QUEST FINANCIAMIENTO INMOBILIARIO FONDO DE INVERSION
RUT 10594-5 · QUEST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
QUEST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Variable | 29,7500% | 29,75% (IVA incluido) del exceso de retorno que genere el Fondo por sobre un “benchmark” |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
QUEST FINANCIAMIENTO INMOBILIARIO FONDO DE INVERSIÓN
QUEST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1 Nombre del Fondo : QUEST Financiamiento Inmobiliario Fondo de Inversión
1.2 Nombre de la Sociedad
Administradora
: QUEST Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas
institucionales y/o inversionistas calificados de aquellos definidos en la
letra e) y f), respectivamente, del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de
Mercado de Valores, complementado, según corresponda, por las Normas
de Carácter General N° 216 y N° 410 de la Comisión para el Mercado
Financiero.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo,
los aportantes deberán firmar una declaración a través de la cual declaren
cumplir con las condiciones señaladas en el párrafo precedente. La
declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en un documento
adjunto a la solicitud de suscripción de cuotas, en el contrato de promesa
de suscripción de cuotas o en el traspaso correspondiente, tratándose de
operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora
tomará l as medidas necesarias y razonables para verificar que los
inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago
y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero. Dichas bolsas de
valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas que
permitan velar para que las cuotas sean adquiridas únicamente por
aportantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta letra d). En
el caso de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para
la transferencia de las cuotas del Fondo. El cumplimiento de los referidos
requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder en tanto a los
corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin
perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora.
En caso de que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera
de las bolsas de valores en las cuales se han listado dichas cuotas, será
responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración
indicada precedentemente de parte del adquirente de las cuotas. Lo
anterior, sin embargo, no exonerará en caso alguno de la responsabilidad
última que la cabe a la Administradora en esta materia.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte
de un solicitante, sea que la transacción haya sido efectuada en bolsa o
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fuera de ella, que no reúna los requisitos para tener la calidad de aportante,
no será inscrita en el Registro de Aportantes.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de cuotas , sin
perjuicio del rescate parcial contemplado en la sección VII siguiente.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES.
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de QUEST Financiamiento Inmobiliario Fondo de
Inversión (el “ Fondo”), administrado por QUEST Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el
“Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero (la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto
se define en el artículo 1° de la Ley.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante
las “Cuotas”, las cuales podrán ser Cuotas de la Serie A o de la Serie Q. Las Cuotas de cada serie serán
nominativas, unitarias, de igual valor y características entre sí.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
UNO. OBJETO DEL FONDO.
El objetivo principal del Fondo será invertir directa o indirectamente en toda clase de instrumentos representativos
de deuda que cuenten con garantías inmobiliarias, así como en todo tipo de activos, estructuras o financiamientos
inmobiliarios o incluyendo pero no limitado, a la celebración de contratos de promesas de compraventa de unidades
vendibles de uno o más proyectos inmobiliarios garantizados en todo o parte con pólizas de seguro o boleta bancaria
de garantía, entrega en arrendamiento de todo tipo de bienes raíces, con o sin opción de compra o la celebración de
contratos de arrendamiento con promesa de compraventa o leasing o también en leaseback. La inversión indirecta
se realizará mediante la inversión en acciones, pagarés u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, emitidos por una o más sociedades (en adelante, las “ Sociedades”), así como a través de otros
fondos, sean estos fiscalizados o no.
Habida consideración a lo anterior, el Fondo podría invertir indirectamente (por medio de sociedades) en:
1. Contratos de promesas de compraventa de unidades vendibles de uno o más proyectos inmobiliarios
garantizados en todo o parte con pólizas de seguro o boleta bancaria de garantía.
Estas son aquellas operaciones que comúnmente se conocen como “Capital Preferente”, que en general
permiten a las inmobiliarias obtener financiamiento mediante la suscripción de un contrato de promesa de
compraventa con la sociedad, quien paga un anticipo por las unidades objeto de la promesa. Este anticipo
queda respaldado con una póliza de seguros o boleta bancaria.
