VINCI COMPASS LATAM HIGH YIELD USD FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9764-0 · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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V
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VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
VINCI COMPASS LATAM HIGH YIELD USD FONDO DE
INVERSIÓN
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE VINCI COMPASS LATAM HIGH YIELD USD FONDO DE
INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Vinci Compass Latam High Yield USD Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Vinci Compass Latam High Yield USD Fondo de
Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos
(la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento el Decreto Supremo N°129 de 2014 (el “Reglamento”)
y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas.
El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo
establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008
de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá como objetivo principal invertir al menos un 95% de su activo en Instrumentos de Deuda, de los
cuales a lo menos un 70% corresponderá a Instrumentos de Deuda Latinoamericanos que no posean clasificación
de riesgo o que tengan una clasificación de riesgo “High Yield”, según tales términos se definen más adelante.
Se entiende como “ Instrumentos de Deuda Latinoamericanos ” aquellos instrumentos de deuda, públicos o
privados, que cumplan con alguna de las siguientes características, independientemente del país en que se transen:
(i) que sean emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Países Latinoamericanos o emitidos por
compañías domiciliadas en Países Latinoamericanos; (ii) que, a juicio de la Administradora, hayan sido emitidos
por una empresa privada o pública, cuyos ingresos o flujo de caja provengan en forma significativa de actividades
en Países Latinoamericanos, o se trate de emisores que dependen significativamente de sus activos u operaciones
en Países Latinoamericanos; (iii) que sean emitidos por filiales de compañías domiciliadas en Países
Latinoamericanos; o (iv) que sean emitidos por emisores controlados por algunas de las entidades indicadas
precedentemente.
Para estos efectos, se entenderá por “ Países Latinoamericanos” a todos y cada uno de los países que componen
el continente americano, excluyendo a Canadá y Estados Unidos de América.
Por su parte, para los efectos de presente Reglamento Interno, se entenderá por instrumentos de deuda que tengan
una clasificación de riesgo “High Yield” a aquellos tengan una clasificación de riesgo inferior a la categoría BBB-
o Baa3.
Adicionalmente, el Fondo podrá invertir (i) en otros instrumentos de deuda, en acciones y en cuotas de fondos de
inversión, todos los anteriores tanto nacionales como extranjeros, así como en cuotas de fondos de inversión
privados nacionales y, (ii) con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, en los instrumentos indicados en el
numeral 2.2 siguiente.
Para los efectos de presente Reglamento Interno, se entenderá por “ Instrumentos de Deuda ”, pagarés, bonos,
efectos de comercio, títulos de deuda, títulos de crédito, contratos de deuda, reconocimientos de deuda, títulos de
deuda de securitización, mutuos, facturas, contrato representativo de deuda privada o cualquier otro tipo de
instrumento que dé cuenta de una obligación de pago.
Para el cómputo del límite de 95% indicado en el primer párrafo de este número UNO., se considerarán también
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como Instrumento de Deuda los recursos que el Fondo mantenga en una cuenta en un banco o institución financiera
cuyos títulos de deuda de corto plazo cuenten con una clasificación de riesgo igual o superior a N1 (local) o
A1/F1/P1 (extranjero).
La Administradora podrá contratar los servicios de sociedades relacionadas para la administración de cartera de
los recursos del Fondo, gasto que será de cargo de la Administradora.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de materializar el objetivo principal antes indicado, el Fondo invertirá en los Instrumentos
de Deuda Latinoamericanos, registrados o no como valores de oferta pública, que cumplan con los
requisitos de clasificación de riesgo indicados en el primer párrafo del numeral UNO anterior.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en los siguientes instrumentos:
(1) Efectos de comercio u otros instrumentos de deuda, nacionales o extranjeros, registrados o no como
valores de oferta pública en Chile o en el extranjero;
(2) Acciones de emisores nacionales o extranjeros, registradas o no como valores de oferta pública en
Chile o en el extranjero; y
(3) Cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros, incluyendo fondos privados de aquellos
regulados en el Capítulo V del Título I de la Ley y cuotas de fondos de inversión públicos.
(4) Contratos sobre productos que consten en facturas, tanto nacionales como extranjeras.
Asimismo, con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores
y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(1) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días
corridos;
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(3) Títulos, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
y
(4) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras de
Países Latinoamericanos o garantizados por éstas.
2.3 Los instrumentos en los que invierta el Fondo no deberán contar con clasificación de riesgo, sin perjuicio
de los requisitos de clasificación de riesgo indicados para los Instrumentos de Deuda Latinoamericanos
en el numeral UNO anterior.
2.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial, salvo los requisitos indicados en el numeral UNO
anterior para la inversión en Instrumentos de Deuda Latinoamericanos y los establecidas en la letra a) del
Título I. de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
2.5 Las monedas de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo, debiendo dichas inversiones ser expresadas al menos en un 80% del activo, en
dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”).
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el Fondo recibirá aportes en Dólares, cuando sea
necesario, éste deberá convertirlos en la moneda que corresponda, para efectos de llevar a cabo sus
inversiones en instrumentos denominados en monedas distintas a Dólares.
