TOESCA RENTA RESIDENCIAL FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9770-5 · TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
TOESCA RENTA RESIDENCIAL FONDO DE
INVERSIÓN
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE TOESCA RENTA RESIDENCIAL FONDO DE
INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Toesca Renta Residencial Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Toesca S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus Cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento de Toesca Renta Residencial Fondo de
Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido Toesca S.A. Administradora
General de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la
Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros (entidad
antecesora de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite el rescate de sus Cuotas por parte de
los aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, en adelante
las “Cuotas”, que podrán ser de alguna de las series establecidas en este reglamento interno.
2.4 En este reglamento, toda referencia a las normas dictadas por la Comisión incluye también aquellas
normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto antecesora de ella.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será invertir, a través de los instrumentos permitidos por este reglamento interno
o autorizados por ley , y particularmente, a través de una o más sociedades, en la adquisición y/o desarrollo de
bienes raíces en Chile, de carácter principalmente residencial , para fines rentísticos . Para tales efectos, las
sociedades en las cuales participe el Fondo, ya sea directa o indirectamente, adquirirán y/o desarrollarán bienes
raíces destinados principalmente a vivienda en Chile, con la finalidad de que cada inmueble sea dado en
arrendamiento a terceros.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Las inversiones del Fondo se realizarán solo en emisores chilenos , por lo que ellas estarán
denominadas en pesos.
La moneda que podrá mantener el Fondo es pesos chilenos.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad
de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte de
inversión es de mediano o largo plazo.
2.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de sus activos en instrumentos vinculados al
giro indicado en el número UNO. precedente , sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites
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particulares establecidos en los números DOS. y TRES. Por otra parte, el Fondo podrá invertir
hasta el 30% restante en otros instrumentos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
los valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas
estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo, no existiendo límite superior pero
sujeto a los límites específicos establecidos en la sección TRES siguiente , sin perjuicio de las
cantidades que manten ga en caja y/o cuentas bancaria s, que no podr án exceder el 5%:
/i/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora o deudora (a) cuente
con estados financieros a nuales dictaminados por una empresa de auditoría externa, de
aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; y (b) se dedique al giro de
desarrollo y/o de renta inmobiliaria residencial principalmente en Chile.
/ii/ Cuotas de fondos de inversión administrados por personas no relacionadas a la Administradora,
cuyo objetivo sea la inversión indirecta en la adquisición y/o desarrollo de bienes raíces de
carácter principalmente residencial en Chile para fines rentísticos y tengan al menos el 70% de
su activo invertido en títulos cuyos flujos dependan de ese giro.
/iii/ Cuotas de fondos de inversión administrados por la Administradora o por personas relacionadas,
y cuyo objetivo sea la inversión indirecta en la adquisición y/o desarrollo de bienes raíces de
carácter principalmente residencial en Chile para fines rentísticos, y tengan al menos el 70% de
su activo invertido en títulos cuyos flujos dependan de ese giro.
/iv/ Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den cuenta de
títulos representativos de créditos cuyos emisores tengan giro inmobiliario o construcción.
2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, siempre con
un límite global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo, y sujetos
a los límites específicos establecidos en la sección TRES. siguiente .
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas.
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por persona s no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda, respecto de los cuales
no se exigirán límites de inversión ni de diversificación.
2.5 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora , dentro de los límites establecidos en el número TRES .
2.6 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo
tipo de sociedades cuyo objeto se refiera directa o indirectamente al giro inmobiliario, en cuyos estatutos
deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por una empresa de
auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión.
2.7 No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo
pueda invertir en ellos.
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2.8 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que
cuenten o no con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley
N°18.046, esto es, Comité de Directores.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora y/o deudora (a) cuente
con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa , de aquellas
inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; y (b) se dedique al giro inmobiliario
principalmente en Chile: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Cuotas de fondos de inversión administrados por personas no relacionadas a la Administradora,
cuyo objetivo sea la inversión indirecta en la adquisición y/o desarrollo de bienes raíces de
carácter principalmente residencial en Chile para fines rentísticos: Hasta un 20% del activo del
Fondo.
