VINCI COMPASS LAPCO FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9998-8 · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie E | - | - | - | - | - | - |
| Serie VC | - | - | - | - | - | Retorno Preferente, Retorno Serie VC y Distribuciones Adicionales |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie VC | Fija Anual | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
VINCI COMPASS LAPCO FONDO DE INVERSIÓN
VINCI COMPASS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. VINCI COMPASS LAPCO FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Vinci Compass LAPCO Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Vinci Compass LAPCO Fondo de Inversión (el
“Fondo”), que ha organizado y constituido Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas.
El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo
establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Superintendencia de Valores y Seguros (la “ Superintendencia”), hoy la Comisión, o la que la modifique o
reemplace.
La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen
porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente n úmero. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que
intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora
de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
La Administradora sólo cursará las suscripciones y transferencias de cuotas del Fondo que cumplan con los requisitos
indicados en los párrafos siguientes.
Los suscriptores o adquirentes de cuotas del Fondo deberán acompañar a la Administradora, junto con la soli citud de
aporte, el contrato o traspaso respectivo, una declaración mediante la cual declaren ser Inversionista Calificado.
Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en la soli citud de aporte, el contrato o traspaso
correspondiente. En el caso de suscripciones de cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de
suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida
en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las transferencias de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado
por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. En caso que las suscripciones o compraventas de las
cuotas del Fondo se efectúen fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas cuotas, será
responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente
de las cuotas.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será invertir al menos un 90% de sus activos directa o indirectamente (i) en el fondo
extranjero denominado Compass Latin American Private Credit Opportunities (LAPCO) Sub -Fund (el “ Fondo
Extranjero de Deuda Privada”), el que forma parte de Compass Group Alternative Fund SCA SICAV -RAIF, una
sociedad de inversiones de capital variable constituida en Luxemburgo ( SICAV), administrada por la sociedad
Compass Group Luxemburg GP S.à r.l. (el “General Partner”), una sociedad constituida conforme a las leyes de
Luxemburgo; y /o (ii) en todo tipo de instrumentos de deuda Latin oamericana, sean públicos o privados (los
“Instrumentos de Deuda Latinoamericana ”). El Fondo podrá adquirir los Instrumentos de Deuda Latinoamericana
activos por medio de la cesión de los mismos, o bien, podrá participar en ellos otorgando financiamiento en la medida
que dicho financiamiento se encuentre respaldado por uno más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
El Fondo Extranjero de Deuda Privada tiene por objeto principal obtener retornos en dólares de los Estados Unidos
de América (“Dólares”) y preservar el capital mediante la inversión en instrumentos de deuda garantizada (secured
debt investments ), con tasas de interés fijas o variables , no líquid os y que se negocien de forma privada en toda
América Latina.
El Fondo Extranjero de Deuda Privada preparará y entregará a sus aportantes estados financieros auditados anuales .
Asimismo, se pondrá a disposición de los A portantes los respectivos Capital Account Sta tement que el Fondo
Extranjero de Deuda Privada prepare trimestralmente.
Copia actualizada del prospecto del Fondo Extranjero de Deuda Privada se mantendrá a disposición de los partícipes
en las oficinas de la Administradora.
Se deja constancia que el General Partner es una sociedad relacionada a la Administradora, por lo cual la inversión
del Fondo en el Fondo Extranjero de Deuda Privada se regirá por lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, el que
establece los requisitos para invertir en cuotas de fondos administr ados por la misma Administradora o sus personas
relacionadas.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo podrá invertir directa o indirectamente en el
Fondo Extranjero de Deuda Privada y en Instrumentos de Deuda Latinoamericana.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores
y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(1) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
(2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(3) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas, tanto nacionales como extranjeros.
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2.3 Los instrumentos de deuda, bienes y certificados de emisores nacionales en los que invierta el Fondo, deberán
contar con una clasificación de riesgo BBB y N -5 o superiores a ésta, a que se refieren los incisos segundo y
tercero del artículo 88° de la Ley N° 18.045. Los instrumentos de capitalización nacionales y los instrumentos,
bienes y certificados de emisores extranjeros en los que invierta el Fondo no deberán contar con clasificación
de riesgo.
2.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente , y de manera indirecta , el
mercado extranjero de activos alternativos y en menor medida el mercado nacional, los cuales deberán cumplir
con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la
Superintendencia, hoy la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
2.5 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en Dólares, y podrá mantener hasta el 100%
de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener Pesos chilenos para el
pago de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.6 Los instrumentos de deuda indicados en los numerales (7) al (10), ambos inclusive, del numeral 3.1 siguiente,
tendrán un límite de duración máximo de 1 año.
Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.7 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.8 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es,
comité de directores y las que sí cuenten con dicho mecanismo.
2.9 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas
relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, incluida la inversión en el Fondo
Extranjero de Deuda Privada.
Asimismo, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas con la
Administradora, o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a la misma, incluido el Fondo
Extranjero de Deuda Privada, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el Título II de la
Norma de Carácter General N°376 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión.
2.10 El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, incluido el Fondo Extranjero de Deuda Privada, sin que
existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones
establecidas para cuotas de fondos señalados en el numeral (2) y (6) del numeral 3.1 siguiente, y a lo establecido
como objeto de inversión para el Fondo Extranjero de Deuda Privada en el cual invierta el Fondo.
2.11 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que
establezca la Comisión, en particular en la inversión directa e indirecta en el Fondo Extranjero de Deuda
Privada y en los Instrumentos de Deuda Latinoamericana , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la
Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en i nglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas
aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero de Deuda Privada; 100%
(2) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de Deuda
Privada o en los Instrumentos de Deuda Latinoamericana; 100%
(3) Acciones emitidas por entidades extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados
por auditores externos de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de
Deuda Privada o en los Instrumentos de Deuda Latinoamericana; 100%
(4) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en los
Fondo Extranjero de Deuda Privada o en los Instrumentos de Deuda Latinoamericana; 100%
(5) Instrumentos de Deuda Latinoamericana, sean públicos o privados, exceptuados aquellos indicados en
los numerales (7) al (10) siguientes; 100%
(6) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
10%
(7) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
10%
(8) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; 10%
(9) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 10%
(10) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número TRES., se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en cuotas de participación emitidas por el
Fondo Extranjero de Deuda Privada, en los Instrumentos de Deuda Latinoamericana o en los instrumentos
indicados en los numerales (2) al (4), ambos inclusive, de la enumeración anterior. Por ello, el 10% restante de
los activos del Fondo, podrá invertirse, dependiendo de las condiciones de mercado, en instrumentos de deuda
de aquellos señalados en la enumeración anterior y/o en cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, de
inversión en instrumentos de deuda.
3.3 Los límites indicados en el presente número TRES. no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses contados
a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de : /a/ haberse
enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo ; o /b/ haberse recibido por el Fondo una devolución
de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero de Deuda Privada
o de las sociedades o fondos a través de las cuales indirectamente se invi erta en dicho fondo o en los
Instrumentos de Deuda Latinoamericana ; en cualquiera de estos casos , que representen más del 5% del
patrimonio del Fondo; (ii i) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que
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representen más del 15% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no
deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo ; o (iv) durante el período de liquidación del
Fondo.
3.4 Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo Extranjero
de Deuda Privada: 100%;
(2) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor extranjero para invertir indirectamente en el
Fondo Extranjero de Deuda Privada o en los Instrumentos de Deuda Latinoamericana: 100%;
(3) Inversión directa en un mismo Instrumento de Deuda Latinoamericana: hasta un 100%;
(4) Inversión en cuotas de un mismo fondo mutuo nacional o extranjero: 10%;
(5) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que cuenten con
garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%;
(6) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o
garantizados por ésta: 10%;
(7) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería
General de la República o un Estado o Banco Central extranjero: 10%;
(8) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: 100%.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Superintendencia, hoy la Comisión,
o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso , mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedid os.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE LOS
RECURSOS DEL FONDO
La Administradora podrá, a su costo, contratar a sociedades relacionadas a la Administradora, tales como Compass
Group LLC, para que ésta le preste servicios de asesoría para la administración de la cartera de los recursos del Fondo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberá corresponder a instrumentos
de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i)
cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y
que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos, (ii) títulos de crédito, valores o efectos
de comercio, emitidos por Estados o ban cos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, (iii) títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos
representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras
o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su val or hasta su total extinción , con
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vencimiento menor a un año, (iv) títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, y (v) depósitos a plazo y
otros títulos representativos de captaciones de instit uciones financieras o garantizados por éstas , con vencimiento
menor a un año. Lo anterior, para efectos de cumplir con las obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de
disminuciones de capital y el pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, y con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo respecto de su inversión en
el Fondo Extranjero de Deuda Privada, la Administradora podrá solicitar créditos bancarios de corto plazo por cuenta
del Fondo, con un plazo no mayor a un año, y has ta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo. El límite total de pasivo exigible que mantendrá el Fondo en
relación al valor de su patrimonio, no podrá exceder del 20% del mismo.
DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo.
