TOESCA PERMANENT CROPS II CHILE FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10763-8 · TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | - | - | - | - | - | Plazo para la suscripción de Cuotas Serie A hasta el 3 de noviembre de 2025. |
| Serie B | - | - | - | - | - | - |
| Serie C | - | - | - | - | - | Plazo para la suscripción de Cuotas Serie C hasta el 31 de enero de 2026. Las Cuotas Serie C dan derecho a sus titulares a recibir los repartos según lo establecido en la sección 9.5.5 del reglamento interno. |
| Serie D | - | - | - | - | - | Serie D incorporada al Fondo. La Serie D se agrega al reparto de las distribuciones que realice el Fondo y se aumenta de 15% a 20% el porcentaje del importe total distribuido por el Fondo para el cálculo del reparto de las distribuciones de las Series A, B, C y D. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | - | - |
| Serie B | Fija Anual | - | - |
| Serie C | Fija Anual | - | - |
| Serie D | Fija Anual | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
TOESCA PERMANENT CROPS II CHILE FONDO DE INVERSIÓN
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Toesca Permanent Crops II Chile Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Toesca S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus Cuotas.
1.2. ANTECEDENTES GENERALES
1.2.1. El presente reglamento interno rige el funcionamiento de Toesca Permanent Crops II Chile
Fondo de Inversión, en adelante el “ Fondo”, que ha organizado y constituido Toesca S.A.
Administradora General de Fondos, en adelante la “ Administradora”, conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante
la “ Ley”, su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el
“Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero, en adelante, la “Comisión”.
1.2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite el rescate de sus Cuotas por
parte de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
1.2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del fondo,
en adelante las “Cuotas”.
1.2.4. En este reglamento, toda referencia a las normas dictadas por la Comisión incluye también
aquellas normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto antecesora de ella
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
2.1. OBJETO DEL FONDO
2.1.1. El objetivo principal del Fondo será invertir, a través de los instrumentos permitidos por este
reglamento interno o autorizados por ley, y particularmente, a través de una o más sociedades o
vehículos de inversión colectiva, incluyendo el fondo TPC II Activos Fondo de Inversión, en la
adquisición, desarrollo y/o explotación de proyectos agrícolas de cultivos permanentes con prácticas
regenerativas que cultiven principalmente avellana europea, paltas y frutos cítricos. Para tales efectos,
las sociedades o vehículos en los cuales participe el Fondo, ya sea directa o indirectamente,
adquirirán, desarrollarán y/o explotarán proyectos agrícolas de cultivos permanentes con prácticas
regenerativas cuyos cultivos principales sean avellana europea, paltas y frutos cítricos
primordialmente en Chile.
2.1.2. La Administradora velará para que el Fondo adopte un marco sólido de Gestión de Riesgos
y Sostenibilidad (“RMS”) como un componente clave de las herramientas del equipo de inversión.
Este marco RMS integra principios de inversión responsable con una gestión ambiental rigurosa,
responsabilidad social y prácticas sólidas de gobernanza.
Este enfoque estructurado permitirá al Fondo evaluar, cuantificar y monitorear sistemáticamente el
desempeño en sostenibilidad de las inversiones, mejorando las estrategias de mitigación de riesgos y
reforzando la resiliencia a largo plazo de los activos de la cartera.
Además, el Fondo buscará abordar la gestión del riesgo climático, reconociendo su papel fundamental
en la protección de los retornos financieros a largo plazo y en la contribución a una mayor estabilidad
ambiental y social.
2.2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.2.1. Las inversiones del Fondo se realizarán en instrumentos emitidos en Chile, denominados en
dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares” o “USD”), según los límites que se establecen
más adelante.
El Fondo podrá mantener Dólares, pesos chilenos y las demás monedas según la Administradora
estime conveniente.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad
de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es alto. El horizonte de
inversión es de largo plazo.
2.2.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de sus activos en instrumentos
vinculados al giro indicado en la sección 2.1 precedente, sin perjuicio de dar cumplimiento a los
límites particulares establecidos en l as secciones 2.2 y 2.3. Por otra parte, el Fondo podrá invertir
hasta el 5% restante en otros instrumentos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.2.4.
2.2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos
principalmente en los valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite
global para todas estas inversiones no inferior a un 95% del activo total del Fondo, no existiendo
límite superior pero sujeto a los límites específicos establecidos en la sección 2.3 siguiente, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y/o cuentas bancarias, que no podrán exceder el 2%:
(i) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora o
deudora (a) cuente con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de
auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión;
y (b) invierta principalmente en los proyectos agrícolas referidos en la sección 2.1.
(ii) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den
cuenta de créditos cuyo deudor sea una sociedad que desarrolle actividades agrícolas.
(iii) Bonos respaldados por activos, en los que la garantía son préstamos (y/u otros títulos
de crédito, incluidos, entre otros, pagarés) concedidos a empresas que invierten
principalmente en los proyectos agrícolas mencionados en el punto 2.1
(iv) Cuotas de fondos de inversión, administrados por la Administradora o personas
relacionadas, cuyo objetivo sea principalmente la inversión directa o indirecta en las
actividades referidas en la sección 2.1, respecto de los cuales no se exigirán límites
de inversión ni de diversificación.
2.2.4. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes,
siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del
Fondo, y sujetas a los límites específicos establecidos en la sección 2.3 siguiente.
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
(iii) Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a
la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto
plazo, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación.
2.2.5. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución
de todo tipo de sociedades cuyo objeto se refiera directa o indirectamente al giro indicado en el
número 2.1 precedente, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales
serán dictaminados por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al
efecto lleva la Comisión.
2.2.6. No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que
el Fondo pueda invertir en ellos.
2.2.7. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que cuenten o no con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50°
Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
2.3. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
2.3.1. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada
instrumento:
(i) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora y/o
deudora (a) cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de
auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión;
y (b) invierta en l os proyectos agrícolas referidos en la sección 2.1: hasta un 100%
del activo del Fondo.
(ii) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den
cuenta de créditos cuyo deudor sea una sociedad en la cual el Fondo participe: hasta
un 100% del activo del Fondo.
