TOESCA AVENIDA NET LEASE US II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10333-0 · TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
TOESCA AVENIDA NET LEASE US II
FONDO DE INVERSIÓN
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS
2
I. CARACTERÍSTICAS DE TOESCA AVENIDA NET LEASE US II FONDO DE
INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Toesca Avenida Net Lease US II Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Toesca S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido inversionistas calificados.
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus Cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento de Toesca Avenida Net Lease US II Fondo de
Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Toesca S.A. Administradora General
de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros (entidad antecesora
de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite el rescate de sus Cuotas por parte de los
aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante las
“Cuotas”.
2.4 En este reglamento, toda referencia a las normas dictadas por la Comisión incluye también aquellas normas
dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto antecesora de ella.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será invertir, a través de los instrumentos permitidos por este reglamento interno
o autorizados por ley, y particularmente, a través de una o más sociedades o vehículos de inversión colectiva
como fondos , en la adquisición de bienes raíces comerciales para la renta ubicados en los Estados Unidos de
América y/o otras actividades relacionadas a la industria inmobiliaria tales como el arrendamiento, explotación,
operación, mantención y administración de bienes raíces con fines comerciales para la renta , todo ello en los
Estados Unidos de América.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Las inversiones del Fondo se realizarán en acciones, derechos sociales, intereses o participaciones, con o
sin derecho a voto, y/o títulos de deuda emitidos por una o más sociedades, asociaciones, fideicomisos
(trust) o fondos de inversión extranjeros, que participen directa o indirectamente en (i) la adquisición de
bienes raíces comerciales para la renta en los Estados Unidos de América y/o (ii) otras actividades
relacionadas a la industria inmobiliaria, tales como el arrendamiento, explotación, operación y mantención
de bienes raíces con fines comerciales, y otras actividades relacionadas con dichas industrias en Estados
Unidos de América, según los límites que se establecen más adelante.
Las monedas que podrá mantener El Fondo son pesos y dólares de los Estados Unidos de América.
3
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte de inversión
es de largo plazo no obstante la duración del fondo definindo en el Título IX, numero DOS.
2.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus activos en instrumentos vinculados al giro
indicado en el número UNO. precedente , sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares
establecidos en los números DOS. y TRES. Por otra parte, el Fondo podrá invertir hasta el 5% restante
en otros instrumentos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas estas
inversiones no inferior a un 95% del activo total del Fondo, no existiendo límite superior pero sujeto a
los límites específicos establecidos en la sección TRES siguiente , sin perjuicio , de las cantidades que
mantenga en caja y/o cuentas bancarias, que no podrán exceder el 2%:
/i/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora o deudora invierta principalmente
en las actividades referidas en el número UNO.
/ii/ Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den cuenta de créditos
cuyo deudor sea una sociedad ligada al objetivo de inversión del Fondo.
2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, siempre con un
límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo, y sujetos a los
límites específicos establecidos en la sección TRES. siguiente .
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda, respecto de los cuales no
se exigirán límites de inversión ni de diversificación.
2.5 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
2.6 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades cuyo objeto se refiera directa o indirectamente al giro indicado en el número UNO precedente,
pudiendo establecer las condiciones de la esencia, de la naturaleza o las meramente accidentales de los
estatutos de las mismas
2.7 No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda
invertir en ellos.
2.8 Como política , el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que
cuenten o no con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley N°18.046,
esto es, Comité de Directores.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
4
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora y/o deudora invierta principalmente
en las actividades referidas en el número UNO: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den cuenta de créditos
cuyo deudor sea una sociedad en que el Fondo participe: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5% del
activo del Fondo.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por personas no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda, respecto de los cuales no
se exigirán límites de inversión ni de diversificación: Hasta un 5% del activo del Fondo.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los
siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor
o en créditos de un mismo deudor , excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la
República: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos emitidos por una misma
sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas en la Comisión: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
/v/ Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den cuenta de créditos
cuyo deudor sea una sociedad en que el Fondo participe: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (i) por el período
de 24 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo ; (ii) en caso de acordarse un aumento de
capital del Fondo, por el período de 24 meses contado desde el inicio de proceso de colocación de las nuevas
Cuotas que se emitan; (iii) durante los periodos en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de
liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución de dividendos o una disminución
de capital y la fecha de pago de las cantidades respec tivas a los Partícipes, lo que en todo caso no podrá
exceder de 30 días; (iv) en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o capital por sus
inversiones y dichos repartos excedan del 2% del activo del Fondo; y (v) durante la liquidación del Fondo.
Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en
dichos numerales, pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos en ellos.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.2 precedente, que
se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por
5
causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado
desde la fecha en que se produzca dicho exceso, y en todo caso según lo dispuesto por el Título V de la
Norma de Carácter General Nº 376 .
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir, enajenar
y administrar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo
tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar
todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores, operaciones
con retroventa, retrocompra ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este reglamento.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos por el Fondo, más
el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo, representen a lo menos un 0,03%
del activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar
oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las
operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se
entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos
nacionales e internacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a tres entre: i) sus activos
líquidos más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo y ii) sus pasivos
líquidos, entendiéndose por estos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por
pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes, tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo
que aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos
de inversión que este hubiere adquirido, la Administradora podrá endeudarse, por cuenta del Fondo, mediante la
contratación de créditos de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título.
Tal financiamiento se obtendrá mediante operaciones realizadas directamente por el Fondo y/o por las sociedades
en las cuales éste participe, o mediante créditos otorgados por sociedades en las cuales invierte el Fondo. La suma
de la deuda directa contraída por el Fondo más los pasivos con instituciones financieras adquiridos por las
sociedades en que particip e, ponderado según el porcentaje de participación que el Fondo tenga en el capital de
la respectiva sociedad deudora, no podrá superar el 300% del patrimonio del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los té rminos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
6
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las juntas de accionistas, de tenedores de
bonos y asambleas de partícipes de aquellas sociedades, emisores y fondos en que el Fondo participe.
Será obligatorio para la Administrador a concurrir a la respectiva junta o asamblea en aquellas oportunidades en
que la ley o las normas de la Comisión lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la necesidad
o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas.
La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales designados
por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora les confiera.
En los casos en que la Administradora asista a una junta o asamblea, las materias que se someten a votación serán
previamente analizadas por ella para definir su voto con anterioridad a la junta o asamblea. Esta definición se
adoptará en función de los intereses del Fondo, de forma que se privilegien decisiones que tiendan a
maximizar los retornos, proteger las inversiones y velar por la transparencia y buenas prácticas.
En la elección de directores o administradores, la decisión será adoptada por el gerente general de la Administradora,
pudiendo esta proponer un candidato, sumar sus votos a alguno existente o abstenerse de votar, según las
circunstancias lo aconsejen.
En forma excepcional, en el evento en que el Fondo sea dueño de cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora, previo a concurrir a las asambleas extraordinarias de estos últimos, la Administradora deberá citar
a una asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo para que decida la forma en que la Administradora deberá
ejercer el derecho a voto que corresponda a las cuotas de propiedad del Fondo en la asamblea extraordinaria del
respectivo otro fondo. Ocurrido lo anterior, la Administradora deberá ejercer tal derecho a voto aplicando sobre el
total de las cuotas de propiedad del Fondo los porcentajes de aprobación, rechazo y abstención obtenidos en la
referida asamblea de Aportantes.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
1.1 El Fondo tendrá dos series de cuotas, las cuales se denominarán, Serie A y Serie B. Las Cuotas deberán ser
pagadas en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), en dinero efectivo, o mediante
transferencia bancaria electrónica.
1.2 Serie A:
/i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie A es la suma equivalente a 1 Dólar.
/ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares.
/iii/ (i) Suscripción o compromisos de suscripción por al menos US$ 350.000, o (ii ) haber sido
aportantes o persona relacionada de aportantes del Fondo de Inversión Privado Avenida Locales
Comerciales, o (iii) haber sido aportantes o persona relacionada de aportantes del Fondo de
Inversión Privado Avenida Net Lease US I , ya sea de forma directa o indirecta a través de alguna
filial de dicho fondo, o (iiv) ser persona relacionada a la Administradora . Se podrán considerar
para la suma de suscripción o compromisos los efectuados por “personas vinculadas”, se entenderá
por personas vinculadas aquellos que han contratado el servicio de asesoría en inversiones con una
misma entidad y cuyas instrucciones de inversión son instruidas por ésta, o que la decisión de
inversión recaiga en la misma persona .
Se entenderá por “persona relacionada ” lo indicado en el artículo cien de la Ley de Mercado de
Valores N° 18.045, y sus modificaciones posteriores.
7
1.3 Serie B:
/i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie B es la suma equivalente a 1 Dólar.
/ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares.
/iii/ Suscripción o compromisos de suscripción por al menos US$100.000.
1.4 Canje voluntario de Cuotas
No considera
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la Ley.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente reglamento interno corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente
número DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo
que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo o
una serie del mismo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma
establecida en el artículo 83 de la Ley, aplicándose a este respecto el plazo máximo establecido por dicha norma.
2.1 Remuneración Fija:
La Administradora cobrará una remuneración Fija Trimestral, cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que
se trate, el que será determinado libremente por la Administradora dentro del rango autorizado por la siguiente
tabla (informándose como se señala en el párrafo siguiente) .
La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Fija aplicada en cada periodo a cada serie,
el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficin as de la Administradora.
La información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de dos días.
SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL
A No Contempla
B Hasta 0,5950% IVA incluido del monto de los aportes efectivamente enterados
al Fondo, neto de disminuciones de capital efectuadas . Las disminuciones de
capital que se considerarán para el cálculo de la Remuneración Fija Trimestral
serán sólo aquellas que se originan en la venta de un activo o en un
refinanciamiento del Fondo o de las sociedades en las que invierte el Fondo.
Para estos efectos, se hace presente que se entiende como aporte efectivamente enterado, el monto total pagado por
las Cuotas del Fondo.
8
La Remuneración Fija Trimestral se devengará en forma mensual y se pagará trimestralmente, por períodos vencidos,
dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente reglamento interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos
de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o
bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo como asimismo en todas las operaciones que se celebren con los recursos
del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del
Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independient es, peritos tasadores, abogados,
arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de
gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota,
contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos neces arios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen . Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía
asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo. En general,
todo honorario por concepto de asesorías y servicios prestados al Fondo en materias distintas a las
que corresponden a las funciones de administración de la Administradora, en especial relativas a
materias legales y a las asesorías en relación a la inversión de sus recursos, así como los gastos
necesarios para realizar los informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de
cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las asambleas de Partícipes.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos deri vados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas en bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
Asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este reglamento interno y sus modificaciones
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.Fondo.
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
9
/ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su reglamento, el
presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
Fondos de Inversión.
/x/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y
comisiones), sean estos administrados por la propia Administradora, por personas relacionadas a
ella o por terceros no relacionados.
/xi/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase o jurisdicción que grave
o afecte de otra forma tanto a los bienes y valores en que invierta el Fondo, como a los actos,
contratos o convenciones que se ejecuten o celebren con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo y del endeudamiento del mismo, como también a las
distribuciones o pagos que el Fondo efectúe a cualquier título a sus Aportantes.
/xii/ Todo tipo de gasto, expensa, contribución, derecho, patente, aporte, permiso y, en general, cualquier
otro que se derive de los bienes de propiedad del Fondo o que sea necesario para el cumplimiento y
desarrollo de su objeto.
/xiii/ Todos los demás gastos que sean razonablemente necesarios para el desarrollo y cumplimiento del
objetivo del Fondo.
/xiv/ Cualquier otro gasto que sea autorizado por la Asamblea de Aportantes.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 3% del valor de los activos del Fondo. Se exceptúan los gastos señalados en el
número /iii/, que estarán afectos a un límite de un 20% del valor de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros , no podrá exceder, en cada ejercicio, de
un 0,65% del patrimonio del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando
con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que este se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo período.
10
/iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
Para efectos de lo dispuesto en los literales /i/ y /iii/ precedentes, se entenderá por valor promedio de los
activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo
durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una persona relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor de los
activos del Fondo, salvo por los servicios de asesoría legal , que quedarán sujetos solo al límite indicado
en el número 3.2. En todo caso, todos ellos deberán considerarse dentro del límite máximo establecido
en el numeral 3.2 anterior.
No obstante, si se tratare de gastos de asesoría legal para los casos indicados en el número /ii/ del número
3.4, estos no se considerarán para el límite del numeral 3.2 y estarán sujetos a un límite especial del 2%
del valor de los activos del Fond o.
3.8 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o a
cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o asesoría
profesional. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No hay remuneración de cargo del Partícipe.
11
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho aporte
será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente reglamento interno,
indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La
materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica, por ser fondo no rescatable .
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor
cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5.2 del número CINCO. siguiente, calculado en la forma
señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
El aporte recibido se expresará en cuotas del Fondo, utilizando el valor de la cuota correspondiente al mismo día
de la recepción si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor de la cuota del día siguiente
al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre.
Para efectos de la suscripción de cuotas se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo, el horario
bancario obligatorio.
1.3 Rescates
No aplica.