TRES. Los gravámenes y prohibiciones indicados precedentemente, más los pasivos que mantenga el Fondo
de acuerdo a la política de endeudamiento de que da cuenta el presente Título, no podrán exceder del 20% del
patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno sólo y por tanto no podrán sumarse, los
pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos
pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de Ley, el objetivo de la Política de Votación de Vinci Compass S.A.
Administradora General de Fondos, es regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz
y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras
de instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las
autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el
Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el
mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y
votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las
materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que
se encuentra disponible en el sitio web de la Administradora, https://latam.vincicompass.com/, o en el que lo
modifique o reemplace.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no
podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, par a ocupar el cargo de director en
sociedades en las que invierta el Fondo.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 8 series de cuotas, las que se denominarán Serie A, Serie
B, Serie C, Serie D, Serie E, Serie I, Serie IP y Serie VC.
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminucione
s de capital
A Aportes efectuados por Aportantes
Originales* . 1 Dólar Dólares Dólares
B
Aportes efectuados por Aportantes
Originales* que hayan suscrito contratos
de promesa de suscripción de cuotas por
un monto igual o superior a 2.000.000
Dólares**.
1 Dólar Dólares Dólares
C Aportes efectuados por Aportantes
Posteriores* . 1 Dólar Dólares Dólares
D
Aportes efectuados por Aportantes
Posteriores* que hayan suscrito contratos
de promesa de suscripción de cuotas por
un monto igual o superior a 250.000
Dólares**.
1 Dólar Dólares Dólares
E Aportes efectuados por tenedores de
cuotas del Fondo Extranjero. 1 Dólar Dólares Dólares
I
Aportes efectuados por (i)
Administradoras de Fondos de Pensiones
reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 en
representación de los Fondos de
Pensiones que administren; (ii)
Administradoras de Fondos de Cesantía
reguladas por la Ley N° 19.728 en
representación de los Fondos de Cesantía
que administren; y (iii) Compañías de
seguros reguladas por el Decreto con
Fuerza de Ley N°251 , que sean
Aportantes Originales* y hayan suscrito
contratos de promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o superior a
2.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
IP
Aportes efectuados por (i)
Administradoras de Fondos de Pensiones
reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 en
representación de los Fondos de
Pensiones que administren; (ii)
Administradoras de Fondos de Cesantía
reguladas por la Ley N° 19.728 en
representación de los Fondos de Cesantía
que administren; y (iii) Compañías de
seguros reguladas por el Decreto con
Fuerza de Ley N°251, que sean
Aportantes Posteriores*.
1 Dólar Dólares Dólares
9
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminucione
s de capital
VC
Aportes efectuados por la Administradora
u otras sociedades relacionadas a la
Administradora.
1 Dólar Dólares Dólares
* Los conceptos de “Aportantes Originales” y “Aportantes Posteriores” se encuentran definidos en el párrafo 1.4 del
número UNO. del Título VII. siguiente.
**Para efectos del cómputo de los montos mínimos establecidos como requisito de ingreso a cada Serie de cuotas, se
considerará conjuntamente el monto de los contratos de promesa celebrados por el Aportante en cuestión y también
por sus “Personas Vinculadas”.
Para los efectos de lo anterior, se entiende que son “Personas Vinculadas” de un Aportante: /i/ las personas
relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que socios o
accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan
o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en conjunto
con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las
personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o
más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la
sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que
controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /v/ las
personas que han contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma
entidad que el Aportante.
Características de las Series
Los aportantes de las Series A, B, C, D, E, I e IP (las “Series Preferentes”), tendrán el derecho a recibir un retorno
preferente, ya sea como dividendo provisorio o definitivo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades
o disminución de capital (el “Retorno Preferente”), equivalente a un 8% anual compuesto en Dólares, calculado
sobre el monto total de los aportes efectuados a cada una de dichas Series Preferentes.
El Retorno Preferente se calculará y devengará a lo menos mensualmente. En caso de existir flujos suficientes ,
descontados gastos operacionales, pago de financiamiento, capital de trabajo, entre otros , y, según determine la
Administradora a su juicio exclusivo, éstos se distribuirán a los Aportantes de la s Series Preferentes en pago del
Retorno Preferente devengado a la fecha, como dividendo provisorio o definitivo o a través de cualquier otra forma
de reparto de utilidades o disminución de capital.
Por su parte, los aportantes de la Serie VC tendrán el derecho a recibir distribuciones que efectúe el Fondo, ya sea
como dividendo provisorio o definitivo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de
capital, que representen un retorno en exceso al Retorno Preferente referido anteriormente y hasta alcanzar un retorno
total de la Serie VC de un 15% anual compuesto en Dólares (el “Retorno Serie VC”), calculado sobre el monto total
de los aportes efectuados a la Serie VC. Este Retorno Serie VC sólo se devengará mensualmente y su pago precederá
solo una vez pagado el Retorno Preferente referido en el párrafo precedente, ya se hubiera pagado como dividendo
provisorio o definitivo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital .
Luego, cualquier pago de distribuciones adicional es que efectúe el Fondo, ya sea como dividendo provisorio o
definitivo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital , se hará en una
proporción de un 85% para los aportantes de las Series Preferentes y de un 15% para los aportantes de la Serie VC
y, en cada serie, a prorrata de los respectivos aportes de los Aportantes (las “Distribuciones Adicionales”).
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DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración
Fija Anual (%) Variable
A Hasta un 1,01150% (IVA incluido) No aplica
B Hasta un 0,952% (IVA incluido) No aplica
C Hasta un 1,9635% (IVA incluido) No aplica
D Hasta un 1,785% (IVA incluido) No aplica
E Hasta un 1,25% (IVA incluido) No aplica
I Hasta un 0,952% (IVA incluido) No aplica
IP Hasta un 1,6065% (IVA incluido) No aplica
VC Hasta un 0,1190%% (IVA incluido) No aplica
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los
porcentajes indicados precedentemente . Dicha remuneración se calculará en forma diaria, aplicando la
proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor promedio que haya tenido diariamente el
patrimonio de cada Serie del Fondo.
2.2 La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros
cinco días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se devengará
diariamente.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia, hoy la Comisión,
con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del
presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración a que se refiere el presente n úmero DOS., se actualizará según la variación que experimente el
IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del pr esente Reglamento Interno, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los
Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del n úmero UNO. del Título IX. siguiente,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
conforme al artículo 100 de la Ley N° 18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por
su gestión en la colocación privada de cu otas del Fondo Extranjero de Deuda Privada, a ser pagadas por sus
administradores o quienes éstos designen.
En consideración a lo anterior, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituirán
bajo ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero
de Deuda Privada.
TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al mismo.
CUATRO. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
4.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo,
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incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo y excluyendo
los gastos indicados en el numeral 4.3 (6) siguiente.
(2) Honorarios profesionales de abogados, auditores externos independientes, peritos u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus
recursos y la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria;
y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, participaciones,
compromisos, títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de los mismos.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(6) Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante
la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas
de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador .
(8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a
la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
(9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
numeral, que no superarán la cantidad de 1. 000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones del Fondo en la forma que
determine la Administradora, siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 5° de la Ley.
(10) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa de
conformidad a la Norma de Carácter General N°327 del año 2012 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
4.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 4.1 anterior será de un 1,5% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo
de los aportes comprometidos por suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante
cada año calendario.
4.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los
aportes comprometidos por suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante
el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
(4) La remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de
los aportes comprometidos por suscribir a través de co ntratos de promesa de suscripción de cuotas,
durante el respectivo período. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(5) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o
desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo período.
(6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y remuneraciones), incluida
la inversión en el Fondo Extranjero de Deuda Privada.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del patrimonio
del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso estos gastos podrán exceder, en cada ejercicio,
de un 10% del patrimonio del Fondo más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
4.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente n úmero CUATRO. se irán devengando en la medida
que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior,
antes del cierre de cada ejercicio, el Fondo provisionará aquellos gastos que hayan sido prestados al Fondo
pero no hayan sido cobrados.
4.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente n úmero CUATRO. deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es ,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
4.6 Las cuotas del Fondo no contemplan la posibilidad de que la remuneración sea aportada al Fondo.
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4.7 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en
el presente número CUATRO. y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el mismo. En caso que el
servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en
proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. Sin
embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
4.8 Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas
relacionadas a la misma, siempre y cuando esas contrataciones sean de cargo de la Administradora.
4.9 Para efectos del presente número CUATRO., se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo hayan
tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que hayan
presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12.
CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
Alternativamente podrán realizarse aportes en especie sólo y en la medida que se dé cumplimiento a los
siguientes requisitos copulativos:
a) Partícipes autorizados: Partícipes titulares o que con el aporte en cuestión ingresen al Fondo a cuotas
de la Serie E del Fondo.
b) Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Solo podrán ser aportados al Fondo aquellos
instrumentos contemplados en el numeral 2.1 del número DOS. del Título II. del presente Reglamento
Interno, en la medida que, al momento de convertir el aporte en cuotas, éstos sean cotizados en una
bolsa de valores o de productos o cuenten con una fuente de precios o de valorización provista por un
tercero independiente a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1) y 2)
del Título I d e la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión, o en aquella que la modifique,
complemente o reemplace.