(iii) Bonos respaldados por activos, en los que la garantía son préstamos (y/u otros títulos
de crédito, incluidos, entre otros, pagarés) concedidos a empresas que invierten
principalmente en los proyectos agrícolas mencionados en el punto 2.1: hasta el 99%
de los activos del Fondo.
(iv) Cuotas de fondos de inversión, administrados por la Administradora o personas
relacionadas, cuyo objetivo sea principalmente la inversión directa o indirecta en las
actividades referidas en la sección 2.1: hasta un 100% del activo del Fondo.
(v) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: hasta un 5% del activo del Fondo.
(vi) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: hasta un 5% del activo del Fondo.
(vii) Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a
la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto
plazo, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación:
hasta un 5% del activo del Fondo.
2.3.2. Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá
cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(i) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos, suscritos o garantizados por un
mismo emisor o en créditos de un mismo deudor, excluido el Banco Central de Chile
y la Tesorería General de la República: hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de
Chile, o la Tesorería General de la República: hasta un 5% del activo del Fondo.
(iii) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: hasta un 100% del activo del
Fondo.
(iv) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por una
misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas en la Comisión: hasta un
100% del activo del Fondo.
(v) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den
cuenta de créditos cuyo deudor sea una sociedad en que el Fondo participe: hasta un
100% del activo del Fondo.
2.3.3. Los límites indicados en los párrafos 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.3.1 y 2.3.2 precedentes no se
aplicarán: (i) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses
contado desde el inicio de proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (ii) durante los
periodos en que el Fondo requiera contar con reservas especiales de l iquidez, por ejemplo, entre la
fecha en que se determine una distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha de
pago de las cantidades respectivas a los Partícipes, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días;
(iii) en caso que el Fo ndo reciba cualquier distribución de utilidades o capital por sus inversiones y
dichos repartos excedan del 2% del activo del Fondo, por el plazo de 60 días corridos contado desde
la fecha en que el Fondo recibió los dineros en su cuenta corriente ; y (iv) durante la liquidación del
Fondo. Durante estos periodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos
contemplados en dichos numerales, pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos en ellos.
2.3.4. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los párrafos 2.3.1 y
2.3.2 precedentes, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso
de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados
en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso, y en
todo caso según lo dispuesto por el Título V de la Norma de Carácter General N° 376.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
2.3.5. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que
esto sea posible.
2.3.6. Ninguna inversión se realizará que cause que el Fondo invierta más del 20% de los activos
del Fondo en un solo proyecto agrícola, salvo que el Asamblea de Participantes apruebe por una
mayoría de dos tercios de las cuotas invertir en un solo proyecto más d el 20% de los activos del
Fondo. En cualquier caso, el Fondo no podrá invertir en un solo proyecto una suma que exceda el
30% de los activos del Fondo.
2.4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir,
enajenar y administrar los instrumentos y valores indicados en la sección 2.2, pudiendo celebrar para
ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos.
El Fondo podrá celebrar contratos de derivados sobre moneda, en la forma de contratos de forward,
futuros y swaps, con el objeto de obtener cobertura, pudiendo en ellos tomar la posición de compra o
de venta. Dichos contratos se efectuarán en el mercado bursátil así como fuera del mercado bursátil.
En ningún caso podrá celebrar contratos de derivados con fines especulativos . Los contratos a que
se refiere este párrafo deberán celebrarse en mercados bursátiles que podrán ser de Chile o del
extranjero.
El Fondo no contempla la celebración de contratos venta corta y préstamo de valores, operaciones
con retroventa, retrocompra ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este reglamento.
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores a personas
relacionadas –que no sean instrumentos o valores emitidos o garantizados por personas relacionadas–
siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o
bien la que la modifique o reemplace, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos
para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en
el Fondo como en las sociedades controladas por este que representen a lo menos un 0,1% del activo
del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como f inalidad solventar gastos, aprovechar
oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución
de beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además
de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con
vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el
100% de su activo en instrumentos de deuda.
Las desviaciones de esta política deberán ser subsanadas en un plazo que no podrá superar los 30
días. No obstante, en caso que la desviación se produjere por causas ajenas a la Administradora, ella
contará con un plazo de hasta 12 meses para subsanarlas.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos
de inversión que este hubiere adquirido, la Administradora podrá endeudar al Fondo, mediante la
contratación de créditos de corto, mediano y largo plazo, de confo rmidad con lo establecido en el
presente Título. Tal financiamiento se obtendrá mediante operaciones realizadas directamente por el
Fondo y/o por las sociedades en las cuales éste participe, o mediante créditos otorgados por
sociedades en las cuales invierte el Fondo. La suma de la deuda directa contraída por el Fondo más
los pasivos con instituciones financieras adquiridos por las soc iedades en que participe, ponderado
según el porcentaje de participación que el Fondo tenga en el capital de la respectiva sociedad
deudora, no podrá superar el 100% del patrimonio del Fondo.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045,
los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
Las desviaciones de esta política deberán ser subsanadas en un plazo que no podrá superar los 30
días. No obstante, en caso que la desviación se produjere por causas ajenas a la Administradora, ella
contará con un plazo de hasta 12 meses para subsanarlas.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las juntas de accionistas, de
tenedores de bonos y asambleas de partícipes de aquellas sociedades, emisores y fondos en que el
Fondo participe.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta o asamblea en aquellas
oportunidades en que la ley o las normas de la Comisión lo dispongan. En los demás casos, la
Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de asistir y vot ar, en atención a las
circunstancias concretas.
La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales
designados por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos
de aquellos que la Administradora les confiera.
En los casos en que la Administradora asista a una junta o asamblea, las materias que se someten a
votación serán previamente analizadas por ella para definir su voto con anterioridad a la junta o
asamblea. Esta definición se adoptará en función de los int ereses del Fondo, de forma que se
privilegien decisiones que tiendan a maximizar los retornos, proteger las inversiones y velar por la
transparencia y buenas prácticas. Adicionalmente, dicha decisión deberá contar con la previa
aprobación del Comité de Inversiones en los casos señalados en el párrafo 8.3.6.
En la elección de directores o administradores, la decisión será adoptada por el gerente general de la
Administradora, pudiendo esta proponer un candidato, sumar sus votos a alguno existente o
abstenerse de votar, según las circunstancias lo aconsejen.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
6.1. SERIES DE CUOTAS
El Fondo tendrá cuatro series de cuotas, las cuales se denominarán Serie A, Serie B, Serie C y Serie
D. Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares, en dinero efectivo o mediante transferencia bancaria
electrónica.
