TOESCA INFRAESTRUCTURA II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9772-1 · TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
TOESCA INFRAESTRUCTURA II
FONDO DE INVERSIÓN
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE TOESCA INFRAESTRUCTURA II
FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Toesca Infraestructura II Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Toesca S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus Cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento de Toesca Infraestructura II Fondo de
Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Toesca S.A. Administradora
General de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N ° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la
Ley” y las i nstrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en
adelante, la “Comisión”
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite el rescate de sus Cuotas por parte de
los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del fondo, en adelante
las “Cuotas”.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo invertir directa e indirectamente, a través de los instrumentos permitidos por
este reglamento interno , en acciones y/o deuda de sociedades en que al menos un 90% de sus activos esté
constituido por inversiones en infraestructura nacional, lo cual incluye participación en sociedades o en otros
instrumentos cuyos flujos dependan de los siguientes giros: concesiones de infraestructura pública,
concesiones eléctricas, concesiones sanitarias, concesiones portuarias, concesiones de distribución y
transporte de gas natural, concesiones de telecomunicaciones, ciertas concesiones municipales, e
infraestructura no concesionada como puertos, terminales de regasificación, plantas desalinizadoras, sistemas
de transporte de agua, sistemas de tra nsporte de gas, sistemas de transporte de petróleo y centrales de
generación eléctrica.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Las inversiones del fondo se realizarán en el mercado chileno, pudiendo estar denominadas en pesos
o dólares de los Estados Unidos de América ( “Dólares”), por lo que ellas pueden implicar riesgo de
tipo de cambio.
Las monedas que podrá mantener el Fondo son pesos y Dólares.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad
de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte de
inversión es de largo plazo.
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2.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus activos en instrumentos vinculados al
giro indicado en el número UNO. precedente , sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites
particulares establecidos en los números DOS. y TRES. Por otra parte, el Fondo podrá invertir
hasta el 5% restante en otros instrumentos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
los valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas
estas inversiones no inferior a un 95% del activo total del Fondo, no existiendo límite superior , sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y/o cuentas bancarias, que no podrán exceder
el 3%:
/i/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora o deudora (a) cuente con
estados financieros a nuales dictaminados por una empresa de auditoría externa , de aquellas
inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; y (b) se dedique a los negocios de
infraestructura listados en el numeral UNO precedente.
/ii/ Cuotas de Fondos de Inversión, administrados por la Administradora o personas relacionadas,
y cuyo objetivo sea la inversión indirecta en los negocios de infraestructura en Chile listados en
el numeral UNO precedente, y tengan al menos el 95% de su activo invertido en títulos cuyos
flujos dependan de ese giro. Las condiciones de dichos Fondos de Inversión deberán ser
sustancialmente similares a las que se consideran para el Fondo.
/iii/ Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den cuenta de
créditos cuyo deudor sea una sociedad en la cual el Fondo participe y que se dedique al negocio
de infraestructura.
2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, siempre con
un límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo, y sujetas a
los límites específicos establecidos en la sección TRES. siguiente .
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, que tengan un plazo
igual o inferior a 2 años.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas, que tengan un plazo igual o inferior a 2 años.
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, que tengan un plazo igual o
inferior a 2 años.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo, respecto
de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación.
2.5 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora , salvo por los indicados en el número /ii/ d e la sección DOS. 2.3, anterior, a los
que se aplicar an los límites dispuesto s en la sección TRES .
2.6 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo
tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán
dictaminados por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto
lleva la Comisión.
2.7 Las cuotas del Fondo deberán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y
reglamentarias exijan, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar
como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 3.500
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de 1980 y, por tanto, la Administradora deberá velar porque el Fondo cumpla con dichos
requerimientos. A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la
fecha del primer depósito del Reglamento Interno, no puedan ser adquirid os por Fondos de Pensiones
en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y en el inciso primero del
artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500.
2.8 No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo
pueda invertir en ellos.
2.9 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que
cuenten o no con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bi s de la Ley
N°18.046, esto es, Comité de Directores.
2.10 Al invertir en los instrumentos mencionados en el punto 2. 3 precedente, la Administradora procurará
adoptar los siguientes resguardos para los riesgos que a continuación se indican:
/i/ El riesgo de construcción que afecte a las sociedades emisoras de los instrumentos en que se
invierta (o que constituyan el activo subyacente de las cuotas respectivas, en caso de inversión en los
fondos indicados en el numeral /ii/ del número 2.3), deberá estar mitigado por la existencia de contratos
a suma alzada con contrapartes de reconocido prestigio y que tengan los resguardos que comunmente se
incluyen en ese tipo de contratos;
/ii/ El riesgo de demanda que afecte a las sociedades emisoras de los instrumentos en que se
invierta (o que constituyan el activo subyacente de las cuotas respectivas, en caso de inversión en los
fondos indicados en el numeral /ii/ del número 2.3), deberá estar mitigado por tratarse de emisores que
operen bajo contratos de concesión o en negocios regulados que representen un monopolio natural, o en
negocios donde existe una demanda probada y observable, o que tengan contratos de suministro de largo
plazo con contrapartes de reconocido prestigio;
/iii/ El riesgo de operación que afecte a las sociedades emisoras de los instrumentos en que se
invierta (o que constituyan el activo subyacente de las cuotas respectivas, e n caso de inversión en los
fondos indicados en el numeral /ii/ del número 2.3), deberá estar mitigado por contratos de operación y
mantenimiento con contrapartes de reconocido prestigio, o por administraciones propias que hayan
demostrado un buen desempeño operacional.