c) Procedimiento para realizar aportes en instrumentos y oportunidad para hacerlo: El aporte por
medio de instrumentos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora con a lo
menos 10 días hábiles de anticipación, oportunidad en la cual deberá informarse detalladamente los
activos a ser aportados al Fondo. Dentro de los 10 días hábiles previos al aporte, la Administradora
revisará la información entregada y, de estar correcta, aceptará y dará curse el aporte. El aporte se
concretará con la suscripción de los correspondientes documentos traslaticios de dominio de los
instrumentos que se aportan al Fondo o bien con la realización de las gestiones que correspondan a
efectos de concretar la transferencia al Fondo de los activos a ser apor tados al Fondo.
d) Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero de aportes en
efectivo.
e) Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Aportantes que realicen aportes
en instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán al
Fondo a contar de la fecha de el o los documentos traslaticios de dominio de dichos instrumentos, sin
que se contemplen compensaciones de ninguna especie para los Aportantes en cuestión.
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1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes:
Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente:
La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros con el objeto de comercializar las cuotas de
los fondos bajo su administración (los “ Agentes”, cada uno de ellos, un “ Agente”). Los Agentes cuentan con
asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “ Asesores”, cada uno de ellos, un “ Asesor”) que llevan
la relación comercial directa con los aportantes.
En el caso de aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el Asesor
quien deberá efectuar las solicitudes de aporte de cuotas.
En el caso de aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, estos deberán
efectuar directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor que
lleva la relación comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al aportante.
En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los aportantes pueden tomar contacto con la central
telefónica 223644660 o ingresando a https://latam.vincicompass.com/o aquella que la reemplace en el futuro.
Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante:
i) correo electrónico dirigido a la Administradora;
ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de
procesar y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o
iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora cuya conversación podrá ser grabada y
debidamente respaldada por la Administradora.
Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el monto a
aportar. Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las 18:00 hrs.,
procesándose éstas conforme lo que se indica en el Título VII. del presente Reglamento Interno.
Por último, los aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte mediante su entrega en las oficinas
de la Administradora, actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N° 555, piso 14, Las Condes, Santiago,
o en la de sus de Agentes, ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial en dichas oficinas.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en el numeral 1.4
siguiente.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de
correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
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1.4 Promesas y períodos de suscripción:
1. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente,
con el objeto de permitir a la Administradora disp oner de recursos para llevar a cabo la política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción que consideren una duración
menor con aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial, la cual sólo
les permita celebrar este tipo de contratos con una duración determinada.
3. La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser
diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia
con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, re specto de
aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o
prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya
para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas
indicadas.
4. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el numeral 1.3 anterior.
5. La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dicho contrato.
6. La Administradora podrá realizar llamados de capital diferenciados entre los promitentes suscriptores
dependiendo de las fechas en que éstos hayan celebrado los respectivos contratos de promesa, para los
efectos de reflejar los llamados de capital que efectúe el Fondo Extranjero de Deuda Privada.
7. La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o más período (los
“Períodos de Compromisos”). El primer Período de Compromiso es aquel período que va desde el día
hábil siguiente a la fecha en que se deposite por primera vez el presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión hasta el día que
el General Partner del Fondo Extranjero de De uda Privada indique con posterio ridad (el “ Cierre
Inicial”), del cual se informará a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos
en el párrafo segundo del número UNO. del Título IX. Aquellos promitentes suscriptores que celebren
contratos de promesa de suscripción de Cuotas durante el primer Período de Compromiso, serán
denominados “ Aportantes Originales ”. Por su parte, aquellos promitentes suscriptores que celebren
contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad al Cierre Inicial sólo podrán ingresar
como Aportantes de la s Series C, D, E, IP y VC serán denominados “ Aportantes Posteriores ”. Los
Aportantes Originales podrán suscribir nuevos contratos de pr omesa de suscripción de Cuotas después
del Cierre Inicial respecto de las Series A, B e I según sea el caso.
1.5 Fracciones de Cuotas:
El Fondo reconoce y acepta fracciones de Cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que
corresponden al Aportante. Las Cuotas considerarán cuatro decimales para ello.
1.6 Mercado Secundario:
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La Administradora podrá inscribir una o más series de cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores. Asimismo, éste podrá contratar un market maker a dichas cuotas para los efectos de acogerse al Beneficio
Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta durante el primer año
de operaciones del Fondo.
Se hace presente que la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores no permite a la fecha transar fracciones de
cuotas.
La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del
Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker .
DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO
2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
2.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
2.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponible, para los
inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora https://latam.vincicompass.com/ o
aquella que la reemplace en el futuro, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1. Los Aportantes que posean un saldo invertido en una serie de Cuotas del Fondo y que cumplan con los
requisitos para ser aportantes de otra serie de Cuotas del Fondo, podrán canjear sus Cuotas de la serie original
por Cuotas de la serie nueva con la que cumplen sus requisitos de ingreso, mediante solicitud escrita dirigida a
la Administradora.
3.2. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el
partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie de Cuotas. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la
serie original a la nueva serie de Cuotas del Fondo, al día hábil bursátil siguiente a la fecha en que se resolvió
dicho análisis o al día hábil bursátil siguiente de cumpl ido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado
precedentemente (la “Fecha de Canje”).
3.3. A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán
a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
3.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente
informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
3.5. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el
valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo correspondiente al cierre
del día anterior a la Fecha de Canje.
3.6. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje
de Cuotas desde una serie original a una nueva serie de Cuotas del Fondo, cuando como consecuencia de una
transacción efectuada en el mercado secu ndario, ingresen Aportantes que no cumplan con el requisito de
ingreso establecido para la serie de Cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al
cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar ta l canje de Cuotas y la relación de
canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la nueva serie y el
valor Cuota de la serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimism o, se
deberá cumplir con lo dispuesto en los números 3.3 y 3.4 anteriores.
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3.7. Adicionalmente, la Administradora estará debidamente facultada para proceder de oficio a reasignar Cuotas
pendientes de colocación del Fondo, esto es redistribuyendo las cantidades de Cuotas emitidas por cada serie,
reduciendo las cantidades originalmente emitidas para una determinada serie, y asignando Cuotas de aquella
para otra de las series, sin incrementar el monto total emitido originalmente .
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y de acuerdos serán los regulados en el
artículo 76 de la Ley, salvo por la aprobación de modificaciones que proponga la Administradora al reglamento
interno, caso en el cual se requerirá del voto conforme de tres cuartas partes de las cuotas emitidas con derecho
a voto.
1.3 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro.
1.4 La sustitución de la sociedad Administradora que acordare la Asamblea no dará derecho a la Administradora a
reclamo o indemnización alguna.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en
sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas
deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera para
imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
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Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información
pública que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información que a
juicio de la Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en
el presente Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la
propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales com o, la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas predeterminadas
por el propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir e l Gerente General de la
Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia
que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos fallecieren o se imposibilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité
de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en
el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 del
año 1996 de la Superintendencia, hoy la Comisión.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.12 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca
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de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la
distribución de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u
ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la
asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora ( https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la
reemplace en el futuro ). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la
Administradora o del Agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la
Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados
en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página web de la Administradora (https://latam.vincicompass.com/
o aquella que la reemplace en el futuro), según ésta determine, y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de celebración de la Asamblea de Aportantes, la o las propuestas que se presentarán a su consideración en dicha
Asamblea.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión
deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 8 años contados a partir del primer depósito de este Reglamento Interno en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión. Dicho plazo será prorrogable
sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación a la fecha
en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso de acordarse la prórro ga del plazo de
duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a
través de los medios establecidos para tales efectos en el párrafo segundo del número UNO. anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el n úmero DOS. anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe
dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la
Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
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4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en
el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo.
4.3 Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo, éste mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5 En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la remuneración fija establecida
en el numeral 2.1 del n úmero DOS. del Título VI . precedente, durante el plazo que tome la liquidación del
Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 100% de los “Beneficios Netos Percibidos ” percibidos
durante el ejercicio , respetándose lo establecido en el número UNO. del Título VI. del presente Reglamento
Interno relativo al Retorno Preferente, al Retorno Serie VC y las Distribuciones Adicionales. Para estos efectos,
se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de
restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se contempla la posibilidad de reinvertir
los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo u otra forma.
5.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere
pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la
variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que ésto s se hicieron exigibles y la de su
pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
La Administradora podrá inscribir una o más series de cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago y para
efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de
la Renta, la Administra dora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e
intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso
del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y
hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros
que correspondan a dicho período y siempre que tales pasiv os hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para
efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto e n la Ley de la Renta y en el
presente Reglamento Interno.
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La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del
Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker.
Se deja constancia que de conformidad con el artículo 110° de la Ley de la Renta, si la presencia bursátil de las Cuotas
está dada únicamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a la ganancia de
capital obtenida en la enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de 1 año contado desde la primera oferta pública
de valores que se realice luego del depósito de este Reglamento Interno.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos
que se indican a contin uación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha
indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimie nto y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
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1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en
el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos o el plazo menor que fije la Asamblea . Para lo
anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y
en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días o el plazo menor fijado . Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período
de opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas
presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% del
valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en
el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando
la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo
y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con ot ras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del
número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada
una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en el presente número.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de c onformidad al presente número, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva
disminución de capital, determinado dicho val or como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% del
valor de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente
número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las
cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la mi sma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
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provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el número CINCO. del Título IX. del presente Reglamento Interno.