6.1.1. Serie A:
(i) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie A es el equivalente a 100 Dólares.
(ii) Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares.
(iii) Las Cuotas Serie A estarán reservada para los Aportantes que suscriban Cuotas hasta
el 3 de noviembre de 2025.
(iv) Las Cuotas Serie A dan derecho a sus titulares a recibir los repartos según lo
establecido en la sección 9.5.5 de este reglamento interno.
6.1.2. Serie B:
(i) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie B es el equivalente a 100 Dólares.
(ii) Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares.
(iii) Sólo podrán ingresar a la Serie B la Administradora, sus personas relacionadas y
vehículos de inversión colectiva extranjeros administrados o asesorados por la
Administradora o personas relacionadas a ella.
(iv) Las Cuotas Serie B dan derecho a sus titulares a recibir los repartos según lo
establecido en la sección 9.5.5 de este reglamento interno.
6.1.3. Serie C:
(i) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie C es el equivalente a 100 Dólares.
(ii) Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares.
(iii) Las Cuotas Serie C estarán reservada para los Aportantes que suscriban Cuotas
después del 31 de Enero de 2026.
(iv) Las Cuotas Serie C dan derecho a sus titulares a recibir los repartos según lo
establecido en la sección 9.5.5 de este reglamento interno.
6.1.4. Serie D:
(i) El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie D es el equivalente a 100 Dólares.
(ii) Las Cuotas deberán ser pagadas en Dólares.
(iii) Las Cuotas Serie D estarán reservada para los Aportantes que suscriban Cuotas
después del 3 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.
(iv) Las Cuotas Serie D dan derecho a sus titulares a recibir los repartos según lo
establecido en la sección 9.5.5 de este reglamento interno.
6.2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente de conformidad con la Ley.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente reglamento interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que
se refiere la presente sección 6.2. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere la siguiente sección será informada a los
Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, dentro de
los 5 días siguientes a su actualización.
El impuesto al valor agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas
del Fondo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la forma
establecida en el artículo 83 de la Ley, aplicándose a este respecto el plazo máximo establecido por
dicha norma.
6.2.1. Remuneración Fija
La Administradora cobrará una remuneración fija mensual, cuyo monto diferirá según la Serie de
Cuotas de que se trate, el que será determinado libremente por la Administradora dentro del rango
autorizado por la siguiente tabla (informándose como se señala en el párrafo siguiente), se devengará
en forma mensual y se pagará dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al mes en que fue
devengada.
La Administradora llevará un registro completo con la remuneración fija aplicada en cada periodo a
cada serie, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas
de la Administradora. La información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de dos días.
SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL
A Hasta el 1,19%, IVA incluido, sobre el capital de la Serie A comprometido
en virtud de los Contratos de Suscripción previstos en el apartado 7.2
siguiente, hasta la expiración del plazo para realizar inversiones previsto en
el apartado 9.2.2. A la expiración de dicho plazo (la "Fecha de Reducción"),
la remuneración será de hasta el 1,19% IVA incluido sobre el capital de la
Serie A.
B No contempla
C Hasta el 1,785%, IVA incluido, sobre el capital de la Serie C comprometido
en virtud de los Contratos de Suscripción previstos en el apartado 7.2
siguiente, hasta la Fecha de Reducción. En la Fecha de Reducción, la
remuneración será de hasta el 1,785%, IVA incluido, sobre el capital de la
Serie C.
D Hasta el 1,4875%, IVA incluido, sobre el capital de la Serie D comprometido
en virtud de los Contratos de Suscripción previstos en el apartado 7.2
siguiente, hasta la Fecha de Reducción. En la Fecha de Reducción, la
remuneración será de hasta el 1,4875%, IVA incluido, sobre el capital de la
Serie D.
Cualquier cantidad abonada en concepto de remuneración a la Administradora por las inversiones
realizadas por el Fondo en otros fondos de inversión administrados por la Administradora (en la parte
imputable al dinero invertido por el Fondo) se deducirá de la remuneración fija establecida en el
presente apartado. Para evitar cualquier duda, los costes y gastos incurridos en relación con dichas
inversiones correrán a cargo del Fondo de conformidad con el apartado 6.3.3 siguiente, hasta el límite
establecido en el mismo, y no se deducirán de la remuneración regulada en este apartado.
6.2.2. Remuneración Variable
No aplica.
6.3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
6.3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente reglamento interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea
posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gast os que se vayan devengando con el
paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán mensualmente:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores,
abogados, arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios
sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de
sus re cursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la
externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota,
contabilidad, tesorería y c oordinación con los custodios del Fondo; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los
gastos de traslados y estadía a sociados a la dirección, mantención, supervisión y
monitoreo de los proyectos de Fondo.
(iii) Gastos por l a identificación, obtención, estructuración, negociación, due diligence,
realización, tenencia, cobertura, supervisión, gestión, desarrollo, valoración, venta y
enajenación de inversiones y oportunidades de inversión, según proceda, incluidas
las transacciones o inversiones propuestas por el Fondo que no lleguen a consumarse.
(iv) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo, retención o encaje de cualquier clase que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta
el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de Partícipes.
(vi) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(vii) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea n necesarios o se
estime conveniente contratar.
(viii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas ; asimismo, gastos y honorarios relativos al
depósito de este reglamento interno y sus modificaciones en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos.
(ix) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
(x) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
reglamento, el presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Partícipes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de
Inversión.
(xi) Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos,
remuneraciones y comisiones), sean estos administrados por la propia
Administradora, por personas relacionadas a ella o por terceros no relacionados.
(xii) Gastos por operaciones de cambio de efectivo en cualquier otra divisa, y cualquier
actividad de cobertura relacionada con la exposición a divisas o intereses.
(xiii) Gastos derivados de la suscripción y adquisición de publicaciones y/o servicios de
información sectorial o de otro tipo (incluido el pago de acceso a sitios web y bases
de datos relevantes) o de cualquier software, portal de datos en línea u otros recursos
similares, así como de la asistencia a conferencias, talleres y/o seminarios, en todos
los casos que la Administradora considere relevantes para la estrategia de inversión
del Fondo, cualquiera de las inversiones, cualquier sector o zona geográfica concretos
en los que el Fondo invierta o pueda invertir, o la gestión, el funcionamiento y/o la
administración del Fondo en general.
