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SIGMA DOBLE IMPACTO FONDO DE INVERSION

RUT 10552-K · SIGMA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
SIGMA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A - - - - - -
B - - - - - -
E - - Serie exclusivamente destinada a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile - - -
I - - - - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual 1,4200% Hasta un 1,42% del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido)
B Fija Anual 0,3000% Hasta un 0,3% del valor del patrimonio de la Serie B (IVA incluido)
E Fija Anual 1,1900% Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie E (exenta de IVA)
I Fija Anual 0,7800% Hasta un 0,78% del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido)

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO SIGMA DOBLE IMPACTO FONDO DE INVERSIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno ”) rige el funcionamiento de SIGMA DOBLE IMPACTO FONDO DE INVERSIÓN (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Sigma Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate total y permanente de las cuotas por parte de los aportantes (los “Aportantes” o los “Partícipes”). 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de cuotas de participación del Fondo (en adelante, las “Series” y las “ Cuotas”), las que serán nominativas, unitarias, de igual valor y características entre sí, las que se indican en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.4 El Fondo está dirigido al público en general. 2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO El objetivo principal del Fondo será invertir principalmente en instrumentos de deuda privada emitidos por empresas chilenas, mayoritariamente PYMES, que reúnen determinadas características para ser consideradas de impacto positivo al trabajar en el ámbito educacional, cultural, social y/o medioambiental, así como también que cumplan ciertos estándares financieros mínimos. El Fondo invertirá, directa o indirectamente, en facturas y en toda clase de títulos de crédito o valores e instrumentos de deuda, los cuales podrán o no estar garantizados con toda clase de bienes, incluidos bienes inmuebles, mediante constitución de prendas, hipotecas, fianzas, codeudas solidarias u otra clase de garantías. Para el desarrollo del objeto del Fondo, la Administradora ha celebrado un contrato marco con Matriz Belat SpA, sociedad que, directamente o a través de cualquiera de sus filiales (en adelante, indistintamente cualquiera de ellas, “Belat”), busca y evalúa empresas como las señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Dicho contrato marco también establece las condiciones bajo las cuales Belat se obliga a asumir la responsabilidad sobre el monitoreo de la cartera y la cobranza de todas las operaciones financieras que estructure. 1.1 Nombre del Fondo : SIGMA DOBLE IMPACTO FONDO DE INVERSIÓN. 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Sigma Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No se contempla rescate de las cuotas. El Fondo invertirá como mínimo el 80% de su activo en los instrumentos indicados precedentemente. La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que pueda efectuar el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo de caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del artículo 4° siguiente. ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES 4.1. Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los instrumentos indicados en el artículo 3° anterior, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 80% del activo total del Fondo. 4.2. El Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un límite global del 20% del activo total del Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos instrumentos como aquellas cantidades o instrumentos que formen parte de la Política de Liquidez referida en el Título III del presente Reglamento Interno: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. /iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras. /iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2, 3 y/o 6 en la Sección II de la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. No se requerirá que dichos fondos tengan un límite mínimo de diversificación en sus activos. /v/ Cuotas de Uin Invest Rescatable Fondo de Inversión, administrado por la misma Administradora. 4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno. 4.4 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos (“ Pesos”) y en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”). Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. 4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, siempre que éstos se encuentran sujetos a la fiscalización de la Comisión, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, según corresponda, sin que se contemple para ello límite adicional alguno. 4.6 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 4.7 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales deberán cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace. 4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. 4.9 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión me diante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 5.1 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: /i/ Mutuos hipotecarios, facturas pagaderas por empresas nacionales o extranjeras, así como pagarés, instrumentos de deuda y, en general, cualquier instrumento mercantil (incluyendo mandatos) que represente contablemente un crédito y/o cuenta por cobrar en contra de un tercero: hasta un 100%. /ii/ Acciones, cuotas o derechos de participación de sociedades, fideicomisos, fondos o vehículos de inversión colectiva que inviertan en los instrumentos indicados en el numeral /i/ anterior: hasta un 100%. /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 20%. /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: hasta un 20%. /v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular N°1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: hasta un 20%. /vi/ Cuotas de Uin Invest Rescatable Fondo de Inversión (en cuotas de serie para Fondos administrados por SIGMA AGF con remuneración 0%), administrado por la misma Administradora: hasta un 20%. /vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 6 cuya política de inversión considere invertir principalmente, en forma directa o indirecta, en Bonos Verdes según la definición establecida en el “Marco para los Bonos Verdes de Chile” elaborado por el Minist erio de Hacienda, o aquel documento que lo suceda o reemplace: hasta un 10%. 