2.9 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
Disposición Transitoria:
Se deja constancia que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 10 de diciembre de 2025 acordó
una serie de modificaciones la Reglamento Interno del Fondo propuestas por la Administradora en consideración a
una reestructuración que considera la disolución y liquidación del Fondo Extranjero de Deuda Privada y el traspaso
de sus instrumentos al Fondo.
Una vez que se materialice el traspaso de los instrumentos del Fondo Extranjero de Deuda Privada al Fondo y termine
el proceso de liquidación del Fondo Extranjero, la Administradora propondrá en la próxima Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que se celebre modificaciones al presente Reglamento Interno con el fin de precisar que la inversión
del Fondo en Instrumentos de Deuda Latinoamericana será directa y no en el Fondo Extranjero de Deuda Privada.
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ANEXO A
Reglamento Interno Vinci Compass LAPCO Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración
Tasa
de
IVA
Serie A
(IVA
incluido)
Serie B
(IVA
incluido)
Serie C
(IVA
incluido)
Serie D
(IVA
incluido)
Serie E
(IVA
incluido)
Serie I
(IVA
incluido)
Serie IP
(IVA
incluido)
Serie VC
(IVA
incluido)
10% 0,9350% 0,8800% 1,8150% 1,6500% 1,1555% 0,8800% 1,4850% 0,1100%
11% 0,9435% 0,8880% 1,8315% 1,6650% 1,1660% 0,8880% 1,4985% 0,1110%
12% 0,9520% 0,8960% 1,8480% 1,6800% 1,1765% 0,8960% 1,5120% 0,1120%
13% 0,9605% 0,9040% 1,8645% 1,6950% 1,1870% 0,9040% 1,5255% 0,1130%
14% 0,9690% 0,9120% 1,8810% 1,7100% 1,1975% 0,9120% 1,5390% 0,1140%
15% 0,9775% 0,9200% 1,8975% 1,7250% 1,2080% 0,9200% 1,5525% 0,1150%
16% 0,9860% 0,9280% 1,9140% 1,7400% 1,2185% 0,9280% 1,5660% 0,1160%
17% 0,9945% 0,9360% 1,9305% 1,7550% 1,2290% 0,9360% 1,5795% 0,1170%
18% 1,0030% 0,9440% 1,9470% 1,7700% 1,2395% 0,9440% 1,5930% 0,1180%
19% 1,0115% 0,9520% 1,9635% 1,7850% 1,2500% 0,9520% 1,6065% 0,1190%
20% 1,0200% 0,9600% 1,9800% 1,8000% 1,2605% 0,9600% 1,6200% 0,1200%
21% 1,0285% 0,9680% 1,9965% 1,8150% 1,2710% 0,9680% 1,6335% 0,1210%
22% 1,0370% 0,9760% 2,0130% 1,8300% 1,2815% 0,9760% 1,6470% 0,1220%
23% 1,0455% 0,9840% 2,0295% 1,8450% 1,2920% 0,9840% 1,6605% 0,1230%
24% 1,0540% 0,9920% 2,0460% 1,8600% 1,3025% 0,9920% 1,6740% 0,1240%
25% 1,0625% 1,0000% 2,0625% 1,8750% 1,3130% 1,0000% 1,6875% 0,1250%
Santiago, 22 de diciembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Compass
LAPCO Fondo de Inversión , administrado por
Vinci Compass S.A. Administradora General de
Fondos (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Compass LAPCO Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las
siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con
fecha 10 de diciembre de 2025:
(i) Se acordó (a) modificar el nombre del Fondo, pasando de denominarse “ Compass LAPCO
Fondo de Inversión” a “Vinci Compass LAPCO Fondo de Inversión”, (b) dejar constancia
de la modificación de la razón social de la Administradora de “ Compass Group Chile S.A.