En esta promesa, se entrega a la Inmobiliaria una opción de resciliación, por el que se reserva el derecho
para dejar sin efecto la promesa de venta de las unidades objeto del contrato, previa devolución del anticipo
pagado por el promitente comprador. Asi mismo, y para efectos de gozar de la opción de resciliación, la
inmobiliaria paga una prima al promitente comprador (sociedad en la que invierta el Fondo).
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2. Entrega en arrendamiento de todo tipo de bienes raíces, con o sin opción de compra o la celebración de
contratos de arrendamiento con promesa de compraventa o leasing o también en leaseback.
En este caso, la sociedad en la que invierta el Fondo:
(a) Adquiere un bien inmueble para efectos de entregarlo en arrendamiento a un tercero interesado quien
se obliga a pagar una renta de arrendamiento con la posibilidad o no de gozar de la opción de comprar el
bien raíz al término del contrato (leasing).
(b) El arriendo anterior será un leaseback, cuando un tercero propietario del bien raíz, obtiene
financiamiento mediante la venta y transferencia de un inmueble a la sociedad, la que se obliga a dárselo
en arrendamiento al vendedor, otorgándole una opción de recompra del inmueble.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1 El Fondo invertirá en los instrumentos y valores indicados en el numeral 3.1 siguiente.
2.2 Los valores e instrumentos en los que invierta el Fondo no requerirán contar con una clasificación de riesgo
nacional o internacional. Asimismo, para el caso de la inversión en títulos o valores emitidos por Estados o
bancos centrales extranjeros, el Fondo no podrá invertir en dichos valores cuando el respectivo Estado o
banco central extranjero cuente con una clasificación internacional de deuda soberana inferior a la del Estado
de Chile.
2.3 Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco
corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el riesgo
de las mismas.
2.4 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y de seguridad de sus inversiones.
2.5 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el mercado nacional.
2.6 El nivel de riesgo esperado de las inversiones es medio, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.7 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley y en la Sección II de la Norma de
Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el número TRES. siguiente.
2.9 El Fondo mantendrá principalmente p esos chilenos (expresados o no en Unidades de Fomento) , sin
perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén
denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada
en el presente Reglamento Interno.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES.
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Pagarés, efectos de comercio, contratos de mutuos, contratos representativos de deuda y otros títulos,
instrumentos o contratos representativos de deuda emitidos por personas naturales o jurídicas,
empresas o entidades nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión que cuenten
con garantías inmobiliarias: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Acciones emitidas por las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Títulos o instrumentos de deuda emitidos por las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no , que tengan
como política la de invertir en aquellos instrumentos que cumplan el objeto del Fondo : Hasta un
100% del activo del Fondo.
/v/ Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no, distintos de los
señalados en el literal /iv/ anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/vi/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
/vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, tanto nacionales como extranjeros: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/viii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, tanto nacionales como extranjeros:
Hasta un 30% del activo del Fondo.
/ix/ Instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, tanto nacionales como extranjeros :
Hasta un 30% del activo del Fondo.
/x/ Cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten principalmente sus activos en instrumentos de
renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no
superiores a 10 días hábiles: Hasta un 30% del activo del Fondo.
Con todo, el Fondo deberá invertir al menos el 51% de sus activos en los instrumentos, títulos o valores
señalados en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumentos antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los
siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Pagarés, efectos de comercio, contratos de mutuos, contratos representativos de deuda y otros títulos,
instrumentos o contratos representativos de deuda emitidos por personas naturales o jurídicas,
empresas o entidades nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión que cuenten
con garantías inmobiliarias: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Acciones emitidas por las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Títulos o instrumentos de deuda emitidos por las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo.
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/iv/ Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no , que tengan
como política la de invertir en aquellos instrumentos que cumplan el objeto del Fondo : Hasta un
100% del activo del Fondo.
/v/ Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no, distintos de los
señalados en el literal /iii/ anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/vi/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
/vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, tanto nacionales como extranjeros: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/viii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, tanto nacionales como extranjeros:
Hasta un 30% del activo del Fondo.
/viii/ Instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, tanto nacionales como extranjeros :
Hasta un 30% del activo del Fondo.
