BICE RENTAS INMOBILIARIAS GLOBAL FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10302-0 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
BICE RENTAS INMOBILIARIAS GLOBAL FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE RENTAS INMOBILIARIAS GLOBAL FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE Rentas Inmobiliarias Global Fondo de
Inversión
1.2 Razón social de la sociedad
Administradora
: BICE Inversiones Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de inversionista : Fondo dirigido al público general.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las
Cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de Cuotas
pagadero de acuerdo con los términos establecidos en el
número UNO del Título VII del presente Reglamento
Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Rentas Inmobiliarias Global Fondo de
Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°
129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero
(la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los “Partícipes”, e
individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate total y permanente de sus cuotas,
sin perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de acuerdo con los términos establecidos en el número
UNO del Título VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“ Cuotas”),
nominativas, unitarias, de igual valor y características.
2.4 Las cuotas del Fondo no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América, ya que su oferta no está ni será
dirigida a personas que tengan la calidad de U.S. Person, de acuerdo a la definición contenida en la Regla 902
de la Regulation S del Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América y en el U.S. Internal Revenue
Code of 1986 and the Treasury Regulations.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el
día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro en
Santiago, Chile.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal: (i) invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o
vehículos de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en el
fondo de inversión extranjero denominado “Nuveen Global Cities REIT, Inc. ” (el “ Fondo Extranjero ”),
constituido bajo las leyes del Estado de Maryland, Estados Unidos (“ EE.UU.”), administrado por “ Nuveen
Real Estate Global Cities Advisors, LLC ”; y (ii) invertir en otros vehículos de inversión estructurados y/o
administrados por el Fondo Extranjero o por “ Nuveen Real Estate Global Cities Advisors, LLC ”,
respectivamente.
Se deja constancia que el Fondo Extranjero tiene por objeto principal invertir indirectamente —a través de
Nuveen Global Cities REIT OP, LP u otros vehículos constituidos especialmente para estos efectos por
“Nuveen Securities, LLC” — en bienes raíces, principalmente comerciales, ubicados en EE.UU., Canadá,
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Europa y Asia-Pacífico.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral
2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en el literal /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral
2.2 siguiente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el
Fondo en caja.
1.3 Para mayor información de los Aportantes del Fondo, y salvo que la información pertinente tenga el carácter de
confidencial, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a su disposición, copias de los documentos
corporativos del Fondo Extranjero, así como de los documentos corporativos de los vehículos de inversión
que se utilicen para invertir en el Fondo Extranjero, en los cuales se detallan los términos y condiciones en
los que se realizarán las inversiones de los mismos. Dicha documentación será entregada a los Aportantes que
lo soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma, como asimismo de los negocios y de la información
del Fondo Extranjero o de los vehículos de inversión que inviertan en el Fondo Extranjero, a la cual tengan
acceso en razón de su calidad de Aportantes.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá sus
recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos.
/i/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas emitidas por sociedades, fondos de inversión o vehículos
constituidos en Chile o el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso
de vehículos constituidos en Chile o por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior
tratándose de vehículos extranjeros, y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior. No
se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
/ii/ Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas
emisiones no hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero y que
cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; y
/iii/ Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas
emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero y que
cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /iv/ y /v/ del numeral
2.2. del presente Título, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir
éstos, salvo los exigidos por Ley, y sin perjuicio de las condiciones establecidas para cuotas de fondos señalados
en los literales /vii/ y /viii/ del numeral 3.2 del presente Título II.
2.4 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1 del presente Título II, el Fondo podrá
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concurrir a la constitución de sociedades, de fondos de inversión y otros vehículos, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de
aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades constituidas en Chile o de
reconocido prestigio en caso de entidades constituidas en el extranjero.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos de inversiones o fondos mutuos nacionales o
extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en
el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional.
Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación
o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del
Fondo, salvo los exigidos por Ley, y sin perjuicio de lo indicado en los literales /vii/ y /viii/ del numeral 3.2
siguiente.
2.6 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, respecto de los
cuales no se exigirá el cumplimiento de ninguna condición especial.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la NCG N° 376 o aquella que
la modifique o reemplace.
2.8 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por la normativa que resulte
aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
2.9 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de EE.UU. (“ Dólar”) y en dicha
moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que
no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en
moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente
Reglamento Interno.