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2.6 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. Las
inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.7 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.8 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos, sin que existan límites de inversión y de diversificación
específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos
señalados en el literal (i) del numeral 2.2. anterio r. El Fondo podrá invertir en fondos administrados por
la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de
la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título par a la
inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional.
2.9 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora.
2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.11 Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y
exclusivamente a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las
inversiones del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al pr esente Reglamento y a la demás
normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de resguardar y dar solución a los conflictos de interés que
pudieren producirse producto de las inversiones del Fondo y de otros fondos de inversión y/o fondos
mutuos y/o carteras de terceros administradas que presenten objetivos de inversión similares a éste y que
sean administrados por la Administradora, en adelante los “Fondos Relacionados” y “Carteras de
Terceros”, respectivamente, ésta mantendrá un documento denominado “Manual de Tratamiento y
Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”. El Manual velará por que las inversiones
tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados y Carteras de Terceros se efectúen en términos
equivalentes para todos los fondos y carteras de terceros involucrados, sin privilegiar los intereses de uno
por sobre los intereses de los demás fondos y/o carteras de terceros. El Manual deberá ser aprobado por
el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas
de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades
fiscalizadoras que lo requieran. De todas formas, el texto del Manual y de sus modificaciones deberá ser
debidamente enviado a la Comisión Clasificadora de Riesgo.
El Directorio designará al “Encargado de Cumplimiento y Control Interno” de la Sociedad
Administradora, en adelante el “ Encargado”, con el objeto que supervise el cumplimiento de las
disposiciones del Manual, como asimismo para que identifique los conflictos de interés que se pudieren
producir en la inversión de los recursos del Fondo y Fondos Relacionados y/o Carteras de Terceros. De
esta forma, el Encargado deberá supervisar las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos
Relacionados y Carteras de Ter ceros, e identificar los conflictos de interés que se produzcan como
consecuencia de dichas inversiones, junto con velar porque en la solución de los conflictos de interés se
dé cumplimiento a las disposiciones del Manual.
2.12 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii)
de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo
total en los instrumentos extranjeros establec idos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán
tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser
representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del
Reglamento.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Instrumentos de Deuda Latinoamericanos registrados o no como valores de oferta pública, que
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cumplan con los requisitos de clasificación de riesgo indicados en el primer párrafo del numeral
UNO anterior; 100%
(2) Instrumentos de Deuda Latinoamericanos registrados o no como valores de oferta pública, que no
posean clasificación de riesgo de acuerdo a lo indicado en el primer párrafo del numeral UNO
anterior; 50%
(3) Efectos de comercio u otros Instrumentos de Deuda Latinoamericano nacionales o extranjeros, no
registrados como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero; 35%
(4) Efectos de comercio u otros instrumentos de deuda nacionales o extranjeros, registrados o no como
valores de oferta pública en Chile o en el extranjero; 30%
(5) Acciones de emisores nacionales o extranjeros, registradas o no como valores de oferta pública en
Chile o en el extranjero; 5%
(6) Cuotas de fondos de inversión nacionales o extranjeros, incluyendo fondos privados de aquellos
regulados en el Capítulo V del Título I de la Ley y cuotas de fondos de inversión públicos; 30%
(7) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 20%
(8) Títulos, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
30%
(9) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras Países
Latinoamericanas o garantizados por éstas; 30%
(10) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días
corridos; y 30%
(11) Contratos sobre productos que consten en facturas, tanto nacionales como extranjeras. 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
El Fondo no podrá invertir más de un 5% de su cartera de inversiones, directa o indirectamente, en activos o fondos
alternativos extranjeros, cuyos gestores no cuenten con aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo .
3.2 El Fondo deberá invertir al menos el 70% de su activo en los Instrumentos de Deuda Latinoamericanos
indicados en el numeral (1), (2) y (3) de la enumeración anterior, sujeto a los limites indicados en dicho
numeral. Por ello, el 30% restante de los activos del Fondo, podrá invertirse en los instrumentos indicados
en los restantes numerales de la enumeración anterior, sujeto a los limites indicados en dicho numeral.
Adicionalmente, el Fondo deberá mantener al menos un 80% de sus inversiones en instrumentos
extranjeros en los términos indicados en el número 2.12 precedente.
3.3 Los límites indicados en el presente numeral TRES no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses
contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de
haberse enajenado o liquidado una inversión releva nte del Fondo que represente más del 15% del
patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que
representen más del 15% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado,
no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; o (iv) durante el período de liquidación
del Fondo.
3.4 Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo:
1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido
el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República o que cuenten con garantía estatal
por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 15%;
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2) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o
por la Tesorería General de la República o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 30%;
3) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un Estado o Banco Central
extranjero: Hasta un 15%; y
4) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 30%.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la
modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o
mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no
podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.6 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo.
Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones /i/ los recursos del Fondo comprometidos en
márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps; /ii/ los márgenes
enterados por el lanzamiento de opciones o warrants que s e mantengan vigentes; y /iii/ los instrumentos
dados en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta corta.
