TOESCA DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSION
RUT 9619-9 · TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| F1 | - | - | - | - | - | - |
| X1 | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| F1 | Fija Anual | - | - |
| F1 | Variable | - | - |
| X1 | Fija Anual | - | - |
| X1 | Variable | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO TOESCA DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Toesca Deuda Privada Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Toesca S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Dirigido exclusivamente a inversionistas calificados.
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate :
El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las
Cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de
acuerdo con los términos del Título VII del presente
Reglamento Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento de Toesca Deuda Privada Fondo de Inversión,
en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Toesca S.A. Administradora General de
Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero , en adelante la
“CMF”.
2.2 Toda referencia a normas dictadas por la CMF incluye las normas dictadas por su antecesora, la
Superintendencia de Valores y Seguros .
2.3 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite el rescate total y permanente de sus
Cuotas por parte de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.4 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante
las “Cuotas”, que podrán ser de alguna de las series establecidas en este reglamento interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo principal invertir en carteras de crédito o de cobranza conformadas por todo
tipo de títulos de crédito, de forma directa o indirecta a través de fondos de inversión públicos y privados -
cuyo objeto principal sea el de invertir en todo tipo de títulos y demás documentos de crédito o de cobranza-
que represente un equilibrio adecuado entre riesgo y retorno, todo ello en la forma indicada en el numeral
2.3 siguiente, sin perjuicio de las inversiones que pueda mantener en los instrumentos indicados en el numeral
2.4.
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DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Las inversiones del Fondo se realizarán en instrumentos emitidos en Chile o el extranjero ,
denominados en pesos chilenos , Unidades de Fomento y monedas extranjeras con los límites que se
establecen más adelante.
El Fondo podrá mantener Pesos Chilenos y otras monedas distintas a Pesos Chilenos cuyo monto
estará sujeto a los límites establecidos más adelante.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte de
inversión es de corto y mediano plazo.
2.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de sus activos en los tipos de instrumentos
vinculados al objetivo del Fondo según se indica en el número UNO precedente, sin perjuicio de dar
cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números DOS y TRES del presente
reglamento interno. Por otra parte, el Fondo podrá invertir hasta el 20% restante en otros instrumentos,
de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6 de este número DOS.
El Fondo no invertirá recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la CMF, tanto respecto de instrumentos, bienes o contratos nacionales como
extranjeros. El Fondo no efectuará inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
los valores e instrumentos que se establecen a continuación, sin perjuicio de las cantidades que
mantenga en caja y/o cuentas bancarias, que no podrán exceder el 2% del activo total del Fondo .
Las inversiones estarán sujetas a lo s límites específicos estableci dos en la sección TRES
siguiente :
/i/ Facturas, sea que se transen o no en una bolsa de productos;
/ii/ Pagarés;
/iii/ Cheques y letras de cambio;
/iv/ Contratos de los cuales emanen derechos de cobro de cantidades ciertas de dinero;
/v/ Cuotas de fondos de inversión públicos o privados administrados por la Administradora o por
personas no relacionadas a la Administradora, cuyo objetivo sea la inversión directa e indirecta
en todo tipo de títulos de crédito, y tengan al menos el 80% de su activo invertido en
instrumentos representativos de los mismos, exigiéndose que cumplan con los siguientes límites
de diversificación:
/a/ en cuanto a los instrumentos en que puedan invertir: No se requerirá que dichos
fondos tengan límite mínimo de diversificación en sus activos.
/b/ en cuanto a los emisores de los instrumentos en que invierta n los fondos : No se
requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación de los emisores.
/vi/ Contratos de mutuo;
/vii/ Créditos correspondientes a colocaciones comerciales;
/viii/ Efectos de comercio;
/ix/ Títulos representativos de crédito; y
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/x/ El Fondo podrá constituir o adquirir acciones o derechos sociales en sociedades cuyo giro
exclusivo consista en (i) prestar servicios de asesoría a terceros interesados en obtener
financiamiento, realizar análisis de mercado por industria, emisor, y deudor, evaluación de
instrumentos por factores de riesgo, plazo y otros factores, preparar informes financieros,
legales y económicos, originar operaciones de financiamiento, así como efectuar la cobranza de
créditos; y/o (ii) invertir en pagarés, contratos de mutuo, contratos u operaciones de
arrendamiento financiero (leasing), créditos o títulos representativos de crédito, estructuras de
capital preferente tales como promesas de compraventa de activos inmobiliarios futuros u otras
de similar naturaleza. Las inversiones realizadas a través de estas sociedades estarán sujetas a
un límite global de 20% del patrimonio del Fondo. Los estatutos de dichas sociedades deberán
establecer que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos, de
aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la CMF.
La inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora deberá cumplir con todas y cada
una de las condiciones copulativas que establece el Artículo 61 de la Ley 20.712.
2.4 Asimismo, para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en
los valores e i nstrumentos que se establecen en el número 2.3 anterior , emitidos en el extranjero o
denominados en moneda extranjera sujeto a los límites específicos estableci dos en la sección TRES
siguiente .
2.5 Para el caso de las inversiones establecidas en los números 2.3 y 2.4 anteriores, éstas tendrán un límite
global conjunto, para todas estas i nversiones, no inferior a un 80% del activo total del Fondo, no
existiendo límite superior .
2.6 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, siempre con
un límite global para todas estas inversiones no superior a un 20% del activo total del Fondo, y sujetos
a los límites específicos establecidos en la sección TRES siguiente :
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por la Administradora o por
personas no relacionadas a la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de
deuda de corto plazo, respecto de los cuales no se exigirán límites de i nversión ni de
diversificación.
2.7 No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo
pueda invertir en ellos.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Facturas, sea que se transen o no en una bolsa de productos : hasta el 60% del activo total del
Fondo;
/ii/ Pagarés: hasta el 100% del activo total del Fondo;
/iii/ Cheques y letras de cambio: hasta el 15% del activo total del Fondo;
/iv/ Contratos de los cuales emanen derechos de cobro de cantidades ciertas de dinero: hasta el
25% del activo total del Fondo;
/v/ Cuotas de fondos de inversión públicos o privados, de las referidas en el numeral /v/ del número
2.3 de la sección DOS anterior: hasta el 100% del activo total del Fondo;
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/vi/ Contratos de mutuo: hasta el 100% del activo total del Fondo;
/vii/ Créditos correspondientes a colocaciones comerciales: hasta el 60% del activo total del Fondo;
/viii/ Efectos de comercio: hasta el 60% del activo total del Fondo;
/ix/ Otros títulos representativos de crédito: hasta el 60% del activo total del Fondo;
/x/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta el 20% del
activo total del Fondo;
/xi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: hasta el 20% del activo total del Fondo; y
/xii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por la Administradora o por
personas no relacionadas a la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de
deuda de corto plazo , respecto de los cuales no se exigirán límites de i nversión ni de
diversificación: hasta el 20% del activo total del Fondo.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir
los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos emitidos por, garantizados por o de cargo de un mismo
deudor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o
Bancos Centrales extranjeros, y excluido también un mismo fondo de inversión de los
autorizados en el numeral /v/ del número 2.3 de la sección DOS anterior : hasta el 20% del
activo total del Fondo;
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile,
la Tesorería General de la República o Estados o Bancos Centrales extranjeros: hasta el 20% del
activo total del Fondo; y
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por un mismo emisor : hasta un 50% del activo
del Fondo.
3.3 Adicionalmente, la suma de los instrumentos emitidos en Chile denominados en monedas distintas a la
Unidad de Fomento o Pesos Chilenos y los instrumentos emitidos en el extranjero, denominados en cualquier
moneda y los saldos en moneda extranjera, tendrá un límite superior de un 5% del activo total del Fondo.
Para el cálculo de este límite también se deducir á el nocional de las operaciones de cobertura de
monedas que mantenga el Fondo a la fecha de medición. En cualquier caso, la suma de los
instrumentos emitidos en el extranjero, directa o indirectamente, no podrán superar un 2 5% del
activo total del Fondo.
3.4 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes no se
aplicarán: (i) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado
desde el inicio de proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (ii) durante los periodos
en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que
se determine una distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las
cantidades respectivas a los Partícipes, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días; y (iii) durante
la liquidación del Fondo. Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los
instrumentos contemplados en dichos numerales, pero sin estar sujeto a los límites específicos
establecidos en ellos.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en este número TRES , que se
deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por
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causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF y, en
todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
Lo mismo ocurrirá en caso que algún fondo de inversión privado en que invierta el Fondo de
conformidad con lo dispuesto en el numeral /v/ del número 2.3 de la sección DOS anterior dejare de
cumplir uno o más de los requisitos que dicho numeral exige.