2.10 Los instrumentos, bienes o contratos en los que invierta el Fondo deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley y la NCG N° 376 de la Comisión o la que la modifique o reemplace.
2.11 El riesgo que asumen los Partícipes está directamente relacionado con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por los factores de riesgo que se indican en el Anexo A del presente Reglamento
Interno, los cuales los Aportantes declaran conocer y aceptar al invertir en el Fondo.
2.12 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.13 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.14 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no cuenten con un
mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº 18.046, esto es,
comité de directores y los que sí cuenten con él.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos
indicados en el literal /i/ al /iii/, ambos inclusive, del numeral 2.1 del presente Título II. La inversión en los
instrumentos indicados en el literal /i/ al /v/, ambos in clusive, del numeral 2.2 del presente Título, se
materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones, derechos, participaciones o cuotas emitidas por sociedades, fondos de inversión o
vehículos constituidos en Chile o en el extranjero, que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1
anterior, que deban preparar estados financieros anuales di ctaminados por empresas de auditoría
externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de vehículos
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constituidos en Chile o por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior tratándose de
vehículos extranjeros. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de
diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1
anterior, emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones no hayan sido registradas como
valores de oferta pública en Chile o en el extranjero: 100%.
/iii/ Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1
anterior, emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como
valores de oferta pública en Chile o en el extranjero: 100%.
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20%.
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas: 20%.
/vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 20%.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: 20%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market): 20%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: Inversión directa en instrumentos o
valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del
Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del
activo del Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Lo anterior,
sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el numeral 1.2 anterior, no se
aplicarán: (i) durante el período de nueve meses desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período
de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente el 3%
o más de su activo; (iii) por un período de seis meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución
de capital, distribución de div idendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, directa o
indirectamente, que representen el 3% o más del activo del Fondo; (iv) por un período de nueve meses lueg o
de haber recibido el Fondo aportes que representen más del 3% de su patrimonio (para los efectos de
determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo); y (v)
durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la NCG N° 376, o aquella
que la modifique o reemplace.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en el presente
número TRES y en el numeral 1.2 anterior, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser regularizados
conforme a la NCG N° 376 de la Comisión, o a la que la modifique o reemplace, y, en todo caso, en un plazo
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no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
regularización de los excesos de inversión se rea lizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta, préstamos de valores, ni de pactos de
retroventa o de retrocompra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores
indicados en los números DOS y TRES del presente Título II, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos
para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderá
que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos
establecidos en el numeral 2.2 del Título II número DOS anterior. Lo anterior, para efectos de cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital y pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta
de éste, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad
equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno
solo y, por tanto, no podrán sumarse los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio,
podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuen tre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a
la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo no contempla series de Cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración fija anual : Por la administración del Fondo, la Administradora percibirá una remuneración
fija anual equivalente a hasta un 0,9520% del valor del patrimonio del Fondo, incluido el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que corresponda aplicar en conformidad con la ley (la “Remuneración Fija”).
2.2 Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de Remuneración Fija que percibirá la Administradora
con cargo al Fondo se calculará y provisionará de forma diaria, aplicando dicho porcentaje sobre el valor del
patrimonio del Fondo.
2.3 La Remuneración Fija se devengará diariamente y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro del
mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del Reglamento Interno
del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración
Fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el numeral 2.1 anterior, será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.5 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3
siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para la constitución del Fondo y para su adecuado funcionamiento, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice, o bien por disposición
legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de co nformidad con lo acordado en las
mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
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/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante
la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades ; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Dicho gasto se devengará
dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en el
numeral 3.1 anterior, será de un 1,1% del valor del promedio anual del patrimonio del Fondo, con la sola
excepción que: (i) durante los primeros cuatro ejercicios contados desde el inicio de operaciones del fondo;
(ii) durante la liquidación de éste; (iii) por un período de nueve meses luego de haberse enajenado o liquidado
una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; y (iv) por un período de
nueve meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10%
del patrimonio del Fondo; el límite antes expresado será un 10% del valor del patrimonio del Fondo.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor del
promedio anual de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del
Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, del 0,8% del valor del patrimonio del Fondo. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El límite indicado aplica también para la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión, ya sea directa o
indirecta, en el Fondo Extranjero (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en
otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del promedio
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anual del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, durante los primeros cuatro ejercicios contados desde el
inicio de operaciones del Fondo y durante la liquidación de éste, el porcentaje máximo indicado no
podrá exceder en cada ejercicio el 20% del promedio anual del patrimonio del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o
personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del activo del
Fondo que esté efectivamente invertido en dichos fondos administrados por la Administradora o
personas relacionadas a ella.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES. se provisionarán diariamente de
acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan
a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún
otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de
cargo del Fondo indicados en el presente número TRES. se distribuirán a prorrata de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16°
de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo
del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera
de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora. El monto máximo a pa gar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos
en el presente número TRES.