La diferencia acreedora que se produzca en cada contrato de opciones, warrants, futuros, forward, swap,
credit linked notes y credit default swap, entre el valor diario del derecho y la obligación, corresponderá a
un pasivo exigible (pasivo de corto plazo) mantenido por el Fondo, y por lo tanto quedará sujeto al límite
establecido en la política de endeudamiento.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1 El Fondo podrá celebrar contratos de opciones, warrants, futuros, forward, swap, credit linked notes y credit
default swap, tanto en Chile como en el extranjero, con el objeto de cobertura e inversión.
Por “credit linked notes” se entienden aquellos contratos de derivados de crédito en virtud de los cuales el
comprador de la protección de un determinado activo emite una nota que paga intereses y principal al
inversionista. Ante la ocurrencia de un evento crediticio, el inversioni sta recibirá una tasa de recupero,
normalmente en forma de bonos, o de la deuda en default o del activo subyacente vinculado al contrato.
Por “credit default swaps” se entiende aquellos contratos de derivados de crédito en virtud de los cuales una
parte compra protección sobre el riesgo de default (cesación de pagos) de determinados instrumentos de
deuda, pagando un fee periódico (spread) a otra parte, la cual vende dicha protección.
Los contratos de opciones, futuros y forward podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas, índices
accionarios y no accionarios, tasas de interés e instrumentos de deuda o capitalización. Los contratos de
warrants, y también los de opciones, podrán c elebrarse respecto de todo tipo de instrumentos de
capitalización tales como acciones, cuotas, derechos sociales u otros equivalentes, tanto para su adquisición,
suscripción, enajenación o cualquier otra modalidad. Por su parte, los contratos de swap podrá n celebrarse
respecto de todo tipo de monedas, índices de tasas de interés e instrumentos de deuda, debiendo constar por
escrito. Finalmente, los credit default swaps sólo podrán celebrarse sobre instrumentos de deuda, debiendo
constar por escrito.
Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile.
Por su parte, los contratos de forward y de swap se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el
comercio se denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades
con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Los contratos de opciones o warrants deberán
celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile y, en la medida que se encuentren
autorizados por la normativa aplicable, podrán celebrarse fuera de los mercados bursátiles, lo que en el
comercio se denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades
con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero.
(1) La inversión total que se realice con los recursos del Fondo en la adquisición de opciones o warrants,
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tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones o warrants,
no podrá ser superior a un 30% del activo total del Fondo;
(2) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, no podrá ser
superior a un 30% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos
comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, a la sumatoria del valor de los precios
de ejercicio de las opciones lanzadas por el Fondo;
(3) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros,
forwards y swaps, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a comprar por la titularidad de
opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de
venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, más la
disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá ser superior al 30% del activo total del
Fondo;
(4) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards
y swaps, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a vender por la titularidad de opciones de
venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá ser superior
al 40% del patrimonio total del Fondo;
(5) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado instrumento de deuda, a través de
contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por
la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento
de opciones de venta, más la cantidad de ese activo que se mantenga en cartera, valorizadas dichas
cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite de 30% del activo del
Fondo por emisor y por grupo empresarial y sus personas relacionadas;
(6) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado instrumento de deuda, a través de contratos
de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad
de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de
compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del
30% del activo del Fondo por emisor y por grupo empresarial y sus personas relacionadas;
(7) Los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado al valor del activo objeto, de
la cantidad neta comprometida a comprar, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la
cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la
cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, no podrá exceder del
30% del activo total del Fondo;
(8) Los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado al valor del activo objeto, de
la cantidad neta comprometida a vender, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la
cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo po r la titularidad de opciones de venta, más la
cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, no podrá exceder del
40% del patrimonio total del Fondo;
(9) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de futuro,
forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por la titularidad de
opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de
venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el 30% del
activo total del Fondo; y
(10) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos de futuro,
forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por la titularidad de
opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a ven der por el lanzamiento de opciones de
compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el 40% del
patrimonio del Fondo.
(11) El valor de los activos comprometidos en contratos de warrants u opciones sobre instrumentos de
capitalización no podrá ser superior a un 5% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá
por valor de los activos comprometidos en esta clase de instrumentos, a la sumatoria del valor de los
precios de ejercicio de las opciones.
Para todos los efectos a que hubiere lugar, dentro de los límites máximos de inversión a que se refieren los
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numerales (5) y (6) anteriores, quedarán comprendidos las cantidades netas comprometidas comprar o
vender, respectivamente, de un determinado instrumento de deuda que se realice a través de credit default
swap y credit linked notes.
4.2 El Fondo podrá efectuar préstamos de los instrumentos en los que puede invertir en virtud del presente
Reglamento Interno (“prestamista”) y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos; así como otorgar
préstamos de instrumentos (“prestatario”); tanto en el mercado nacional como en el extranjero.
