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BICE SECUNDARIOS RE II FONDO DE INVERSIÓN

RUT 9774-8 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Dólares de los Estados Unidos de América USD$ 1 Sin monto mínimo. Inversionista Especial. - - -
I Dólares de los Estados Unidos de América USD$ 1 Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$ 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. - - -
X Dólares de los Estados Unidos de América USD$ 1 Sin monto mínimo. Inversionista Especial. Además deberán ser inversionistas institucionales de conformidad al artículo 4 bis letra e) de la Ley N°18.045. - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual - Hasta 1,1900% anual IVA Incluido.
I Fija Anual - Hasta 0,0833% anual IVA Incluido.
X Fija Anual - Hasta 0,0833% anual IVA Incluido.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO BICE SECUNDARIOS RE II FONDO DE INVERSIÓN BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE BICE SECUNDARIOS RE II FONDO DE INVERSIÓN. UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : BICE Secundarios RE II Fondo de Inversión 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo di rigido a inversionistas calificados que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B (en adelante los “Inversionistas Especiales”). 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Secundarios RE II Fondo de Inversión (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de la Ley ”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”). 2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas. 2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante, “ Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se dividen en tres series, denominadas A, I y X, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. 2. 4 Durante la vigencia del Fo ndo, las cuota s de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y a que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person, de acuerdo a la definición que se establece en el Anexo B del presente Reglamento Interno. 2. 5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, directa o indirectamente a través de sociedades que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero, en el fondo de invers ión extranjero denominado “Vintage Real Estate Partners II (International) Offshore SCSp ” (en adelante el “ Fondo Extranjero”), constituido bajo las leyes de Luxemburgo como una non-regulated special limited partnership y administrado por VREP II International (Offshore) Advisors, o sus continuadores legale s (en a delante, “VREP GP”); (ii) invertir en otros vehículos de inversión administrados y/o estructurados por VREP GP o por otras entidades en que éste haya delegado parte de la administración del Fondo Extranjero, siempre que dicha inversión sea requerida por VREP GP o por aquellas entidades en que ha delegado parte de la administración ; y/o (iii) co-invertir con el Fondo Extranjero en instrumentos en que éste mantenga inversiones, pudiendo para estos efectos 3 constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes. Se deja constancia que el objetivo principal del Fondo Extranjero es la inversión directa y/o indirecta en: (i) vehículos de inversión que realicen inversiones inmobili arias; y/o (ii) en sociedades inmobi liarias, s ociedades que administren activos inmo biliarios, activos inmobiliarios, entre otras inversiones que tenga relación con dicho mercado. 1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90 % de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 1. 3 La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no pod rá significar controlarlo directa o indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos: /i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o non-regulated special limited partnerships constituidos en el e xtranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior , que deban preparar estados fina ncieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no h ayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos; /ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no ha ya sido registrada en la Comisión, siempre qu e la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictamina dos por auditores externos, de a quellos insc ritos en el registro que al efecto lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numer al 1.1 anterior; /iii/ Acciones de transacci ón bursátil , bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, que deban prepar ar estados f inancieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior , cuyas emisiones hayan sido registradas como val ores de oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; y /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuent e con estados financieros dictam inados por a uditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior. 2. 2 Adicionalmente y con el objeto d e mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus r ecursos en los siguientes valore s y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas; /iii/ Letras de crédito e mitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras; /iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace; y 4 /v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market). 2. 3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos, indicados en los literales /iv/ y /v/ del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos señalados en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 del presente Título, y a lo establecido como objeto de inversión para aquellos fondos en que invierta el Fondo. 2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO . de este Título II, el Fondo podrá concurrir a la constitución de s ociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados fina ncieros anuales serán dictaminad os por audit ores externos, inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades cons tituidas en Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades constituidas en el extranjero. 2. 5 Los saldos disponibles serán mantenidos pri ncipalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados principalme nte los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrum entos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2. 6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o cont ratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuer do con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Inf ormación Financiera (NIIF o IFRS por su sigl a en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplica bles a los fondos de inversión impartidas por la Comisión. 