BICE PRIVATE CREDIT FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10738-7 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares | 1 Dólar | Inversión mínima de USD $149.000 (ciento cuarenta y nueve mil Dólares). | - | - | Deberán cumplir los requisitos del Anexo A de este Reglamento Interno. Las Cuotas de la Serie A se mantendrán en ella, independiente de que, con posterioridad a su ingreso, el Aportante disminuya, por cualquier causa, el monto mínimo de inversión exigido. No obstante, el monto de cada aporte consolidado deberá ser igual o superior al monto mínimo de inversión definido para la Serie A. |
| I | Dólares | 1 Dólar | Inversión mínima de USD $3.000.000 (tres millones de Dólares). | - | - | Deberán cumplir los requisitos del Anexo A de este Reglamento Interno. Las Cuotas de la Serie I se mantendrán en ella, independiente de que, con posterioridad a su ingreso, el Aportante disminuya, por cualquier causa, el monto mínimo de inversión exigido. No obstante, el monto de cada aporte consolidado deberá ser igual o superior al monto mínimo de inversión definido para la Serie I. |
| K | Dólares | 1 Dólar | Aportes cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por (i) la Administradora; (ii) otras sociedades administradoras generales de fondos del mismo grupo empresarial o relacionadas a la Administradora, según los términos dispuestos en el Título XV de la Ley 18.045. | - | - | Deberán cumplir los requisitos del Anexo A de este Reglamento Interno. Corresponden a aportes efectuados al Fondo por cualquier otro fondo administrado por (i) la Administradora; (ii) otras sociedades administradoras generales de fondos del mismo grupo empresarial o relacionadas a la Administradora, según los términos dispuestos en el Título XV de la Ley 18.045. |
| R | Dólares | 1 Dólar | Sin monto mínimo de inversión. | - | - | Deberán cumplir los requisitos del Anexo A de este Reglamento Interno. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 0,952% (IVA Incluido). |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,357% (IVA Incluido). |
| K | Fija Anual | - | No contempla. |
| R | Fija Anual | - | Hasta un 1,4875% (IVA Incluido). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BICE PRIVATE CREDIT FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE PRIVATE CREDIT FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE Private Credit Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a l público general . Los Aportantes del Fondo
deben cumplir con lo dispuesto en el Anexo A del presente
Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate :
El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las
Cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de
acuerdo con los términos establecidos en el número UNO del
Título VII del presente Reglamento Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de BICE Private Credit
Fondo de Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora
General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, contenido en el
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para
el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los “Partícipes”, e
individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate total y permanente de sus cuotas,
sin perjuicio de lo establecido en el número UNO del Título VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“ Cuotas”),
en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólar”), las que no podrán rescatarse . Las Cuotas se
dividen en cuatro series, denominadas R, A, I y K, las que tendrán las características establecidas en los
Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de este no serán ofrecidas en los
Estados Unidos de América, y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad de
residentes de los Estados Unidos de América o de U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho
país y de acuerdo a la definición que se establece en el Anexo A del presente Reglamento Interno.
2.5 La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con los requisitos establecidos
en el presente Reglamento Interno para ser aportante del Fondo. El cumplimiento de los referidos
procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las
transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no cumplan los requisitos
establecidos en el Anexo A de este Reglamento Interno . Para tales efectos, en los documentos en que
consten dichas transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que cumple con los requisitos
indicados en el Anexo A del presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones
indicadas en el citado anexo.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
Por su parte, en caso de que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de
valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener
la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
2.6 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario
el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su
giro.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal: (i) invertir, directa o indirectamente (a través de sociedades o
vehículos de inversión), en fondos de inversión u otros vehículos de inversión que tengan por objetivo la
generación de ingresos corrientes y revalorizaciones de capital a largo plazo, principalmente a través de
la inversión, directa o indirecta, en instrumentos de deuda privada (las “Entidades”); y (ii) coinvertir con
las Entidades en los instrumentos en que estos mantengan inversiones, pudiendo para e stos efectos
constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes, según lo que se indica en el párrafo siguiente.
Para efectos del presente Reglamento Interno, se deja constancia de que a la fecha de su depósito en el
registro que al efecto lleva la Comisión, una de las Entidades en que invertirá el Fondo , directa o
indirectamente, es Goldman Sachs Private Credit Corp. (la “ Corporación”), una compañía de
responsabilidad limitada constituida bajo las leyes del Estado de Delaware como una Business
Development Company, de acuerdo con la Investment Company Act of 1940.
Con el fin de dar cumplimiento a su objetivo principal, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en
todo tipo de fondos, sociedades o vehículos de inversión, constituidos en Chile o en el extranjero, que
desarrollen o participen, de forma directa o indirecta, en las Entidades, o bien, invertir en títulos de deuda
o pagarés emitidos por dichas entidades.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos
inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recur sos
disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en las Entidades no podrá significar controlarlos, directa o indirectamente, así
como a ninguno de los emisores extranjeros en los que, a su vez, invierta el Fondo .
1.4 Para mayor información de los Aportantes del Fondo, y salvo que la información pertinente tenga el
carácter de confidencial, la Administradora mantendrá a su disposición, copias de los documentos
corporativos de las Entidades, así como de los documentos corporativos de los vehículos de inversión
que se utilicen para invertir en las Entidades, en los cuales se detallan los términos y condiciones en los
que se realizarán las inversiones de los mismos. Dicha documentación será entregada a los Aportantes
que lo soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma, como asimismo de los negocios y de la
información de las Entidades o de los otros vehículos de inversión que inviertan en dich as Entidades, a
la cual tengan acceso en razón de su calidad de Aportantes.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá
sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones, derechos, p articipaciones o cuotas emitidas por fondos de inversión o cualquier otra
clase de vehículos constituidos en Chile o en el extranjero y que cumplan con lo establecido en
el numeral 1.1 anterior , que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas
como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan lí mite
de inversión ni de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones haya n sido registradas como valores de
oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; y
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/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
la entidad emisora cuente con estados financieros dictamin ados por auditores externos de
reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la
modifique o reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos, indicados en los literales /iv/
y /v/ del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que
deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos señalados en los
literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 del presente Título.
2.4 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1. de este Título II, el Fondo
podrá concurrir a la constitución de sociedades, fondos de inversión u otros vehículos, en cuyos estatutos
deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por audi tores externos,
inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de entidades constituidas en Chile o de
reconocido prestigio en caso de entidades constituidas en el extranjero.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos en moneda Dólar, y en dicha moneda estarán principalmente
denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para
la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la
medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6 Los instrumentos, bienes o contratos en los que invierta el Fondo deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley. Asimismo, dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con
normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF o IFRS por
su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board, y en normas de contabilidad
e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que
sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos
en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite
adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto
de inversión del Fondo.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter
General N° 376 de la Comisión (la “NCG N° 376”) o aquella que la modifique o reemplace.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo,
el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de las Entidades, y en general, de cualquier otro vehículo de inversión
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en los que invierta el Fondo.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo económico y político de los países en que inviertan las Entidades, y en general, de cualquier
otro vehículo de inversión en los que invierta el Fondo.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones de las Entidades, y en
general, de cualquier otro vehículo de inversión en los que invierta el Fondo .
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.12 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no cuenten con
un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046 sobre
Sociedades Anónimas (“Ley N°18.046”), esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos
indicados en los literales /i/ al / iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que man tenga el Fondo en
caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley :
/i/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o cualquier otra clase
de vehículos constituidos en Chile o en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos
de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de
oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan lí mite de inversión ni de
diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta
pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20%.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: 20%.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 20%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: 20%.
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/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market): 20%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento : Inversión directa en
instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100%
del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al
respectivo emisor si éste fuera extranjero. Lo anterior sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral
3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el numeral 1.2. anterior, no
se aplicarán: (i) durante el período de 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo ; (ii) por un
período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por
el Fondo una devolución de capital , distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde las
Entidades, directa o indirectamente, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iv) por un
período de 12 meses luego de haber recibido el Fondo, aportes que representen más del 5% de su
patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en
cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en los
numeral 1.2. y número TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
regularizados conforme a la NCG 376, o la que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no
superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. La regularización de los
excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos, mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante el acuerdo favorable
de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación de los límites excedidos .
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta, préstamos de valores, ni de pactos
de retroventa o retrocompra.
4.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y
valores indicados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y qued ando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior, para efectos de
dar cumplimiento a sus obligaciones por las operaciones del Fondo, pago de disminuciones de capital y
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pago de beneficios.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por
cuenta de éste, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una
cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o
largo plazo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
número siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros
y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
UNO La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuen tre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora les confiera.
DOS Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
los aportes
Otros requisitos de ingreso
R Sin monto mínimo de
inversión. 1 Dólar Dólares
Deberán cumplir los requisitos del
Anexo A de este Reglamento
Interno.
A
Inversión mínima de
USD $149.000
(ciento cuarenta y
nueve mil Dólares)
1 Dólar Dólares
Deberán cumplir los requisitos del
Anexo A de este
Reglamento Interno. Las Cuotas
de la Serie A se mantendrán en
ella, independiente de que, con
posterioridad a su ingreso, el
Aportante disminuya, por
cualquier causa, el monto mínimo
de inversión exigido. No obstante,
el monto de cada aporte
consolidado deberá ser igual o
superior al monto mínimo de
inversión definido para la Serie A.
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I
Inversión mínima de
USD $3.000.000
(tres millones de
Dólares).
1 Dólar Dólares
Deberán cumplir los requisitos del
Anexo A de este
Reglamento Interno. Las Cuotas
de la Serie I se mantendrán en ella,
independiente de que, con
posterioridad a su ingreso, el
Aportante disminuya, por
cualquier causa, el monto mínimo
de inversión exigido. No obstante,
el monto de cada aporte
consolidado deberá ser igual o
superior al monto mínimo de
inversión definido para la Serie I.
K
Aportes cuyo
Partícipe sea
cualquier otro fondo
administrado por (i)
la Administradora ;
(ii) otras sociedades
administradoras
generales de fondos
del mismo grupo
empresarial o
relacionadas a la
Administradora,
según los términos
dispuestos en el
Título XV de la Ley
18.045.
1 Dólar Dólares
Deberán cumplir los requisitos del
Anexo A de este Reglamento
Interno. Corresponden a aportes
efectuados al Fondo por cualquier
otro fondo administrado por (i) la
Administradora; (ii) otras
sociedades administradoras
generales de fondos del mismo
grupo empresarial o relacionadas
a la Administradora, según los
términos dispuestos en el Título
XV de la Ley 18.045.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Series Remuneración Fija Anual
R Hasta un 1,4875% (IVA Incluido).
A Hasta un 0,952% (IVA Incluido).
I Hasta un 0,357% (IVA Incluido).
K No contempla.
2.1 Base de cálculo de la Remuneración Fija: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora con cargo al Fondo se calculará en forma diaria, aplicando la proporción que corresponda
de dichos porcentajes sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo (la “ Remuneración Fija”).
2.2 La Remuneración Fija se devengará diariamente y se pagará mensualmente, por períodos vencidos,
dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiese hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) vigente a la fecha
de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la
tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que
experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la Remuneración Fija será informada a los Aportantes del Fondo por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
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/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regul an en los literales /v/ y /vi/
del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que e sos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones
en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en
Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripc ión y registro de las Cuotas del
Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
fondos de inversión.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Dicho gasto se
devengará dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la
Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente será de un 3% del valor promedio del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que:
(i) durante los primeros cuatro ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un
período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por
el Fond o una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de reparto desde las
Entidades que, directa o indirectamente, representen más del 5% del patrimonio del Fondo; el límite antes
expresado será de un 5% del valor promedio del patrimonio del Fondo en dicho periodo.No existirá límite
durante el proceso de liquidación del Fondo . Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente
señalados, incluyen el monto correspondiente al IVA, en caso de que el respectivo gasto se encuentre
afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
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Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de
los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, del 1% del valor del patrimonio del Fondo. Los gastos del
Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos. El monto indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en las
Entidades (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos
conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que: (i) durante los primeros cuatro
ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 12 meses
luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del
5% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de reparto desde las Entidades
que, directa o indirectamente, representen más del 5% del patrimonio del Fondo, y (iv) y durante
la liquidación del Fondo, el límite antes expresado será un 20% del valor promedio del patrimonio
del Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalados, incluyen el monto
correspondiente al IVA, en caso de que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del activo
del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo
al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos de que da
cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
correspondan a los fondo s sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuest ión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se distribuirán
a prorrata de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y
16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán
de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebr ar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente
número TRES.
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3.6 Todos los porcentajes de gastos del presente Título incluyen el monto correspondiente al IVA en caso de
que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el Reglamento Interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso de que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
continuará percibiendo la remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente, esta
vez, en su calidad de liquidador.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS Y RESCATES DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Rescates de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio
que los Aportantes que manifiesten su interés en rescatar sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación,
trimestralmente se permitirá el rescate parcial por ha sta un 5% del patrimonio del Fondo , en las
condiciones, forma y plazos, que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate trimestral de Cuotas, deberá
manifestar —personalmente o de manera remota, ya sea a través de correo electrónico, internet
o plataforma telefónica no automatizada que la Administradora o sus agentes pongan a su
disposición— esa decisión, junto con indicar su nombre, número de c édula de identidad o rol
único tributario y el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención de rescatar (la
“Comunicación”).
/ii/ La Comunicación deberá enviarse a más tardar el día 15 – o el día hábil anterior en caso de
que ese día sea sábado, domingo o festivo – de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre
de cada año en relación con los rescates que se llevarán a cabo al cierre de los trimestres de
marzo, junio, septiembre y diciembre siguientes, respectivamente . En caso de enviar la
Comunicación fuera de este plazo, entonces dicha solicitud automáticamente se entenderá
realizada para el trimestre siguiente.
/iii/ El pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas se realizará a más tardar el último día hábil
bursátil del mes subsiguiente al trimestre en el que se pretende realizar el rescate, siempre que
sea posible para la Administradora rescatar o liquidar las cuotas o títulos de participación que
el Fondo mantenga, directa o indirectamente, en las Entidades y que, además, la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento. Para tales efectos, se entenderá que estos trimestres vencerán en las siguientes
fechas de cada año calendario: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
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Para lo anterior, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan
concurrido al rescate parcial, informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de
anticipación a la fecha del pago.
/iv/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de sus Cuotas por un número
superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el Fondo, pero sólo en la
medida que los rescates no superen un 5% del patrimonio del Fondo. En caso de que en un
determinado trimestre calendario, según corresponda, la Administradora reciba solicitudes de
rescate en exceso del límite antedicho, los rescates se llevarán a cabo entre los Aportantes que las
hubieren solicitado a prorrata de sus respectivas participaciones en el Fondo sujeto al límite antes
indicado, es decir, hasta completar en un trimestre calendario determinado un 5% del patrimonio
del Fondo. A mayor abundamiento, aquellas solicitudes que no sean cursadas por cualquiera de los
motivos señalados en este numeral 1.3, podrán presentarse nuevamente por el respectivo Aportante
para el trimestre siguiente, de acuerdo a las condiciones indicadas previamente.
/v/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente.
/vi/ La Administradora podrá establecer, a su sola discreción, para el rescate correspondiente a uno
o más trimestres, que el límite será superior al 5% del patrimonio del Fondo . Dicha situación
será debidamente comunicada a los aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno.
/vii/ Los Aportantes que deseen rescatar parcial o totalmente sus Cuotas dentro del plazo de un año
desde la suscripción de dichas Cuotas, estarán afectos a un descuento equivalente a un 2% del valor
de las Cuotas a rescatar, el que irá en beneficio del Fondo.
1.4 Valor Cuota para la liquidación de rescates: Corresponderá al valor cuota vigente al día anterior a la
fecha de pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1. 3. anterior, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento.
1.5 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en Dólares, mediante transferencia
electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
1.6 Rescates por montos significativos: No se contempla procedimiento para el rescate de montos
significativos.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas, mediante transferencia bancaria a la
cuenta que el Aportante tenga registrada en la Administradora.
1.9 Cuotas de Partícipes Fallecidos: Las Cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento
del respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora durante el proceso de liquidación del
Fondo y dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad
con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que la
modifique o reemplace (la “NCG N° 488").
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
No se celebrarán contratos de promesa de suscripción de cuotas.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
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No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
4.1. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar
el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante, por consecuencia de una transacción
efectuada en el mercado secundario, ingrese a una serie de Cuotas donde no cumple con los requisitos
de ingreso establecidos en el presente Reglamento Interno.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la
Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas (“ Fecha de Canje ”) y la relación de canje de
Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie de origen
y el valor cuota de la serie de destino , según corresponda, del cierre del día anterior de la Fecha de
Canje recién mencionada.
A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de las nuevas series de cuotas
de que es Aportante.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de
cuotas regulado en el presente numeral.
4.2. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar un canje de Cuotas, las
cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin
necesidad de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y
disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las cuotas de la serie de origen se
entenderán canceladas al momento de realizarse el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes
en el Registro de Aportantes del Fondo.
4.3. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles contados desde la fecha en que se materialice el canje,
la Administradora informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del can je, indicando al menos la relación de canje
utilizada.
QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administradora (www.biceinversiones.cl) y de la Comisión, al día hábil bancario
siguiente del momento de cálculo.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Las Entidades cuentan con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior. Los estados financieros anuales de las Entidades son elaborados de acuerdo a los
U.S. General Accepted Accounting Principles (“GAAP”).
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
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1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimient o de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos
regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3. Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del
Título IX siguiente.
1.4. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán
un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora, o quien haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha y administración del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señala la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o de manera remota, a lo
menos cuatro veces por año en las fechas predetermin adas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administrador a,
o a quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo meno s dos de los tres miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración qu e pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los
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miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de
la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.
Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o
excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere s alvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si
algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se
lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, los mismos miembros del Comité deberán designar a uno de sus
miembros como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de
los Aportantes, de la Administradora u otros.
2.10 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a
la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Partícipes y a la Administradora,
acerca de las situaciones indicadas en las let ras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los
gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
2.11 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la
asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora http://www.biceinversiones.cl. Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo
electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse en un
diario, se hará en la página web de la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
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CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de que por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por disposición legal se
disolviera el Fondo, se procederá a su liquidación, debiendo en tal caso la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes designar a l liquidador del Fondo , fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones y
demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable y
el presente Reglamento Interno. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo sea llevada a cabo por la Administradora,
la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título
VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o
fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el p resente
párrafo.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final , según corresponda . Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene
obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con las Entidades.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno
de los Aportantes, mediante carta certificada remitida a su domicilio registrado en la Administradora.
Asimismo, proporcionará en todo momento información general del proceso de liquidación a aquellos
Aportantes que lo soliciten.
4.3 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación
del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 y el artículo 45, letra c) de su reglamento,
el Decreto N°702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respec tivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG N°
488.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el proceso de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo destinados a inversión.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos qu e
la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
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susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
5.5. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados
a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, p ara su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG N° 488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
8.1. En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este, en juicio sumario.
8.2. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de
la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
8.3. En el caso que la Administradora determine que la indemnización será traspasada a los Partícipes, aquella
se pagará a aquellos Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior
a la fecha de pago de la referida indemnización. En dicho caso, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas según el valor al día del entero de la indemnización.
8.4. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
8.5. Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora
en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una Asamblea de Aportantes acuerde:
(i) la sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador
distinto a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas
imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto
equivalente a seis veces la última la Remuneración Fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha
indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en
que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo .
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. ( la “Cámara”). Se ente nderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro
cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez,
todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida
que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella
su monto, precio mínimo por Cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos seis días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, co ndiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la disminución del
19
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según
sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en la numero CUATRO precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
20
ANEXO A
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (“ U.S. Person”) según lo establecido en la Regla
902 de la “Regulation S” del “Securities Act of 1933” de los Estados Unidos de América (el “Securities Act”)
y en el U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “Code”). En consecuencia se
entiende como U.S. Person bajo la “ Regulation S”: (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados
Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y
existente en conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto
del cual cualquier albacea o administrador sea un U.S Person; (iv) Cualquier “trust” cuyo administrador sea
un U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en los Estados Unidos de
América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un
patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person;
(vii) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural)
residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o
de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera; y (b)
Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo el
“Securities Act ” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de
propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities
Act” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un
“trusts”. A su vez se entiende como U.S. Person bajo el Code: (i) Un individuo que es un ciudadano de los
Estados Unidos de América o un U.S. “ resident alien”. Este último concepto es definido, incluyendo un
individuo que (a) mantiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante (“ Alien Registration Card ” o “ green
card”), emitida por el U.S. Citizenship and Inmigration Services o (b) cumple con los estándares de presencial
sustancial (“substantial presence test”). Se cumple el estándar de presencia sustancial en la medida que en el
respectivo año calendario: (b.i) un individuo permanezca en los Estados Unidos de América al menos 31 días
durante dicho año y (b.ii) la suma del número de días en los cuales dicho individuo permanece en los Estados
Unidos de América durante dicho año calendario, más un tercio del número de días que permaneció el año
inmediatamente anterior, más un sexto de los días que permaneció en el año segundo año anterior, es igual o
supera los 183 días; (ii) Una asociación o sociedad creada u organizada en los Estados Unidos de América o
bajo las leyes de ésta o cualquiera de sus Estados; (iii) Un t rust en la medida que: (a) Un tribunal de los
Estados Unidos de América se encuentra facultado para ejercer jurisdicción primaria sobre éste y (b) una o
más U.S. Person tienen autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales de dicho trust; y (iv ) Un
patrimonio que se encuentra sujeto a impuestos de los Estados Unidos de América respecto de sus ingresos
a nivel mundial de cualquier fuente.
2. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para
asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
3. Que está en conocimiento de los documentos de constitución de las Entidades y que se obliga a mantener la
confidencialidad de éstos y del resto de la información referida a estos, a la que tendrá acceso en virtud de
su calidad de Partícipe. Asimismo, declara estar en conocimiento de que la Corporación podrá tener acceso
a información del Fondo y del Participe y que podrán procesar dicha información.
4. Que no es una persona o entidad calificada como Senior Political Figure.
5. Que no es u na persona o entidad listada en el Annex to Executive Order No. 13224 (2001) de los Estados
Unidos de América.
6. Que no es u na persona o entidad sujeta a cualquier programa de sanciones administrados por la U.S.
Department of the Treasury Office of Foreign Assets (“OFAC”) y/o nombrada en la List of Specially
Designated Nationals and Blocked Persons de OFAC.
7. Que no es una persona o entidad residente en, o cuyos fondos destinados a la suscripción de acciones de las
Entidades se transfieren desde o a través de una cuenta en, un país o territorio extranjero que ha sido
públicamente identificado en los últimos 12 meses como: (i) no cooperador con principios o procedimientos
contra lavado de activos, (ii) que presenta riesgos sust anciales de lavado de dinero y financiamiento del
21
terrorismo, o (iii) que tiene deficiencias estratégicas en la lucha contra el lavado de activos y/o en la lucha
contra el financiamiento del terrorismo; por un grupo intergubernamental del cual Estados Unidos de
América es miembro, y con cuya designación e l representante de EE. UU. está de acuerdo, como el Grupo
de Acción Financiera Internacional.