5.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del cumplimiento a los límites indicados en el artículo 3° y artículo 4° anteriores; y en el número 5.1 del presente artículo: /i/ Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados en los numerales /i/ y /ii/ del número 5.1 precedente: hasta un 20%. /ii/ Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor o contraparte, de los indicados en los numerales /i/ y / ii/ del número 5.1 precedente: hasta un 10%. /iii/ Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados en los numerales /iii/ al /v/ del número 5.1 precedente: hasta un 20%. 5.3 Los límites indicados en el artículo 4° anterior y en el presente artículo 5° no se aplicarán: (a) durante los primeros 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (b) por el período de seis meses contados desde el día en que la suma de las distribuciones efectuadas a los Aportantes del Fondo, en un período de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (c) por el período de seis meses contados desde que el Fondo hubiere recibido una devolución de capital, un pago de capital o intereses, distribución de beneficios o cualquier otro tipo de reparto desde las entidades en las que invierta, y dicho reparto, en un períod o de 30 días consecutivos, represente más de un 10% del patrimonio del Fondo; (d) en los casos en que el Fondo deba contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo y la fecha de pago de lo s montos correspondientes; (e) en caso que durante un período de 60 días se colocaren cuotas del Fondo por una cantidad superior al 10%, por el período de seis meses; (f) por el período de seis meses contados desde que el Fondo hubiere recibido aportes de capital o pagado devoluciones de capital que representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; ni (g) durante el período de liquidación del Fondo. 5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el artículo 3° y artículo 4° anteriores, y en el presente artículo 5°, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, l a Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 6.1 De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar facturas, créditos, pagarés, bonos, efectos de comercio y demás instrumentos públicos y privados, y celebrar contratos relativos a operaciones de financiamiento y a sus garantías y colaterales, en la medida que se encuentren respaldados por uno o más títulos o instrumentos en los cuales el Fondo pueda invertir. 6.2 Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. 6.3 El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados. 6.4 El Fondo no contempla la celebración de operaciones de venta corta, simultáneas, préstamos de valores. ARTÍCULO 7°. CONFLICTOS DE INTERÉS Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de la Administradora (el “Manual”). El Manual vela por que las inversiones de los fondos administrados por la Administradora se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de un fondo por sobre los intereses de los demás. El Manual ha sido aprobado por el Directorio de la Administradora y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio de la Administradora ha designado como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual al Oficial de Cumplimiento, quien tiene como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y de los demás fondos administrados por la Administradora. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá por objeto invertir en instrumentos que presenten las características indicadas en el Título II del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, al menos un 2% de sus activos deberán ser activos de alta liquidez, para efectos de solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora. Se entenderá que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija o de intermediación financiera en los que se encuentre autorizado a invertir el Fondo que acrediten vencimientos inferiores a un año, cuotas de fondos mutuos en los que el Fondo puede invertir e instrumentos que acrediten vencimientos inferiores a 45 días. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de pagar las disminuciones parciales de capital señaladas en el Artículo 38° de este Reglamento Interno, el Fondo invertirá un mínimo del 6% de sus activos en Fondos Mutuos Money Market, en el Fondo de Inversión Üin Invest o en Fondos Mutuos de los señalados en el literal vii del numeral 5.1 del artículo 5°. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 9°. El Fondo podrá contraer endeudamiento hasta por un 20% de su patrimonio, con el propósito de pagar disminuciones de capital, llevar a cabo su objeto de inversión o de realizar las demás operaciones que autorice este Reglamento Interno o la Comisión para el Mercado Financiero. La Administradora sólo podrá c ontraer obligaciones con instituciones bancarias y por plazos no superiores a 365 días. Los gravámenes y prohibiciones a que pudieran estar afectos los activos del Fondo, con el objeto de garantizar las obligaciones propias del mismo, más los pasivos de to do tipo que mantenga el Fondo según lo indicado precedentemente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en entidades que formen parte de s u cartera de instrumentos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 10°. La Administradora a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuent re autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el Directorio de la Administradora, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés del Fondo. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siemp re su derecho a voz y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias. VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO 11°. SERIES El Fondo contará con cuatro Series de Cuotas: la Serie A, la Serie I, la Serie B y la Serie E. Para invertir en cada serie, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación. Denominación Requisitos de ingreso y permanencia Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán los aportes y se pagarán las disminuciones de capital Otras Características A No contempla. 