6.3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, será de un 1% del valor de los activos del Fondo. Se exceptúan los gastos
señalados en el número (iv), que no estarán afectos a límite.
6.3.3. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al
Fondo por su inversión en cuotas de fondos, nacionales o extranjeros, administrados por personas no
relacionadas a la Administradora, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del
Fondo. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo
por su inversión en cuotas de fondos de inversión administrados por la Administradora o personas
relacionadas, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo del Fondo.
6.3.4. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos, los que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que
se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo d etermine la Administradora, se
provisionarán diariamente:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del
Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(ii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que este se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa
grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período.
(iii) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los
activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y
remuneración del Comi té de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos e ingresos.
Para efectos de lo dispuesto en los números (i), (ii) y (iii) precedentes, se entenderá por valor
promedio de los activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado
los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que
compongan dicho período.
6.3.5. En caso de que los gastos de que da cuenta la presente sección 6.3 deban ser asumidos por
más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total.
En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado
por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
6.3.6. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por
servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título.
El límite máximo de estos gastos de cargo del fondo no podrá exceder, en cada ejercicio, del
indicado en el párrafo 6.3.2 anterior, al cual se imputarán. No obstante, en el caso de gastos por
servicios legales referidos en el número (ii) del párrafo 6.3.4 , estos estarán sujetos a un límite especial
del 10% del valor de los activos del Fondo, y no se computarán para el párrafo 6.3.2.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán
de cargo de la Administradora
6.3.7. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una persona relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del
valor de los activos del Fondo, salvo por los servicios de asesoría legal, que quedarán sujetos solo al
límite indicado en el número 6.3.2. En todo caso, todos ellos deberán considerarse dentro del límite
máximo establecido en el numeral 6.3.2 anterior.
No obstante, si se tratare de gastos de asesoría legal para los casos indicados en el número
(ii) del párrafo 6.3.4, estos no se computarán para el párrafo 6.3.2 y estarán sujetos a un límite especial
del 10% del valor de los activos del Fondo.
6.3.8. La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades
o a cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o
asesoría profesional. Cualquier monto que se pague por este concep to, deberá ser descontado de la
remuneración de cargo del Fondo indicada anteriormente en la sección 6.2 y tendrá como límite
máximo el monto total que corresponda a la remuneración mencionada en dicho número , salvo por
las asesorías legales, que se sujetarán a lo establecido en el numeral precedente. En caso que terceros
participen en la propiedad de las referidas sociedades o vehículos, el descuento mencionado sólo
corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo respectivo.
6.4. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No hay remuneración de cargo del Partícipe.
6.5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor
interés del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con la sección 6.2.
anterior. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados
en el presente reglamento interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los
motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días
siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del
Fondo.
6.6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica regularlo en este reglamento interno, por ser fondo no rescatable.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
7.1. APORTE RESCATE DE CUOTAS
7.1.1. Aportes.
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
7.1.2. Conversión de aportes.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se aplicarán
las reglas contenidas en el artículo 35 de la Ley y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, esto es:
(i) en caso de colocaciones de cuotas efectuadas fu era de los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el valor cuota establecido de conformidad a lo señalado en el inciso
primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley o aquel valor superior que contemple este
Reglamento Interno; (ii) en caso de colocaciones en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación; y (iii) el que
determine al efecto la administradora en el caso de cuotas suscritas con anterioridad al cumplimiento
de las condiciones de patrimonio mínimo o número de partícipes establecidas en el artículo 5º de la
Ley; el que determine la Asamblea de Aportantes en el caso de las siguientes emisiones; o en caso de
que no se determine conforme a lo señalado anteriormente, el valor cuota establecido de conformidad
a lo señalado en el número (i) de este párrafo.
El aporte recibido se expresará en cuotas del Fondo, utilizando el valor que resulte de lo dispuesto en
el párrafo anterior. En caso que corresponda utilizar el valor cuota, se estará al valor de la cuota
correspondiente al mismo día de la recepción, si el aporte se efectuare antes del cierre de operaciones
del Fondo o al valor de la cuota del día siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con
posterioridad a dicho cierre.
Para efectos de la suscripción de cuotas se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo,
el horario bancario obligatorio.
7.1.3. Rescates. No aplica.
7.1.4. Política de pago de rescates. No aplica.
7.1.5. Medios para efectuar los aportes.
Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o
a través de una Bolsa de Valores. En el primer caso, el aporte podrá hacerse presencialmente en las
oficinas de la Administradora o en la de sus agentes, en día hábil, entre las 9:00 y las 18:00 horas. En
el segundo caso, la colocación se efectuará a través de uno o más corredores de bolsa que la
Administradora designe. No hay medios para efectuar rescates, por cuanto este reglamento no los
permite
En el caso de aportes por Cuotas colocadas por la Administradora fuera de bolsa, conforme se indica
en el Contrato General de Fondos (el “CGF”), el Partícipe podrá despachar las órdenes de aporte en
virtud de:
(i) Comunicación escrita mediante carta dirigida al Gerente General de la
Administradora, al domicilio de la Administradora consignado en el CGF; o
(ii) Comunicación escrita o correo electrónico a un agente debidamente mandatado por
la Administradora (el “Agente”). En este caso, el Partícipe podrá utilizar estos medios
para notificar al Agente su intención de efectuar un aporte al Fondo. En el caso de
comunicación escrita distinta del correo electrónico, deberá enviar una carta dirigida
al Agente al domicilio que este haya consig nado en el CGF. En el caso de correo
electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Partícipe informó una
dirección de correo electrónico en el CGF, el Partícipe deberá enviar un correo
electrónico dirigido al Agente desde la dirección establecida en el CGF, al correo
electrónico que le haya sido entregado por el Agente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente,
o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con
anterioridad al ingreso de las órdenes (el “ Representante”), o bien por intermedio del Agente. Será
responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora o al Agente, ya sea en la
comunicación escrita o en el correo electrónico es la siguiente:
Nombre o razón social del Aportante.