/iv/ El riesgo de financiamiento que afecte a las sociedades emisoras de los instrumentos en que se
invierta (o que constituyan el activo subyacente de las cuotas respectivas, en caso de inversión en los
fondos indicados en el numeral /ii/ del número 2.3), deberá ser mitigado por compromisos a firme de
financiamiento para proyectos en etapa de licitación o construcción, o financiamientos cerrados para
activos en operación;
/v/ El riesgo societario o de gobierno corporativo que afecte la inversión del Fondo (o de los fondos
indicados en el numeral /ii/ del número 2.3) en acciones que representen participaciones no controladoras
en el respectivo emisor , deberá estar mitigado por un pacto de accionistas que regule al menos la s
siguientes materias: control de conflictos de interés, gobierno corporativo, y transferencias de acciones;
2.11 La Administradora y sus personas relacionadas no podrán invertir conjuntamente con el Fondo en un
mismo instrumento o proyecto de inversión, salvo en cuanto las inversiones de estas se hagan a través
de este último, esto es, mediante aportes al Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora y/o deudora (a) cuente
con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa , de aquellas
inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; y (b) se dedique al giro de infraestructura:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
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/ii/ Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den cuenta de
créditos cuyo deudor sea una sociedad en la cual el Fondo participe y que se dedique al negocio
de infraestructura: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5%
del activo del Fondo.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por estas: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/v/ Cuotas de fondos de inversión, administrados por la Administradora o personas relacionadas,
cuyo objetivo sea la inversión indirecta en negocios de infraestructura en Chile y tengan al
menos el 95% de su activo invertido en títulos cuyos flujos dependan de ese giro: Hasta un
100% del activo del Fondo.
/vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: Hasta un 5% del activo
del Fondo.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros , administrados por una persona no
relacionada a la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto
plazo, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación: Hasta un
5% del activo del Fondo.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir
los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor,
excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del
activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile,
o la Tesorería General de la República: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 40% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por una misma sociedad
cuyas acciones no hayan sido registradas en la Comisión: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/v/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a una misma
industria, con excepción de sociedades concesionarias de infraestructura pública para las
cuales no habrá límite : Hasta un 40% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 3.1 3.2 precedentes no se aplicarán: (i) por el
período de 48 meses contado desde el inicio de operaciones del Fondo, excepto por el límite
establecido en el numeral 2.2 el que no aplicará por un período de 12 meses; (ii) durante los periodos
en que el Fondo requirea contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha
en que se determine una distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha de
pago de las cantidades respectivas a los P artícipes, lo que en todo caso no podrá exceder de 30
días; (iii) en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o capital por sus
inversiones y dichos repartos excedan del 10% del activo del Fondo, o bien en caso que el Fondo
enajene inversiones y obtenga como precio una cantidad que exceda de dicho porcentaje , en
ambos casos por un periodo no superior a 60 días ; y (iv) durante la liquidación del Fondo. Durante
estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en lo s instrumentos contemplados en
dichos numerales, pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos en ellos.
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3.4 Por su parte, el límite de inversión establecido en el numeral /i/ del numeral 3.2 anterior no será
aplicable cuando el emisor sea una sociedad controlada por el Fondo, caso en el cual el Fondo podrá
tener hasta un 100% de su activo invertido en instrumentos o valores emitidos por una misma
sociedad o sus relacionadas, o en créditos otorgados a la una o las otras.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.2 precedente,
que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que
no podrá superar los 60 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a
12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso, y en todo caso según lo dispuesto
por el Título V de la Norma de Carácter General N° 376.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
3.6 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento
del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de
la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir, enajenar
y administrar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello,
todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para
pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
4.1 Contratos de derivados:
Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados con las finalidades de cobertura de los
riesgos asociados a sus inversiones, considerando para tales efectos la celebración de contratos de forwards ,
opciones y swaps en mercados bursátiles o fuera de ellos.
Los contratos de forward , opciones y swap deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o
intermediarios de valores, siempre y cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de
inversión” (investment grade) otorgada por una clasificadora de riesgo nacional. Asimismo, y dependiendo de
la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados co n sociedades
directamente relacionadas a dichas entidades, las que podrán no contar con la clasificación antes indicada.
El Fondo podrá celebrar contratos forwards , opciones y swaps, actuando como comprador o vendedor del
respectivo activo.