3.6 Todos los porcentajes de gastos del presente número TRES. incluyen el monto correspondiente al Impuesto al
Valor Agregado (IVA) en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el presente Reglamento Interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija en los mismos términos del número DOS del Título VI
precedente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
Los aportes se realizarán mediate comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o
presencialmente en las oficinas de ésta.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
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Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Rescate de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio de que
mensualmente el Fondo permitiría a los Aportantes que manifiesten su interés en rescatar sus Cuotas, según lo
dispuesto a continuación, rescatar parcialmente sus Cuotas por hasta un 2% del patrimonio del Fondo, en las
condiciones, formas y plazos que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate mensual de Cuotas, deberá manifestar
−personalmente o de manera remota, ya sea a través de correo electrónico, internet o plataforma telefónica
no automatizada que la Administradora o sus agent es pongan a su disposición− esa decisión, junto con
indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el número de Cuotas respecto
de las cuales tiene intención de rescatar (la “Comunicación”).
/ii/ La Comunicación deberá enviarse a más tardar con 15 días hábiles de anticipación al último día calendario
del mes en que se pretenda materializar el rescate. El rescate asociado a la respectiva Comunicación se
materializará, sujeto a las condiciones que a continuación se señalan, dentro de los 90 días siguientes a
aquél en que se recibió la Comunicación, siempre que sea posible para la Administradora rescatar o
liquidar las cuotas o títulos de participación que el Fondo mantenga, directa o indirectamente, en el Fondo
Extranjero y, además, la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
/iii/ En todo caso , y sin perjuicio de que los Aportantes podrán solicitar rescates por hasta un 100% de sus
Cuotas, los rescates estarán sujetos a un límite mensual de un 2% del patrimonio del Fondo y a un límite
trimestral calendario de un 5% del patrimonio del Fondo. En caso que en un determinado mes o trimestre
calendario, según corresponda, la Administradora reciba solicitudes de disminución de capital en exceso
del límite correspondiente, las disminuciones de capital se llevarán a cabo entre los Aport antes que las
hubieren solicitado a prorrata de sus respectivas participaciones en el Fondo sujeto a los límites antes
indicados, es decir, hasta completar en un mes determinado un 2% del patrimonio del Fondo o en un
trimestre calendario determinado un 5% del patrimonio del Fondo, según resulte aplicable. Las solicitudes
presentadas por los Aportantes en exceso de estos límites no serán cursadas por la Administradora. A
mayor abundamiento, aquellas solicitudes que no sean cursadas por cualquiera de los moti vos señalados
en este numeral y en el numeral /ii/ anterior, podrán presentarse nuevamente por el respectivo Aportante,
dentro del plazo señalado en el numeral /ii/ anterior.
/iv/ Dentro del plazo a que se refiere el numeral /ii/ anterior, la Administradora determinará el número exacto
de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente,
quedando facultada para disminuirlo a su entera discreción y observando, en todo caso, los límites
dispuestos en el numeral /iii/ anterior.
/v/ El pago del Valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido su derecho a solicitar el
rescate de sus Cuotas se realizará en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica
en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
/vi/ La Administradora podrá establecer, a su sola discreción, para el rescate correspondiente a uno o más
meses, que el límite mensual será superior al 2% del patrimonio del Fondo y a un límite trimestral
calendario superior al 5% del patrimonio del Fondo . Dicha situación será debidamente comunicada a los
Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno.
/vii/ Los Aportantes que deseen rescatar sus Cuotas dentro del plazo de un año contado desde la suscripción de
dichas Cuotas, estarán afectos a un descuento equivalente a un 5% del valor de las Cuotas a rescatar, el
que irá en beneficio del Fondo.
1.4 Valor Cuota para la liquidación de rescates: Corresponderá al valor cuota vigente al día anterior a la fecha de
pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3. anterior, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento.
11
1.5 Moneda en que se pagarán los rescates : Los rescates se pagarán en pesos chilenos, mediante transferencia
electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
1.6 Rescates por montos significativos: No se contempla procedimiento para el rescate de montos significativos.
1.7 Mercados secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado
y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas, mediante transferencia bancaria a la cuenta
que el Aportante tenga registrada en la Administradora.
1.9 Contratos de promesa: No se contemplan.
1.10 Cuotas de Partícipes fallecidos: Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo
Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los términos, condiciones y plazos
establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada
año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la
Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace (la “ NCG
N° 488”).
DOS. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será pesos chilenos, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administradora ( https://www.bice.cl/inversiones) y en la página web de la Comisión
(www.cmfchile.cl), al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo.
4.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
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año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados
en el artículo 76° de la Ley.
1.3 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un
año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Administradora designará a los
integrantes provisorios del Comité de Vigilancia, los que durarán en sus funciones hasta la primera Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora (para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N°
18.045);
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas
deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora, o por quien haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha y administración del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señala la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o en forma remota, a lo menos
cuatro veces por año en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o a quien éste designe
al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité
de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración qu e pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los
miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará cons tancia en la misma de la
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respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los
integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad
por algún acto o acuerdo de ese Comi té, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del
Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tien e el derecho de estampar,
antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada,
si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos representantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Adicionalmente, los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después de celebrada la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Partícipes y a la Administradora, acerca
de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la
distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
2.12 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del plazo establecido en la Ley, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la
asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( https://www.bice.cl/inversiones). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se enviará a través de correo electrónico o carta, en caso de no disponer del
correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante
a la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse en un diario,
se hará en la página web de la Administradora.
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DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de que por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, o por disposición legal se disolviera
el Fondo, se procederá a su liquidación. En el caso de que la Asamblea Extraordinaria acordase la disolución
del Fondo, en la citada asamblea se d eberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la
normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los potenciales liquida dores del Fondo la
asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo sea llevada a cabo por la Administradora, la
que tendrá derecho a recibir una Remuneración Fija en los mismos términos del número DOS del Título VI
precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las
condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene obligaciones o compromisos contractuales
pendientes para con el Fondo Extranjero.
4.2 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo.
4.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45,
letra c) de su reglamento, el Decreto N°702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG N°
488.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos
efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas
en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual,
exclusivamente en dinero efectivo en pesos moneda de curso legal, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido
dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de
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los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus
respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la
NCG N° 488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo no contempla beneficios tributarios.
SIETE. GARANTÍAS
El Fondo no contempla garantías.
OCHO. INDEMNIZACIONES
8.1 En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
8.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
8.3 En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor cuota al día del entero
de la indemnización.
8.4 En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
8.5 Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una Asamblea de Aportantes acuerde: (i) la
sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto
a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la
Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a seis veces la
última la Remuneración Fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse
con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere
dejado la administración del Fondo.
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NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por
un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando
una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos
que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador
en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, o de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, Universidad de los
Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que
así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto,
precio mínimo por Cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de a lo menos 10 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar
una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de opción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al
menos cinco días corridos de anticipación a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en
el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno
de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien
del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
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determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral DOS se efectuarán mediante la disminución del valor
de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según sea el caso,
mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
Las disminuciones de capital se materializarán en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
Las parcialidades de las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda,
fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral deberá efectuarse en la misma
moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de
Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago
de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del
Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por
la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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ANEXO A
Reglamento Interno BICE Rentas Inmobiliarias Global Fondo de Inversión
Factores de Riesgo
A continuación, se informan algunos de los factores de riesgo que podrían afectar el resultado de las inversiones del
Fondo y que los Aportantes declaran conocer y aceptar al momento de efectuar una inversión en el Fondo.
1. Riesgo de desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero. El Fondo tiene por objetivo invertir, directa o
indirectamente, en el Fondo Extranjero, por lo que estará expuesto a los riesgos propios de las inversiones de
éste.
2. Riesgo de Liquidez . Sin perjuicio de que el Fondo contempla la existencia de rescate de cuotas, éstos se
encuentran sujetos a las condiciones, restricciones y plazos que se indican en el Título VII del Reglamento
Interno, no existiendo certeza respecto de su pago.
3. Riesgos asociados al mercado inmobiliario . Las inversiones del Fondo se podrían ver afectadas por las
variaciones que experimente el mercado inmobiliario, debido a las inversiones que indirectamente realice en
dicho mercado.
4. Variación de los mercados accionarios extranjeros. Las inversiones del Fondo se podrían ver afectadas por
las variaciones que experimenten los mercados accionarios extranjeros, debido a las inversiones que directa o
indirectamente realice en dichos mercados.
5. Variación de los mercados de deuda nacional y extranjeros . Las inversiones del Fondo se podrían ver
afectadas por las variaciones que experimenten los mercados de deuda nacional o extranjeros, debido a las
inversiones que directa o indirectamente realice en dichos mercados.
6. Riesgos económicos, políticos y regulatorios. El Fondo invertirá indirectamente en EE.UU., Canadá, Europa y
Asia-Pacífico. Dado lo anterior, el Fondo estará expuesto a los riesgos políticos, económicos, tributarios y
regulatorios propios de los países señalados.
7. Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Extranjero . Las
inversiones del Fondo denominadas en Dólares estarán sujetas al riesgo de tipo de cambio de dicha moneda
versus el peso chileno.
8. Riesgos legales y tributarios del Fondo Extranjero. El Fondo invertirá, directa o indirectamente, en el Fondo
Extranjero, por lo que estará expuesto a los riesgos legales y tributarios que puedan afectarle en su calidad de
inversionista extranjero del Fondo Extranjero. Ello implica, especialmente, riesgos tributarios relacionados con
impuestos de retención que pod rían aplicar respecto de las ganancias de capital, dividendos y otras
distribuciones que el Fondo pueda recibir del Fondo Extranjero en atención a su calidad de fondo de inversión
chileno y en atención a otras variables como, por ejemplo, la pérdida del Fo ndo Extranjero de determinadas
calificaciones1 bajo la ley de EE.UU. (las cuales el Fondo Extranjero no está obligado a mantener). A mayor
abundamiento, se deja constancia, y los Aportantes declaran conocer y aceptar, que la Administradora no tendrá
responsabilidad alguna ante impuestos de retención que puedan ser aplicables al Fondo por su inversión en el
Fondo Extranjero (incluyendo aquellos que resulten aplicables en atención a la pérdida de las referidas
calificaciones por parte del Fondo Extranjero), las que podrían impactar importantemente la rentabilidad
asociada a la inversión en el Fondo.
1 Por ejemplo, las calificaciones de domestically controlled Real Estate Investment Trust y de Real Estate Investment Trust.
1
www.biceinversiones.cl
Santiago, 5 de junio de 2024
GG-1555/2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora m odificaciones
al texto del Reglamento Interno de
“BICE Rentas Inmobiliarias
Global Fondo de Inversión ”
administrado por BICE Inversiones
Administradora General de Fondos
S.A. (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que con fecha 13 de mayo del presente año, la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes de BICE Rentas Inmobiliarias Global Fondo de
Inversión (el “Fondo”) acordó incorporar las siguientes modificaciones al texto del reglamento
interno del Fondo (el “Reglamento Interno”), en los términos que se indican en continuación:
1. Se eliminó íntegramente el texto del numeral 2.1 “Disminuciones Voluntarias de Capital”,
del número DOS “Disminuciones de Capital”, correspondiente al Título X “Aumentos y
Disminuciones de Capital”. Así, el contenido del actual numeral 2.2 “Otras Disminuci ones
de Capital” de la misma sección quedó como el texto íntegro del número DOS
“Disminuciones de Capital”.
2. En el Título VII “Aportes y Valorización de Cuotas”, se reemplazaron los actuales numerales
1.3 “Moneda en que se pagarán los Rescates”, 1.4 “Valor para la liquidación de Rescates”,
1.5 “Medios para efectuar los aportes” y 1.6 “Rescates por montos significativos”, todos del
número UNO “Aporte de Cuotas”, por lo siguiente:
“1.3 Rescate de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin
perjuicio de que mensualmente el Fondo permitiría a los Aportantes que manifiesten su interés en rescatar
sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación, rescatar parcialmente sus Cuotas por hasta un 2% del
patrimonio del Fondo, en las condiciones, formas y plazos que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate mensual de Cuotas, deberá
manifestar −personalmente o de manera remota, ya sea a través de correo electrónico, internet
o plataforma telefónica no automatizada que la Administradora o sus agentes pongan a su
disposición− esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol
único tributario y el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención de rescatar (la
“Comunicación”).
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/ii/ La Comunicación deberá enviarse a más tardar con 15 días hábiles de anticipación al último
día calendario del mes en que se pretenda materializar el rescate. El rescate asociado a la
respectiva Comunicación se materializará, sujeto a las condiciones que a continuación se
señalan, dentro de los 90 días siguientes a aquél en que se recibió la Comunicación, siempre
que sea posible para la Administradora rescatar o liquidar las cuotas o títulos de participación
que el Fondo mantenga, directa o indirectamente, en el Fondo Extranjero y, además, la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fon do no cubiertos con otras
fuentes de financiamiento.
/iii/ En todo caso, y sin perjuicio de que los Aportantes podrán solicitar rescates por hasta un
100% de sus Cuotas, los rescates estarán sujetos a un límite mensual de un 2% del patrimonio
del Fondo y a un límite trimestral calendario de un 5% del patrimo nio del Fondo. En caso
que en un determinado mes o trimestre calendario, según corresponda, la Administradora
reciba solicitudes de disminución de capital en exceso del límite correspondiente, las
disminuciones de capital se llevarán a cabo entre los Aportantes que las hubieren solicitado a
prorrata de sus respectivas participaciones en el Fondo sujeto a los límites antes indicados, es
decir, hasta completar en un mes determinado un 2% del patrimonio del Fondo o en un
trimestre calendario determinado un 5% del patrimonio del Fondo, según resulte aplicable.
Las solicitudes presentadas por los Aportantes en exceso de estos límites no serán cursadas por
la Administradora. A mayor abundamiento, aquellas solicitudes que no sean cursadas por
cualquiera de los moti vos señalados en este numeral y en el numeral /ii/ anterior, podrán
presentarse nuevamente por el respectivo Aportante, dentro del plazo señalado en el numeral
/ii/ anterior.
/iv/ Dentro del plazo a que se refiere el numeral /ii/ anterior, la Administradora determinará el
número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en el
rescate correspondiente, quedando facultada para disminuirlo a su entera discreción y
observando, en todo caso, los límites dispuestos en el numeral /iii/ anterior.
/v/ El pago del Valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido su derecho a
solicitar el rescate de sus Cuotas se realizará en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario o
transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
/vi/ La Administradora podrá establecer, a su sola discreción, para el rescate correspondiente a
uno o más meses, que el límite mensual será superior al 2% del patrimonio del Fondo y a un
límite trimestral calendario superior al 5% del patrimonio del Fondo . Dicha situación será
debidamente comunicada a los Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno.
/vii/ Los Aportantes que deseen rescatar sus Cuotas dentro del plazo de un año contado desde la
suscripción de dichas Cuotas, estarán afectos a un descuento equivalente a un 5% del valor de
las Cuotas a rescatar, el que irá en beneficio del Fondo.
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1.4 Valor Cuota para la liquidación de rescates: Corresponderá al valor cuota vigente al día
anterior a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3. anterior, calculado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento.
1.5 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en pesos chilenos, mediante
transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
1.6 Rescates por montos significativos: No se contempla procedimiento para el rescate de
montos significativos.”
3. Se reemplazó íntegramente el texto del numeral 1.5 “Plazo máximo de pago de rescate”, del
número UNO “Características Generales”, correspondiente al Título I “Características de
BICE Rentas Inmobiliarias Global Fondo de Inversión”, por el siguiente:
“El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de
Cuotas pagadero de acuerdo con los términos establecidos en el número UNO del Título VII del presente
Reglamento Interno.”
4. Se reemplazó íntegramente el texto del numeral 2.2 del número DOS “Antecedentes
Generales”, del Título I “Características de BICE Rentas Inmobiliarias Global Fondo de
Inversión”, por el siguiente:
“2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los
“Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “ Partícipe”) el rescate total y
permanente de sus cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de acuerdo con los
términos establecidos en el número UNO del Título VII del presente Reglamento Interno.”
5. Se reemplazó íntegramente el texto del numeral 1.1 del número UNO. “Aporte de Cuotas”,
del Título VII “Aportes y Valorización de Cuotas”, por el siguiente:
“1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
chilenos.
Los aportes se realizarán mediate comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora,
o presencialmente en las oficinas de ésta.”
6. Se reemplazó íntegramente el texto vigente del número 2 del Anexo A del Reglamento
Interno, por el siguiente:
“2. Riesgo de Liquidez. Sin perjuicio de que el Fondo contempla la existencia de rescate de cuotas,
éstos se encuentran sujetos a las condiciones, restricciones y plazos que se indican en el Título VII del
Reglamento Interno, no existiendo certeza respecto de su pago.”
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7. Por último, se modificó el Reglamento Interno, a fin de adecuar su texto a la Norma de
Carácter General N° 488 de vuestra entidad (la “NCG 488”), en el sentido de:
(i) En primer término, adecuar el número UNO “Aporte de Cuotas” del Título VII.
“Aportes y Valorización de Cuotas”, al artículo 38 Bis de la Ley, con el objeto de
agregar un nuevo numeral 1.10, en el sentido de que: (i) las cuotas del Fondo de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos
herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
partícipe respectivo, deberán ser rescatadas por la Administradora, conforme a los
términos, condiciones y plazos establecidos en el Reglamento Interno del Fondo; (ii)
dichos dineros sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, y que (iii) para el
cumplimiento de aquello, la Administradora informe a la Comisión, durante el mes de
marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los
valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año
inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG 488.
En este sentido, el texto de la referida modificación quedó de la forma que se indica
a continuación:
“1.10 Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido
registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años
contado desde el fallecimiento del respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora
en conformidad a los térm inos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento
Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el
mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los
valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año
inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace (la “ NCG N°
488”).”
(ii) En segundo lugar, adecuar el número CUATRO. “Procedimiento de Liquidación del
Fondo” del Título IX. “Otra Información Relevante”, al artículo 26 bis de la Ley, con
el objeto de agregar un nuevo numeral 4.4, en relación a que: (a) los dineros del Fondo
no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde su fecha
de liquidación, sean entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046
de Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país; y que (b) para el cumplimiento de
aquello, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros
no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, los mantendrá en depósitos
a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Por
último, se incorporaría también en el nuevo numeral la obligación de la Administradora
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de informar a la Comisión sobre los dineros no cobrados a partir de la liquidación del
Fondo, conforme a lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la modifique o
reemplace.
En este sentido, el texto de la referida modificación quedó de la forma que se indica
a continuación:
“4.4. Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la
liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de l a Ley N°
18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto
N°702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado
desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos re ajustes e intereses, si
los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado
anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de
conformidad a lo dispuesto en la NCG N° 488.”
(iii) En tercer término, adecuar el CINCO. “Política de Reparto de Beneficios” del Título
IX. “Otra Información Relevante”, al artículo 80 bis de la Ley, con el objeto de agregar
un nuevo numeral 5.5, en relación a que: (a) los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los respectivos Aportantes dentro del plazo de cinco años
contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución
a los C uerpos de Bomberos del país; (b) la Administradora, una vez transcurrido un
año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes
respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile; y que (c) para el cumplimiento de aquello, la
Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada año, los
dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados
pagar a los Aportantes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre
del año anterior, de conf ormidad con lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la
modifique o reemplace.
En este sentido, el texto de la referida modificación quedó de la forma que se indica
a continuación:
“5.5. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro
del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora
serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del País.
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Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere,
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el
mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos
acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre
del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.”
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones efectuadas
al Reglamento Interno , sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no constituyen
modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 dictada por vuestra
entidad, se hace presente que las modificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir a
partir del trigésimo día corrido siguiente al depósito del Reglamento Interno.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Javier Valenzuela Cruz
Gerente General
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.