SIGLO XXI FONDO DE INVERSION
RUT 7015-7 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
SIGLO XXI FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE SIGLO XXI FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Siglo XXI Fondo de Inversión
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: BICE Inversiones Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Siglo XXI Fondo de Inversión , en adelante el
“Fondo”, que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., en
adelante la “ Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo
N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la
Comisión para el Mercado Financiero, antes denominada Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante
también la “Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes, en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante
las “Cuotas”, nominativas, unitarias, de igual valor y características.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objeto del Fondo es lograr ganancias de capital de largo plazo invirtiendo en una cartera de acciones de baja
capitalización bursátil, focalizando sus inversiones en empresas e industrias que posean sólidos fundamentos de
crecimiento de largo plazo, modelos de negocios sustentables y valorizaciones atractivas.
Las acciones registradas en la Comisión en las que invertirá el Fondo, consisten en: (a) acciones de sociedades
anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Comisión que (i) según el Índice
General de Precios de Acciones (el “ S&P/CLX IGPA ”) no sean de las 30 sociedades con mayor capitalización
bursátil, y (ii) que no mantengan inversiones en acciones de las 30 sociedades que se excluyen en virtud del literal
(i) precedente bursátil por montos representativos en cada una de ellas de más del 10% de su patrimonio bursátil;
y (b)en títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras representativos de las acciones de las sociedades
indicadas en la letra (a) precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo no podrá tener más del 25% de su activo (a) en acciones de sociedades que se
encuentren entre la trigésimo primera y cuadragésima, ambas inclusive, de las acciones de mayor capitalización
bursátil del Índice General de Precios de Acciones (el “S&P/CLX IGPA”), determinadas en la forma regulada en el
presente Reglamento Interno (b) títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras representativos de las acciones
de las sociedades indicadas en la letra (a) del presente párrafo; y (c) activos que al momento de su adquisición
hayan cumplido con lo indicado en el párrafo anterior, pero que, posteriormente hayan dejado de cumplir las
condiciones para calificar como tales, los que además tendrán un límite específico del 10% del activo del Fondo
(los “ Activos Adicionales ”). Se deja expresa constancia que el Fondo no podrá directamente adquirir Activos
Adicionales, sino que solamente mantenerlos luego de haber sido adquiridos cuando cumplían las condiciones para
ser parte de la política de inversión del Fondo indicada en las letras (a) y (b) del párrafo anterior.
Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, anualmente se determinarán las 40 sociedades con mayor
capitalización bursátil del Índice General de Precios de Acciones (S&P/CLX IGPA) en los términos regulados en el
presente Reglamento Interno.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
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2.1 El Fondo invertirá principalmente en las acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en
el Registro de Valores de la Comisión a que se hace referencia en el segundo párrafo del número UNO.
precedente, así como en los títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras representativos de las
acciones de las sociedades indicadas precedentemente.
Para los efectos de la determinación de las 40 sociedades con mayor capitalización bursátil del S&P/CLX
IGPA: (a) deberán excluirse aquellas sociedades cuyas acciones no pueden ser adquiridas directa o
indirectamente por los Fondos de Pensiones, según dispone el artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500, esto
es: las administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos,
administradoras de fondos de inversión, bolsas de valores, sociedades de corredores de bolsa, agentes de
valores, sociedades de asesoría financieras, sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales,
sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo de la Ley N°18.045; y (b) deberá utilizarse el promedio
simple diario de capitalización bursátil de cierre del último trimestre del año anterior, esto es, desde el primer
día hábil bursátil del mes de Octubre hasta el último día hábil bursátil del mes de Diciembre, de acuerdo a la
información más actualizada disponible al momento de efectuarse la determinación que calcule y emita S&P
Dow Jones Índices (“S&P DJI”), para determinar el patrimonio bursátil.
Por su parte, para efectos de lo indicado en el literal (ii) de la letra (a) del segundo párrafo del número UNO.
precedente, deberá utilizarse (a) la información contenida en los últimos estados financieros disponibles para
determinar el porcentaje de inversión en las 30 sociedades con mayor capitalización bursátil del S&P/CLX
IGPA determinadas en los términos del presente número y (b) la última información disponible calculada y
emitida por S&P DJI, para determinar el patrimonio bursátil. Dicha determinación deberá efectuarse al
momento de la inversión.
La determinación de las 40 sociedades con mayor capitalización bursátil del S&P/CLX IGPA, en la forma
indicada precedentemente, se efectuará el primer día hábil bursátil de cada año (el “ Día de la
Determinación”). La nueva lista de sociedades determinada en la forma antes señalada entrará en vigencia
para los efectos de la inversión del Fondo a contar del quinto día hábil bursátil contado desde el Día de la
Determinación.