Para los efectos de la celebración de operaciones de ventas cortas y préstamos de valores, la posición corta
máxima total que el Fondo mantenga en distintos emisores, no podrá ser superior al 30% de sus activos ni al
40% del valor del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo no podrá mantener una posición corta máxima total superior al 30% de
sus activos ni al 40% del valor de su patrimonio, respecto de un mismo emisor, como asimismo no podrá
mantener una posición corta máxima total superior al 30% de sus activos ni al 40% del valor de su patrimonio,
respecto de un mismo grupo empresarial.
Asimismo, el Fondo no podrá utilizar para garantizar la devolución de los valores que obtenga en préstamo,
con el objeto de efectuar ventas cortas, más de un 30% de sus activos ni más de un 40% del valor de su
patrimonio.
Finalmente, el porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de acciones ascenderá
a un 30% de los activos del Fondo.
4.3 Para el cumplimiento de la política de inversión indicada este Reglamento Interno, la Administradora, por
cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones,
quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se le constituyan a favor del Fondo.
De igual forma, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos,
en la medida que se encuentre respaldado por uno o más instrumentos de deuda en los cuales el Fondo pueda
invertir.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberá corresponder a
instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en
caja y bancos, (i) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; (ii) títulos
de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con
garantía estatal de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; (iii) títulos emitidos
por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el
100% de su valor hasta su total extinción; y (iv) depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones
de instituciones financieras, nacionales o extranjeras, o garantizados por éstas, con vencimiento menor a un año.
Lo anterior, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones
de capital y el pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, aprovechar oportunidades puntuales de inversión y
cumplir con sus obligaciones, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del
Fondo mediante la contratación de créditos o fi nanciamientos con bancos u otras entidades y líneas de sobregiro
de cuentas bancarias o de financiamiento con otras entidades, hasta por una cantidad equivalente al 30% del activo
total del Fondo. Dentro del límite indicado, deberá considerarse adicionalmente el pasivo exigible (pasivo de corto
plazo) que se genere de la diferencia acreedora que se produzca en cada contrato de opciones, futuros, forward,
swap, credit linked notes y credit default swap , en conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6 del numeral
TRES. del Título II. precedente. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo. Este límite se entenderá
sin perjuicio de aquel establecido en el número TRES. de este Título.
DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del patrimonio del Fondo.
TRES. Los gravámenes y prohibiciones indicados precedentemente, más los pasivos que mantenga el Fondo de
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acuerdo a la política de endeudamiento de que da cuenta el presente Título, no podrán exceder del 50% del
patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno sólo y por tanto no podrán sumarse,
los pasivos asumidos por el Fondo con ter ceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de
dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley, el objetivo de la Política de Votación de la Administradora
es regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido
adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las autorizaciones y/o
prohibiciones que rigen dicho actuar.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el
Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en
el mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz
y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si
las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”,
que se encuentra disponible en nuestro sitio web https://latam.vincicompass.com/ o en el que lo modifique o
reemplace.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo
no podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora para ocupar el cargo de director
en sociedades en las que invierta el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 5 series de cuotas, las que se denominarán Serie A,
Serie B, Serie I, Serie E y Serie CG.
Denominación Requisitos de ingreso Valor
cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en
que se
pagarán los
rescates y
disminucion
es
de capital
Otras
características
relevantes
A No contempla. 1 Dólar Pesos moneda
nacional o en
Dólares
Dólares No contempla.
10
B El Aportante deberá
cumplir con alguno
de los siguientes
requisitos:
a) Que realice
aportes que por sí
solos alcancen un
monto igual o
superior a
USD1.000.000.
b) Que realice
aportes que sumados
a los saldos
mantenidos por el
respectivo aportante
en el Fondo, en
fondos mutuos y/o en
fondos de inversión
rescatables (todos los
anteriores
administrados por la
Administradora),
alcancen un monto
igual o superior a
USD1.500.000.
c) Que el aporte en
el Fondo se realice en
el marco de un
Contrato de
administración de
Cartera o de un
contrato de asesoría
en inversiones
suscrito con
la Administradora
o sus
personas
relacionadas.
1 Dólar Pesos moneda
nacional o en
Dólares
Dólares Aportantes que
pertenezcan a
esta serie podrán
realizar aportes
adicionales sin
necesidad de
cumplir el monto
mínimo.
11
I a) Partícipes que
efectúen aportes
que
individualmente
o sumados a los
aportes efectuados al
Fondo por sus
personas
relacionadas o al
saldo patrimonial en
el Fondo, alcancen un
monto igual o
superior a USD
5.000.000.
b) Aportes efectuados
por
(i) Administradoras
de Fondos de Cesantía
reguladas por la Ley
N°19.728 en
representación de los
Fondos de Cesantía
que administren; (ii)
compañías de seguros
reguladas por el
Decreto con Fuerza
de Ley N°251; y (iii)
Administradoras de
Fondos de
Pensiones
reguladas por el
Decreto N°3.500.
1 Dólar Pesos moneda
nacional o en
Dólares
Dólares Aportantes que
pertenezcan a
esta serie
podrán realizar
aportes
adicionales sin
necesidad de
cumplir el
monto mínimo.
E
Aportes realizados
por personas
naturales o jurídicas
que no tengan
domicilio ni
residencia en
c) Chile.
1 Dólar Pesos moneda
nacional o en
Dólares
Dólares
No contempla.
CG Aportes cuyo
Partícipe sea
cualquier otro fondo
Administrado por la
Administradora.
1 Dólar Pesos moneda
nacional o en
Dólares.
Dólares No contempla.
12
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie
Remuneración
Fija Anual (%) Variable
A Hasta un 1,4875% (IVA incluido) No Aplica
B Hasta un 0,9520% (IVA incluido) No Aplica
I Hasta un 0,8497% (IVA incluido) No Aplica
E Hasta un 1,25% (exento de IVA) No Aplica
CG No Aplica No Aplica
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los
porcentajes indicados precedentemente. Dicha remuneración se calculará en forma diaria, aplicando la
proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor que haya tenido diariamente el patrimonio
de cada serie del Fondo.
2.2 La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se
devengará diariamente.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de
Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de mod ificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración a que se refiere el presente numeral DOS. se actualizará según la variación que experimente
el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento
Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a
los Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del numeral UNO. del Título IX.
siguiente, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al mismo.
CUATRO. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
4.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o
en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados d irectamente con las operaciones del Fondo,
excluyendo los gastos indicados en el numeral 4.3. (6) siguiente.
(2) Honorarios profesionales de abogados, auditores externos independientes, peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión de sus recursos y la adecuada valorización de las inversi ones del Fondo o por disposición
legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales
y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de con formidad con lo acordado en las
mismas.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de contratos, participaciones,
compromisos, títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de los mismos.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
13
(6) Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas.
(7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
(9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere
este numeral, que no superarán la cantidad de 1.750 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribui rse proporcionalmente entre la
totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora, y siempre que el Fondo
cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley.
(10) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático,
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
(11) La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa
de conformidad a la Norma de Carácter General N°327 del año 2012 de la Comisión, o aquella que
la modifique o reemplace.
4.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 4.1 anterior será de un 2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada
año calendario.
4.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando estos superen
un 10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período, la
Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de dar cuenta a
los mismos respecto de la ocurrencia de dicha situación.
3) Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité
de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
4) Remuneración del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. La remuneración del
Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
14
5) Gastos por impuestos.
Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o e jecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del patrimonio
del Fondo.
7) Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en fondos administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del activo del
Fondo invertido en dichos fondos.
4.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral CUATRO se devengarán y/o provisionarán
diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborada por la Administradora .
4.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral CUATRO deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspo ndan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo
dispuesto en los numerales precedentes.
4.6 Las Cuotas del Fondo no contemplan la posibilidad de que la remuneración sea aportada al Fondo.
4.7 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados
en el presente numeral CUATRO y se sujetarán a l os límites máximos establecidos en el mismo. En caso
que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realiz ará en
proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
4.8. Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas
relacionadas a la misma, siempre y cuando estas contrataciones sean de cargo de la Administradora.
4.9. Para efectos del presente numeral CUATRO, se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que
hayan presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12.
CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda
nacional o en Dólares. La Administradora convertirá dichos pesos moneda nacional en Dólares, de acuerdo
al tipo de cambio Dólar Observado vigente a la fecha de suscripción respectiva, o el tipo de cambio que lo
suceda o reemplace. El Fondo asumirá las diferenciales de precios en relación a la moneda de
contabilización, de existir.
15
1.2. Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo , se utilizará el valor cuota del día de recepción de la solicitud del aporte para aquellas
solicitudes recibidas antes de las 14:00 horas. Para solicitudes recibidas después de las 14:00 horas, se
considerará como fecha de recepción el día hábil bursátil siguiente y por ende se utilizará el valor cuota de
ese día.
Las solicitudes de aporte serán ejecutadas al día hábil bursátil siguiente de la fecha en que se consideren
recibidas dichas solicitudes según lo indicado en el párrafo anterior, fecha en la que se entenderá
materializada la adquisición de cuotas y se adquirirá la calidad de Aportante del Fondo.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. Medios para efectuar los aportes:
Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente:
La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros con el objeto de comercializar las cuotas
de los fondos bajo su administración (los “Agentes”, cada uno de ellos, un “Agente”). Los Agentes cuentan
con asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “Asesores”, cada uno de ellos, un “Asesor”) que
llevan la relación comercial directa con los aportantes.
En el caso de aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el Asesor
quien deberá efectuar las solicitudes de aporte de cuotas.
En el caso de aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, estos deberán
efectuar directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor
que lleva la relación comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al aportante.
En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los aportantes pueden tomar contacto con la
central telefónica 223644660 o ingresando a https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace
en el futuro.
Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante:
i) correo electrónico dirigido a la Administradora;
ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de
procesar y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o
iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora, cuya conversación podrá ser grabada y
debidamente respaldada por la Administradora.
Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el monto
a aportar. Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las 18:00 hrs.,
procesándose éstas conforme lo que se indica en el Título VII del presente Reglamento Interno.
Por último, los aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte mediante su entrega en las
oficinas de la Administradora, actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N°555, piso 14, Las Condes,
Santiago, o en la de sus de Agentes, ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial en dichas
oficinas.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4. Promesas:
No se contempla la posibilidad de celebrar contratos de promesa.
16
1.5. Fracciones de Cuotas:
El Fondo reconoce y acepta fracciones de Cuotas para efectos de la determinación de los derechos y
obligaciones que corresponden al Aportante. Las Cuotas considerarán cuatro decimales para ello.
1.6. Mercado Secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las cuotas, diferente (i) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores; y (ii) de la contratación de u n market maker para los efectos de acogerse al
Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta.
1.7. Aportes en Instrumentos
No se contempla.
DOS. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
a) Los Aportantes que posean un saldo invertido en una serie de Cuotas del Fondo y que cumplan con los
requisitos para ser aportantes de otra serie de Cuotas del Fondo, podrán canjear sus Cuotas de la serie original
por Cuotas de la serie nueva con la que cumplen sus requisitos de ingreso, mediante solicitud escrita dirigida
a la Administradora.
b) Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el
partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie de Cuotas. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde
la serie original a la nueva serie de Cuotas del Fondo, al día hábil bursátil siguiente a la fecha en que resolvió
dicho análisis o al día hábil bursátil siguiente de cumplido el p lazo de 5 días hábiles bursátiles señalado
precedentemente (la “Fecha de Canje”).
c) A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán
a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
d) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente
informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
e) Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre
el valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo correspondiente al
cierre del día anterior a la Fecha de Canje.
f) La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje
de Cuotas desde una serie original a una nueva serie de Cuotas del Fondo, cuando como consecuencia de una
transacción efectuada en el mercado secundario, ingresen Aportantes que no cumplan con el requisito de
ingreso establecido para la serie de Cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al
cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de
canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la nueva serie y
el valor Cuota de la serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimismo,
se deberá cumplir con lo dispuesto en los literales c) y d) anteriores.
TRES. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
3.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los
inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora https://latam.vincicompass.com/
o aquella que la reemplace en el futuro al día hábil siguiente del momento de cálculo.
3.4 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
17
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos
distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
1.3. Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del Fondo serán su prórroga, así como la
modificación o supresión de dicho derecho.
En la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se adopte el acuerdo que da origen al derecho
a retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto de proceder con el pago del valor de las
cuotas de los Aportantes disidentes que opten por retirarse. Para estos efectos, se entenderá por Aportantes
disidentes aquellos que voten en contra de la proposición de prórroga o de modificación del presente
Reglamento Interno, según sea el caso, y los Aportantes que no asistan a la Asamblea respectiva. Esta
disminución de capital será por un número de cuotas cuya determinación final se efectuará con posterioridad
a la respectiva Asamblea, en función del número de cuotas de que sean titulares aquellos Aportantes que
ejercieren su derecho a retiro dentro del plazo que establece la Ley de Sociedades Anónimas y su
reglamento, quedando no obstante limitado a las cuotas que sean titulares los Aportantes disidentes.
La Administradora informará a los aportantes disidentes dentro de los dos días siguientes a aquel en que se
tomó el acuerdo y a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el acuerdo que
originó el derecho a retiro, el plazo para su ejercicio y la fecha de pago del valor de sus cuotas.
La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será
efectuada por el directorio de la Administradora, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo
para ejercer el derecho a retiro.
El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 90
días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo
que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días.
El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el derecho a retiro aquí contemplado se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley Nº18.046 y su
Reglamento, D.S. Nº 702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
a los Fondos de Inversión.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1
año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable de la Comisión y demás normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
18
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, ni ser empresas o personas deudoras en los términos de la Ley
20.720, o los administradores o representantes legales de dichos deudores, que hayan sido
condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6. La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera
para imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información
pública que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información
que a juicio de la Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora cumple con lo
establecido en el presente Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos
internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como, la
asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
2.7. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez despué s del envío de cada estado financiero
trimestral a la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que
los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2
de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
2.8. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspond iente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N°1.291
del año 1996 de la Comisión.
2.9. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
19
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.12. Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca
de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por
la distribución de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u
ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la
asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora (https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la
reemplace en el futuro). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la
Administradora o del Agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la
Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios
señalados en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administradora
(https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en el futuro), según ésta determine, y con al menos 3
días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, la o las propuestas que se
presentarán a su consideración en dicha Asamblea.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la
Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
Adicionalmente, la Administradora podrá realizar reuniones periódicas con los Aportantes del Fondo para efectos
de informarles sobre la marcha del Fondo. Dichas reuniones serán citadas mediante comunicaciones enviadas a
los aportantes en los términos indicados en el segundo párrafo de este numeral.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 20 años contados a partir del primer depósito de este Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión. Dicho plazo será
prorrogable sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de
anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso de acordarse
la prórroga del plazo de duración del F ondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello
directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el segundo párrafo del
numeral UNO anterior.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe
dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del
Fondo, fijándole sus atribuciones, plazo, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores
del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
4.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final. Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos
que no sean retirados en el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de
realizarlo.