10.000 Pesos No contempla. I Serie exclusivamente destinada a inversionistas con aportes por un monto mínimo de $200.000.000. 10.000 Pesos No contempla. B Serie exclusivamente destinada a vehículos de inversión administrados por empresas controladas por el Estado de Chile. 10.000 Pesos No contempla. E Serie exclusivamente destinada a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. 10.000 Pesos No contempla ARTÍCULO 12°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 12.1 Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija anual (la “Remuneración Fija”) cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que se trate y que se determinará conforme el siguiente cuadro: SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL A Hasta un 1,42% del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido) I Hasta un 0,78% del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido) B Hasta un 0,3% del valor del patrimonio de la Serie B (IVA incluido) E Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie E (exenta de IVA) La Remuneración Fija se calculará y se devengará en forma mensual para cada Serie de Cuotas del Fondo, y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso de que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Fija, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija a la fecha del acuerdo respectivo. En caso de que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija hasta 12 meses contados desde la fecha de sustitución. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, c orresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los cinco días siguientes a su actualización. La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la Remuneración Fija que aplicará, de forma independiente a cada una de las Series con la sola condición de no sobrepasar el porcentaje máximo establecido para ellas. ARTÍCULO 13°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 13.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el artículo 12° precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos de administración: (a) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, así como de las sociedades, fideicomisos, vehículos y/o fondos que organice para el cumplimiento de su objeto de inversión. (b) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo, y los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones que se celebren con los recursos del Fondo. (c) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaci ones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia legal y/o tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo. (d) Gastos y honorarios profesionales derivados de las modificaciones que sea necesario efectuar al Reglamento Interno del Fondo o a los demás documentos del Fondo. (e) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones (incluyendo aquellos gastos, directos o indirectos del Fondo, necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo), así como aquellos gastos por el monitoreo y vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo y los honorarios de la custodia, seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el Fondo. (f) Seguros y medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes, incluyendo, especialmente, todo gasto de custodia cobrado por las instituciones que presten el servicio de custodia de títulos, instrumentos o documentos. (g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (h) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las transacciones de las mismas en las referidas bolsas. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo. (i) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (j) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. (k) Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo, y en general, todo otro gasto que se relacione directamente con la gestión y administración de los contratos, instrumentos y valores en que invierta el Fondo. (l) Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los títulos e instrumentos en que invierta el Fondo. (m) Honorarios y gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados. (n) Gastos incurridos por el Fondo para efectos del registro e inscripción de las prendas que le sean cedidas y asociadas a los créditos, títulos y valores que adquiera. (o) Gastos relacionados con la obtención de financiamiento y gastos relacionados a la inscripción, emisión y colocación de bonos y/o efectos de comercio. Se incluyen también los gastos relacionados a las operaciones que se celebren con sociedades securitizador as de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045; y aquellos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren para materializar estas operaciones. (p) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio y/o soporte informático y de back office, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo. (q) Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo, incluyendo los honorarios que correspondan a Belat o quien la suceda o reemplace por los servicios que preste al Fondo, y en general, todo otro gasto que se relacione directamente con la gestión y administración de los contratos, instrumentos y valores en que se invierta el Fondo. El límite máximo de gastos y costos de administración a que se refiere el presente número 13.1 no podrá exceder anualmente del 3% del activo del Fondo. Cualquier exceso por sobre el monto indicado, será de cargo de la Administradora, salvo durante la liquidación del Fondo, en cuyo caso no aplic ará el límite antes indicado. También serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. (b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite. (c) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite. (d) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia y del Comité de Inversiones . El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia y del Comité de Inversiones serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. 13.2 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente artículo 13 se provisionarán mensualmente de acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente artículo 13° deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a cada uno de los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 13.3 Para efectos de lo indicado en los números 13.1 y 13.2 anteriores, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 13.4 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrán exceder de un 1% del patrimonio del Fondo. 