No obstante lo anterior, si la inversión se efectúa en procesos de aperturas bursátiles, la capitalización
bursátil de la respectiva sociedad se determinará de acuerdo al precio de colocación, y en ese caso solo se
podrá invertir en ella en la medida que su capitalización bursátil estimada de acuerdo al precio de
colocación, sea inferior a la de la sociedad número 30 del S&P/CLX IGPA al último Día de la
Determinación, determinada en la forma indicada en este número. A estas acciones, se les aplicarán las
mismas reglas que a las acciones nacionales adquiridas fuera de procesos de aperturas bursátiles con la sola
excepción de que en caso que dichas acciones se encuentren entre la trigésimo primera y la cuadragésima,
ambas inclusive, de las acciones de mayor capitalización bursátil del Índice General de Precios de Acciones
(S&P/CLX IGPA), éstas y los títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras representativos de tales
acciones, no se computarán para el límite del 25% indicado en el número 4) del numeral 3.1 siguiente, sino
hasta el Día de la Determinación siguiente a su adquisición.
Aquellas acciones que dejen de cumplir con lo indicado en los literales (i) y (ii) de las letra (a) del segundo
párrafo del número UNO. precedente, así como los títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras
representativos de tales acciones, deberán ser enajenadas por la Administradora dentro del plazo que vencerá
el 30 de Septiembre de cada año, no debiendo considerarse como un exceso de inversión durante dicho
plazo. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que el Fondo mantenga Activos Adicionales según lo antes
indicado, los que sólo serán considerados como exceso de inversión luego de transcurridos 3 años desde el
Día de la Determinación a contar del cual tales activos hayan dejado de calificar dentro de la política de
inversión del Fondo indicada en las letras (a) y (b) del segundo párrafo del número UNO. precedentes.
Respecto a eventuales excesos en el límite de 25% del activo del Fondo en las acciones y títulos emitidos por
entidades bancarias extranjeras indicados en el tercer párrafo del número UNO precedente o excesos en el
límite de 10% del activo del Fondo en Activos Adicionales indicados también en el tercer párrafo del número
UNO precedente, se estará a lo dispuesto en el numeral 3.5 del número TRES. siguiente.
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2.2 Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá que la “capitalización bursátil”, corresponde al
resultado de multiplicar el total de las acciones en circulación, de una determinada sociedad anónima, en una
determinada fecha, por el precio de cierre de dichas acciones en esa misma fecha o por el precio de
colocación, en caso de tratarse de una primera colocación de acciones en el mercado bursátil. En el caso que
una determinada sociedad anónima presente más de una serie de acciones, la “capitalización bursátil” deberá
calcularse paralelamente para cada una de las series, sumándose a continuación los resultados obtenidos.
2.3 Los recursos del Fondo se invertirán prioritaria, pero no exclusivamente, en acciones de sociedades
anónimas abiertas en las cuales las actividades que desarrollen presenten perspectivas de crecimiento, con
administración profesional y niveles de riesgo tanto comercial como financiero adecuado.
2.4 El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en
conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500.
2.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1 precedente, por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y
bancos:
1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el cien por ciento de su valor hasta su total extinción;
2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
3) Letras de créditos emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
4) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
registrada en la Comisión; y
5) Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo con
Duración menor o igual a 90 días, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión o
diversificación.
2.6 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos
del Fondo, tanto con los fondos administrados por la Administradora, como con esta misma, se deberán
aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento y resolución de
Conflictos de Interés” de BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (el “ Manual”) aprobado
por el Directorio de la Administradora.
Dicho Manual establece, entre otras materias, (i) los principios que se deben aplicar en la administración de
los recursos del Fondo, (ii) los procedimientos tendientes a detectar y solucionar dichos conflictos, (iii) las
personas que deben intervenir en los procedimiento de inversión de los recursos de los fondos administrados
por la Administradora y (iv) las funciones que debe cumplir cada una de dichas personas.
Tal como se establece en el Manual, el Gerente General de la Administradora será el encargado de asistir
tanto a las sesiones del directorio como a las reuniones del comité de inversiones, debiendo a su vez
supervisar y evaluar las pautas de inversión que se sigan en la práctica, dentro de las que se encuentra el
procedimiento de asignación equitativa de activos en caso que más de un fondo decida tomar posición sobre un
mismo activo.
