BICE SECUNDARIOS RE II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9774-8 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Sin monto mínimo. Inversionista Especial. | - | - | - |
| I | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$ 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. | - | - | - |
| X | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Sin monto mínimo. Inversionista Especial. Además deberán ser inversionistas institucionales de conformidad al artículo 4 bis letra e) de la Ley N°18.045. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta 1,1900% anual IVA Incluido. |
| I | Fija Anual | - | Hasta 0,0833% anual IVA Incluido. |
| X | Fija Anual | - | Hasta 0,0833% anual IVA Incluido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BICE SECUNDARIOS RE II FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE SECUNDARIOS RE II FONDO DE
INVERSIÓN.
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE Secundarios RE II Fondo de Inversión
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo di rigido a inversionistas calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B (en
adelante los “Inversionistas Especiales”).
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Secundarios RE II Fondo de
Inversión (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante, el “ Reglamento de la Ley ”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el
“Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, “ Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con
lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse.
Las Cuotas del Fondo se dividen en tres series, denominadas A, I y X, las que tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. 4 Durante la vigencia del Fo ndo, las cuota s de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos
de América y a que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S.
Person, de acuerdo a la definición que se establece en el Anexo B del presente Reglamento
Interno.
2. 5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día
hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar
operaciones propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, directa o indirectamente a través de
sociedades que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el
extranjero, en el fondo de invers ión extranjero denominado “Vintage Real Estate Partners
II (International) Offshore SCSp ” (en adelante el “ Fondo Extranjero”), constituido bajo las
leyes de Luxemburgo como una non-regulated special limited partnership y administrado por
VREP II International (Offshore) Advisors, o sus continuadores legale s (en a delante,
“VREP GP”); (ii) invertir en otros vehículos de inversión administrados y/o estructurados por
VREP GP o por otras entidades en que éste haya delegado parte de la administración del
Fondo Extranjero, siempre que dicha inversión sea requerida por VREP GP o por aquellas
entidades en que ha delegado parte de la administración ; y/o (iii) co-invertir con el Fondo
Extranjero en instrumentos en que éste mantenga inversiones, pudiendo para estos efectos
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constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el objetivo principal del Fondo Extranjero es la inversión directa y/o
indirecta en: (i) vehículos de inversión que realicen inversiones inmobili arias; y/o (ii) en
sociedades inmobi liarias, s ociedades que administren activos inmo biliarios, activos
inmobiliarios, entre otras inversiones que tenga relación con dicho mercado.
1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90 % de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los
literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1. 3 La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no pod rá significar controlarlo directa o
indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior , el
Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o non-regulated special limited
partnerships constituidos en el e xtranjero y que cumplan con lo establecido en el
numeral 1.1 anterior , que deban preparar estados fina ncieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no h ayan sido
registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos
fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no ha ya
sido registrada en la Comisión, siempre qu e la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictamina dos por auditores externos, de a quellos insc ritos en el
registro que al efecto lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numer al
1.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacci ón bursátil , bonos y efectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, que deban prepar ar estados f inancieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior , cuyas emisiones hayan sido
registradas como val ores de oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo
establecido en el numeral 1.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuent e con estados financieros dictam inados
por a uditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el
numeral 1.1 anterior.
2. 2 Adicionalmente y con el objeto d e mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener
invertidos sus r ecursos en los siguientes valore s y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito e mitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o
extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace; y
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/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market).
2. 3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos, indicados en los literales
/iv/ y /v/ del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de
diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para
cuotas de fondos señalados en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 del presente Título, y a
lo establecido como objeto de inversión para aquellos fondos en que invierta el Fondo.
2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO . de este Título
II, el Fondo podrá concurrir a la constitución de s ociedades, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados fina ncieros anuales serán dictaminad os por audit ores externos,
inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades cons tituidas en
Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades constituidas en el extranjero.