El Fondo podrá operar con instrumentos financieros derivados en la medida que su valor nocional no sea
superior a un 150% del valor asociado a la exposición que el Fondo tenga en activos que se encuentren
denominados en moneda extranjera. Para efectos de de terminar dicha valorización, se considerará el monto
total que el Fondo haya invertido en dichos activos.
El Fondo no contempla la celebración de venta corta y préstamo de valores, ni otras operaciones adicionales a
las señaladas en este reglamento.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo
como en las sociedades controladas por este, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con
que cuente el Fondo, más las cantidades que tenga en caja y bancos representen a lo menos un 0,2% del activo
del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar
oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por
las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta li quidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y Cuotas
de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a dos entre: i) sus activos
líquidos más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo y ii) sus pasivos
líquidos, entendiéndose por estos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones
por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes, tales como dividendos acordados distribuir por el
Fondo que aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión
que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto,
mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, consistentes en créditos
bancarios o créditos otorgados por las sociedades en las cuales invierte el Fondo, hasta por una cantidad
equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los
cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y bonos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los
bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 200% del patrimonio del Fondo. Este
límite aplica tanto globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categ oría de
pasivo (largo y corto plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen
o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor
entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las juntas de accionistas, tenedores
de bonos y asambleas de partícipes de aquellas sociedades, emisores y fondos en que el Fondo participe.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta o asamblea en aquellas oportunidades
en que la ley o las normas de la Comisión lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la
necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas.
La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales designados
por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos de aqu ellos que la
Administradora les confiera.
En los casos en que la Administradora asista a una junta o asamblea, las materias que se someten a votación
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serán previamente analizadas por ella para definir su voto con anterioridad a la junta o asamblea. Esta definición
se adoptará en función de los intereses del Fondo, de forma que se privilegien decisiones que tiendan a
maximizar los retornos, proteger las inversiones y velar por la transparencia y buenas prácticas.
En la elección de directores o administrado res, la decisión será adoptada por el gerente general de la
Administradora, pudiendo esta proponer un candidato, sumar sus votos a alguno existente o abstenerse de votar,
según las circunstancias lo aconsejen.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
1.1 El Fondo tendrá dos series de cuotas, las cuales se denominarán, Serie A y Serie S. Las Cuotas deberán ser
pagadas en Dólares, en dinero efectivo, o mediante transferencia bancaria electrónica.
1.2 Serie A:
/i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie A es la suma equivalente a 35 Dólares.
/ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares.
/iii/ Los aportantes de la Serie A recibirán, a prorrata de su participación en el patrimonio del Fondo,
todos los repartos que éste realice hasta recuperar el 100% del capital invertido en cada activo
de la cartera de inversiones del Fondo.
/iv/ Una vez recuperado el capital invertido en dicho act ivo, la Serie A tendrá derecho a recibir
preferentemente a la Serie S (en adelante el “Retorno Preferente”), una cantidad tal que le
permita al aportante percibir una TIR efectiva de 8,5%, medida en Dólares, considerando para
este cálculo el aporte, distribuciones, y todos los gastos y comisiones asociadadas a dicho
activo. Para estos efectos, se calculará la fracción de la Remuneración, y cualquier otro gasto
general del Fondo, que le corresponde a cada activo, a prorrata del capital invertido.
/v/ Una vez percibido el Retorno Preferente por la Serie A, se pagará el 100% de los repartos a la
Serie S hasta que esta haya percibido un retorno equivalente al Retorno Preferente.
/vi/ Finalmente, la Serie A tendrá derecho a percibir aquel monto que se obtenga de multiplicar un
80% por el porcentaje efectivo que la Serie A represente del total del patrimonio del Fondo,
sobre los repartos que se realicen en exceso de l Retorno Preferente (en adelante el “Exceso de
Retorno Provisorio”), asociados a los repartos que realice el activo correspondiente.
1.3 Serie S:
/i/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie S es la suma equivalente a 35 Dólares.
/ii/ Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares.
/iii/ Esta serie estará reservada exclusivamente para la Administradora y sus relacionados , no
pudiendo ser cedidas a tercero alguno, y no podrá representar menos del 2% del patrimonio del
Fondo.
/iii/ Los aportantes de la Serie S recibirán, a prorrata de su participación en el patrimonio del Fondo,
todos los repartos que éste realice hasta recuperar el 100% del capital invertido en cada activo
de la cartera de inversiones del Fondo.
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/iv/ Después de que la Serie A haya percibido el Retorno Preferente, la Serie S tendrá derecho a
recibir el 100% de los repartos realizados por el Fondo, hasta percibir un retorno equivalente al
Retorno Preferente.