Una copia vigente del Manual se mantendrá a disposición de los aportantes del Fondo en las oficinas de la
Administradora. De todas formas, el texto del Manual y de sus modificaciones deberá ser debidamente
enviado a los Aportantes del Fondo, a la Comisión Clasificadora de Riesgo y a las entidades Clasificadoras de
Riesgo del Fondo.
El Manual sólo podrá ser modificado por aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de
la Administradora.
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2.7 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto
es, Comité de Directores.
2.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
2.9 El Fondo no invertirá sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS. precedentes, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(1) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión y títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras representativos de las acciones de las
sociedades indicadas precedentemente a que se refiere el segundo párrafo del número UNO.
precedente: 100%
(2) La suma de la inversión en los siguientes instrumentos:(a) Acciones de sociedades anónimas abiertas y
otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Comisión, de sociedades que se encuentren
entre la trigésimo primera y cuadragésimo, ambas inclusive, de las acciones de mayor capitalización
bursátil del Índice General de Precios de Acciones (S&P/CLX IGPA); (b) títulos emitidos por
entidades bancarias extranjeras representativos de las acciones de las sociedades indicadas en la letra (a)
precedente; y (c) Activos Adicionales: 25%
(3) Activos Adicionales: 10%
(4) Títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por el Estado, o el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el cien por ciento de su valor hasta su total extinción: 10%
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: 10%
(6) Letras de créditos emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 10%
(7) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
registrada en la Comisión: 10%
(8) Cuotas de Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda Nacional de Corto Plazo con
Duración menor o igual a 90 días: 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.2 El Fondo no podrá invertir, en conjunto más de un 10% del total de su activo en los instrumentos indicados en
los números 4), 5), 6), 7) y 8) del numeral 3.1. anterior.
3.3 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión por emisor de cada instrumento:
(1) La inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma entidad, no podrá
exceder del 10% del activo total del Fondo;
(2) Acciones y títulos emitidos por una misma sociedad: Hasta un porcentaje tal que no signifique
controlar directa o indirectamente al respectivo emisor; y
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(3) La inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo grupo empresarial y
sus personas relacionadas, no excederá el 25% del activo del Fondo.
3.4 Los límites indicados en el número UNO precedente, en el presente número TRES. y en el número
CUATRO. siguiente, no se aplicarán (i) durante los cuatro meses siguientes a una suscripción y pago de
cuotas que representen más de 35% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha y (ii)
durante el período de liquidación del Fondo.
3.5 Los excesos de inversión deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley,
mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en
los casos que esto sea posible. Lo anterior, sin perjuicio de los plazos para enajenar las acciones y títulos
emitidos por entidades bancarias extranjeras indicados en el numeral 2.1. del número DOS. precedente.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, la
Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al
vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes
escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos. Si la Asamblea no
se celebrare en los términos señalados o en ella no se resolviere sobre los excesos, se procederá sin más
trámite a valorizar las inversiones que presenten excesos en $1.- hasta que se solucione la situación.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos
o valores excedidos.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de excederse (i) el límite del 25% de inversión en las acciones y títulos
emitidos por entidades bancarias extranjeras indicados en el tercer párrafo del número UNO precedente, o
(ii) el límite de 10% de inversión en Activos Adicionales indicado también en el tercer párrafo del número
UNO precedente, el plazo de regularización será de 9 meses, cuando dicho exceso se produjere por causas
ajenas a la administración.
3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir
los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas
de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá asimismo celebrar las siguientes operaciones:
4.1 Venta Corta y Préstamo de Valores
Sobre los valores de oferta pública en los que puede invertir el Fondo, éste podrá celebrar contratos de
ventas cortas y otorgar préstamos de acciones en el mercado nacional, siempre que cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión, de haberlos.
Para los efectos de la celebración de operaciones de ventas cortas y préstamos de acciones, la posición corta
máxima total que el Fondo mantenga en distintos emisores, no podrá ser superior al 24% de sus activos ni al
25% del valor del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo no podrá mantener una
posición corta máxima total superior al 9,9% de sus activos ni al 10% del valor de su patrimonio, respecto de
un mismo emisor, como asimismo no podrá mantener una posición corta máxima total superior al 24% de
sus activos ni al 25% del valor de su patrimonio, respecto de un mismo grupo empresarial. Asimismo, el
Fondo no podrá utilizar para garantizar la devolución de las acciones que obtenga en préstamo, con el objeto
de efectuar ventas cortas, más de un 24% de sus activos ni más de un 25% del valor de su patrimonio.
Finalmente, el porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de acciones
ascenderá a un 25% de los activos del Fondo. Todo lo anterior, es sin perjuicio de otras restricciones que
puedan establecerse en relación con la materia.
4.2 Operaciones de retroventa y retrocompra
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Sobre los valores de oferta pública en los que puede invertir el Fondo, éste podrá realizar operaciones de
venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta las cuales deberán
ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una
referencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones,
respectivamente. Estas operaciones deberán celebrarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de
Chile, con bancos, agentes de valores, corredoras de bolsa y demás entidades debidamente autorizadas y
fiscalizadas por la Comisión. Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no
podrán ser superiores a 10 días y se podrá invertir en estas operaciones hasta un 5% del activo total del
Fondo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Con el objeto de mantener una determinada reserva de liquidez, como política, a lo menos un 1% de los activos del
Fondo deberá ser activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, acciones con presencia bursátil, pactos a menos de 30 días, títulos de deuda de corto
plazo y depósitos a plazo a menos de un año. Lo anterior, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las
operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital, pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo en casos de oportunidades de inversión a
que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá solicitar créditos bancarios de corto plazo
por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, los que se considerarán
como pasivo exigible. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo.
Entre los gravámenes que son condición de una inversión, se encontrarán los valores dados en préstamo, así como
los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta corta.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66° de la
Ley, no podrán exceder del 9,5% del total del activo del Fondo.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones, como asimismo los pasivos exigibles que mantenga el
Fondo, no podrán exceder del 10% del patrimonio del mismo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se
encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros
designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de
aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a
la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas o juntas de tenedores de aquellas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo
no podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, para ocupar el cargo de director en
sociedades en las que invierta el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
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El Fondo no contempla Series de Cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora percibirá una remuneración fija anual equivalente a hasta un
0,595% del valor del patrimonio del fondo, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda aplicar en
conformidad con la ley.
Dicha remuneración se calculará y provisionará en forma diaria, aplicando dicho porcentaje sobre el valor diario del
patrimonio del Fondo menos el valor de los Activos Adicionales que (i) hayan sido adquiridos con anterioridad al
último Día de la Determinación y (ii) sigan formando parte de la cartera del Fondo al primer día del mes de octubre
siguiente al Día de la Determinación. En consecuencia, sólo se restará de la base de cálculo de la remuneración fija
del Fondo los Activos Adicionales que hayan sido adquiridos en un determinado año, a contar del primer día del
mes de octubre siguiente al último Día de la Determinación y sólo si a esa fecha siguieren estando excluidos de la
política de inversión del Fondo indicada en las letras (a) y (b) el segundo párrafo del numeral UNO. del Título II del
presente Reglamento.
La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se devengará diariamente.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19%. En caso de modificarse la
tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número se actualizará según la variación
que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente
Reglamento Interno.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo
mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración de administración a que se refiere el número DOS. precedente, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
1) Derechos y comisiones de corretaje, derechos de bolsa, gastos de inscripción de valores y cualesquiera
otros ocasionados por la adquisición, enajenación o colocación de valores y su operación por
intermedio de las bolsas autorizadas.
2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos u otros profesionales cuyos
servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen.
3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos de Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
4) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
6) Los gastos, intereses e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
7) Honorarios y gastos de clasificación de riesgo que sean obligatorios y que recaigan sobre las
inversiones o sobre las cuotas del Fondo.
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8) Gastos y honorarios de profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno en la Comisión,
de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en la Comisión, bolsas de valores, u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
9) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
10) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a
la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión de Valores y Seguros a los Fondos de
Inversión.
11) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia.
12) Remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa de
conformidad a las normas que imparta la Comisión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 3.1 anterior, en relación al valor neto promedio de los activos en dicho período, será de un 1% de
ese valor.
3.3 Serán de cargo del Fondo también todos los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o
cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 3.3 anterior, en relación al valor neto promedio de los activos en dicho período, será de un 2% de
ese valor.
3.4 Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término
a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación
de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 3.4 anterior, en relación al valor neto promedio de los activos en dicho período, será de un 2% de
ese valor.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si
el gasto en cuestión contemplado en el presente número TRES. no es compartido por ningún otro fondo
administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del
Fondo indicados en el presente número TRES. se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo.
3.6 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16 de
la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES. serán de cargo
del Fondo, sin perjuicio de lo cual, los gastos derivados de la contratación de la administración de todo o
parte de la cartera de recursos del Fondo serán de cargo de la Administradora.
3.7 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de Fondos Mutuos, no podrá exceder de un 0,8% del patrimonio del Fondo.
3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo de la Administradora.
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CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes a que se refiere el número CUATRO. del Título IX. siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día de recepción de la solicitud del aporte para aquellas
solicitudes recibidas antes de las 14:00 horas. Para solicitudes recibidas después de las 14:00 horas, se
considerará como fecha de recepción el día hábil bursátil siguiente y por ende se utilizará el valor cuota de
ese día.
Las solicitudes de aporte serán ejecutadas al día hábil bursátil siguiente de la fecha en que se consideren
recibidas dichas solicitudes según lo indicado en el párrafo anterior, fecha en la que se entenderá
materializada la adquisición de cuotas y se adquirirá la calidad de Aportante del Fondo.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Rescates de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas . Sin perjuicio de
lo anterior, los Aportantes tendrán el derecho a rescatar sus Cuotas en los siguientes términos:
a) Rescate Mensual de Cuotas: Los Aportantes tendrán derecho a rescatar sus Cuotas, por hasta el 24%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, en doce parcialidades de 2% cada una, según lo dispuesto
a continuación en las condiciones, forma y plazos que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate mensual de Cuotas, deberá
manifestar —personalmente o de manera remota, ya sea a través de correo electrónico, internet
o plataforma telefónica no automatizada que la Administradora o sus agentes pongan a su
disposición— esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol
único tributario y el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención de rescatar (la
“Comunicación”).
/ii/ La Comunicación deberá enviarse a más tardar el último día hábil bursátil de cada mes. En
caso de enviar la Comunicación fuera de este plazo, entonces dicha solicitud automáticamente
se entenderá realizada para el mes siguiente.
/iii/ El pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas se realizará a más tardar el último día hábil
bursátil del mes siguiente a aquel en el que se pretende realizar el rescate o en el mes
correspondiente, en caso que se hubiere enviado la Comunicación fuera de plazo, según se
indicó en el literal /ii/ anterior , siempre que sea posible para el Fondo y que, además, la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras
fuentes de financiamiento.
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Para lo anterior, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan
concurrido al rescate parcial, informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de
anticipación a la misma.
/iv/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de sus Cuotas por un
número que no supere un 2% de las cuotas suscritas y pagadas, en cada parcialidad. En caso
que en un determinado mes, la Administradora reciba solicitudes de rescate en exceso del
límite antedicho, los rescates se llevarán a cabo entre los Aportantes que las hubieren solicitado
a prorrata de sus respectivas participaciones en el Fondo sujeto al límite antes indicado, es
decir, hasta completar en un mes un 2% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
/v/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente.
b) Rescate Anual de Cuotas : Los Aportantes tendrán derecho a rescatar sus Cuotas, anualmente, por
hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, según lo dispuesto a continuación en las
condiciones, forma y plazos que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate de Cuotas, deberá manifestar —
personalmente o de manera remota, ya sea a través de correo electrónico, internet o plataforma
telefónica no automatizada que la Administradora o sus agentes pongan a su disposición — esa
decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el
número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención de rescatar (la “ Comunicación Rescate
Anual”).
/ii/ La Comunicación Rescate Anual deberá enviarse a más tardar el último día hábil bursátil del
mes de noviembre de cada año. En caso de enviar la Comunicación fuera de este plazo, se
entenderá que han optado por no participar en el rescate anual de cuotas.
/iii/ El pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas se realizará a más tardar el último día hábil
bursátil del mes de diciembre de cada año, siempre que sea posible para el Fondo y que,
además, la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Para lo anterior, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan
concurrido al rescate anual, informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de
anticipación a la misma.
/iv/ El pago del rescate se realizará en especie, conforme a las siguientes reglas: (a) Mediante la
entrega de activos de la cartera del Fondo representativos de al menos el 95% de la cartera del
Fondo al día hábil anterior a la fecha de pago, incluyendo la caja mantenida por el Fondo,
debiendo en el caso de los activos distintos a la caja, cumplir éstos con los requisitos indicados
en la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión; (b) Para determinar la cantidad de
instrumentos a entregar, se considerará el valor de los activos del Fondo utilizado para
determinar el valor cuota del mismo al día anterior a la fecha de pago; y (c) En virtud de lo
dispuesto en la letra (a) precedente respecto del 5% de la cartera del Fondo, en caso de existir
diferencias entre el valor de tales activos a entregarse y el valor de las cuotas que se retiran, la
diferencia se pagará en dinero.
/v/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente.
/vi/ Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para efectos de materializar y pagar un rescate de
cuotas por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los
términos establecidos en la present e letra b), previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los
términos indicados en la numero CUATRO. del Título IX del presente Reglamento Interno.
Los términos y el plazo en que se pagará el rescate de cuotas, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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c) Rescate de Cuotas por decisión de Asamblea de Aportantes : La Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, podrá acordar que los Aportantes tendrán derecho a rescatar sus Cuotas, por hasta el
100% de las cuotas suscritas y pagadas, según lo dispuesto a continuación en las condiciones, forma y
plazos, que se pasan a indicar:
/i/ Los Aportantes que representen más del 10% de las cuotas emitidas con derecho a voto, podrán
solicitar a la Administradora, en los términos del artículo 75 de la Ley, que se convoque a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para someter a su consideración rescate de cuotas en
los términos indicados en esta letra c).
/ii/ Una vez acordada la posibilidad de rescatar las cuotas en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes respectiva, c ada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate de Cuotas,
deberá manifestar —personalmente o de manera remota, ya sea a través de correo electrónico,
internet o plataforma telefónica no automatizada que la Administradora o sus agentes pongan a
su disposición— esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o
rol único tributario y el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención de rescatar (la
“Comunicación Rescate Asamblea”).
La Comunicación Rescate Asamblea deberá enviarse en el plazo determinado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. En caso de enviar la Comunicación fuera de este plazo, se
entenderá que han optado por no participar en el rescate de cuotas.
/iii/ El rescate deberá pagarse en la forma en que lo solicite el aportante en la Comunicación
Rescate Asamblea, ya sea en dinero o en especie, cuando corresponda acorde a los requisitos
adicionales establecidos en el literal /iv/ siguiente, entendiéndose que si nada comunica a la
Administradora en dicha instancia, éste se hará en dinero.
La restitución a los Aportantes se efectuará dentro del plazo que fije la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
/iv/ No obstante lo anterior, tratándose de rescates por un monto igual o superior al 15% del total
patrimonio del Fondo, el pago podrá efectuarse en especie, en caso que así sea requerido por
los Aportantes. En este último caso, se seguirán las siguientes reglas adicionales: (a) Mediante
la entrega de activos de la cartera del Fondo representativos de al menos el 95% de la cartera
del Fondo al día hábil anterior a la fecha de pago, incluyendo la caja mantenida por el Fondo,
debiendo en el caso de los activos distintos a la caja, cumplir éstos con los requisitos indicados
en la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión; (b) Para determinar la cantidad de
instrumentos a entregar, se considerará el valor de los activos del Fondo utilizado para
determinar el valor cuota del mismo al día anterior a la fecha de pago; y (c) En virtud de lo
dispuesto en la letra (a) precedente respecto del 5% de la cartera del Fondo, en caso de existir
diferencias entre el valor de tales activos a entregarse y el valor de las cuotas que se retiran, la
diferencia se pagará en dinero.
/v/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente.
/vi/ Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para efectos de materializar y pagar un rescate de
cuotas por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los
términos establecidos en la present e letra c), la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los
términos indicados en la numero CUATRO. del Título IX del presente Reglamento Interno.
Los términos y el plazo en que se pagará el rescate de cuotas, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado , la cual deberá celebrarse
con posterioridad a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el rescate de
cuotas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá acordar el rescate de cuotas y la liquidación del
Fondo en una misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en caso de corresponder y en
conformidad a la convocatoria que efectúe la Administradora.
1.4 Moneda en que se pagarán los Rescates: Los rescates se pagarán (a) en Pesos e n efectivo, mediante cheque
nominativo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora o
(b) en instrumentos de acuerdo a lo establecido en las letras b) y c) del numeral 1.3 precedente.
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1.5 Valor para la liquidación de Rescates: Corresponderá al valor cuota vigente al día anterior a la fecha de
pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3. anterior, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la
dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
1.7 Promesas: No se contempla.
1.8 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.9 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente (a) del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y (b) de la contratación de un market maker para los
efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de
la Ley de la Renta, sin perjuicio de lo indicado en el número SEIS. del Título IX. siguiente.
1.10 Fracciones de Cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación. El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora
www.biceinversiones.cl en forma diaria.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en
cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar (i) la prórroga del plazo de duración de Fondo, según lo dispuesto en el numeral 1.4
siguiente; (ii) aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título
X. siguiente; y (iii) disminuciones de capital, de conformidad con lo dispuesto en el número DOS. del Título
X. siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos
distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
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1.4 Derecho a retiro por prórroga del plazo de duración del Fondo:
En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS.
del Título IX. del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro.
Este derecho a retiro de los Aportantes se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de
Sociedades Anónimas, Ley N° 18.046 y a su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda N° 702, en todo lo
que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión y salvo
también a lo que respecta a las siguientes materias:
1. En la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se adopte el acuerdo que da origen al
derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto de proceder con el pago
del valor de las cuotas de los Aportantes disidentes que opten por retirarse, considerando un número
determinable de cuotas limitado a la cantidad equivalente del total de las cuotas de que sean titulares
los Aportantes que voten en contra de la proposición de prórroga y los Aportantes que no asistan a la
Asamblea respectiva.
El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de
60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó
el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días. El valor de la Cuota para los
efectos de lo señalado en este número, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil
anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2. Alternativamente, el pago podrá efectuarse en especie, en caso que así sea requerido por el Aportante
disidente al momento de ejercer el derecho a retiro. En tal caso, el pago se realizará según las
siguientes reglas adicionales: (a) Mediante la entrega de activos de la cartera del Fondo
representativos de al menos el 95% de la cartera del Fondo al día hábil anterior a la fecha de pago,
incluyendo la caja mantenida por el Fondo, debiendo en el caso de los activos distintos a la caja,
cumplir éstos con los requisitos indicados en la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión;
(b) Para determinar la cantidad de instrumentos a entregar, se considerará el valor de los activos del
Fondo utilizado para determinar el valor cuota del mismo al día anterior a la fecha de pago; (c) En
virtud de lo dispuesto en la letra (a) precedente respecto del 5% de la cartera del Fondo, en caso de
existir diferencias entre el valor de tales activos a entregarse y el valor de las cuotas que se retiran, la
diferencia se pagará en dinero; y (d) El pago podrá efectuarse dentro del mismo plazo contemplados
para el pago en dinero acorde al número (2) precedentes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
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Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, al menos 4 veces al año, en
las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de
los tres miembros integrantes del Comité de Vigilancia y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de
dos de los tres miembros.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiente, antes de la siguiente sesión del
Comité de Vigilancia que se lleva a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité de Vigilancia deberá llevarse en la forma establecida en la
Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión para el Mercado Financiero.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de
la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto de dicho representante, para el período correspondiente; esto es, aquélla necesaria
para identificar y ubicar a esa persona.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes situaciones:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión
para el Mercado Financiero.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
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información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la
asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.biceinversiones.cl). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del
correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 5 años contado desde el 5 de noviembre de 20 24, renovable sucesivamente por
períodos de 5 años cada uno por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea
deberá celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de
su prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS. anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe
dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento
Interno.
4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “beneficios netos percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el número SEIS. siguiente o que libremente determine la Administradora. Para estos efectos, se considerará como
“beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de beneficios se efectuará en dinero efectivo en pesos moneda de curso legal, en la forma que acuerde la
misma Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales y dentro de los 180 días
siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios
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con cargo a dichos resultados. En este último caso, en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el
monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o
puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que
experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y
devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
El reparto de beneficios se informará a cada Aportante por los medio establecidos en el presente Reglamento
Interno, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en Cuotas
del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser
realizado a todos los Aportantes del Fondo, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
por la totalidad del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la
Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o
distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido,
durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre
de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los
demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con
lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
En relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, se deja
constancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Impuesto a la Renta, el tratamiento del
mayor valor de las cuotas del Fondo como un ingreso no constitutivo de renta según las reglas del Título VI de la
misma ley, aplicará sólo en la medida que el Fondo tenga la presencia ajustada requerida por la Norma de Carácter
General N°327 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes que se encontraren inscritos en el registro de aportantes del Fondo al
momento en que el Fondo sufriera el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que la
Administradora determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos
señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes, o entre éstos y la Administradora o sus
mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o cualquier
otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al
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fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los
cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en
la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el
presente Reglamento Interno.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en
el artículo 36° de la Ley, por el plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y
tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el
referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes
del Fondo, mediante los medios indicados en el presente Reglamento Interno, informando sobre el proceso y
en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser
enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la
prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
1.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
1.4 Excepcionalmente y para efectos del aumento de capital que se deberá efectuar a fin de pagar los dividendos en
Cuotas del Fondo, conforme lo dispuesto en el número CINCO. del Título IX. precedente, la oferta que
efectuará la Administradora equivaldrá a la oferta preferente señalada en el numeral 1.2 anterior.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para restituir a los Aportantes,
durante la vigencia del Fondo, la parte proporcional de la inversión que corresponda a cada uno de ellos en razón de
las cuotas que posean o para restituirles capital de cualquier otra forma que autorice la Ley o el Reglamento de la
Ley, en los términos, condiciones y plazos que a continuación se indican:
1. Las disminuciones de capital que tengan lugar en virtud de lo dispuesto en la presente sección , podrán
efectuarse una vez durante cada año calendario, a proposición de la Administradora, cuando, a criterio de ésta
última, existan recursos susceptibles de ser repartidos como devolución de capital, pudiendo ser obligatoria
para todos los aportantes del Fondo o establecerse la posibilidad que cada uno de ellos manifieste su
voluntad de concurrir a la respectiva disminución de capital.
19
2. Adicionalmente, los Aportantes que representen más del 10% de las cuotas emitidas con derecho a voto,
podrán solicitar a la Administradora, en los términos del artículo 75 de la Ley, que se convoque a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para someter a su consideración una disminución de capital en los
términos indicados en este número.
3. La restitución de la parte proporcional de su inversión a los Aportantes, o en cualquier otra forma que
autorice la Ley o su Reglamento, deberá efectuarse en la forma en que lo solicite el aportante en la Asamblea
Extraordinaria donde se hubiere aprobado la disminución de capital, ya sea en dinero o en especie, cuando
corresponda acorde a los requisitos adicionales establecidos en el número 5. siguiente, entendiéndose que si
nada comunica a la Administradora en dicha instancia, éste se hará en dinero, y corresponderá a los
Aportantes inscritos en el Registro de Aportantes con cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada para
el reparto.
4. La restitución a los Aportantes se efectuará dentro del plazo que fije la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
5. No obstante lo anterior, tratándose de disminuciones de capital por un monto igual o superior al 15% del total
patrimonio del Fondo, el pago podrá efectuarse en especie, en caso que así sea requerido por los Aportantes.
En este último caso, se seguirán las siguientes reglas adicionales: (a) Mediante la entrega de activos de la
cartera del Fondo representativos de al menos el 95% de la cartera del Fondo al día hábil anterior a la fecha
de pago, incluyendo la caja mantenida por el Fondo, debiendo en el caso de los activos distintos a la caja,
cumplir éstos con los requisitos indicados en la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión; (b) Para
determinar la cantidad de instrumentos a entregar, se considerará el valor de los activos del Fondo utilizado
para determinar el valor cuota del mismo al día anterior a la fecha de pago; y (c) En virtud de lo dispuesto en
la letra (a) precedente respecto del 5% de la cartera del Fondo, en caso de existir diferencias entre el valor de
tales activos a entregarse y el valor de las cuotas que se retiran, la diferencia se pagará en dinero.
6. Respecto de la disminución de capital originada por derecho a retiro en caso de operar la prórroga del plazo
de vigencia del Fondo, se estará a lo señalado en el número 1.4 del número UNO. del Título VIII precedente.
20
TABLA CÁLCULO
REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Remuneración
Fija
10% 0,5500%
11% 0,5550%
12% 0,5600%
13% 0,5650%
14% 0,5700%
15% 0,5750%
16% 0,5800%
17% 0,5850%
18% 0,5900%
19% 0,5950%
20% 0,6000%
21% 0,6050%
22% 0,6100%
23% 0,6150%
24% 0,6200%
25% 0,6250%
1
Santiago, 30 de octubre de 2024
GG-3171/2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos el depósito del Reglamento Interno de Siglo XXI Fondo
de Inversión (el “Fondo”), administrado por BICE Inversiones Administradora General de Fondos
S.A. (la “Administradora”), el cual contiene las siguientes modificaciones adoptadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 22 de octubre del presente año:
1. Se modifica el número DOS. “Plazo de Duración del Fondo” del Título IX. “Otra Información
Relevante”, para efectos de reflejar la prórroga del plazo de duración del Fondo; y
2. Se incorpora un número DIEZ. “ Bomberos de Chile ” en el Título IX. “ Otra Información
Relevante”, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General N°488 de
la Comisión para el Mercado Financiero, en relación a los artículos 26° bis, 38° bis y 80°bis
de la Ley N°20.712.
Los cambios referidos corresponden a las principales modificaciones efectuadas al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción o cambios formales
efectuados al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones
correspondientes.
El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia dentro de los 10 días hábiles contados desde
su depósito en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener
en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del departamento de Servicio
al Cliente en el teléfono número 600 40 0 4000 o escribiendo al correo electrónico
contacto@biceinversiones.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Javier Valenzuela Cruz
Gerente General
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Docusign Envelope ID: 61EC8A37-098D-49C6-B367-D80C8104B9A5