4.3. Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo, éste mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
4.4. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la remuneración fija
establecida en el número DOS del Título VI precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los "Beneficios Netos Percibidos"
percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el número SEIS siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado,
se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables
por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de p ago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
5.5. El dividendo deberá pagarse en dinero, sin perjuicio de lo cual, la Administradora podrá ofrecer a los
Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas de su propiedad sean efectuados
en Cuotas del Fondo, representativas de una capita lización equivalente, en la medida que existan cuotas
disponibles para pagar la totalidad del dividendo en cuestión. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá
ser realizado a todos los Aportantes del Fondo, a través de los medios establecidos en el pre sente
Reglamento Interno, por la totalidad del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso que
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el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
La Administradora podrá inscribir una o más series de cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago y
para efectos que éstas puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del
artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los
dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo
haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual ést os hayan sido percibidos o dentro de los 180 días
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio,
menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre q ue tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio
de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de
conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del
Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker.
Se deja constancia que de conformidad con el artículo 110° de la Ley de la Renta, si la presencia bursátil de las
Cuotas está dada únicamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a la
ganancia de capital obtenida en l a enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de 1 año contado desde la
primera oferta pública de valores que se realice luego del depósito de este Reglamento Interno.
Adicionalmente, el Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de
la Ley. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los
dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el
Fondo, según corresponda , que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los
instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena
según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido
percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el
monto de los Beneficios Netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los
términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la
Ley.
Sin perjuicio del pago las remuneraciones de la Administradora devengadas hasta la fecha respectiva, ni la
sustitución de la Administradora ni la liquidación anticipada del Fondo acordada por la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes darán derecho a indemnización alguna a favor de la Administradora.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante
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arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente
al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos
u otras distribuciones de dinero o beneficios en efect ivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que
se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido perío do de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin
perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento
de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente
alguna.
1.3 Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 5.5. del Título IX del presente Reglamento Interno, se entenderá que la oferta efectuada por la
Administradora en los términos indicados en el c itado numeral 5.5., equivaldrá a la oferta preferente
correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
A. DISMINUCIÓN DE CAPITAL PERIÓDICA
2.1 El Fondo tendrá como política la realización de disminuciones de capital mensuales voluntarias a fin de
restituir a todos los Aportantes que opten concurrir a la devolución de capital , durante la vigencia del
Fondo, la proporción que les corresponda en la citada disminución voluntaria de capital, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican. Esta disminución de capital se llevará a cabo sin
necesidad de celebrarse una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
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2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente literal A se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo.
2.3 Las disminuciones de capital se materializará n mensualmente, restituyéndose a los Aportantes que opten
por concurrir a ella, hasta el 3% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo en cada una de dichas
mensualidades. Con todo, las disminuciones de capital no podrán superar trimestralmente el 7,5% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo, considerando para estos efectos las tres disminuciones de capital
anteriores a cada disminución de capital, incluyendo ésta última.
2.4 Cada uno de los Aportantes del Fondo tendrá derecho a optar por la devolución de capital a prorrata del
número de cuotas de que sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución
de capital indicada más adelante, según la mensualidad de que se trate.
2.5 Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de cada mes del año, para
notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital, por hasta el 3% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo en cada una de dichas mensualidades. Los Aportantes podrán notificar su
voluntad de optar por la devolución de capital por la totalidad o por una parte de las cuotas que les
correspondan. Aquellos Aportantes que opten por la devolución de capital por el total de cuotas que les
correspondan, podrán además manifestar su intención de ejercer su derecho respecto del número de cuotas
de la disminución de capital que no fueren ejercidas por los Aportantes con derecho a ello, en cuyo caso
podrán indicar la cantidad máxima adicional de cuotas respecto de las cuales opten por la devolución de
capital. En caso que más de un Aportante ejerciere este último derecho, las cuotas de la disminución de
capital que quedaren disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata del número de cuotas de que cada
uno de ellos sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital
indicada precedentemente, según el mes de que se trate. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad
de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la
misma.
2.6 Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención
de ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las cuotas correspondiente a la disminución
de capital, ésta se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere ejercido.
Para estos efectos, la determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del
Fondo, será efectuada por la Administradora conforme a lo señalado en este mismo numeral, dentro de los
5 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el numeral 2.5 anterior para los efectos de que los
Aportantes manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a concurrir a la disminución de capital.
2.7 El pago a los Aportantes del valor de las cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital se
efectuará el primer día hábil bursátil del mes subsiguiente al mes en que vence el plazo para concurrir a la
respectiva disminución de capital mensual . Dicho pago deberá efectuarse en dinero efectivo, mediante
cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos, previa entrega por parte del Aportante del
respectivo título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de
capital.
2.8 El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en esta letra A., se determinará tomando el valor cuota
del último día hábil bursátil del mes inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinado
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento.