Administradora General de Fondos ” a “ Vinci Compass S.A. Administradora General de
Fondos” y (c) modificar las referencias al sitio web de la Administradora . A fin de reflejar
dichas modificaciones, se modifica /i/ el Título I. “ Compass LAPCO Fondo de Inversión”;
/ii/ el Título V. “Política de Votación”; /iii/ el Título VII “Aportes y Valorización de Cuotas”;
/iv/ el Título IX. “Otra Información Relevante”; y /v/ el Anexo A;
(ii) Se modifica el número UNO “ OBJETO DEL FONDO ” del Título II “ POLÍTICA DE
INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ” con el objeto de incorporar dentro del mismo la
inversión directa e indirecta en “Instrumentos de Deuda Latinoamericana ” según dicho
término se define en el Reglamento Interno;
(iii) Se modifica n los numerales 2.1, 2.6, 2.10 y 2.11 del número DOS “ POLÍTICA DE
INVERSIONES” del título II “ POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ”, para
efectos de agregar los Instrumentos de Deuda Latinoamericana dentro de la Política de
Inversiones, ajustando la numeración de los instrumentos en que invierte el Fondo;
(iv) Se modifica el numeral 2.9 del número DOS “ POLÍTICA DE INVERSIONES” del título II
“POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN”, para efectos de dejar constancia que
el Fondo puede adquirir o enajenar de instrumentos, bienes y contratos a personas
relacionadas a la Administradora y sus Fondos;
(v) Se modifica el numeral 3.1. del número TRES “CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN
DE LAS INVERSIONES” del título II “POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN”,
para efectos de agregar los Instrumentos de Deuda Latinoamerican a dentro de los límites
máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo;
(vi) Se modifica el numeral 3.2. del número TRES “CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN
DE LAS INVERSIONES” del título II “POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN”,
para efectos de agregar los Instrumentos de Deuda Latinoamerican a dentro de aquellos en
los que el Fondo debe mantener invertido al menos un 90% de su activo;
(vii) Se modifica el numeral 3.3. del número TRES “CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN
DE LAS INVERSIONES” del título II “POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN”,
para efectos de agregar los Instrumentos de Deuda Latinoamericana dentro de las hipótesis
en que no se aplican los límites de inversión del Fondo temporalmente;
(viii) Se modifica el numeral 3.4. del número TRES “CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN
DE LAS INVERSIONES” del título II “POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN”,
para efectos de incorporar los Instrumentos de Deuda Latinoamericana dentro de los límites
máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo;
(ix) Se agrega el número CINCO “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE CARTERA DE LOS RECURSOS DEL FONDO ” del título II “ POLÍTICA DE
INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ”, con el objeto de permitir que la Administradora
celebre operaciones con partes relacionadas relativas a la prestación de servicios de asesoría;
(x) Se modifica el número UNO “ SERIES” del título IV “ SERIES, REMUNERACIONES,
COMISIONES Y GASTOS”, con el objeto de modificar el nombre de la Serie CG pasando a
denominarse Serie VC y los requisitos de ingreso y características de la Serie E y Serie VC,
así como agregar un párrafo sobre las caracter ísticas de las Series de las cuotas del Fondo
donde se señala lo referente al Retorno Preferente, Retorno Serie VC y Distribuciones
Adicionales;
(xi) Se modifica el número DOS “REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO” del título IV
“SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ”, en el sentido de aumentar la
remuneración fija anual de las series de cuotas del Fondo;
(xii) Se elimina el último párrafo del numeral 2.1 del número DOS “ REMUNERACIÓN DE
CARGO DEL FONDO ” del título IV “ SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y
GASTOS”;
(xiii) Se modifica el numeral 1.1 del número UNO “ APORTE DE CUOTAS ” del título VII
“APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS”, en el sentido de incorporar la posibilidad de
efectuar aportes en especie, así como también las condiciones para realizarlos;
(xiv) Se modifica el número 7. del numeral 1.4 . del número UNO “APORTE DE CUOTAS” del
título VII “APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS”, en el sentido de ajustar el nombre
de las cuotas CG a VC;
(xv) Se modifica el numeral 5.1 del número CINCO “ POLÍTICA DE REPARTO DE
BENEFICIOS” del título IX “ OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ”, para efectos de
incorporar dentro de los dividendos anuales a repartir a aquellas distribuciones que deben
efectuarse por concepto de Retorno Preferente, Retorno Serie VC y Distribuciones
Adicionales, según se definen en el Reglamento Interno del Fondo;
(xvi) Se agrega una disposición transitoria final al Reglamento Interno del Fondo para dar cuenta
del proceso de reestructuración acordado en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con fecha 10 de diciembre de 2025 y el traspaso de los instrumentos del Fondo
Extranjero de Deuda Privada al Fondo; y
(xvii) Se modifica el Anexo A para efectos de agregar una nueva columna que contiene la
remuneración de la Serie VC, así como también ajustar las remuneraciones de las demás
series de cuotas, según las nuevas remuneraciones aprobadas.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de f ondo de las
disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir
del día 21 de enero de 2026, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 de esa
Comisión.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener
en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por
medio del teléfono número 223644660 o ingresando a https://latam.vincicompass.com/.
Sin otro particular, saludan atentamente a ustedes,
_________________________
Eduardo Aldunce Pacheco
Gerente General
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS