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QUEST OPERACIONES INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSION

RUT 10183-4 · QUEST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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V
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Administradora
QUEST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

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1 REGLAMENTO INTERNO QUEST OPERACIONES INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN QUEST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS GENERALES. UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES. 1.1 Nombre del Fondo : QUEST Operaciones Inmobiliarias Fondo de Inversión 1.2 Nombre de la Sociedad Administradora : QUEST Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Público general. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de cuotas , sin perjuicio del rescate parcial contemplado en la sección VII siguiente. DOS. ANTECEDENTES GENERALES. 2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de QUEST Financiamiento con Garantía Inmobiliaria Fondo de Inversión (el “ Fondo”), administrado por QUEST Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante las “Cuotas”, las cuales podrán ser Cuotas de la Serie A , de la Serie B o de la Serie Q. Las Cuotas de cada serie serán nominativas, unitarias, de igual valor y características entre sí. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. UNO. OBJETO DEL FONDO. El objetivo principal del Fondo será invertir en acciones y/o en títulos o instrumentos de deuda emitidos por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, que a su vez tengan por objeto adquirir bienes inmuebles para darlos en arrendamiento y posteriormente venderlos (en adelante, las “Sociedades”). Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá adquirir y enajenar toda clase de títulos, valores e instrumentos, sean éstos representativos de deuda o bien de capital de las Sociedades. Para lograr lo anterior, el Fondo invertirá como mínimo el 70% de su activo en los instrumentos, títulos o valores señalados en el párrafo anterior. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES. 2.1 El Fondo invertirá en los instrumentos y valores indicados en el numeral 3.1 siguiente. 3 2.2 Los valores e instrumentos en los que invierta el Fondo no requerirán contar con una clasificación de riesgo nacional o internacional. Asimismo, para el caso de la inversión en títulos o valores emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros, el Fondo no podrá invertir en dichos valores cuando el respectivo Estado o banco central extranjero cuente con una clasificación internacional de deuda soberana inferior a la del Estado de Chile. 2.3 Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el riesgo de las mismas. 2.4 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y de seguridad de sus inversiones. 2.5 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el mercado nacional. 2.6 El nivel de riesgo esperado de las inversiones es medio, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.7 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 2.8 El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella. 2.9 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos tanto nacionales como extranjeros , que no sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, sin que existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir. 2.10 El Fondo mantendrá principalmente pesos chilenos (expresados o no en Unidades de Fomento), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se d é cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES. 3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento: /i/ Acciones emitidas por las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Títulos o instrumentos de deuda emitidos por las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, tanto nacionales como extranjeros: Hasta un 30% del activo del Fondo. /v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, tanto nacionales como extranjeros: Hasta un 30% del activo del Fondo. /vi/ Instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, tanto nacionales como extranjeros : Hasta un 30% del activo del Fondo. 4 /vii/ Cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten principalmente sus activos en instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles: Hasta un 30% del activo del Fondo. 3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumentos antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Acciones emitidas por las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Títulos o instrumentos de deuda emitidos por las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, tanto nacionales como extranjeros: Hasta un 30% del activo del Fondo. /v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, tanto nacionales como extranjeros: Hasta un 30% del activo del Fondo. /vi/ Instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, tanto nacionales como extranjeros : Hasta un 30% del activo del Fondo. /vii/ Cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten principalmente sus activos en instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles: Hasta un 30% del activo del Fondo. 3.3 Asimismo, el límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas será: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.4 Los límites indicados en el número UNO precedente y en el presente número TRES no se aplicarán: (i) durante los primeros 6 meses contados siguientes al inicio de operación del Fondo; (ii) durante los 30 días siguientes contados desde la fecha del depósito del texto refundido del Reglamento Interno que dé cuenta de cualquier modificación incorporada a éste; (iii) por un período de 60 días a contar de la fecha en que el Fondo reciba aportes y/o se comunique a los aportantes que se llevará a cabo una disminución de capital por montos iguales o superiores al 10% del patrimonio del Fondo; (iv) durante la liquidación del Fondo y; (v) en el caso de mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios. 3.5 Los excesos de inversión deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumen tos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO. 4.1 No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. 5 III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ. El Fondo tendrá como política que al menos un 0,0001% de los activos del Fondo deberán corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market) y aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo, y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO. Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo en casos de oportunidades de inversión a que se refiere el presente Reglamento Interno, así como de cumplir con sus obligaciones, la Administradora podrá contraer, por cuenta del Fondo, pasivos consistentes en créditos bancarios o con terceros, líneas de financiamiento y préstamos de corto, mediano o largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 55% del activo del Fondo. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean con dición de una inversión, tales como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa o promesas de compraventa s y en tal caso, los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del total del activo del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores u otras instancias similares de aquéllas enti dades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquel los que la Administradora les confiera. La Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios intereses, por lo que el derecho de voto no podrá ser ejercido por la Administradora en tanto el ejercicio de l derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores u otras instancias similares de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo. VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS. UNO. SERIES DE CUOTAS. El Fondo contará con las Series de Cuotas que se indican a continuación: Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Otra característica relevante 6 A No contempla UF 1,00.- Pesos. No contempla B Aportes o compromisos de aporte realizados por un aportante o que, sumado a aquellos realizados junto con sus personas relacionadas conforme dicho concepto se define en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, sean iguales o superiores a UF 75.000.- UF 1,00 Pesos Podrán ser rescatadas parcialmente en los términos señalados en la Sección VII siguiente. En ningún caso, la cantidad de cuotas suscritas y pagadas de esta serie podrá representar un monto superior al 60% del total del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, la Administradora se encontrará expresamente autorizada para restringir aportes a esta Serie en la medida que en virtud de los mismos se superare el límite antes indicado. Q Sólo podrán ser adquiridas por la Administradora, sus personas relacionadas, o por fondos administrados por alguna de éstas. UF 1,00 Pesos. No contempla DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO. La Administradora tendrá derecho a percibir del Fondo las remuneraciones que se indican a continuación: Serie Remuneración Fija Anual A Hasta un 1,785% del monto total de los aportes enterados a la Serie A (IVA incluido) B Hasta un 1,785% del monto total de los aportes enterados a la Serie B (IVA incluido) Q Hasta un 0,00% del monto total de los aportes enterados a la Serie Q (IVA incluido) a) Remuneración Fija: La Remuneración Fija establecida como porcentaje será calculada para cada Serie de Cuotas del Fondo, sobre el total de los aportes pagados por los Aportantes al Fondo, según la respectiva Serie. La Remuneración Fija establecida se calculará y devengará diariamente y se deducirá mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible. b) Remuneración Variable: 7 Adicional a la Remuneración Fija, la Administradora tendrá derecho a percibir de ambas series, una remuneración variable que se calculará, provisionará y pagará en la forma que se indica a continuación. Al momento de disolverse el Fondo, o bien, en caso de prorrogarse su duración o acordarse la sustitución de la Administradora, se determinará la tasa interna de retorno anualizada de éste (la “TIR”), la que se calculará tomando en consideración (i) la totalidad de los aportes efectuados al Fondo; y, (ii) la totalidad de los repartos efectuados tanto por disminuciones de capital como por distribuciones de dividendos. Habiéndose efectuado dicho cálculo, en el evento que la TIR anualizada del Fondo sea inferior a UF + 8,5% anual, la Administradora no tendrá derecho a percibir Remuneración Variable. Por el contrario, en caso de que la TIR anualizada del Fondo sea igual o superior a UF + 8,5% anual, la Administradora tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable la cual será igual al monto que corresponda al 29,75%% (IVA incluido) de lo que exceda de UF + 8,5% anual. La Remuneración Variable se devengará al menos mensualmente y se pagará dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de disolución del Fondo, sea por su vencimiento o por acuerdo de la Asamblea de Aportantes al respecto o desde la fecha de l a Asamblea de Aportantes que acuerde la sustitución de la Administradora, según corresponda. c) Remuneración Estructuración: Finalmente, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración por estructuración, equivalente al 1,19%, IVA incluido, del valor total de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo (la " Remuneración por Estructuración"). La Remuneración por Estructuración se pagará en la misma proporción y oportunidad en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo. d) Otros: Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número DOS. se actualizarán según la variación que experimente el IVA, lo cual será informado a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. Se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora podrían prestar servicios a las Sociedades y, por ende, recibir como contraprestación una remuneración. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO. 3.1 Sin perjuicio de la Remuneración Fija y Variable a que se refiere el número DOS. precedente, cuyos montos no serán considerados para estos efectos, el porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración que se podrá cargar al Fondo, será de un 3,0% del patrimonio del Fondo, el cual, para efectos de la determinación de éste porcentaje, se considerará que es -en todo momento- equivalente a un mínimo de 100.000 unidades de fomento, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato, o bien se t rate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente. /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorario u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 8 /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Gastos y honorarios de contadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, la preparación de su contabilidad, estados financieros, la inversión de sus recurso s, el cálculo del valor cuota, la valorización de inversiones que materialice, para la liquidación de las mismas, para el análisis de posibles inversiones, o bien por disposición legal o reglamentaria, los gastos necesarios para realizar los estados financieros, las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que estos profesionales realicen. /iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesaria efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de co nformidad con lo acordado en las mismas. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión , para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la Comisión, de la inscripción y registro del Fondo en la Comisión, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /viii/ Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros. /ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. /x/ La remuneración por los servicios de “ Market Maker” que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión. /xi/ Gastos y honorarios profesionales asociados al ejercicio de los derechos políticos que corresponden al Fondo conforme lo señalado en el Título V precedente, así como los demás gastos necesarios para velar por la correcta administración de las inversiones del Fondo. 3.2 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. 