TOESCA AVENIDA NET LEASE CHILE II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10438-8 · TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
TOESCA AVENIDA NET LEASE CHILE II FONDO DE INVERSIÓN
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE TOESCA AVENIDA NET LEASE
CHILE II FONDO DE INVERSIÓN
1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Toesca Avenida Net Lease Chile II Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Toesca S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus Cuotas.
1.2. ANTECEDENTES GENERALES
1.2.1. El presente reglamento interno rige el funcionamiento de Toesca Avenida Net Lease Chile II
Fondo de Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Toesca S.A.
Administradora General de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante
la “Ley”, su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el
“Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero, en adelante, la “Comisión”.
1.2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite el rescate de sus Cuotas por
parte de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
1.2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo,
en adelante las “Cuotas”.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
2.1. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene por objeto la inversión directa o indirecta de sus recursos en sociedades chilenas cuyo
objeto sea ser propietarias, adquirir y arrendar bienes raíces comerciales e industriales en Chile.
2.2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.2.1. Las inversiones del Fondo se realizarán sólo en emisores chilenos, por lo que ellas estarán
denominadas en pesos, moneda de curso legal de la República de Chile (“Pesos”).
La moneda que podrá mantener el Fondo es Pesos.
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El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad
de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte
de inversión es de largo plazo.
2.2.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus activos en instrumentos
vinculados al giro indicado en la sección 2.1 precedente, sin perjuicio de dar cumplimiento a los
límites particulares establecidos en l as secciones 2.2 y 2.3. Por otra parte, el Fondo podrá invertir
hasta el 5% restante en otros instrumentos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.2.4.
2.2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos
principalmente en los valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite
global para todas estas inversiones no inferior a un 95% del activo total del Fondo, no existiendo
límite superior:
(i) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora o
deudora (a) cuente con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de
auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión;
y (b) se dedique al objeto indicado en la sección 2.1.
(ii) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den
cuenta de créditos cuyo deudor sea una sociedad en que el Fondo participe.
2.2.4. Adicionalmente, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y/o cuentas bancarias,
que no podrán exceder el 5%, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes,
siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del
Fondo, y sujetas a los límites específicos establecidos en la sección 2.3 siguiente.
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
(iii) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
(iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a
la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto
plazo, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación.
2.2.5. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución
de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales
serán dictaminados por una empresa de auditoría externa de a quellas inscritas en el registro que al
efecto lleva la Comisión.
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2.2.6. No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que
el Fondo pueda invertir en ellos.
2.3. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
2.3.1. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada
instrumento:
(i) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora y/o
deudora (a) cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de
auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión;
y (b) se dedique al objeto indicado en la sección 2.1: hasta un 100% del activo del
Fondo.
(ii) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den
cuenta de créditos cuyo deudor sea una sociedad en la cual el Fondo participe: hasta
un 100% del activo del Fondo.
(iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: hasta un 5% del activo del Fondo.
(iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: hasta un 5% del activo del Fondo.
(v) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: hasta un 5% del
activo del Fondo.
(vi) Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a
la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto
plazo, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación:
hasta un 5% del activo del Fondo.
2.3.2. Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá
cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(i) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos, suscritos o garantizados por un
mismo emisor o en créditos de un mismo deudor, excluido el Banco Central de Chile
y la Tesorería General de la República: hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de
Chile, o la Tesorería General de la República: hasta un 5% del activo del Fondo.
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(iii) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: hasta un 100% del activo del
Fondo.
(iv) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por una
misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas en la Comisión: hasta un
100% del activo del Fondo.
(v) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuos y demás títulos y contratos que den
cuenta de créditos cuyo deudor sea una sociedad en que el Fondo participe: hasta un
100% del activo del Fondo.
2.3.3. Los límites indicados en los párrafos 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.3.1 y 2.3.2 precedentes no se
aplicarán: (i) por el período de 48 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo, excepto
por el límite establecido en el párrafo 2.2.2 el que no aplicará por un período de 12 meses; (ii) durante
los periodos en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre
la fecha en que se determine una distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha
de pago de las cantidades respectivas a los Partícipes, lo que en todo caso no podrá exceder de 45
días, o si se requieren pagar obligaciones financieras con terceros dentro de los siguientes 60 días
corridos; (iii) en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o capital por sus
inversiones y dichos repartos excedan del 10% del activo del Fondo, o bien en caso que el Fondo
enajene inversiones y obtenga como precio una cantidad que exceda de dicho porcentaje, en ambos
casos por un p eriodo no superior a 60 días; y (iv) durante la liquidación del Fondo. Durante estos
periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos
numerales, pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos en ellos.
2.3.4. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los párrafos 2.3.1 y
2.3.2 precedentes, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso
de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados
en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso, y en
todo caso según lo dispuesto por el Título V de la Norma de Carácter General N° 376.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
2.3.5. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que
esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento
del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de
la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos.