2.7 El Fon do podrá invertir sus recursos e n cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé c umplimiento a los límites establ ecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que n o se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversifi cación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. 2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley. 2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en qu e invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero. b) Variación de los mercados inmobiliarios nacional y extranjero. c) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros. d) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero. e) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Extranjero. f) Riesgos asociados a la fl uctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Extranjero. 2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto. 2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. 2.12 Como política el Fondo no hará dife renciaciones entre valores emitidos por emisores qu e no cuenten con un mecanismo de gobierno corpo rativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él. 5 TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley: /i/ Acciones o cuotas emitidos por los fondos de inversión o non – regulated special limited partnership s constituidos en el extranjero y que cump lan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior , que deban prepar ar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extran jero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos: 100%. /ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, sie mpre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictamin ados por aud itores externos, de aquellos inscritos en el re gistro que al efecto lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%. /iii/ Acciones de transacción bursá til, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras ex tranjeras, que deban preparar estados financier os anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emision es hayan sido registr adas como valores de oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo es tablecido en el numeral 1.1 anterior: 100%. /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emi sión no haya sido registr ada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad em isora cuente con estados financieros dictaminados por audit ores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%. /v/ Títulos emi tidos por la Tesorerí a G eneral de la República, por el Banco Central de Chil e o que cuen ten con garantía estatal por el 100% de su valo r hasta su total extinción: 10%. /vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de ca ptaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: 10 %. /vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 10 %. /viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definicione s de tipos de fondos mutuos cont enidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: 10 %. /ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market): 10 %. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.3 Límite máximo de inversión respecto del emi sor de cada instrumento: Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o gar antizados po r un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique contro lar 6 directa o indirectamente al respec tivo emisor si éste f uera extranjero. Lo anterior sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior. 3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.5 Límite máximo de inv ersión en mercados pa rticulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los mer cados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial. 3.6 Excepción general: Los límites i ndicados en el presen te número TRES y en el númer al 1.2. anterior, no se aplicarán (i) d urante los primeros 9 meses de vigencia del Fon do: (ii) por un período de 9 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inver sión relevante del Fondo que represent e más del 10% de su p atrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibid o por el Fondo una devolución de capital, distr ibución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, direc ta o indirectamente, que representen más del 10% del patrim onio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego de haber recibido el Fondo, aportes que representen más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación. 3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en p articular para los instrumentos en los que invierte. 3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respect o de los límites indi cados en los numeral 1.2. y número TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos exceso s se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedent e y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la A dministradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los exc esos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valor es excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO No s e contempla la realización de operaciones de derivados, venta c orta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores ind icados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebr ar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pa ctar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos será n activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior. DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fon do la Administra dora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por u na cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasiv os de median o y 7 largo plazo consistentes en créditos banc arios, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 20% del patrimonio del Fondo. DOS. Los pasivos del Fondo más los grav ámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para e stos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecte n los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios es peciales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionist as, asambleas de aportantes o juntas d e tenedores de aqu éllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones p ara dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimi ento a lo dispuesto en e l artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Otros requisitos de ingreso A Sin monto mínimo USD$ 1 Dólares de los Estados Unidos de América Inversionista Especial I Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$ 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) USD$ 1 Dólares de los Estados Unidos de América Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. X Sin monto mínimo USD$ 1 Dólares de los Estados Unidos de América Inversionista Especial. Además deberán ser inversionistas institucionales de 8 conformidad al artículo 4 bis letra e) de la Ley N°18.045. Para efectos de la inversión mínima señalada para las series A. I y X, se entenderá por personas relacionadas, aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. Los inversionistas que efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar en el contrato de promesa o a través de los medios establecidos en éste, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá exigir a aquellos aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan su condición de personas relacionadas. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Serie Remuneración Fija Anual A Hasta 1,1900% anual IVA Incluido. I Hasta 0,0833% anual IVA Incluido. X Hasta 0,0833% anual IVA Incluido. Base de cálculo de la remuneración : El porcentaje de remuneración fija que percibirá la Administradora c on cargo al Fondo se calculará en form a mensual, aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor del patri monio de cada serie del Fondo al penúltimo día hábil bancario del mes correspondiente, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo vigente s a dicha fecha , en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas suscritos. 2.1 La remuneración fija se provisionará mensualmente el penúltimo día hábil bancario del mes en que se deveng a la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. 2.3 El Fondo no contempla remuneración variable. 2.4 Se deja expresa constancia que, adicionalment e a la remuneración de adm inistración descrita en este número, una sociedad relacionada a la Administradora conforme al artículo 100° d e la Ley N°18.045, tendrá derecho a percibir una comisión por servicios relacionados con la entrega de información del Fo ndo Extranjero en el proce so de coloca ción de cuotas del Fondo. Dicha comisi ón no será p agada por el Fondo, la Administradora ni sus en tidades relacionadas y se determinará en base al total de los aportes comprometidos invertir por el Fondo en el Fondo Extranjero. Se señala expresamente que la señalada comisión no constituye bajo ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero. 9 TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin p erjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasacion es y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que c orresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. 3.2 El po rcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 0,5% d el valor del patrimonio del Fondo. El porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto correspondiente al I VA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste. 3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá excede r, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo. 10 /ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercic io, del 0,2% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinar ia de A portantes, mediante la respecti va aprobación de su presupuesto de gas tos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. /v/ Los gastos derivados de la inversión en c uotas de otros fondos, incluida la inversión en el Fondo Extranjero (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realice n en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ej ercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Administradora durante lo s primero s 4 ejercicios contados desde el inicio de operaciones del fondo y durante la liquidación de éste, el p orcentaje máximo indicado no podrá exc eder el 15% del patrimonio del Fondo en cada ejercicio /vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remu neraciones). El porcentaje máximo de e stos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del activo del Fondo. 3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Admi nistradora. En caso que los gastos de que da cuent a el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administ rado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcent aje de participación que le corr espondan a l os fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.5 La Ad ministradora podrá celebrar cont ratos por se rvicios externos en los términos de lo s artículos 15° y 16 ° de la Ley. Todos los gastos por serv icios exte rnos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar co ntratos por servicios externos p ara la administración de cartera de recursos del F ondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites m áximos establecidos en el presente número TRES. 3.6 Todos los porcentajes de gastos d el presente Título incluyen el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste. 3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el reglamento interno. 11 CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América. 1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de col ocaciones de Cuotas efectu adas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por l a Comisión, el precio de la Cuota será aquel q ue libreme nte estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. 1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación esc rita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. 1.6 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que pe rmitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanent e mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.8 Fracciones de cuo tas: El Fon do no contempla fracciones de Cuotas, p ara cuyos ef ectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Adm inistradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscri pción de Cuo tas en los términos indicados en el artículo 3 7° de la L ey y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llev ar a cabo la política de inversi ones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste. 2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo exceder éste, de 2 años con posterio ridad a la liquidación final del Fondo Extranjero. 2.3 Se deja constancia que l a Administra dora requerirá la suscripción de las Cuotas de l Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes de aportes correspondientes. 2.4 La suscripción de Cuotas promet ida en virtu d de los contratos de promesa se llevará a cab o mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos. 12 TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS. No se contempla. QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 Moneda de contabil ización de l Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los Estados Unidos de América, ra zón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expre sarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. 