2.9 En consecuencia, a modo ejemplar, se establece que para concurrir a la disminución de capital a ser pagada
el primer día hábil bursátil del mes de Agosto de un determinado año, los Aportantes deberán notificar a
la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital a más tardar el último día hábil bursátil
del mes de Junio de dicho año, utilizándose como valor cuota para el pago el correspondiente al último día
hábil bursátil del mes de Julio del mismo año.
B. OTRA DISMINUCIÓN DE CAPITAL ACORDADA POR ASAMBLEA
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para restituir a los
Aportantes, durante la vigencia del Fondo, la parte proporcional de la inversión que corresponda a cada uno
de ellos en razón de las cuotas que posean o para restituirles capital de cualquier otra forma que autorice la
Ley o el Reglamento de la Ley, en los términos, condiciones y plazos que a continuación se indican:
1. Las disminuciones de capital que tengan lugar en virtud de lo dispuesto en la presente sección,
podrán efectuarse una vez durante cada año calendario, a proposición de la Administradora, cuando,
a criterio de ésta última, existan recursos susceptibles de ser repartidos como devolución de capital.
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2. La restitución de la parte proporcional de su inversión a los Aportantes, o en cualquier otra forma
que autorice la Ley o su Reglamento, deberá efectuarse en dinero efectivo o mediante cheque
nominativo, y corresponderá a los Aportantes inscritos en el Reg istro de Aportantes con cinco días
hábiles de anticipación a la fecha fijada para el reparto.
3. La restitución a los Aportantes se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración
de dicha Asamblea, o bien, dentro del plazo mayor que fije la misma Asamblea, el cual no podrá ser
superior a 180 días.
C. DISMINUCIONES DE CAPITAL POR DERECHO A RETIRO
Por otra parte, el Fondo podrá realizar disminuciones de capital, a ser acordadas por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, para los efectos del derecho a retiro regulado en el numeral 1.3. del Título
VIII del presente Reglamento Interno.
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ANEXO A
Reglamento Interno Vinci Compass Latam High High Yield USD Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración Series A, B y I (IVA incluido)
Tasa de IVA Serie A (IVA
incluido)
Serie B (IVA
incluido)
Serie I (IVA
incluido)
10% 1,3750% 0,8800% 0,7854%
11% 1,3875% 0,8880% 0,7926%
12% 1,4000% 0,8960% 0,7997%
13% 1,4125% 0,9040% 0,8069%
14% 1,4250% 0,9120% 0,8140%
15% 1,4375% 0,9200% 0,8211%
16% 1,4500% 0,9280% 0,8283%
17% 1,4625% 0,9360% 0,8354%
18% 1,4750% 0,9440% 0,8426%
19% 1,4875% 0,9520% 0,8497%
20% 1,5000% 0,9600% 0,8568%
21% 1,5125% 0,9680% 0,8640%
22% 1,5250% 0,9760% 0,8711%
23% 1,5375% 0,9840% 0,8783%
24% 1,5500% 0,9920% 0,8854%
25% 1,5625% 1,0000% 0,8925%
Santiago, 9 de diciembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Compass
Latam High Yield USD Fondo de Inversión ,
administrado por Vinci Compass S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Compass Latam High Yield USD Fondo de Inversión (el “Fondo”),
el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes celebrada con fecha 26 de noviembre de 2025:
(i) Se acordó (a) modificar el nombre del Fondo, pasando de denominarse “Compass Latam
High Yield USD Fondo de Inversión ” a “Vinci Compass Latam High Yield USD Fondo
de Inversión ”, (b) dejar constancia de la modificación de la razón social de la
Administradora de “ Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos ” a
“Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos” y (c) modificar las referencias
al sitio web de la Administradora. A fin de reflejar dichas modificaciones, se modifica /i/
el Título I. “ Características de Compass Latam High Yield USD Fondo de Inversión ”;
/ii/ el Título V. “ Política de Votación ”; /iii/ el Título VII “ Aportes y Valorización de
Cuotas”; /iv/ el Título IX. “Otra Información Relevante”; y /v/ el Anexo A;
(ii) Se modifica el número UNO “ Objeto del Fondo ” del Título II “ Política de Inversión y
Diversificación” con el objeto de precisar la redacción del mismo y la clasificación de
riesgo “High Yield”;
(iii) Se modifica el numeral 3.1 del número TRES. “ Características y Diversificación de las
Inversiones” del Título II. “ Política de Inversión y Diversificación ”, para efectos de
establecer un límite de inversión del 5% en activos extranjeros, cuyos gestores no cuenten
con aprobación de la Comisión Calificadora de Riesgo; y
(iv) Se modifica la letra A “ Disminución de capital Periódica ” del número DOS
“Disminuciones de Capital ” del título X “ Aumentos y Disminuciones de Capital ” para
efectos de modificar la periodicidad y los límites de las disminuciones de capital
periódicas del Fondo.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de f ondo de las
disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del día 8 de enero de 2026, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365
de esa Comisión.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener
en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones,
por medio del teléfono número 223644660 o ingresando a https://latam.vincicompass.com/.
Sin otro particular, saludan atentamente a ustedes,
_________________________
Eduardo Aldunce Pacheco
Gerente General
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS