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TOESCA CREDITOS ENERGIA RENOVABLE FONDO DE INVERSION

RUT 10196-6 · TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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V
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Vigente
Administradora
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Series y Remuneraciones

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1 REGLAMENTO INTERNO TOESCA CRÉDITOS ENERGÍA RENOVABLE FONDO DE INVERSIÓN TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 2 I. CARACTERÍSTICAS DE TOESCA CRÉDITOS ENERGÍA RENOVABLE FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Toesca Créditos Energía Renovable Fondo de Inversión. 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Toesca S.A. Administradora General de Fondos. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados. 1.5 Plazo Máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus Cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento de Toesca Créditos Energía Renovable Fondo de Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Toesca S.A. Administradora General de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N ° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las i nstrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la “Comisión”. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite el rescate de sus Cuotas por parte de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del fondo, en adelante las “Cuotas”. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El Fondo tiene como objetivo principal la inversión o participación en instrumentos o contratos representativos de créditos en dólares norteamericanos otorgados a personas jurídicas constituidas en Chile, cuyo giro principal esté relacionado al desarrollo, construcción u operación de proyectos de generación de energía eléctrica por medio de fuentes renovables. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Las inversiones del fondo se realizarán en el mercado chileno, estando denominadas en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”). Las monedas que podrá mantener el Fondo son Dólares y Pesos Chilenos. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte de inversión es de mediano plazo. 2.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus activos en instrumentos vinculados al giro indicado en el número UNO. precedente , sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números DOS. y TRES. Por otra parte, el Fondo podrá invertir hasta el 5% restante en otros instrumentos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4. 3 2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 95% del activo total del Fondo, no existiendo límite superior , sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y/o cuentas bancarias, que no podrán exceder el 3%: /i/ Pagarés que den cuenta de créditos cuyo deudor sea una sociedad que se dedique al negocio del desarrollo, construcción u operación de proyectos de generación de energía eléctrica por medio de fuentes renovables. 2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo, y sujetas a los límites específicos establecidos en la sección TRES. siguiente . /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, que tengan un plazo igual o inferior a 2 años. /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por estas, que tengan un plazo igual o inferior a 2 años. /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, que tengan un plazo igual o inferior a 2 años. /iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación. 2.5 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora . 2.6 Las cuotas del Fondo deberán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, el Régimen de Inversión y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, y, por tanto, la Administradora deberá velar porque el Fondo cumpla con dichos requerimientos. A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y en el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500 y la demás normativa aplicable ya citada. 2.7 No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo pueda invertir en ellos. 2.8 Al invertir en los instrumentos mencionados en el punto 2. 3 precedente, la Administradora procurará adoptar los siguientes resguardos para los riesgos que a continuación se indican: /i/ El riesgo de crédito asociado a las operaciones en que invierta el Fondo deberá estar mitigado por garantías constituidas en favor de l Fondo con el objetivo de resguardar el capital e intereses asociados a las operaciones de crédito . Estas garantías podrán ser prendas o hipotecas sobre activos reales, contratos, flujos o sociedades, todas relacionadas a proyectos de generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables; 2.9 La Administradora y sus personas relacionadas no podrán invertir conjuntamente con el Fondo en un mismo instrumento o proyecto de inversión, salvo en cuanto las inversiones de éstas se hagan a través de este último, esto es, mediante aportes al Fondo. 