/ix/ Cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten principalmente sus activos en instrumentos de
renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no
superiores a 10 días hábiles: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.3 Asimismo, el límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas será: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.4 Los límites indicados en el número UNO precedente y en el presente número TRES no se aplicarán: (i)
durante los primeros 6 meses contados siguientes al inicio de operación del Fondo; (ii) durante los 30 días
siguientes contados desde la fecha en que comience a regir cualquier modificación al Reglamento Interno
del Fondo ; (iii) por un período de 60 días a contar de la fecha en que el Fondo reciba aportes y/o se
comunique a los aportantes que se llevará a cabo una disminución de capital por montos iguales o superiores
al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante la liquidación del Fondo y; (v) en el caso de mantener reservas
de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios.
3.5 Los excesos de inversión deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley y
en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea
el caso, mediante la venta de los instrumen tos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio
del Fondo en los casos que esto sea posible. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán
efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
4.1 No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
El Fondo tendrá como política que al menos un 0,0001% de los activos del Fondo deberán corresponder a activos
de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja o bancos,
las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo
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(money market) y aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos
mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija.
La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo, y cumplir
con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de
beneficios, entre otros
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo en casos de oportunidades de inversión a
que se refiere el presente Reglamento Interno, así como de cumplir con sus obligaciones, la Administradora podrá
contraer, por cuenta del Fondo, pasivos consistentes en créditos bancarios o con terceros, líneas de financiamiento
y préstamos de corto, mediano o largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del activo del Fondo.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las Sociedades , o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión, tales como aquellas que se pacten
para el cumplimiento específico de contratos de compraventa o promesas de compraventa s y en tal caso, los
eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo , en los términos del artículo 66° de la
Ley, no podrán exceder del 100% del total del activo del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores u otras instancias
similares de aquéllas enti dades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o
limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquel los que la Administradora les confiera. La
Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios intereses,
por lo que el derecho de voto no podrá ser ejercido por la Administradora en tanto el ejercicio de l derecho de voto
implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo
a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores u otras instancias similares de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
UNO. SERIES DE CUOTAS.
El Fondo contará con las Series de Cuotas que se indican a continuación:
Denominación Requisitos de ingreso Valor
cuota
inicial
Moneda en que
se recibirán
aportes
Otra característica
relevante
A No contempla
UF 1,00.- Pesos.
Podrán ser rescatadas
parcialmente en los
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términos señalados en la
Sección VII siguiente.
Q Sólo podrán ser adquiridas
por la Administradora, sus
personas relacionadas, o
por fondos administrados
por alguna de éstas.
UF 1,00 Pesos.
Podrán ser rescatadas
parcialmente en los
términos señalados en la
Sección VII siguiente.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
La Administradora tendrá derecho a percibir del Fondo las remuneraciones que se indican a continuación:
Serie
Remuneración Fija Anual
A Hasta un 1,428% del monto total de los activos del Fondo (IVA incluido)
Q Hasta un 0,00% del monto total de los activos del Fondo (IVA incluido)
a) Remuneración Fija:
La Remuneración Fija establecida como porcentaje será calculada para cada Serie de Cuotas del Fondo, sobre el
total de los activos del Fondo.
La Remuneración Fija establecida se calculará , devengará y se deducirá mensualmente del Fondo, por períodos
vencidos, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible.
b) Remuneración Variable:
Adicionalmente a la remuneración fija, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable con
cargo al Fondo y que se cobrará exclusivamente a la Serie A, equivalente al 29,75% (IVA incluido) del exceso de
retorno que genere el Fondo por sobre un “ benchmark”. La remuneración variable se calculará, provisionará,
devengará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes.