2. 5 Los saldos disponibles serán mantenidos pri ncipalmente en moneda dólar de los Estados
Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados principalme nte los instrumentos
en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de
otras monedas o que los instrum entos estén denominados en moneda distinta, en la medida
que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2. 6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o cont ratos que no cumplan con
los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuer do con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Inf ormación Financiera (NIIF o IFRS por su sigl a en
inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de
contabilidad e instrucciones específicas aplica bles a los fondos de inversión impartidas por la
Comisión.
2.7 El Fon do podrá invertir sus recursos e n cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o
extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en
los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé c umplimiento a
los límites establ ecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de
fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que n o se exige
para la inversión en dichos fondos condiciones de diversifi cación o límites de inversión
mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en qu e invierta
el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero.
b) Variación de los mercados inmobiliarios nacional y extranjero.
c) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
d) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
e) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Extranjero.
f) Riesgos asociados a la fl uctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo
Extranjero.
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.12 Como política el Fondo no hará dife renciaciones entre valores emitidos por emisores qu e no
cuenten con un mecanismo de gobierno corpo rativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de
la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente.
La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del
numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos
disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por los fondos de inversión o non – regulated
special limited partnership s constituidos en el extranjero y que cump lan con
lo establecido en el numeral 1.1 anterior , que deban prepar ar estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores
de oferta pública en el extran jero. No se requerirá que dichos fondos tengan
límite de inversión ni de diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión
no haya sido registrada en la Comisión, sie mpre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictamin ados por aud itores externos,
de aquellos inscritos en el re gistro que al efecto lleva la Comisión y que
cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursá til, bonos y efectos de comercio emitidos por
entidades emisoras ex tranjeras, que deban preparar estados financier os
anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el
exterior, cuyas emision es hayan sido registr adas como valores de oferta
pública en el extranjero y que cumplan con lo es tablecido en el numeral 1.1
anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emi sión no haya sido registr ada como valor de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad em isora cuente con
estados financieros dictaminados por audit ores externos de reconocido
prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/v/ Títulos emi tidos por la Tesorerí a G eneral de la República, por el Banco
Central de Chil e o que cuen ten con garantía estatal por el 100% de su valo r
hasta su total extinción: 10%.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de ca ptaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas: 10 %.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o
extranjeras: 10 %.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definicione s de tipos
de fondos mutuos cont enidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace: 10 %.
/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en
instrumentos de deuda de corto plazo (money market): 10 %.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emi sor de cada instrumento: Inversión directa en
instrumentos o valores emitidos o gar antizados po r un mismo emisor o grupo empresarial:
Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique contro lar
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directa o indirectamente al respec tivo emisor si éste f uera extranjero. Lo anterior sin perjuicio
de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inv ersión en mercados pa rticulares: Hasta un 100% del activo del
Fondo. Los mer cados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y
extranjero, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites i ndicados en el presen te número TRES y en el númer al 1.2.
anterior, no se aplicarán (i) d urante los primeros 9 meses de vigencia del Fon do: (ii) por un
período de 9 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inver sión relevante del Fondo
que represent e más del 10% de su p atrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de
haberse recibid o por el Fondo una devolución de capital, distr ibución de dividendos o
cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, direc ta o indirectamente, que
representen más del 10% del patrim onio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego de
haber recibido el Fondo, aportes que representen más del 10% de su patrimonio. Para los
efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión
efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en p articular para
los instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respect o de los límites indi cados
en los numeral 1.2. y número TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables
a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días
contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos exceso s se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en
todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho
exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedent e y mientras no se subsanen los
excesos de inversión, la A dministradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos. La regularización de los exc esos de inversión se realizará
mediante la venta de los instrumentos o valor es excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No s e contempla la realización de operaciones de derivados, venta c orta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y
valores ind icados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebr ar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pa ctar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos será n activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y
bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fon do la Administra dora podrá,
por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta
por u na cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasiv os de median o y
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largo plazo consistentes en créditos banc arios, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio
del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no
podrá exceder el 20% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los grav ámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
número siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para e stos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros
y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecte n los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios es peciales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionist as, asambleas de aportantes o juntas d e
tenedores de aqu éllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones p ara dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora
les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimi ento a lo dispuesto en e l artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
Otros requisitos de
ingreso
A
Sin monto mínimo
USD$
1
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Inversionista
Especial
I
Se requiere que los
inversionistas
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas
hayan prometido a
través de contratos de
promesa efectuar
aportes por un monto
mínimo de USD$
1.000.000 (un millón
de dólares de los
Estados Unidos de
América)
USD$
1
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Inversionista
Especial.
