitrador en cuanto al proce dimiento y de derecho en cuanto al fallo , de entre los int egrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolve r todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse a l árbitro, éste será designado, en calidad de árbi tro mixto,
por la Justic ia Ordinar ia, debie ndo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido
Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Pro fesor Titular, ordinario o extraordinario, de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
IX. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo , en la medida que sigan existien do en el
mercado alternativas de inversión con las características definid as en el p resente R eglamento
Interno.
1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en e l artículo 36° de la Ley, por un plazo de
30 días corridos, junto con lo d ispuesto e n el pres ente número y tomando siempre en
consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido
aumento de capital. Para lo anterio r, se deberá informar a los Aportantes , mediante los medios
establecidos en el prese nte Reglamento Interno, sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de ini cio del período de 30 días y tendr án
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 ° de la
Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido
es esencialmente renunciable y transferible.
1.3 Sin perjui cio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el
aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá
oferta preferente alguna , de manera que podrá proce derse directamente a la suscripción del
aumento de capital de conformidad a lo acordado por la citada Asamblea.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de ca pital, previo acuerdo de una
Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien
del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional
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de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que acuerde la citada Asamblea
de Aportantes en la forma y condiciones que se indican en el presente número.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuot as del Fondo que acuerde la Asamblea de Aportantes , o bien
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con
que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administ radora a los
Aportantes, mediante los medios estab lecidos en el presente R eglamento Interno, indicando a
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos
5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Asamblea de Aportantes respectiva determine que existen
los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número.
2.5 El pago de cada disminución de capit al efectuada de conformi dad al pre sente número, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Asamblea de Aportantes decida realizar una disminuc ión de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de cap ital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
* * *
5° Modificación al Reglamento Interno
PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN,
administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos SA,
aprobado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
con fecha 30 de mayo de 2022.