5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable de l patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Adm inistradora www.biceinversiones.cl y de la Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo. 5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por la normativa q ue resulte aplicable al ef ecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. El Fondo Extranjero cuenta con estados fin ancieros a nuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior. Los esta dos fi nancieros anual es del Fondo Extranjero son elaborad os de acuerdo a los General Accepted Acc ounting Prin ciples (“GAAP”). VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias . Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fec ha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de so meter a su apr obación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse e n cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamen to Interno ent regue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en l a respectiva citaci ón las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisit os que se seña lan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley. 1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 preceden te, la Asamb lea Extraordinaria de Aportantes podrá tam bién acordar l a prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente. 1.4 En el evento de producirse un ca mbio de co ntrol en la Administradora, según este ú ltimo término se define en el artículo 97° de la Ley N ° 18.045, sobr e Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportan tes con el objeto d e pronunciarse sobre la ev entual sus titución de la Administradora. Dicha cit ación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 día s siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la Comisión el respectivo cambio de control. 13 Sin per juicio de lo anteri or, no será necesario efec tuar la As amblea Extraordinaria de Aportantes seña lada en el p resente artículo en caso que el cambio de control se deb a exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. Finalmente, se deja expre sa constancia que en caso que se apruebe la sustituc ión de la Administradora en la mencionada Asamblea de Ap ortantes no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución, sin perjuicio de lo establecido en el Título IX del presente Reglamento Interno. 1.5 No se conte mplan materias por las cuales los Aportante s disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán 1 año e n sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinari a y que se re novarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilan cia tendrá las facultades y deberá c umplir con las obligacione s establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglam ento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determin ados por la Asamblea Ordin aria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Adm inistradora. Para estos ef ectos las personas relacionadas con la Administr adora correspo nden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pen a aflictiva o de inhabilit ación perpetua para desempeñar cargo s públicos, y los deudores o los administradores o representantes leg ales de perso nas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Cada miembro del Comité de Vig ilancia tiene derecho a se r informad o plena y documentadamente y en cualqu ier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha y administración del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás qu e señala la Ley. Para el cumplimie nto de sus f unciones, el C omité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces por año en las fechas predetermina das por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordin ariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente ge neral de la Administradora , o a quie n éste designe al efecto, salvo que lo s miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que ést e ofrezca se guridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilan cia que 14 hubieren concurrid o a la ses ión. Si alguno de ellos fa lleciere o s e imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su fi rma. Los i ntegrantes del Comité de V igilancia pr esentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por a lgún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia est imare que un ac ta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspon dientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salva da, si corre spondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto. 2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportant es en que sean nombrados, los mismos miembros del Comité deberán designar a uno de sus miembros como repr esentante del Comité de Vigilancia ante la Comisión para el Mercado Financiero, ante cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora y otros. La Administradora deberá mant ener en todo momento en su s oficinas, a disposición, de la Comisión p ara el Mercad o Financiero, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos representantes. 2.9 Los miembro s del Comité contarán con un plazo d e 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, p ara informar mediante carta a los partícipes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresp onda. En t odo caso, los gastos por l a distribuci ón de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia. 2.10 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 1 5 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se h ayan designado a los miembros del Comité: a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otro s fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo. b) Si los miembros del Comité de Vigilanc ia han sido o bjeto de sanciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. 2.11 El Comité de Vigilancia deberá presenta r a la Asamblea Ordinaria de Aportan tes, anualmente y por escr ito, un info rme en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia d eberá mantene r a disposición de la Comisión, copia del referido informe. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES El medio mediante el cual se proveerá al p úblico y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la n ormativa vigente será la página web de la Administradora ( www.biceinversiones.com). Asimismo, se mantend rá esta in formación a disposición de l Aportante en las oficina s de la Administradora o del agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remi tida directamente a los Ap ortantes a través de correo electrón ico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportan te correspond iente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora Toda publicación que, por disposición de la L ey, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse 15 en un diario, se hará en el diario “Diario Financiero”. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 16 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del Reglamento I nterno en el Registro que al efect o llev a la Comisión, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos c on 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del pl azo de duración o de la respectiva prórroga. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 De acuerdo a lo d ispuesto en el número DO S precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordi naria de Aporta ntes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fues e acordada, se procederá a la liquid ación del Fondo, debiend o en tal cas o de signarse a s u liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La citada Asamblea podrá acordar q ue la liquid ación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente. Con todo, la As amblea de Aportantes tendr á la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. 4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a u na nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la c uenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Extranjero. 4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. 4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo monto que le cor responde recibir por concepto de remunera ción fija de administración, establecido en el número DOS del Título VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acue rdo a lo estipu lado en el párrafo 4.1 anterior. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1. El Fondo distribuirá anualmente com o dividendo, a lo menos, u n 30% de l os beneficios netos perc ibidos por e l Fo ndo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intere ses, dividendos y ganancias de capital ef ectivamente per cibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días si guientes a l cierre del respectivo ejercicio an ual, sin perjuic io que el Fondo haya distribuido dividend os provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios N etos Percibidos que la Adm inistradora no hubiere pagado o pu esto a disposición de los Ap ortantes, dentro del plazo antes indicado , se reajustarán y devengarán conforme a la Ley. 5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los 16 resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios suscep tibles de ser d istribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios ne tos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que p uedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el prese nte Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondi ente, sea és te p rovisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y moda lidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS. No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señal ado en el artícu lo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determin e, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso q ue la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que l a Cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la inde mnización deberá efectuarse dentro del p lazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una asamblea de aportantes acuerde: (i) la sustitución de la Administradora; o (ii) l a disoluci ón an ticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a la Adm inistradora; cuando el reem plazo o la l iquidación n o hayan provenido de causa s imputables a la Administradora, ésta tendrá dere cho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a seis veces la última la remuneración fija de cargo d el F ondo a que tuvo derecho . Dicha indemnización debe rá pagarse con cargo al Fondo dentro d e los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo. . NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportant es en su calidad de ta les, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia de l Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbi trador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta d e acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Co mercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las par tes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administr adora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, design e el árbit ro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Cent ro de Arbitr aje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recur so alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perju icio de aq uellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda es pecialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento q ue el Centro de Arbitraje y Mediaci ón de Santiago deje de funciona r o no exi sta a la épo ca en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad 17 de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Catól ica de Chile, Universi dad de los Andes o Universidad Adol fo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades. El Arbitraje tendrá lugar dentro del te rritorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelacione s de Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo se form ará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisio nes de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, p odrán efectuarse n uevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora , sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.3 Los au mentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. 1.4 Para estos efectos , debe rá dar se cum plimiento al derecho preferente de suscripci ón de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efect os, se deberá envi ar una comunicación a todos los Aporta ntes del Fondo informando sobre el pro ceso y en pa rticular el día a partir del cual empezará e l referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y ten drán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo únicamente podrá r ealizar disminuciones de capital, por decisi ón de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuo tas de l Fond o, a f in de restituir a todos los Aportantes la pa rte proporci onal de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indi can, siempre y cuando la Administradora determine que ex isten excedentes suficientes par a cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los c ompromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 La disminución de c apital señalada en el presente número DOS se efectuará m ediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con q ue el Fondo cuente en caja, o según sea el caso, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. 