Cargando indicadores...

SIGMA DINERO Y CONCIENCIA FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10569-4 · SIGMA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
SIGMA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
D UF 1 Unidad de Fomento - - - Se utilizará el mayor valor entre el valor cuota inicial equivalente a 1 UF o el valor Cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte.
D-E UF 1 Unidad de Fomento - - - Se utilizará el mayor valor entre el valor cuota inicial equivalente a 1 UF o el valor Cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
D Fija Anual 0,5950% hasta un 0,595% anual IVA incluido
D-E Fija Anual 0,5950% hasta un 0,595% anual exento de IVA

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO SIGMA DINERO Y CONCIENCIA FONDO DE INVERSIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo: Sigma Dinero y Conciencia Fondo de Inversión 1.2 Sociedad Administradora: Sigma Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Inversionista: Fondo dirigido al Público en General. 1.4 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable. 1.5 Plazo máximo de pago de rescates: No permite el rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento de SIGMA DINERO Y CONCIENCIA FONDO DE INVERSIÓN (en adelante el “Reglamento Interno” y “Fondo”, respectivamente), que ha organizado y constituido Sigma Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”). El Fondo es continuador del fondo de inversión privado “Dinero y Conciencia Fondo de Inversión Privado” (en adelante, el “FIP Dinero y Conciencia”), formado por acuerdo del Directorio de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., celebrado con fecha 25 de octubre de 2023, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 2 de noviembre de 2023 en la Notaría de Santiago de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez. El Reglamento Interno del FIP Dinero y Conciencia fue protocolizado con fecha 30 de octubre de 2023, en la Notaría de Santiago de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez. En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del FIP Dinero y Conciencia, celebrada con fecha 18 de diciembre de 2023, se acordó transformar el Fondo a un fondo de inversión no rescatable, dirigido a inversionistas calificados, fiscalizado por la Comisión, de conformidad a lo establecido en el Título I, Capítulos I al IV de la Ley. Por Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 29 de mayo de 2024 se acordó la sustitución de la administradora, designándose a Sigma Administradora General de Fondos S.A. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”) el rescate de sus cuotas. 2 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en series de cuotas de participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Le y o el presente Reglamento Interno. 2.4 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración indicada en el número 1.1 del Título II siguiente. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, al menos un 95% de su activo, en acciones sin derecho a voto (“Acciones Serie B”) de una sociedad constituida en Chile denominada Matriz Belat SpA, o la sociedad que la suceda o reemplace (la “Matriz”), la que, a su vez, tiene por objeto invertir, directa o indirectamente, en sociedades Chilenas o extranjeras que desarrollen actividades inspiradas por los principios de la “Banca con Valores” que rigen a la organización internacional de “ Global Alliance for Banking on Values ” y a sus miembros, principios que se resumen en el Anexo Uno del presente Reglamento Interno (los “Principios Rectores”). Las Acciones Serie B solamente otorgan derechos económicos, sin otorgar derecho a voto alguno y tienen ciertas restricciones para su transferibilidad. El Fondo también podrá adquirir valores o instrumentos de deuda convertibles o instrumentos emitidos por la Matriz o sus filiales, que le otorguen a su titular el derecho a adquirir o suscribir Acciones Serie B o acciones, derechos u otros títulos emitidos por filiales de la Mat riz (los “Instrumentos Convertibles”). Las acciones serie A de la Matriz, únicas con derecho a voto y con un derecho a percibir dividendos equivalentes a un 1% de las utilidades de la Matriz, sin importar el número que representen en el capital social (las “Acciones Serie A”), son de propiedad de la Fundación Dinero y Conciencia, Rol Único Tributario número 65.169.693-3 (la “Fundación”). 1.2 Para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Aportantes, deberán adjuntar al momento de la firma de la Promesa de Suscripción según se define en el presente Reglamento Interno, o al momento de realizar un aporte o una compraventa de Cuotas, junto con la declaración indicada en el numeral 2.4 del Título I anterior, una declaración en la que den cuenta que reconocen que el Fondo, la Matriz y la Fundación inspiran su actuar en los Principios Rectores, en los términos señalados en el Anexo Dos del presente Reglamento Interno. En el caso de compraventa de Cuotas del Fondo, serán los Aportantes vendedores correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Aportante comprador, como así mismo aquella indicada en el número 2.4 del Título I anterior, y entregárselas a la Administradora. 1.3 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2. siguiente. 3 DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para efectos de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 95% de su activo total en los valores indicados en el numeral 1.1. anterior. 2.2 Adicionalmente, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas y en cuotas de fondos mutuos nacionales susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos, sin que se exija para estos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. El límite global para este tipo de inversiones será de un 5% del activo total del Fondo. Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja y mantener la liquidez necesaria para la operación del Fondo, incluyendo el pago de comisiones y otros gastos del Fondo. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 2.3 El Fondo podrá invertir en acciones, instrumentos, contratos o bienes emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión (la “NCG N° 376”), sujeto a los límites establecidos en el presente Reglamento Inter no, o relacionados a la Fundación o sus filiales y también en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o por una sociedad relacionada en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites del número TRES siguiente. 2.4 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 2.5 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.6 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno. Tampoco se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. 2.7 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos moneda nacional (“Pesos”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de dólares de los Estados Unidos de América o para que los instrumentos estén denominados en dicha moneda, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. 2.8 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional e internacional, el cual no deberá cumplir con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes con las que opere el Fondo. 2.9 En caso de que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. 2.10 TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 4 3.1 Límite general por instrumento : Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS. precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: /i/ Instrumentos referidos en el numeral 1.1. anterior; 100% /ii/ Instrumentos referidos en el numeral 2.2. anterior; 5% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: La inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo total del Fondo. 3.3 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: La inversión en un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas tendrá un límite máximo de hasta un 100% del activo del Fondo. 3.4 Excesos de inversión: Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.2, 3.1, 3.2. y 3.3. anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos establecidos en la NCG N° 376 o aquella que la modifique o reemplace y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.5 Excepciones Generales: Los límites máximos de los numerales 2.1, 2.2, 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores no serán aplicables (i) por un período de 180 días luego de haberse iniciado las operaciones del Fondo, (ii) por un período de 120 días después de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (ii) por un período de 120 días luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 120 días luego de haberse recibido por el Fondo un aporte que represente más del 5% del activo total del Fondo; y (iv) durante su periodo de liquidación. 3.6 Asimismo, los límites establecidos en los numerales 2.1, 2.2, 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores no serán aplicables cuando la Administradora solicite aprobación al Comité de Vigilancia para proveer al Fondo de la liquidez necesaria para efectos de realizar nuevas inversiones por cuenta del Fondo y no proceder en consecuencia con la distribución de dichos recursos a los aportantes. Lo anterior se mantendrá por el plazo necesario para materializar la o las inversiones que se aprueben para estos efectos, plazo que no podrá ser superior a 6 meses. 3.7 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las 5 disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Sigma Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora. El Manual vela que las inversiones tanto del Fondo como las de los fondos relacionados, se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y fondos relacionados. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. 4.2. El Fondo no contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. POLÍTICA DE LIQUIDEZ. 1.1 El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de sus activos deberán corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market) y aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija. 1.2 La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. 1.3 El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 1.1 El Fondo no podrá contraer deuda de ningún tipo. 1.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades de cualquier naturaleza, salvo que sea para 6 garantizar obligaciones de la Matriz o de otras sociedades en las que el Fondo tenga participación cuando así lo acuerde la respectiva Asamblea de Aportantes para cada caso, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN UNO. POLÍTICA DE VOTACIÓN 1.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en sociedades y que le otorguen derecho a voto, la Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, que sean ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes. 1.2 El Fondo se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES. 1.1 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en 2 series. Las series se denominarán “Serie D” y “Serie D-E” (en adelante, las “Series”) y tendrán las siguientes características: Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirá n los Aportes Otras Características D Serie destinada a Inversionistas con domicilio o residencia en Chile que realicen inversiones por un monto mínimo de $1.000.000. 1 Unidad de Fomento Pesos Distribución de dividendos en los términos definidos en la Sección 5.6 del Título IX y distribuciones de capital en los términos de la Sección 4.4 del Título IX y Sección 2.6 del Título X. 7 D-E Serie destinada a Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile que realicen inversiones por un monto mínimo de $1.000.000. 1 Unidad de Fomento Pesos Distribución de dividendos en los términos definidos en la Sección 5.6 del Título IX y distribuciones de capital en los términos de la Sección 4.4 del Título IX y Sección 2.6 del Título X. Los Aportantes que tengan Cuotas de la serie D-E, registradas a su nombre en un banco custodio o corredor de bolsa, deberán acreditar a través de estos y mediante un formulario que para estos efectos dispondrá la Administradora y a lo menos una vez al año dentro de los últimos cinco días hábiles de cada año el cumplimiento de los requisitos de permanencia en dicha Serie. Si así no lo hiciere, la Administradora estará facultada para - de oficio- proceder al canje obligatorio de esas series por Cuotas de la serie D, en los términos establecidos en la sección VII. Numeral 3.1 del presente Reglamento Interno. En el caso que un Aportante de la serie D-E enajene todo o parte de sus Cuotas, el adquirente deberá, dentro del plazo de 3 días hábiles , acreditar a la Administradora que es una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Si así no lo hiciere y la Administradora tomare conocimiento de ello, la Administradora estará facultada para, en cualquier tiempo y de oficio proceder al canje obligatorio de esas series por Cuotas de la serie D. Para efectos de determinar la relación de canje a aplicar, la Administradora utilizará el valor cuota de cada una de las Series involucradas vigente el día de la fecha en que se materialice el canje. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1. Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración por administración (la “Remuneración de Administración”), según se indica a continuación. /i/ La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, la siguiente Remuneración de Administración: a. Remuneración Fija: La remuneración Fija de cargo del Fondo será de hasta un 0,595% anual IVA incluido para la serie D y de hasta un 0,595% anual exento de IVA para la serie D-E. La base de cálculo para la remuneración fija será el patrimonio del Fondo al momento del cálculo. b. Remuneración Variable: La Administradora cobrará una remuneración variable, de cargo del Fondo, para los tramos d e l patrimonio del Fondo que se encuentren por debajo de los $20.000.000.000 y los $15.000.000.000, de acuerdo a la siguiente tabla: 8 Tramo de patrimonio administrado Base de Cálculo de la Remuneración Remuneración variable para la Serie D Remuneración variable para la Serie D-E Entre $0 y $15.000.000.000 Patrimonio del Fondo al momento del cálculo con un tope de $15.000.000.000. 0,119% anual IVA incluido. 0,119% anual exento de IVA Entre $15.000.000.001 y $20.000.000.000 Patrimonio del Fondo al momento del cálculo en exceso de $15.000.000.000 con un tope de $5.000.000.000. 0,0595% anual IVA incluido. 0,0595% anual exento de IVA Sobre $20.000.000.000 Patrimonio del Fondo al momento del cálculo. 0% 0% /ii/ Con todo, en caso que el devengo mensual de la suma de las remuneraciones fija y variables antes señaladas, sea menor a 150 Unidades de Fomento (UF) de Chile a la fecha de cálculo, la Administradora cobrará al Fondo un total de 150 UF por concepto de Remuneración de Cargo del Fondo. /iii/ Remuneración de Administración se devengará y pagará mensualmente, y será pagada por el Fondo a la Administradora en cualquier día dentro del mes siguiente al mes en que se hubiere hecho exigible, independientemente si se trata de un mes completo o fracción. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. /iv/ La Remuneración de Administración deberá ser soportada por las Series del Fondo a prorrata de su participación patrimonial en el mismo día que ésta se devengue. El monto correspondiente a la Serie D deberá ser pagado con IVA incluido, mientras que al monto correspondiente a la Serie D-E deberá ser facturado por la Administradora neto de IVA. /v/ Por cualquier período de tiempo en el que la Administradora no haya actuado como administrador del Fondo, ésta deberá reembolsarle al Fondo la Remuneración de Administración que haya percibido y sea proporcional a dicho período de tiempo. 2.2. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA. 2.3. La actualización de la Remuneración de Administración debido al aumento o reducción del IVA será informada a los Aportantes del Fondo, dentro de los 10 días anteriores a su revisión y 9 actualización. 2.4. La Administradora podrá prestar servicios o efectuar asesorías a las sociedades en las cuales invierta el Fondo, incluyendo a la Matriz y/o a sus sociedades relacionadas, en la medida que ello sea aprobado previamente por el Comité de Vigilancia. 2.5. Acordada la sustitución de la Administradora a criterio exclusivo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora solo tendrá derecho a percibir la Remuneración de Administración de manera proporcional al tiempo que estuvo a cargo de la administración. Considerando que los Aportantes tienen derecho a sustituir a la Admin istradora en los términos indicados en este Reglamento Interno, una vez pagada la remuneración indicada anteriormente, la Administradora no tendrá derecho a ninguna otra indemnización o compensación por su reemplazo. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número DOS. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, contadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, de la Matriz o de las sociedades en las que el Fondo invierta directa o indirectamente, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías extern as, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen, así como gastos de arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio o soporte informático y/o contables y de back office necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis, búsqueda, revisión y due diligence necesario para concretar la inversión), para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción, depósito o registro de las Cuotas del Fondo en el registro correspondiente, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluido los gastos relacionados con su intermediación, derechos de bolsa y gastos del Depósito Central de 10 Valores, así como los gastos derivados del registro de Aportantes cuando éste sea llevado por un tercero distinto a la Administradora. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. /ix/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión. 3.2 Los gastos a que se refiere el /ix/ del número 3.1 precedente, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley. 3.3 Salvo por lo indicado en el 3.2 anterior, el porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será el monto mayor entre (i) un 1,5 % del valor de los activos del Fondo y (ii) la cantidad de 150.000.000 de Pesos. 3.4 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo, incluyendo con personas relacionadas a la Administradora, sujeta a una revisión de debida diligencia a cada proveedor de servicios por parte de la Administradora, incluyendo en relación con las normas de prevención del lavado de activo, soborno y corrupción y en cumplimiento con las leyes aplicables. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y los precios se ajusten a valores de mercado. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites establecidos en el numeral 3.3 anterior. 3.5 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. El monto máximo anual para estos gastos no podrá exceder, por cada periodo, de 1.500 UF. En caso de que la Administradora requiera por cualquier motivo exceder estos límites, deberá contar con la aprobación previa y por escrito del Comité de Vigilancia. El límite 11 antes indicado no será aplicable a las indemnizaciones que el Fondo sea obligado a pagar en virtud de una sentencia judicial firme o ejecutoriada. /iii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, de conformidad con lo que acuerde la correspondiente Asamblea de Aportantes y lo indicado en el número SEIS. siguiente y el número CUATRO. del Título IX. del presente Reglamento Interno. El porcentaje máximo de estos gastos será aquel acordado por la Asamblea de Aportantes. /iv/ Gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia, en caso de corresponder, serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor de los activos del Fondo. /v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos sean estos administrados por la Administradora o no (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del patrimonio del Fondo. /vi/ La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N°327 del año 2012 de la Superintendencia, hoy la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, en caso de corresponder. Los gastos indicados en el presente literal /vi/ serán de cargo exclusivamente a las Series de Cuotas que cuenten con el referido servicio, y éste se aplicará al patrimonio de la Serie respectiva que haya incurrido en dicho gasto. 