La inversión mínima
requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo,
incluye el monto
comprometido
mediante promesa de
suscripción de cuotas.
X
Sin monto mínimo
USD$
1
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Inversionista
Especial. Además
deberán ser
inversionistas
institucionales de
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conformidad al
artículo 4 bis letra
e) de la Ley
N°18.045.
Para efectos de la inversión mínima señalada para las series A. I y X, se entenderá por personas
relacionadas, aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. Los
inversionistas que efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar en el
contrato de promesa o a través de los medios establecidos en éste, las personas naturales o jurídicas con
quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá exigir a aquellos aportantes que declaren actuar
conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan su condición de personas
relacionadas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
A
Hasta 1,1900% anual IVA Incluido.
I
Hasta 0,0833% anual IVA Incluido.
X
Hasta 0,0833% anual IVA Incluido.
Base de cálculo de la remuneración : El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora c on cargo al Fondo se calculará en form a mensual, aplicando la proporción
que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor del patri monio de cada serie del Fondo
al penúltimo día hábil bancario del mes correspondiente, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo vigente s a dicha fecha , en virtud
de contratos de promesa de suscripción de cuotas suscritos.
2.1 La remuneración fija se provisionará mensualmente el penúltimo día hábil bancario del mes
en que se deveng a la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que
se deduce.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la
variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el
Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada
a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
2.4 Se deja expresa constancia que, adicionalment e a la remuneración de adm inistración descrita
en este número, una sociedad relacionada a la Administradora conforme al artículo 100° d e la
Ley N°18.045, tendrá derecho a percibir una comisión por servicios relacionados con la
entrega de información del Fo ndo Extranjero en el proce so de coloca ción de cuotas del
Fondo. Dicha comisi ón no será p agada por el Fondo, la Administradora ni sus en tidades
relacionadas y se determinará en base al total de los aportes comprometidos invertir por el
Fondo en el Fondo Extranjero.
Se señala expresamente que la señalada comisión no constituye bajo ningún concepto gastos o
comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero.
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TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin p erjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en
los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasacion es y otros trabajos que esos
profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria
relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en
el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones,
registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos
que c orresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y
registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de
la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
3.2 El po rcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, será de un 0,5% d el valor del patrimonio del Fondo. El
porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto correspondiente al I VA, en caso que el
respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda
otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá excede r, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor de los activos del Fondo.
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/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de
orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercic io, del 0,2% del valor del patrimonio del Fondo, más los
aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas
que se encuentren vigentes. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinar ia de A portantes, mediante la respecti va aprobación de su
presupuesto de gas tos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité
de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en c uotas de otros fondos, incluida la inversión en el
Fondo Extranjero (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realice n en
otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ej ercicio, de un 5% del
patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Administradora durante lo s primero s 4
ejercicios contados desde el inicio de operaciones del fondo y durante la liquidación de
éste, el p orcentaje máximo indicado no podrá exc eder el 15% del patrimonio del Fondo
en cada ejercicio
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remu neraciones).
El porcentaje máximo de e stos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del
activo del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán
diariamente de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Admi nistradora.
En caso que los gastos de que da cuent a el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administ rado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos
fondos de acuerdo al porcent aje de participación que le corr espondan a l os fondos sobre el
gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro
fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Ad ministradora podrá celebrar cont ratos por se rvicios externos en los términos de lo s
artículos 15° y 16 ° de la Ley. Todos los gastos por serv icios exte rnos contemplados en el
presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar co ntratos
por servicios externos p ara la administración de cartera de recursos del F ondo, en cuyo caso,
los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites m áximos establecidos
en el presente número TRES.
