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VINCI COMPASS BX CRÉDITO PRIVADO SEMILÍQUIDO FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10799-9 · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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FINRE
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V
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Vigente
Administradora
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A - - requisitos de ingreso para los aportantes de cuotas de la Serie A - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual - forma de calcular mensualmente la remuneración fija anual de la Administradora

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO VINCI COMPASS BX CRÉDITO PRIVADO SEMILÍQUIDO FONDO DE INVERSIÓN VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 2 I. VINCI COMPASS BX CRÉDITO PRIVADO SEMILÍQUIDO FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Vinci Compass BX Crédito Privado Semilíquido Fondo de Inversión. 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B del presente Reglamento Interno. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Vinci Compass BX Crédito Privado Semilíquido Fondo de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas. El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (en adelante los “Inversionistas de Alto Patrimonio”). La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente número. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento. La Administradora sólo cursará las suscripciones y transferencias de cuotas del Fondo que cumplan con los requisitos indicados en los párrafos siguientes. Los suscriptores o adquirentes de cuotas del Fondo deberán acompañar a la Administradora, junto con la solicitud de aporte, el contrato o traspaso respectivo, una declaración mediante la cual declaren ser un Inversionista de Alto Patrimonio en los términos del Anexo B del presente Reglamento Interno. Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en la solicitud de aporte, el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de las transferencias de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. En caso que las suscripciones o compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las cuotas. 3 II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objetivo principal del Fondo será invertir al menos un 95% de sus activos, directa o indirectamente, en uno o más de los portafolios segregados ( Segregated Portfolios) de “Blackstone Private Credit Fund iCapital Offshore Access Fund SPC” (el “Fondo Extranjero”), una sociedad constituida conforme a las leyes de las Islas Caimán, administrada por “iCapital Advisors, LLC” (“Investment Manager”), una subsidiaria de “Institutional Capital Network, Inc”. El Fondo Extranjero tiene por objeto principal invertir sustancialmente todos sus activos en acciones Clase I de “Blackstone Private Credit Fund”, un fideicomiso estatuario constituido conforme a las leyes de Delaware, y llevar a cabo sus inversiones a través del mismo. Este último tiene como objeto principal invertir en préstamos y otros valores, incluidos prestamos ampliamente sindicados, de empresas estadounidenses. El Fondo Extranjero preparará y entregará a sus Aportantes estados financieros auditados anuales y estados de cuentas mensuales, no auditados, por cada uno de los meses de cada ejercicio correspondiente. El término “Semilíquido” que posee el nombre del Fondo, obedece a que a su vez el Fondo Extranjero es de aquellos denominados como “fondo semilíquido” por cuanto no permite rescates por el total de las cuotas por parte de sus inversionistas, estableciendo periodos específicos para que sus aportantes puedan solicitar rescates, contemplando restricciones de liquidez a tales solicitudes. Mayor información sobre el Fondo Extranjero disponible en el documento denominado “ Private Placement Memorandum” del Fondo Extranjero, sección “ Summary of Terms ” del título “Repurchases”, que se encuentra en el portal de clientes ubicado en www.latam.vincicompass.com o aquella que la reemplace en el futuro. Por su parte, la estructura del Fondo Extranjero contempla que la determinación del número de cuotas que le corresponde a sus aportantes se materializa de manera diferida al momento en que éstos realizan el respectivo aporte, informándose el valor y número de cuotas del Fondo Extranjero dentro de los 30 días del mes siguiente al de efectuado el aporte (la “Determinación de Participación en el Fondo Extranjero”). A partir de la fecha de la Determinación de Participación en el Fondo Extranjero sus aportantes tienen derecho a participar de los derechos relacionados a las cuotas que adquieran del Fondo Extranjero. La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no podrá significar controlarlo directa o indirectamente. Se deja expresa constancia que el Investment Manager del Fondo Extranjero en que invertirá el Fondo, no es persona relacionada a la Administradora, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N° 18.045. Se adjunta como Anexo C un disclaimer respecto a la información del Fondo Extranjero y a cualquier información relacionada al Fondo Extranjero contenida en el presente Reglamento Interno. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo podrá invertir directa o indirectamente en el Fondo Extranjero ; así como también podrá invertir en vehículos que se constituyan para materializar las inversiones del Fondo Extranjero (los “Vehículos de Inversión”). 2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (1) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; (2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; 4 (3) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; (4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y (5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas, tanto nacionales como extranjeros. 2.3 Los instrumentos de deuda, bienes y certificados de emisores nacionales en los que invierta el Fondo, deberán contar con una clasificación de riesgo BBB y N-5 o superiores a ésta, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88° de la Ley N° 18.045. Los instrumentos de capitalización nacionales y los instrumentos, bienes y certificados de emisores extranjeros en los que invierta el Fondo no deberán contar con clasificación de riesgo. 2.