PRIVATE EQUITY INFRASTRUCTURE FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10400-0 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólar | 0,06548 Dólar | Serie destinada a Inversionistas Calificados con domicilio o residencia en Chile | - | - | - |
| B | Dólar | 0,06548 Dólar | Serie destinada a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta 24.008 Dólares anuales (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| B | Fija Anual | - | Hasta 140.168 Dólares anuales (exenta de IVA) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
PRIVATE EQUITY INFRASTRUCTURE FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo: Private Equity Infrastructure Fondo de
Inversión
1.2 Sociedad Administradora: Ameris Capital Administradora General de
Fondos S.A.
1.3 Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.4 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
1.5 Plazo máximo de pago de rescates: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de PRIVATE EQUITY
INFRASTRUCTURE FONDO DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo”), que ha organizado
y constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto
Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”).
2. 2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en
adelante las “Cuotas”), las que serán nominativas, unitarias, de igual valor y características.
A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuota s y está
obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos
que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento
Interno.
2. 4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216
del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
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1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, al menos un 95% de su activo, ya sea
directamente o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos, en acciones,
valores convertibles en acciones, derechos sociales, bonos, instrumento s negociables y otros
instrumentos de deuda de sociedades chilenas que la Administradora considere con un alto
potencial de crecimiento o maximización de su rentabilidad (capital privado o private equity).
1.2 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 95%
de su activo total en los valores indicados en el numeral 1.1. anterior.
2.2 Adicionalmente, sin perjuicio de las cantidades en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en
depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituc iones financieras o
garantizadas por éstas y en cuotas de fondos mutuos nacionales susceptibles de ser rescatadas
dentro de un plazo máximo de diez días corridos, sin que se exija para estos condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser
objeto de inversión del Fondo. El límite global para este tipo de inversiones será de un 5% del
activo total del Fondo.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de
preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente,
las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio
conservador y evitando toda acción especulativa.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su
Administradora o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades
administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garan tizados o de
propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un
determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha s ociedad deberá informar al
Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
2.4 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.5 Se deja expres a constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad, ni se
garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel
de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
2.6 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento
Interno.
El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados pesos moneda nacional, sin perjuicio
que no existen limitaciones para la mantención de Dólares de los Estados Unidos de América (en
adelante “ Dólares”) o para que los instrumentos estén denominados en dicha moneda, en la
medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento
Interno.
2.7 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General por Instrumento: Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS.
precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites
máximos por tipo de inst rumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las
limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
/i/ Instrumentos referidos en el numeral 1.1. anterior; 100%
/ii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.2. anterior; 5%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios
que al efecto fije la Comisión.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: La inversión directa
o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : La
inversión en un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas tendrá un límite máximo
de hasta un 100% del activo del Fondo.
3.4 Excesos de Inversión: Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes
indicados en los numerales 2.1, 2.2, y 3.1 anteriores por causas imputables a la Administradora,
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el
exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán
ser subsanados en los plazos establecidos en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015
de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior
a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible.
3.5 Excepciones Generales: Los límites máximos de los numerales 2.1, 2.2 y 3.1 anteriores no serán
aplicables (i) por un período de 120 días luego de haberse iniciado las operaciones del Fondo, (ii)
por un período de 120 días después de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo
que represente más del 5% de su patrimonio; (ii) por u n período de 120 días luego de haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de
repartos que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; y (iii) durante su periodo de
liquidación.
3.6 Asimismo, los límites establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 3.1. anteriores no serán aplicables
cuando la Administradora solicite aprobación al Comité de Inversiones para proveer al Fondo de
la liquidez necesaria para efectos de realizar nuevas inversio nes por cuenta del Fondo y no
proceder en consecuencia con la distribución de dichos recursos a los aportantes. Lo anterior se
mantendrá por el plazo necesario para materializar la o las inversiones que se aprueben para estos
efectos, plazo que no podrá ser superior a 6 meses.
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CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número TRES. precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a
la constitución de todo tipo de sociedades chilenas, debiendo sus estados financieros anuales ser
dictaminados por empresas de auditoría externa. El Fondo no contempla la realización de operaciones
de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del Fondo deberán
corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además d e las cantidades
que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente
en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market) y aquellos instrumentos de renta fija con
vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el
100% de su activo en instrumentos de renta fija
La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo,
aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de
beneficios, entre otros.
IV.POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Previa aprobación de la Asamblea de Aport antes, la Administradora podrá obtener
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con el propósito de financiar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno ,
mediante la contratación de créditos, hasta por el monto que la misma Asamblea apruebe, hasta por una
cantidad equivalente total al 20% del activo del Fondo. Por su parte, el límite máximo en endeudamiento
de corto plazo será de un 20% del activo del Fondo, el límite máximo en endeudamiento de mediano
plazo será de un 20% del activo del Fondo y el límite máximo en endeudamiento de largo plazo será de
un 20% del activo del Fondo.