9 /ii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, no podrá exceder de un 10% del patrimonio del Fondo. /iv/ Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia. Los gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 60 Unidades de Fomento. /v/ El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por terceros no podrá exceder de un 2% del patrimonio del Fondo. 3.3 En caso de que los gastos que da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos serán prorrateados entre ellos de acuerdo con el patrimonio de cada uno de los Fondos. Para realizar e l cálculo del prorrateo se utilizará el patrimonio de cada uno de los Fondos entre los cuales deba realizarse el prorrateo, conforme al monto contable de los mismos al cierre del mes anterior al que se realiza el pago del gasto. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión contemplado en el presente número TRES. no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES. se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 3.4 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES, debiendo sujetarse a los límites máximos establecidos en el mismo número. No obstante lo anterior, los gastos derivados de la contratación de la administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fond o, serán de cargo de la Administradora. 3.5 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo, cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES, debiendo sujetarse a los límites máximos establecidos en el mismo número. 3.6 Finalmente, se deja constancia que las Sociedades podrán contratar servicios de personas relacionadas a la Administradora conforme al artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, y en tal caso, los contratos deberán observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE. No aplica. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO. No se contempla. 10 SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS del presente Título. En caso de que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes decida designar a un liquidador diferente de la Administradora, su remuneración deberá ser fijada por la misma Asamblea. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS. UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS. 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda nacional. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley . En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Política de pago de rescates: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período que media entre el primer día del mes 13 y hasta el último día del mes 24, ambos inclusive, contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo, únicamente los aportantes titulares de Cuotas de la Serie B del Fondo podrán solicitar el rescate parcial de sus Cuotas de dicha Serie conforme el siguiente detalle: (i) Trimestralmente se permitirá el rescate parcial por un monto equivalente a hasta un 15% del total de las Cuotas suscritas y pagadas de la Serie B, calculado al último día hábil del trimestre respectivo. (ii) El aportante titular de Cuotas de la Serie B, deberá manifestar su interés en rescatar sus Cuotas de dicha Serie , mediante la presentación de una solicitud escrita a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta . Esta solicitud se deberá enviar a más tardar el último día hábil del trimestre respectivo. (iii) Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de todo o parte de sus Cuotas de la Serie B. Con todo, si para un trimestre determinado uno o más de los aportantes titulares de Cuotas de la Serie B hubieren manifestado su intención por concurrir al rescate de dichas Cuotas y la sumatoria total de dichos rescates excede del monto equivalente al 15% señalado en el literal (i) anterior, el rescate de las Cuotas se efectuará a prorrata de las Cuotas de la Serie B sobre las que cada aportante ha manifestado su intención de rescatar y sólo hasta completar el monto equivalente al 15% señalado en cada trimestre. El exceso será considerado como una nueva solicitud de rescate presentada para el trimestre siguiente, y se aplicará respecto de dicha nueva solicitud todos los términos y condiciones expuestos en el presente numeral 1.3. (iv) La Administradora determinará el número exacto de Cuotas de la Serie B respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente y ello será comunicado a los aportantes que ejercieron su derecho, en la forma señalada en el presente Reglamento Interno. 11 (v) El pago a los aportantes del rescate -sea este total o parcial según lo señalado- de las cuotas de la Serie B, en los términos antes indicados, se realizará a más tardar el último hábil del trimestre siguiente a aquel en que se efectuó la comunicación señalada en el literal (ii) anterior. Para estos efectos, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes que hayan concurrido al rescate informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de pago. Los pagos se efectua rán en la forma señalada en los numerales 1.4. y 1.5. siguientes . La Administradora, en el evento que cuente con recursos suficientes, estará facultada pero no obligada para, en un trimestre determinado, pagar rescates por un monto superior al equivalente al 15% ya señalado. En tal caso, la Administradora informará oportunamente a aquellos aportantes que hayan solicitado el rescate de sus Cuotas para el trimestre correspondiente de dicha circunstancia para que éstos a su vez manifiesten dentro del plazo de 3 días corridos, su intención de concurrir o no al rescate por el monto mayor. En caso de que los aportantes ejerzan dicho derecho, la Administradora pagará este rescate conforme lo señalado previamente. (vi) No se contempla procedimiento para el rescate de montos significativos. 1.4 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates de las Cuotas de la Serie B se pagarán en pesos. 1.5 Valor para la liquidación de rescates: El cálculo del valor cuota se realizará al momento de efectuarse el pago respectivo, dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo. Para estos efectos, el valor cuota de la Serie B se determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de la señalada Serie B por el número de cuotas suscritas y pagadas de esa Serie. 1.6 Medios para efectuar los aportes y solicitar los rescates: Las solicitudes de aportes y rescates se realizarán mediante solicitud escrita a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. Por cada aporte que efectúe el Aportante o rescate que solicite o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 09:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 16:00 horas. 1.7 Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. 1.8 Rescates por montos significativos: No contempla. 1.9 Mercados Secundarios : No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.10 Fracciones de Cuotas : No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 12 DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS. No se contempla. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS. No contempla. CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO. 4.1 Moneda de contabilización del Fondo . La moneda de contabilización del Fondo será pesos moneda nacional y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión. 4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente. 4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación . El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informarán a través de la página web de la Administradora www.questagf.cl al día hábil siguiente del momento de cálculo. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO. UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES. 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, la prórroga del plazo de duración del Fondo. 1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse mediante el envío de una cart a o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 10 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. 1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA. 2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea 13 Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno. 2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: i. No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045. ii. Ser mayores de edad. iii. No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.6. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno. 2.7. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, cada vez que éste lo solicite mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo. 2.8. Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.9. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 1 vez al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 2.10. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable . 14 2.11. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Apo rtantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley. 2.12. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronun ciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.13. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comi tés de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES. 1.1 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora, https://www.questagf.cl/, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administrador a. 1.2 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes y al público en general, se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO. El Fondo tendrá una duración de 6 años contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo , pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante acuerdo de los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria, la cual deberá celebrarse con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN. No aplica. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO. De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS del presente Título, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso de que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, pudiendo confirmarse a la misma Administradora como liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes, remu neración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondiente s en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. 15 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS. 5.1. El Fondo deberá distribuir anualmente como dividendo a lo menos un 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se entenderá por “Beneficios Netos Percibidos” de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 20.712, la cantidad que resulta de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso será considerada como disminución de capital. 5.3. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. 5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informar á, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea este provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5. Los dividendos serán pagados en dinero a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes . SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO. No contempla. SIETE. GARANTÍAS. Salvo las garantías requeridas por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los Aportantes del Fondo. OCHO. INDEMNIZACIONES. 16 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Nº 20.712, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega del Fondo a aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, segú n el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y en todo caso dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios o administradores, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL. UNO. AUMENTOS DE CAPITAL. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particu lar el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los A portantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 17 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL. 2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondiente a aportes, previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican en el presente Reglamento Interno, en la Ley y la demás normativa legal y reglamentaria sobre esta materia. 2.2. No obstante lo dispuesto en el número 2.1. precedente y a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante toda la vigencia del mismo, se podrán llevar a cabo disminuciones de capital por decisión exclusiva de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por hasta el 100% del valor cuota de éstas, con el fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican. 1) Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. 2) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo en la oportunidad y forma en que la Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos necesarios para ello. 3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la modalidad de disminución según lo establecido en el numeral 1) precedente, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos un día hábil de anticipación a la fecha de pago. 4) El pago de cada disminución de capital deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o transferencia electrónica, según lo determine la Administradora. 5) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota para efectos del pago a los Aportantes se determinará tomando el valor cuota del cierre del día anterior al de la fecha de pago de la disminución de capital. Para tales efectos, dicho valor Cuota será determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, esto es, dividiendo el valor contable del patrimonio que representa cada Serie del Fondo por el número de Cuotas suscritas y pagadas de la respectiva Serie al momento de efectuado el cálculo. 6) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, será n los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado . 7) En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE QUEST OPERACIONES INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN QUEST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno de “ Quest Operaciones Inmobiliarias Fondo de Inversión” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. Al respecto, las modificaciones incorporadas en el Reglamento Interno son las siguientes: 1. En la sección IX. “Otra Información Relevante”, número DOS. “Plazo de Duración del Fondo ”, se modifica el plazo de duración, pasando de 4 a 6 años contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo. Adicionalmente a los cambios señalado s precedentemente, se efectuaron otras adecuaciones de redacción o correcciones formales, las cuales no alteran el contenido del Reglamento Interno. *********
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