La remuneración variable (RV) se provisionará mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑅𝑉𝑡 = 29,75% ∗ 𝑃𝑃𝑡 ∗ ( 𝑉𝐶𝑡 + ∑ 𝐷𝐼𝑆𝑇𝑡
𝑉𝐶𝑡𝑢𝑟𝑚
− (𝐵𝐸𝑁𝐶𝐻𝑀𝐴𝑅𝐾))
Donde:
i. t : Es la fecha de cálculo de la remuneración variable.
ii. 𝑡𝑢𝑟𝑚: corresponde al 31 de diciembre de 2024 o al 31 de diciembre del año en que se haya devengado
por última vez la remuneración variable.
iii. 𝑃𝑃𝑡: Es el patrimonio promedio del Fondo desde el 𝑡𝑢𝑟𝑚 , hasta la fecha de cálculo de la remuneración
variable, calculado como el promedio de los patrimonios del Fondo al cierre de cada mes (sin considerar
la provisión de la remuneración variable).
iv. 𝑉𝐶𝑡: Es el valor que resulte de dividir el patrimonio del Fondo (sin considerar la provisión de la
remuneración variable) por el número total de cuotas suscritas y pagadas a la fecha de cálculo de la
remuneración variable.
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v. ∑ 𝐷𝐼𝑆𝑇𝑡 : Corresponderá a la suma de las distribuciones de dividendos y disminuciones de capital,
divididas por el número de cuotas del Fondo al momento de su determinación, ocurridas entre el 𝑡𝑢𝑟𝑚 y
la fecha de cálculo de la remuneración variable.
vi. 𝑉𝐶𝑡𝑢𝑟𝑚: : Corresponde al valor cuota del 𝑡𝑢𝑟𝑚 .
vii. 𝐵𝐸𝑁𝐶𝐻𝑀𝐴𝑅𝐾: Corresponde a una rentabilidad nominal calculada a partir de un devengo diario
equivalente a una rentabilidad anual de UF + 5% (en base compuesta de 365 días anuales), más uno,
elevado a 𝑑ℎ𝑤𝑚, menos uno, considerando la variación de la Unidad de Fomento en ese mismo periodo
de tiempo. Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:
𝐵𝐸𝑁𝐶𝐻𝑀𝐴𝑅𝐾 = ( 𝑈𝐹𝑡
𝑈𝐹𝑡𝑢𝑟𝑚
∗ (1,05)
𝑑ℎ𝑤𝑚
365 ) − 1
Donde:
i. 𝑈𝐹𝑡 : Corresponde a la unidad de fomento para el día de la fecha de cálculo de la remuneración variable.
ii. 𝑈𝐹𝑡𝑢𝑟𝑚: corresponde a la unidad de fomento del 31 de diciembre de 2024 o del 31 de diciembre del año
en que se haya devengado por última vez la remuneración variable.
iii. 𝑑ℎ𝑤𝑚: número de días transcurridos desde el 𝑡𝑢𝑟𝑚 y la fecha de cálculo de la remuneración variable
La remuneración variable se calculará y provisionará mensualmente. Adicionalmente, la remuneración variable se
devengará, si correspondiese, al 31 de diciembre de cada año y se pagará dentro de un plazo de hasta 180 días
siguientes al término de cada año.
c) Otros:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere
el presente número DOS. se actualizarán según la variación que experimente el IVA, lo cual será informado a los
Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
Se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora podrían prestar servicios a las
Sociedades y, por ende, recibir como contraprestación una remuneración.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
3.1 Sin perjuicio de la Remuneración Fija y Variable a que se refiere el número DOS. precedente, cuyos montos
no serán considerados para estos efectos, el porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración que se podrá cargar al Fondo, será de un 3,0% del patrimonio del Fondo, el cual, para efectos
de la determinación de éste porcentaje, se considerará que es -en todo momento- equivalente a un mínimo
de 100.000 unidades de fomento, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato, o bien se trate de
gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, se
provisionarán diariamente.
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones
del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen.
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/iii/ Gastos y honorarios de contadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuya
asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, la preparación de su
contabilidad, estados financieros, la inversión de sus recurso s, el cálculo del valor cuota, la
valorización de inversiones que materialice, para la liquidación de las mismas, para el análisis de
posibles inversiones, o bien por disposición legal o reglamentaria, los gastos necesarios para realizar
los estados financieros, las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que
estos profesionales realicen.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesaria efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de c onformidad con lo acordado en las
mismas.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión , para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su
depósito en la Comisión, de la inscripción y registro del Fondo en la Comisión, bolsas de valores u
otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/viii/ Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático,
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg
u otros.
/ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
/x/ La remuneración por los servicios de “ Market Maker” que se paguen a una o más Corredoras de
Bolsa, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión.
/xi/ Gastos y honorarios profesionales asociados al ejercicio de los derechos políticos que corresponden
al Fondo conforme lo señalado en el Título V precedente, así como los demás gastos necesarios para
velar por la correcta administración de las inversiones del Fondo.
3.2 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias
del fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/ii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra
en la representación de los intereses del Fondo.
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No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, no podrá
exceder de un 10% del patrimonio del Fondo.
/iii/ El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos administrados por terceros no podrá exceder de un 2% del
patrimonio del Fondo. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones,
directos e indirectos, correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o sus personas relacionadas no podrá exceder de un 2% anual sobre el activo del
Fondo.
3.3 En caso de que los gastos que da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos serán prorrateados entre ellos de acuerdo con el
patrimonio de cada uno de los Fondos. Para realizar e l cálculo del prorrateo se utilizará el patrimonio de
cada uno de los Fondos entre los cuales deba realizarse el prorrateo, conforme al monto contable de los
mismos al cierre del mes anterior al que se realiza el pago del gasto. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión contemplado en el presente número TRES. no es compartido por ningún otro fondo administrado
por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo
indicados en el presente número TRES. se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
3.4 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16°
de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo
del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES, debiendo sujetarse a
los límites máximos establecidos en el mismo número. No obstante lo anterior, los gastos derivados de la
contratación de la administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, se rán de cargo de la
Administradora.
3.5 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo,
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor
interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados
en el presente número TRES, debiendo sujetarse a los límites máximos establecidos en el mismo número.
3.6 Finalmente, se deja constancia que las Sociedades podrán contratar servicios de personas relacionadas a la
Administradora conforme al artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, y en tal caso, los
contratos deberán observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el
mercado.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No se contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título. En
caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes decida designar a un liquidador diferente de la Administradora,
su remuneración deberá ser fijada por la misma Asamblea.
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VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda
nacional.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley .
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Política de pago de rescates: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas. Sin
perjuicio de lo anterior, a partir del mes 18 contado desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo , los
Aportantes del Fondo podrán solicitar el rescate parcial de sus Cuotas conforme el siguiente detalle:
(i) Trimestralmente se permitirá el rescate parcial por un monto equivalente a hasta un 5% del total
de las Cuotas suscritas y pagadas de cada serie , calculado al último día hábil del trimestre
respectivo.
(ii) El aportante deberá manifestar su interés en rescatar sus Cuotas mediante la presentación de una
solicitud escrita a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta . Esta solicitud se
deberá enviar a más tardar el último día hábil del trimestre respectivo.
(iii) Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de todo o parte de sus Cuotas.
Con todo, si para un trimestre determinado uno o más de los aportantes de una misma serie hubieren
manifestado su intención por concurrir al rescate de dichas Cuotas y la sumatoria total de dichos
rescates excede del monto equivalente al 5% del total de cuotas suscritas y pagadas de la serie
respectiva conforme lo señalado en el literal (i) anterior, el rescate de las Cuotas de dicha serie se
efectuará a prorrata de las Cuotas de la Serie correspondiente sobre las que cada aportante ha
manifestado su intención de rescatar y sólo hasta completar el monto equivalente al porcentaje
señalado en cada trimestre. El exceso será considerado como una nueva solicitud de rescate
presentada para el trimestre siguiente, y se aplicará respecto de dicha nueva solicitud todos los
términos y condiciones expuestos en el presente numeral 1.3.
(iv) La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente y ello será comunicado a los aportantes
que ejercieron su derecho, en la forma señalada en el presente Reglamento Interno.
(v) El pago a los aportantes del rescate -sea este total o parcial según lo señalado- de las cuotas, en los
términos antes indicados, se realizará a más tardar el último día hábil del trimestre subsiguiente a
aquel en que se efectuó la comunicación señalada en el literal (ii) anterior. Para estos efectos, la
Administradora enviará una comunicación a los aportantes que hayan concurrido al rescate
informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de pago. Los
pagos se efectuarán en la forma señalada en los numerales 1.4. y 1.5. siguientes.