1.4 Política de pago de rescates
No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes
Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o a través de
una Bolsa de Valores. En el primer caso, el aporte podrá hacerse presencialmente en las oficinas de la
Administradora o en la de sus agentes, en día hábil, entre las 9:00 y las 18:00 horas. En el segundo caso, la
colocación se efectuará a través de uno o más corredores de bolsa que la Administradora designe. No hay medios
para efectuar rescates, por cuanto este reglamento no los permite
En el caso de aportes por Cuotas colocadas por la Administradora fuera de bolsa, conforme se indica en el Contrato
General de Fondos (el “CGF”), el Partícipe podrá despachar las órdenes de aporte en virtud de:
12
/i/ Comunicación escrita mediante carta dirigida al Gerente General de la Administradora, al domicilio de
la Administradora consignado en el CGF; o
/ii/ Comunicación escrita o correo electrónico a un agente colocador debidamente mandatado por la
Administradora (el “Agente”): el Partícipe podrá utilizar estos medios para notificar al Agente su
intención de efectuar un aporte al Fondo. En el caso de comunicación escrita distinta del correo
electrónico, deberá enviar una carta dirigida al Agente al domicilio que este haya consignado en el CGF.
En el caso de correo electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Partícipe informó una
dirección de correo electrónico en el CGF, el Partícipe deberá enviar un correo electrónico dirigido al
Agente desde la dirección establecida en el CGF, al correo electrónico que le haya sido entregado por el
Agente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente, o por intermedio
de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes (el
“Representante”), o bien por intermedio del Agente. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar
oportunamente la designación del Representante.
La informació n que deberá proveer el Partícipe a la Administradora o al Agente, ya sea en la comunicación escrita
o en el correo electrónico es la siguiente:
▪ Nombre o razón social del Aportante
▪ Rol Único Tributario del Aportante
▪ Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el aporte.
▪ Monto del aporte, identificando la moneda del mismo, o bien, indicar el número de Cuotas que desea
aportar.
▪ Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los repre sentantes
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y este se materialice
en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del
inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al
Aportante.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora o el
Agente, según corresponda, al Partícipe oportunamente.
/b/ Depósito de efectivo, vale vista bancario o cheque en la cuenta corriente del Fondo que p roveerá la
Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe. En este caso, el Partícipe deberá remitir
una copia del comprobante de depósito respectivo a la Administradora o al Agente, según
corresponda, a sus direcciones informadas en este contrato.
1.6 Rescates por montos significativos
No aplica.
1.7 Otros
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente de el Registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
13
/iii/ El Fondo no permite aportes en bienes distintos del dinero.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria
para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente
Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 En caso de haber más de un contrato de promesa vigente, cada llamado de capital será efectuado a los
distintos promitentes a prorrata del monto total prometido.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora http://www.toesca.com al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
5.4 El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión. Cuando la
Administradora determine que el valor de algún activo del Fondo excede su valor realizable o recuperable,
se procederá a efectuar la cuantificación de los deterioros correspondientes y presentar dichos activos como
deteriorados en los estados financieros, conforme a normas aplicables al efecto.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente reglamento interno entregue al conocimiento de
las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Será obligación de la Admininistradora poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos cinco días
de anticipación a la fecha de celebración de las asambleas extraordinaria de Aportantes, cualquier
información o documentación que considere relevante para el análisis de las materias que se rán sometidas
14
a consideración de los Aportantes en la respectiva asamblea extraordinaria de Aportantes. La
Administradora determinará, a su sola discreción, cual información considera relevante para este efecto.
1.3 Serán también materias de asamblea extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74 de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) las disminuciones de capital que
corresponda acordar producto del derecho a retiro que ejerzan los Aportantes disidentes a la prórroga del
plazo de duración del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del
Título X. del presente reglamento interno; (iii) los aumentos de capital; y (iv) la autorización que requiere
el número CUATRO de la sección II.
1.4 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea necesario cumplir
con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente
reglamento interno.
1.5 Salvo lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del Título X. del presente reglamento interno, no
se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y
que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia solo tendrá las facultades, funciones y obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión, sin que deba desarrollar ninguna otra
actividad.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda en
representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer semestre de cada año, un
informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en
15
la página web de la Administradora www.toesca.com, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente
a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva
dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha del inicio de operaciones del fondo, pudiéndo
prorrogarse adicionalmente dicho plazo por hasta dos periodos de 1 año cada uno, dicho acuerdo deberá ser
aprobado en comité de inversiones de la administradora o en la instancia en que está defina. En caso de prórrogas
adicionales, éstas deberán ser aprobadas con el voto conforme de, a lo menos, la mayoría absoluta de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo . La circunstancia de haberse prorrogado el plazo será informada a los Partícipes
según lo dispuesto por el número UNO precedente.