8. Que no es u na persona o entidad residente en una jurisdicción que ha sido designada por el Secretario del
Tesoro de los Estados Unidos de América bajo las Secciones 311 o 312 de la USA Patriot Act , como
merecedora de medidas especiales debido a temas asociados a lavado de activos.
9. Que no es una Non-US Shell Bank o que preste servicios de manera indirecta a cualquier Non-US Shell Bank.
1
Santiago, 13 de mayo de 2025
GG-2248/2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora m odificaciones al texto del
Reglamento Interno de “ BICE Private Credit
Fondo de Inversión ” administrado por BICE
Inversiones Administradora General de Fondos
S.A. (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que, con esta fecha, se depositó, en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado
Financiero (la “ Comisión”), un texto refundido del reglamento interno del fondo de inversión no
rescatable de nuestra administración, denominado BICE Private Credit Fondo de Inversión (el
“Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), el cual contiene la siguiente adecuación:
Se modificó el texto vigente del número UNO. “SERIES”, correspondiente al Título VI “SERIES,
REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS” del Reglamento Interno, a efectos de modificar
los requisitos de ingreso de la Serie K del Fondo. En consecuencia, el texto de la tabla del número UNO.
“SERIES” quedó en los términos que se indican a continuación:
“Denominación Requisitos de
ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
los
aportes
Otros requisitos de ingreso
R Sin monto mínimo de
inversión. 1 Dólar Dólares
Deberán cumplir los requisitos del
Anexo A de este Reglamento
Interno.
A
Inversión mínima de
USD $149.000
(ciento cuarenta y
nueve mil Dólares).
1 Dólar Dólares
Deberán cumplir los requisitos del
Anexo A de este Reglamento
Interno. Las Cuotas de la Serie A
se mantendrán en ella, independiente
de que, con posterioridad a su
ingreso, el Aportante disminuya, por
cualquier causa, el monto mínimo de
inversión exigido. No obstante, el
monto de cada aporte consolidado
deberá ser igual o superior al monto
Docusign Envelope ID: 6BC7695F-2692-40BF-A040-B53AFA87439D
2
mínimo de inversión definido para la
Serie A.
I
Inversión mínima de
USD $3.000.000
(tres millones de
Dólares).
1 Dólar Dólares
Deberán cumplir los requisitos del
Anexo A de este Reglamento
Interno. Las Cuotas de la Serie I se
mantendrán en ella, independiente de
que, con posterioridad a su ingreso,
el Aportante disminuya, por
cualquier causa, el monto mínimo de
inversión e xigido. No obstante, el
monto de cada aporte consolidado
deberá ser igual o superior al monto
mínimo de inversión definido para la
Serie I.
K
Aportes cuyo
Partícipe sea
cualquier otro fondo
administrado por (i)
la Administradora;
(ii) otras sociedades
administradoras
generales de fondos del
mismo grupo
empresarial o
relacionadas a la
Administradora,
según los términos
dispuestos en el
Título XV de la Ley
18.045.
1 Dólar Dólares
Deberán cumplir los requisitos del
Anexo A de este Reglamento
Interno. Corresponden a aportes
efectuados al Fondo por cualquier
otro fondo administrado por (i) la
Administradora; (ii) otras
sociedades administradoras generales
de fondos del mismo grupo
empresarial o relacionadas a la
Administradora, según los términos
dispuestos e n el Título XV de la
Ley 18.045.
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno.
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 dictada por la Comisión,
se hace presente que las modificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir a partir del
décimo día hábil siguiente al depósito del Reglamento Interno.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Javier Valenzuela Cruz
Gerente General
BICE Inversiones Administradora General De Fondos S.A.
Docusign Envelope ID: 6BC7695F-2692-40BF-A040-B53AFA87439D