(vi) Con todo, l a Administradora, en el evento que el Fondo cuente con recursos suficientes, estará
facultada pero no obligada para, en un trimestre determinado, pagar rescates por un monto superior
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al equivalente al 5% ya señalado . En tal caso, la Administradora informará oportunamente a
aquellos aportantes que hayan solicitado el rescate de sus Cuotas para el trimestre correspondiente
de dicha circunstancia para que éstos a su vez manifiesten dentro del plazo de 3 días corridos, su
intención de concurrir o no al rescate por el monto mayor. En caso de que los aportantes ejerzan
dicho derecho, la Administradora pagará este rescate conforme lo señalado previamente.
(vii) No se contempla procedimiento para el rescate de montos significativos.
1.4 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en pesos.
1.5 Valor para la liquidación de rescates : El cálculo del valor cuota se realizará al momento de cursarse la
solicitud de rescate respectivo, utilizando para ello el valor cuota de la serie correspondiente, disponible a
dicha fecha.
1.6 Medios para efectuar los aportes y solicitar los rescates: Las solicitudes de aportes y rescates se realizarán
mediante solicitud escrita a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o rescate que solicite o disminución de capital que se efectúe
respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá
al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso
que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga
registrado en la Administradora.
Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las
09:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 16:00 horas.
1.7 Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria
para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente
Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
1.8 Rescates por montos significativos: No contempla.
1.9 Mercados Secundarios : No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.10 Fracciones de Cuotas : No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
Un Aportante podrá solicitar a la Administradora el canje de todo o parte de sus cuotas por cuotas de otra serie del
Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los mecanismos y medios establecidos en el Contrato General
de Fondos para la realización de aportes y solicitudes de rescate de cuotas.
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Para que un Aportante pueda realizar el canje de sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo, éste deberá cumplir
con los requisitos para ingresar a dicha serie. En caso contrario no se cursará el canje solicitado. Para estos efectos,
una vez recibida la solicitud de canje, la Administradora, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles bursátiles
contados desde la solicitud, analizará y determinará si el Aportante cumple o no con los requisitos para ingresar a
la serie por la que está optando. En caso de cu mplir con los requisitos, la Administradora procederá a efectuar el
canje de las cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie
por la que está optando, al valor cuota de la serie correspondiente del día inmediatamente anterior a aquel en que
se apruebe por parte de la Administradora el canje de ellas. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas que
utilizará la Administradora corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor cuo ta de la serie de por
la que opta y el valor cuota de la s a la que pertenecen las cuotas que el Aportante pretende canjear. Para determinar
el número de cuotas que surjan con motivo del canje, no se considerarán decimales y en caso de existir se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
La Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles desde materializado el canje, informará al
Aportante por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje.
Asimismo, desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la Administradora tendrá derecho a
cobrar al Aportante las remuneraciones asociadas a dicha serie.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO.
4.1 Moneda de contabilización del Fondo . La moneda de contabilización del Fondo será pesos moneda
nacional y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad
que rijan para los fondos de inversión.
4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al
menos trimestralmente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación . El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se informarán a través de la página web de la Administradora www.questagf.cl
al día hábil siguiente del momento de cálculo.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO.
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES.
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley, la prórroga del plazo de duración del Fondo.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse mediante el envío de una cart a o correo electrónico, dirigido al domicilio o
dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, con al menos 10 días corridos
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de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la
concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán
omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, el presente Reglamento Interno.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
i. No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº
18.045.
ii. Ser mayores de edad.
iii. No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.6. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley, su Reglamento y el presente
Reglamento Interno.
2.7. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en
el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, cada vez que éste lo solicite mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del
Fondo.
2.8. Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
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2.9. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 1 vez al año, en
las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora. Para que el Comité
de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de dos de los tres miembros.
2.10. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable .
2.11. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Apo rtantes, de la Administradora u otros. Los miembros
del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información
del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley.
2.12. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este
informe, el Comité de Vigilancia deberá pronun ciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.13. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a la Administradora: (i) si los
miembros del Comité de Vigilancia integran comi tés de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de
Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES.
1.1 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora, https://www.questagf.cl/, y a través de correo
electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección
de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administrado ra.
1.2 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes y al público en general, se efectuará a través de correo electrónico
o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la
información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El Fondo tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo , pudiendo
prorrogarse dicho plazo mediante acuerdo de los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria, la
cual deberá celebrarse con a lo menos 1 día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original del Fondo
o de cualquiera de sus prórrogas.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS del presente Título, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha
prórroga, se procederá a la liquid ación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al
liquidador del Fondo, pudiendo confirmarse a la misma Administradora como liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime corres pondientes en conformidad
con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en
que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
5.1. El Fondo deberá distribuir anualmente como dividendo a lo menos un 30% de los Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se entenderá por “Beneficios Netos
Percibidos” de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 20.712, la cantidad que resulta de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la distribución de
dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de los dividendos
provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio
respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos
Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
beneficios netos percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios
en exceso será considerada como disminución de capital.
5.3. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán
de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho
incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme
a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo
establecido en el artículo 21 de la citada ley.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informar á, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea este provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
5.5. Los dividendos serán pagados en dinero a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día
hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes .
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SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
Salvo las garantías requeridas por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los
Aportantes del Fondo.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Nº
20.712, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida
la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta
se efectuará mediante la entrega del Fondo a aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en
que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, segú n el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y en todo
caso dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto
de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o uno de sus mandatarios o administradores, respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este Reglamento Interno o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al
fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, los dineros no cobrados por los respectivos partícipes, dentro
del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de
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Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo
45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el
cumplimiento de lo anterior, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hu biere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
Adicionalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de participes fallecidos
que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años
contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a
los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno para el rescate de cuotas, de
contemplarse. Estos dineros serán entregados a la Junta Na cional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Por su parte, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo
no cobrados por los partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respect ivos, la Administradora los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere,
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Al efecto, la Administradora informará a la Comisión, en el
mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus
respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particu lar el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los A portantes a que
se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondiente a aportes, previo acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican en el
presente Reglamento Interno, en la Ley y la demás normativa legal y reglamentaria sobre esta materia.
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2.2. No obstante lo dispuesto en el número 2.1. precedente y a partir de la fecha de inicio de operaciones del
Fondo y durante toda la vigencia del mismo, se podrán llevar a cabo disminuciones de capital por decisión
exclusiva de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta
el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por hasta el 100% del valor cuota de éstas, con el fin
de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones
y plazos que a continuación se indican.
1) Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
2) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo en la oportunidad y forma en
que la Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos necesarios para
ello.
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la
modalidad de disminución según lo establecido en el numeral 1) precedente, monto de la disminución
y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos un día hábil de anticipación a la fecha de pago.
4) El pago de cada disminución de capital deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o transferencia electrónica, según
lo determine la Administradora.
5) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la Cuota para efectos del pago a los Aportantes se determinará
tomando el valor cuota del cierre del día anterior al de la fecha de pago de la disminución de capital.
Para tales efectos, dicho valor Cuota será determinado de conformidad con lo establecido en el artículo
10 del Reglamento de la Ley, esto es, dividiendo el valor contable del patrimonio que representa cada
Serie del Fondo por el número de Cuotas suscritas y pagadas de la respectiva Serie al momento de
efectuado el cálculo.
6) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del
Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, será n los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado .
7) En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir íntegra y
oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE
QUEST FINANCIAMIENTO INMOBILIARIO FONDO DE INVERSIÓN
QUEST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión para
el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno de “Quest Financiamiento Inmobiliario
Fondo de Inversión” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno”, según corresponda), deberán estar contenidas
en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto
a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.
Al respecto, las modificaciones incorporadas en el Reglamento Interno son las siguientes:
1. En la sección VI. “Serie de Cuotas, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, número DOS. “Remuneración de
Cargo del Fondo”, letra b) Remuneración Variable, se modifica íntegramente por lo siguiente:
Adicionalmente a la remuneración fija, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable con
cargo al Fondo y que se cobrará exclusivamente a la Serie A, equivalente al 29,75% (IVA incluido) del exceso de
retorno que genere el Fondo por sobre un “ benchmark”. La remuneración variable se calculará, provisionará,
devengará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes.