3.6 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir, enajenar
y administrar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello,
todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para
pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de venta corta y préstamo de valores, operaciones c on
retroventa, retrocompra ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este reglamento interno. No obstante
lo anterior, el Fondo podrá celebrar contratos de derivados de tasa y/o moneda , en la forma de contratos de
forward, futuros y swaps, para calzar los flujos de operaciones específicas con la moneda del Fondo, pudiendo
en ellos tomar la posición de compra o de venta . En ningún caso podrá celebrar contratos de derivados con
fines especulativos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los activos de alta liquidez represente a lo menos el 0,75%
del activo total del F ondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos,
aprovechar oportunidades de inversión, pagar los rescates autorizados por este reglamento interno, pagar la
remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, entre otros.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta li quidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos (sin considerar para este efecto el monto disponible en las líneas de crédito
bancarias con que cuente el Fondo), aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y
cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto,
mediano y largo plazo, por cuenta del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, mediante
la obtención de c réditos con bancos u otros inversionistas institucionales, emisión de bonos u otros
instrumentos de deuda, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
En caso que e l Fondo se endeude emitiendo bonos, estos deberán ser regulados por el Título XVI de la Ley
N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y bonos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los bienes
y valores que integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Este límite
aplica tanto globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categoría de pasivo
(largo y corto plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición
con el objeto de garantizar obligaciones, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la
obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las juntas de tenedores de bonos y
asambleas de partícipes de aquellos emisores y fondos en que el Fondo participe.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta o asamblea en aquellas oportunidades
en que la ley o las normas de la CMF lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la
necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas.
La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales designados
por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora les confiera.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en la
que se
recibirán
aportes y
pagarán los
rescates
Privilegios
A No contempla Cien pesos Pesos de Chile
Retorno preferente
consistente únicamente
en el pago de dividendo
mensual a la Tasa
Preferente menos 0,5%
anual. Este retorno
preferente no podrá ser
inferior a un 4,80%
anual.
Preferencia sobre la
Serie S y SI para
devolución de capital y
pago de dividendos.
I
(i) Suscripción inmediata o
parcializada, a través de un contrato
de Promesa de Suscripción de
Cuotas, por al menos
$5.000.000.000.- en Cuotas de las
distintas series del Fondo y
mantención de dicho monto al cierre
del mes de cálculo; o (ii) El suscriptor
sea empleado o director de Toesca
S.A. Administradora General de
Fondos, o empleado de cualquiera de
las empresas del grupo empresarial al
que pertenece la Administradora, sus
cónyuges e hijos, y toda persona
controlada, directa o indirectamente,
a través de otras personas, por
cualquiera de dichos empleados o
Cien pesos Pesos de
Chile
Retorno preferente
consistente únicamente
en el pago de
dividendo mensual a la
Tasa Preferente. Este
retorno preferente no
podrá ser inferior a un
5,33% anual.
Preferencia sobre la
Serie S y SI para
devolución de capital y
pago de dividendos.
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directores. El término “control”
deberá entenderse en los términos del
Artículo 97 de la Ley 18.045.
F1
Suscripción inmediata o parcializada
a través de un contrato de Promesa de
Suscripción de Cuotas suscrito por
Corredores de Bolsa por al menos
$1.000.000.000.- en Cuotas de las
distintas series del Fondo.
Cien pesos Pesos de
Chile
Derecho al retorno del
Fondo, proporcional al
patrimonio de la Serie
F1 con respecto al
patrimonio del Fondo, el
que se pagará
mensualmente de
acuerdo a la política de
reparto de dividendos.
S
(i) S uscripción inmediata o
parcializada a través de un contrato
de Promesa de Suscripción de Cuotas
por al menos $500.000.000. - en
Cuotas de las distintas series del
Fondo; o (ii) Suscripción inmediata o
parcializada a través de un contrato
de Promesa de Suscripción de Cuotas
por al menos $100.000.000. - en
Cuotas de la Serie S ; o (iii) El
suscriptor sea empleado o director de
Toesca S.A. Administradora General
de Fondos, o empleado de cualquiera
de las empresas del grupo
empresarial al que pertenece la
Administradora, sus cónyuges e
hijos, y toda persona controlada,
directa o indirectamente, a través de
otras personas, por cualquiera de
dichos empleados o directores. El
término “control” deberá entenderse
en los términos del Artículo 97 de la
Ley 18.045.
Cien pesos Pesos de
Chile
Derecho al retorno del
Fondo proporcional al
patrimonio de las series
A, I, S y SI, una vez
pagado el retorno
preferente de las series
A e I, retorno que será
compartido entre las
series S y SI a prorrata
del patrimonio que cada
una de estas últimas
series represente en el
patrimonio conjunto de
las series S y SI, que se
pagará anualmente como
dividendo, de acuerdo a
lo establecido en el
párrafo cinco del título
nueve de este
reglamento interno.
Devolución de capital
subordinada a las series
A e I.
F No contempla. Cien pesos Pesos de Chile
Derecho al retorno del
Fondo, proporcional al
patrimonio de la Serie F
con respecto al
patrimonio del Fondo, el
que se pagará
mensualmente de
acuerdo a la política de
reparto de dividendos.
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Se entiende por “Tasa Preferente” el resultado de TAB Promedio multiplicado por 0,8 más 4,85% anual, en la
cual “TAB Promedio” corresponde a la tasa de interés “TAB” informada por la Asociación de Bancos e
Instituciones Financieras A.G., o quién ella defina, para operaciones a 30 días, calculada como el promedio de
las tasas diarias del mes anterior al mes de cálculo.
1.1 Canje voluntario de Cuotas de la Serie A por Cuotas de la Serie I.
Requisito de Canje: El Aportante debe haber efectuado un aporte o compra inicial en Cuotas Serie A, y con
posterioridad pasar a cumplir cualquiera de los requisitos de la Serie I establecidos en la tabla precedente, en
el entendido que el cumplimiento de dicho requisito sub sista a la fecha de la solicitud de canje.
X No contempla Cien pesos Pesos de Chile
Derecho al retorno del
Fondo, proporcional al
patrimonio de la Serie X
con respecto al
patrimonio del Fondo, el
que será acumulativo.
SI No contempla Cien pesos Pesos de Chile
Derecho al retorno del
Fondo proporcional al
patrimonio de las series
A, I, S y SI, una vez
pagado el retorno
preferente de las series
A e I, retorno que será
compartido entre las
series S y SI a prorrata
del patrimonio que cada
una de estas últimas
series represente en el
patrimonio conjunto de
las series S y SI, que se
pagará trimestralmente
como dividendo, de
acuerdo a lo establecido
en el párrafo cinco del
título nueve de este
reglamento interno.
Devolución de capital
subordinada a las series
A e I.
X1
Suscripción inmediata o parcializada
a través de un contrato de Promesa de
Suscripción de Cuotas suscrito por
Corredores de Bolsa por al menos
$1.000.000.000.- en Cuotas de las
distintas series del Fondo.
Cien pesos Pesos de Chile
Derecho al retorno del
Fondo, proporcional al
patrimonio de la Serie
X1 con respecto al
patrimonio del Fondo, el
que será acumulativo.
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El procedimiento para el canje voluntario de Cuotas será el siguiente:
/i/ Una vez cumplido el Requisito de Canje, el Aportante deberá enviar una solicitud por escrito
dirigida a la Administradora en la cual deberá indicar su voluntad de canjear sus Cuotas Serie
A por Cuotas Serie I (“ Solicitud de Canje Serie I ”) y aceptando expresamente este
procedimiento.
/ii/ Una vez recibida la Solicitud de Canje Serie I, la Administradora, dentro del plazo de 2 días
hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje
objeto de su solicitud.
/iii/ En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de
Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la Solicitud de Canje Serie I, utilizando el
valor cuota del día inmediatamente anterior a la “fecha de canje ” (entendida como la fecha
en que se materialice el canje) .
/iv/ Desde la fecha de canje comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la Serie I.
/v/ Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora
comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de Cuotas Serie I de que es titular.
/vi/ En caso que producto del canje se originen fracciones de Cuotas Serie I, se hará devolución
al Aportante del valor que dichas fracciones a la fecha de canje respectiva, conjuntamente
con la comunicación referida en el numeral (v).
1.2 Canje voluntario de Cuotas de la s Series A, I y S por Cuotas de la Serie F o cuotas de la Serie F1.
Requisitos de Canje : (i) El Aportante deberá ser titular de cuotas tanto de la Serie S como, también, de
cualquiera de las series A e I; (ii) El valor total de las Cuotas que el Aportante solicite canjear deberá cumplir
la siguiente relación: 20 ,00% de dicho valor deberá provenir de las cuotas de la Serie S y la parte restante
podrá provenir d e las cuotas s eries A o I indistintamente ; (ii i) con posterioridad al canje solicitado, el
patrimonio de la Serie S no podrá ser inferior al Patrimonio Mínimo Serie S y SI definido en el numeral 1. 8
siguiente.