2.3 La disminución de capita l se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administ radora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se cuente con los re cursos suficientes para proceder a la disminución. 2.4 Las parcialidades de la disminución de cap ital s e info rmarán oportunamente por la Administradora a los Aportan tes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportan tes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o e l monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y 18 modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.5 El pago de cada disminución de c apital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en q ue se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital median te la disminución del número de cuotas , el valor de la cuota se d eterminará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con l o establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del v alor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en la numero CUATRO precedente. Los térm inos y el pl azo en que se pagará la citada disminución d e capital, a sí como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes c onvocada por la Administradora de acue rdo con lo antes señalado. 19 ANEXO A Reglamento Interno BICE Secundarios RE II Fondo de Inversión Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración. Tasa del IVA Remuneración Fija Anual (IVA incluido) Serie A Serie I Serie X 10% 1,1000% 0,0770% 0,0770% 11% 1,1100% 0,0777% 0,0777% 12% 1,1200% 0,0784% 0,0784% 13% 1,1300% 0,0791% 0,0791% 14% 1,1400% 0,0798% 0,0798% 15% 1,1500% 0,0805% 0,0805% 16% 1,1600% 0,0812% 0,0812% 17% 1,1700% 0,0819% 0,0819% 18% 1,1800% 0,0826% 0,0826% 19% 1,1900% 0,0833% 0,0833% 20% 1,2000% 0,0840% 0,0840% 21% 1,2100% 0,0847% 0,0847% 22% 1,2200% 0,0854% 0,0854% 23% 1,2300% 0,0861% 0,0861% 24% 1,2400% 0,0868% 0,0868% 25% 1,2500% 0,0875% 0,0875% 20 ANEXO B Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente: 1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) de l artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácte r General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero , o la que la modifique o reemplace. 2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “ U.S. Person”) según lo establecido en la Regla 902 de la “ Regulation S” del “Securities Act of 1933” de los Estados U nidos de América (el “Securities Act”) y en el U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “Code”). En consecuencia se entiende como U.S. Person bajo la “Regulation S ”: (i) Cualquier persona nat ural que resida en los Estados Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes de los Estados Unidos de Am érica; (iii) Cualqu ier patrimonio respecto del cual cualquier albacea o administrador sea un U.S Per son; (i v) Cualquier “ trust” cuyo administrado r sea un U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrec ionalmente o una cuenta similar (disti nta de un patrimonio de afectación o un “ trust”) m antenida por manda tarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person ; (vii) Cualquier cuenta administrada discre cionalmente o una c uenta similar (distinta de un patrimon io de afectación o un “ trust”) mantenida po r manda tarios constituidos en, o (en caso de ser un a persona na tural) residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de un a jur isdicción extranjera; y (b) Formada por un U.S Pers on principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo el “Securities Act” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Inv estors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un “trusts”. A su vez se entiende como U.S. Person bajo el Code: (i) U n individuo que es un ciudadano de los Estados Uni dos de América o u n U.S. “ resident alien”. Este último concepto es definido, incluyendo un individuo que (a) ma ntiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante (“Alien Regi stration Card ” o “green card” ), emitid a por el U.S. Citizenship and Inmigration Services o (b) cumple con los estándares de presencial sustancial (“ substantial presence test ”). Se cumple el estándar de presencia sustan cial en la medida que en el respectivo año calendario: (b.i) un individuo pe rmanezca en los Estados Unidos de América al menos 31 días durante dicho año y (b.ii) la suma del número de días en los cuales dicho individuo permanece en los E stados Unidos de Am érica durante dicho año calendario, má s un tercio de l número de días que per maneció el a ño inmediatamente anterior, más un sex to de los días que permaneció en el año segundo año anterior, es igual o supera los 183 días; (ii) Una asociaci ón o sociedad cread a u organizada en los Estados Unidos d e América o bajo las leyes de ésta o c ualquiera de sus Estados; (iii) Un trust en la med ida que: (a) Un tr ibunal de los Estados Unidos de América se encuentra facultado para ejercer jurisdicción prim aria sobre éste y ( b) una o más U.S. Person tienen autoridad para controlar todas las decisione s sustanciales de dicho trust; y (iv) Un patrimonio que se encuentra sujeto a impuestos de los Estados Unidos de América respecto de sus ingresos a nivel mundial de cualquier fuente. 3. Que es un inversionista sofisticad o, con el conocimiento y experiencia e n neg ocios y asuntos financieros suficiente como p ara evaluar los mé ritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo. 4. Que no se ha c onstituido con el objeto específico de adquirir las Cuot as del Fondo, y que el monto de las Cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total d e sus respectivos activos al momento de la adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas). 5. Que, es u n “Accredited Investor ” según lo establecido en la Regla 501 del “ Securities Act” de lo s Estados Unidos de América. 6. Que, cumple con los requisi tos establecidos por la Sección 2(a)(5 1)(A) de la “Investment Company Act ” de los Estados Unidos de América para ser considerado como “Qualified Purchaser”. 7. Que no califica como aquellas personas re stringidas y personas cubiertas (“Restricted Persons ” y “Covered Persons”, respectivamente) seg ún la s regla s 5130 y 5131 (“ Rule 5130 ” y “ Rule 5131 ”) dictadas por Financial Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”).
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