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2.4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir,
enajenar y administrar los instrumentos y valores indicados en la sección 2.2, pudiendo celebrar para
ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales
de los mismos.
El Fondo no contempla la celebración de venta corta y préstamo de valores, ni otras operaciones
adicionales a las señaladas en este reglamento.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez, más el monto
disponible de las líneas de sobregiro, línea de crédito bancarias, más las cantidades que tenga en caja
y bancos , representen a lo menos un 0, 1% del activo del Fondo . Para el cálculo del 0,1% antes
referido, se considerarán, además, los instrumentos de alta liquidez, el monto disponible de las líneas
de sobregiro, líneas de crédito bancarias y las cantidades que sociedades controladas en un 100% por
Fondo mantengan en caja y bancos. Para efectos de este Título III, se considerará lo mantenido tanto
en el Fondo como en las sociedades controladas por éste. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá
como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la
Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de
disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen el carácter
de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos,
aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos
nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos
de inversión que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento de terceros
por cuenta del Fondo y/o de las sociedades que éste controle, ya sea de corto, mediano y/o largo plazo,
de conformidad con lo establecido en el presente Título. Tal financiamiento se podrá obtener
mediante operaciones otorgadas directamente al Fondo y/o a las sociedades en las cuales éste participe
o mediante créditos otorgados al Fondo por las sociedades en las cuales controla el Fondo.
La suma de la deuda otorgada por terceros no relacionados al Fondo más los pasivos financieros
otorgados por terceros no relacionados a las sociedades que éste controle, no podrá superar el 80%
de la suma total consolidada de los activos del Fondo y de los activos de las sociedades que el Fondo
controle.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045,
los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
La suma total consolidada de los pasivos financieros otorgados por terceros no relacionados y bonos,
los gravámenes y las prohibiciones que afecten los bienes y valores que integren el activo del Fondo
y de las sociedades que éste controle, no podrá exceder del 80% de la suma total consolidada de los
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activos del Fondo y de los activos de las sociedades que el Fondo controle . Para los efectos de este
cálculo, en caso de que el Fondo o las sociedades en que controle contraiga un gravamen o prohibición
con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre
el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos
montos.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
Para el cálculo de los límites en este Título IV, no se considerarán los créditos otorgados por el Fondo
a las sociedades en que éste participe ni viceversa.
V. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
5.1. SERIES DE CUOTAS
El Fondo tendrá 4 series de cuotas, las cuales se denominarán, Serie R, Serie A, Serie I y Serie S. Las
Cuotas deberán ser pagadas en Pesos, en dinero efectivo, o mediante transferencia bancaria
electrónica.
5.1.1. Serie R, Serie A y Serie I:
(i) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie R, Serie A y Serie I es la suma equivalente
a 1 Unidad de Fomento, por cuota, al valor de la Unidad de Fomento al momento de
la primera suscripción.
(ii) Las Cuotas deberán ser pagadas en Pesos.
(iii) Los aportantes de la Serie R, Serie A, Serie I y Serie S recibirán, a prorrata de su
participación en el patrimonio del Fondo, todos los repartos que éste realice hasta
recuperar el 100% del capital aportado en el Fondo, medido en Unidades de Fomento.
(iv) Una vez recuperado el capital aportado en el Fondo por todas las series, la Serie R,
Serie A y Serie I tendrán derecho a recibir preferentemente a la Serie S (en adelante
el “Retorno Preferente”), una cantidad tal que le permita al aportante percibir una
Tasa Interna de Retorno Anual (en adelante “ TIR”) de 8,00%, medida en Unidades
de Fomento, considerando para este cálculo los aportes, distribuciones de dividendos,
devoluciones de capital y/o compra de Cuotas de propia emisión, en las fechas que
ellos ocurrieron.
(v) Una vez percibido el Retorno Preferente por la Serie R, Serie A y Serie I, se pagará
el 100% de los repartos a la Serie S , hasta que ésta haya percibido un retorno
equivalente al Retorno Preferente.
(vi) Todo retorno que se produzca por sobre el Retorno Preferente ya pagado a todas las
series del Fondo se denominará “Exceso de Retorno ” y será distribuido entre las
distintas series en la forma que se señala en el número (vii) siguiente y en el número
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(vii) del párrafo 5.1.2. Cada vez que la Administradora realice repartos en exceso de
los indicados en los números (i) al (v) anteriores, se calculará el Exceso de Retorno
hasta esa fecha (el “Exceso de Retorno Provisorio”).
(vii) Efectuadas las operaciones anteriores, las Serie R, Serie A y Serie I tendrán derecho
a percibir aquel monto que se obtenga de multiplicar 77,7% por el porcentaje efectivo
que las Serie R, Serie A y Serie I represente n del total del patrimonio del Fondo,
sobre el Exceso de Retorno Provisorio.
5.1.2. Serie S:
(i) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie S es la suma equivalente a 1 Unidad de
Fomento, al valor de la Unidad de Fomento al momento de la primera suscripción.
(ii) Las Cuotas deberán ser pagadas en Pesos.
(iii) Esta serie estará reservada exclusivamente para la Administradora y sus relacionados,
no pudiendo ser cedidas a tercero alguno, y no podrá representar menos de l 1,00%
del patrimonio del Fondo.
(iv) Los aportantes de la Serie R, Serie A, Serie I y Serie S recibirán, a prorrata de su
participación en el patrimonio del Fondo, todos los repartos que éste realice hasta
recuperar el 100% del capital aportado en el Fondo, medido en Unidades de Fomento.
(v) Después de que la Serie R, Serie A y la Serie I hayan percibido el Retorno Preferente,
la Serie S tendrá derecho a recibir el 100% de los repartos realizados por el Fondo,
hasta percibir un retorno equivalente al Retorno Preferente.
(vi) Efectuado lo anterior, la Serie S tendrá derecho a recibir aquel monto que se obtenga
de multiplicar 77,7% por el porcentaje efectivo que la Serie S represente del total del
patrimonio del Fondo, sobre el Exceso de Retorno Provisorio.
(vii) Finalmente, una vez distribuidos todos los recursos del Fondo en su liquidación, se
calculará la TIR efectiva, medida en Unidades de Fomento, percibida por las Series
R, A e I. Si dicha TIR supera el 8 ,00%, se calculará el 22,3% del monto que supere
dicha TIR (el “ Retorno Subordinado Definitivo”), el cual será pagado a la Serie S
como parte de la liquidación del Fondo. Para dar aplicación a esta disposición, luego
de efectuados los repartos indicados en el número 5.1.1(vii) de la sección 5.1.1 y en
el número (vi) anterior, se devengará en favor de la serie S una cantidad igual al
22,3% del Exceso de Retorno Provisorio, la cual será provisionada por el Fondo para
solventar el pago del Retorno Subordinado Definitivo a la Serie S al momento de la
liquidación del Fondo , si correspondiere . Con el objeto de dar aplicación a este
numeral, anualmente la Serie S podrá recibir, a título de anticipo del Retorno
Subordinado Definitivo, hasta un 22,3% del exceso de distribuciones a los aportantes
en la forma de dividendos, compra de Cuotas de propia emisión, y/o disminuciones
de capital repartidos durante el año por sobre una tasa anual del 7,00%, calculado
sobre los aportes suscritos y pagados promedio realizados, descontado de las
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disminuciones de capital asociados a la venta de activos, durante los últimos 12 meses
para cada Serie, medido en Unidades de Fomento. La Serie S no podrá recibir
anticipos de aquellos excesos de distribuciones cuyos fondos provengan del
refinanciamiento de pasivos financieros otorgados por terceros al Fondo y/o a las
sociedades que éste controla. Adicionalmente, a modo de ajuste, una vez distribuidos
todos los recursos del Fondo en su liquidación, se calculará la TIR efectiva alcanzada
por las Series R, A e I; si ella fuere inferior al 8,00%, la Serie S deberá contribuir los
montos recibidos como anticipos por la cantidad requerida para que los aportantes de
la Serie I reciban, en total, una TIR efectiva de 8 ,00%, medido en Unidades de
Fomento. En ningún caso, la Serie S podrá contribuir un monto superior al total de
anticipos recibidos en Unidades de Fomento.
Para efectos de este Título V, se entenderá como TIR la tasa de interés anual a la que se debe descontar
una serie de flujos para que tengan un valor actual neto o valor presente neto igual a cero. Para calcular
la TIR y los anticipos del Retorno Subordinado Definitivo , se usarán flujos mensuales y no se
considerarán impuestos ni retenciones de cualquier tipo que tengan relación con las distribuciones
que el Fondo realice a los aportantes en la forma dividendos y/o compra de Cuotas de propia emisión
(en cuyo caso se considerará lo efectivamente distribuido a la serie respectiva, con independencia de
que haya Aportantes que no ejercieren su derecho a vender Cuotas al Fondo).
5.2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente de conformidad con la Ley.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente reglamento interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que
se refiere la presente sección 5.2. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere la siguiente sección será informada a los
Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, dentro de
los 5 días siguientes a su actualización.
El impuesto al valor agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas
del Fondo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma
establecida en el artículo 83 de la Ley, aplicándose a este respecto el plazo máximo establecido por
dicha norma.
Para la Serie R, Serie A, Serie I y Serie S:
Serie Remuneración
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R: no contempla
Remuneración Mensual correspondiente hasta un
doceavo del 1,7850% del monto de los aportes
efectivamente enterados al Fondo, neto de
disminuciones de capital pagadas, el que será
determinado de conformidad con las cifras del
Fondo al último día del mes correspondiente y
expresado en Unidades de Fomento, conforme al
valor que esta tenga a la fecha de cada aporte o
disminución de capital. Las disminuciones de
capital que se considerarán para el cálculo de la
Remuneración Mensual serán sólo aquellas que
se originan en la venta de un activo o en un
refinanciamiento del Fondo o de las sociedades
en las que invierte el Fondo.