/v/ Después de que la Serie S haya percibido el Retorno Preferente, ésta tendrá derecho a recibi r
/i/ un 20% del Exceso de Retorno Provisorio (el “Retorno Subordinado Neto”) más /ii/ aquel
monto que se obtenga de multiplicar un 80% por el porcentaje efectivo que la Serie S represente
del total del patrimonio del Fondo, sobre el Exceso de Retorno Prov isorio. Al valor que se
obtenga de sumar las componentes /i/ y /ii/ será denominado como el “Retorno Subordinado
Provisorio”.
/vi/ Sin perjuicio del punto anterior, y una vez distribuídos todos los recursos del Fondo en su
liquidación, se calculará la TIR efectiva, medida en Dólares, percibida por la Serie A. Para
estos efectos, se sumará a los flujos distribuidos a los aportantes de dicha serie cualquier
Retorno Subordinado Neto pagado a la Serie S con anterioridad a la fecha de cálculo y el
monto que resulte de multiplicar cualquier monto pagado a la Administradora por concepto de
remuneración variable en alguno de los instrumentos del numeral /ii/ del párrafo 2.3, del
número DOS de la sección II por el porcentaje que represente la participación del Fo ndo en el
total de cuotas vigentes del fondo de inversión respectivo al momento en que se haya pagado
la respectiva remuneración variable , de tal manera de simular el hecho que no se hubieran
pagado. Si dicha TIR supera el 8.5%, se calculará el 20% del mon to que supere dicha TIR (en
adelante el “Retorno Subordinado Definitivo”).
/vii/ En caso que el Retorno Subordinado Definitivo sea inferior al valor presente de la suma del
total de Retornos Subordinados Provisorios pagados por el Fondo y del monto que resulte de
multiplicar cualquier monto pagado a la Administradora por concepto de remuneración
variable en alguno de los instrumentos del numeral /ii/ del párrafo 2.3, del número DOS de la
sección II por el porcentaje que represente la participación del Fo ndo en el total de cuotas
vigentes del fondo de inversión respectivo al momento en que se haya pagado la respectiva
remuneración variable , calculado con una tasa de actualización de 8.5% a la fecha de
liquidación del Fondo, la Administradora deberá restituir al Fondo el monto cobrado en exceso
entre dichos valores , el que será distribuído íntegramente a los aportantes de la serie A.
/viii/ Para efectividad de lo dispuesto en el numeral anterior, cada vez que se pague a la Serie S un
Retorno Subordinado P rovisorio, la Administradora deberá entregar en prenda al Fondo
instrumentos representativos del 50% del valor de est e, en garantía del cumplimiento de esta
obligación de restitución. Estos instrumentos se mantendrán en una cuenta de custodia
especial, abi erta para estos efectos, invertidos en instrumentos de los mencionados en el
párrafo 2.4, del número DOS de la sección II de este reglamento interno, o en fondos de deuda
adminstrados por la Administradora. No obstante lo anterior y una vez que la Serie S haya
recibido una primera distribución de un Retorno Subo rdinado Provisorio, en forma anual se
deberá verificar si el monto asociado a las garantías es suficiente, considerando para ello la
última valorización que se haya efectuado de los activos en los que el Fondo participa. En caso
de que dicho valor sea insuficiente, se deberá ajustar el monto garantizado para cumplir con la
potencial restitución establecida en el numeral precedente a este punto.
Antes de concluir la liquidación del Fondo, el liquidador deberá proceder a calcular el Retorno
Subordinado Definitivo y determinar si existe alguna cantidad que deba ser restituida al Fondo
de conformidad con lo dispuesto en el numeral /vii/. Si no la hubiere, el liquidador procederá a
alzar las prend as constituidas por la Administradora de conformidad con el número /v iii/,
restituyéndose los instrumentos a la Administradora. Por el contrario, si hubiere algún monto
que reembolsar, solo se alzará la Prenda contra el pago por la Administradora de lo que
corresponde (en el entendido que el liquidador podrá acordar con la Administradora la venta de
todo o parte de las inversiones dadas en prenda, con el objeto de obtener recursos para realizar
el reembolso, en la medida en que la operación le otorgue sufic ientes seguridades). La
Administradora tendrá un plazo de 60 días, contados desde la fecha en que el liquidador le
comunique el resultado de este cálculo, para proceder al pago de este reembolso, y en caso de
no hacerlo el liquidador estará facultado para ejercer las acciones prendarias pertinentes.
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/ix/ Para efectos de los numerales /vi/ y /vii/ de esta Sección, remuneración variable comprenderá
cualquier ingreso que obtenga la Administradora o persona relacionada a ella, que represente
una participa ción en los resultados del Fondo II o que se originen en inversiones directas o
indirectas del Fondo II en otros fondos administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas.”
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la Ley.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente reglamento interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere
el presente número DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, dentro de los 5 días siguientes
a su actualización.
El impuesto al valor agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo,
de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma establecida en el
artículo 83 de la Ley, aplicándose a este respecto el plazo máximo establecido por dicha norma.