DOS. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a
gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades de cualquier naturaleza, salvo que
sea para garantizar obligaciones propias del Fondo . Asimismo, el Fondo solamente podrá garantizar
deudas de sociedades en las que tenga participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva
Asamblea de Aportantes para cada caso.
TRES. El total de los activos del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes,
prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, en los términos indicados en el artículo 66° de
la Ley.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en sociedades, la Administradora, a través de
uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no
ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo e n las juntas de accionistas o juntas de
tenedores de bonos correspondientes.
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De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Título VIII. siguiente, el ejercicio de este derecho
a voto deberá contar con la previa aprobación del Comité de Inversiones en los casos ahí señalados.
El Fondo se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los
casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso Número de
Cuotas Emitidas
en la primera
emisión de Cuotas
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
Aportes
A
Serie destinada a
Inversionistas
Calificados con
domicilio o residencia
en Chile
28.988.062 0,06548
Dólar Dólar
B
Serie destinada a
Inversionistas
Calificados sin
domicilio ni residencia
en Chile
169.246.010 0,06548
Dólar Dólar
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración fija por
administración (la “Remuneración de Administración”), según se indica a continuación.
2.1 Remuneración de Administración:
/i/ La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
Remuneración de Administración fija anual que ascenderá a la cantidad de:
Serie Remuneración Fija Anual de Administración
A Hasta 24.008 Dólares anuales (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada
a continuación.
B Hasta 140.168 Dólares anuales (exenta de IVA) sobre la base de cálculo
indicada a continuación.
/ii/ La Remuneración de Administración fija anual se devengará y pagará mensualmente por
el monto equivalente a un doceavo del monto indicado en el literal /i/ precedente , y será
pagado por el Fondo a la Administradora en cualquier día dentro del mes siguiente en que
se hubiere hecho exigible, independientemente si se trata de un mes completo o fracción.
En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración de Administración, la totalidad de la Remuneración de Administración
correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse
una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
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La Remuneración de Administración deberá ser pagada por las Series A y B del Fondo al
cierre del mes en que se hubiere hecho exigible. El monto correspondiente a la Serie A
deberá ser pagado con IVA incluido mientras que al monto correspondiente a la Serie B
deberá descontársele la cantidad correspondiente a IVA.
La Administradora podrá determinar libremente y en todo momento la Remuneración de
Administración que aplicará, con la sola condición de no sobrepasar el monto máximo
establecido en el presente numeral 2.1 del número DOS del T ítulo VI del Reglamento
Interno.
2.2 La Administradora podrá prestar servicios o efectuar asesorías a las sociedades en las cuales invierta
el Fondo, en la medida que ello sea aprobado previamente por el Comité de Inversiones.
2.3 La Administradora no podrá recibir otro tipo de remuneraciones, comisiones, asesorías u otras,
de cargo del Fondo, que sean distintas de las establecidas en el presente número.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número DOS. precedente, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, contadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inve rsiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivad os de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y de más medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, depósito o registro de las
Cuotas del Fondo en el registro correspondiente, bolsas de valores u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluido los gastos
relacionados con su intermediación, derechos de bolsa y gastos del Depósito Central de
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Valores, así como los gastos derivados del registro de Aportantes cuando éste sea llevado
por un tercero distinto a la Administradora.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de
la Ley, el presente Reglamento Intern o o las normas que al efecto imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de admi nistración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/ix/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión. Los gastos a que
se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento , se
reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora est ará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones
serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El
monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites establecidos en el numeral 3.3
siguiente
3.3 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 1,5% del valor de los activos del Fondo.
3.4 Además de l os gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los límites máximos de estos
gastos podrán ser definidos por la Asamblea de Aportantes que apruebe cada
endeudamiento de conformidad al Título IV. precedente.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, de
conformidad con lo que acuerde la correspondiente Asamblea de Aportantes y lo indicado
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en el número SEIS. siguiente y el número CUATRO. del Título IX. del presente
Reglamento Interno.
/v/ Gastos y Remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia. Los gastos
y remuneraciones del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia, en caso de
corresponder, serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del
valor de los activos del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del
patrimonio del Fondo.
/vii/ La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras
de Bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N°327 del año 2012 de la
Superintendencia, hoy la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella que la modifique
o reemplace, en caso de corresponder. Los gastos indicados en el presente literal serán de
cargo exclusivamente a las Series de Cuotas que cuenten con el referido servicio, y éste se
aplicará al patrimonio de la Serie respectiva que haya incurrido en dicho gasto.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se irán devengando en la
medida que la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente número TRES, deban ser asumidos por más de un fo ndo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje
de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es comp artido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora estará facultada para aportar todo o parte de las remuneraciones que reciba según lo
indicado en el Reglamento, en los términos del artículo 9 de la Ley, ya sea a ambas Series del Fondo o
sólo una de ellas, según lo determine libremente la Administradora. La remuneración aportada al Fondo
pasará a formar parte del patrimonio del Fondo o de la Serie que corresponda, según determine la misma
Administradora, sin incrementar el número de cuotas del Fondo o de la Serie, según corresponda. La
remuneración aportada al Fondo no constituirá renta para la Administradora, para ningún efecto legal
o tributario.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración de liquidación del Fondo será la acordada por la Asamblea de Aportantes respectiva.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
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1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota informado en la forma indicada en
el número CINCO siguiente, salvo acuerdo de la Asamblea de Aportantes en cuyo caso se utilizará
el valor cuota determinado por la Asamblea de Aportantes en el acuerdo que autorice su emisión.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante
podrá solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se ef ectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
caso que el Aportante no tuviere una dire cción de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los
criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los
principios contables correspondientes.
1.5 Otros:
/i/ Mercado Secundario. El Fondo será registrado en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores. No se contemplan mecanismos que permitan asegurar a los Aportantes un
adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, diferente del registro de las
mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Por su parte, el Fondo, en
caso de que la Administradora así lo determine, podrá contratar un Market Maker para una
o más series del Fondo.
/ii/ Fracciones de Cuotas. No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de
que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán
obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la
Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1 Canje de Cuotas Serie A a Cuotas Serie B y viceversa. El Aportante podrá solicitar el canje de
las Cuotas de la Serie A de que sea titular por Cuotas de la Serie B, o viceversa, en la medida que
cumpla con los requisitos para ingresar a la respectiva serie, establecidos en el número Uno. del
Título VI. del presente Reglamento Interno.
Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a
la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la Serie A
por Cuotas de la Serie B, o bien el canje de sus Cuotas Serie B por Cuotas Serie A, según
corresponda incorporando antecedentes que acrediten su domicilio o residenci a en Chile o el
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extranjero. Una vez recibida la solicitud, la Administradora analizará si el Aportante cumple con
los requisitos de ingreso a la serie correspondiente y, en caso de resultar positivo el análisis de la
Administradora, ésta procederá sin más trámite, y siempre que existan Cuotas disponibles, a
realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante al siguiente día hábil bursátil, utilizando
para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día del canje se comenzará a
cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día del canje, la Administradora
informará al Aportante, mediante los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre
la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada y el número de
Cuotas de la nueva serie que le corresponden al Aportante producto del canje materializado.
Se considerará que las nuevas cuotas de la Serie A o Serie B, según corresponda, mantienen la
misma antigüedad que tenían las cuotas de la seria anterior, considerándose para estos efectos,
que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
Otro. Se deja constancia que no procede e l cobro de comisión según plazo de permanencia por
el canje de cuotas regulado en la presente sección ya que las series objeto del mismo no lo
contemplan.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“ Promesas de Suscripción ”) en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el obje to de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a
cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia
que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
4.3 La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora (www.ameris.cl) d entro de los 5 días hábiles siguientes a la
fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de
la Ley.
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Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del
Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea Ex traordinaria de Aportantes, junto con aquellas indicadas
en el artículo 74° de la Ley que también se indican a continuación, las siguientes materias, las
cuales requerirán para su aprobación del acuerdo de los 2/3 de los Aportantes del Fondo:
/i/ Acordar cualquier aumento de capital y determinar, si correspondiere, las condiciones de
nuevas emisiones de Cuotas, fijando el monto a emitir, el plazo y el precio de colocación
de las mismas;
/ii/ Acordar el endeudamiento por cuenta del Fondo de conformidad a lo establec ido en el
Título IV. precedente;
/iii/ Acordar disminuciones de capital de conformidad a lo establecido en el Título X. siguiente;
/iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series;
/v/ Acordar en cualquier tiempo la sustitución de la Administradora; y
/vi/ Acordar el término anticipado del plazo de duración del Fondo, la disolución anticipada del
mismo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y
aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan
en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del
Título IX siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los
Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, que serán elegidos en la Asamblea
Ordinaria de Aportantes anual, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y
demás normativa vigente.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores;
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/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos
en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el mismo Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria
de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información
sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora
cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de
Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas
situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo
relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley, sin que se contemplen
actividades o funciones adicionales.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las ofic inas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos
4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. El Comité de
Vigilancia estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios electrónicos afines en
la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité de Vigilancia. Sin perjuicio
de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres
miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el
cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la
Comisión.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES
3.1 Como una medida de control adoptada en favor de los aportantes del Fondo, las inversiones del
Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora con la aprobación
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previa del Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas
relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación previa
alguna.
3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por un número de miembros que definirá la Asamblea
Ordinaria de Aportantes en cada año, con un mínimo de 1 y un máximo de 3 integrantes, pudiendo
designarse a personas relacionadas con los Aportantes o bien a terceros.
3.3 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión salvo
que los miembros del C omité de Inversiones sean solamente dos, o sean solamente dos los
miembros del Comité de Inversiones asistentes a la sesión respectiva, casos en los cuales todas
las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.
3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes
respectiva.
3.5 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y hora
que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. El
Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos
afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente
comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité. Por su parte,
uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a participar en las reuniones del
Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros.
3.6 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán:
/i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones
de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las
respectivas inversiones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del
Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime
pertinente al Comité de Inversiones con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada
por los miembros del citado Comité;
/ii/ Aprobar el ejercicio del derecho a voto de los representantes de la Administradora en
representación del Fondo en juntas de accionistas de sociedades, cuando se refieran a
cualquiera de las materias que en virtud de los estatutos de dichas sociedades requieran la
aprobación de a lo menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, o bien se refieran
a la designación de directores, administradores y representantes;
/iii/ Aprobar la contratación de la Administradora o una sociedad relacionada a ella por parte
de alguna sociedad en la cual el Fondo invierta;
/iv/ El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por
el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo;
/v/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea
Ordinaria de Aportantes; y
/vi/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
3.7 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el mismo Comité podrá
nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes. En caso que el Comité de Inversiones cuente con
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solamente un miembro, si se produjere vacancia, la Administradora podrá nomb rar a un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes
en que se designen sus integrantes.
3.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por
cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversi ones podrán
llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de
acta de la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el
Comité acuerde algo diferente.
3.9 Los miembros d el Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los
negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada oficialmente por la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora (www.ameris.cl) y a través de correo electrónico
o carta física en caso de no disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente, de
conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha del primer depósito del Reglamento
Interno del Fondo en el Registro que al efecto lleva la Comisión , prorrogables automática y
sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, salvo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con el voto favorable de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del
plazo de duración original o de sus prórrogas.
En caso de llevarse a efecto la prórroga indicada en el párrafo precedente, la Administradora informará
de tal situación a los Aportantes, a través de correo electrónico o carta física en cas o de no disponerse
del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada
por el Aportante a la Administradora.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de aprobarse que el Fondo no prorrogará su plazo de duración en los términos indicados
en el número DOS. anterior, o de aprobarse el término anticipado del plazo de duración del Fondo
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la misma Asamblea se deberá designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que dicha Asamblea
estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y al presente Reglamento
Interno. La Asamblea correspondiente podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno
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dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asam blea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, salvo acuerdo adoptado en asamblea de aportantes del Fondo en
que se instruya a la Administradora distribuir un monto superior. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejer cicio, los dividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 No se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo
u otra forma.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo
107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad
de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el
monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasiv os
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados
con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de
los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario,
de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
SIETE. GARANTÍAS
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No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
8.1 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
8.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta
determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por
indemnizaciones, esta será enterada a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento
en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas
de la serie que corresponda, o de su equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que
mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización,
según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización.
Asimismo, el entero de la referida indemnización, se efectuaría dentro del plazo de 60 días
contados desde que la Administradora hubiese percibido el pago producto de dicha
indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por
la Administradora, entre sus Aportantes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea
durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante
mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o
controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo
Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren mandato especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de
los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto, es decir árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alg uno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Fa cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o
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distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunida des a que se refieren las
citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado
alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno.
1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30
días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración
lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de
capital. Para lo anterior, se deberá informar a los Aportantes , mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la
prorrata que en el mismo se dispone. El derec ho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
1.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el
aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta
preferente alguna, de manera que podrá procederse directamente a la suscripción del aumento de
capital de conformidad a lo acordado por la citada Asamblea.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, previo acuerdo de una
Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien
del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional
de su inversión en e l Fondo, en la forma, condiciones y plazos que acuerde la citada Asamblea
de Aportantes en la forma y condiciones que se indican en el presente número.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Asamblea de Aportantes, o bien
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con
que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Asamblea de Aportantes respectiva determine que existen los
recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
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2.6 En caso que la Asamblea de Aportantes decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
* * *
1° Versión del Reglamento Interno
de
Private Equity Infrastructure Fondo de Inversión
administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.,
aprobado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Private Equity I Fondo de Inversión,
de fecha 20 de diciembre de 2022,
que acordó la división y creación de este nuevo Fondo.