/iii/ Cuotas de fondos de inversión administrados por la Administradora o personas relacionadas, y
cuyo objetivo sea la inversión indirecta en la adquisición y/o desarrollo de bienes raíces de
carácter principalmente residencial en Chile para fines rentísticos: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
/iv/ Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den cuenta de
títulos representativos de créditos cuyos emisores tengan giro inmobiliario o construcción :
Hasta un 100% del activo del Fondo.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5%
del activo del Fondo.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por estas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/vii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, administrados por personas no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda, respecto de los cuales
no se exigirán límites de inversión ni de diversificación: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir
los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos, suscritos o garantizados por un mismo
emisor o en créditos de un mismo deudor , excluido el Banco Central de Chile, y la Tesorería
General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile,
y la Tesorería General de la República.: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
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/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o derechos emitidos por una
misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas en la Comisión: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
/v/ Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y demás títulos y contratos que den cuenta de
títulos representativos de créditos cuyos emisores tengan giro inmobiliario o construcción :
Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (i) en
caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio
de proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (ii) durante los periodos en que el
Fondo requiera contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se
determine una distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las
cantidades respectivas a los Partícipes, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días; (iii) en
caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o capital por sus inversiones y
dichos repartos excedan del 10% del activo del Fondo, o bien en caso que el Fondo enajene
inversiones y obtenga como precio una cantidad que exceda de dicho porcentaje, en ambos casos
por un periodo no superior a 60 días; (iv) durante la liquidación del Fondo. Durante estos periodos
excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos contemplados en dichos numerales,
pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos en ellos.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.2 precedente,
que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que
no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a
12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso, y en todo caso según lo dispuesto
por el Título V de la Norma de Carácter General N° 376.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
3.5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir,
enajenar y administrar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar
para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores,
operaciones con retroventa, retrocompra ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este reglamento.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo
como en las sociedades controladas por este, representen a lo menos un 1% del activo del Fondo. La liquidez
que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar
la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como
el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen el
carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos
(excluido el monto disponible en las líneas de crédito bancarias con que cuenta el Fondo) , aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de
aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda.
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Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a dos entre: i) sus
activos líquidos más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo y ii) sus
pasivos líquidos, entendiéndose por estos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo,
comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes, tales como dividendos acordados
distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por
cuenta del Fondo, de corto, mediano y largo plazo, de con formidad con lo establecido en el presente Título.
Tal financiamiento se obtendrá mediante operaciones otorgadas directamente al fondo y/o a las sociedades
en las cuales este participe, o mediante créditos otorgados por sociedades en las cuales invierte el Fondo hasta
un límite máximo del 50% de su patrimonio . La suma de la deuda directa contraída por el Fondo más los
pasivos con instituciones financieras otorgados a las sociedades en que participe, ponderado según el
porcentaje de participación que el Fondo tenga en el capital de la respectiva sociedad deudora, no podrá
superar el 200% del patrimonio del Fondo . Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2. de la
Disposición Transitoria del presente reglamento interno
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los
cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y bonos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los bienes
y valores que integren el activo del Fondo y de las sociedades en que este participe, ponderado en la forma indicada
en el párrafo primero del presente título, no podrá exceder del 300% del patrimonio del Fondo. Este límite aplica
tanto globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categoría de pasivo (largo,
mediano y corto plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición
con el objeto de garantizar obligaciones, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la
obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las juntas de accionistas, de tenedores
de bonos y asambleas de partícipes de aquellas sociedades, emisores y fondos en que el Fondo participe.
Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta o asamblea en aquellas oportunidades
en que la ley o las normas de la Comisión lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la
necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas.
La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales designados
por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora les confiera.
En los casos en que la Administradora asista a una junta o asamblea, las materias que se someten a votación
serán previamente analizadas por ella para definir su voto con anterioridad a la junta o asamblea. Esta definición
se adoptará en función de los intereses del Fondo, de forma que se privilegien decisiones que tiendan a
maximizar los retornos, proteger las inversiones y velar por la transparencia y buenas prácticas. A mayor
abundamiento, la Administradora no podrá votar favorablemente materias que contravengan las disposiciones
de este Reglamento Interno.
En la elección de directores o administradores, la decisión será adoptada por el gerente general de la
Administradora, pudiendo esta proponer un candidato, sumar sus votos a alguno existente o abstenerse de votar,
según las circunstancias lo aconsejen.
En forma excepcional, e n el evento en que el Fondo sea dueño de cuotas de otros fondos administrados por la
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Administradora, previo a concurrir a las asambleas extraordinarias de estos últimos, la Administradora deberá
citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo para que decida la forma en que la Administradora
deberá ejercer el derecho a voto que corresponda a las cuotas de propiedad del Fondo en la asamblea
extraordinaria del respectivo otro fondo . Ocurrido lo anterior, la Administradora deberá ejercer tal derecho a
voto aplicando sobre el total de las cuotas de propiedad del Fondo los porcentajes de aprobación, rechazo y
abstención obtenidos en la referida asamblea de Aportantes.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en la
que se
recibirán
aportes
A No contempla.
Una Unidad de
Fomento, al
valor de ella al
momento de la
primera
suscripción
Pesos de
Chile
C (i) Suscripción inmediata o parcializada a través de
un contrato de promesa de suscripción de cuotas por
al menos $ 500.000.000 y mantención de dicho
monto al cierre del mes de cálculo, o (ii) mantener
Cuotas por un monto total igual a dicha cifra, sin
importar la(s) fecha(s) u oportunidad(es) de aporte o
suscripción, al cierre del mes de cálculo. Para estos
efectos no se descontarán las disminuciones de
capital realizadas por el Fondo.
Una Unidad de
Fomento, al
valor de ella al
momento de la
primera
suscripción
Pesos de Chile
I (i) Suscripción inmediata o parcializada a
través de un contrato de promesa de
suscripción de cuotas por al menos
$2.500.000.000 y mantención de dicho
monto al cierre del mes de cálculo, o (ii)
mantener Cuotas por un monto total igual a
dicha cifra, sin importar la(s) fecha(s) u
oportunidad(es) de aporte o suscripción, al
cierre del mes de cálculo. Para estos efectos
no se descontarán las disminuciones de
capital realizadas por el Fondo.
(ii) Asimismo, podrán optar a esta Serie I, sin
necesidad de cumplir con los requisitos
señalados en el numeral (i) anterior, los
empleados de Toesca S.A. Administradora
General de Fondos y los empleados de
cualquiera de las empresas del grupo
empresarial al que pertenece la
Administradora, sus cónyuges e hijos, y
toda persona cont rolada, direc ta o
indirectamente a través de otras personas,
por cualquiera de dichos empleados. El
“control” se entenderá en los términos del
Artículo 97 de la Ley 18.045.
Una Unidad de
Fomento, al
valor de ella al
momento de la
primera
suscripción
Pesos de Chile
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1.1 Canje voluntario de Cuotas
El Aportante que tenga Cuotas de una determinada serie , y con posterioridad pas e a cumplir los requisitos
que lo habilitan para ser titular de alguna otra serie según la tabla precedente, tendrá derecho a solicitar a la
Administradora el canje de sus Cuotas, sujeto a que el cumplimiento de dicho s requisitos subsista a la fecha
de la solicitud de canje.
El procedimiento para el canje voluntario de Cuotas será el siguiente:
(i) El Aportante deberá tener todas sus Cuotas inscritas en el registro de aportantes de la
Administradora, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos que lo habilitan
para el canje. Por tanto, si las tuviere en la custodia de algún corredor u otra entidad
legalmente autorizada, deberá primeramente inscribirlas en la Administradora.
(ii) Una vez cumplido el requisito mencionado en el número (i) anterior, e l Aportante deberá
enviar una solicitud por escrito dirigida al Gerente Gen eral de la Administradora en la cual
deberá indicar su voluntad de canjear sus Cuotas, indicando la serie de Cuotas de la cual es
titular y la serie de Cuotas que desea obtener (“ Solicitud de Canje ”) y aceptando
expresamente este procedimiento.
(iii) El canje se realizará trimestralmente, por lo que las Solicitudes de Canje serán consideradas
como recibidas hasta el último día hábil bursátil del trimestre en curso.
(iv) Una vez publicados los estados financieros trimestrales del Fondo, la Administradora, dentro
del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos
para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud.
(v) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de
Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la Solicitud de Canje, utilizando el valor
cuota publicado en los Estados Financieros ya referidos.
(vi) Desde la fecha de canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de Cuotas .
(vii) Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora
comunicará por escrit o al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada y el número de Cuotas de la nueva serie de que es titular.
(viii) En caso que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se
hará devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje
respectiva, conjuntamente con la comunicación referida en el numeral (v).
1.2 Canje de Cuotas por incumplimiento de requisitos
No aplica.
1.3 Las series se diferenciarán en los requisitos de ingreso y en la remuneración aplicable.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente de conformidad con la Ley.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente reglamento interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se
refiere el presente número DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad
con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente reglamento interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
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La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, dentro de los 5 días siguientes
a su actualización.
El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la remuneración asociada a inversiones en Cuotas del Fondo
o una serie del mismo, de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile será tratado de la
forma establecida en el artículo 83 de la Ley, aplicándose a este respecto el plazo máximo establecido por
dicha norma.
2.1 Remuneración Fija:
Serie A Remuneración Fija Mensual de hasta un doceavo del 1,785% del monto de los aportes
efectivamente enterados al Fondo, neto de disminuciones de capital efectuadas y
deducida toda cantidad que se encuentre invertida en los instrumentos indicados en los
numerales /ii/ y /iii/ del párrafo 2.3 del número DOS de la sección II de este reglamento
interno, el que será determinado de conformidad con las cifras del Fondo al último día
del mes correspondiente y expresado en Unidades de Fomento, conforme al valor que
esta tenga a la fecha de cada aporte o disminución de capital. Las disminuciones de
capital que se considerarán para el cálculo de la Remuneración Fija Mensual serán sólo
aquellas que se originan en la venta de un activo o en un refinanciamiento del Fondo o
de las sociedades en las que invierte el Fondo.
Serie C Remuneración Fija Mensual de hasta un doceavo del 1,19% del monto de los aportes
efectivamente enterados al Fondo, neto de disminuciones de capital efectuadas y
deducida toda cantidad que se encuentre invertida en los instrumentos indicados en los
numerales /ii/ y /iii/ del párrafo 2.3 del número DOS de la sección II de este reglamento
interno, el que será determinado de conformidad con las cifras del Fondo al último día
del mes correspondiente y expresado en Unidades de Fomento, conforme al valor que
esta tenga a la fecha de cada apor te o disminución de capital. Las disminuciones de
capital que se considerarán para el cálculo de la Remuneración Fija Mensual serán sólo
aquellas que se originan en la venta de un activo o en un refinanciamiento del Fondo o
de las sociedades en las que invierte el Fondo.
Serie I Remuneración Fija Mensual de hasta un doceavo del 0,952% del monto de los aportes
efectivamente enterados al Fondo, neto de disminuciones de capital efectuadas y
deducida toda cantidad que se encuentre invertida en los instrumentos indicados en los
numerales /ii/ y /iii/ del párrafo 2.3 del número DOS de la sección II de este reglamento
interno, el que será determinado de conformidad con las cifras del Fondo al último día
del mes correspondiente y expresado en Unidades de Fomento, conforme al valor que
esta tenga a la fecha de cada aporte o disminución de capital. Las disminuciones de
capital que se considerarán para el cálculo de la Remuneración Fija Mensual serán sólo
aquellas que se originan en la venta de un activo o en un refinanciamiento del Fondo o
de las sociedades en las que invierte el Fondo.
Para estos efectos, se hace presente que se entiende como aporte efectivamente enterado, el monto total
pagado por las Cuotas del Fondo.
La Remuneración Fija Mensual se devengará en forma mensual y se pagará mensualmente, por períodos
vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la Remuneración de administración que
aplicará, de forma independiente, a cada una de sus series, con la sola condición de no sobrepasar los
máximos establecidos para cada una de dichas series .
No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Fija Mensual
aplicada en cada periodo a cada serie, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen
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consultarlo en las oficinas de la Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad
máxima de 2 días.
2.2 Remuneración Variable:
Adicionalmente, la Administradora cobrará una remuneración variable, cuyo pago se someterá a las
siguientes reglas.
Durante la vigencia del fondo, la remuneración variable se calculará y pagará en forma anual, con cargo al
Fondo, que será equivalente al 11,90% (IVA incluido) para las Series A, y C, y de un 9,52% (IVA incluido)
para la Serie I, sobre la Rentabilidad Anual del Fondo para cada Serie que exceda del 5% real anual. La
“Rentabilidad Anual del Fondo” para cada serie corresponderá al cuociente entre los dividendos que se hayan
puesto a disposición de los Aportantes en el año calendario inmediatamente anterior , dividido en el 100%
del valor de los aportes suscritos y pagados, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el
respectivo ejercicio y debidamente deducidas las disminuciones y/o devoluciones de capital, si las hubiere,
todos expresados en Unidades de Fomento.
A partir del vencimiento del plazo de duración del Fondo, si este no fuere prorrogado, o bien desde la fecha
de la asamblea de aportantes que acuerde la disolución anticipada del Fondo, se dejará de aplicar el cálculo
de remuneración variable descrito en e l párrafo anterior, y previo a cada reparto se calculará la tasa interna
de retorno (en adelante “ TIR”) efectiva, medida en UF, del Fondo. Si dicha TIR supera el 6%, la
Administradora tendrá derecho a recibir por concepto de remuneración variable el 23,80% (IVA incluido)
para las Series A, y C, y el 17,85% (IVA incluido) para la S erie I del monto que supere dicha TIR. Por otra
parte, si la TIR correspondiente a la Serie I fuera inferior a 6%, la Administradora se verá en la obligación
de restituir al Fondo un monto tal que permita a los Aportantes de la serie I alcanzar el 6% de TIR, obligación
que tendrá como tope máximo las comisiones variables cobradas con anterioridad a la liquidación del Fondo,
en el entendido que dicha restitución pasará a formar parte del Fondo y, por tanto, se distribuirá a los
Aportantes de cada una de las series.
En caso que se acuerde sustituir a Toesca S.A. Administradora General de Fondos en su calidad de
administrador del Fondo; la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración variable,
el monto que resulte del cálculo de la misma a la fecha del acuerdo respectivo, determinada conforme a lo
indicado precedentemente , y considerando como valor de liquidación de las cuotas del Fondo el
promedio de dos valorizaciones calculadas por peritos independientes a la Administradora, designados
por la misma asamblea de Aportantes que resolvió la sus titución de la Administradora , quienes deberán
considerar, además del valor de los activos y eventuales pasivos, los costos estimados de liquidación y
el plazo que ella tomaría . Con todo, no se pagará esta remuneración variable si la sustitución de la
Administradora fuere consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea
legales y/o administrativas dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) o aquella
institución que la modifique o reemplace.
La remuneración variable se pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha
en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes,
salvo el caso en que se hubiere acordado sustituir a Toesca S.A. Administradora General de Fondos en su
calidad de administrador del Fondo, en cuyo caso la remuneración variable se pagará a la Administradora
dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar .
El plazo de 90 días hábiles establecido en el párrafo anterior se suspenderá en caso de que exista controversia
sobre la existencia de un eventual incumplimiento por parte de la Administradora de sus obligaciones para
con el Fondo, hasta tanto la inexistencia de dicho incumplimiento se determine por el tribunal arbitral a que
se refiere el Número Nueve del Título IX de este Reglamento Interno, mediante sentencia ejecutoriada .
La Administradora llevará un registro completo con la Remuneración Variable aplicada en cada periodo a
cada serie, el cual deberá estar a disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la
Administradora; la información de ese registro poseerá una antigüedad máxima de 2 días.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente reglamento interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible
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cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso
del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus rec ursos y la valorización de
las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro
tipo de gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de
cuota, contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios
para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía
asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los proyectos de Fondo.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte
de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de Partícipes.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de
las referidas Cuotas . Asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este reglamento
interno y sus modificaciones en el Registro Público de De pósito de Reglamentos Internos.
Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo.
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su reglamento,
el presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Partícipes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
Comisión a los Fondos de Inversión.
/x/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y
comisiones), sean estos administrados por la propia Administradora, por personas relacionadas
a ella o por terceros no relacionados.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 3% del valor de los activos del Fondo. Se exceptúan los gastos señalados
en el número /iii/, que estarán afectos a un límite de 10% del valor de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales, administrados por personas no
relacionadas a la Administradora no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,65% del patrimonio
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del Fondo. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al
Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos administrados por la Administradora no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,65% del activo del Fondo .
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los
que, cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan
devengando con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán
diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que este se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no
provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo
hayan t enido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
Para efectos de lo dispuesto en los literales /i/ y /iii/ precedentes, se entenderá por valor promedio de
los activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del
Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario,
esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el
numeral 3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una persona relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor de los
activos del Fondo, salvo por los servicios de asesoría legal, que quedarán sujetos solo al límite indicado
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en el número 3.2 . En todo caso, todos ellos deberán considerarse dentro del límite máximo
establecido en el numeral 3.2 anterior.
No obstante, si se tratare de gastos de asesoría legal para los casos indicados en el número /ii / del
número 3.4, estos no se considerarán para el límite del numeral 3.2 y estarán sujetos a un límite
especial del 10% del valor de los activos del Fondo.
3.8 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o a
cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o asesoría
profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la
remuneración de cargo del Fondo indicada anteriormente en el número DOS del presente Título VI y
tendrá como límite máximo el monto total que corresponda a las remuneraciones fijas y variables
mencionadas en dicho número, salvo por las asesorías legales, que se sujetarán a lo establecido en el
numeral precedente. En caso que te rceros participen en la propiedad de las referidas sociedades o
vehículos, el descuento mencionado sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en
el vehículo respectivo.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No hay remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés
del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho
aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente reglamento
interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente.
La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha
de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica, por ser fondo no rescatable .
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Conversión de aportes
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el siguiente
valor, calculado a la fecha de recepción del aporte: Una Unidad de Fomento según su valor al día de la primera
cuota colocada del Fondo, más un incremento correspondiente a una tasa interna de retorno del 5,5% real
anual desde la misma fecha, considerando los dividendos distribuidos entre dicha fecha y la fecha del aporte
que se convierte para la serie de que se trate . Lo anterior, salvo en el caso en que el último valor cuota
disponible, conforme a lo indicado en el número 5.2 del número CINCO siguiente fuere superior, en cuyo
caso se utilizará este último.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
1.3 Rescates
No aplica.
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1.4 Política de pago de rescates
No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes
Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora a través de un mercado primario y/o a través
de una Bolsa de Valores. En el primer caso, el aporte podrá hacerse presencialmente en las oficinas de la
Administradora o en la de sus agentes, en día hábil, entre las 9:00 y las 18:00 horas. En el segundo caso,
la colocación se efectuará a través de uno o más corredores de bolsa que la Administradora designe. No
hay medios para efectuar rescates, por cuanto este reglamento no los permite
En el caso de aportes por Cuotas colocadas por la Administradora fuera de bolsa, conforme se indica en el Contrato
General de Fondos (el “CGF”), el Partícipe podrá despachar las órdenes de aporte en virtud de:
/i/ Comunicación escrita mediante carta dirigida al Gerente General de la Administradora, al domicilio
de la Administradora consignado en el CGF; o
/ii/ Comunicación escrita o correo electrónico a un agente debidamente mandatado por la
Administradora (el “Agente”): el Partícipe podrá utilizar estos medios para notificar al Agente su
intención de efectuar un aporte al Fondo. En el caso de comunicación escrita distinta del correo
electrónico, deberá enviar una carta dirigida al Agente al domicilio que este haya consignado en el
CGF. En el caso de correo electrónico, mecanismo que sólo podrá ser utilizado si el Partícipe informó
una dirección de correo electrónico en el CGF, el Partícipe deberá enviar un correo electrónico
dirigido al Agente desde la dirección establecida en el CGF, al correo electrónico que le haya sido
entregado por el Agente.
El Aportante podrá despachar directamente sus órdenes por los medios indicados precedentemente, o por
intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso
de las órdenes (el “Representante”), o bien por intermedio del Agente. Será responsabilidad del Aportante actualizar
o revocar oportunamente la designación del Representante.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora o al Agente, ya sea en la comunicación
escrita o en el correo electrónico es la siguiente:
▪ Nombre o razón social del Aportante
▪ Rol Único Tributario del Aportante
▪ Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el aporte.
▪ Monto del aporte, identificando la moneda del mismo, o bien, indicar el número de Cuotas que
desea aportar.
▪ Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes
autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y este se
materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe
los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha
realizado el cargo al Aportante.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de:
/a/ Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo que proveerá la Administradora
o el Agente, según corresponda, al Partícipe oportunamente.
/b/ Depósito de efectivo, vale vista bancario o cheque en la cuenta corriente del Fondo que proveerá
la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe. En este caso, el Partícipe deberá
remitir una copia del comprobante de depósito respectivo a la Administradora o al Agente,
según corresponda, a sus direcciones informadas en este contrato.
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/c/ Vale vista bancario o cheque entregado en las oficinas de la Administradora o del Agente, según
corresponda. Dichos documentos deberán ser emitidos nominativamente a nombre del Fondo. En
cualquier caso, los aportes pagados mediante cheque solo se entenderán efectuados al momento en
que se reciban los fondos pertinentes del banco librado.
1.6 Rescates por montos significativos
No aplica.
1.7 Otros
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a l os Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente de: (i) el Registro de Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y (ii) la eventual contratación de un Market
Maker, si así lo decidiere libremente la Administradora.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
/iii/ El Fondo no permite aportes en bienes distintos del dinero.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas
en el presente Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca
la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora www.toesca.cl al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
5.4 El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión. Cuando la
Administradora determine que el valor de algún activo del Fondo excede su valor realizable o
recuperable, se procederá a efectuar la cuantificación de los deterioros correspondientes y presentar
dichos activos como deteriorados en los estados f inancieros, conforme a normas aplicables al efecto.
Adicionalmente, se encargará anualmente una valorización de los activos del Fondo a un tercero
independiente, la cual será incluida como nota a los estados financieros anuales, y será revisada
trimestralmente por la Administradora. Lo anterior, en la medida que las normas de la Comisión lo
permitan.
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VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente reglamento interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse.
1.2 Serán t ambién materias de asamblea extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el
artículo 74 de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) las disminuciones de capital
que corresponda acordar producto del derecho a retiro que ejerzan los Aportantes disidentes a la
prórroga del plazo de duración del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del
número DOS. del Título X. del presente reglamento interno; (iii) los aumentos de capital; y (iv) la forma
en que la Administradora deba ejercer el derecho a voto correspondiente a cuotas de otros fondos
administrados por la Administradora, de propiedad del Fondo, en las asambleas extraordinarias de ellos,
según establece el párrafo final del Título V anterior.
1.3 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea necesario
cumplir con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número
UNO. del presente reglamento interno.
1.4 Será obligación de la Administradora poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos cinco días
de anticipación a la fecha de celebración de una asamblea de Aportantes, cualquier información o
documentación que considere relevante para el análisis de las materias que serán sometidas a
consideración de los Aportantes en la respectiva asamblea de Aportantes. La Administradora
determinará, a su sola discreción, cual información considera relevante para este efecto.
1.5 Salvo lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del Título X. del presente reglamento interno,
no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
1.6 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de
los 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de
que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa
constancia que en caso de que finalmente se apruebe la sustitución de la Administradora en la
mencionada Asambl ea de Aportantes, no se generará derecho a indemnización alguno para la
Administradora como consecuencia de su sustitución.
1.7 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente numeral en caso de que el cambio de control se
deba exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de
Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia solo tendrá las facultades, funciones y obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión, sin que deba desarrollar ninguna
otra actividad.
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2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vi gilancia podrá sesionar extraordinariamente ca da vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario
que corresponda en representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria c omo extraordinaria, se requerirá que a sistan a lo menos 2 de los 3 miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cada
año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.toesca.cl, y a través de correo electrónico o carta
enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el día 30 de junio de 2029 , pudiendo prorrogarse dicho plazo en los
términos que acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria. La circunstancia de
haberse prorrogado el plazo será informada a los Partícipes según lo dispuesto por el número UNO precedente.
El Fondo podrá realizar inversiones en los instrumentos incluidos en el párrafo 2.3 del número DOS de la
sección II de este reglamento interno hasta el 30 de junio de 2023. Pasada esa fecha, /i/ el Fondo podrá
mantener las inversiones efectuadas, administrarlas y/o enajenarlas, pero no realizar nuevas inversiones en
dichas categorías de instrumentos; y /ii/ cualquier recurso que tenga disponible para inversión el Fondo (esto
es, que no se encuentre invertido en dichos instrumentos ni se destine a distribuirlo inmediatamente entre los
Partícipes), solo podrá ser invertido en los demás instrumentos que autoriza este reglamento interno. En todo
caso, se velará por el cumplimiento continuo de los límites de inversión establecidos en el número DOS de la
sección II precedente.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en
los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente reglamento interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo.
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3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir
un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga
en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el primer párrafo del número UNO. del Título X siguiente, por un plazo de
15 días corridos . En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 15 días corridos, no existiere
interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo
ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas
por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y
44°de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Si no se prorrogare el Fondo, la Asamblea de Partícipes designará al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes , remuneraciones y este dispondrá de un plazo de 18 meses para la venta de los
activos del Fondo y su liquidación, contados desde la fecha de término de la duración del Fondo, salvo
que dicha Asamblea de Partícipes determine un plazo diferente.
4.2 Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo.
4.3 Terminada la liquidación, el liquidador comunicará esta circunstancia a través de la página web de la
Administradora y entregará a los Partícipes que lo soliciten una información general acerca del
proceso de liquidación. Además, mientras dure el proceso d e liquidación deberá comunicar, con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación y por el mismo medio, cada una de las distribuciones que
efectuará, señalando la fecha de pago y el monto a distribuir e invitando a los Partícipes a retirar los
respectivos pagos.
4.4 Los repartos a que tenga derecho cada Partícipe serán puestos a su disposición en las oficinas del
liquidador.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo
a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente reglamento interno. El Fondo no
contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del e jercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea este provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
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6.1 Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en
otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo
anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso
establecido en el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se
cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
6.2 De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá
distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos
que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso
del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de
dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas
que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
deberá ser enterada al Fondo, mediante su depósito o transferencia a alguna de las cuentas corrientes bancarias
de este. Con todo si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del
Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque
o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora
haya percibido el pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley. Lo
anterior, sin perjuicio de su derecho a recibir la remuneración variable que le corresponda de conformidad con
lo dispuesto en la sección 2.2. del número DOS. del título VI de este reglamento interno , en los términos
establecidos en el mismo . Con todo, no se pagará esta remuneración variable si la sustitución de la
Administradora fuere consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea
legales y/o administrativas dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) o aquel la
institución que la modifique o reemplace.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de
solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un á rbitro arbitrador en c uanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica
20
de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante
cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile y se desarrollará en idioma español.
DIEZ. PUBLICACIONES
Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el presente
reglamento interno, se realizarán en el diario digital “El Mostrador”, www.elmostrador.cl y si este dejare de
operar, el diario electrónico www.lanacion.cl, y en defecto de este, el diario escrito La Segunda.
ONCE. BENEFICIO EN FAVOR DE LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE
BOMBEROS DE CHILE
• En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 26 bis de la ley 20.712, los dineros obtenidos
producto de la liquidación del Fondo que no hayan sido cobrados por los Partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de
Chile. Para tal efecto y una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los Partícipes, la Administradora procederá a mantener dichos dineros en depósitos
a plazo reajustables para su posterior entrega, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
• En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la ley 20.712, las cuotas de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro
del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán liquidadas por
la Administradora en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Interno del Fondo. La
Administradora entregará los dineros provenientes de la liquidación de dichas cuotas a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bo mberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
• En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 bis de la ley 20.712, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años
contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país. Para tal efecto y una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que
los dineros no hubieren sido cobrados por los respectivos partícipes, la Administradora mantendrá
dichos dineros no cobrados en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros,
con sus respectivos reajustes e intereses, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
Los aumentos de capital serán acordados por la asamblea extraordinaria de Aportantes, quien determinará
también el monto, plazo, precio de la colocación y demás reglas.
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por el plazo que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes llamada a pronunciarse sobre el aumento de capital , junto con lo dispuesto en
el presente número, sin perjuicio de que la misma asamblea extraordinaria de Aportantes que acordó el
aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente
alguna. Si la Asamblea no se pronunciare sobre el plazo para el derecho de suscripción preferente, éste
será de 5 días hábiles. Para dar cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas, se deberá enviar
una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a
partir del cual empezará el referido período de oferta preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada
21
con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de oferta preferente, o en aquel
plazo menor que acuerde la misma Asamblea, y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho
de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de Cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir
a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo, los que regirán por las disposiciones de la Ley y
del Reglamento de la Ley.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 Disminuciones de capital por decisión de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a
todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los c ompromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto
con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo,
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará
mediante cheque o transferencia electrónica.
/vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo
10° del Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente
la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Disminuciones de capital por derecho a retiro
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En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número
DOS. del Título IX. del presente reglamento interno , los Aportantes disidentes podrán ejercer su
derecho a retiro. Este derecho a retiro de los Aportantes se regirá por las siguientes reglas:
/i/ Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos
de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus
Cuotas. Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya
adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de
Cuotas con un máximo equivalente al número de Cuotas que representen los Aportantes
disidentes. El número de Cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del
Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días
contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de
Cuotas que representen l os Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho,
situación que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo
respectivo, a través de los medios indicados en el presente reglamento interno.
/ii/ Se considerará como disidente, para los efectos de este párrafo, a aquel Partícipe que en la respectiva
asamblea se hubiere opuesto al acuerdo de prorrogar el plazo de duración del Fondo, o que, no
habiendo concurrido a dicha asamblea, manifieste su disidencia por escrito a la Administradora
dentro del plazo de 30 días siguientes a la celebración de la asamblea respectiva.
/iii/ La Administradora deberá, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se acordó prorrogar
el plazo de duración del Fondo, publicar en su sitio web esta circunstancia, señalando qué Partícipes
tienen derecho a retiro.
/iv/ El Partícipe con derecho a retiro que decida ejercerlo, deberá comunicar esta circunstancia a la
Administradora dentro del plazo máximo de treinta días siguientes a la publicación referida en el
número (iii) anterior, mediante el envío de una comunicación escrita a la atención del Gerente
General. Dicha comunicación escrita deberá ser enviada por correo certificado o entregada
físicamente en las oficinas de la Administradora dentro del plazo indicado.
/iv/ El derecho a retiro ejercido por un Partícipe en conformidad con estas reglas, deberá abarcar el total
de su participación en el Fondo, no admitiéndose retiros parciales.
/v/ El valor de las Cuotas de los Partícipes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro de los 180
días contados desde la celebración de la asamblea que tomó el acuerdo que dio origen a dicho
derecho.
/vi/ El valor de la cuota se determinará tomando el valor del día hábil bursátil inmediatamente anterior
a la fecha de pago, el cual será calculado dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo por
el número de Cuotas suscritas y pagadas, en ambos casos a la fecha de determinación.
X. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.- El directorio de la Administradora, en sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2019, acordó aprobar
este reglamento interno y emitir 4.000.000 de Cuotas a distribuirse entre las series A, C e I, para ser Colocadas
dentro o fuera de bolsa, a un mínimo de UF 1 cada una.
2.- Por el período de tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia del texto actualizado del presente
reglamento interno y la celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes que debe celebrar Toesca Renta
Residencial Fondo de Inversión durante los primeros cinco meses del año 2026, el límite de endeudamiento del
Fondo contemplado en la Política de Endeudamiento contenida en primer párrafo del Título IV del reglamento
interno, se incrementará desde el 200% del patrimonio del Fondo al 2 20% del patrimonio del Fondo. Durante
dicho plazo, el Fondo, ya sea directamente o a través de sociedades en las cuales participa, no podrá, bajo
ninguna circunstancia, aumentar sus pasivos con instituciones financieras.
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ANEXO A REGLAMENTO INTERNO
TOESCA RENTA RESIDENCIAL FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
COMISIÓN FIJA COMISIÓN VARIABLE
Tasa de
IVA
Serie A Serie C Serie I Serie A – C Serie I
10% 1,650% 1,100% 0,880% 22,000% 16,50%
11% 1,665% 1,110% 0,888% 22,200% 16,65%
12% 1,680% 1,120% 0,896% 22,400% 16,80%
13% 1,695% 1,130% 0,904% 22,600% 16,95%
14% 1,710% 1,140% 0,912% 22,800% 17,10%
15% 1,725% 1,150% 0,920% 23,000% 17,25%
16% 1,740% 1,160% 0,928% 23,200% 17,40%
17% 1,755% 1,170% 0,936% 23,400% 17,55%
18% 1,770% 1,180% 0,944% 23,600% 17,70%
19% 1,785% 1,190% 0,952% 23,800% 17,85%
20% 1,800% 1,200% 0,960% 24,000% 18,00%
21% 1,815% 1,210% 0,968% 24,200% 18,15%
22% 1,830% 1,220% 0,976% 24,400% 18,30%
23% 1,845% 1,230% 0,984% 24,600% 18,45%
24% 1,860% 1,240% 0,992% 24,800% 18,60%
25% 1,875% 1,250% 1,000% 25,000% 18,75%
1
Santiago, 20 de mayo de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Deposita Texto Refundido Reglamento Interno
Toesca Renta Residencial Fondo de Inversión.
De nuestra consideración,
Por medio de la presente, Toesca S.A. Administradora General de Fondos comunica a usted que en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Toesca Renta Residencial Fondo de Inversión (el “Fondo”),
celebrada el día de ayer, se acordó una modificación del reglamento interno del Fondo en los
aspectos que se indican:
1.- Se aumentó el límite de endeudamiento del Fondo contenido en el Título IV del reglamento
interno, desde un 200% del patrimonio del Fondo a un 220% del patrimonio del Fondo. Lo anterior
por el período de tiempo que transcurra hasta la celebración de la próxima Asam blea Ordinaria de
Aportantes que deberá tener lugar durante los primeros cinco meses de 2026, plazo durante el cual
el Fondo, ya sea directamente o a través de sociedades en las cuales participa, no podrá, bajo ninguna
circunstancia, aumentar sus pasivos con instituciones financieras.
La modificación mencionada en el párrafo anterior fue incluida en el Número dos de la Disposición
Transitoria del reglamento interno.
La anterior modificación comenzará a regir en el plazo de 10 días hábiles contado desde el depósito
de su texto refundido en el registro de depósitos de reglamentos internos que lleva la Comisión para
el Mercado Financiero.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Carlos Antonio Saieh Larronde
Gerente General
Toesca S.A. Administradora General de Fondos