El procedimiento para el canje voluntario de Cuotas será el siguiente:
/i/ Una vez cumplido s los Requisitos de Canje , el Aportante deberá enviar una solicitud por
escrito a la Administradora en la cual deberá indicar su voluntad de canjear sus Cuotas Serie
A y/o I y S por Cuotas Serie F o por Cuotas Serie F1 (“Solicitud de Canje Serie F” / “Solicitud
de Canje Serie F1”) y aceptando expresamente este procedimiento. La Solicitud de Canje
deberá indicar claramente el número de cuotas de cada serie que el Aportante desea canjear.
/ii/ Una vez recibida la Solicitud de Canje Serie F o Serie F1, la Administradora, dentro del
plazo de dos días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para
proceder al canje objeto de su solicitud.
/iii/ En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora autorizará la realización del canje
de Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la Solicitud de Canje Serie F o en la
Solicitud de Canje Serie F1, el que se ejecutará el día que la Administradora determine,
utilizando los valores cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de canje. En cualquier
caso, el período entre la fecha de canje y la fecha de recepción de la S olicitud de Canje Serie
F o Solicitud de Canje Serie F1 no podrá ser superior a los 30 días corridos.
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/iv/ Desde la fecha de canje comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la Serie F o de la Serie F1, según corresponda .
/v/ Dentro del plazo de dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la
Administradora comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando
la relación de canje utilizada y el número de Cuotas Serie F o Serie F1 de que es titular.
/vi/ En caso que producto del canje se originen fracciones de Cuotas Serie F o Serie F1, se hará
devolución al Aportante del valor que dichas fracciones a la fecha de canje respectiva,
conjuntamente con la comunicación referida en el literal (v).
1.3 Canje voluntario de Cuotas de la Serie S por Cuotas de la Serie SI.
Requisitos de Canje: (i) El Aportante deberá ser titular de cuotas tanto de la Serie S como, también, de cuotas
de la Serie SI; (ii) El Aportante tendrá derecho a solicitar el canje de sus cuotas de la Serie S, por cuotas de
la serie SI, por hasta un monto que sea equivalente al valor de las cuotas de la Serie SI de que sea titular
(valorizadas las cuotas de cada serie según lo dispuesto en el numeral /iv/ siguiente) , exceptuadas aquellas
cuotas de la Serie SI que hayan sido obtenidas producto de un canje previo. Este derecho podrá ejercerse a
contar del primer día del tercer mes contado desde el día 13 de mayo de 2022.
El procedimiento para el canje voluntario de Cuotas será el siguiente:
/i/ Una vez cumplido s los requisitos de Canje , el Aportante deberá enviar una solicitud por
escrito dirigida a la Administradora en la cual deberá indicar su voluntad de canjear sus
Cuotas Serie S por Cuotas Serie SI (“Solicitud de Canje Serie SI”) y aceptando expresamente
este procedimiento.
/ii/ Una vez recibida la Solicitud de Canje Serie SI, la Administradora, dentro del plazo de 2 días
hábiles bursátiles, verificará si el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje
objeto de su solicitud.
/iii/ En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de
Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la Solicitud de Canje Serie SI, utilizando el
valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de canje.
/iv/ Desde la fecha de canje comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la Serie SI.
/v/ Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora
comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de Cuotas Serie SI de que es titular.
/vi/ En caso que producto del canje se originen fracciones de Cuotas Serie SI, se hará devolución
al Aportante del valor que dichas fracciones a la fecha de canje respectiva, conjuntamente
con la comunicación referida en el numeral (v).
Las solicitudes de canje se cursarán en estricto orden de llegada a la Administradora.
1.4 Canje voluntario de Cuotas de la Serie F por Cuotas de la Serie X, y viceversa.
Requisitos de Canje: No tiene.
El procedimiento para el canje voluntario de Cuotas será el siguiente:
/i/ El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora en la cual
deberá indicar su voluntad de canjear sus Cuotas Serie F, o, en su caso, su voluntad de canjear
sus Cuotas Serie X, por Cuotas Serie F (“Solicitud de Canje Serie F” o “Solicitud de Canje
Serie X, según corresponda) y aceptando expresamente este procedimiento.
11
/ii/ Una vez recibida la Solicitud de Canje, la Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles, verificará si el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje objeto
de su solicitud.
/iii/ En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de
Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la Solicitud de Canje de la respectiva Serie,
utilizando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de canje.
/iv/ Desde la fecha de canje comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la Serie canjeada.
/v/ Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora
comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de Cuotas de la Serie canjeada de la que es titular.
/vi/ En caso de que producto del canje se originen fracciones de Cuotas Serie canjeada, se hará
devolución al Aportante del valor que dichas fracciones a la fecha de canje respectiva,
juntamente con la comunicación referida en el literal (v).
1.5 Canje voluntario de Cuotas de la Serie F1 por Cuotas de la Serie X1, y viceversa.
Requisitos de Canje: No tiene.
El procedimiento para el canje voluntario de Cuotas será el siguiente:
/i/ El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora indicando
su voluntad de canjear sus Cuotas Serie F1 por Cuotas Serie X1 o, en su caso, Cuotas Serie
X1 por Cuotas Serie F1 (la “Solicitud de Canje Serie F1” o “Solicitud de Canje Serie X1”,
según corresponda), aceptando expresamente este procedimiento.
/ii/ Una vez recibida la Solicitud de Canje, la Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles, verificará si el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje objeto
de su solicitud.
/iii/ En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de
Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la Solicitud de Canje de la respectiva Serie,
utilizando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de canje.
/iv/ Desde la fecha de canje comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la Serie canjeada.
/v/ Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora
comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de Cuotas de la Serie canjeada de la que es titular.
/vi/ En caso de que producto del canje se originen fracciones de Cuotas Serie canjeada, se hará
devolución al Aportante del valor que dichas fracciones a la fecha de canje respectiva,
juntamente con la comunicación referida en el literal (v).
1.6 Canje voluntario de Cuotas Serie F y Serie X por Cuotas Serie F1 o Serie X1
Requisitos de Canje: El Aportante deberá cumplir con los requisitos establecidos para la Serie F1 o Serie X1,
según la opción de canje seleccionada.
El procedimiento para el canje voluntario de Cuotas será el siguiente:
/i/ El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora indicando
su voluntad de canjear sus Cuotas Serie F o Serie X por Cuotas Serie F1 o Serie X1 (la
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“Solicitud de Canje Serie F1” o “Solicitud de Canje Serie X1”, según corresponda),
aceptando los términos y condiciones del presente procedimiento.
/ii/ Una vez recibida la Solicitud de Canje, la Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles, verificará si el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje objeto
de su solicitud.
/iii/ En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de
Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la Solicitud de Canje de la respectiva Serie,
utilizando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de canje.
/iv/ Desde la fecha de canje comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la Serie canjeada.
/v/ Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora
comunicará por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de Cuotas de la Serie canjeada de la que es titular.
/vi/ En caso de que producto del canje se originen fracciones de Cuotas Serie canjeada, se hará
devolución al Aportante del valor que dichas fracciones a la fecha de canje respectiva,
juntamente con la comunicación referida en el literal (v).
Las solicitudes de canje se cursarán en estricto orden de llegada a la Administradora.
1.7 Las Cuotas de la s series A, I, S, F, F1, X1, X y SI, se diferenciarán en sus retornos, condiciones de
pago de los mismos, subordinación y requisitos de ingreso, todo ello según lo indicado en la tabla anterior .
1.8 La suma del patrimonio de las Serie S y SI deberá representar, en todo momento, a lo menos un 20%
de la suma de los patrimonios de las series A, I, S y SI . Al resultado de dich o cálculo se lo definirá como
“Patrimonio Mínimo Serie S y SI”.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija:
Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente de conformidad con la Ley.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente reglamento interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se
refiere el presente número DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad
con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, dentro de los 5 días siguientes
a su actualización.
El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo
o una serie del mismo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la
forma establecida en el artículo 83 de la Ley, aplicándose a este respecto el plazo máximo establecido por
dicha norma.
La Administradora cobrará una remuneración fija (la “Remuneración Fija”), cuyo monto diferirá según la Serie
de Cuotas de que se trate, neto de disminuciones de capital efectuadas y rescates pagados, el que será determinado
de conformidad con el valor promedio del patrimonio del Fondo en el mes correspondiente y que se determinará
conforme la siguiente tabla:
13
SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL
A Hasta 1,190% IVA incluido
I Hasta 0,690% IVA incluido
S Hasta 0,238% IVA incluido
F Hasta 0,952% IVA incluido
F1 Hasta 0,8925% IVA incluido
X Hasta 1,309% IVA incluido
SI Hasta 1,190% IVA incluido
X1 Hasta 1,2495% IVA incluido
La Remuneración Fija se devengará en forma diaria y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro
de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado.