3.6 Todos los porcentajes de gastos d el presente Título incluyen el monto correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el reglamento interno.
11
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares
de los Estados Unidos de América.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en
el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente
anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
En caso de col ocaciones de Cuotas efectu adas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por l a Comisión, el precio de la Cuota será aquel q ue libreme nte estipulen las
partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación esc rita
enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que pe rmitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanent e mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de
las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de cuo tas: El Fon do no contempla fracciones de Cuotas, p ara cuyos ef ectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Adm inistradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscri pción de Cuo tas en los términos indicados en el
artículo 3 7° de la L ey y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora disponer de recursos para llev ar a cabo la política de inversi ones del Fondo y
cumplir los compromisos asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo exceder éste, de 2 años con posterio ridad a la
liquidación final del Fondo Extranjero.
2.3 Se deja constancia que l a Administra dora requerirá la suscripción de las Cuotas de l Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo
al efecto otorgar los comprobantes de aportes correspondientes.
2.4 La suscripción de Cuotas promet ida en virtu d de los contratos de promesa se llevará a cab o
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
12
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No se contempla.
QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabil ización de l Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será
dólares de los Estados Unidos de América, ra zón por la cual tanto los activos, los pasivos y el
valor del patrimonio del Fondo se expre sarán en esa moneda, independiente de la moneda en
la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable de l patrimonio del Fondo
se calculará diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo
y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y
público en general, en la página web de la Adm inistradora www.biceinversiones.cl y de la
Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos por la normativa q ue resulte aplicable al ef ecto y de acuerdo con los principios
contables correspondientes.
El Fondo Extranjero cuenta con estados fin ancieros a nuales dictaminados por auditores
externos de reconocido prestigio en el exterior. Los esta dos fi nancieros anual es del Fondo
Extranjero son elaborad os de acuerdo a los General Accepted Acc ounting Prin ciples
(“GAAP”).
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias . Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fec ha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de so meter a su apr obación las materias indicadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse e n cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamen to Interno ent regue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en l a respectiva citaci ón las materias a
tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los requisit os que se seña lan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de
constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 preceden te, la Asamb lea Extraordinaria de
Aportantes podrá tam bién acordar l a prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un ca mbio de co ntrol en la Administradora, según este ú ltimo
término se define en el artículo 97° de la Ley N ° 18.045, sobr e Mercado de Valores, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportan tes con el objeto d e
pronunciarse sobre la ev entual sus titución de la Administradora. Dicha cit ación deberá
efectuarse dentro del plazo de los 30 día s siguientes a la fecha en que se hubiere informado
a la Comisión el respectivo cambio de control.
13
Sin per juicio de lo anteri or, no será necesario efec tuar la As amblea Extraordinaria de
Aportantes seña lada en el p resente artículo en caso que el cambio de control se deb a
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual
pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expre sa constancia que en caso que se apruebe la sustituc ión de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Ap ortantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución, sin perjuicio de lo
establecido en el Título IX del presente Reglamento Interno.
1.5 No se conte mplan materias por las cuales los Aportante s disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los
que durarán 1 año e n sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinari a y que se re novarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilan cia tendrá las facultades y deberá c umplir con las obligacione s
establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglam ento Interno y la
normativa que al efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos
serán determin ados por la Asamblea Ordin aria de Aportantes y serán gastos de cargo al
Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Adm inistradora. Para estos ef ectos las personas
relacionadas con la Administr adora correspo nden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pen a aflictiva o de inhabilit ación
perpetua para desempeñar cargo s públicos, y los deudores o los administradores o
representantes leg ales de perso nas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vig ilancia tiene derecho a se r informad o plena y
documentadamente y en cualqu ier tiempo por el gerente general de la Administradora de
todo lo relacionado con la marcha y administración del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás qu e
señala la Ley.
Para el cumplimie nto de sus f unciones, el C omité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen,
a lo menos cuatro veces por año en las fechas predetermina das por el propio Comité. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordin ariamente cada vez
que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir
el gerente ge neral de la Administradora , o a quie n éste designe al efecto, salvo que lo s
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que ést e ofrezca se guridad que no
podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilan cia que
14
hubieren concurrid o a la ses ión. Si alguno de ellos fa lleciere o s e imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la
respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento
de su fi rma. Los i ntegrantes del Comité de V igilancia pr esentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún
miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por a lgún acto o
acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del
Comité de Vigilancia est imare que un ac ta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspon dientes. El acta
correspondiente deberá quedar firmada y salva da, si corre spondiere, antes de la siguiente
sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto.
2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la Asamblea de Aportant es en que sean nombrados, los mismos miembros
del Comité deberán designar a uno de sus miembros como repr esentante del Comité de
Vigilancia ante la Comisión para el Mercado Financiero, ante cualquier requerimiento de
los aportantes, de la Administradora y otros. La Administradora deberá mant ener en todo
momento en su s oficinas, a disposición, de la Comisión p ara el Mercad o Financiero, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos representantes.
2.9 Los miembro s del Comité contarán con un plazo d e 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, p ara informar mediante carta a
los partícipes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b)
siguientes, según corresp onda. En t odo caso, los gastos por l a distribuci ón de esta
información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
2.10 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer
cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 1 5 días hábiles
siguientes a la celebración de la asamblea en que se h ayan designado a los miembros del
Comité:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otro s
fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo.
b) Si los miembros del Comité de Vigilanc ia han sido o bjeto de sanciones por parte de la
Comisión para el Mercado Financiero.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presenta r a la Asamblea Ordinaria de Aportan tes,
anualmente y por escr ito, un info rme en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia d eberá mantene r a disposición de la
Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al p úblico y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la n ormativa vigente será la página web de la Administradora ( www.biceinversiones.com). Asimismo,
se mantend rá esta in formación a disposición de l Aportante en las oficina s de la Administradora o del
agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remi tida directamente a los Ap ortantes a través de correo electrón ico o carta en caso de no
disponer del correo electrónico del Aportan te correspond iente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora
Toda publicación que, por disposición de la L ey, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse
15
en un diario, se hará en el diario “Diario Financiero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 16 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del
Reglamento I nterno en el Registro que al efect o llev a la Comisión, prorrogable sucesivamente por
períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta
Asamblea deberá celebrarse a lo menos c on 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del pl azo de
duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo d ispuesto en el número DO S precedente, la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordi naria de Aporta ntes para que se pronuncie sobre la prórroga del
plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fues e acordada, se procederá a
la liquid ación del Fondo, debiend o en tal cas o de signarse a s u liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la
Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar q ue la liquid ación del Fondo la lleve a cabo la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos
del número DOS del Título VI precedente. Con todo, la As amblea de Aportantes tendr á la
facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará
a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a u na nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la c uenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene
obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Extranjero.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de
liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación
mensual, el mismo monto que le cor responde recibir por concepto de remunera ción fija de
administración, establecido en el número DOS del Título VI del presente Reglamento Interno.
Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar
las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acue rdo a lo estipu lado en el párrafo 4.1
anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente com o dividendo, a lo menos, u n 30% de l os beneficios
netos perc ibidos por e l Fo ndo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir
libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intere ses, dividendos y ganancias de capital ef ectivamente per cibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días si guientes a l cierre del respectivo
ejercicio an ual, sin perjuic io que el Fondo haya distribuido dividend os provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Los Beneficios N etos Percibidos que la Adm inistradora no hubiere pagado o pu esto a
disposición de los Ap ortantes, dentro del plazo antes indicado , se reajustarán y devengarán
conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
16
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el
monto de los beneficios suscep tibles de ser d istribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios ne tos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que p uedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el prese nte Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondi ente,
sea és te p rovisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y moda lidad de pago, con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señal ado en el artícu lo 17° de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determin e,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso q ue la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que l a Cuota tenga el
día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la inde mnización deberá efectuarse dentro del p lazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una asamblea de aportantes acuerde: (i) la
sustitución de la Administradora; o (ii) l a disoluci ón an ticipada del Fondo y designe a un liquidador
distinto a la Adm inistradora; cuando el reem plazo o la l iquidación n o hayan provenido de causa s
imputables a la Administradora, ésta tendrá dere cho a recibir a título de indemnización el monto
equivalente a seis veces la última la remuneración fija de cargo d el F ondo a que tuvo derecho . Dicha
indemnización debe rá pagarse con cargo al Fondo dentro d e los 15 días hábiles siguientes a la fecha en
que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo.
.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportant es en su calidad de ta les, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia de l Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la
calidad de árbitro arbi trador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta d e
acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Co mercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá
que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las par tes solicite a la Cámara que
designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administr adora confieren mandato especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, design e el árbit ro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Cent ro de Arbitr aje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recur so alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perju icio de aq uellos recursos que sean irrenunciables por ley. El
árbitro queda es pecialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento q ue el Centro de Arbitraje y Mediaci ón de Santiago deje de funciona r o no exi sta a la épo ca
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad
17
de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Catól ica de Chile, Universi dad
de los Andes o Universidad Adol fo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del te rritorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelacione s de Santiago
de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se form ará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora,
que podrá complementarse con nuevas emisio nes de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, p odrán efectuarse n uevas emisiones de Cuotas
en la medida que así lo acuerde la Administradora , sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.3 Los au mentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación,
entre otras.
1.4 Para estos efectos , debe rá dar se cum plimiento al derecho preferente de suscripci ón de
Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para
dichos efect os, se deberá envi ar una comunicación a todos los Aporta ntes del Fondo
informando sobre el pro ceso y en pa rticular el día a partir del cual empezará e l referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y ten drán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá r ealizar disminuciones de capital, por decisi ón de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de
las cuo tas de l Fond o, a f in de restituir a todos los Aportantes la pa rte proporci onal de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indi can,
siempre y cuando la Administradora determine que ex isten excedentes suficientes par a cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los c ompromisos y obligaciones del Fondo
no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de c apital señalada en el presente número DOS se efectuará m ediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con q ue el
Fondo cuente en caja, o según sea el caso, mediante la disminución del número de cuotas del
Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capita l se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administ radora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4
siguiente, en la medida que se cuente con los re cursos suficientes para proceder a la
disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de cap ital s e info rmarán oportunamente por la
Administradora a los Aportan tes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los Aportan tes con derecho a ella, el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o e l monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y
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modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de c apital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en q ue se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital median te la
disminución del número de cuotas , el valor de la cuota se d eterminará tomando el valor cuota
del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con l o establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del v alor cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en la numero CUATRO
precedente. Los térm inos y el pl azo en que se pagará la citada disminución d e capital, a sí
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes c onvocada por la Administradora de acue rdo con lo antes
señalado.
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ANEXO A
Reglamento Interno BICE Secundarios RE II Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa
del
IVA
Remuneración Fija Anual (IVA incluido)
Serie A Serie I Serie X
10% 1,1000% 0,0770% 0,0770%
11% 1,1100% 0,0777% 0,0777%
12% 1,1200% 0,0784% 0,0784%
13% 1,1300% 0,0791% 0,0791%
14% 1,1400% 0,0798% 0,0798%
15% 1,1500% 0,0805% 0,0805%
16% 1,1600% 0,0812% 0,0812%
17% 1,1700% 0,0819% 0,0819%
18% 1,1800% 0,0826% 0,0826%
19% 1,1900% 0,0833% 0,0833%
20% 1,2000% 0,0840% 0,0840%
21% 1,2100% 0,0847% 0,0847%
22% 1,2200% 0,0854% 0,0854%
23% 1,2300% 0,0861% 0,0861%
24% 1,2400% 0,0868% 0,0868%
25% 1,2500% 0,0875% 0,0875%
20
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) de l artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácte r General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero , o la
que la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “ U.S. Person”) según lo establecido en
la Regla 902 de la “ Regulation S” del “Securities Act of 1933” de los Estados U nidos de América (el “Securities
Act”) y en el U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “Code”). En consecuencia se
entiende como U.S. Person bajo la “Regulation S ”: (i) Cualquier persona nat ural que resida en los Estados
Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en
conformidad con las leyes de los Estados Unidos de Am érica; (iii) Cualqu ier patrimonio respecto del cual
cualquier albacea o administrador sea un U.S Per son; (i v) Cualquier “ trust” cuyo administrado r sea un U.S.
Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en los Estados Unidos de América; (vi)
Cualquier cuenta administrada no discrec ionalmente o una cuenta similar (disti nta de un patrimonio de afectación
o un “ trust”) m antenida por manda tarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person ; (vii) Cualquier cuenta
administrada discre cionalmente o una c uenta similar (distinta de un patrimon io de afectación o un “ trust”)
mantenida po r manda tarios constituidos en, o (en caso de ser un a persona na tural) residente en, los Estados
Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital: (a) Constituida o
existente en conformidad con las leyes de un a jur isdicción extranjera; y (b) Formada por un U.S Pers on
principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo el “Securities Act” de los Estados Unidos de
América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Inv estors (según lo
establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América) que no
sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un “trusts”. A su vez se entiende como U.S. Person bajo el
Code: (i) U n individuo que es un ciudadano de los Estados Uni dos de América o u n U.S. “ resident alien”. Este
último concepto es definido, incluyendo un individuo que (a) ma ntiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante
(“Alien Regi stration Card ” o “green card” ), emitid a por el U.S. Citizenship and Inmigration Services o (b)
cumple con los estándares de presencial sustancial (“ substantial presence test ”). Se cumple el estándar de
presencia sustan cial en la medida que en el respectivo año calendario: (b.i) un individuo pe rmanezca en los
Estados Unidos de América al menos 31 días durante dicho año y (b.ii) la suma del número de días en los cuales
dicho individuo permanece en los E stados Unidos de Am érica durante dicho año calendario, má s un tercio de l
número de días que per maneció el a ño inmediatamente anterior, más un sex to de los días que permaneció en el
año segundo año anterior, es igual o supera los 183 días; (ii) Una asociaci ón o sociedad cread a u organizada en
los Estados Unidos d e América o bajo las leyes de ésta o c ualquiera de sus Estados; (iii) Un trust en la med ida
que: (a) Un tr ibunal de los Estados Unidos de América se encuentra facultado para ejercer jurisdicción prim aria
sobre éste y ( b) una o más U.S. Person tienen autoridad para controlar todas las decisione s sustanciales de dicho
trust; y (iv) Un patrimonio que se encuentra sujeto a impuestos de los Estados Unidos de América respecto de sus
ingresos a nivel mundial de cualquier fuente.
3. Que es un inversionista sofisticad o, con el conocimiento y experiencia e n neg ocios y asuntos financieros
suficiente como p ara evaluar los mé ritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para
asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
4. Que no se ha c onstituido con el objeto específico de adquirir las Cuot as del Fondo, y que el monto de las
Cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total d e sus respectivos activos al momento de la adquisición
de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas).
5. Que, es u n “Accredited Investor ” según lo establecido en la Regla 501 del “ Securities Act” de lo s Estados
Unidos de América.
6. Que, cumple con los requisi tos establecidos por la Sección 2(a)(5 1)(A) de la “Investment Company Act ” de
los Estados Unidos de América para ser considerado como “Qualified Purchaser”.
7. Que no califica como aquellas personas re stringidas y personas cubiertas (“Restricted Persons ” y “Covered
Persons”, respectivamente) seg ún la s regla s 5130 y 5131 (“ Rule 5130 ” y “ Rule 5131 ”) dictadas por Financial
Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”).