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente, y de manera indirecta, el mercado extranjero de activos private debt y en menor medida el mercado nacional, los cuales deberán cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace. 2.5 El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.6 Los instrumentos de deuda indicados en los numerales (6) al (9), ambos inclusive, del numeral 3.1 siguiente, tendrán un límite de duración máximo de 1 año. 2.7 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.8 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones. 2.9 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y las que sí cuenten con dicho mecanismo. 2.10 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. No obstante lo anterior, y sujeto a su Política de Inversiones, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley , en la medida que tales inversiones no consideren el pago de remuneración fija por administración, sin perjuicio que para los efectos de lo establecido en la letra c) del artículo 61° de la Ley, los gastos para la inversión en este tipo de fondos no podrán exceder de u n 0,20% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones, y enmarcarse en todo caso en el límite de gastos por inversión en otros fondos indicado en el número CUATRO del Título VI del presente Reglamento Interno . 2.11 Sujeto a su Política de Inversiones, e l Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, incluido el Fondo Extranjero, sin que existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos señalados en el numeral (2) y (5) del numeral 3.1 siguiente, y a lo establecido como objeto de inversión para el Fondo Extranjero en el cual invierta el Fondo. 2.12 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión, en particular en la inversión directa e indirecta en el Fondo Extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su 5 sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión. 2.13 El Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Deposito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500. 2.14 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% de sus inversiones en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: (1) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero , o títulos o derechos representativos de participación en los Vehículos de Inversión; 100% (2) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero; 100% (3) Acciones emitidas por entidades extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora invierta al menos el 95% de sus activos en el Fondo Extranjero y cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero; 100% (4) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la sociedad o corporación extranjera invierta al menos el 95% de sus activos en el Fondo Extranjero, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero; 100% (5) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; 5% (6) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; 5% (7) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; 5% (8) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 5% (9) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; 5% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número TRES., se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero, en los Vehículos de Inversión o en los instrumentos indicados en los numerales (2) al (4), 6 ambos inclusive, de la enumeración anterior. Por ello, el 5% restante de los activos del Fondo, podrá invertirse, dependiendo de las condiciones de mercado, en instrumentos de deuda de aquellos señalados en la enumeración anterior y/o en cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, de inversión en instrumentos de deuda, que cumplan con los requisitos de clasificación de riesgo establecidos en el 2.3 anterior, según corresponda. 3.3 Los límites indicados en el presente número TRES. no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de: /a/ haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo; o /b/ haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero o de las sociedades o fondos a través de las cuales indirectamente se invierta en dicho fondo; en cualquiera de estos casos, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo; o (iv) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4 Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo: (1) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo Extranjero o Vehículos de Inversión: 100%; (2) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor extranjero para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero: 100%; (3) Inversión en cuotas de un mismo fondo mutuo nacional o extranjero: 5%; (4) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que cuenten con garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: 5%; (5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o garantizados por ésta: 5%; (6) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o un Estado o Banco Central extranjero: 5%; (7) Sujeto a la Política de Inversiones del Fondo, Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: 100%. 3.5 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. Adicionalmente, el Fondo deberá mantener al menos un 80% de sus inversiones en instrumentos extranjeros en los términos indicados en el Título II, número Dos, numeral 2.14 del presente Reglamento Interno. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberá corresponder a instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i) 7 cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos, (ii) títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, (iii) títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción, con vencimiento menor a un año, (iv) títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, y (v) depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, con vencimiento menor a un año. Lo anterior, para efectos de cumplir con las obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital y el pago de beneficios. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente, y con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo respecto de su inversión en el Fondo Extranjero o para pagar dividendos o disminuciones de capital , la Administradora podrá solicitar créditos bancarios de corto plazo por cuenta del Fondo, con un plazo no mayor a un año, y hasta por una cantidad equivalente al 35% del valor de los activos del Fondo. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo. El límite total de pasivo exigible que mantendrá el Fondo en relación al valor de sus activos, no podrá exceder del 35% del valor de los mismos. DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 35% del activo total del Fondo. TRES. Los gravámenes y prohibiciones indicados precedentemente, más los pasivos que mantenga el Fondo de acuerdo a la política de endeudamiento de que da cuenta el presente Título, no podrán exceder del 35% del valor de los activos del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno sólo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de Ley, el objetivo de la Política de Votación de la Administradora, es regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar. Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias. Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que se encuentra disponible en el sitio web de la Administradora, https://latam.vincicompass.com/ o por aquella que la reemplace en el futuro. Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, para ocupar el cargo de director en sociedades en las que invierta el Fondo. 8 VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 7 series de cuotas, las que se denominarán Serie T, Serie R, Serie A, Serie B, Serie C, Serie I y Serie IA . Las cuotas del Fondo solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas de Alto Patrimonio. Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital T No contempla. 1 Dólar Dólares Dólares R Aportes efectuados por Aportantes que alcancen un monto inferior a 500.000 Dólares. 1 Dólar Dólares Dólares A Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que , en conjunto , alcancen un monto igual o superior a 500.000 e inferior a 1.000.000 Dólares. 1 Dólar Dólares Dólares B Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que , en conjunto , alcancen un monto igual o superior a 1.000.000 de Dólares. 1 Dólar Dólares Dólares C Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que (i) en conjunto, alcancen un monto igual o superior a 2.500.000 Dólares; y/o (ii) hubieren contratado el Programa de Activos Alternativos ofrecido por la Administradora**. 1 Dólar Dólares Dólares I Aportes efectuados por (i) Administradoras de Fondos de Cesantía reguladas por la Ley N° 19.728 en representación de los Fondos de Cesantía que administren; y (ii) Compañías de seguros reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley N°251. 1 Dólar Dólares Dólares IA Aportes efectuados por Administradoras de Fondos de Pensiones reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 en representación de los Fondos de Pensiones que administren. 1 Dólar Dólares Dólares * Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/ las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son 9 titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /v/ las personas que han contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el Aportante. ** Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “ Programa de Activos Alternativos ” se entiende aquel contrato de prestación de servicios ofrecido por la Administradora u otras sociedades del Grupo Vinci Compass, cuyo objeto consiste en la asesoría y/o administración discrecional de una cartera de inversiones dirigida a instrumentos de Activos Alternativos, sean estos locales y/o internacionales. Características de las Series Considerando la estructura del Fondo Extranjero señalada en el número UNO. del Título II de este Reglamento Interno y con la finalidad de evitar eventuales distorsiones entre los Aportantes y los nuevos inversionistas que ingresen al Fondo, todo aporte que se realice al Fondo ingresará a las Cuotas de la Serie T para posteriormente ser canjeadas por Cuotas de las otras series, según se establece en los numerales 3.1 al 3.3 del número TRES del Título VII del presente Reglamento Interno, una vez que el Fondo Extranjero informe a la Administradora el valor de las cuotas adquiridas por el Fondo en éste. De esta manera, la Serie T tendrá la característica de servir como una serie de ingreso y transición para todos los Aportantes del Fondo, desde el momento de su ingreso al mismo y hasta que la Administradora proceda con el canje de cuotas regulado en los numerales 3.1 al 3.3 del número TRES del Título VII siguientes. Por esta razón, los aportantes de las Cuotas Serie R, Serie A, Serie B, Serie C, Serie I y Serie IA (las “ Series Preferentes”) del Fondo tendrán el derecho a recibir un retorno preferente a prorrata de sus respectivos aportes (el “Retorno Preferente”), equivalente a cualquier utilidad generada por la inversión del Fondo en el Fondo Extranjero que haya sido efectuada previo al canje de cuotas de la Serie T. Por su parte, en consideración al carácter transitorio de la Serie T sus aportantes no participarán de ninguna utilidad o pérdida que experimente el Fondo previo al canje de cuotas de la Serie T. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Serie Remuneración Fija Anual (%) Variable T No Aplica No Aplica R Hasta un 1,19% (IVA incluido) No Aplica A Hasta un 0,476% (IVA incluido) No Aplica B Hasta un 0,238% (IVA incluido) No Aplica C Hasta un 0,119% (IVA incluido) No Aplica I Hasta un 0,119% (IVA incluido) No Aplica IA Hasta un 0,0357% (IVA incluido) No Aplica 2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente para las Cuotas Serie R, Serie A, Serie B, Serie C, Serie I y Serie IA . Dicha remuneración se calculará en forma mensual, aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor que haya tenido el patrimonio de cada Serie de las Cuotas Serie R, Serie A, Serie B, Serie C, Serie I y Serie IA del Fondo al cierre del mes en cuestión. 2.2 La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se devengará mensualmente. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno 10 corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del número UNO. del Título IX. siguiente, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora conforme al artículo 100 de la Ley N° 18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por su gestión en la colocación privada de cuotas del Fondo Extranjero, a ser pagadas por sus administradores o quienes éstos designen. En consideración a lo anterior, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituirán bajo ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero. TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al mismo. CUATRO. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 4.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo y excluyendo los gastos indicados en el numeral 4.3 (6) siguiente. (2) Honorarios profesionales de abogados, auditores externos independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, tales como, entre otros, el registro de sus transacciones, servicios de back office, contabilidad, tecnología y consultoría, tesorería y custodia de activos, valorización de cartera, o bien, o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. (3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, participaciones, compromisos, títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de los mismos. (5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (6) Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas. 11 (7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. (9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones del Fondo en la forma que determine la Administradora, siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley. 4.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 4.1 anterior será de un 1,5% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, durante cada año calendario. 4.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo. (2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo. (3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. (4) La remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, durante el respectivo período. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. (5) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo. (6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y remuneraciones), incluida la inversión en el Fondo Extranjero. 12 El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del patrimonio del Fondo. 4.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número CUATRO. se devengarán y/o provisionarán diariamente, de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. 4.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número CUATRO. deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes. 4.6 Las cuotas del Fondo no contemplan la posibilidad de que la remuneración sea aportada al Fondo. 4.7 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número CUATRO. y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el mismo. En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 4.8 Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas relacionadas a la misma, siempre y cuando esas contrataciones sean de cargo de la Administradora. 4.9 Para efectos del presente número CUATRO., se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que hayan presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12. CINCO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE Serie Comisión Momento en que se cargará (aporte/rescate) Comisión (%) T Aporte Hasta 0,01% (IVA incluido) R No Aplica No Aplica A No Aplica No Aplica B No Aplica No Aplica C No Aplica No Aplica I No Aplica No Aplica IA No Aplica No Aplica 5.1 Los aportes efectuados en el Fondo representativos de cuotas de la Serie T estarán afectos a una Comisión de cargo del partícipe por su ingreso al Fondo, la que se cobrará al momento del aporte sobre el total del monto del aporte, no existiendo otras variables diferenciadoras para determinar la remuneración de cargo del partícipe. 5.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la comisión a que se refiere el presente número CINCO. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 13 La actualización de las comisiones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del número UNO. del Título IX. siguiente, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. SEIS. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares. Alternativamente podrán realizarse aportes en especie sólo y en la medida que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos copulativos: a) Partícipes autorizados: No se contemplan limitaciones o condiciones especiales respecto a qué tipo de entidades puedan realizar aportes en instrumentos al Fondo. b) Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Solo podrán ser aportados al Fondo aquellos instrumentos contemplados en el numeral 2.1. del número DOS. del Título II. del presente Reglamento Interno, en la medida que, al momento de convertir el aporte en cuotas, éstos sean cotizados en una bolsa de valores o de productos o cuenten con una fuente de precios o de valorización provista por un tercero independiente a la Administradora. Adicionalmente, estos aportes deberán cumplir con los requisitos indicados en la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión, o en aquella que la modifique, complemente o reemplace. c) Procedimiento para realizar aportes en instrumentos y oportunidad para hacerlo: El aporte por medio de instrumentos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora con a lo menos 10 días hábiles de anticipación, oportunidad en la cual deberá informarse detalladamente los activos a ser aportados al Fondo. Dent ro de los 10 días hábiles previos al aporte, la Administradora revisará la información entregada y, de estar correcta, aceptará y dará curse el aporte. El aporte se concretará con la suscripción de los correspondientes documentos traslaticios de dominio de los instrumentos que se aportan al Fondo o bien con la realización de las gestiones que correspondan a efectos de concretar la transferencia al Fondo de los activos a ser apor tados al Fondo. d) Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero de aportes en efectivo. e) Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Aportantes que realicen aportes en instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán al Fondo a contar de la fecha del o los documentos traslaticios de dominio de dichos instrumentos, sin que se contemplen compensaciones de ninguna especie para los Aportantes en cuestión. 1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de cierre del mes en el cual se realizó el aporte , calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Curse mensual de los aportes: Salvo la s suscripciones de cuotas que se realicen dentro del primer mes correspondiente al inicio de operaciones del Fondo, solamente se permitirán aportes a las series R, A, B, C, I e IA previa suscripción de cuotas de la Serie T. Para efectos de lo anterior, se efectuará el canje a que se hace referencia en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del número TRES. siguiente. Las suscripciones de cuotas se cursarán 14 diariamente, considerando solamente las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora en un día hábil y con al menos 10 días hábiles de anticipación al último día del mes anterior al inicio de operaciones del Fondo o 5 días hábiles de anticipación al último día del mes anterior de la solicitud para los casos posteriores al inicio de operaciones del Fondo. Las solicitudes de aporte que sean recibidas por la Administradora con posterioridad a los plazos de 10 o 5 días hábiles señalados precedentemente serán cursadas al primer día hábil del mes siguiente a su recepción. Si el día hábil cayere día sábado, las cuotas se cursarán al día hábil siguiente. Adicionalmente, en caso de que el día hábil cayere en un día feriado de los Estados Unidos de América o Chile, se deberá realizar la solicitud y pago del aporte con la cantidad de días hábiles de anticipación que fueran necesarios para recaer en un día hábil de ambos países, y que al día siguiente del aporte también corresponda a hábil en los Estados Unidos y Chile. 1.4 Medios para efectuar los aportes: Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente: La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros con el objeto de comercializar las cuotas de los fondos bajo su administración (los “Agentes”, cada uno de ellos, un “Agente”). Los Agentes cuentan con asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “Asesores”, cada uno de ellos, un “Asesor”) que llevan la relación comercial directa con los Aportantes. En el caso de Aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el Asesor quien deberá efectuar las solicitudes de aporte de cuotas. En el caso de Aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, estos deberán efectuar directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor que lleva la relación comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al Aportante. En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los Aportantes pueden tomar contacto con la central telefónica 223644660 o ingresando a https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en el futuro. Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante: i) correo electrónico dirigido a la Administradora; ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de procesar y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora cuya conversación podrá ser grabada y debidamente respaldada por la Administradora. Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el monto a aportar. Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las 18:00 hrs., procesándose éstas conforme lo que se indica en el Título VII. del presente Reglamento Interno. Por último, los Aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte mediante su entrega en las oficinas de la Administradora, actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N° 555, piso 14, Las Condes, Santiago, o en la de sus de Agentes, ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial en dichas oficinas. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.5 Promesas y períodos de suscripción: 15 No se contempla la posibilidad de celebrar contratos de promesa. 1.6 Fracciones de Cuotas: El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas, para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden al Aportante. Las cuotas considerarán cuatro decimales para ello. 1.7 Mercado Secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Se hace presente que la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, no permite a la fecha transar fracciones de cuotas. DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO 2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar. 2.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. 2.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en el futuro, al día hábil siguiente del momento de cálculo. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS 3.1. La Administradora procederá al canje de la totalidad de las Cuotas de la Serie T (la “ Serie de Ingreso ”) por cuotas de las Series R, A, B, C, I e IA (todas conjuntamente, las “ Series de Destino ”) según corresponda en función del cumplimiento de los requisitos de ingreso a cada una de las Series de Destino , el mismo día de la fecha de la Determinación de Participación en el Fondo Extranjero (la “ Fecha de Canje”). 3.2. A partir de la Fecha de Canje, se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. 3.3. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. 3.4. Por otra parte, los Aportantes que posean un saldo invertido en una Serie de Destino y que cumplan con los requisitos para ser aportantes de otra Serie de Destino, podrán canjear sus Cuotas de la serie original por Cuotas de la serie nueva con la que cumplen sus requisitos de ingreso, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie de Cuotas. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad de Aportante desde la serie original a la nueva serie de Cuotas del Fondo en la fecha de canje, la que para estos efectos corresponderá al día hábil bursátil siguiente a la fecha en que resolvió dicho análisis o al día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente. 3.5. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo vigentes a la Fecha de Canje. 16 3.6 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de cuotas del Fondo, respecto de las cuotas de aquellos Aportantes que sean titulares de cuotas de una Serie del Fondo que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos para dicha serie de Cuotas. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie original y el valor Cuota de la nueva Serie del cierre de la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 3.2. y 3.3. anteriores. 3.7 Asimismo, la Administradora estará debidamente facultada para proceder de oficio a reasignar Cuotas pendientes de colocación del Fondo, esto es redistribuyendo las cantidades de Cuotas emitidas por cada serie, reduciendo las cantidades originalmente emitidas para una determinada serie, y asignando Cuotas de aquella para otra de las series, sin incrementar el monto total emitido originalmente. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y de acuerdos serán los regulados en el artículo 76 de la Ley. 1.3 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro. 1.4 La sustitución de la sociedad Administradora que acordare la Asamblea no dará derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 17 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera para imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información pública que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información que a juicio de la Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como, la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos fallecieren o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 del año 1996 de la Comisión. 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 18 2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.12 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia. a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período. b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en un futuro. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administradora https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en un futuro, según ésta determine, y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, la o las propuestas que se presentarán a su consideración en dicha Asamblea. Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración indefinida. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No contempla. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 En caso que, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por disposición de la ley se disuelva el Fondo, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. 19 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo. 4.3 Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo, éste mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. 4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. 4.5 En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la remuneración fija establecida en el numeral 2.1 del número DOS. del Título VI. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número SEIS. siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior para efectos del pago del Retorno Preferente. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo u otra forma. 5.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dic hos pagos. 20 SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 21 UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL PERIÓDICAS 2.1 El Fondo tendrá como política que anualmente se realice, sin necesidad de la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, una disminución de capital por hasta el 20% de las Cuotas Elegibles (según este término se define más adelante) a materializarse en cuatro parcialidades, a fin de restituir a los Aportantes que concurran a las mismas, la proporción que les corresponda en la citada disminución voluntaria de capital, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican. (a) Podrán participar en cada disminución de capital periódica aquellos Aportantes que sean titulares de Cuotas del Fondo a la fecha en que venza el plazo para concurrir a la disminución de capital, indicado en la letra (f) siguiente, y solamente por la parte correspondiente a tales cuotas (las “Cuotas Elegibles”). Corresponderá a la Administradora determinar el número exacto de Cuotas Elegibles para cada disminución de capital. (b) Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital, deberá notificar por escrito a la Administradora, en el plazo máximo que se establece en la letra (f) siguiente, su voluntad de optar por la disminución de capital. (c) Las disminuciones de capital señaladas en el presente número DOS. se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo. (d) Cada disminución de capital se materializará anualmente en cuatro parcialidades, en las que se restituirá a los Aportantes que opten por concurrir a cada parcialidad, hasta el 5% del total de las Cuotas Elegibles. (e) Cada uno de los Aportantes del Fondo tendrá derecho a optar por la devolución de capital a prorrata del número de Cuotas Elegibles de que sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital indicada más adelante, según la parcialidad de que se trate y solo respecto de las Cuotas Elegibles. (f) Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el quincuagésimo (50) día corrido anterior al último día hábil bursátil de los meses de junio, septiembre y diciembre de cada año y del mes de marzo del año siguiente, para notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital , en cada una de dichas parcialidades , por hasta el 5% del total de las Cuotas Elegibles. Los Aportantes podrán notificar su voluntad de optar por la devolución de capital por la totalidad o por una parte de las Cuotas Elegibles que les corresponda. Aquellos Aportantes que opten por la devolución de capital por el total de Cuotas Elegibles que les correspondan, podrán además manifestar su intención de ejercer su derecho respecto del número de Cuotas de la disminución de capital que no fueren ejercidas por los Aportantes con derecho a ello, en cuyo caso podrán indicar la cantidad máxima adici onal de Cuotas Elegibles respecto de las cuales opten por la devolución de capital. En caso que más de un Aportante ejerciere este último derecho, las Cuotas Elegibles de la disminución de capit al que quedaren disponibles se 22 distribuirán entre ellos a prorrata del número de Cuotas Elegibles de que cada uno de ellos sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital indicada precedentemente, según la parcialidad de que se trate. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma. (g) Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención de ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las Cuotas Elegibles correspondiente a la disminución de capital, ésta se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere ejercido. Para estos efectos, la determinación del número de Cuotas Elegibles en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por la Administradora conforme a lo señalado en esta misma letra, dentro de los 4 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra (f) anterior para los efectos de que los Aportantes manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a concurrir a la disminución de capital. (h) El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas Elegibles a las cuales tengan derecho en la disminución de capital se efectuará en la fecha que determine a su juicio exclusivo la Administradora. Dicho pago estará condicionado a los términos y condiciones de liquidez del Fondo Extranjero y, por lo tanto, a los recursos que el Fondo logre obtener en la liquidación de su participación en dicha serie del Fondo Extranjero. (i) Este pago podrá efectuarse por la Administradora en parte en dinero efectivo o en parte en especie, a criterio exclusivo de la Administradora. Para efectos de lo anterior, la Administradora podrá pagar parte de las disminuciones de capital mediante la cesión de las cuotas del Fondo Extranjero representativas de la proporción que dicha inversión represente en el Fondo. El pago de la disminución de capital que se efectúe en dinero efectivo se hará mediante cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos, previa entrega por parte del Aportante del respectivo título en que consten las Cuotas Elegibles respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital. (j) El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este número DOS, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, para los aportes de aquellos Aportantes que durante el primer año contado desde la fecha de l respectivo aporte decidan participar en disminuciones de capital periódicas durante dicho período, el valor cuota a pagar a dichos Aportantes por la disminución de capital respectiva considerará una tasa de descuento correspondiente a un 2%. 2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO. del Título IX. del presente Reglamento Interno. 23 ANEXO A Reglamento Interno Vinci Compass BX Crédito Privado Semilíquido Fondo de Inversión Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración Tasa de IVA Serie R (IVA incluido) Serie A (IVA incluido) Serie B (IVA incluido) Serie C (IVA incluido) Serie I (IVA incluido) Serie IA (IVA incluido) 10% 1,100% 0,440% 0,220% 0,110% 0,110% 0,0330% 11% 1,110% 0,444% 0,222% 0,111% 0,111% 0,0333% 12% 1,120% 0,448% 0,224% 0,112% 0,112% 0,0336% 13% 1,130% 0,452% 0,226% 0,113% 0,113% 0,0339% 14% 1,140% 0,456% 0,228% 0,114% 0,114% 0,0342% 15% 1,150% 0,460% 0,230% 0,115% 0,115% 0,0345% 16% 1,160% 0,464% 0,232% 0,116% 0,116% 0,0348% 17% 1,170% 0,468% 0,234% 0,117% 0,117% 0,0351% 18% 1,180% 0,472% 0,236% 0,118% 0,118% 0,0354% 19% 1,190% 0,476% 0,238% 0,119% 0,119% 0,0357% 20% 1,200% 0,480% 0,240% 0,120% 0,120% 0,0360% 21% 1,210% 0,484% 0,242% 0,121% 0,121% 0,0363% 22% 1,220% 0,488% 0,244% 0,122% 0,122% 0,0366% 23% 1,230% 0,492% 0,246% 0,123% 0,123% 0,0369% 24% 1,240% 0,496% 0,248% 0,124% 0,124% 0,0372% 25% 1,250% 0,500% 0,250% 0,125% 0,125% 0,0375% Tabla de Cálculo Comisión o Remuneración de cargo del Partícipe Tasa de IVA Serie T (IVA incluido) 10% 0,0092% 11% 0,0093% 12% 0,0094% 13% 0,0095% 14% 0,0096% 15% 0,0097% 16% 0,0097% 17% 0,0098% 18% 0,0099% 19% 0,0100% 20% 0,0101% 21% 0,0102% 22% 0,0103% 23% 0,0103% 24% 0,0104% 25% 0,0105% 24 ANEXO B Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente: 1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. 2. Que es (i) una persona natural; o (ii) una sociedad (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima u otra) válidamente constituida en conforme a las leyes de la República de Chile y que cuenta con (a) al menos dos representantes con facultades suficientes para actuar de manera individual e independiente en nombre y representación de la misma; en su defecto, ( b) un número suficiente de representantes con facultades para actuar conjuntamente, de manera que la ausencia de uno de ellos no le impida cumplir con sus obligaciones asumidas en virtud de su calidad de Aportante en el Fondo. 3. Que (i) no es un plan de contribución administrado por los afiliados, esto es, no es un plan de retiro en que sus afiliados deciden las inversiones; (ii) no es una asociación u otro vehículo de inversión (a) en el que sus socios o asociados tienen o tendrán discrecionalidad para determinar la forma y monto en la que sus activos en la asociación o vehículo de inversión serán invertidos en cualquier inversión realizada o por realizarse por la asociación o vehículo de inversión en cuestión, o (b) que sea una entidad administrada para facilitar las decisiones individuales de sus beneficiarios finales para invertir en el Fondo; (iii) no se ha constituido con el objeto específico de adquirir cuotas del Fondo o, en el caso de un fondo, sus aportantes o partícipes no se han constituido con el objeto específico de adquirir cuotas del Fondo; y, (iv) el monto de las cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de los activos o capital comprometido del Aportante o, en el caso de un fondo, la participación de cada uno de sus aportantes o partícipes en dicho fondo, no excede el 40% del total de sus activos o capital comprometido. 4. Que no es ninguna de las siguientes: (i) una persona natural residente en los Estados Unidos de América; (ii) una asociación o sociedad organizada o constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) una comunidad de bienes en el que el ejecutor o administrador es una “persona de los Estados Unidos de América”; (iv) un trust en el que cualquiera de los fideicomisarios es una “persona de los Estados Unidos de América”; (v) una agencia o sucursal de una entidad domiciliada en los Estados Unidos de América; (vi) una cuenta no discrecional o similar (distinta de una comunidad de bienes o trust) mantenida por un agente u otro fiduciario para el beneficio o por cuenta de una “persona de los Estados Unidos de América”; (vii) una cuenta discrecional o similar (distinta de una comunidad de bienes o trust) mantenida por un agente u otro fiduciario organizado o constituido en los Estados Unidos de América o mantenida por un agente o fiduciario residente en los Estados Unidos de América (si es un individuo); o (viii) una asociación o sociedad constituida por una “persona de los Estados Unidos de América”, con el objeto principal de invertir en valores no registrados bajo la ley de Estados Unidos de América (cualquier persona o entidad de las enumeradas en los literales (i) al (viii) precedentes, es una “persona de los Estados Unidos de América”). 5. Que todas las ofertas para adquirir cuotas del Fondo se le hicieron mientras se encontraba fuera de los Estados Unidos de América y, que al tiempo en que se originó la orden de suscripción o pago de las cuotas, se encontraba fuera de los Estados Unidos de América. 6. Que no ha sido sujeto de un evento especificado en la Regla 506 (d)(1) de la “Securities Act” de 1933 de los Estados Unidos de América y sus modificaciones o cualquier procedimiento o evento que pudiere resultar en una inhabilitación o “disqualifying event” de acuerdo a dicha norma. 7. Que no califica como aquellas personas restringidas (“Restricted Persons”) según las reglas 5130 y 5131 (“Rule 5130” y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”); que no tiene conocimiento de haber sido investigado ni ha sido sancionado por algún hecho descrito en la norma de los Estados Unidos de América denominada “Foreign Corrupt Practice Act” (FCPA); ni es una sociedad que se encuentra o ha sido identificada en listas publicadas por la Oficina de Control de Activos Estadounidense (“Office of Foreign Assets Control” (OFAC)). 25 ANEXO C Disclaimer La información relativa al Fondo Extranjero y a Blackstone Private Credit Fund (el “Fondo Subyacente”) expuesta en este Reglamento Interno ha sido preparada por la Administradora basándose en cierta información suministrada a ésta en el prospecto del Fondo Extranjero, la cual podrá estar sujeta a cambios o modificaciones. Ni el Fondo Extranjero, ni el Investment Manager, ni Institutional Capital Ne twork, Inc., ni el Fondo Subyacente , ni Blackstone, Inc., y sus respectivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o representantes (cada uno denominado como una “Parte Subyacente”), han revisado o verificado de forma independiente la información contenida en el presente Reglamento Interno del Fondo relacionada con el Fondo Extranjero o con el Fondo Subyacente. Ninguna de las Partes Subyacente asume responsabilidad alguna respecto a la integridad o exactitud, ni ofrecen garantías, sobre la información expuesta en el Reglamento Interno del Fondo, y cada uno de las Partes Subyacentes se exime expresamente de todo reclamo o responsabilidad frente a cualquier inversionista o futuro inversionista que adquiera cuotas del Fondo, sobre dicha información o cualquiera otra información relativa a cualquier Parte Subyacente. Las Partes Subyacentes no tienen responsabilidad alguna de actualizar la información que contiene el presente Reglamento Interno. Los términos del Fondo Extranjero y del Fondo Subyacente pueden estar sujetos a una negociación continua con los posibl es inversionistas y pueden ser diferentes de las resumidas en el presente Reglamento Interno o de las contenidas en cualquier otro material que le facilite la Administradora. Los destinatarios deben tener en cuenta que los Aportantes del Fondo no serán aportantes del Fondo Extranjero ni del Fondo Subyacente, no tendrán interés directo en el Fondo Extranjero o en el Fondo Subyacente, no tendrán derecho a voto en el Fondo Extranjero ni en el Fondo Subyacente y no tendrán acciones o recursos en contra del Fondo Extranjero o del Fondo Subyacente, cualquiera de sus afiliados o las Partes Subyacentes. La oferta de cuotas del Fondo no deberá ser considerada una oferta de cuotas en el Fondo Extranjero ni en el Fondo Subyacente . Las cuotas del Fondo están siendo ofrecidas y emitidas únicamente fuera de los Estados Unidos de América a quienes no sean “persona de los Estados Unidos de América” (U.S. persons). Las cuotas del Fondo no han sido registradas conforme al Securities Act de los Estados Unidos de América y sus respectivas modificaciones, ni cualquier otra ley de los Estados Unidos de América aplicable y, salvo previo registro, las cuotas del Fondo no podrán ser ofrecidas, vendidas, prendadas o de cualquier forma trasferidas dentro de los Estados Unidos de América o a, o en favor de, una “persona de los Estados Unidos de América”, salvo que se efectúe en aplicación de una excepción a, o se trate de una transacción no sujeta a, la obligación de registro del “U.S. Se curities Act of 1993” de los Estados Unidos América ni cualquier otra ley de dicho país. A mayor abundamiento, ni la Administradora, ni cualquiera de sus respectivos relacionados, así como ningún administrador o asesor de la Administradora, tienen el derec ho de participar en el control, administración u operaciones del Fondo Extranjero o en el Fondo Subyacente . La inversión en cuotas del Fondo y, por su parte, la inversión del Fondo en el Fondo Extranjero, es altamente especulativa y podría resultar en la p érdida de todo o parte del monto invertido por el inversionista. Adicionalmente, los destinatarios reconocen y aceptan que, a pesar de que el Fondo pueda ejercer ciertos derechos del Fondo como inversionista en el Fondo Extranjero, ni el Investment Manager, ni sus relacionados, ni el Fondo Extranjero ni las Partes Subyacentes tendrán responsabilidad alguna con los inversionistas o potenciales inversionistas por su inversión en cuotas del Fondo, por cualquier pérdida (como quiera que se caracterice) que puedan sufrir como resultado de tomar la decisión de adquirir cuotas del Fondo.
1 Santiago, 4 de diciembre de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno Vinci Compass BX Crédito Privado Semilíquido Fondo de Inversión administrado por Vinci Compass S.A . Administradora General de Fondos (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Vinci Compass BX Crédito Privado Semilíquido Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones introducidas por la Administradora. Se hace presente que, a la fecha, el Fondo no ha iniciado operaciones: 1. Se modifica el Títulos I. “ Vinci Compass BX Crédito Privado Semilíquido Fondo de Inversión”, con el propósito de dejar constancia de la modificación de la razón social de la Administradora, pasando de “ Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos” a “Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos”. 2. Se modific a el número UNO “ Objeto Del Fondo ”, del Título II “ Política de Inversión y Diversificación” con el objeto de precisar el término “Semilíquido”. 3. Se modific a los numerales 3.1., 3.2. y 3.4. del número TRES. “ Características y Diversificación de las Inversiones”, del Título II “Política de Inversión y Diversificación”, con el fin de ajustar los límites de inversión del Fondo. 4. Se modifica el número UNO. “Series” del Título VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, con el propósito de precisar los requisitos de ingreso para los aportantes de cuotas de la Serie A. 5. Se modifica el numeral 2.1. del número DOS. “ Remuneración de Cargo del Fondo”, del Título VI “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, con el objeto de precisar la forma de calcular mensualmente la remuneración fija anual de la Administradora. 6. Se modifica el numeral 1.3. del número UNO. “Aporte de Cuotas” del Título VII. “Aportes y Valorización de Cuotas”, con el objeto de modificar los términos y condiciones de las suscripciones y canjes de cuotas del Fondo. 7. Se modific a la letra (j) del numeral 2.1. del número DOS “Disminuciones de Capital Periódicas”, del Título X “Aumentos y Disminuciones de Capital”, para efectos de precisar la redacción de la misma. 8. Se modifica el número 2. del anexo B. “Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo”, con el objeto de eliminar la referencia a promesas de suscripción de Cuotas, ya que el Fondo no contempla las mismas. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día 3 de enero de 2026, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero. 2 Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieran tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma a través de su a sesor de inversiones, por medio del teléfono número 223644660 o ingresando a https://latam.vincicompass.com/. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, __________________________________ Eduardo Aldunce Pacheco Gerente General VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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