La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Fija aplicada en cada periodo a cada
serie, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en la s oficinas de la
Administradora. La información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de dos días.
2.2 Remuneración Variable:
Adicionalmente a la remuneración fija, la Administradora percibirá por la administración del Fondo una
remuneración variable asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio de la Serie S del Fondo durante
un determinado año, una remuneración variable asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio de la
Series F, X1, F1, SI, X, y del Fondo durante un determinado mes, de conformidad con los procedimientos de
cálculo establecidos a continuación para cada serie:
/i/ Remuneración Variable Serie S:
Si el Retorno Serie S es mayor que la Tasa Benchmark Serie S , corresponderá el pago de la
Remuneración Variable Serie S, la que será equivalente a la suma de los conceptos definidos en las
letras a), b) y c) según se indica a continuación:
a) Remuneración Variable 1: Un 23,8% , IVA incluido, del exceso del Retorno Serie S por sobre la
Tasa Benchmark Serie S.
b) Remuneración Variable 2: Un 11,9%, IVA incluido , del exceso del Retorno Serie S, habiendo
descontado el monto equivalente a la Remuneración Variable 1, por sobre la Tasa Benchmark
Serie S, incrementada en uno por ciento.
c) Remuneración Variable 3: Un 11,9%, IVA incluido , del exceso del Retorno Serie S, habiendo
descontado los montos equivalentes a la Remuneración Variable 1 y a la Remuneración Variable
2, por sobre la Tasa Benchmark Serie S, incrementada en dos por ciento.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por:
/i/ Retorno Serie S: Utilidad Serie S dividida por el Patrimonio Promedio Serie S.
/ii/ Tasa Benchmark Serie S: corresponde al promedio de la Tasa Preferente utilizada durante
el año para el que se está calculando el Retorno Serie S, más un dos por ciento .
/iii/ Utilidad Serie S: corresponde al patrimonio de cierre de la Serie S del año para el que se
está calculando el Retorno Serie S, más cualquier distribución de capital o dividendos
realizados durante el año a la Serie S, menos los aumentos de capital que se hubieren
realizado durante el año a la misma serie, menos el patrimonio de cierre de la Serie S del año
anterior.
/iv/ Patrimonio Promedio Serie S: corresponde al promedio del valor diario del patrimonio
de la Serie S durante el mismo año para el que se está calculando el Retorno Serie S definido
en el literal /i/ anterior.
14
/ii/ Remuneración variable Serie F y Serie F1:
Si en un mes determinado el Retorno Serie F o de la Serie F1 es mayor que la Tasa Benchmark Serie
F o Tasa Benchmark Serie F1, en su caso, corresponderá el pago de Remuneración Variable Serie F o
Serie F1, de acuerdo con el siguiente procedimiento de cálculo:
Al término de cada mes se deberá restar al monto del Flujo de Caja del Patrimonio de la serie F o de
la Serie F1, en su caso, de dicho mes, el monto que resulte de multiplicar la Tasa Benchmark Serie F
o Tasa Benchmark Serie F1 por el Patrimonio Promedio Serie F o Serie F1; según dichos conceptos se
definen más adelante. La Remuneración Variable Serie F y de la serie F1 ascenderá al 17,85%, IVA
incluido, de dicho resultado.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por:
Serie F:
/i/ Retorno Serie F: Flujo de Caja del Patrimonio de la Serie F dividid o por el Patrimonio
Promedio Serie F.
/ii/ Tasa Benchmark Serie F : corresponde a la Tasa Preferente aplicable en un determinado
mes menos un 2,85% anual, dividida por doce.
/iii/ Flujo de Caja del Patrimonio de la Serie F: corresponde al monto de la sumatoria de todos
los ingresos contables del Fondo en el mes respecto del cual se efectúa el cálculo, deducidos
todos los gastos devengados y provisionados por el Fondo en dicho mes, todo esto
multiplicado por el porcentaje que el patrimonio de la Serie F representó en promedio durante
el mes del total del patrimonio del Fondo, y deduciendo la Remuneración Fija referida en el
párrafo 2.1 anterior.
/iv/ Patrimonio Promedio Serie F: corresponde al promedio del valor diario del patrimonio
de la Serie F durante el mismo mes para el que se está calculando el Retorno Serie F definido
en el literal /i/ anterior .
Serie F1:
/i/ Retorno Serie F1: Flujo de Caja del Patrimonio de la Serie F1 dividido por el Patrimonio
Promedio Serie F1.
/ii/ Tasa Benchmark Serie F1: corresponde a la Tasa Preferente aplicable en un determinado
mes menos un 2,85% anual, dividida por doce.
/iii/ Flujo de Caja del Patrimonio de la Serie F1: corresponde al monto de la sumatoria de
todos los ingresos contables d el Fondo en el mes respecto del cual se efectúa el cálculo,
deducidos todos los gastos devengados y provisionados por el Fondo en dicho mes, todo esto
multiplicado por el porcentaje que el patrimonio de la Serie J representó en promedio durante
el mes del total del patrimonio del Fondo, y deduciendo la Remuneración Fija referida en el
párrafo 2.1 anterior.
/iv/ Patrimonio Promedio Serie F1: corresponde al promedio del valor diario del patrimonio
de la Serie J durante el mismo mes para el que se está calculando el Retorno Serie J definido
en el literal /i/ anterior .
15
/iii/ Remuneración variable Serie X:
Si en un trimestre determinado el Retorno Serie X es mayor que la Tasa Benchmark Serie X base
30/360, corresponderá el pago de Remuneración Variable Serie X, de acuerdo con el siguiente
procedimiento de cálculo:
Al término de cada trimestre calendario se deberá restar al monto del Retorno de la serie X de dicho
trimestre, el monto que resulte de multiplicar la Tasa Benchmark base 30/360 de la Serie X aplicable
al semestre de que dicho trimestre forma parte, por el Patrimonio Promedio S erie X; según dichos
conceptos se definen más adelante. La Remuneración Variable Serie X ascenderá al 23.8%, IVA
incluido, de dicho resultado.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por:
/i/ Retorno Serie X: Retorno trimestral de la Serie X dividido por el Patrimonio Promedio
Serie X.
/ii/ Tasa Benchmark Serie X : Para el semestre inmediatamente posterior, corresponde a la
tasa TAB 180 vigente el día 30 de junio del respectivo año, para cada segundo semestre
calendario, o el día 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, para cada primer
semestre calendario, en cada caso más un 2,0% anualizado. En todos los casos, se aplicará
considerando meses de 30 días y años de 360 días.
/iv/ Patrimonio Promedio Serie X: corresponde al promedio del valor diario del patrimonio
de la Serie X durante el mismo trimestre para el que se está calculando el Retorno Serie X
definido en el literal /i/ anterior .
/iv/ Remuneración variable Serie X1:
Si en un trimestre determinado el Retorno Serie X1 es mayor que la Tasa Benchmark Serie X1 base
30/360, corresponderá el pago de Remuneración Variable Serie X1, de acuerdo con el siguiente
procedimiento de cálculo:
Al término de cada trimestre calendario se deberá restar al monto del Retorno de la serie X1 de dicho
trimestre, el monto que resulte de multiplicar la Tasa Benchmark base 30/360 de la Serie X1 aplicable
al semestre de que dicho trimestre forma parte, por el Patrimonio Promedio Serie X1; según dichos
conceptos se definen más adelante. La Remuneración Variable Serie X1 ascenderá al 23.8%, IVA
incluido, de dicho resultado.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por:
/i/ Retorno Serie X1: Retorno trimestral de la Serie X1 dividido por el Patrimonio Promedio
Serie X1.
/ii/ Tasa Benchmark Serie X1: Para el semestre inmediatamente posterior, corresponde a la
tasa TAB 180 vigente el día 30 de junio del respectivo año, para cada segundo semestre
calendario, o el día 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, para cada primer
semestre calendario, en cada caso más un 2,0% anualizado. En todos los casos, se aplicará
considerando meses de 30 días y años de 360 días.
/iv/ Patrimonio Promedio Serie X1: corresponde al promedio del valor diario del patrimonio
de la Serie X1 durante el mismo trimestre para el que se está calculando el Retorno Serie X1
definido en el literal /i/ anterior .