3.6 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura. 3.7 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES, deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. La Administradora deberá proveer una descripción del criterio y mecanismo de distribución utilizado para dichos gastos en caso de ser solicitado por el Comité de Vigilancia. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO 6.1. La remuneración de liquidación del Fondo será la acordada por la Asamblea de Aportantes respectiva. 12 6.2. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la Administradora sea designada por la correspondiente Asamblea de Aportantes como liquidador del Fondo, la remuneración para efectuar el proceso de liquidación será acordada en la asamblea respectiva. Esta remuneración se devengará desde el inicio del proceso de liquidación hasta que el Fondo se disuelva. 6.3. La remuneración de liquidación deberá ser soportada por las Series del Fondo a prorrata de su participación patrimonial, el mismo día en que se facture, acorde a la disponibilidad en caja. El monto correspondiente a la Serie D deberá ser pagado con IVA incluido, mientras que el monto correspondiente a la Serie D-E deberá ser facturado por el liquidador exento de IVA. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos. 1.2 Valor para conversión de aportes: En la suscripción de Cuotas del Fondo de las Series D y D -E se utilizará el mayor valor entre el valor cuota inicial equivalente a 1 Unidad de Fomento vigente a la fecha del aporte, o el valor Cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Luego, tratándose de nuevas emisiones, el valor cuota de la serie respectiva será aquel definido por la Asamblea de Aportantes. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá efectuar aportes al Fondo, será: /i/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito; /ii/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o /iii/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes. /iv/ Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma”), que disponga la Administradora o sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos. Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo p ara efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto, y cualquier otra característica particular. En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los medios indicados en las letras precedentes. 1.4 Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.5 Valorización de Inversiones : El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los 13 criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 1.6 Otros: /i/ Mercado Secundario . No se contemplan mecanismos que permitan asegurar a los Aportantes un adecuado y permanente mercado secundario para sus Cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Por su parte, el Fondo, en caso de que la Administradora así lo determine, podrá contratar un Market Maker para una o más series del Fondo. /ii/ Fracciones de Cuotas. El Fondo reconoce y admite el fraccionamiento de sus Cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden a cada Aportante. Para efectos de lo anterior, las Cuotas se expresarán hasta con un máximo de cuatro decimales. /iii/ Concentración máxima de cuotas . Después de transcurrido un año contado desde el 30 de octubre del 2023, ningún Aportante podrá poseer, directa o indirectamente, Cuotas representativas de más del 10% del patrimonio total del Fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación conjunta. Para el cálculo de dicho porcentaje, no deberán considerarse aquellas Cuotas en las cuales personas relacionadas al Aportante aparezcan como titulares en el Registro de Aportantes sin ser éstas sus beneficiarios, sea que actúan en calidad de mandatarios o custodios, y siempre que hayan recibido instrucciones específicas de los beneficiarios o mandantes para ejercer el derecho a voto de esas Cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores. La Administradora velará por que el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por los agentes indicados en el artículo 41 de la Ley. Si así ocurriera o tan pronto la Administradora tomare conocimiento de ello, los Aportantes que excedan dichos porcentajes tendrán un plazo de 60 días para enajenar sus Cuotas desde que la Administradora les informa sobre el incumplimiento a la concentración máxima de Cuotas hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo. La Administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje. Las Cuotas mantenidas en exceso por sobre este porcentaje máximo no tendrán derecho a voto en las Asambleas de Aportantes, ni serán consideradas para los efectos de los quórums de constitución y adopción de acuerdos. En caso de que exista un acuerdo de actuación conjunta, el voto de cada una de las partes de dicho acuerdo se rebajará proporcionalmente, salvo que éstas acordaren distribuir el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho porcentaje máximo. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS 1.1 El Fondo contempla recibir aportes en aquellos instrumentos que cumplan las condiciones que se especifican a continuación: /i/ Partícipes autorizados: No se contemplan limitaciones o condiciones especiales para que entidades puedan realizar aportes al Fondo en instrumentos. /ii/ Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo : Podrán ser aportados al Fondo como pago de las Cuotas que se adquieran, los Instrumentos Convertibles, además de acciones, derechos, promesas, opciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda 14 emitidos por la Matriz o las sociedades de aquellas contempladas en número 1.1 del Título II de presente Reglamento Interno, en la medida que dichos instrumentos cumplan con lo dispuesto en el numeral 2) del Título I de la Norma de Carácter General N° 390 de la Comisión. /iii/ Procedimiento para realizar aportes en instrumentos y oportunidad para hacerlo: El aporte por medio de instrumentos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes y posterior suscripción de los correspondientes documentos traslaticios de dominio de los bienes que se aportan al Fondo. /iv/ Restricciones a aportes en efectivo: No se recibirán aportes en efectivo. /v/ Condiciones particulares : No se requieren garantías por parte de los Aportantes que realicen aportes en instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán a contar de la fecha de la solicitud de aporte al Fondo, sin que se contemplen compensaciones de ninguna especie para los Aportantes en cuestión. TRES. PLAN FAMILIA No se contempla. CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS 4.1. Canje de Cuotas Serie D a Cuotas Serie D-E y viceversa. /i/ El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie D de las que sea titular por Cuotas de la Serie D-E o viceversa, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la respectiva serie, establecidos en el número UNO. del Título VI. del presente Reglamento Interno. /ii/ Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la Serie D por Cuotas de la Serie D-E o bien el canje de sus Cuotas Serie D-E por Cuotas Serie D, incorporando antecedentes que acrediten su domicilio o residencia en Chile o en el extranjero. Una vez recibida la solicitud, la Administradora analizará si el Aportante cumple con los requisitos de ingreso a la serie correspondiente y, en caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá sin más trámite, y siempre que existan Cuotas disponibles, a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante al siguiente día hábil bursátil, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día del canje se comenzará a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. /iii/ Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día del canje, la Administradora informará al Aportante, mediante los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada y el número de Cuotas de la nueva serie que le corresponden al Aportante producto del canje materializado. /iv/ Se considerará que las nuevas Cuotas de la Serie D o Serie D-E, según corresponda, mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la seri e anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. 4.2. Canje de oficio de la Administradora. No obstante lo anterior, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde una 15 Serie original a una nueva Serie de Cuotas del Fondo, cuando como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales anteriores. 4.3. Otro. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas regulado en la presente sección ya que las series objeto del mismo no lo contemplan. CINCO. CONTRATOS DE PROMESA 5.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 5.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas. 5.3 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato. SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO 6.1. La moneda de contabilización del Fondo será en Pesos. 6.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente. 6.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas se informará a través de la página web de la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley en su artículo 74 o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes exclusivamente las siguientes materias, las cuales requerirán para su aprobación del acuerdo de dos terceras partes de las Cuotas emitidas suscritas y pagadas con derecho a voto del Fondo: /i/ Aprobar cualquier modificación al Reglamento Interno propuesta por la Administradora; /ii/ Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los 16 aportantes; /iii/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series; /iv/ Acordar la sustitución de la Administradora; /v/ Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; y /vi/ Aprobar la creación de series de Cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes. 1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en los artículos 76 y siguientes de la Ley y en el Reglamento de la Ley. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas por la Administradora. La Administradora deberá convocar a Asamblea Extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses del Fondo lo justifiquen o cuando así lo solicite el Comité de Vigilancia o los Aportantes que representen, a lo menos, el diez por ciento de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo. Las Asambleas convocadas en virtud de la solicitud de Aportantes o del Comité de Vigilancia, deberán celebrarse dentro del plazo de treinta días, contando desde la fecha de la respectiva solicitud. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX, Número UNO. del presente Reglamento Interno , con a lo menos 10 días corridos de anticipación. En todo caso, podrán celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que concurra la totalidad de las Cuotas emitidas y suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. 1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. 1.6 No se requerirá de la aprobación de la Asamblea de Aportantes para realizar aumentos o disminuciones de capital del Fondo, los cuales serán acordados por la Administradora, de conformidad con lo señalado en los números UNO. y DOS. del Título X siguiente de l presente Reglamento Interno. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, que serán elegidos en la Asamblea Ordinaria de Aportantes anual, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 Los miembros del Comité de Vigilancia no recibirán remuneración alguna y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley de Mercado de Valores; /ii/ Ser mayores de edad; y 17 /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. 2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos en forma semestral, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios electrónicos afines en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo men os dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión. 2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. 2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES 1.1 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. 18 1.2 Para efectos de informar a los Aportantes sobre el estado y la labor desempeñada por la Fundación, la Matriz y sobre las actividades, reuniones, comisiones, asambleas o distintas instancias en que puedan participar los Aportantes con respecto a la Matriz, la Administradora, en la medida que los Aportantes del Fondo así lo autoricen expresamente, pondrá a disposición de la Fundación el Registro de Aportantes del Fondo, y cualquier otra información de contacto de los Aportantes. Cualquier información que la F undación entregue a los Aportantes con respecto al Fondo o la Matriz será puesta a disposición de la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración indefinida. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No se contempla. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 En caso de aprobarse la disolución del Fondo en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la misma Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que dicha Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno. La Asamblea correspondiente podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 4.4 En caso de que la Administradora cite a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para proponer su sustitución y los Aportantes no aprobaren la propuesta de sustitución de la Administradora, esta última propondrá en la misma Asamblea o bien citará a una nueva Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que resuelva sobre la disolución y liquidación del Fondo. Habiéndose aprobado por los Aportantes la disolución y liquidación del Fondo por la causal descrita en el párrafo anterior con el quórum requerido en la Sección 1.2 del Título VIII del Reglamento Interno y, de manera adicional, en la medida de que los Apor tantes que votaron a favor de la disolución y liquidación anticipada del Fondo, representen más del 80% de los Aportantes presentes o representados en la Asamblea considerados por cabeza, sin importar el número de Cuotas de que sean titulares cada uno de ellos, el liquidador del Fondo (sea la misma Administradora o un tercero), quedará autorizado para entregar como distribución a los Aportantes, a prorrata de sus respectivas participaciones, Acciones Serie B de la Matriz que sean de propiedad del Fondo, considerando, para estos efectos, un valor cuota del Fondo equivalente al resultado de dividir el valor contable del patrimonio del Fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo, considerando para estos efectos el número total de Cuotas del Fondo y no la proporción del valor contable del patrimonio del Fondo que representa el conjunto de cuotas de cada una de las Series. En caso de existir diferencias entre el valor de tales activos a entregarse y el valor de las cuotas que se pagan, la diferencia se pagará en dinero. En este sentido, cada Cuota de las Series D y D-E tendrá el derecho a recibir como pago de una 19 distribución, independiente del porcentaje que dicha Cuota represente en el patrimonio del Fondo, una cantidad equivalente a aquella que resulte de la división del monto total a distribuir por el número total de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo en los términos indicados en este numeral. Lo anterior, siempre y cuando la disolución y liquidación anticipada del Fondo contara con el voto conforme de las dos terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto, y adicionalmente, los Aportantes que votaron a favor de la disolución y liquidación, representan más del 80% de los Aportantes asistentes o representados en la Asamblea Extraordinaria de Aportante, considerados por cabeza, sin importar el número de Cuotas de que sean titulares. En cualquier otro caso diferente a los antes señalados, el Fondo no podrá realizar un reparto en especie a los Aportantes del Fondo consistente en Acciones Serie B u otras acciones emitidas por la Matriz, debiendo la Administradora o el liquidador del Fondo, repartir dinero u otros activos del Fondo. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5 El dividendo deberá pagarse en dinero en la moneda de contabilización del Fondo, sin perjuicio de lo cual, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas de su propiedad sea efectuado en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en la moneda de contabilización del Fondo. 5.6 Cada Cuota de las Series D y D-E tendrá el derecho a recibir como dividendo en toda distribución de dividendos del Fondo, independiente del porcentaje que dicha Cuota represente en el patrimonio del Fondo, por una cantidad equivalente a aquella que resulte de la división del monto total de beneficios netos percibidos del Fondo a distribuir por el número total de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, considerando para estos efectos el número total de Cuotas del Fondo y no la proporción del valor contable del patrimonio del Fondo que representa el conjunto de cuotas de cada una de las Series. 20 SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No se contempla. SIETE. GARANTÍAS No se contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES 8.1 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. 8.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, esta será enterada a los Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de la Administradora (el “Manual”) aprobado por el Directorio de ella. El Manual vela que las inversiones tanto del Fondo como las de los fondos relacionados, se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran, y también en su página web. Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y fondos relacionados. 9.2 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. De no prosperar la mediación, las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 21 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Administradora. 1.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, según la prorrata del número de Cuotas que los Aportantes posean en el Fondo, considera ndo, para estos efectos, al número total de todas las Series del Fondo, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Administradora. Para lo anterior, se deberá informar a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.3 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de suscripción de Cuotas y contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes su inversión en el Fondo, en la proporción, forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja futuras del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la 22 disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora respectiva determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo en cheque o transferencia electrónica. El pago de las disminuciones de capital no podrá efectuarse en especie, salvo en caso de liquidación del Fondo, o que así lo acuerden los Aportantes en Asamblea de Aportantes por la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, para estos efectos se determinará un valor cuota de todas las Series del Fondo equivalente al resultado de dividir el valor contable del patrimonio del Fondo por el número total de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo, cons iderando para estos efectos el número total de Cuotas del Fondo y no la proporción del valor contable del patrimonio del Fondo que representa el conjunto de cuotas de cada una de las Series. En este sentido, cada Cuota de las Series D y D-E tendrá el derecho a recibir como pago de una disminución de capital, independiente del porcentaje que dicha Cuota represente en el patrimonio del Fondo, una cantidad equivalente a aquella que resulte de la división del monto total a distribuir por el número total de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo en los términos indicados en este numeral. 2.7 Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del del presente Reglamento Interno. 2.8 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del Título IX del Reglamento Interno del Fondo. XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNO. FUSIÓN DE SERIES En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 14 de mayo de 2025, se acordó (i) la fusión por absorción de las series A, B y C con la Serie D, esta última será la serie continuadora de la fusión de las series antes señaladas; y (ii) la fusión por absorción de las series A-E, B-E y C-E con la serie D-E, esta última será la serie continuadora de la fusión de las series 23 antes señaladas (en adelante, las series A, B, C así como las series A -E, B-E y C-E, las “Series Absorbidas” y las series D y D-E, las “Series Absorbentes”). Una vez materializada la fusión de las referidas series, se procederá a cancelar las cuotas de las Series Absorbidas y la relación de canje para determinar las nuevas cuotas que pertenecerán a cada Aportante de la respectiva Serie Absorbida en la correspondiente Serie Absorbente continuadora, será de uno a uno. Es decir, cada cuota o fracción de cuota de la respectiva Serie Absorbida dará derecho a su titular a recibir una cuota o fracción de cuota de la respectiva Serie Absorbente. Para estos efectos, se considerará el número de cuotas o fracción de cuota de la que sea titular cada Aportante en la respectiva Serie Absorbida al día inmediatamente anterior al de la fecha de materialización de la señalada fusión. La relación de canje de las cuotas, así como el valor cuota resultante y el número de cuotas que le corresponderán a cada Partícipe de las distintas Series Absorbidas como consecuencia de la fusión con las Series Absorbentes, serán comunicadas directamente a éstos, por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, a más tardar al quinto día hábil siguiente de la materialización de la fusión. * * * 4ta versión del Reglamento Interno de SIGMA DINERO Y CONCIENCIA FONDO DE INVERSIÓN, administrado por: Sigma Administradora General de Fondos S.A. Aprobado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 14 de mayo del 2025. 24 ANEXO UNO PRINCIPIOS RECTORES DE BANCA CON VALORES Para la mayoría de las instituciones bancarias, el motor principal o exclusivo de sus decisiones comerciales se fundamenta en la rentabilidad de los servicios provistos, incluso si los productos de aquellas decisiones no generan resultados económicos, ambientales o sociales sostenibles. Para los miembros de la Global Alliance for Banking on Values (“GABV”) las decisiones empresariales empiezan por identificar una necesidad humana a satisfacer, y luego establecer cómo satisfacer esa necesidad de una manera que sea sostenible desde un punto de vista ambiental, social y económico, incluyendo una rentabilidad sostenible para el banco. Esto significa que, al aceptar ser miembro de GABV, cada banco deberá́ actuar según estos 6 principios: Principio N° 1: El impacto social y ambiental junto con la sostenibilidad están en el corazón del modelo de negocios. Los bancos de GABV integran este enfoque centrándose simultáneamente en las personas, el planeta y la prosperidad. Sus productos y servicios están diseñados y desarrollados para satisfacer las necesidades de las personas y salvaguardar el medio ambiente. Generar utilidades razonables se reconoce como un requisito esencial de los miembros de GABV, pero no es un objetivo independiente. Es importante desta car que los bancos de GABV adoptan un enfoque de negocios de triple resultado; ellos no solo evitan hacer daño, sino que utilizan activamente las finanzas para hacer el bien. Principio N° 2: Basado en comunidades, al servicio de la economía real y habilitar nuevos modelos de negocio para satisfacer las necesidades de ambas. Los bancos de GABV sirven a las comunidades en las que trabajan. Satisfacen las necesidades financieras de aquellas zonas geográficas y comunidades locales mediante el financiamiento de empresas e individuos en economías productivas y sostenibles. Principio N° 3: Relaciones de largo plazo con clientes y un entendimiento directo de sus actividades económicas y los riesgos asociados . Los bancos de GABV establecen fuertes relaciones con sus clientes, se involucran directamente en la comprensión y análisis de sus actividades económicas y los ayudan a que sigan los principios de GABV. Utilizan un análisis de riesgo adecuado en el origen del producto para que las herramientas de manejo del riesgo indirecto no se adopten como un sustituto de un análisis fundamental ni transado por su propio bien. Principio N° 4: A largo plazo, autosustentable y resiliente a alteraciones exteriores. Los bancos de GABV adoptan una perspectiva a largo plazo para asegurarse de que pueden mantener sus operaciones y ser resilientes ante perturbaciones externas. Al mismo tiempo, ellos reconocen que ningún banco, o sus clientes, son completamente inmunes a tales interrupciones. Principio N° 5: Transparencia y gobierno inclusivo. Los bancos de GABV mantienen un alto grado de transparencia e inclusión en su gobernanza y reporte. En este contexto, se entiende por inclusión una relación activa con la comunidad extendida de interesados en el banco, y no solo con sus accionistas o administración. Principio N° 6: Todos estos principios integrados en la cultura de la institución financiera . Los bancos de GABV buscan incorporar estos principios en la cultura de sus instituciones para que sean utilizados rutinariamente en la toma de decisiones a todo nivel. Reconociendo que el proceso de inculcar estos valores requiere un esfuerzo deliberado, estos bancos desarrollan políticas de recursos humanos que reflejan su enfoque basado en dichos valores (incluyendo novedosos incentivos y sistemas de evaluación d el personal) y desarrollan prácticas orientadas a las partes interesadas para fomentar modelos de negocio basados en dichos valores. Estos bancos también tienen sistemas de reporte particulares para demostrar su impacto financiero y no financiero. 25 ANEXO DOS DECLARACIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN EL ACTUAR DEL FONDO, LA MATRIZ Y LA FUNDACIÓN. En Santiago de Chile, en la fecha indicada en la hoja de firma, el aportante individualizado en la misma (el "Inversionista"), declara reconocer y aceptar que el Sigma Dinero y Conciencia Fondo de Inversión (el “Fondo”), administrado por Sigma Administradora General de Fondos S.A., la sociedad constituida en Chile denominada Matriz Belat SpA o la sociedad que la suceda o reemplace (la “Matriz”) y la Fundación Dinero y Conciencia, desarrollan actividades inspiradas por los principios de la “Banca con Valores” que rigen a la organización internacional de “Global Alliance for Banking on Values” y a sus miembros, principios que se resumen en el Anexo Uno del presente Reglamento Interno (los “Principios Rectores”). Por lo tanto, el Inversionista declara reconocer y aceptar que: (i) las decisiones comerciales y de inversión del Fondo y de la Matriz, al estar guiados por los Principios Rectores, tendrán un enfoque de inversión que busca generar un impacto ambiental, social y económico, incluyendo una rentabilidad sostenible, (ii) que el Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y de seguridad de sus inversiones y (iii) conoce las características de este tipo de vehículos de inversión, y que el Fondo es de riesgo alto, y que por ende, declara conocer los riesgos asociados a este tipo de inversiones y las responsabilidades que la adquisición de Cuotas genera a sus aportantes. EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, firma el Inversionista en la fecha indicada a continuación. A de de [Completar con fecha de firma] Nombre del Inversionista: [Completar con nombre completo del Inversionista] RUT: [Completar con rol único tributario del Inversionista] Firma: Representado por: [Completar con nombre de Representante del Inversionista, en caso de corresponder] Domicilio: [Completar con domicilio del Inversionista]
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE SIGMA DINERO Y CONCIENCIA FONDO DE INVERSIÓN De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, impartida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al Reglamento Interno de Sigma Dinero y Conciencia Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), administrado por Sigma Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora” y el “Reglamento”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado la Comisión para el Mercado Financiero, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. Las modificaciones efectuadas al Reglamento son las siguientes: 1. En la Sección VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, número UNO “Series”, numeral 1.1, se eliminan las series A, B, C, A-E, B-E y C-E. En consecuencia, se eliminan todas las referencias a las series A, B, C, A -E, B -E y C -E contenidas en el Reglamento Interno. 2. En la Sección VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, número DOS “Remuneración de cargo del Fondo”, numeral 2.1, se eliminan las disposiciones relativas a la remuneración por estructuración; y se modifica la remuneración fija de administración, estableciendo que será de “hasta un” 0,595% anual IVA incluido para la serie D, y de “hasta un” 0,595% anual exento de IVA para la serie D-E. 3. En la Sección VI I. “Aportes y Valorización de Cuotas ”, número UNO “Aporte”, se modifica el numeral 1.2, de manera que queda redactado conforme al siguiente tenor : “1.2 Valor para conversión de aportes: En la suscripción de Cuotas del Fondo de las Series D y D-E se utilizará el mayor valor entre el valor cuota inicial equivalente a 1 Unidad de Fomento vigente a la fecha del aporte, o el valor Cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artíc ulo 10° del Reglamento de la Ley. Luego, tratándose de nuevas emisiones, el valor cuota de la serie respectiva será aquel definido por la Asamblea de Aportantes. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación”. 4. En la Sección VIII. “Gobierno Corporativo ”, número UNO “Asamblea de Aportantes”, se efectúan las siguientes modificaciones: a. En el numeral 1.1 se establece que las Asambleas Ordinarias de Aportantes “se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley.” b. En el segundo párrafo del numeral 1.4 se establece que el plazo mínimo de anticipación para las citaciones a Asambleas de Aportantes del Fondo será de 10 días corridos. 5. En la Sección IX. “Otra Información Relevante ”, número CUATRO “Procedimiento de liquidación del Fondo”, se reemplaza el tercer párrafo de su numeral 4.4, por el siguiente: “En este sentido, cada Cuota de las Series D y D-E tendrá el derecho a recibir como pago de una distribución, independiente del porcentaje que dicha Cuota represente en el patrimonio del Fondo, una cantidad equivalente a aquella que resulte de la división del monto total a distribuir por el número total de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo en los términos indicados en este numeral.” 6. En la Sección IX. “Otra Información Relevante ”, número CINCO “Política de reparto de beneficios”: a. Se reemplaza su numeral 5.6 por el siguiente: “Cada Cuota de las Series D y D -E tendrá el derecho a recibir como dividendo en toda distribución de dividendos del Fondo, independiente del porcentaje que dicha Cuota represente en el patrimonio del Fondo, por una cantidad equivalente a aquella que resulte de la división del monto total de beneficios netos percibidos del Fondo a distribuir por el número total de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, considerando para estos efectos el número total de Cuotas del Fondo y no la proporción del valor contable del patrimonio del Fondo que representa el conjunto de cuotas de cada una de las Series .” b. Se elimina el numeral 5.7. 7. En la Sección IX. “Otra Información Relevante”, número OCHO “Indemnizaciones”, se establece en su numeral 8.2 que las indemnizaciones deberán ser enteradas “dentro del más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.” Asimismo, se elimina la última frase de dicho numeral. 8. En la Sección IX. “Otra Información Relevante”, número NUEVE “Resolución de controversias”, se agrega la referencia a “mandatarios” en el primer párrafo del numeral 9.2. 9. En la Sección X. “Aumentos y Disminuciones de Capital ”, número DOS “Disminuciones de capital”, se reemplaza el segundo párrafo del numeral 2.6 por el siguiente: “En este sentido, cada Cuota de las Series D y D-E tendrá el derecho a recibir como pago de una disminución de capital, independiente del porcentaje que dicha Cuota represente en el patrimonio del Fondo, una cantidad equivalente a aquella que resulte de la división del monto total a distribuir por el número total de Cuotas suscritas y pagadas del Fondo en los términos indicados en este numeral”. 10. Se agrega una nueva Sección denominada “XI. Disposiciones Transitorias”, cuyo contenido es el que a continuación se indica: “UNO. FUSIÓN DE SERIES En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 14 de mayo de 2025, se acordó (i) la fusión por absorción de las series A, B y C con la Serie D, esta última será la serie continuadora de la fusión de las series antes señaladas; y (ii) la fusión por absorción de las series A-E, B-E y C-E con la serie D -E, esta última será la serie continuadora de la fusión de las series antes señaladas (en adelante, las series A, B, C así como las series A-E, B-E y C-E, las “Series Absorbidas” y las series D y D-E, las “Series Absorbentes”). Una vez materializada la fusión de las referidas series, se procederá a cancelar las cuotas de las Series Absorbidas y la relación de canje para determinar las nuevas cuotas que pertenecerán a cada Aportante de la respectiva Serie Absorbida en la correspon diente Serie Absorbente continuadora, será de uno a uno. Es decir, cada cuota o fracción de cuota de la respectiva Serie Absorbida dará derecho a su titular a recibir una cuota o fracción de cuota de la respectiva Serie Absorbente. Para estos efectos, se c onsiderará el número de cuotas o fracción de cuota de la que sea titular cada Aportante en la respectiva Serie Absorbida al día inmediatamente anterior al de la fecha de materialización de la señalada fusión . La relación de canje de las cuotas, así como el valor cuota resultante y el número de cuotas que le corresponderán a cada Partícipe de las distintas Series Absorbidas como consecuencia de la fusión con las Series Absorbentes, serán comunicadas directamente a éstos, por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, a más tardar al quinto día hábil siguiente de la materialización de la fusión.” Adicionalmente a los cambios señalados precedentemente, se efectuaron otros ajustes y correcciones que no alteran el contenido del Reglamento. *********
Mouse activo
Percker Nibble