13.5 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión no podrá exceder de un 2% del patrimonio del Fondo. 13.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la Administradora o sus personas relacionadas por esos servicios deberán ajus tarse en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en los números 13.1 y 13.2 precedentes. ARTÍCULO 14°. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE El Fondo no contempla remuneraciones de cargo del Partícipe. ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al Fondo. ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ARTÍCULO 17°. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 17.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos chilenos, ya sea en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que la Administradora hubiese informado a los Aportantes. 17.2 Valor cuota para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al día de la recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° Del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 17.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán de alguna de las siguientes formas: /a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito; /b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o /c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes, al correo electrónico sigma@uin.cl. Por cada aporte que efectúe el Aportante o que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante. 17.4 Valorización de inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 17.5 Rescate de las Cuotas: No aplica. 17.6 Valor Cuota para la liquidación de rescates: No aplica. 17.7 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. 17.8 Rescates por montos significativos: No aplica. 17.9 Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 17.10 Fracciones de cuotas. El Fondo reconoce y admite el fraccionamiento de sus Cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden a cada Aportante. Para efectos de lo anterior, las Cuotas se expresarán hasta con un máximo de cuatro decimales. ARTÍCULO 18°. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS El Fondo no contempla la posibilidad de efectuar aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos. ARTÍCULO 19°.CANJE DE SERIES DE CUOTAS 19.1 La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio a realizar el canje de Cuotas desde una Serie a otra cuando , como consecuencia de una transacción en el mercado secundario o producto de una disminución parcial de capital o bien cualquier otra causa, algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para una determinada Serie. Para estos efectos, dentro de los primeros 5 días corridos de cada mes (en adelante el “ Período de Revisión”), la Administradora revisará el Registro de Aportantes del Fondo al último día hábil del mes inmediatamente anterior para determinar si, a esa fecha y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún partícipe se encontraba en la circunstancia indicada en el párrafo anterior . En caso de que así sea, la Administradora procederá a efectuar el canje de Cuotas al día hábil bursátil siguiente al término del Período de Revisión. Para tales efectos, la fecha de canje (en adelante, la “Fecha de Canje”) corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la Serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la Serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día anterior a la Fecha de Canje. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje, la Administradora comunicará al respectivo aportante, por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas regulado en la presente sección. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajuste s en el Registro de Aportantes del Fondo. 19.2 Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. ARTÍCULO 20°. CONTRATOS DE PROMESA No aplica. ARTÍCULO 21°. CONTABILIDAD DEL FONDO 21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 21.2 El valor contable del patrimonio se calculará al menos mensualmente. 21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará mensualmente a través de la página web de la Administradora http://www.sigmaagf.cl/dobleimpacto VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ARTÍCULO 22°. ASAMBLEA DE APORTANTES 22.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aporta ntes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 22.2. Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley, con excepción de los aumentos y disminuciones de capital, para los cuales se estará a lo dispuesto en los artículos 36° y 37° del título X siguiente, respectivamente. Asimismo, se tratará en esta clase de Asambleas la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación de al menos el 51% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo señalado en el artículo 26° del título IX siguiente. 22.3. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformida d con lo dispuesto en el artículo 25° del Título IX del presente Reglamento Interno, con a lo menos 10 días corridos de anticipación. ARTÍCULO 23°. COMITÉ DE VIGILANCIA 23.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 23.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la Circular No. 1.791 de la Comisión o la que la modifique o reemplace, y demás normativa vigente. 23.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 23.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 23.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar al menos en forma semestral y sus sesiones se constituirán válidamente con la asistencia de al menos 2 de sus miembros. 23.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. ARTÍCULO 24°. COMITÉ DE INVERSIONES 24.1 El Fondo contará con un Comité de Inversiones que estará compuesto por al menos cuatro miembros y no más de cinco, los que corresponderán a: un miembro escogido por los aportantes en Asamblea, a partir de una terna propuesta por la Administradora, que actuará como presidente del Comité y tendrá voto dirimente; un miembro designado por la Administradora General de Fondos de Banco Estado y dos miembros designados por Banca Ética. El representante elegido por los Aportantes durará 1 año en su cargo, será elegido en Asamblea Ordinaria y se renovará en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El quinto miembro es opcional y su designación queda a discrecionalidad de la Administradora. 24.2 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán: /i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas inversiones o liquidaciones, que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo; /ii/ Ser informado plena y documentadamente por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo; /iii/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordinaria de Aportantes; y /vi/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno. 24.3 La remuneración de los miembros del Comité de Inversiones y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 24.4 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Inversiones deberá sesionar semanalmente para evaluar los nuevos créditos presentados por Belat al Fondo, en las fechas y horas que disponga el miembro del Comité de Inversiones designado por la Administr adora. Las reuniones se constituirán válidamente con la asistencia de al menos 2 de sus miembros. 24.5 El Comité de Inversiones deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ARTÍCULO 25°. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página web de la Administradora, http://www.sigmaagf.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. Para efectos de informar a los Aportantes sobre el estado y la labor desempeñada por Banca Ética, incluyendo el estado de las operaciones de crédito, cartera de proyectos de financiamiento, los saldos que posean los inversionistas en el Fondo y el impacto y los resultados socioambientales de estas operaciones, la Administradora, en la medida que los Aportantes del Fondo así lo autoricen expresamente, pondrá a disposición de Banca Ética el Registro de Aportantes del Fondo, cualquier otra información de contacto de los Aportantes, información sobre los movimientos de cartera (aportes, rescates, ventas) de los Aportantes, solicitudes de los Aportantes, notificaciones del Fondo, información sobre los movimientos de los recursos del Fondo (gastos, comisiones de a dministración, gestión de liquidez, inversiones, entre otros) y cualquier otra información considerada por Banca Ética como necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales con la Administradora. ARTÍCULO 26°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO La duración del Fondo se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2031, pudiendo prorrogarse conforme a lo que acuerde la Asamblea de Aportantes. ARTÍCULO 28°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 28.1. En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Una vez que la liquidación como consecuencia de la disolución anticipada se encuentre por finaliz ar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 28.2. Disuelto el Fondo por cualquier circunstancia distinta de la disolución anticipada acordada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se deberá designar a un liquidador del Fondo, el cual podrá ser la propia Administradora, donde se fijarán las atribuciones y deberes del liquidador y los demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno, incluida la fijación de la remuneración. Asimismo, la Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 28.3. Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberán ser aprobados con el voto favorable de las dos terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto en el caso descrito en el numeral 28.1 precedente, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas en el caso descrito en el numeral 28.2 precedente. 28.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. ARTÍCULO 29°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula “Beneficio Tributario” siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se co nsiderará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 29.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago . 29.5 Los dividendos se pagarán en Pesos, mediante su depósito en la cuenta corriente que el Aportante mantenga registrada en la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas de su propiedad sean efectuados en Cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo, y por la totalidad o parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. ARTÍCULO 30°. BENEFICIO TRIBUTARIO Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el n úmero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. ARTÍCULO 31°. GARANTÍAS No aplica. ARTÍCULO 32°. INDEMNIZACIONES La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes, según el criterio que la Administradora determine en cada caso atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. El entero se efectuará al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. ARTÍCULO 33°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro mixto designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vigente al momento del arbitraje. Para este último caso, las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. ARTÍCULO 34°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 34.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 34.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo, el que podrá estar representado por cuotas de una o más de las Series, sin restricción. 34.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. Este límite podrá estar representado sin restricción alguna por cuotas de una o más de las Series, sin restricción. 34.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36° del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 10 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administrado ra podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. 34.5. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. ARTÍCULO 35°. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatari os, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ARTÍCULO 36°. AUMENTOS DE CAPITAL 36.1. El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas, o de series de Cuotas, en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características defin idas en el presente Reglamento, sin que se requiera para ello un pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo. 36.2. El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el valor cuota del día inmediatamente anterior a la colocación, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, en que el valor será aquel que libre mente estipulen las partes.En caso de haber nuevas emisiones de Cuotas, éstas deberán ser ofrecidas preferentemente a los Aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, de conformidad con lo di spuesto en la Ley y el Reglamento, y de acuerdo con los términos que al efecto defina la Administradora. Dicha oferta preferente tendrá una duración de 10 días, y el precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el valor cuota del día inmediatament e anterior a la colocación, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión en que el valor será aquel que libremente estipulen las partes. 36.3. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes de la Serie que corresponda informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente a que se refiere el artículo 36 de la Ley los aportantes de la Serie correspondiente, en la prorrata que en el mismo se dispone respecto de la Serie de que s e trate. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. ARTÍCULO 37°. DISMINUCIONES DE CAPITAL 37.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 37.2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 37.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 37.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 37.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 37.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinad o dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 37.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. ARTÍCULO 38°. DISMINUCIONES PARCIALES DE CAPITAL Sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 37° anterior, en la medida que los Aportantes del Fondo manifiesten su interés en disminuir su capital según lo dispuesto a continuación, mensualmente se realizarán disminuciones de capital por hasta un 3% del ca pital del Fondo, sin que se requiera de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en las condiciones y plazos que se pasan a indicar: 38.1 Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital mensual, deberá enviar, con la anticipación que se establece en el párrafo 38.3. siguiente, una comunicación escrita al Gerente General de la Administradora en la que manifestará esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención en que se disminuya su participación en el capital. La solicitud para concurrir a las disminuciones de capital mensuales deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico de la Administradora sigma@uin.cl. 38.2 Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir a la disminución de capital por un número de Cuotas superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso, aquellos Aportantes podrán acrecer en su disminución de capital, pero sólo si al vencimiento del mes quedaren Cuotas disponibles hasta completar el 3% del capital de Fondo. Con todo, si más de un Aportante hubiere ma nifestado su intención por concurrir a la disminución de capital por un número de cuotas superior a las que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo, las cuotas disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las cuotas sobre las que cada Aportante ha manifestado su intención de disminuir y sólo hasta completar el 3% del capital del Fondo en cada mes. 38.3 La referida comunicación deberá enviarse con a lo menos 5 días de anticipación al vencimiento del mes en el cual se decida ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital. Para tales efectos, se entenderá que estos meses vencerán en las siguientes fechas de cada año: 31 de Enero, 28 de Febrero, 31 de Marzo, 30 de Abril, 31 de Mayo, 30 de Junio, 31 de Julio, 31 de Agosto, 30 de Septiembre, 31 de Octubre, 30 de Noviembre y 31 de Diciembre. 38.4 La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en la disminución de capital correspondiente. 38.5 El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido su derecho, se realizará dentro del plazo que vencerá el último día hábil bursátil del mes siguiente a aquél en que se hubiese ejercido su derecho, y se realizará en dinero efectiv o, cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. 38.6 El valor de las Cuotas a pagar en la disminución respectiva corresponderá al valor cuota vigente a la fecha de pago, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento. * * *
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE SIGMA DOBLE IMPACTO FONDO DE INVERSIÓN De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, impartida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al Reglamento Interno de Sigma Doble Impacto Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), administrado por Sigma Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora” y el “Reglamento”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado la Comisión para el Mercado Financiero, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. Las modificaciones efectuadas al Reglamento son las siguientes: 1. En la Sección III. “Política de Liquidez”, artículo 8°, se modifica el tercer párrafo, quedando redactado conforme al siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de pagar las disminuciones parciales de capital señaladas en el Artículo 38° de este Reglamento interno, el Fondo invertirá un mínimo del 6% de sus activos en Fondos Mutuos Money Market, en el Fondo de Inversión Üin Invest o en Fondos Mutuos de los señalados en el literal vii del numeral 5.1 del artículo 5° .” 2. En la Sección VI. “S eries de Cuotas, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, artículo 11° “Series”, se elimina la frase “con aportes por un monto mínimo de $50.000.000” del cuadro que detalla los requisitos de ingreso y permanencia de la Serie E, de manera que quede redactado como se indica a continuación: “Serie exclusivamente destinada a aportantes sin domicilio ni residencia en Chile”. 3. En la Sección VI. “S eries de Cuotas, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, artículo 12° “Remuneración de cargo del Fondo ”, numeral 12.1 “Remuneración Fija”, se especifica que, para cada serie, la remuneración será de “hasta un” determinado porcentaje calculado sobre el valor del patrimonio de la serie respectiva; y se elimina la frase “sin un monto mínimo” respecto de la Serie A. De esta manera, se establece el siguiente cuadro de remuneraciones en el referido numeral: SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL A Hasta un 1,42% del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido) I Hasta un 0,78% del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido) B Hasta un 0,3% del valor del patrimonio de la Serie B (IVA incluido) E Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie E (exenta de IVA) 4. En la Sección VI. “S eries de Cuotas, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, artículo 13° “Gastos de cargo del Fondo”, numeral 13.1, se incorpora en la letra (d) de su segunda parte la referencia a la remuneración y gastos del Comité de Inversiones del Fondo, conforme se indica a continuación: “(d) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia y del Comité de Inversiones. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia y del Comité de Inversiones serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.” 5. En la Sección VI. “S eries de Cuotas, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, artículo 13° “Gastos de cargo del Fondo ”, numeral 13.4, se establece el límite máximo de gastos, remuneraciones y comisiones por la inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, señalando que no podrán exceder de un 1% del patrimonio del Fondo. 6. En la Sección VI. “S eries de Cuotas, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, se reemplazó el contenido del artículo 16° “Remuneración liquidación del Fondo” por el siguiente: “La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.” 7. En la Sección VII. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas ”, artículo 21° “Contabilidad del Fondo”, se señala en el numeral 21.2 que el valor contable del patrimonio se calculará “al menos” mensualmente. 8. En la Sección VII. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas”, se modifica el numeral 19.1 del artículo 19° “Canje de Series de Cuotas” , de manera que queda redactado conforme al siguiente tenor: “La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio a realizar el canje de Cuotas desde una Serie a otra cuando, como consecuencia de una transacción en el mercado secundario o producto de una disminución parcial de capital o bien cualquier otra causa, algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para una determinada Serie. Para estos efectos, dentro de los primeros 5 días corridos de cada mes (en adelante el “Período de Revisión”), la Administradora revisará el Registro de Aportantes del Fondo al último día hábil del mes inmediatamente anterior para determinar si, a esa fech a y utilizando el valor cuota publicado ese día, algún partícipe se encontraba en la circunstancia indicada en el párrafo anterior. En caso de que así sea, la Administradora procederá a efectuar el canje de Cuotas al día hábil bursátil siguiente al término del Período de Revisión. Para tales efectos, la fecha de canje (en adelante, la “Fecha de Canje”) corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la Serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la Serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día anterior a la Fecha de Canje. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de Canje, la Administradora comunicará al respectivo aportante, por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que pase a ser titular. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas regulado en la presente sección. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin neces idad de acuerdo del Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.” 9. En la Sección VIII. “Normas de Gobierno Corporativo”, artículo 22° “Asamblea de Aportantes”, numeral 22.3, se establece el plazo mínimo de anticipación para las citaciones a Asambleas de Aportantes del Fondo, señalando que éstas deberán efectuarse con a lo menos 10 días corridos de anticipación. 10. En la Sección IX. “Otra información relevante”, artículo 26° “Plazo de duración del Fondo”, se modifica el plazo de duración del Fondo, estableciendo que “se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2031, pudiendo prorrogarse conforme a lo que acuerde la Asamblea de Aportantes.” 11. En la Sección IX. “Otra información relevante”, se modifica el artículo 28° “ Procedimiento de liquidación del Fondo”, de manera que queda redactado conforme al siguiente tenor: “ARTÍCULO 28°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 28.1. En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Una vez que la liquidación como consecuencia de la disolución anticipada se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 28.2. Disuelto el Fondo por cualquier circunstancia distinta de la disolución anticipada acordada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunst ancia y se deberá designar a un liquidador del Fondo, el cual podrá ser la propia Administradora, donde se fijarán las atribuciones y deberes del liquidador y los demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el pr esente Reglamento Interno, incluida la fijación de la remuneración. Asimismo, la Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea corresp ondiente Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 28.3. Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberán ser aprobados con el voto favorable de las dos terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto en el caso descrito en el numeral 28.1 precedente, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas en el caso descrito en el numeral 28.2 precedente. 28.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.” 12. En la Sección IX. “Otra información relevante”, se modifica el artículo 29° “Política de Reparto de Beneficios ”, eliminando en el numeral 29.5 la frase “Si existiere un saldo que no fuere suficiente para cubrir una última Cuota, dicho saldo se pagará en dinero efectivo.” 13. En la Sección IX. “ Otra información relevante”, se modifica el segundo párrafo del artículo 32° “Indemnizaciones”, fijando el siguiente texto: “Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes, según el criterio que la Administradora determine en cada caso atendida la naturaleza y causa de dic ha indemnización. El entero se efectuará al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.” 14. En la Sección IX. “Otra información relevante”, se modifica el primer párrafo del artículo 33° “Resolución de Controversias”, agregando la referencia a “mandatarios”. Adicionalmente a los cambios señalados precedentemente, se efectuaron otros ajustes y correcciones que no alteran el contenido del Reglamento. *********
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