El Fondo podrá realizar inversiones en los instrumentos incluidos en el párrafo 2.3 del número DOS de la sección
II de este reglamento interno durante los primeros 2 años contados desde el inicio del Fondo. Pasada esa fecha, /i/
el Fondo podrá mantener las inversiones efectuadas, administrarlas y/o enajenarlas, pero no realizar nuevas
inversiones en dichas categorías de instrumentos; y /ii/ cualquier recurso que tenga disponible para inversión el
Fondo (esto es, que no se encuentre invertido en dichos instr umentos ni se destine a distribuirlo inmediatamente
entre los Partícipes), solo podrá ser invertido en los demás instrumentos que autoriza este reglamento interno. En
todo caso, se velará por el cumplimiento continuo de los límites de inversión establecido s en el número DOS de
la sección II precedente.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Si no se prorrogare el Fondo, la Asamblea de Partícipes designará al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes, remuneraciones y este dispondrá de un plazo de 18 meses para la venta de los activos del Fondo
y su liquidación, contados desde la fecha de término de la duración del Fondo, salvo que dicha Asamblea
de Partícipes determ ine un plazo diferente.
4.2 Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
4.3 Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página web de la
Administradora y entregará a los Partícip es que lo soliciten una información general acerca del proceso
de liquidación. Además, mientras dure el proceso de liquidación deberá comunicar, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que efectuar á, señalando la
fecha de pago y el monto a distribuir e invitando a los Partícipes a retirar los respectivos pagos.
4.4 Los repartos a que tenga derecho cada Partícipe serán puestos a su disposición en las oficinas del
liquidador.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá a n u a l m e n t e c o m o dividendo un 100% de los Beneficios Netos Percibidos del
Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas ac umuladas, caso en el cual dichos
Beneficios Netos Percibidos deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo,
siempre en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los Beneficios
Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios
Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
16
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total
de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual. El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Cualquier exceso que no sea posible
imputar de la forma señalada será considerado como una disminución de capital efectuada mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo , sin que sea aplicable lo indicado en los
numerales /iii/ a / v/ del número 2.1 del número DOS del título X siguiente, por haberse ya pagado
matarialmente a los aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente sea este provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
6.1 Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra
bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con
el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en
el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
6.2 De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá
distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio
en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y
hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de
pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados
con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo, mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias de este .
Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella
será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia
electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el
pago de dicha indemnización.
17
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o
ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. PUBLICACIONES
Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el presente
reglamento interno, se realizarán en el diario El Libero, y si este dejare de operar, el diario electrónico
www.lanacion.cl, y en defecto de este, el diario escrito La Segunda.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Los aumentos de capital serán acordados por la asamblea extraordinaria de Aportantes, con la aprobación de al
menos las dos terceras partes de las cuotas suscritas, quien determinará también el monto, plazo, precio de la
colocación y demás reglas.
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por el plazo que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes llamada a pronunciarse sobre un aumento de capital del Fondo , junto con lo
dispuesto en el presente número, sin perjuicio de que la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó
el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente
alguna. Para dar cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará
el referido período de oferta preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 3 días hábiles
de anticipación a la fecha de inicio del período de oferta preferente, o en aquel plazo menor que acuerde la
misma Asamblea, y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo
36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
18
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de Cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la
Administradora c ontar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan
al objetivo de inversión principal del Fondo, los que regirán por las disposiciones de la Ley y del Reglamento de
la Ley.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 Disminuciones de capital por decisión de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo
cuente en caja, según decida la Administradora.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes
con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea
en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante
cheque o transferencia electrónica.
/vi/ En ca so de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir
el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas,
de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación
del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
19
2.2 Disminuciones de capital por derecho a retiro
En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS.
del Título IX. del presente reglamento interno , los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro.
Este derecho a retiro de los Aportantes se se regirá por las siguientes reglas:
/i/ Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de
restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus Cuotas.
Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el
acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de Cuotas con un
máximo equivalente al número de Cuotas que representen los Aportantes disidentes. El número de
Cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el
Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del
plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de Cuotas que representen los Aportantes
que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes
dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo, a través de los medios indicados en el
presente reglamento interno.
/ii/ Se considerará como disidente, para los efectos de este párrafo, a aquel Partícipe que en la respectiva
asamblea se hubiere opuesto al acuerdo de prorrogar el plazo de duración del Fondo, o que, no habiendo
concurrido a dicha asamblea, manifieste su disidencia por escrito a la Administradora dentro del plazo
de 30 días siguientes a la celebración de la asamblea respectiva.
/iii/ La Administradora deberá, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se acordó prorrogar el
plazo de duración del Fondo, publicar en su sitio web esta circunstancia, señalando qué Partícipes tienen
derecho a retiro.
/iv/ El Partícipe con derecho a retir o que decida ejercerlo, deberá comunicar esta circunstancia a la
Administradora dentro del plazo máximo de treinta días siguientes a la publicación referida en el número
(iii) anterior, mediante el envío de una comunicación escrita a la atención del Gerente General. Dicha
comunicación escrita deberá ser enviada por correo certificado o entregada físicamente en las oficinas
de la Administradora dentro del plazo indicado.
/iv/ El derecho a retiro ejercido por un Partícipe en conformidad con estas reglas, deberá abarcar el total de
su participación en el Fondo, no admitiéndose retiros parciales.
/v/ El valor de las Cuotas de los Partícipes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro de los 180 días
contados desde la celebración de la asamblea que tomó el acuerdo que dio origen a dicho derecho.
/vi/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor del día hábil bursátil inmediatamente anterior a la
fecha de pago, el cual será calculado dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo por el
número de Cuotas suscritas y pagadas, en ambos casos a la fecha de determinación.
XI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El directorio de la Administradora en sesión extraordinaria 26 de agosto de 202 2, acordó aprobar el presente
reglamento interno y emit ir 25.000.000 de cuotas para ser colocadas dentro o fuera de bolsa, a un precio de
colocación de USD 1 (un Dólar) por cuota.
20
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
TOESCA AVENIDA NET LEASE US II FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Remuneración Fija Anual
Serie A Serie B
10% 0,00% 0,550%
11% 0,00% 0,555%
12% 0,00% 0,560%
13% 0,00% 0,565%
14% 0,00% 0,570%
15% 0,00% 0,575%
16% 0,00% 0,580%
17% 0,00% 0,585%
18% 0,00% 0,590%
19% 0,00% 0,595%
20% 0,00% 0,600%
21% 0,00% 0,605%
22% 0,00% 0,610%
23% 0,00% 0,615%
24% 0,00% 0,620%
25% 0,00% 0,625%
1
Santiago, 13 de septiembre de 2022
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Deposita Texto Refundido Reglamento Interno
Toesca Avenida Net Lease US II Fondo de Inversión
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.
Señora Presidenta,
Cumplo con informar que con esta fecha Toesca S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”) ha depositado el texto refundido del reglamento interno del fondo Toesca Avenida
Net Lease US II Fondo de Inversión (el “Fondo”) en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
El texto refundido contiene las modificaciones al reglamento interno acordada s en sesión
extraordinaria de directorio celebrada el día de hoy , las que dicen relación con los siguientes
aspectos:
1) Se corrige el nombre del Fondo en aquellos párrafos en que se omitió la frase “Net Lease”
2) Se elimina, por inconsistencia, la frase “Estados o Bancos Centrales Extranjeros” en los
literales /i/ y /ii/ del numeral 3.2 del número Tres del Título II del Reglamento Interno.
3) Se eliminan los numerales 1.5 y 1.6 del númer o Uno del Título VIII del Reglamento Interno
relativos a la sustitución de la Administradora por cambio de control.
4) Se modifica el primer párrafo del número Dos del Título IX del Reglamento Interno
aumentándose el quórum para acordar una prórroga adicion al del plazo del Fondo a la
mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
5) Se corrige, en el numeral 5.2 del número Cinco del Título IX del Reglamento Interno, el plazo
para el reparto de dividendos estableciendo que dicho reparto debe efectuarse dentro de los
180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual.
6) Se elimina la última frase del tercer párrafo del número Ocho del Título IX del Reglamento
Interno, por inconsistencia.
Las modificaciones anteriormente señaladas comenzarán a regir al día siguiente hábil luego de su
depósito en el registro público de depósito de reglamentos internos que lleva la Comisión para el
Mercado Financiero.
2
Sin otro particular y quedando a su entera disposición para cualquier aclaración que estime oportuna,
le saluda muy atentamente.
Carlos Antonio Saieh Larronde
Gerente General
Toesca S.A. Administradora General de Fondos