A: Suscripción inmediata o
parcializada a través de un
contrato de promesa de
suscripción de cuotas por al
menos 25.000 Unidades de
Fomento. Para estos efectos no
se descontarán las
disminuciones de capital
realizadas por el Fondo.
Remuneración Mensual correspondiente hasta un
doceavo del 1,6065% del monto de los aportes
efectivamente enterados al Fondo, neto de
disminuciones de capital pagadas, el que será
determinado de conformidad con las cifras del
Fondo al último día del mes correspondiente y
expresado en Unidades de Fomento, conforme al
valor que esta tenga a la fecha de cada aporte o
disminución de capital. Las disminuciones de
capital que se considerarán para el cálculo de la
Remuneración Mensual serán sólo aquellas que
se originan en la venta de un activo o en un
refinanciamiento del Fondo o de las sociedades
en las que invierte el Fondo.
I: (i) Suscripción inmediata o
parcializada a través de un
contrato de promesa de
suscripción de cuotas por al
menos 60.000 Unidades de
Fomento. Para estos efectos no
se descontarán las
disminuciones de capital
realizadas por el Fondo ; o (ii)
haber sido aportante o persona
relacionada de l aportante del
Fondo de Inversión Privado
Avenida Locales Comerciales;
o ( iii) haber sido aportante o
persona relacionada de l
aportante del Fondo de
Inversión Privado Avenida Net
Lease US I o aportante, ya sea
de manera directa o indirecta,
de alguna filial de dicho fondo;
o ( iv) haber sido aportante o
persona relacionada de l
aportante de Toesca Avenida
Remuneración Mensual correspondiente hasta un
doceavo del 1, 19% del monto de los aportes
efectivamente enterados al Fondo, neto de
disminuciones de capital pagadas, el que será
determinado de conformidad con las cifras del
Fondo al último día del mes correspondiente y
expresado en Unidades de Fomento, conforme al
valor que esta tenga a la fecha de cada aporte o
disminución de capital. Las disminuciones de
capital que se considerarán para el cálculo de la
Remuneración Mensual serán sólo aquellas que
se origi nan en la venta de un activo o en un
refinanciamiento del Fondo o de las sociedades
en las que invierte el Fondo.
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Net Lease US II Fondo de
Inversión o aportante, ya sea de
manera directa o indirecta, de
alguna filial de dicho fondo .
Para el monto indicado en el
numeral (i) anterior, s e podrán
considerar de manera conjunta
los aportes o compromisos
efectuados por “personas
vinculadas”. Se entenderá por
personas vinculadas aquell as
personas naturales o jurídicas
que han contratado el servicio
de asesoría en inversiones con
una misma entidad y cuyas
instrucciones de inversión son
instruidas por ésta, o que la
decisión de inversión recae en
la misma persona.
Se entenderá por “persona
relacionada” lo indicado en el
artículo cien de la Ley de
Mercado de Valores N°18.045,
y sus modificaciones
posteriores.
S: reservada para Toesca S.A.
Administradora General de
Fondos y la Gestora a que se
refiere la sección 8.11, así
como las personas relacionadas
de este último.
No contempla.
La Remuneración se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente, por períodos vencidos,
dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la Remuneración de
administración que aplicará, de forma independiente, con la sola condición de no sobrepasar los
máximos establecidos.
No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la Remuneración aplicada
en cada periodo, el cual deberá estar a disposición de los partícipes que deseen consultarlo en las
oficinas de la Administradora; la información de ese re gistro poseerá una antigüedad máxima de 2
días.
La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o a
cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración ,
estructuración o asesoría profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser
descontado de la remuneración de cargo del Fondo indicada en esta sección 5.2 y tendrá como límite
máximo el monto total que corresponda a la remuneración mencionada en este número.
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5.3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
5.3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente reglamento interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea
posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gast os que se vayan devengando con el
paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán mensualmente:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes y peritos tasadores,
cuyos servicios sean necesarios contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la auditoria y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados
exclusivamente a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo
de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los
gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones
y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(iii) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo, retención o encaje de cualquier clase que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta
el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(iv) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de Partícipes.
(v) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(vii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas, asimismo, gastos y honorarios relativos al
depósito de este reglamento interno y sus modificaciones en el Registro Públ ico de
Depósito de Reglamentos Internos.
(viii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su
reglamento, el presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Partícipes o a otras
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entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de
Inversión.
5.3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente será de un 0, 5% del valor de los activos del Fondo. Se exceptúan los
gastos señalados en el número (iii), que no estarán afectos a límite.
5.3.3. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al
Fondo por su inversión en Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no
relacionadas a la Administradora, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,25% de los activos del
Fondo.
5.3.4. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que
se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo d etermine la Administradora, se
provisionarán mensualmente:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 15% del valor promedio que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(ii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial o arbitral de los intereses del
Fondo, así como las indemnizaciones que este se vea obligado a pagar, incluidos
aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable
a culpa grave o dolo de la Administradora. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
(iii) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que los
activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y
remuneración del Comi té de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos e ingresos.
Para efectos de lo dispuesto en los números (i), (ii) y (iii) precedentes, se entenderá por valor
promedio de los activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado
los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que
compongan dicho período.
5.3.5. En caso de que los gastos de que da cuenta la presente sección 5.3 deban ser asumidos por
más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total.
13
En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado
por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
5.3.6. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por
servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título.
El límite máximo de estos gastos de cargo del fondo no podrá exceder, en cada ejercicio, del
indicado en el párrafo 5.3.2 anterior, al cual se imputarán. No obstante, en el caso de gastos por
servicios legales referidos en el número (ii) del párrafo 5.3.4 , estos estarán sujetos a un límite especial
del 10% del valor de los activos del Fondo, y no se computarán para el párrafo 5.3.2.
5.4. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No hay remuneración de cargo del Partícipe.
5.5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora no aportará al Fondo la remuneración percibida de conformidad con la sección
5.2.
5.6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica, por ser fondo no rescatable.
VI. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
6.1. APORTE RESCATE DE CUOTAS
6.1.1. Aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
6.1.2. Conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas, se utilizará el último valor cuota disponible o aquel determinado por la Administradora para
la primera colocación de cuotas o por la Asamblea Extraordinaria para las siguientes , en la medida
que estos últimos sean mayores que el valor cuota, conforme a lo indicado en el párrafo 6.5.3, ajustado
por dividendos y/o disminuciones de capital, de corresponder.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de
negociación.
6.1.3. Rescates. No aplica.
6.1.4. Política de pago de rescates. No aplica.
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6.1.5. Medios para efectuar los aportes.
Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o
a través de una Bolsa de Valores. En el primer caso, el aporte podrá hacerse presencialmente en las
oficinas de la Administradora o en la de sus agentes, en día hábil, entre las 9:00 y las 18:00 horas. En
el segundo caso, la colocación se efectuará a través de uno o más corredores de bolsa que la
Administradora designe. No hay medios para efectuar rescates, por cuanto este reglamento no los
permite.
En el caso de aportes por Cuotas colocadas por la Administradora fuera de bolsa, conforme se indica
en el Contrato General de Fondos (el “CGF”), el Partícipe podrá despachar las órdenes de aporte en
virtud de:
(i) Comunicación escrita mediante carta dirigida al Gerente General de la
Administradora, al domicilio que ella tiene registrado en la Comisión; o
(ii) Comunicación escrita o correo electrónico a un agente debidamente mandatado por
la Administradora (el “Agente”). En este caso, el Partícipe podrá utilizar estos medios
para notificar al Agente su intención de efectuar un aporte al Fondo. En el caso de
comunicación escrita distinta del correo electrónico, deberá enviar una carta dirigida
al Agente al domicilio que este haya consig nado en el CGF. En el caso de correo
electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Partícipe informó una
dirección de correo electrónico en el CGF, el Partícipe deberá enviar un correo
electrónico dirigido al Agente desde la dirección establecida en el CGF, al correo
electrónico que le haya sido entregado por el Agente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente,
o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con
anterioridad al ingreso de las órdenes (el “ Representante”), o bien por intermedio del Agente. Será
responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora o al Agente, ya sea en la
comunicación escrita o en el correo electrónico es la siguiente:
Nombre o razón social del Aportante.
Rol Único Tributario del Aportante.
Nombre del Fondo.
Monto del aporte, o bien, indicar el número de Cuotas que desea aportar.
Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes.
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión
y este se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la
Administradora recibe los aportes del inversionista un a vez liberados los fondos por parte de la
institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al aportante.
15
6.1.6. Forma de pagar los aportes. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a
través de:
(i) Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo respectivo que proveerá
la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe oportunamente.
(ii) Depósito de efectivo, vale vista bancario o cheque en la cuenta corriente del Fondo
que proveerá la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe. En este
caso, el Partícipe deberá remitir una copia del comprobante de depósito respectivo a
la Administradora o al Agente, según corresponda, a sus direcciones informadas en
este contrato.
(iii) Vale vista bancario o cheque entregado en las oficinas de la Administradora o del
Agente. Dichos documentos deberán ser emitidos nominativamente a nombre del
Fondo. En cualquier caso, los aportes pagados mediante cheque solo se entenderán
efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco librado.
6.1.7. Rescates por montos significativos. No aplica.
6.1.8. Otros.
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado
y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
(iii) El Fondo no permite aportes en bienes distintos del dinero.
(iv) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos
herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
partícipe respectivo, serán liquidadas por la Administradora en cumplimiento con las
disposiciones del Reglamento Interno del Fondo. La Administradora entregará los
dineros provenientes de la liquidación de dichas cuotas a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos d e Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
6.2. CONTRATOS DE PROMESA
6.2.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37°
de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las
inversiones definidas en el presente Reglamento.
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6.2.2. Tratándose de aportantes Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de
Pensiones, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de
1980, dictare una norma de carácter general que estableciere un plazo inferior a aquél, los Fondos de
Pensiones deberán cumplir con los aportes establecidos en los contratos de promesa, en dicho plazo
menor.
6.2.3. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que
establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
6.2.4. Existiendo más de un contrato de promesa, la Administradora no estará obligada a exigir el
cumplimiento de los distintos contratos a prorrata o en un orden de prelación determinado.
6.3. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
6.4. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
6.5. CONTABILIDAD DEL FONDO
6.5.1. La moneda de contabilización del Fondo es el Peso.
6.5.2. El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
6.5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través
de la página web de la Administradora www.toesca.cl al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
6.5.4. El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión.
Cuando la Administradora determine que el valor de algún activo del Fondo excede su valor realizable
o recuperable, se procederá a efectuar la cuantificación de los deterioros correspondientes y presentar
dichos activos como deteriorados en los estados financieros, conforme a normas aplicables al efecto.
Adicionalmente, se encargará anualmente una valorización de los activos del Fondo a un tercero
independiente, la cual será incluida como nota a los estados financieros anuales, y será revisada
trimestralmente por la Administradora. Lo anterior, en la medida que las normas de la Comisión lo
permitan.
6.5.5. Las valorizaciones económicas de los activos del Fondo siempre deberán ajustarse a los
criterios fijados en la normativa vigente.
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VII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Y POLÍTICA DE VOTACIÓN
7.1. ASAMBLEA DE APORTANTES
7.1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materia s indicadas en el artículo 73 de la
Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del
Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente reglamento interno
entregue al conocimient o de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
7.1.2. Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el
artículo 74° de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; y (ii) los aumentos de capital
del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la sección 9.1.
7.1.3. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea
necesario cumplir con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia
de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la sección 8.1.
7.1.4. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
7.2. COMITÉ DE VIGILANCIA
7.2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes
de los Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de
Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes , pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
7.2.2. El Comité de Vigilancia solo tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión, sin que
deba desarrollar ninguna otra actividad.
7.2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
7.2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
7.2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo
menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario
que corresponda en representación de la Administrador a, salvo que los miembros del Comité
18
acuerden sesionar sin la presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de
los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
7.2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre
de cada año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión
debidamente documentada.
7.3. POLÍTICA DE VOTACIÓN
7.3.1. La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las juntas de
accionistas, de tenedores de bonos y asambleas de partícipes de aquellas sociedades, emisores y
fondos en que el Fondo participe.
7.3.2. Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta o asamblea en aquellas
oportunidades en que la ley o las normas de la Comisión lo dispongan. En los demás casos, la
Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las
circunstancias concretas.
7.3.3. La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios
especiales designados por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con
poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
7.3.4. En los casos en que la Administradora asista a una junta o asamblea, las materias que se
someten a votación serán previamente analizadas por ella para definir su voto con anterioridad a la
junta o asamblea. Esta definición se adoptará en función de los intereses del Fondo, de forma
que se privilegien decisiones que tiendan a maximizar los retornos, proteger las inversiones y
velar por la transparencia y buenas prácticas.
7.3.5. En la elección de directores o administradores, la decisión será adoptada por el gerente general
de la Administradora, pudiendo esta proponer un candidato, sumar sus votos a alguno existente o
abstenerse de votar, según las circunstancias lo aconsejen.
7.3.6. En forma excepcional, en el evento en que el Fondo sea dueño de cuotas de otros fondos
administrados por la Administradora, previo a concurrir a las asambleas extraordinarias de estos
últimos, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo para
que decida la forma en que la Administradora deberá ejercer el derecho a voto que corresponda a las
cuotas de propiedad del Fondo en la asamblea extraordinaria del respectivo otro fondo. Ocurrido lo
anterior, la Administradora deberá ejercer tal derecho a voto aplicando sobre el total de las cuotas de
propiedad del Fondo los porcentajes de aprobación, rechazo y abstención obtenidos en la referida
asamblea de Aportantes.
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VIII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
8.1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.toesca.cl a través de correo electrónico
o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso de que el Partícipe no cuente con una dirección
de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
8.2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de hasta 7 años desde el inicio de operaciones del Fondo.
El Fondo podrá realizar inversiones en los instrumentos incluidos en el párrafo 2.2.3 hasta 48 meses
desde el inicio de operaciones del Fondo. Pasada esa fecha, (i) el Fondo podrá mantener las
inversiones efectuadas, administrarlas y/o enajenarlas, pero no realizar nuevas inversiones en dichas
categorías de instrumentos; y (ii) cualquier recurso que tenga disponible para inversión el Fondo (esto
es, que no se encuentre invertido en dichos instrumentos ni se destine a distribuirlo inmediatamente
entre los Partícipes), sólo podrá ser invertido en los demás instrumentos que autoriza este reglamento
interno. En todo caso, se velará por el cumplimiento continuo de los límites de inversión establecidos
en la sección 2.3.
8.3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
8.3.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora,
adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo
establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente reglamento interno.
8.3.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, por el máximo establecido en
el artículo 43 de la ley 20.712.
8.3.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1%
de su patrimonio, salvo en los casos en que el artículo 43° de la Ley autoriza adquirir un monto mayor.
8.3.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo
mantenga en ca rtera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de
conformidad con el mecanismo e stablecido en el segundo párrafo del número 9.1. del Título IX
siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho
procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia
emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá e najenar li bremente las Cuotas que en
definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley.
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8.3.5. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°,
43°, y 44°de la Ley.
8.4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
8.4.1. A lo menos con 10 días de anticipación al fin de la duración del Fondo, Administradora citará
a una Asamblea de Partícipes , la cual designará al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes,
remuneraciones. El liquidador así designado dispondrá de un plazo de 18 meses para la venta de los
activos del Fondo y su liquidación, contados desde la fecha de término de la duración del Fondo,
salvo que dicha Asamblea de Partícipes determine un plazo diferente.
8.4.2. Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
8.4.3. Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página
web de la Administradora y entregará a los Partícipes que lo soliciten una información general acerca
del proceso de liquidación. Además, mientras dure el proceso d e liquidación deberá comunicar, con
a lo menos 5 días hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que
efectuará, señalando la fecha de pago y el monto a distribuir e invitando a los Partícipes a retirar los
respectivos pagos.
8.4.4. Los repartos a que tenga derecho cada Partícipe serán puestos a su disposición en las oficinas
del liquidador.
8.4.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, los dineros obtenidos
producto de la liquidación del Fondo que no hayan sido cobrados por los Partícipes dentro del plazo
de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpo
de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Par a tal
efecto y una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
Partícipes, la Administradora procederá a mantener dichos dineros en depósitos a plazo reajustables
para su posterior entrega, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
8.5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
8.5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 90% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual
dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre
en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
8.5.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido
con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente reglamento interno. El
Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
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8.5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto
de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Si practicadas
dichas imputaciones, quedare un exceso de dividendos provisorios distribuidos no susceptibles de ser
imputado conforme a lo establecido en este párrafo, la Administradora estará facultada para acordar
la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podido imputar
a los conceptos indicados. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a
tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a que haya lugar.
8.5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea este
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
8.5.5. Todo reparto de dividendos se imputará de acuerdo con las reglas establecidas en las
secciones 5.1.1 y 5.1.2.
8.5.6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años
contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país. Para tal efecto y una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los respectivos partícipes, la Administradora mantendrá dichos dineros
no cobrados en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos
reajustes e intereses, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
8.6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra
bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior,
con el objeto de permitir que los Partícipes puedan ac ogerse a lo dispuesto en el primer caso
establecido en el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se
cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá
distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del
ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho
ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
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8.7. GARANTÍAS
No aplica.
8.8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o
transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias de este. Con todo si la indemnización se
percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los
Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia
electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la
Ley. No obstante lo anterior, en caso de sustitución de la Administradora se deberá considerar para
efectos del cálculo de los montos a ser adeudados por o hacia ésta el procedimiento que se indica en
el número UNO de la sección V. Para esto se deberá considerar como montos asociados a la venta de
los activos que aun no hayan sido vendidos al momento en que se determine la sustitución de la
Administradora, aqu ellos valores que hayan sido determinados en la última valorización que se
encuentre disponible para cada uno de ellos, actualizados a la fecha de cálculo, simulando de esta
manera que se ha llevado a cabo el proceso de liquidación del Fondo. En caso de qu e la sustitución
de la Administradora se deba a razones imputables a ella, ésta deberá devolver aquel monto que se
obtenga del ejercicio anteriormente calculado, sin tener derecho a recibir un pago en caso de que el
resultado muestre un saldo a su favor. T anto la Administradora como el Fondo tendrán un plazo de
360 días corridos para la realización del pago que se indica anteriormente. Una vez realizado este
pago, las cuotas de la serie S deberán ser canjeadas de manera automática por cuotas de la serie R.
8.9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación,
interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamen to o por cualquier otro motivo, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, d e entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
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En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud
de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya
sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
8.10. PUBLICACIONES
Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el
presente reglamento interno, se realizarán en el diario El Libero, y si este dejare de operar, el diario
electrónico www.lanacion.cl, y en defecto de este, el diario escrito La Segunda.
8.11. GESTIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS
8.11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Administradora contratará a
la sociedad Asesoría Inmobiliaria Avenida SpA (la “ Gestora”) para que preste servicios de
administración y asesoría de la parte de los recursos del fondo que se invierta (indirectamente) en los
instrumentos indicados en la sección 2.1, con facultades para para decidir su inversión,
administración, operación, enajenación, obtención de financiamiento con terceros, y demás
actividades que corresponda y en conformidad a las disposiciones y limitaciones contenidas en este
Reglamento. Se informa a los Partícipes que la Gestora es una persona relacionada a la
Administradora, en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.046.
8.11.2. En relación con estas mismas materias, la Gestora podrá prestar los servicios tanto al Fondo
como a aquellas sociedades que se formen para mantener indirectamente las inversiones.
8.12. BENEFICIO EN FAVOR DE LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE
CHILE
• En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 26 bis de la ley 20.712, los dineros
obtenidos producto de la liquidación del Fondo que no hayan sido cobrados por los
Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán
entregados a la Junta Nacional de Cuerpo s de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tal efecto y una vez transcurrido
un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes, la
Administradora procederá a mantener dichos dineros en depósitos a plazo reajustables
para su posterior entrega, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
• En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la ley 20.712, las cuotas de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos
herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
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partícipe respectivo, serán liquidadas por la Administradora en cumplimiento con las
disposiciones del Reglamento Interno del Fondo. La Administradora entregará los
dineros provenientes de la liquidación de dichas cuotas a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país.
• En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 bis de la ley 20.712, los dividendos
y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora,
serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para tal efecto y una vez transcurrido
el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados po r los
respectivos partícipes, la Administradora mantendrá dichos dineros no cobrados en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos
reajustes e intereses, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
IX. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
9.1. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con
las características definidas en el presente Reglamento. Para adoptar un acuerdo de emisión de nuevas
Cuotas por parte de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, se requerirá el voto conforme de, a
lo menos, dos tercios de las Cuotas emitidas con derecho a voto.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días
corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomand o siempre en consideración lo
acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital.
Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando
sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere
el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por unanimidad de las Cuotas
presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de Cuotas propiamente tales, con el
objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos
en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el
presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo, los que regirán
por las disposiciones de la Ley y del Reglamento de la Ley.
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9.2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
9.2.1. Disminuciones de capital por decisión de la Administradora
(i) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo,
a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y
cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
(ii) Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante
la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o
bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón
del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora.
(iii) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a
los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno,
indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad
de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
(iv) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la
medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que
existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente
numeral.
(v) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo,
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y
se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica , salvo en cuanto la
disminución se efectúe en virtud de lo señalado en la sección 8.5.3 de este título, en
cuyo caso el pago se entenderá hecho previamente con cargo al dividendo repartido
en exceso. En caso de que el pago se realice mediante cheque, solo se entenderán
efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco librado.
(vi) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante
la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando
el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que
será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad
con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en el número de
Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
(vii) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
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Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que
se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
X. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El directorio de la Administradora en sesión celebrada con fecha 7 de marzo de 2023, acordó aprobar
el presente reglamento interno y emitir 1.000.000. - de cuotas a distribuirse entre las distintas series
del Fondo para ser colocadas dentro o fuera de bolsa a un precio de colocación inicial de una Unidad
de Fomento por cuota, según valor de la Unidad de Fomento al momento de la primera suscripción.
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
TOESCA AVENIDA NET LEASE CHILE II FONDO DE INVERSIÓN
IVA Serie R Serie A Serie I
10% 1,6500% 1,4850% 1,1000%
11% 1,6650% 1,4985% 1,1100%
12% 1,6800% 1,5120% 1,1200%
13% 1,6950% 1,5255% 1,1300%
14% 1,7100% 1,5390% 1,1400%
15% 1,7250% 1,5525% 1,1500%
16% 1,7400% 1,5660% 1,1600%
17% 1,7550% 1,5795% 1,1700%
18% 1,7700% 1,5930% 1,1800%
19% 1,7850% 1,6065% 1,1900%
20% 1,8000% 1,6200% 1,2000%
21% 1,8150% 1,6335% 1,2100%
22% 1,8300% 1,6470% 1,2200%
23% 1,8450% 1,6605% 1,2300%
24% 1,8600% 1,6740% 1,2400%
25% 1,8750% 1,6875% 1,2500%
1
Santiago, 28 de mayo de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Deposita Texto Refundido Reglamento Interno
Toesca Avenida Net Lease Chile II Fondo de Inversión.
Estimada señora Presidente,
Por medio de la presente, Toesca S.A. Administradora General de Fondos cumple con informar que
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Toesca Avenida Net Lease Chile II Fondo de Inversión
(el “Fondo”), celebrada en el día de hoy, se acordó modificar el reglamento interno a fin de introducir
un nuevo numeral 7.3 en el Título VII referido a la política de Votación del Fondo.
Asimismo, y en cumplimiento con lo señalado en la Norma de Carácter General N° 488 de la Comisión
para el Mercado Financiero, se agregó un numeral 8.1 2 en el Título VIII del reglamento interno ,
referido a los beneficios que la Ley 20.712 reconoce a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile en sus artículos 26 bis, 28 bis y 80 bis.
Las anteriores modificaciones comenzarán a regir en el plazo de 10 días hábiles contado desde el
depósito de su texto refundido en el registro de depósitos de reglamentos internos que lleva la
Comisión para el Mercado Financiero.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Carlos Antonio Saieh Larronde
Gerente General
Toesca S.A. Administradora General de Fondos