Para la Serie A y la Serie S:
Aporte Efectivo Remuneración
Tramo I: Mayor a 0
Dólares y menor o igual
a 165.000.000 Dólares
Remuneración Mensual correspondiente a la suma de: (i) hasta un doceavo del
1,6065% del monto del Aporte Efectivo
Tramo II: Mayor a
165.000.000 Dólares y
menor o igual a
330.000.000 Dólares
Remuneración Mensual correspondiente a la suma de: (i) hasta un doceavo del
1,19% del monto del Aporte Efectivo que supere los 165.000.000 Dólares
Tramo III: Mayor a
330.000.000 Dólares y
menor a 500.000.000
Dólares
Remuneración Mensual correspondiente a la suma de: (i) hasta un doceavo del
1,071% del monto del Aporte Efectivo que supere los 330.000.000 Dólares
Tramo IV: Mayor a
500.000.000 Dólares
Remuneración Mensual correspondiente a la suma de: (i) hasta un doceavo del
0,8925% del monto del Aporte Efectivo que supere los 500.000.000 Dólares
Para estos efectos, se hace presente que se entiende como Aporte Efectivo , el monto total pagado por las
Cuotas del Fondo, neto de disminuciones de capital, y deducida toda cantidad que se encuentre invertida en
los instrumentos indicados en el párrafo 2.4, del número DOS de la sección II de este reglamento interno, todo
ello determinado de conformidad con las cifras del Fondo al último día del mes correspondiente y expresado
en Dólares.
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La Remuneración se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro
de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la Remuneración de administración que
aplicará, de forma independiente , con la sola condición de no sobrepasar los máximos establecidos.
No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la Remuneración aplicada en
cada periodo, el cual deberá estar a disposición de los partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la
Administradora; la información de ese registro pose erá una antigüedad máxima de 2 días.
En todo caso, la suma total de las remuneraciones pagadas por el Fondo, tanto directamente a la
Administradora, como indirectamente por las inversiones realizadas en los instrumentos de l numeral /ii/ del
párrafo 2.3, d el número DOS de la sección II, no podrán ser superiores a las establecidas en esta sección.
Para cumplir con esto, la Administradora deberá descontar de la Remuneración calculada según la tabla
precedente cualquier monto que el Fondo haya pagado indirectamente por efecto de cualquier inversión que
haya sido efectuada en cualquiera de los intrumentos que se indican en dichos numerales.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente reglamento interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible
cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso
del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán mensualmente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes y peritos tasadores, cuyos
servicios sean necesarios contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la auditoria y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria;
honorarios y otro tipo de gastos asociados exclusivamente a la externalización de servicio s
administrativos, tales como cálculo de cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los
custodios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte
de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de Partícipes.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de
las referidas Cuotas , asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este reglamento
interno y sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.
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/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su reglamento,
el presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en gen eral, todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
Comisión a los Fondos de Inversión.
/ix/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y
comisiones), administrados por terceros no relacionados.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 0,25% del valor de los activos del Fondo. Se exceptúan los gastos señalados
en el número /iii/, que no estarán afectos a límite.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en Cuotas de fondos mutuos nacionales , administrados por personas no relacionadas a
la Administradora, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,05% del patrimonio del Fondo. El
porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos de inversión administrados por la Administradora o personas
relacionadas, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del activo del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los
que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan
devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán
mensualmente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial o arbitral de los intereses del Fondo, así como
las indemnizaciones que este se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no
provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. Estos
gastos no estarán sujetos a límite.
/iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que los activos del Fondo
hayan t enido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
Para efectos de lo dispuesto en los literales /i/, /ii/ y /iii/ precedentes, se entenderá por valor promedio
de los activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos
del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho
período.
3.5 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
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3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
servicios de asesoría legal con una o más personas relacionadas a ella, los que serán de cargo del
Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El límite
máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, del indicado en el número 3.2 anterior, al cual
se imputarán. No obstante, en el caso de gastos por servicios legales referidos en el número /ii/ del número
3.4, estos estarán sujetos a un límite especial del 10% del valor de los activos del Fondo, y no se computarán
para el número 3.2.
3.7 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o a
cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o asesoría
profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la
remuneración de cargo del Fondo indicada anteriormente en el número DOS del presente Título VI
y tendrá como límite máximo el monto total que corresponda a la remuneración mencionada en
dicho número, salvo por las asesorías legales , que se sujetarán a lo establecido en el numeral
precedente. En caso de que terceros participen en la propiedad de las referidas sociedades o vehículos,
el descuento mencionado sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo
respectivo.
3.8 Sin perjuicio de lo anterior, el total de gastos, remuneraciones, comisiones y costos de administración
expresados en porcentaje y en términos anualizados, que pueden ser de cargo del Fondo, no podrán
ser superiores a las Comisiones Máximas establecidas en el Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones, Libro IV, Título IV, Letra A, Capítulo II. Comisiones Máximas establecidas, 4. Activos
Alternativos.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No hay remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés
del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho
aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente reglamento
interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente.