/v/ Remuneración variable Serie SI:
El monto a pagar por concepto de Remuneración Variable Serie SI, se determinará trimestralmente con
el siguiente procedimiento de cálculo:
16
Al término de los trimestres terminados en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, se deberá
restar al monto del Dividendo Pagad ero a la Serie SI de dicho trimestre el monto que resulte de
multiplicar la Tasa Benchmark Serie SI por el Patrimonio Promedio Serie SI; según dichos conceptos
se definen más adelante. Si la resta antes calculada produce un resultado negativo, no corresponderá
pagar Remuneración Variable Serie SI en dicho trimestre. Si la resta antes calculada produce un
resultado positivo, entonces la Remuneración Variable Serie SI ascenderá al 23,8%, IVA incluido, de
dicho resultado. La Remuneración Variable Serie SI se descontará del monto a pagar como dividendo
y se pagará a la Administradora dentro de los 15 días siguientes de terminado el trimestre de cálculo.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por:
/i/ Dividendo Pagadero a la Serie SI: Corresponde a la cantidad que corresponda pagar como
dividendo a la serie SI durante el trimestre de cálculo.
/ii/ Tasa Benchmark Serie SI: corresponde a un 8,00% anual.
/iii/ Patrimonio Promedio Serie SI: corresponde al promedio del valor diario del patrimonio
de la Serie SI durante el trimestre de cálculo.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente reglamento interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible
cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso
del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la va lorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo
de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de
cuota, contabilidad, tesorería , procesamiento de operaciones y coordinación con los custodios
del F ondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte
de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de Partícipes.
/v/ Medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables
a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que i ntegren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades , incluido todo gasto derivado de la contratación de un
17
Market Maker de las Cuotas del Fondo y, en general, todo gasto derivado de la colocación de
las referidas Cuotas . Asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este reglamento
interno y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su reglamento,
el presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF
a los Fondos de Inversión.
/x/ Las comisiones y gastos que cobren las entidades administradoras de los fondos de inversión y
de los fondos de inversión privados en que invierta el Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 2% del valor de los activos del Fondo. Se exceptúan los gastos señalados
en el número /iii/, que no estarán afectos a límite.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión administrados por personas no
relacionadas a la Administradora no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del activo del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión administrados por la Administradora
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del activo del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los
que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan
devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán
diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que este se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no
provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. Estos
gastos no estarán sujetos a límite.
/iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo
hayan t enido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
Para efectos de lo dispuesto en los literales /i/ y /iii/ precedentes, se entenderá por valor promedio de
los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos
del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho
período.
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3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario,
esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el
numeral 3.2 precedente.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una persona relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor de los
activos del Fondo, salvo por los servicios de asesoría legal, que quedarán sujetos solo al límite indicado
en el número 3.2 . En todo caso, todos ellos deberán considerarse dentro del límite máximo
establecido en el numeral 3.2 anterior.
No obstante, si se tratare de gastos de asesoría legal para los casos indicados en el número /ii/ del
número 3.4 , estos no se considerarán para el límite del numeral 3.2 y estarán sujetos a un límite
especial del 10% del valor de los activos del Fondo.
3.8 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o a
cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o asesoría
profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la
remuneración de cargo del Fondo indicada anteriormente en el número DOS del presente Título VI y
tendrá como límite máximo el monto total que corresponda dicha remuneración, salvo por las asesorías
legales, que se sujetarán a lo establecido en el numeral precedente . En caso que terceros participen en
la propiedad de las referidas sociedades o vehículos, el descuento mencionado sólo corresponderá a la
prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo respectivo.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No hay remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley 20.712,
en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la remuneración
percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho aporte será debidamente informado a los
Partícipes a través de los medios indicados en el presente reglamento interno, indicando el porcentaje que se
aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá
ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información
a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica, por ser fondo no rescatable .
19
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Conversión de aportes
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último
valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5.2 del número CINCO. siguiente, calculado
en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates
Los rescates serán pagados en pesos chilenos.
1.4 Política de pago de rescates
1.4.1 El Fondo permite el rescate de las cuotas de todas sus series. El procedimiento para la solicitud y
pago de rescates de las distintas series del Fondo es el que se describe a continuación y está siempre sujeto
al Límite Global establecido en la sección 1.4.5 siguiente :
1.4.2 Procedimiento para la solicitud y pago de rescates de las series A, F, F1, X1, X e I.
(i) Las solicitudes de rescate de las series A, F, F1, X1, X e I serán recibidas por la Administradora en
cualquier día del mes , y se procesarán el último día hábil de cada mes .
(ii) Los rescates se materializarán al valor cuota de cierre del día anterior a la fecha de pago del rescate.
(“Fecha de Materialización”) . El pago de los rescates será el día 10 de cada mes. En caso de que
dicho día coincida con un día que no fuere un día hábil bursátil, el pago será el día hábil bursátil
siguiente.
(iii) El pago de los rescates de las series A, F, F1, X1, X e I será a prorrata de los montos solicitados al
cierre de cada mes sujeto a los límites establecidos a continuación .
1.4.3 Procedimiento para la solicitud y pago de rescates de las cuotas serie SI
(i) El Fondo permite el rescate de sus cuotas de la serie SI hasta por el total de cuotas de dicha serie en
circulación el último día hábil del mes anterior a la solicitud de rescate sujeto a la condición de que
la suma de los patrimonios de las series S y SI sobre la suma de los patrimonios de las series A, I,
S y SI sea igual o mayor a 20% (“Límite monto rescates serie SI” ).
(ii) El monto por el cual se dará curso a los rescates será aquella cantidad que permita dar cumplimiento
tanto al Límite monto rescate serie SI como a los otros límites establecidos en este reglamento
interno. Los rescates, en el monto que corresponda, se materializarán al valor cuota del día anterior
a la fecha de pago del rescate. El pago de los rescates será. el día 10 de cada mes. En caso de que
dicho día coincida con un día que no fuere un día hábil bursátil, el pago será el día hábil bursátil
siguiente.
(iii) En caso de que en la fecha en que se supere el Límite monto de rescates Serie SI se hubiere recibido
más de una solicitud de rescate, todas ellas se cursarán parcialmente, a prorrata del porcentaje que
cada una represente en la suma total, y el remanente s e suspenderá hasta una nueva solicitud.
1.4.4 Procedimiento para la solicitud y pago de rescates de las cuotas serie S
(i) El rescate de cuotas serie S podrá efectuarse una vez al año, al valor cuota del día anterior a la fecha
de pago del rescate, por hasta una cantidad de cuotas serie S equivalente al 20% del total de cuotas
20
de dicha serie que estuvieren en circulación el último día del mes anterior a aquel en que se presente
la solicitud de rescate.
(ii) Será necesario enviar una solicitud de rescate mediante un aviso previo, por escrito, enviado con al
menos 180 días de anticipación al 31 de marzo de cada año.
(iii) En caso de que las cuotas de la serie S suscritas y pagadas representen , luego de materializados los
rescates, un monto menor al patrimonio mínimo de la Serie S y Serie SI, la Administradora tendrá
un plazo de 90 días para remediar la situación mediante una disminución de capital a prorrata entre
los partícipes de las series A e I, o aumentos de capital de la Serie S o SI.
(iv) Las solicitudes de rescate de la serie S, efectuadas cumpliendo los límites y plazos dispuestos en
los literales anteriores, tendrán prioridad a las solicitudes de rescate de las demás Series para ser
procesadas en cuanto sea posible y pagadas el día 10 de abril. En caso de que dicho día coincida
con un día que no fuere un día hábil bursátil, el pago será el día hábil bursátil siguiente.
1.4.5 Otras consideraciones para solicitudes y condiciones de rescate
(i) El monto del rescate será por aquella cantidad que permita dar cumplimiento tanto (1) al “Límite
monto rescates serie SI” y (2) los otros límites “globales” establecidos en el párrafo siguiente . Si
en la fecha en que se supere el límite de rescates se hubiere recibido más de una solicitud, todas
ellas se cursarán parcialmente, a prorrata del porcentaje que cada una represente en la suma del
total, y el remanente se suspenderá hasta una nueva solicitud . Se entenderá que las solicitudes de
rescate suspendidas de acuerdo con lo anterior son las primeras solicitudes presentadas al mes
siguiente. Se admitirán los rescates parciales, siempre y cuando se respeten los límites del presente
párrafo.
(ii) En todo caso, la suma de las solicitudes de rescate a ser procesadas en un mes, más los rescates
efectivamente procesados en los dos meses anteriores, no podrá ser mayor al 5% del Patrimonio
del Fondo (el “ Límite Global”), calculado el último día del mes anterior a dichas solicitudes de
rescate. Si las solicitudes de rescate al último día hábil del mes en curso superan el Límite Global
de rescates, todas ellas se cursarán parcialmente, a prorrata del porcentaje que cada una represente
en la suma del total, y el remanente se suspenderá hasta el mes siguiente. Las solicitudes de rescate
suspendidas de acuerdo con lo anterior serán las primeras solicitudes presentadas al mes siguiente.