Rol Único Tributario del Aportante.
Nombre del Fondo.
Monto del aporte.
Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes.
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión
y este se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la
Administradora recibe los aportes del inversionista un a vez liberados los fondos por parte de la
institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
7.1.6. Forma de pagar los aportes. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a
través de:
(i) Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo respectivo que proveerá
la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe oportunamente.
(ii) Depósito de efectivo, vale vista bancario o cheque en la cuenta corriente del Fondo
que proveerá la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe. En este
caso, el Partícipe deberá remitir una copia del comprobante de depósito respectivo a
la Administradora o al Agente, según corresponda, a sus direcciones informadas en
este contrato.
(iii) Vale vista bancario o cheque entregado en las oficinas de la Administradora o del
Agente. Dichos documentos deberán ser emitidos nominativamente a nombre del
Fondo. En cualquier caso, los aportes pagados mediante cheque solo se entenderán
efectuados al momento en que se reciban los fondos pertinentes del banco librado.
7.1.7. Rescates por montos significativos. No aplica.
7.1.8. Otros.
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado
y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
(iii) El Fondo no permite aportes en bienes.
7.2. PROMESAS DE SUSCRIPCIÓN
7.2.1. La Administradora colocará las Cuotas celebrando contratos de promesa (cada un a, la
“Promesa de Suscripción”), en los cuales los posibles aportantes asuman la obligación de suscribir y
pagar Cuotas (un “Compromiso”) ante uno o más llamados de capital que efectúe la Administradora
(cada uno, un “Llamado de Capital”). Estas Promesas de Suscripción permitirán a la Administradora
asegurar que haya suficientes recursos disponibles para realizar las inversiones contempladas en este
Reglamento Interno. Estas Promesas de Suscripción se celebrarán de acuerdo con el Artículo 37 de
la Ley y otras regulaciones vigentes.
7.2.2. La Administradora podrá celebrar Promesas de Suscripción con Aportantes o posibles
aportantes durante los 18 meses siguientes al inicio de las operaciones del Fondo. Este plazo podrá
ser prorrogado hasta (x) por un período adicional de hasta seis meses por la Administración a su sola
discreción y (y) según lo apruebe la Asamblea de Participantes Extraordinaria ( la fecha de
vencimiento, habida consideración de las prórrogas acordadas, designada como la “Fecha de Cierre
Final”).
7.2.3. La Administradora realizará uno o más Llamados de Capital. En cada Llamado de Capital, la
Administradora se asegurará de que los aportes se realicen a prorrata de todos las Compromisos no
realizados que estén pendientes a la fecha del Llamado de Capital respectivo. Hasta la Fecha de Cierre
Final, si después de que se hayan efectuado uno o más Llamados de Capital bajo Compromisos
preexistentes (“Compromisos Preexistentes”) se aceptaren uno o más nuevos Compromisos (“Nuevos
Compromisos”) de Aportantes o futuros aportantes nuevos , entonces en la fecha del siguiente
Llamado de Capital la Administradora deberá procurar la igualación de los Aportantes, mediante:
(i) llamar capital bajo los Nuevos Compromisos con preferencia sobre los Compromisos
Preexistentes, para asegurar que todos los Aportantes estén invertidos a prorrata,
sobre la base de todos los Compromisos existentes en la fecha del nuevo Llamado de
Capital respectivo;
(ii) si lo anterior no es suficiente para obtener la prorrata deseada, la Administradora
deberá, antes del nuevo Llamado de Capital correspondiente, realizar una
distribución de capital a los Aportantes preexistentes (“ Aportantes Preexistentes”),
mediante una reducción del número de cuotas, por un monto que permita satisfacer
la prorrata con el nuevo Llamado de Capital.
7.2.4. Los nuevos suscriptores (“Nuevos Aportantes”) pagarán a los Aportantes Preexistentes una
cantidad igual a un retorno a una tasa del 8% anual sobre la cantidad que los Nuevos Aportantes
habrían suscrito y pagado si tanto ellos como todos los Aportantes hubieran suscrito sus Promesas de
Suscripción en la fecha de inicio de las operaciones del Fondo, asumiendo los Compromisos que los
Nuevos Aportantes y todos los demás Aportantes tengan en la primera fecha del Llamado de Capital
del Nuevo Aportante. Dicha tasa (la “Compensación”) se calculará diariamente y se devengará desde
las fechas de vencimiento de cada Llamado de Capital previo, hasta e incluyendo la fecha del primer
Llamado de Capital del Nuevo Contribuyente , capitalizándose anualmente en la fecha que sea
aniversario del respectivo Llamado de Capital previo . La Compensación será recaudada por la
Administradora en nombre de los Aportantes Preexistentes, y posteriormente distribuida a estos a
prorrata dentro de 30 días.
7.3. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
7.4. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
7.5. CONTABILIDAD DEL FONDO
7.5.1. La moneda de contabilización del Fondo es el Dólar.
7.5.2. El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
7.5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través
de la página web de la Administradora www.toesca.com al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
7.5.4. El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión.
Cuando la Administradora determine que el valor de algún activo del Fondo excede su valor realizable
o recuperable, se procederá a efectuar la cuantificación de los deterioros correspondientes y presentar
dichos activos como deteriorados en los estados financieros, conforme a normas aplicables al efecto.
Adicionalmente, se encargará anualmente una valorización de los activos del Fondo a un tercero
independiente, la cual será incluida como nota a los estados financieros anuales, y será revisada
trimestralmente por la Administradora. Lo anterior, en la medida que las normas de la Comisión lo
permitan.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
8.1. ASAMBLEA DE APORTANTES
8.1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materia s indicadas en el artículo 73 de la
Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del
Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente reglamento interno
entregue al conocimient o de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
8.1.2. Será obligación de la Administradora poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos
cinco días de anticipación a la fecha de celebración de las asambleas extraordinaria de Aportantes,
cualquier información o documentación que considere relevante par a el análisis de las materias que
serán sometidas a consideración de los Aportantes en la respectiva asamblea extraordinaria de
Aportantes. La Administradora determinará, a su sola discreción, cual información considera
relevante para este efecto
8.1.3. Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el
artículo 74° de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) los aumentos de capital
del Fondo; y (iii) la autorización que pueda ser requerida para que el Fondo adquiera instrumentos y
valores de personas relacionadas a la Administradora , en los casos en que ello correspondiere de
conformidad con la normativa dictada por la Comisión.