La remuneración variable (RV) se provisionará mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑅𝑉𝑡 = 29,75% ∗ 𝑃𝑃𝑡 ∗ ( 𝑉𝐶𝑡 + ∑ 𝐷𝐼𝑆𝑇𝑡
𝑉𝐶𝑡𝑢𝑟𝑚
− (𝐵𝐸𝑁𝐶𝐻𝑀𝐴𝑅𝐾))
Donde:
i. t : Es la fecha de cálculo de la remuneración variable.
ii. 𝑡𝑢𝑟𝑚: corresponde al 31 de diciembre de 2024 o al 31 de diciembre del año en que se haya devengado por
última vez la remuneración variable.
iii. 𝑃𝑃𝑡: Es el patrimonio promedio del Fondo desde el 𝑡𝑢𝑟𝑚 , hasta la fecha de cálculo de la remuneración
variable, calculado como el promedio de los patrimonios del Fondo al cierre de cada mes (sin considerar la
provisión de la remuneración variable).
iv. 𝑉𝐶𝑡: Es el valor que resulte de dividir el patrimonio del Fondo (sin considerar la provisión de la remuneración
variable) por el número total de cuotas suscritas y pagadas a la fecha de cálculo de la remuneración variable.
v. ∑ 𝐷𝐼𝑆𝑇𝑡 : Corresponderá a la suma de las distribuciones de dividendos y disminuciones de capital, divididas
por el número de cuotas del Fondo al momento de su determinación, ocurridas entre el 𝑡𝑢𝑟𝑚 y la fecha de
cálculo de la remuneración variable.
vi. 𝑉𝐶𝑡𝑢𝑟𝑚: : Corresponde al valor cuota del 𝑡𝑢𝑟𝑚 .
vii. 𝐵𝐸𝑁𝐶𝐻𝑀𝐴𝑅𝐾: Corresponde a una rentabilidad nominal calculada a partir de un devengo diario equivalente
a una rentabilidad anual de UF + 5% (en base compuesta de 365 días anuales), más uno, elevado a 𝑑ℎ𝑤𝑚,
menos uno, considerando la variación de la Unidad de Fomento en ese mismo periodo de tiempo. Lo anterior
se expresa en la siguiente fórmula:
𝐵𝐸𝑁𝐶𝐻𝑀𝐴𝑅𝐾 = ( 𝑈𝐹𝑡
𝑈𝐹𝑡𝑢𝑟𝑚
∗ (1,05)
𝑑ℎ𝑤𝑚
365 ) − 1
Donde:
i. 𝑈𝐹𝑡 : Corresponde a la unidad de fomento para el día de la fecha de cálculo de la remuneración variable.
ii. 𝑈𝐹𝑡𝑢𝑟𝑚: corresponde a la unidad de fomento del 31 de diciembre de 2024 o del 31 de diciembre del año en
que se haya devengado por última vez la remuneración variable.
iii. 𝑑ℎ𝑤𝑚: número de días transcurridos desde el 𝑡𝑢𝑟𝑚 y la fecha de cálculo de la remuneración variable
La remuneración variable se calculará y provisionará mensualmente. Adicionalmente, la remuneración variable se
devengará, si correspondiese, al 31 de diciembre de cada año y se pagará dentro de un plazo de hasta 180 días
siguientes al término de cada año.
2. En la sección VII. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas”, número UNO. “Aporte y Rescate de Cuotas”,
punto 1.3 “Política de pago de rescates”, modifica en las letras (i), (iii), y (vi) el porcentaje permitido de rescate,
pasando de 10% a 5%.
3. En la sección VII. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas”, número UNO. “Aporte y Rescate de Cuotas”,
punto 1.3 “Política de pago de rescates”, modifica en la letra (v) el tiempo para el pago de los rescates, pasa de
“a más tardar el último día hábil del trimestre siguiente” a “a más tardar el último día hábil del trimestre
subsiguiente”.
Adicionalmente a los cambios señalado s precedentemente, se efectuaron otras adecuaciones de redacción o
correcciones formales, las cuales no alteran el contenido del Reglamento Interno.
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