4 TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento: /i/ Pagarés que den cuenta de créditos cuyo deudor sea una sociedad que se dedique directa o indirectamente al negocio de desarrollo, construcción u operación de proyectos de energía eléctrica de fuentes renovables: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, con plazo igual o inferior a 2 años: Hasta un 5% del activo del Fondo. /iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por estas, con plazo igual o inferior a 2 años: Hasta un 5% del activo del Fondo. /iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, con plazo igual o inferior a 2 años: Hasta un 5% del activo del Fondo. /v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros , administrados por una persona no relacionada a la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación: Hasta un 5% del activo del Fondo. 3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor: Hasta un 30% del activo del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, o la Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo. /iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 30% del activo del Fondo. 3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (i) por el período de 7 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo (ii) durante los periodos en que el Fondo requi era contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los Partícipes, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días; (iii) en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o capital por sus inversiones y dichos repartos excedan del 10% del activo del Fondo, o bien en caso que el Fondo enajene inversiones y obtenga como precio una cantidad que exceda de dicho porcentaje , en ambos casos por un periodo no superior a 60 días ; y (iv) durante la liquidación del Fondo. Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos numerales, pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos en ellos. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.2 precedente, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 60 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso, y en todo caso según lo dispuesto por el Título V de la Norma de Carácter General N° 376. 5 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir, enajenar y administrar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. 4.1 Contratos de derivados: Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados con las finalidades de cobertura de los riesgos asociados a sus inversiones, considerando para tales efectos la celebración de contratos de forwards , opciones y swaps en mercados bursátiles o fuera de ellos. El porcentaje que este tipo de contratos pudiese representar es hasta un 15% de los activos del fondo. El Fondo no contempla la celebración de venta corta y préstamo de valores, ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este reglamento. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo como en las sociedades controladas por este, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo, más las cantidades que tenga en caja y bancos representen a lo menos un 0,2% del activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta li quidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a dos entre: i) sus activos líquidos más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo y ii) sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes, tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto y mediano plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, consistentes en créditos bancarios o emisión de efectos de comercio de conformidad con la Ley 18.045, hasta por una cantidad equivalente al 50% de los activos del Fondo. 6 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo. La suma total de los referidos pasivos y bonos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 200% del patrimonio del Fondo. Este límite aplica tanto globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categ oría de pasivo (largo y corto plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES DE CUOTAS 1.1 El Fondo tendrá tres series de cuotas, las cuales se denominarán, Serie A, Serie I y Serie S. Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares, en dinero efectivo, o mediante transferencia bancaria electrónica. 1.2 Serie A e I: /i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie A e I es la suma equivalente a 100 Dólares americanos. /ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares. /iii/ Los aportantes de las Series A e I recibirán, a prorrata de su participación en el patrimonio del Fondo, todos los repartos que éste realice hasta recuperar el 100% del capital aportado en el Fondo. /iv/ Una vez recuperado el capital aportado en el Fondo por parte de las Series A, I y S, la Serie A y la Serie I tendrán derecho a recibir preferentemente a la Serie S (en adelante el “Retorno Preferente”), una cantidad tal que le permita al aportante percib ir una TIR efectiva de 8,5%, medida en Dólares, considerando para este cálculo los aportes , distribuciones, y todos los gastos y comisiones asociadadas a l Fondo. /v/ Una vez percibido el Retorno Preferente por las Series A e I, se pagará el 100% de los repartos a la Serie S hasta que esta haya percibido un retorno equivalente al Retorno Preferente. /vi/ Finalmente, las Series A e I tendrán derecho a percibir aquel monto que se obtenga de multiplicar un 80% por el porcentaje efectivo que la s Series A e I representen del total del patrimonio del Fondo, sobre los repartos que se realicen en exceso de l Retorno Preferente (en adelante el “Exceso de Retorno Provisorio”), asociados a los repartos que realice al Fondo. 1.3 Serie S: /i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie S es la suma equivalente a 100 Dólares americanos. /ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares. /iii/ Esta serie estará reservada exclusivamente para la Administradora y sus relacionados , no pudiendo ser cedidas a tercero alguno, y no podrá representar menos del 2% del patrimonio del Fondo. /iv/ Los aportantes de la Serie S recibirán, a prorrata de su participación en el patrimonio del Fondo, todos los repartos que éste realice hasta recuperar el 100% del capital invertido en el Fondo. 7 /v/ Después de que las Series A e I haya percibido el Retorno Preferente, la Serie S tendrá derecho a recibir el 100% de los repartos realizados por el Fondo, hasta percibir un retorno equivalente al Retorno Preferente. /vi/ Después de que la Serie S haya percibido el Retorno Preferente, ésta tendrá derecho a devengar /i/ un 20% del Exceso de Retorno Provisorio (el “Retorno Subordinado Neto”) más /ii/ aquel monto que se obtenga de multiplicar un 80% por el porcentaje efectivo que la Serie S represente del total del patrimonio del Fondo, sobre el Exceso de Retorno Provisorio. Al valor que se obtenga de sumar las componentes /i/ y /ii/ será denominado como el “Retorno Subordinado Provisorio”. /vii/ Una vez distribuídos todos los recursos del Fondo en su liquidación, se calculará la TIR efectiva, medida en Dólares, percibida por la s Series A e I. Si dicha TIR supera el 8,5%, se calculará el 20% del monto que supere dicha TIR (en adelante el “ Retorno Subordinado Definitivo”), el cual será pagado a la serie S como parte de la liquidación del fondo . En caso de que la Asamblea de Aportantes acuerde la sustitución de la Administradora, las cuotas de la serie S deberán ser canjeadas por cuotas de la serie A, el día hábil posterior a la fecha en que la Asamblea de Aportantes haya aprobado la sustitución d e la Administradora, según el último valor cuota disponible para cada una de las series. La Administradora llevará un registro completo con los montos aplicados en cada periodo a cada Serie calculado según el procedimiento que se indica en esta misma sección, el cual deberá estar a disposición de los Aportantes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la Ley. Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente reglamento interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. El impuesto al valor agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma establecida en el artículo 83 de la Ley, aplicándose a este respecto el plazo máximo establecido por dicha norma. Para la Serie A, I y S: Serie Remuneración A: (i) Suscripción inmediata o parcializada a través de un contrato de promesa de suscripción de cuotas por al menos 1.000.000 de Dólares y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo, o (ii) mantener Cuotas por un monto total igual a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de aporte o suscripción, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se descontarán las disminuciones de capital realizadas Remuneración Mensual correspondiente a la suma de: (i) hasta un doceavo del 1,19% del valor del Patrimonio de la Serie A 8 por el Fondo; o (iii) resultar del canje previsto en la sección UNO anterior. I: (i) Suscripción inmediata o parcializada a través de un contrato de promesa de suscripción de cuotas por al menos 5.000.000 de Dólares y mantención de dicho monto al cierre del mes de cálculo, o (ii) mantener Cuotas por un monto total igual a dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de aporte o suscripción, al cierre del mes de cálculo. Para estos efectos no se descontarán las disminuciones de capital realizadas por el Fondo. Remuneración Mens ual correspondiente a la suma de: (i) hasta un doceavo del 1,0115% del valor del Patrimonio de la Serie I S: Mayor a 100 Dólares. La Serie S está reservada para la Administradora y sus empleados y directores s y para los empleados de cualquiera de las empresas del grupo empresarial al que pertenece la Administradora, sus cónyuges e hijos, y toda persona controlada, directa o indirectamente a través de otras personas, por cualquiera de dichos empleados o directores. El “control” se entenderá en los términos del Artículo 97 de la Ley 18.045. No contempla. La Remuneración se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado. La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la Remuneración de administración que aplicará, de forma independiente , con la sola condición de no sobrepasar los máximos establecidos. No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la Remuneración aplicada en cada periodo, el cual deberá estar a disposición de los partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días. En todo caso, la suma total de las remuneraciones pagadas por el Fondo, tanto directamente a la Administradora, como indirectamente por las inversiones realizadas en los instrumentos de l numeral /ii/ del párrafo 2.3, del número DOS de la sección II, no podrán ser superiores a las establecidas en esta sección. Para cumplir con esto, la Administradora deberá descontar de la Remuneración calculada según la tabla precedente cualquier monto que el Fondo haya pagado indirectamente por efecto de cualquier inversión que haya sido efectuada en cualquiera de los intrumentos que se indican en dichos numerales. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente reglamento interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán mensualmente: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes y valorizadores, cuyos servicios sean necesarios contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la auditoria y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados exclusivamente a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. 9 /iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de Partícipes. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas , asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este reglamento interno y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su reglamento, el presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. /ix/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y comisiones), administrados por terceros no relacionados. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 0,5% del valor de los activos del Fondo. Se exceptúan los gastos señalados en el número /iii/, que no estarán afectos a límite. 3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en Cuotas de fondos mutuos nacionales , administrados por personas no relacionadas a la Administradora, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,05% del patrimonio del Fondo. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán mensualmente: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial o arbitral de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que este se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. 10 Estos gastos estarán sujetos a un límite del 5% del valor de los activos del Fondo. En caso de que los gastos representen un porcentaje superior al estipulado, la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de aportantes para la aprobación de éstos. /iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que los activos del Fondo hayan t enido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. Para efectos de lo dispuesto en los literales /i/, /ii/ y /iii/ precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. 3.5 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar servicios de asesoría legal con una o más personas relacionadas a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El límite máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, del indicado en el número 3.2 anterior, al cual se imputarán. No obstante, en el caso de gastos por servicios legales referidos en el número /ii/ del número 3.4, estos estarán sujetos a un límite especial del 5% del valor de los activos del Fondo, y no se computarán para el número 3.2. 3.7 Sin perjuicio de lo anterior, el total de gastos, remuneraciones, comisiones y costos de administración expresados en porcentaje y en términos anualizados, que pueden ser de cargo del Fondo, no podrán ser superiores a las Comisiones Máximas establecidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro IV, Título IV, Letra A, Capítulo II. Comisiones Máximas establecidas, 4. Activos Alternativos. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No hay remuneración de cargo del Partícipe. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente reglamento interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO No aplica, por ser fondo no rescatable . 11 VI. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE RESCATE DE CUOTAS 1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares. 1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5. 3 del número CINCO ajustado por dividendos y/o disminuciones de capital, de corresponder. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación 1.3 Rescates: No aplica. 1.4 Política de pago de rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o a través de una Bolsa de Valores. En el primer caso, el aporte podrá hacerse presencialmente en las oficinas de la Administradora o en la de sus agentes, en día hábil, entre las 9:00 y las 18:00 horas. En el segundo caso, la colocación se efectuará a través de uno o más corredores de bolsa que la Administradora designe. No hay medios para efectuar rescates, por cuanto este reglamento no los permite . En el caso de aportes por Cuotas colocadas por la Administradora fuera de bolsa, conforme se indica en el Contrato General de Fondos (el “CGF”), el Partícipe podrá despachar las órdenes de aporte en virtud de: /i/ Comunicación escrita mediante carta dirigida al Gerente General de la Administradora, al domicilio que ella tiene registrado en la Comisión; o /ii/ Comunicación escrita o correo electrónico a un agente debidamente mandatado por la Administradora (el “Agente”): el Partícipe podrá utilizar estos medios para notificar al Agente su intención de efectuar un aporte al Fondo. En el caso de comunicación escrita distinta del correo electrónico, deberá enviar una carta dirigida al Agente al domicilio que este haya consignado en el CGF. En el caso de correo electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Partícipe informó una dirección de correo electrónico en el CGF, el Partícipe deberá enviar un correo electrónico dirigido al Agente desde la dirección establecida en el CGF, al correo electrónico que le haya sido entregado por el Agente. El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente, o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes (el “Representante”), o bien por intermedio del Agente. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante. La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora o al Agente, ya sea en la comunicación escrita o en el correo electrónico es la siguiente: ▪ Nombre o razón social del Aportante ▪ Rol Único Tributario del Aportante ▪ Nombre del Fondo ▪ Monto del aporte, o bien, indicar el número de Cuotas que desea aportar ▪ Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y este se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe 12 los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al aportante. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de: /a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo respectivo que proveerá la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe oportunamente. /b/ Depósito de efectivo, vale vista bancario o cheque en la cuenta corriente del Fondo que porveerá la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe. En este caso, el Partícipe deberá remitir una copia del comprobante de depósito respectivo a la Administrad ora o al Agente, según corresponda, a sus direcciones informadas en este contrato. /c/ Vale vista bancario o cheque entregado en las oficinas de la Administradora o del Agente. Dichos documentos deberán ser emitidos nominativamente a nombre del Fondo. En cualquier caso, los aportes pagados mediante cheque solo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco librado. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. 1.6 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.7 Otros: /i/ No se contemplan mecanismos que permitan a l os Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. /ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. /iii/ El Fondo no permite aportes en bienes distintos del dinero. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. 2.2 Tratándose de aportantes Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980, dictare una norma de carácter general que estableciere un plazo inferior a aquél, los Fondos de Pensiones deberán cumplir con los aportes establecidos en los contratos de promesa, en dicho plazo menor. 2.3 La suscripción y pago de las cuotas objeto del contrato de promesa deberá realizarse en los términos y condiciones establecidas en éste, dentro del plazo máximo establecido en el reglamento interno del fondo, o aquel que hubiere definido la Asamblea de Aportantes, en los casos en que exista un aumento de capital, y su precio corresponderá al valor indicado en el mismo contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la ley. 2.4 Los contratos de promesa que celebre la Administradora con cada Aportante podrán resciliarse de común acuerdo entre la Administradora y el Aportante . 13 TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No aplica. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. 5.2 El valor contable del patrimonio se calculará mensualmente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.toesca.cl al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. 5.4 El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión. Cuando la Administradora determine que el valor de algún activo del Fondo excede su valor realizable o recuperable, se procederá a efectuar la cuantificación de los deterioros correspondientes y presentar dichos activos como deteriorados en los estados financieros, conforme a normas aplicables al efecto. 5.5 Las valorizaciones económicas de los activos del Fondo siempre deberán ajustarse a los criterios fijados en la normativa vigente, incluido el Régimen de Inversiones de los Fondos de Pensiones y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en sus partes pertinentes. VII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente reglamento interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Serán t ambién materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley: (i) los aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título X siguiente y ( ii) cualquier materia que de conformidad con la Ley sean materia de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea necesario cumplir con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad c on lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente reglamento interno. La citación a Asambleas de Aportantes se realizará por medio de la publicación de un aviso destacado en la página web de la Administradora con no menos de 15 días corridos de anticipación a la fecha de la respectiva Asamblea. En el aviso, deberá señalarse la naturaleza de la asamblea, el lugar, fecha y hora de su celebración y, en caso de tratarse de una Asamblea Extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella. Además, deberá enviarse una citación por correo electrónico a cada Aportante, con una anticip ación mínima de 15 días corridos a la fecha de la celebración de la respectiva asamblea, la que deberá tener el mismo contenido que el aviso antes mencionado. Las asambleas podrán autoconvocarse y celebrarse válidamente cuando concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La documentación que sea necesaria para el análisis de las 14 Asambleas Extraordinarias deberá estar a disposición de los Aportantes con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea. Esta información debe ser enviada mediante correo electrónico a la casilla que cada Aportante tenga registrada en la Administradora. 1.4 El presente reglamento interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia solo tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión, sin que deba desarrollar ninguna otra actividad. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo. 2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vi gilancia podrá sesionar extraordinariamente ca da vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda en representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria c omo extraordinaria, se requerirá que a sistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cada año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. VIII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.toesca.cl a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso de que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de hasta 4 años a partir de la fecha de inicio de operaciones del fondo. El Fondo podrá asumir compromisos de inversión en los instrumentos incluidos en el párrafo 2.3 del número DOS de la sección II de este reglamento interno hasta 7 meses siguientes a la fecha de inicio de operaciones del fondo. Pasada esa fecha, /i/ el Fondo podrá perfeccionar y/o mantener las inversiones comprometidas, administrarlas y/o enajenarlas, pero no asumir nuevos compromisos de inversión en dicha categoría de 15 instrumentos; y /ii/ cualquier recurso que tenga disponible para inversión el Fondo (esto es, que no se encuentre invertido en dichos instrumentos ni se destine a distribuirlo inmediatamente entre los Partícipes), solo podrá ser invertido en los demás instrumentos que autoriza este reglamento interno y en aquellas inversiones comprometidas vigentes. En todo caso, se velará por el cumplimiento continuo de los límites de inversión establecidos en el número DOS de la sección II precedente. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 La Asamblea de Partícipes designará al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes , remuneraciones y este dispondrá de un plazo de 6 meses o la llegada de la fecha de pago del último crédito, para la liquidación del Fondo, contados desde la fecha de término de la duración del Fondo, salvo que dicha Asamblea de Partícipes determine un plazo diferente. 4.2 Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo. 4.3 Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página web de la Administradora y entregará a los Partícipes información general acerca del proceso de liquidación. Además, mientras dure el proceso de liquidación deberá comunicar a los Partícipes, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que efectuará, señalando la fecha de pago y el monto a distribuir e invitando a los Partícipes a retirar los respectivos pagos. 4.4 Los repartos a que tenga derecho cada Partícipe serán puestos a su disposición en las oficinas del liquidador. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente reglamento interno. El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Si practicadas dichas imputaciones, quedare un exceso de dividendos provisorios distribuidos no susceptibles de ser imputado conforme a lo establecido en este párrafo, la Administradora estará facultada para acordar la disminución de capital del Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podido imputar a los conceptos indicados. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a que haya lugar. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente sea este provisorio o 16 definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir e ntre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. SIETE. GARANTÍAS No aplica. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias de éstos. Con todo, si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley. Adicionalmente, si la sustitución de la Administradora se debiere a la ocurrencia de alguno de los eventos que se señalan a continuación, ésta deberá pagar una indemnización en dinero en beneficio del Fondo o sus partícipes, al momento de liquidar el fondo, cuyo monto permita igualar la TIR de la Administradora, como aportante del fondo, con la TIR del resto de los aportantes de la serie I del Fondo: A. Sanción administrativa ejecutoriada dictada por la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella institución que la suceda o reemplace, contra la Administradora o alguno de sus directores o ejecutivos, a consecuencia de in fracciones gravísimas de sus obligaciones para con el Fondo , de conformidad a la Política Sancionatoria de la Comisión Para el Mercado Financiero (Resolución Exenta N° 557, de fecha 25 de enero de 2021); o, B. Inicio de un procedimiento concursal respecto de la Administradora, al amparo de lo establecido en la Ley N°20.720, o la que la modifique o reemplace; o, C. Sentencia firme y ejecutoriada contra la Administradora, o alguno de sus directores o ejecutivos, que la/los declare responsable/s de haber ocasionado perjuicios al Fondo por culpa grave, dolo o mala fe. Sin perjuicio de lo anterior, si la causa de la sustitución de la Administradora tuviere relación exclusiva con los actos u omisiones de un director o ejecutivo de la Administradora, los Aportantes solo podrán imputar la sustitución de la Administradora a dicho evento si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: 17 i. Ese acto u omisión tiene relación directa con el Fondo; ii. Ese acto u omisión ha ocasionado perjuicio al Fondo o a las inversiones del Fondo; y, iii. La Administradora no h ubiere reparado los perjuicios ocasionados por dicho director o ejecutivo y dicha persona no h ubiere terminado su relación con la Administradora dentro de los 60 días siguientes de courrido dicho acto u omisión. Para estos efectos, la Asamblea de Aportantes que resuelva sobre la sustitución de la Administradora, deberá dejara expresamente establecida la causal en la cual fundamenta dicha sustitución. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un á rbitro arbitrador en c uanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos, salvo por el recurso de queja y el recurso de casasción por ultra petita. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Se deja expresa constancia que la presente cláusula compromisoria no afectará el derecho de la Administradora o de los Partícipes de concurrir a los tribunales de justicia en forma previa o una vez ya constituido el tribunal arbitral, a fin de solicitar las medidas prejudiciales, precautorias y demás amparos que estimen pertinentes. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. PUBLICACIONES Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el presente reglamento interno, se realizarán en el diario El Libero, y si este dejare de operar, el diario electrónico www.lanacion.cl, y en defecto de este, el diario escrito La Segunda. ONCE. BENEFICIO EN FAVOR DE LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE • En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 26 bis de la ley 20.712, los dineros obtenidos producto de la liquidación del Fondo que no hayan sido cobrados por los Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tal efecto y una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes, la Administradora procederá a mantener dichos dineros en depósitos 18 a plazo reajustables para su posterior entrega, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. • En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la ley 20.712, las cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán liquidadas por la Administradora en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Interno del Fondo. La Administradora entregará los dineros provenientes de la liquidación de dichas cuotas a la Junta Nacional de Cuerpos de Bo mberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. • En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 bis de la ley 20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administrador a, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para tal efecto y una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los respectivos partícipes, la Administradora mantendrá dichos dineros no cobrados en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.” IX. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo , en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento. Para adoptar un acuerdo de emisión de nuevas Cuotas por parte de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, se requerirá el voto conforme de, a lo menos, dos tercios de las Cuotas emitidas con derecho a voto. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes llamada a pronunciarse sobre el aumento de capital , junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de suscripción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de suscripción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El d erecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por unanimidad de las Cuotascon derecho a voto, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 Disminuciones de capital por decisión de la Administradora /i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora 19 determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los c ompromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. /ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora. /iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. /iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. /v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. En caso de que el pago se realice mediante cheque, solo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco librado. /vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución. /vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. /viii/ La Administradora estará obligada a realizar disminuciones de capital cada vez que se realice la venta de un activo, por el monto equivalente al capital recuperado en dicha inversión. 20 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO TOESCA CRÉDITOS ENERGÍA RENOVABLE FONDO DE INVERSIÓN Remuneración IVA Serie I Serie A 10% 0,9350% 1.10% 11% 0,9435% 1.11% 12% 0,9520% 1.12% 13% 0,9605% 1.13% 14% 0,9690% 1.14% 15% 0,9775% 1.15% 16% 0,9860% 1.16% 17% 0,9945% 1.17% 18% 1,0030% 1.18% 19% 1,0115% 1.19% 20% 1,0200% 1.20% 21% 1,0285% 1.21% 22% 1,0370% 1.22% 23% 1,0455% 1.23% 24% 1,0540% 1.24% 25% 1,0625% 1.25%
1 Santiago, 28 de mayo de 2025 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Informa Acuerdos Asamblea Extraordinaria de Aportantes y deposita texto refundido reglamento interno Toesca Créditos Energía Renovable Fondo de Inversión. Estimada señora Presidenta, Por medio de la presente, Toesca S.A. Administradora General de Fondos cumple con informar que en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Toesca Créditos Energía Renovable Fondo de Inversión (el “Fondo”), celebrada en el día de ayer, se acordó aumentar en un año el plazo de duración del Fondo, modificándose al efecto la primera frase del número Dos del Título VIII del reglamento interno. El texto refundido del reglamento interno comenzará a regir a partir del décimo día hábil siguiente al depósito del texto refundido del reglamento interno en el registro de depósitos de reglamentos internos que lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Carlos Antonio Saieh Larronde Gerente General Toesca S.A. Administradora General de Fondos
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