8.1.4. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea
necesario cumplir con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia
de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la sección 9.1.
8.1.5. En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar
dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraord inaria de Aportantes con la
finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se
deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo
la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho
de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución . Sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control se deba exclusivamente
a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
8.1.6. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
8.2. COMITÉ DE VIGILANCIA
8.2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes
de los Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de
Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes , pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
8.2.2. El Comité de Vigilancia solo tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión, sin que
deba desarrollar ninguna otra actividad.
8.2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
8.2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plenamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Los
miembros del Comité de Vigilancia deberán guardar estricto secreto de toda la información de que
tomen conocimiento, con la sola excepción de la divulgación por medios oficiales de la información
que sea necesario revelar a los Aportantes o a la Comisión en cumplimiento de sus funciones , y
responderán de cualquier perjuicio que la inobservancia de esta reserva pueda ocasionar.
8.2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo
menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario
que corresponda en repres entación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de
los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes. En las sesiones del Comité se podrá participar por medios de comunicación
a distancia, con tal que permitan a todos los asiste ntes estar conectados simultánea y
permanentemente, lo que será certificado por quienes oficien de presidente y secretario.
8.2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer semestre de
cada año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
9.1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora w ww.toesca.com a través de correo
electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una
dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la
Administradora.
9.2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
9.2.1. El Fondo tendrá una duración de 10 años contados desde la Fecha de Cierre Final, pudiendo
prorrogarse por dos períodos de 1 año cada uno según lo determine la Administradora con acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria citada al efecto, con el voto conforme de la mayoría absoluta
de las Cuotas presentes o representadas en dicha Asamblea Extraordinaria con derecho a voto. La
circunstancia de haberse prorrogado el plazo será informada a los Partícipes según lo dispuesto por
la sección 9.1.
9.2.2. El Fondo podrá realizar inversiones en los instrumentos incluidos en el párrafo 2.2.3 hasta el
quinto aniversario de la Fecha de Cierre Final . Dicho término podrá prorrogarse por un año, con la
aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Pasada esa fecha, (x) el Fondo podrá
mantener las inversiones efectuadas, administrarlas y/o enajenarlas, pero no realizar nuevas
inversiones en dichas categorías de instrumentos; y (y) cualquier recurso que tenga disponible para
inversión el Fondo (esto es, que no se encuentre invertido en dichos instrumentos ni se destine a
distribuirlo inmediatamente entre los Partícipes), solo podrá ser invertido en los demás instrumentos
que autoriza este reglamento interno. En todo caso, se velará por el cumplimiento continuo de los
límites de inversión establecidos la sección 2.3.
9.3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
9.3.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora,
adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo
establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente reglamento interno.
9.3.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo.
9.3.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1%
de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir
un monto mayor.
9.3.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo
mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas, por un plazo
de 10 días corridos, de conformidad con el mecanismo establecido en la sección 10.1. En caso que a
la fecha de vencimiento del mencionado plazo de 10 días corridos, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuota s que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
9.3.5. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°,
43°, y 44°de la Ley.
9.4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
9.4.1. A lo menos con 10 días de anticipación al fin de la duración del Fondo, Administradora citará
a una Asamblea de Partícipes , la cual designará al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes,
remuneraciones. El liquidador así designado dispondrá de un plazo de 36 meses para la venta de los
activos del Fondo y su liquidación, contados desde la fecha de término de la duración del Fondo,
salvo que dicha Asamblea de Partícipes determine un plazo diferente. Salvo que la Asamblea de
Partícipes acuerde algo diferente, la Administradora actuará como liquidador, con amplias facultades
para disponer de bienes, pagar obligaciones y realizar repartos, y su remuneración ascenderá a la
misma remuneración fija establecida en la sección 6.2.1 de este reglamento interno.
9.4.2. Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
9.4.3. Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página
web de la Administradora y entregará a los Partícipes que lo soliciten una información general acerca
del proceso de liquidación. Además, mientras dure el proceso d e liquidación deberá comunicar, con
a lo menos 5 días hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que
efectuará, señalando la fecha de pago y el monto a distribuir e invitando a los Partícipes a retirar los
respectivos pagos.
9.4.4. Los repartos a que tenga derecho cada Partícipe serán puestos a su disposición en las oficinas
del liquidador.
9.5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
9.5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual
dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdida s acumuladas del Fondo, siempre
en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
9.5.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido
con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente reglamento interno. El
Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
9.5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto
de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Si los
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos no fueren suficientes para absorber la
distribución provisoria, esta será recalificada como una disminución de capital, para lo cual la
Administradora queda irrevocablemente facultada. Esta última circunstancia será oportunamente
comunicada a los Aportantes.
9.5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea este
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
9.5.5. Las distribuciones se repartirán entre las Series del siguiente modo:
(i) En primer lugar, a cada una de las cuotas Serie A, Serie C y Serie D, en proporción a
lo que dichas Cuotas Serie A, Serie C y Serie D representen del patrimonio total del
Fondo (excluidas para este cálculo las Cuotas Serie B) hasta que la Serie A, la Serie
C y la Serie D hayan recibido un importe igual a su valor de suscripción;
(ii) En segundo lugar, a dichas Cuotas Serie A, Serie C y Serie D en proporción a lo que
dichas Cuotas Serie A, Serie C y Serie D representen del Patrimonio neto total del
Fondo (excluidas para este cálculo las Cuotas de la Serie B), hasta que se obtenga
una tasa interna de rentabilidad del 8% anual compuesto (la “TIR de referencia ”)
sobre dichas series;
(iii) En tercer lugar, a las Cuotas Serie B únicamente, hasta que el Partícipe de la Serie B
haya recibido distribuciones equivalentes al 20% del importe total distribuido por el
Fondo a dichas Series A , C y D de conformidad con el apartado (ii) anterior y a la
Serie B de conformidad con el presente apartado (iii);
(iv) En cuarto lugar, el 80% a dichas Cuotas Serie A, Serie C y Serie D, en proporción a
lo que dichas Cuotas Serie A, Serie C y Serie D representen del patrimonio total del
Fondo (excluidas para este cálculo las cuotas de la Serie B) y el 20% al Partícipe de
la Serie B.
9.6. BENEFICIO EN FAVOR DE LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE
CHILE
9.6.1. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 26 bis de la ley 20.712, los dineros obtenidos
producto de la liquidación del Fondo que no hayan sido cobrados por los Partícipes dentro del plazo
de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán e ntregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para tal efecto y una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
Partícipes, la Administradora procederá a mantener dichos dineros en depósitos a plazo reajustables
para su posterior entrega, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
9.6.2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la ley 20.712, las cuotas de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios
dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán liquidadas
por la Administradora en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Interno del Fondo. La
Administradora entregará los dineros provenientes de la liquidación de dichas cuotas a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país.
9.6.3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 bis de la ley 20.712, los dividendos y
demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco
años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país. Para tal efecto y una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los respectivos partícipes, la Administradora mantendrá dichos dineros
no cobrados en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos
reajustes e intereses, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
9.7. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra
bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior,
con el objeto de permitir que los Partícipes puedan ac ogerse a lo dispuesto en el primer caso
establecido en el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se
cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá
distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del
ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho
ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
9.8. GARANTÍAS
No aplica.
9.9. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes mediante su depósito o
transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias de este. Con todo si la indemnización se
percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los
Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia
electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la
Ley. Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a recibir la remuneración que estuviere devengada al
momento de la sustitución.
9.10. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación,
interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamen to o por cualquier otro motivo, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, d e entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud
de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya
sido Profesor de Derecho Civil o Comercial en de la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad
Católica de Chile o la Universidad de Los Andes, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
9.11. PUBLICACIONES
Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el
presente reglamento interno, se realizarán en el diario El Libero, y si este dejare de operar, el diario
electrónico www.lanacion.cl, y en defecto de este, el diario escrito La Segunda.
9.12. DISTRIBUCIONES RECUPERABLES
9.12.1. Distribuciones recuperables aplicables a las Cuotas Serie A, Serie C y Serie D
No obstante cualquier otra disposición de estos reglamentos internos, la Administradora podrá exigir
a los Aportantes de las Cuotas Serie A Serie C y Serie D la devolución de las distribuciones realizadas
a estos (sea a título de dividendos o capital) con el propósito de satisfacer cualquier obligación o
pasivo, presente, futuro o contingente del Fondo, sujeto a que cada Aportante deberá devolver dichas
distribuciones en proporción a: (i) lo que las cuotas de dicho Aportante representaban del patrimonio
total del Fondo al momento en que se realizó la distribución correspondiente; o (ii) si la obligación o
pasivo surge en relación con la enajenación de una inversión, en proporción a lo que las cuotas de
dicho Partícipe representaban del monto total invertido por el Fondo en dicha inversión, al momento
en que se realizó la desinversión correspondiente. Esta obligación subsistirá incluso en caso de que
el Aportante en cuestión transfiera la totalidad o parte de sus cuotas entre la fecha de la distribución
y la devolución.
El monto máximo total a devolver en virtud de esta sección 9.12 por cualquier Aportante no excederá
de una cantidad equivalente al 25% de las distribuciones totales realizadas por el Fondo a dicho
Aportante.
Ninguna distribución deberá ser devuelta por un Aportante después de: (i) si la obligación o pasivo
surge en relación con la enajenación de una inversión en particular, lo primero que ocurra entre: (a)
el segundo aniversario de la fecha en que se realizaron por última vez distribuciones relacionadas con
dicha inversión, o (b) el segundo aniversario de la terminación del Fondo; y (ii) si la obligación o
pasivo surge por otra causa distinta a la enajenación de una inversión, del segundo aniversario de la
terminación del Fondo, salvo que: (x) al finalizar dicho período, existan procedimientos (incluidos
arbitrajes) pendientes o amenazas de procedimientos o alguna otra obligación (ya sea contingente o
de otro tipo) y/o reclamación pendiente, incluyendo sin limitación aquellas referidas a impuestos, de
lo que la Administradora podrá dar aviso a los Aportantes en ese momento; o (y) después de dichos
períodos, alguna autoridad fiscal inicie cualquier acción, procedimiento o reclamación respecto a
impuestos o alguna obligación relacionada c on una inversión (o inversión anterior) ; en estos casos,
las obligaciones de cada Participante de devolver distribuciones en virtud de esta sección 9.12 se
reanudarán, continuarán y/o sobrevivirán en relación con cada procedimiento, obligación y/o
reclamación (o cualquier proceso, obligación y/o reclamación re lacionada basada en la misma o
similar reclamación) hasta que dicho procedimiento, obligación y/o reclamación sea finalmente
resuelto y satisfecho.
9.12.2. Distribuciones recuperables aplicables a las Cuotas Serie B
Si en la fecha de liquidación o en cualquier fecha en la que se devuelvan distribuciones de
conformidad con el apartado 9.12.1 (una “Fecha de Devolución Provisional”), (a) las Cuotas Serie
A, Serie C y Serie D no han recibido distribuciones al menos iguales a su valor de suscripción más la
TIR de Referencia; o (b) las Cuotas Serie A, Serie C y Serie D no han recibido distribuciones al menos
iguales a su valor de suscripción más el 85% de las cantidades totales distribuidas a la cantidad total
distribuida por el Fondo de conformidad con los párrafos (ii) y (iii) del apartado 9.5.5 anterior,
teniendo en cuenta en cada caso los importes previamente devueltos en virtud del apartado 9.12.1 y
los i mportes distribuidos a dichas Series A , C y D en virtud del presente apartado 9.12.2 (la
“Rentabilidad Mínima ”), los Aportantes de la Serie B devolverán sin demora al Fondo, para su
distribución a las Series A , C y D , con cargo a los importes efectivamente percibidos por los
Aportantes de la Serie B, un importe que garantice que las Series A , C y D reciban la Rentabilidad
Mínima, con la condición de que el importe máximo así devuelto por un Aportante de la Serie B en
virtud del presente apartado 9.12.2 se limitará a la suma de: (i) los importes efectivamente recibidos
por el Aportante de la Serie B en cuestión; menos (ii) el importe total de cualquier impuesto en el que
haya incurrido, o en el que probablemente vaya a incurrir, el Partícipe de la Serie B con respecto a
cualquier distribución recibida por dicho Contribuyente de la Serie B, más el valor de cualquier
devolución de impuestos en efectivo efectivamente recibida por el Aportante de la Serie B de una
autoridad fiscal con respecto a los importes de im puestos pagados tras la recepción de las
distribuciones devueltas. Si algún importe es devuelto al Fondo por, o en nombre de los Aportantes
de la Serie B como resultado de esta Sección 9.12.2, entonces, a los efectos de todas las distribuciones
posteriores realizadas de conformidad con la sección 9.5.5: (x) se considerará que dicho importe
nunca ha sido distribuido a los Partícipes de la Serie B; y (y) se considerará que los Partícipes de la
Serie A, los Partícipes de la Serie C y los Partícipes de la Serie D han recibido cualquier parte de
dicho importe que se les haya distribuido posteriormente. Esta obligación subsistirá incluso en el caso
de que el correspondiente Aportante de la Serie B transfiera la totalidad o parte de sus cuotas entre la
fecha de la distribución y la devolución.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
10.1. AUMENTOS DE CAPITAL
Los aumentos de capital serán acordados por la asamblea extraordinaria de Aportantes, quien
determinará también el monto, plazo, precio de la colocación y demás reglas
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por el plazo que acuerde
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes llamada a pronunciarse sobre un aumento de capital del
Fondo, junto con lo dispuesto en el presente número, sin perjuicio de que la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas
presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para dar cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período
de oferta preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de oferta preferente, o en aquel plazo menor que acuerde
la misma Asamblea, y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se
refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de Cuotas propiamente tales, con el
objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos
en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el
presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo, los que regirán
por las disposiciones de la Ley y del Reglamento de la Ley.
10.2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
10.2.1. Disminuciones de capital por decisión de la Administradora
(i) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo,
a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y
cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
(ii) Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante
la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o
bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón
del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora.
(iii) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a
los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno,
indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad
de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
(iv) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la
medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que
existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente
numeral.
(v) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo,
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y
se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. En caso de que el pago se
realice mediante cheque, solo se entenderán efectuados al momento en que se reciban
los fondos pertinentes del banco librado.
(vi) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante
la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando
el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que
será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad
con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en el número de
Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
(vii) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que
se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
TOESCA PERMANENT CROPS II CHILE FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
Tasa de
IVA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Remuneración Fija Anual
Serie A Serie B Serie C Serie D
10% 1,100% 0,000% 1,650% 1,375%
11% 1,110% 0,000% 1,665% 1,388%
12% 1,120% 0,000% 1,680% 1,400%
13% 1,130% 0,000% 1,695% 1,413%
14% 1,140% 0,000% 1,710% 1,425%
15% 1,150% 0,000% 1,725% 1,438%
16% 1,160% 0,000% 1,740% 1,450%
17% 1,170% 0,000% 1,755% 1,463%
18% 1,180% 0,000% 1,770% 1,475%
19% 1,190% 0,000% 1,785% 1,488%
20% 1,200% 0,000% 1,800% 1,500%
21% 1,210% 0,000% 1,815% 1,513%
22% 1,220% 0,000% 1,830% 1,525%
23% 1,230% 0,000% 1,845% 1,538%
24% 1,240% 0,000% 1,860% 1,550%
25% 1,250% 0,000% 1,875% 1,563%
1
Santiago, 28 de octubre de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa modificaciones y deposita texto refundido reglamento interno
Toesca Permanent Crops II Chile Fondo de Inversión.
Estimada señora Presidenta,
Por medio de la presente, Toesca S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”)
cumple con informar que en sesión de directorio celebrada con fecha 15 de octubre recién pasado,
se acordó modificar el reglamento interno de Toesca Permanent Crops II Chile Fondo de Inversión,
(el “Fondo”), en los aspectos que se indican a continuación:
Título II
1.- Se elimina el numeral 2.2.5 relativo a la prohibición para que el Fondo invirtiera en instrumentos
emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
2.- Se modifica el numeral 2.3.3 y se establece que los límites indicados en los párrafos a que se hace
referencia en dicho numeral , no aplicarán en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de
utilidades o capital por sus inversione s y dichos repartos excedan el 2% del activo del Fondo, por el
plazo de 60 días corridos contado desde la fecha en que el Fondo recibió los dineros en su cuenta
corriente.
3.- Se modifica el segundo párrafo del número 2.4 y se establece que los contratos de forward, futuros
y swaps deberán celebrarse en mercados bursátiles que podrán ser de Chile o del extranjero.
Título VI
4.- Se modifica el numeral 6.1., en el sentido de incorporar la Serie D al Fondo.
5.- Se modifica el literal (iii) del numeral 6.1.1 disminuyéndose el plazo para la suscripción de Cuotas
Serie A al 3 de noviembre de 2025.
6.- Se modifica el literal (iii) del numeral 6.1.3 aumentándose el plazo para la suscripción de Cuotas
Serie C hasta el 31 de enero de 2026.
7.- Se agrega un literal (iv) al numeral 6.1.3 y se establece que la Cuotas Serie C dan derecho a sus
titulares a recibir los repartos según lo establecido en la sección 9.5.5 del reglamento interno.
8.- Se agrega un numeral 6.1.4 referido a características de la Serie D.
9.-Se modifica el cuadro del numeral 6.2.1 referido a la remuneración fija anual que cobrará la
Administradora a cada serie del Fondo, incorporando la remuneración que corresponderá a la Serie
D.
2
Título IX
10.- Se modifica el numeral 9.5.5. agregando la Serie D al reparto de las distribuciones que realice el
Fondo y se aumenta de 15% a 20% el porcentaje del importe total distribuido por el Fondo para el
cálculo del reparto de las distribuciones de las Series A, B, C y D
11.- Se modifica el numeral 9.12.1 y 9.12.2 y se agrega la Serie D a las Distribuciones Recuperables.
Anexo A
12.- Se modifica la tabla de cálculo contenida en el Anexo A del reglamento interno a fin de incorporar
la nueva Serie D.
Se corrigen en todo el reglamento interno errores de tipo, de referencia y otros de menor entidad.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Carlos Antonio Saieh Larronde
Gerente General
Toesca S.A. Administradora General de Fondos