La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha
de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica, por ser fondo no rescatable .
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
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1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5. 3 del número
CINCO ajustado por dividendos y/o disminuciones de capital, de corresponder.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación
1.3 Rescates: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes:
Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o a través
de una Bolsa de Valores. En el primer caso, el aporte podrá hacerse presencialmente en las oficinas de la
Administradora o en la de sus agentes, en día hábil, entre las 9:00 y las 18:00 horas. En el segundo caso,
la colocación se efectuará a través de uno o más corredores de bolsa que la Administradora designe. No
hay medios para efectuar rescates, por cuanto este reglamento no los permite
En el caso de aportes por Cuotas colocadas por la Administradora fuera de bolsa, conforme se indica en el Contrato
General de Fondos (el “CGF”), el Partícipe podrá despachar las órdenes de aporte en virtud de:
/i/ Comunicación escrita mediante carta dirigida al Gerente General de la Administradora, al
domicilio que ella tiene registrado en la Comisión; o
/ii/ Comunicación escrita o correo electrónico a un agente debidamente mandatado por la
Administradora (el “Agente”): el Partícipe podrá utilizar estos medios para notificar al Agente su intención
de efectuar un aporte al Fondo. En el caso de comunicación escrita distinta del correo electrónico, deberá
enviar una carta dirigida al Agente al domicilio que este haya consignado en el CGF. En el caso de correo
electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Partícipe informó una dirección de correo
electrónico en el CGF, el Partícipe deberá enviar un correo electrónico dirigido al Agente desde la dirección
establecida en el CGF, al correo electrónico que le haya sido entregado por el Agente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente, o por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso
de las órdenes (el “Representante”), o bien por intermedio del Agente. Será responsabilidad del Aportante actualizar
o revocar oportunamente la designación del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora o al Agente, ya sea en la comunicación
escrita o en el correo electrónico es la siguiente:
▪ Nombre o razón social del Aportante
▪ Rol Único Tributario del Aportante
▪ Nombre del Fondo
▪ Monto del aporte, o bien, indicar el número de Cuotas que desea aportar
▪ Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan
Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y este se
materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe
los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha
realizado el cargo al aportante.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo respectivo que proveerá la
Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe oportunamente.
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/b/ Depósito de efectivo, vale vista bancario o cheque en la cuenta corriente del Fondo que porveerá
la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe. En este caso, el Partícipe deberá
remitir una copia del comprobante de depósito respectivo a la Administradora o al Agente,
según corresponda, a sus direcciones informadas en este contrato.
/c/ Vale vista bancario o cheque entregado en las oficinas de la Administradora o del Agente. Dichos
documentos deberán ser emitidos nominativamente a nombre del Fondo. En cualquier caso, los
aportes pagados mediante cheque solo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los
fondos pertinentes del banco librado.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a l os Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
/iii/ El Fondo no permite aportes en bienes distintos del dinero.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas
en el presente Reglamento.
2.2 Tratándose de aportantes Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de Pensiones, de
conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980, dictare una
norma de carácter general que estableciere un plazo inferior a aquél, los Fondos de Pensiones deberán
cumplir con los aportes establecidos en los contratos de promesa, en dicho plazo menor.
2.3 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca
la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora www.toesca.cl al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
5.4 El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión. Cuando la
Administradora determine que el valor de algún activo del Fondo excede su valor realizable o
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recuperable, se procederá a efectuar la cuantificación de los deterioros correspondientes y presentar
dichos activos como deteriorados en los estados financieros, conforme a normas aplicables al efecto.
Adicionalmente, s e encargará anualmente una valorización de los activos del Fondo a un tercero
independiente, la cual será incluida como nota a los estados financieros anuales , y será revisada
trimestralmente por la Administradora . Lo anterior, en la medida que las normas de la Comisión lo
permitan.
5.5 Las valorizaciones económicas de los activos del Fondo siempre deberán ajustarse a los criterios fijados
en la normativa vigente, incluido el Régimen de Inversiones de los Fondos de Pensiones y el Compendio
de Normas del Sistema de Pensiones, en sus partes pertinentes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente reglamento interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse.
1.2 Serán t ambién materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el
artículo 74° de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) las disminuciones de
capital que corresponda acordar producto del derecho a retiro que ejerzan los Aportantes disidentes
a la prórroga del plazo de duración del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del
número DOS. del Título X. del presente reglamento interno; y (iii) los aumentos de capital del Fondo,
de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título X siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea
necesario cumplir con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia de
dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad c on lo dispuesto en el Título IX.
número UNO. del presente reglamento interno.