Se admitirán los rescates parciales, siempre y cuando se respeten los límite s del presente párrafo.
(iii) En caso de suspensión de todo o parte de una solicitud de rescate, la Administradora comunicará
este hecho al Partícipe por los medios contemplados en este reglamento interno, y este tendrá
derecho a retractarse de la solicitud, en la parte que hubiere quedado suspendida, comunicándolo a
la Administradora dentro de dos días hábiles bursátiles, por los mismos medios de comunicación
por los cuales pueden presentarse las solicitudes de rescate. Si el Partícipe nada comunicare dentro
de dicho plazo, se entenderá que su solicitud queda a f irme y se p rocederá a cursarla tan pronto
como ello sea posible, conforme con las reglas anteriores.
1.5. Valor para la liquidación de rescates
Los rescates serán liquidados al último valor cuota publicado por la Administradora previo al pago del rescate.
1.6 Medios para efectuar los aportes y solicitar rescates
Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o a través
de una Bolsa de Valores. En el primer caso, el aporte podrá hacerse presencialmente en las oficinas de la
Administradora o en la de sus agentes, en día hábil, entre las 9:00 y las 18:00 horas. En el segundo caso,
la colocación se efectuará a través de uno o más corredores de bolsa que la Administradora designe.
En el caso de aportes por Cuotas colocadas por la Administradora fuera de bolsa y en el caso de los rescates,
conforme se indica en el Contrato General de Fondos (el “CGF”), el Partícipe podrá despachar las órdenes de
aporte o rescate en virtud de:
/i/ Comunicación escrita dirigida a la Administradora, al domicilio de la Administradora consignado en
el CGF; o
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/ii/ Comunicación escrita o correo electrónico a un agente debidamente mandatado por la
Administradora (el “Agente”). En el caso de comunicación escrita distinta del correo electrónico,
deberá enviar una carta dirigida al Agente al domicilio que este haya consignado en el CGF. En el
caso de correo electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Partícipe inform ó una
dirección de correo electrónico en el CGF, el Partícipe deberá enviar un correo electrónico dirigido
al Agente desde la dirección establecida en el CGF, al correo electrónico que le haya sido entregado
por el Agente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente, o por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso
de las órdenes (el “Representante”), o bien por intermedio del Agente. Será responsabilidad del Aportante actualizar
o revocar oportunamente la designación del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora o al Agente, ya sea en la comunicación
escrita o en el correo electrónico es la siguiente:
▪ Nombre o razón social del Aportante
▪ Rol Único Tributario del Aportante
▪ Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el aporte.
▪ Monto del aporte, o bien, indicar el número de Cuotas que desea aportar; o bien cantidad de Cuotas
a rescatar.
▪ Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y este se
materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe
los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha
realizado el cargo al Aportante.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora
o el Agente, según corresponda, al Partícipe oportunamente.
/b/ Depósito de efectivo, vale vista bancario o cheque en la cuenta corriente del Fondo que proveerá
la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe. En este caso, el Partícipe deberá
remitir una copia del comprobante de depósito respectivo a la Administradora o al Agente,
según corresponda, a sus direcciones informadas en este contrato.
/c/ Vale vista bancario o cheque entregado en las oficinas de la Administradora o del Agente, según
corresponda. Dichos documentos deberán ser emitidos nominativamente a nombre del Fondo. En
cualquier caso, los aportes pagados mediante cheque solo se entenderán efectuados al momento en
que se reciban los fondos pertinentes del banco librado.
Asimismo, el Partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada,
distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en
la solicitud. Los rescates programados deberán solicitarse y efectuarse de conformidad con lo establecido en esta
sección y estarán sujetos a las mismas restricciones indicadas en el número 1.4 precedente; para estos efectos, se
considerará que los rescates programados son efectuados en el primer día del mes en el cual han de producir efectos,
si fuere distinto del mes en que se formula la solicitud, o en la fecha de esta última si es que su efectividad se programa
por el mismo mes.
1.7 Rescates por montos significativos
No aplica.
1.8 Otros
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/i/ Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con
un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente de: (i) el Registro de
Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y (ii) la eventual contratación de
un Market Maker, si así lo decidiere libremente la Administradora.
/ii/ Fracciones de Cuotas: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas
en el presente Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca
la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación, separado por series, se
informará a través de la página web de la Administradora (www.toesca.cl) al día hábil siguiente a la
fecha de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente reglamento interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse.
1.2 Serán materias de asamblea extraordinaria de Aportantes, las indicadas en el artículo 74 de la Ley y la
prórroga del plazo de duración del Fondo. No será necesario someter a la aprobación de la Asamblea
Extraordinaria ningún tipo de aumentos y disminuciones de capital, los que serán determinados por el
directorio de la Administradora, conforme a lo dispuesto en el Título X del presente reglamento interno.
1.3 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General, sin que sea necesario cumplir
con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia de dicha norma, las
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citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del
presente reglamento interno.
1.4 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes del Fondo, que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de
Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia solo tendrá las facultades, obligaciones y funciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la CMF.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vi gilancia podrá sesionar extraordinariamente ca da vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario
que corresponda en representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria c omo extraordinaria, se requerirá que a sistan a lo menos 2 de los 3 miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes. En el evento que asistan dos miembros, deberán adoptar acuerdos de forma unánime.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cada
año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora (www.toesca.cl), y a través de correo electrónico o
carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el día 1 de junio de 202 8, pudiendo prorrogarse dicho plazo en los
términos que acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria. La prórroga, de
acordarse, será comunicada a los partícipes en la forma indicada en el número UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente reglamento interno.
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3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir
un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga
en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas a los Aportantes por un
plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes
del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 3 días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la
fecha de inicio de dicho periodo , a prorrata de las Cuotas que tengan inscritas a su nombre a dicha
medianoche. El derecho de opción preferente aquí establecido es renunciable y transferible.
En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no
existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el
Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean
adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44
de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Si no se prorrogare el Fondo, la Asamblea de Partícipes designará al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes , remuneraciones y este dispondrá de un plazo de 18 meses para la venta de los
activos del Fondo y su liquidación, contados desde la fecha de término de la duración del Fondo, salvo
que dicha Asamblea de Partícipes determine un plazo diferente.
4.2 Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
4.3 Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página web de la
Administradora y entregará a los Partícipes que lo soliciten una información general acerca del
proceso de liquidación. Además, mientras dure el proceso d e liquidación deberá comunicar, con a lo
menos cinco días hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que
efectuará, señalando la fecha de pago y el monto a distribuir e invitando a los Partícipes a retirar los
respectivos pagos.
4.4 Los repartos a que tenga derecho cada Partícipe serán puestos a su disposición en las oficinas del
liquidador.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 Los beneficios del Fondo corresponderán a las distintas series de Cuotas según las reglas establecidas
a continuación.
(a) La Serie A recibirá como único retorno un reparto de dividendo provisorio mensual
correspondiente a la Tasa Preferente menos un 0,5% anual. Todo otro beneficio que tenga el
Fondo no afectará las Cuotas de esta serie.
(b) La Serie I recibirá como único retorno un reparto de dividendo provisorio mensual
correspondiente a la Tasa Preferente. Todo otro beneficio que tenga el Fondo no afectará las
Cuotas de esta serie.
(c) La Serie F y la Serie F1 tendrán derecho al retorno del Fondo en la proporción que represente el
Patrimonio de la Serie F y de la Serie F1, respectivamente, sobre el Patrimonio del Fondo . Estas
Series recibirán dividendos provisorios mensuales cuyo monto mínimo será determinado, para
cada semestre, en base a la suma de la TAB 180 vigente los 31 de diciembre y 30 de junio de cada
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año mensualizada en base 30/360 más un 0,2% mensual. No obstante lo anterior, la
Administradora podrá determinar, si aplicase, montos de dividendos provisorios superiores. En el
mes de abril de cada año, se determinará el retorno efectivo obtenido por el Fondo y la cifra que
corresponde a la Serie F y a la Serie F1 en razón de su proporción (el “Retorno Anual Efectivo”),
y se practicarán las siguientes operaciones: (i) si el monto del Retorno Anual Efectivo es superior
a la suma de los dividendos provisorios distribuidos a la Serie F y a la Serie F1 durante el año
respectivo, se distribuirá el exceso como dividendo en un plazo máximo de 60 días contado desde
la fecha en que se determine el Retorno Anual Efectivo ; y (ii) si el Retorno Anual Efectivo es
inferior a la suma de los dividendos provisorios distribuidos a la Serie F y a la Serie F1 durante el
año respectivo, entonces el déficit será considerado como una disminución de capital de dicha
Serie F y de dicha Serie F1 y será reclasificada como tal.
(d) La Serie X y la Serie X1 tendrán derecho al retorno del Fondo en la proporción que represente el
Patrimonio de la Serie X y de la Serie X1, respectivamente, sobre el Patrimonio del Fondo que se
acumulará todos los meses en el valor cuota.
(e) La Serie S tendrá derecho al retorno del Fondo correspondiente a la fracción del patrimonio del
Fondo que corresponde a las series A, I, S y SI, en la proporción que represente el patrimonio de
la Serie S en la suma del Patrimonio de la Serie S y el Patrimonio de la Serie SI. Este retorno se
recibirá como dividendo anualmente, calculado sobre la base del retorno del Fondo
correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior, una vez pagados los retornos
preferentes de la Serie A y de la Serie I. Este dividendo será pagado una vez al año, dentro de los
45 días contados desde la aprobación de los EEFF del Fondo por la asamblea de aportantes.
(f) La Serie SI tendrá derecho al retorno del Fondo correspondiente a la fracción del patrimonio del
Fondo que corresponde las series A, I, S y SI, en la proporción que represente el patrimonio de la
Serie SI en la suma del Patrimonio de la Serie S y el Patrimonio de la S erie SI. Este retorno se
recibirá como dividendo trimestralmente, calculado sobre la base del retorno del fondo
correspondiente al ejercicio trimestral inmediatamente anterior, una vez pagados los retornos
preferentes de la Serie A y de la Serie I. Este dividendo será pagado el último día hábil del trimestre.
Para efectos de lo anterior, en la liquidación del Fondo se separarán los recursos correspondientes a las Series F,
F1, X1y a la Serie X en función de la proporción de sus respectivos patrimonios sobre el patrimonio del Fondo.
El saldo corresponderá a las demás series. A continuación , se imputarán los recursos de l Fondo en el siguiente
orden: (i) a pagar a la Serie F , Serie F1, Serie X1y a la Serie X los recursos que le correspondan según la
separación anterior; (ii) a pagar el capital de las Cuotas de las series A e I; (iii) a pagar los retornos preferentes
que faltaren por distribuir a las series A e I; (i v) a pagar el capital de las Cuotas de la s Serie S y SI; y (v) el
remanente, si lo hubiere, a pagar los beneficios de la Serie S y SI.
5.2 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos (a) a ( f) de la sección 5.1 anterior, el Fondo repartirá, en
todo caso, la totalidad de los dividendos, distribuciones e intereses percibidos, provenientes de los
emisores de valores en que haya invertido, en los términos del párrafo Seis siguiente. Se imputará a
dicha distribución, en primer lugar, el reparto mensual de dividendos que corresponde a las series A,
I, F, F1, X y X1, el que se entenderá efectuado con cargo a ella. En caso de que dicha distribución
excediera tales dividendos, dicho excedente se reparti rá entre las Cuotas de la Serie S y a las Cuotas
de la Serie SI (a prorrata de la fracción que cada una represente en la suma de ambas) , siempre y
cuando no se infrinja ninguna disposición del presente reglamento interno, incluyendo, sin limitación,
la disposición de que el patrimonio de la Serie S y de la Serie SI sea en todo momento, mayor al
Patrimonio Mínimo Serie S y Serie SI. Si como consecuencia de aplicar lo dispuesto en este párrafo,
se infringiere el Patrimonio Mínimo de la Serie S y Serie SI, la Administradora tendrá un plazo de 90
días para remediar la situación mediante una disminución de capital a prorrata entre los Partícipes de
las series A e I, o aumentos de capital de la Serie S o de la Serie SI.
5.3 En todos los casos, el F ondo dará cumplimiento a su obligación de distribuir anualmente al menos
el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.4 Se imputará a dicha distribución mínima el reparto mensual de dividendos que corresponde a las series
X, X1, F, F1, A e I, que constituirán dividendos provisorios y la distribución indicada en el párrafo
5.2 precedente.
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5.5 Si hubiere un excedente entre el 30% de los B eneficios Netos Percibidos y los referidos dividendos
provisorios pagados a las series X, X1 F, F1, A e I, entonces se repartirá el excedente entre las Cuotas
de la Serie S y de la Serie SI (a prorrata de la fracción que cada una represente en la suma de ambas) ,
siempre y cuando no se infrinja ninguna disposición del presente reglamento interno, incluyendo, sin
limitación, la disposición de que el patrimonio de la Serie S y de la Serie SI sea en todo momento,
mayor al Patrimonio Mínimo Serie S y Serie SI. Si como consecuencia de aplicar lo dispuesto en este
párrafo, las Cuotas de la Serie S suscritas y pagadas representan un monto menor al Patrimonio Mínimo
de la Serie S y Se rie SI , la Administradora tendrá un plazo de 90 días para remediar la situación
mediante una disminución de capital a prorrata entre los Partícipes de las series A e I, o aumentos de
capital de la Serie S o de la Serie SI.
El reparto de dividendos mínimos obligatorios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al
cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya
distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente reglamento
interno. El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
5.6 El resto de los beneficios del Fondo se acumularán para la Serie S y la Serie SI , según las reglas
establecidas en el número 5.1 anterior, y serán pagados en la liquidación del Fondo.
5.7 Los únicos dividendos provisorios que la Administradora podrá distribuir con cargo a los resultados
del e jercicio correspondiente, serán los indicados en el número 5.4 anterior. En caso que los
dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese
ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser c onsideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos. Si lo anterior no fuere suficiente para cubrir los dividendos
distribuidos: (i) a las Series A e I , dichos dividendos provisorios se imputarán a beneficios netos de
ejercicios futuros; (ii) a la Serie X, y a la Serie X1 el exceso será considerado como una disminución
de capital efectuada mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas de la Serie X o de
la Serie X1, en su caso, sin que sea aplicable lo indicado en los literales (b), (d) y (f) del número DOS
del Título X siguiente, por haberse ya pagado materialmente a los aportantes; y (iii) a la Serie F y a la
Serie F1, el exceso será considerado como una disminución de capital efectuada mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas de la Serie F o de la Serie F1, en su caso, sin que sea
aplicable lo indicado en los literales (b), (d) y (f) del número DOS del Título X siguiente, por haberse
ya pagado mat erialmente a los aportantes . Si al vencimiento del plazo de duración del Fondo los
beneficios netos recibidos no resultaren suficientes para cubrir los dividendos distribuidos a las Series
A e I, la diferencia será soportada por las Cuotas de la Serie S y SI.
5.8 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea este provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
6.1 Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en
otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo
anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso
establecido en el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se
cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
6.2 De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá
distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos
que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso
del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de
dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
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SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas
que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior
deberá ser enterada al Fondo mediante su depósito o transferencia a alguna de sus cuentas corrientes . Lo
anterior, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que la Administradora haya percibido el pago de
dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de
solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un á rbitro arbitrador en c uanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica
de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante
cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. PUBLICACIONES
Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el presente
reglamento interno, se realizarán en el diario digital El Líbero y si este dejare de operar, en el diario electrónico
La Nación.cl, y en defecto de este, en el diario escrito La Segunda.
ONCE. BENEFICIO EN FAVOR DE LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE
BOMBEROS DE CHILE
• En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 26 bis de la ley 20.712, los dineros obtenidos
producto de la liquidación del Fondo que no hayan sido cobrados por los Partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de
Chile. Para tal efecto y una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los Partícipes, la Administradora procederá a mantener dichos dineros en depósitos
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a plazo reajustables para su posterior entrega, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
• En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la ley 20.712, las cuotas de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro
del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán liquidadas por
la Administradora en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Interno del Fondo. La
Administradora entregará los dineros provenientes de la liquidación de dichas cuotas a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bo mberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
• En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 bis de la ley 20.712, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años
contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país. Para tal efecto y una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que
los dineros no hubieren sido cobrados por los respectivos partícipes, la Administradora mantendrá
dichos dineros no cobrados en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar d ichos dineros,
con sus respectivos reajustes e intereses, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
No será necesario someter a la aprobación de la asamblea extraordinaria de los aumentos o disminuciones de
capital, los que serán acordados por el directorio de la Administradora, salvo en los casos en que la Ley
contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho . La Administradora no podrá realizar un
aumento o disminución de capital que tenga como consecuencia la vulneración del Patrimonio Mínimo Serie S
y SI.
En el caso que se produzca un rescate de Cuotas de la Serie S según la establecido en el Título VII, Número Uno
del presente Reglamento Interno, y como resultado de dicho rescate la Serie S pase a representar un porcentaje
inferior al Patrimonio Mínimo de la Serie S y SI, la Administradora tendrá un plazo de 90 días para remediar
dicha situación. Para ello, se efectuará automáticamente un canje proporcional de Cuotas de las Series A e I por
Cuotas de la Serie F, exclusivamente por el monto necesario para re stablecer el cumplimiento del Patrimonio
Mínimo. No obstante, si el Partícipe o su Corredor Custodio lo solicita expresamente, dicho ajuste podrá
realizarse mediante una disminución de capital en las Series A e I.
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo por una Asamblea de Aportantes , deberá darse
cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por el
plazo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes llamada a pronunciarse sobre el
aumento de capital , junto con lo dispuesto en el presente número. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de suscripción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de suscripción preferente y
tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en
la prorrata que en el mismo se dispone. El d erecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible durante el mencionado período.
En caso de acordarse un aumento de capital por el directorio de la Administradora, deberá considerarse,
necesariamente, un derecho de suscripción preferente en favor de los Aportantes que figuren inscritos en el
registro de aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de colocación de las cuotas
representativas del aumento de capital, a prorrata de las cuotas que dichos Aportantes posean en ese momento,
según se indica en el artículo 36 de la Ley . El plazo de suscripción preferente será de cinco días hábiles
bursátiles anteriores a la fecha en que el directorio determine se inicie el período de suscripción de las cuotas
del aumento de capital. El directorio deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el período de suscripción
preferente. La comunicación deberá ser enviada al menos con tres días hábi les de anticipación a la fecha de
29
inicio del período de suscripción preferente. El derecho de suscripción preferente es esencialmente renunciable
y transferible durante el período de suscripción preferente.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de Cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir
a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo, los que regirán por las disposiciones de la Ley y del
Reglamento de la Ley.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una asamblea de Partícipes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien
del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Partícipes la parte proporcional de su inversión
en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican:
(a) Las disminuciones de capital señaladas en este párrafo DOS se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada
una de las Cuotas del Fondo. Previo a disminuir el capital, la Administradora deberá determinar que existen
fondos suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con sus obligaciones.
(b) Las disminuciones de capital serán informadas a los Partícipes en la forma indicada en el párrafo UNO
del Título IX de este reglamento, con indicación de los Partícipes con derecho a recibirla, de su monto, fecha
y lugar o forma de pago, todo ello al menos cinco días hábiles antes de la fecha de pago. Lo anterior, salvo en el
caso dispuesto por el numeral 5.7 del número CINCO del Título IX de este Reglamento Interno.
(c) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente párrafo.
(d) Para efectuar una disminución de capital mediante la reducción del número de Cuotas, el valor de
la cuota se determinará tomando el valor del día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha de pago, el
cual será calculado dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo por el número de Cuotas suscritas
y pagadas, en ambos casos a la fecha de determinación. La regla establecida en este párrafo será aplicable a
todas las series de Cuotas. Lo anterior, salvo en el caso dispuesto por el numeral 5.7 del número CINCO del
Título IX de este Reglamento Interno.
(e) La disminución de capital mediante la reducción del número de Cuotas no podrá implicar, en caso
alguno, que una vez efectuada dicha disminución de capital, el patrimonio de la Serie S sea menor al
Patrimonio Mínimo Serie S y SI.
(f) La disminución y el pago respectivo deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de 10 días hábiles
siguientes a la fecha en que la Administradora haya comunicado su decisión de efectuar una disminución de
capital mediante la reducción del número de Cuotas, de conformidad con lo establecido en el párrafo (b)
anterior. El pago de las disminuciones de capital se efectuará en pesos, mediante cheque o transferencia
electrónica. Lo anterior, salvo en el caso dispuesto por el numeral 5.7 del número CINCO del Título IX de este
Reglamento Interno.
(g) Si la disminución comprendiere el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, la
Administradora deberá previamente convocar a una asamblea extraordinaria de partícipes para que esta
última acuerde la liquidación del fondo, designe un liquidador, fije sus atribuciones, deberes y remuneración.
En este caso, el plazo y forma de liquidación del Fondo y de pago de la disminución de capital serán
acordados también por dicha asamblea.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
TOESCA DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Remuneración Fija Anual
Tasa de
IVA
Series A y
SI Serie I Serie S Serie F Serie X Serie F1 Serie X1
10% 1,10% 0,64% 0,22% 0,88% 1,21% 0,83% 1,16%
11% 1,11% 0,64% 0,22% 0,89% 1,22% 0,83% 1,17%
12% 1,12% 0,65% 0,22% 0,90% 1,23% 0,84% 1,18%
13% 1,13% 0,66% 0,23% 0,90% 1,24% 0,85% 1,19%
14% 1,14% 0,66% 0,23% 0,91% 1,25% 0,86% 1,20%
15% 1,15% 0,67% 0,23% 0,92% 1,27% 0,86% 1,21%
16% 1,16% 0,67% 0,23% 0,93% 1,28% 0,87% 1,22%
17% 1,17% 0,68% 0,23% 0,94% 1,29% 0,88% 1,23%
18% 1,18% 0,68% 0,24% 0,94% 1,30% 0,89% 1,24%
19% 1,19% 0,69% 0,24% 0,95% 1,31% 0,89% 1,25%
20% 1,20% 0,70% 0,24% 0,96% 1,32% 0,90% 1,26%
21% 1,21% 0,70% 0,24% 0,97% 1,33% 0,91% 1,27%
22% 1,22% 0,71% 0,24% 0,98% 1,34% 0,92% 1,28%
23% 1,23% 0,71% 0,25% 0,98% 1,35% 0,92% 1,29%
24% 1,24% 0,72% 0,25% 0,99% 1,36% 0,93% 1,30%
25% 1,25% 0,73% 0,25% 1,00% 1,38% 0,94% 1,31%
1
Santiago, 29 de mayo de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa Acuerdos Asamblea Extraordinaria de Aportantes y deposita
texto refundido reglamento interno
Toesca Deuda Privada Fondo de Inversión.
Estimada señora Presidenta,
Por medio de la presente, Toesca S.A. Administradora General de Fondos cumple con informar que
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Toesca Deuda Privada Fondo de Inversión (el “Fondo”),
celebrada en el día de ayer, se acordó modificar el reglamento interno del Fondo en los aspectos que
se indican a continuación:
1.- Se incorporan dos nuevas series al Fondo, agregando una Serie F1 y una Serie X1 al cuadro del
número UNO del Título VI, y se establecen los requisitos de ingreso y características de las nuevas
series F1 y X1.
2.- Se modifica el literal /i/ de los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del Número UNO del Título VI y se
establece que la solicitud de canje deberá ser enviada a la Administradora y no al gerente general de
la Administradora.
3.- Se incorporan las nuevas Cuotas F1 al procedimiento de canje voluntario modificando al efecto los
literales /i/ a /vi/ del numeral 1.2 del número UNO del Título VI del reglamento interno.
4.- Se incorpora un numeral 1.5 al número UNO del Título VI referido al canje voluntario de cuotas de
la Serie F1 por cuotas de la Serie X1 y viceversa.
5.- Se incorpora un numeral 1.6 al Número UNO del Título VI referido al canje voluntario de cuotas
Serie F y Serie X por cuotas Serie F1 o Serie X1.
6.- Se modifica el cuadro relativo a la remuneración fija anual a que tiene derecho la Administradora
a fin de incorporar la remuneración que corresponde a la Serie F1 y X1.
7.- Se modifica el literal /ii/ del numeral 2.2 del Número DOS del Título VI a fin de incorporar el monto
y cálculo de la remuneración variable correspondiente a la nueva Serie F1.
8.- Se agrega un literal /iv/ al numeral 2.2. del Número DOS del Título VI relativo a la remuneración
variable que corresponde a la Serie X1.
9.- Se modifica el literal (ii) del numeral 1.4.2 del Número UNO del Título VII relativo al valor cuota
que se debe considerar para el pago de los rescates de cuotas de las Series A, F, F1, X, X1 e I.
10.-Se modifica el literal (ii) del numeral 1.4.3 del Número UNO del Título VII relativo al valor cuota
que se debe considerar para el pago de los rescates de cuotas de la Serie SI.
11.- Se modifican los literales (i) y (iv) del numeral 1.4.4 del Número UNO del Título VII relativos al
procedimiento para la solicitud y pago de los rescates de cuotas Serie S.
12.- Se modifica el último párrafo del Título X a fin de incorporar un procedimiento para el caso de
que como consecuencia de un rescate de cuotas de la Serie S, dicha serie pase a representar un
porcentaje inferior al Patrimonio Mínimo de la Serie S y SI.
2
13.- Se modifica la tabla de cálculo contenida en el Anexo A del reglamento interno a fin de incorporar
las nuevas series F1 y X1.
El texto refundido del reglamento interno comenzará a regir en el plazo de 30 días corridos siguientes
al día del depósito correspondiente en el registro público de depósito de reglamentos internos.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Carlos Antonio Saieh Larronde
Gerente General
Toesca S.A. Administradora General de Fondos