1.5 Salvo lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del Título X. del presente reglamento interno,
no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de
Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia solo tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión, sin que
deba desarrollar ninguna otra actividad.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
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2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vi gilancia podrá sesionar extraordinariamente ca da vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario
que corresponda en representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria c omo extraordinaria, se requerirá que a sistan a lo menos 2 de los 3 miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cada
año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.toesca.cl a través de correo electrónico o carta
enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el día 30 de junio de 202 9, pudiendo prorrogarse dicho plazo por 2
períodos de un año cada uno, en los términos que acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea
Extraordinaria. La circunstancia de haberse prorrogado el plazo será informada a los Partícipes según lo
dispuesto por el número UNO precedente.
El Fondo podrá realizar inversiones en los instrumentos incluidos en el párrafo 2.3 del número DOS de la
sección II de este reglamento interno hasta el 30 de junio de 202 3. Pasada esa fecha, /i/ el Fondo podrá
mantener las inversiones efectuadas, administr arlas y/o enajenarlas, pero no real izar nuevas inversiones en
dichas categorías de instrumentos; y /ii/ cualquier recurso que tenga disponible para inversión el Fondo (esto
es, que no se encuentre invertido en dichos instrumentos ni se destine a distribuirlo inmediatamente entre los
Partícipes), solo podrá ser invertido en los demás instrumentos que autoriza este reglamento interno. En todo
caso, se velará por el cumplimiento continuo de los límites de inversión establecidos en el número DOS de la
sección II precedente.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en
los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente reglamento interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir
un monto mayor.
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3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga
en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. del Título X siguiente. En caso que a
la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés
de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y
44°de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Si no se prorrogare el Fondo, la Asamblea de Partícipes designará al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes , remuneraciones y este dispondrá de un plazo de 18 meses para la venta de los
activos del Fondo y su liquidación, contados desde la fecha de término de la duración del Fondo, salvo
que dicha Asamblea de Partícipes determine un plazo diferente.
4.2 Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
4.3 Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página web de la
Administradora y entregará a los Partícipes que lo soliciten una información general acerca del
proceso de liquidación. Además, mientras dure el proceso de liquidación deberá comunicar, con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que
efectuará, señalando la fecha de pago y el m onto a distribuir e invitando a los Partícipes a retirar los
respectivos pagos.
4.4 Los repartos a que tenga derecho cada Partícipe serán puestos a su disposición en las oficinas del
liquidador.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos
beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una
cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total
de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo
a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente reglamento interno. El Fondo no
contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del e jercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea este provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
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SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto
de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el numero 2)
del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para
que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá
distribuir e ntre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio
en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta
por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo
menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas
que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o transferencia a alguna de
las cuentas corrientes bancarias de este. Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora
luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de
Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley. No
obstante lo anterior, en caso de sustitución de la Administradora se deberá considerar para efectos del cálculo
de los montos a ser adeudados por o hacia ésta el procedimiento que se indica en el número UNO de la sección
VI. Para esto se deberá considerar como montos asociados a la venta de los activos que aun no hayan sido
vendidos al momento en que se determine la sustitución de la Administradora, aquellos valores que hayan
sido determinados en la última valorización que se encuentre disponible para cada uno de ellos , actualizados
a la fecha de cálculo, simulando de esta manera que se ha llevado a cabo el proceso de liquidación del Fondo.
En caso de que la sustitución de la Administradora se deba a razones imputables a ella, ésta deberá devolver
aquel monto que se obtenga del ejercicio anteriormente calculado, sin tener derecho a recibir un pago en caso
de que el resultado muestre un saldo a su favor. Tanto la Administradora como el Fondo tendrán un plazo de
360 días corridos para la realización del pago que se indica anteriormente. Una vez realizado este pago, las
cuotas de la serie S deberán ser canjeadas de manera automática por cuotas de la serie A.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de
solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un á rbitro arbitrador en c uanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
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En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica
de Chile, ambas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. PUBLICACIONES
Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el presente
reglamento interno, se realizarán en el diario El Libero, y si este dejare de operar, el diario electrónico
www.lanacion.cl, y en defecto de este, e l diario escrito La Segunda.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo , en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las
características definidas en el presente Reglamento. Para adoptar un acuerdo de emisión de nuevas Cuotas por
parte de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, se requerirá el voto conforme de, a lo menos, dos tercios
de las Cuotas emitidas con derecho a voto.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con
lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar
una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a
partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar
en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo
se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por unanimidad de las Cuotas
presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de Cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir
a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo, los que regirán por las disposiciones de la Ley y
del Reglamento de la Ley .
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 Disminuciones de capital por decisión de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
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suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a
todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los c ompromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto
con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo,
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará
en efectivo, cheque o transferencia electrónica. En caso de que el pago se realice mediante cheque,
solo se entenderán efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco
librado.
/vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo
10° del Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente
la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
/viii/ La administradora estará obligada a realizar disminuciones de capital cada vez que se realice
la venta de un activo, por el monto equivalente al capital recuperado en dicha inversión.
2.2 Disminuciones de capital por derecho a retiro
En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número
DOS. del Título IX. del presente reglamento interno , los Aportantes disidentes podrán ejercer su
derecho a retiro. Este derecho a retiro de los Aportantes se se regirá por las siguientes reglas:
/i/ Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos
de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus
Cuotas. Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya
adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de
Cuotas con un máximo equivalente al número de Cuotas que representen los Aportantes
disidentes. El número de Cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del
Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días
contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de
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Cuotas que representen l os Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho,
situación que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo
respectivo, a través de los medios indicados en el presente reglamento interno.
/ii/ Se considerará como disidente, para los efectos de este párrafo, a aquel Partícipe que en la respectiva
asamblea se hubiere opuesto al acuerdo de prorrogar el plazo de duración del Fondo, o que, no
habiendo concurrido a dicha asamblea, manifieste su disidencia por escrito a la Administradora
dentro del plazo de 30 días siguientes a la celebración de la asamblea respectiva.
/iii/ La Administradora deberá, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se acordó prorrogar
el plazo de duración del Fondo, publicar en su sitio web esta circunstancia, señalando qué Partícipes
tienen derecho a retiro.
/iv/ El Partícipe con derecho a retiro que decida ejercerlo, deberá comunicar esta circunstancia a la
Administradora dentro del plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la publicación referida en
el número (iii) anterior, mediante el envío de una comunicación escrita a la atención del Gerente
General. Dicha comunicación escrita deberá ser enviada por correo certificado o entregada
físicamente en las oficinas de la Administradora dentro del plazo indicado.
/iv/ El derecho a retiro ejercido por un Partícipe en conformidad con estas reglas, deberá abarcar el total
de su participación en el Fondo, no admitiéndose retiros parciales.
/v/ El valor de las Cuotas de los Partícipes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro de los 180
días contados desde la celebración de la asamblea que tomó el acuerdo que dio origen a dicho
derecho.
/vi/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor del día hábil bursátil inmediatamente anterior
a la fecha de pago, el cual será calculado dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo por
el número de Cuotas suscritas y pagadas, en ambos casos a la fecha de determinación.
ARTÍCULO TRANSITORIO: El directorio de la Administradora en sesión extraordinaria celebrada con fecha
5 de mayo de 2020 , acordó aprobar el texto refundido del presente reglamento interno . Asimismo , acordó
modificar el acuerdo relativo a la primera emisión de cuotas del Fondo en el sentido de sustituir el precio de
colocación de cuotas de una Unidad de Fomento por 35 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
TOESCA INFRAESTRUCTURA II FONDO DE INVERSIÓN
Remuneración
IVA Tramo I Tramo II Tramo III Tramo IV
10% 1.4850% 1.1000% 0.9900% 0.8250%
11% 1.4985% 1.1100% 0.9990% 0.8325%
12% 1.5120% 1.1200% 1.0080% 0.8400%
13% 1.5255% 1.1300% 1.0170% 0.8475%
14% 1.5390% 1.1400% 1.0260% 0.8550%
15% 1.5525% 1.1500% 1.0350% 0.8625%
16% 1.5660% 1.1600% 1.0440% 0.8700%
17% 1.5795% 1.1700% 1.0530% 0.8775%
18% 1.5930% 1.1800% 1.0620% 0.8850%
19% 1.6065% 1.1900% 1.0710% 0.8925%
20% 1.6200% 1.2000% 1.0800% 0.9000%
21% 1.6335% 1.2100% 1.0890% 0.9075%
22% 1.6470% 1.2200% 1.0980% 0.9150%
23% 1.6605% 1.2300% 1.1070% 0.9225%
24% 1.6740% 1.2400% 1.1160% 0.9300%
25% 1.6875% 1.2500% 1.1250% 0.9375%
1
Santiago, 08 de septiembre de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Deposita Texto Refundido Reglamento Interno
Toesca Infraestructura II Fondo de Inversión
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
Señor Presidente,
Cumplo con informar que con esta fecha Toesca S.A. Administradora General de Fondos ha
depositado el texto refundido del reglamento interno del fondo Toesca Infraestructura II Fondo de
Inversión (el “Fondo”) en el Registro Público de Depósito de Reglamento s Internos que lleva la
Comisión para el Mercado Financiero.
El texto refundido que se ha depositado contiene las modificaciones al reglamento interno del Fondo
acordadas por el directorio de la Administradora en sesión celebrada con fecha 2 de septiembre de
2020.
Las modificaciones al reglamento interno del Fondo acordadas por la Administradora son las
siguientes:
1.- Se acordó modificar el primer párrafo del Título IV del reglamento interno del Fondo referido a
la política de endeudamiento, agregándose la posibilidad de que el Fondo obtenga endeudamiento
de las sociedades en las cuales invierte, hasta un límite máximo del 50% de su patrimonio.
Sin otro particular y quedando a su entera disposición para cualquier aclaración que estime oportuna,
saluda muy atentamente al señor presidente,
Carlos Saieh Larronde
Gerente General
Toesca S.A. Administradora General de Fondos