VOLCOMCAPITAL ACCESS FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10805-7 · VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A-AC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con A-RC |
| A-RC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con A-AC |
| B-AC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con B-RC |
| B-RC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con B-AC |
| C-AC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con C-RC |
| C-RC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con C-AC |
| D-AC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con D-RC y derecho a rescates pagaderos en especies |
| D-RC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con D-AC y derecho a rescates pagaderos en especies |
| E2-AC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con E2-RC |
| E2-RC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con E2-AC |
| E3-AC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con E3-RC |
| E3-RC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con E3-AC |
| El-AC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con El-RC |
| El-RC | - | - | - | - | - | Se contabilizan aportes netos conjuntos con El-AC |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
VOLCOMCAPITAL ACCESS FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del fondo : VOLCOMCAPITAL Access Fondo de Inversión.
Sociedad Administradora : VOLCOMCAPITAL Administradora General de
Fondos S.A.
Tipo de inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
Numeral 2.4 del Título I.
Tipo de fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
2. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El Fondo . El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de
VOLCOMCAPITAL Access Fondo de Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y
constituido VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), el Decreto
Supremo N°129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2. Tipo de fondo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, letra c), de la Ley el
Fondo es del tipo No Rescatable, sin perjuicio de los rescates a que tienen derecho los
aportantes en los términos regulados en la Sección 2 del Título VII.
2.3. Cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de
participación, unitarias y nominativas, las cuales se dividirán en series de cuotas, con
el valor y características establecidos en el Título VI.
2.4. Inversionistas elegibles. Las cuotas sólo podrán ser adquiridas por:
(a) Inversionistas Calificados, según la definición establecida en el artículo 4 bis de
la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de Carácter General 216
(2018) de la Comisión, complementada por la Norma de Carácter General 410
(2016) de la Comisión, o aquéllas que las sucedan o reemplacen, que al momento
de la suscripción o traspaso de cuotas no califiquen como U.S. Person bajo las
leyes de los Estados Unidos de América; y
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(b) Personas naturales o jurídicas no residentes en Chile que, al momento de efectuar
la inversión:
(i) Cuenten con inversiones financieras en valores susceptibles de ser
ofrecidos públicamente en Chile o en el extranjero por un monto igual o
mayor a 5 millones de Dólares de los Estados Unidos de América;
(ii) Tengan un patrimonio neto mayor a 5 millones de Dólares de los Estados
Unidos de América;
(iii) No mantengan cuotas en el Fondo por un valor que exceda al 40% de sus
activos consolidados; y
(iv) No califiquen como U.S. Person bajo las leyes de los Estados Unidos de
América.
En la determinación del patrimonio neto de los inversionistas no residentes que
sean persona natural, se excluirá de los activos el valor de l inmueble que sirva
como residencia principal del inversionista y contabilizará dentro de los pasivos
cualquier deuda asegurada por el mismo inmueble.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los
inversionistas deberán adjuntar, al momento de realizar una suscripción o traspaso de
cuotas una declaración en la que certifiquen cumplir las condiciones de elegibilidad
dispuestas en el presente numeral.
En caso de suscripciones o compraventas de cuotas efectuadas en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las
cuotas y serán los corredores de bolsa los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida por parte del inversionista. En caso de suscripciones de
cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será el aportante vendedor el responsable de
exigir que se suscriba dicha declaración y, ante la omisión de ést e, también podrá la
Administradora exigir que se suscriba la declaración en mención. La Administradora
deberá velar porque el o los inversionistas que contemplen invertir en cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en este Numeral previo a su inscripción en el
Registro de Aportantes del Fondo.
2.5. Traspasos de cuotas . A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la
transferencia de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o
transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley,
el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno.
II. INVERSIONES DEL FONDO
1. OBJETO DEL FONDO
1.1. Objeto del Fondo. El objeto del Fondo será invertir, ya sea directamente o a través de
sociedades y/o instrumentos financieros constituidos especialmente para tales efectos
en Chile o en el extranjero, en acciones de ARDIAN Access, S.C.A., SICAV -RAIF (el
“Sub-Fondo Access”).
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El Sub-Fondo Access es una sociedad constituida bajo las leyes de Luxemburgo y
organizada como sub-fondo de ARDIAN Access Umbrella, S.C.A., SICAV -RAIF (el
“Fondo Access Umbrella ”), una sociedad también constituida bajo las leyes de
Luxemburgo, organizada como fondo de inversión alternativo reservado (fonds
d’investissement alternatif réservé) y sujeta a la Ley de Luxemburgo de fecha 23 de
julio de 2016 y sus modificaciones (la “Ley RAIF”). La administración del Sub-Fondo
Access es ejercida por iCapital–ARDIAN Access GP, una sociedad organizada bajo las
leyes de Luxemburgo (el “General Partner”). La gestión de inversiones del Sub-Fondo
Access es ejercida por ARDIAN France y Ardian Investment U K Limited, ambas
sociedades filiales de Ardian Holding SAS (en adelante, esta última sociedad y sus
personas relacionadas designadas conjuntamente como el “Grupo Ardian”).
El objeto de inversión del Sub-Fondo Access consiste en generar retornos a través de
la apreciación de capital en el mediano y largo plazo , mediante la formación de un
portafolio global de activos financieros privados conformado preferentemente por
activos financieros representativos de capital privado y, en menor extensión, fondos
de venture capital administrados por terceros (los “Fondos Subyacentes”) que provean
exposición en compañías operativas (las “ Compañías Subyacentes ”) adquiridos en
mercados secundarios ; coinversiones directas en las Compañías Subyacen tes; e
inversiones primarias en los Fondos Subyacentes . Las inversiones del Sub-Fondo
Access se realizarán con un foco geográfico global.
La inversión del Fondo en el Sub-Fondo Access será sin perjuicio de las inversiones
que el primero realice en otros instrumentos de conformidad a lo dispuesto en el
Numeral 2.2 del Título II.
1.2. Documentos de la inversión . Los términos y condiciones del Sub-Fondo Access son
los establecidos en (i) el Private Placement Memorandum del Fondo Access Umbrella
y sus modificaciones; (ii) el Suplemento del Sub-Fondo Access y sus modificaciones;
(iii) los estatutos del Fondo Access Umbrella y sus modificaciones; y (iv) el Contrato
de Suscripción ( Subscription Agreement ) entre el General Partner del Sub-Fondo
Access y cada inversionista del mismo (conjuntamente, los “ Documentos de
Inversión”). Los Documentos de la Inversión se entenderán incorporados a los
términos del Reglamento Interno y aceptados por los aportantes del Fondo. La
Administradora mantendrá copias actualizadas de los Documentos de Inversión en sus
oficinas, a disposición de los aportantes del Fondo.
Se deja constancia que, de acuerdo con los Documentos de la Inversión, el Fondo
Access Umbrella , incluyendo al Sub-Fondo Access , podrían ser convertidos en un
vehículo de inversión colectiva (undertaking for collective investments) sujeto a la
Parte II de la Ley de Luxemburgo de fecha 17 de diciembre de 2010 y sus
modificaciones (la “ Ley UCIs ”) y que, en dicho evento, el General Partner está
autorizado para modificar el Private Placement Memorandum del Fondo Access
Umbrella y el Suplemento del Sub-Fondo Access con el objeto de reflejar en ambos
dicha conversión.
La Administradora, en el ejercicio de los derechos que correspondan al Fondo como
accionista del Sub-Fondo Access , no aprobará modificaciones materiales a los
Documentos de Inversión o a la política de inversiones del Sub-Fondo Access que
pudiesen entrar en conflicto con lo dispuesto en el Título II.
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2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Inversión de los recursos del Fondo . Los recursos del Fondo se invertirán
principalmente en acciones emitidas por el Sub-Fondo Access, independientemente
como éstas se denominen en el extranjero . En cumplimiento de su objetivo de
inversión, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores, bienes e instrumentos:
(A) Acciones emitidas por el Sub-Fondo Access. Para estos efectos, el Fondo estará
facultado para celebrar Contratos de Suscripción con el General Partner del Sub-
Fondo Access, obligándose a invertir una determinada cantidad de dinero y
obtener el retorno correspondiente a dicha inversión (el “ Compromiso de
Suscripción en el Sub-Fondo Access”). El Compromiso de Inversión en el Sub-
Fondo Access será pagado dentro de los plazos y conforme los mecanismos
establecidos en los Documentos de la Inversión.
Se deja constancia que (i) las acciones emitidas por el Sub-Fondo Access no han
sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero, no obstante el
General Partner del Sub -Fondo Access tiene la facultad de registrar dichas
acciones en cualquier bolsa de valores o sistema multilateral de negociación
(market multilateral trading facility ) en cualquier tiempo; y que (ii) no se
requerirá que el Sub-Fondo Access tenga límite s de inversión , ni de
diversificación de sus activos distintos a los informados en los Documentos de
la Inversión.
(B) Acciones o cuotas emitidas por otras sociedades o vehículos de inversión
administrados por el Grupo Ardian y que tengan como objetivo principal la
inversión en la misma clase de activos en los que invierten el Sub-Fondo Access
o el Fondo Access Umbrella.
Se deja constancia que (i) los emisores de estas acciones o cuotas podrán no
contar con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior , y que (ii) podrán no exigir límites de
inversión o diversificación de sus activos , en tanto cumplan la condición de
invertir en la misma clase de activos que invierte n el Sub-Fondo Access y el
Fondo Access Umbrella.
2.2. Inversiones de corto plazo . Con el exclusivo propósito de preservar el valor de los
recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá además
invertir sus recursos en los siguientes valores, bienes e instrumentos de corto plazo:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(b) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos o
garantizados por éstos;
(d) Letras de crédito emitidas por bancos comerciales;
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(e) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la
inversión en instrumentos de deuda; y
(f) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la
inversión en instrumentos de deuda.
No se exigirá a las inversiones realizadas en los instrumentos individualizados en las
letras (e) y (f) de este numeral contar con límites o diversificación de sus inversiones.
Las decisiones de inversión realizadas en los valores, bienes e instrumentos indicados
en este numeral deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda
acción especulativa. En particular, se exigirá de estas inversiones tener calidad
crediticia investment grade o superior y ser realizadas en países con calidad crediticia
investment grade o superior.
2.3. Constitución de sociedades. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo
podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.4. Inversiones prohibidas. El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de
inversión administrados por su Administradora o por una sociedad relacionada ; ni en
acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ; ni en instrumentos,
contratos o bienes emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. En el presente Reglamento Interno, el término “persona relacionada”
se entenderá según la definición establecida en el artículo 100 de la Ley N°18.045
sobre Mercado de Valores.
Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones pasa a ser persona relacionada de la Administradora por razones ajenas a
ésta, dicha sociedad deberá informar el hecho al Comité de Vigilancia al día hábil
siguiente de adquirir tal calidad . En tal evento, l a regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta
se produjo.
2.5. Alternativa de inversión para Fondos de Pensiones . Las cuotas del Fondo deberán
cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan,
a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar como
alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a q ue se refiere el Decreto Ley
Nº3.500 de 1980 , debiendo la Administradora velar porque el Fondo cumpla con
dichos requerimientos. A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones
o en títulos que, a la fecha del primer deposito del Reglamento Interno, no puedan ser
adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto
Ley N°3.500.
2.6. Riesgos asociados a las inversiones. El riesgo que asumen los aportantes está en directa
relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por
las siguientes variables o factores de riesgo:
(a) Riesgo de desempeño de las inversiones del Sub-Fondo Access y la coinversión
con otros vehículos de inversión administrados y definidos por el Grupo Ardian.
(b) Riesgo de diversificación y liquidez de las inversiones del Sub-Fondo Access y
la coinversión con otros vehículos de inversión administrados y definidos por el
Grupo Ardian.
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(c) Riesgo de valorización de las inversiones del Sub-Fondo Access y la coinversión
con otros vehículos de inversión administrados y definidos por el Grupo Ardian.
(d) Riesgos regulatorios de las inversiones del Sub-Fondo Access y la coinversión
con otros vehículos de inversión administrados y definidos por el Grupo Ardian.
(e) Riesgos de volatilidad de las condiciones de los mercados en que invierte el Sub-
Fondo Access y a aquellos derivados de la coinversión con otros vehículos de
inversión administrados y definidos por el Grupo Ardian.
Sobre inversiones efectuadas en los instrumentos referidos en el N umeral 2.1 del
Título II, no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o
internacional.
El detalle de los factores de riesgo asociados a la inversión en el Sub-Fondo Access se
informa en los Documentos de la Inversión, los cuales se encontrarán a disposición de
los aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el Numeral 1.2 del Título II.
El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.7. Inversión en activos que no cumplan los requisitos de información, regulación o
supervisión mínima definidos por la Comisión . El Fondo podrá invertir sus recursos
en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos de información,
regulación o supervisión mínim os establecidos por la Comisión en la Norma de
Carácter General N°376 en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 56 de
la Ley¸ o la que la suceda o reemplace . La valorización y contabilización de dichos
instrumentos se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Sección 5 del Título VII.
2.8. Mercado geográfico . El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el
extranjero, sin perjuicio de que los instrumentos indicados en el Numeral 2.2 del
mismo Título II sean preferentemente emitidos en el mercado local.
2.9. Duración de los instrumentos . No se contemplan límites para la duración de los
instrumentos o valores en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, sin perjuicio de
que los instrumentos indicados en el Numeral 2.2 del mismo Título II deberán calificar
como inversiones de corto plazo.
2.10. Sin garantía. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su
rentabilidad.
2.11. Denominación de inversiones . Los instrumentos en los que invierta el Fondo y los
saldos disponibles estarán denominados principalmente en Dólares de los Estados
Unidos de América , sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de
otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la
medida que se cumpla la política de inversi ones regulada en el presente Reglamento
Interno. En lo sucesivo, el término “Dólar” se entenderá siempre referido al Dólar de
los Estados Unidos de América.
2.12. Beneficio tributario . Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario
establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la Ley, la Administradora velará
porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los
instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no
podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades
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desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país,
en los términos referidos en el artículo 82 de la Ley.
2.13. Valores emitidos por emisores que cuenten con Comité de Directores . Como política
el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que
no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de
la Ley Nº18.046, esto es, Comité de Directores y las que sí cuenten con él.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límites generales . En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los
siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en el Numeral 2.1 del Título II ............................... 100%
(B) Instrumentos referidos en el Numeral 2.2 del Título II ................................. 20%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en est e Numeral, se
considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará
conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2. Límites por emisor. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los
siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento o del
activo del Fondo según corresponda:
(a) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al
respectivo emisor;
(b) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor;
(c) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá
límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(d) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería
General de la República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un
20% del activo total del Fondo; y
(e) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados
por un mismo emisor o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y
la Tesorería General de la República y los Estados o Bancos Centrales
Extranjeros: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3. Excepciones a los límites de inversión . Los límites indicados en los Numerales 3.1 y
3.2 del Título II no aplicarán: (i) durante los primeros 6 meses de operación del Fondo,
contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del Fondo; (ii)
por un período de 6 meses luego de haberse enajenado , rescatado o liquidado una
inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período
de 6 meses luego de haber recibido el Fondo una devolución de capital, distribución
de dividendos u otro tipo de repartos desde el Sub-Fondo Access que, directa o
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indirectamente, represente más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período
de 6 meses luego de haber recibido el Fondo aportes que representen más del 20% de
su patrimonio; (v) por un período de 6 meses a contar de la fecha en que el Fondo sea
afectado por una suspensión o diferimiento de aportes en el Sub -Fondo Access de
aquéllos referidos en el Numeral 1.6 del Título VII, (vi) por un período de 6 meses
contados desde la fecha en que el Fondo sea afectado por una suspensión de rescates
en el Sub-Fondo Access y (vii) durante la liquidación del Fondo.
3.4. Excesos de inversión . Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los
márgenes indicados en los Numerales 3.1 y 3.2 del Título II por causas imputables a
la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30
días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por
causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la
Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no
superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en
los casos que esto sea posible.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores
indicados en los Numerales 2.1 y 2.2 del Título II, pudiendo acordar y celebrar todo
tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de compra y
operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo tampoco contempla
realizar operaciones de derivados, de venta corta ni préstamos de valores.
5. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
5.1. Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según
lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a
precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
5.2. Porcentaje máximo de cuotas de propia emisión. El Fondo podrá mantener en cartera
cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio de la serie que corresponda del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un
1% del patrimonio de la serie que corresponda, salvo en los casos establecidos en el
artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
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5.3. Enajenación de cuotas de propia emisión . Para la enajenación de cuotas de propia
emisión que el Fondo mantenga en cartera, deberá cumplirse con la oferta preferente
de suscripción señalada en el artículo 36 de la Ley , de conformidad con el
procedimiento establecido en el Numeral 1.2 del Título X. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, n o existiere
interés de los aportantes por adquirir la totalidad de las cuotas de propia emisión que
el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las cuotas que en
definitiva no sean adquiridas por los aportantes, de acuerdo con lo dispue sto en el
artículo 43 de la Ley.
5.4. Reglas adicionales. En todo lo no estipulado en la presente Sección 5, se estará a lo
estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley.
6. CUSTODIA DE INSTRUMENTOS
Los instrumentos que formen parte de la cartera del Fondo serán custodiados de
acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la CMF.
7. VALORIZACIÓN DE INVERSIONES
7.1. Valorización de inversiones . Para los efectos de la determinación del valor de las
cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las
Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las
instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás
normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Se deja constancia que el Sub-Fondo Access cuenta con un Administrador de Fondos
Alternativos ( Alternative Investment Fund Manager , e n adelante e l “ AIFM”),
responsable de la valorización del Sub-Fondo Access y sus activos subyacentes, que
desempeñará dicha funci ón conforme al proceso de valorización establecido por el
propio AIFM de acuerdo con las leyes aplicables al Sub-Fondo Access . El AIFM
prestará dichos servicios de valorización en relación con los activos subyacentes del
Sub-Fondo Access y de sus filiales, y será responsable de establecer, mantener,
implementar y revisar las políticas y procedimientos de valorización correspondientes.
El Sub-Fondo Access cuenta, además, con un Agente Administrativo Central (Central
Administrative Agent) responsable de prestar servicios de administración al Sub-Fondo
Access que, entre otros, incluyen la preparación y revisión periódica del valor neto de
los activos subyacentes del Sub-Fondo Access.
Se deja constancia, también, que de acuerdo con los Documentos de la Inversión, la
determinación del valor neto de los activos subyacentes del Sub-Fondo Access (el
“NAV del Sub-Fondo Access”) será calculado al último día calendario de cada mes ;
que dicho valor se proyecta esté disponible aproximadamente el trigésimo quinto día
hábil del mes siguiente a aquél respecto del cual se ha calculado el NAV del Sub-
Fondo Access; y que dicho plazo podría experimentar retrasos durante procesos de
auditoría a los activos subyacentes del Sub-Fondo Access.
7.2. Designación de consultores independientes . En caso que , de conformidad con lo
establecido en el Oficio Circular N°657 de la Comisión, alguno de los instrumentos
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referidos en el Título II requiera de una valorización por consultores independientes,
se designará anualmente a lo menos un consultor independiente para la valorización
según IFRS de las inversiones que requieran dicho informe , valorizaciones que
deberán ajustarse a las exigencias establecidas en el Libro IV, Título III, Capítulo II
del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
8. CONFLICTOS DE INTERÉS
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo
se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo
como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los
intereses de los aportantes. Para estos efectos, el Directorio de la Administradora
establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que permitan una
adecuada administración de todos y cada uno de los fondos de inversión administrados
por ella, confo rme a sus respectivos reglamentos internos, velando para que la
administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e
independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los
aportantes y partícipes de los distintos fondos de inversión.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán
desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma
descrita en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
La Administradora mantendrá un Manual de Tratamiento y Resolución de Conflicto
de Interés (el “ Manual”), el cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los
miembros del Directorio de la Administradora. El Manual regulará, entre otras
materias, los mecanismos que la Administradora deberá disponer para administrar los
conflictos de interés que se produzcan en la inversión de los recursos de los fondos de
inversión administrados por ella. El Manual no será objeto de aprobación por parte de
la Comisión, y en él se incluirán normas de orden interno de la Administradora para la
identificación y solución de conflictos de interés, las que deberán ajustarse a las
disposiciones pertinentes del presente Reglamento Interno y a la regulación vigente.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política mantener una reserva de liquidez que le permita
solventar los gastos de cargo del Fondo establecidos en el presente Reglamento
Interno, permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades de inversión y
pagar la remuneración de la Administradora, por un monto de al menos un 0,01% de
los activos del Fondo (la “Reserva de Liquidez”).
La Reserva de Liquidez solo podrá estar invertida en activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos
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inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean
susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
1.1. Límite de endeudamiento . Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la
liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere
asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los
aportantes, la Administradora podrá obtene r endeudamiento por cuenta del Fondo
mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo. Dichos créditos podrán ser de corto, mediano y largo plazo,
todos sujetos de todas formas al límite general de 10% antes expresado.
El endeudamiento de corto plazo corresponderá a pasivos con vencimiento inferior a
un año y se considerará como pasivo exigible , el endeudamiento de mediano plazo
corresponderá a pasivos vencimiento mayor a un año e inferior a dos años ; y el
endeudamiento a largo plazo corresponderá a pasivos con un vencimiento mayor a dos
años.
1.2. Gravámenes y prohibiciones sobre los activos del Fondo . Los bienes y valores que
integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o
de las sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de
inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una
inversión. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del
Fondo no podrán exceder del 10% del patrimonio total del Fondo.
1.3. Determinación de los límites . Los pasivos del Fondo más los gravámenes y
prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 10% del patrimonio del
Fondo. El límite ya referido se aplicará sobre (i) el total de los pasivos asumidos por
el Fondo con terceros , excluyendo las obligaciones del Fondo derivadas de
compromisos de suscripción o inversión en el Sub -Fondo Access; más (ii) los
gravámenes y prohibiciones que, constituidos sobre activos del Fondo , sirvan como
garantía de obligaciones en que el Fondo tenga la calidad de garante, aval o codeudor
solidario. Para efectos del cálculo de este límite los pasivos propios del Fondo y los
gravámenes y prohibiciones constituidos en garantía de los mismos pasivos se
contabilizarán como un todo, por la suma mayor que resulte entre el valor total del
pasivo y el valor de los activos afectos al gravamen o prohibición.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la
Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar
12
al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o juntas de tenedores de
bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o
de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65 de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES
1.1. Series de cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de
participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en las siguientes series y
tendrán las siguientes características:
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
A-AC Aportes efectuados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
una vez descontados
los rescates
realizados, en
conjunto representen
un monto inferior a
5.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series B-AC, C-AC, D-
AC, E1-AC, E2-AC,
E3-AC y R-AC.
B-AC Aportes efectuados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
una vez descontados
los rescates
realizados, en
conjunto representen
un monto igual o
superior a 5.000.000
de Dólares e inferior
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, C-AC, D-
AC, E1-AC, E2-AC,
E3-AC y R-AC.
13
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
a 10.000.000
Dólares.
C-AC Aportes efectuados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
una vez descontados
los rescates
realizados, en
conjunto representen
un monto igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, D-
AC, E1-AC, E2-AC,
E3-AC y R-AC.
D-AC Aportes efectuados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
Fondos de Pensiones
administrados por la
misma
administradora que,
una vez descontados
los rescates
realizados, en
conjunto representen
un monto igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
AC, E1-AC, E2-AC,
E3-AC y R-AC.
E1-AC Aportes realizados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, una vez
descontados los
rescates realizados,
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
14
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
en conjunto
representen un
monto inferior a
5.000.000 Dólares.
AC, D-AC, E2-AC, E3-
AC y R-AC.
E2-AC Aportes realizados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, una vez
descontados los
rescates realizados,
en conjunto
representen un
monto igual o
superior a 5.000.000
de Dólares e inferior
a 10.000.000
Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
AC, D-AC, E1-AC, E3-
AC y R-AC.
E3-AC Aportes realizados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, una vez
descontados los
rescates realizados,
en conjunto,
representen un
monto igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
AC, D-AC, E1-AC, E2-
AC y R-AC.
R-AC Aportes realizados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
asesores de inversión
y administradores de
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
15
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
cartera actuando por
cuenta de sus
respectivos clientes,
bajo el
procedimiento
establecido en el
Numeral 1.2 del
Título VI, sin límite
de monto.
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
AC, D-AC, E1-AC, E2-
AC y E3-AC.
A-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
una vez descontados
los rescates
realizados, en
conjunto representen
un monto inferior a
5.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series B-RC, C-RC, D-
RC, E1-RC, E2-RC,
E3-RC y R-RC.
B-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
una vez descontados
los rescates
realizados, en
conjunto representen
un monto igual o
superior a 5.000.000
de Dólares e inferior
a 10.000.000
Dólares.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, C-RC, D-
RC, E1-RC, E2-RC,
E3-RC y R-RC.
C-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, D-
RC, E1-RC, E2-RC,
E3-RC y R-RC.
16
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
relacionadas que,
una vez descontados
los rescates
realizados, en
conjunto representen
un valor de
colocación igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
D-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
Fondos de Pensiones
administrados por la
misma
administradora que,
una vez descontados
los rescates
realizados, en
conjunto representen
un monto igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, E1-RC, E2-RC,
E3-RC y R-RC.
E1-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, una vez
descontados los
rescates realizados,
en conjunto,
representen un
monto inferior a
5.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E2-RC, E3-
RC y R-RC.
E2-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E1-RC, E3-
RC y R-RC.
17
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, una vez
descontados los
rescates realizados,
en conjunto,
representen un
monto igual o
superior a 5.000.000
de Dólares e inferior
a 10.000.000
Dólares.
E3-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, una vez
descontados los
rescates realizados,
en conjunto,
representen un
monto igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E1-RC, E2-
RC y R-RC.
R-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
asesores de inversión
y administradores de
cartera actuando por
cuenta de sus
respectivos clientes,
bajo el
procedimiento
establecido en el
Numeral 1.2 del
Título VI, sin límite
de monto.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E1-RC, E2-
RC y E3-RC.
18
Se entenderá como período inicial del Fondo el período de tiempo comprendido en el
Initial Term del Sub-Fondo Access (el “Período Inicial”). Se deja constancia que el
Initial Term del Sub-Fondo Access comienza en la fecha de la primera suscripción de
acciones en dicho fondo y expira una vez transcurridos 6 meses contados desde dicha
fecha o en aquella que venza la prórroga de tal plazo determinada por su General
Partner, cualquiera de dichos plazos sea el mayor.
1.2. Inversiones realizadas por asesores de inversión y administradores de cartera por
cuenta de sus clientes. Los asesores de inversión y administradores de cartera podrán,
con autorización previa de la Administradora, consolidar los aportes efectuados por
sus clientes al Fondo para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia
en las Series R-AC y R-RC. Para ello, los asesores de inversión y administradores de
cartera deberán enviar una solicitud por escrito a la Administradora, individualizando
a cada uno de los clientes que desean consolidar e informando el monto que
representan sus aportes individuales al Fondo. La Administradora no rehusará sin
causa justificada las solicitudes así presentadas y, una vez autorizada la consolidación,
los aportes al Fondo de todos los clientes individualizados en una misma solicitud se
entenderán efectuados por un mismo aportante solo para efectos de la aplicación de
los requisitos de ingreso y permanencia en las Series R-AC y R-RC. La
Administradora podrá en cualquier tiempo requerir a todo aportante beneficiado por
una consolidación acreditar la vigencia de su relación con el ases or de inversión o
administrador de cartera respectivo y, en caso de que ella no fuese acreditada, proceder
al canje obligatorio de sus cuotas por cuotas de la Serie aplicable al aportante según el
monto que representen sus aportes y rescates individuales al Fondo.
Las cuotas Series R-AC y R-RC transferidas en mercados secundarios se entenderán
haber cesado de estar bajo administración de un asesor de inversión o administrador
de cartera y serán objeto de un canje obligatorio por cuotas de la Serie aplicable al
adquirente de dichas cuotas, según el monto que representen sus aportes y rescates
individuales al Fondo . El adquirente de las cuotas tendrá, no obstante, derecho de
permanecer en las Series R -AC y R -RC, según corresponda, acreditando ante la
Administradora que las cuotas adquiridas en mercados secundarios siguen bajo
administración de un asesor de inversión o administrador de cartera.
Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de
sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos
de ingreso y permanencia en las distintas series del fondo.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1. Remuneración Fija . La Administradora percibirá como única remuneración por la
administración del Fondo, una remuneración fija mensual por el equivalente de hasta
un doceavo de uno de los porcentajes abajo indicados, dependiendo de la serie de
cuotas de que se trate, aplicados sobre el valor que haya tenido diariamente el
patrimonio de cada serie del Fondo (la “Remuneración Fija”):
SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL
A-AC Hasta un 0,20% (más IVA)
B-AC Hasta un 0,15% (más IVA)
19
SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL
C-AC Hasta un 0,10% (más IVA)
D-AC Hasta un 0,10% (más IVA)
E1-AC Hasta un 0,20% (exento de IVA)
E2-AC Hasta un 0,15% (exento de IVA)
E3-AC Hasta un 0,10% (exento de IVA)
R-AC Hasta un 1,50% (más IVA)
A-RC Hasta un 0,20% (más IVA)
B-RC Hasta un 0,15% (más IVA)
C-RC Hasta un 0,10% (más IVA)
D-RC Hasta un 0,10% (más IVA)
E1-RC Hasta un 0,20% (exento de IVA)
E2-RC Hasta un 0,15% (exento de IVA)
E3-RC Hasta un 0,10% (exento de IVA)
R-RC Hasta un 1,50% (más IVA)
Esta remuneración deberá pagarse en Dólares o en el equivalente en pesos según el
tipo de cambio del primer día hábil del mes siguiente determinado por el Banco
Central, conforme al N°6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales.
La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones,
asesorías u otras, que sean distintas de la Remuneración Fija.
2.2. IVA. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la
Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA
vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija se
actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la
fecha de entrada en v igencia de la modificación respectiva. La actualización de la
Remuneración Fija será informada a los aportantes del Fondo mediante el envío de
una comunicación escrita por los medios establecidos en la Sección 1 del Título IX del
presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.3. Pago de la Remuneración Fija. La Remuneración Fija se pagará mensualmente por el
Fondo a la Administradora dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a
aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio
de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija se provisionará diariamente. En caso
que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración Fija, la totalidad de la Remuneración Fija correspondiente deberá
contabilizarse como una cuenta por pagar, la c ual deberá enterarse una vez que el
Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
2.4. Otros ingresos. Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración Fija
descrita en este número, una o más sociedades relacionadas con la Administradora
20
podrían tener derecho a recibir de l Sub-Fondo Access o de sociedades que forman
parte del Grupo Ardian comisiones de colocación en base al total de los aportes
admitidos en el Sub-Fondo Access. El monto total de estas comisiones de colocación
que se pagarían a una o más sociedades relacionadas a la Administradora, se
descontarían íntegramente de las comisiones de administración que el Sub-Fondo
Access deba pagar conforme los Documentos de la Inversión . De acuerdo con ello,
estas comisiones de colocación no podrán en caso alguno exceder del monto pagado
por el Sub-Fondo Access a sus sociedades administradoras por comisiones de
administración, ni constituirán para el Fondo un gasto o remuneración adicional por
sus inversiones en el Sub-Fondo Access.
2.5. Remuneración variable. No se contempla el pago de remuneración variable a la
Administradora.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1. Gastos generales. Sin perjuicio de la Remuneración Fija, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa u honorarios que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos
bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación
de sus recursos y la va lorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización y legalización de las Asambleas de aportantes, y de las
modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a
los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a
la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o
se estime conveniente contratar.
(f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las
cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(g) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
21
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto
imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los
aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por
la Comisión a los fondos de inversión.
(i) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito
en la Comisión, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo
materialice su inversión en el Sub-Fondo Access , y en la proporción que el
Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a los que se refiere esta letra,
que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a
la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pag adas, en la forma que
determine la Administradora, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley.
3.2. Contratación de servicios. Para efectos de lo indicado en el Numeral 3.1 del Título VI,
la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del
Fondo. La Administradora se encuentra facultada para contratar servicios externos
prestados por sus personas relacionadas.
El porcentaje máximo anual de los gastos y cos tos de administración de cargo del
Fondo (incluyendo el IVA) a que se refiere el numeral 3.1, será de un 1,5% de la suma
de los aportes enterados al Fondo por todas las series de cuotas.
3.3. Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1,
serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos (incluyendo el IVA) no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo.
(b) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta
el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten
con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos (incluyendo el IVA) no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del Fondo.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial
en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del
Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos
aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos (incluyendo el IVA) no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del Fondo.
22
(d) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que
determine la asamblea ordinaria de aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos (incluyendo el IVA) no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos del Fondo.
3.4. Devengo y distribución de gastos . Los gastos de cargo del Fondo indicados en la
Sección 3 del Título VI se irán devengando diariamente. En caso que dichos gastos
deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, ellos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que
corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5. Servicios de administración de cartera . La Administradora podrá celebrar contratos
por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6. Límite de gastos por inversión en otros fondos . El porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones (incluyendo el IVA) que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no
podrá exceder de un 5% del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de la Remuneración Fija y los gastos de cargo del Fondo indicados en los
Numerales 3.1 y 3.3 del Título VI, y para efectos meramente informativos, se deja
constancia que los gastos y comisiones del Sub-Fondo Access contemplados en los
Documentos de Inversión serán imputados al Fondo, debiendo de todas formas cumplir
con el límite máximo establecido en el numeral 3.6 precedente.
4. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en
atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la Remuneración Fija percibida.
Dicho aporte será debidamente informado a los aportantes a través de los medios
indicados en la Sección 1 del Título IX, indicando el porcentaje que se aportará y, de
corresponder, los motivos del aporte correspondiente . La materialización del aporte
deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los aportantes del Fondo.
23
6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la asamblea
extraordinaria de aportantes indicada en la Sección 3 del Título IX.
En caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá como remuneración por liquidación el mismo
porcentaje establecido para el cálculo de la Remuneración Fija en el Numeral 2.1 del
Título VI, el que se aplicará sobre los montos efectivamente distribuidos a los
aportantes en el proceso de liquidación del Fondo, sea como dividendos,
disminuciones de capital u otros motivos.
VII. APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
El procedimiento de aportes, rescates y valorización de cuotas del Fondo estará sujeto
a los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento Interno y los
aplicables a los aportes, rescates y valorización de acciones emitidas por el Sub-Fondo
Access, informados en los Documentos de la Inversión. La Administradora preparará
y publicará anualmente en su página web un calendario con la proyección de las fechas
relevantes aplicables a los ciclos de aportes , rescates y valorización del Fondo,
definidas en base a los Documentos de la Inversión y la información proporcionada
por el General Partner del Sub-Fondo Access (el “Calendario de Aportes y Rescates”).
1. APORTE DE CUOTAS
1.1. Períodos de suscripción. Las suscripciones de cuotas en el Fondo se realizarán
bimensualmente, en los períodos informados por la Administradora en el Calendario
de Aportes y Rescates (cada uno de dichos períodos será designado individualmente
como un “Período de Suscripción”).
1.2. Solicitudes de aportes . Las solicitud es de aporte deberán ser enviadas a la
Administradora, a más tardar, a las 17:00 horas, horario local de Santiago de Chile, del
día en que conforme el Calendario de Aportes y Rescates expire el plazo para solicitar
aportes en el Período de Suscripción respectivo. Las solicitudes de aportes deberán ser
enviadas mediante comunicación escrita dirigida a la Administradora o sus agentes, de
conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos de la
Administradora y tendrán el carácter de irrevocables.
1.3. Pago de aportes . Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares, mediante
transferencia bancaria , swift o vale vista bancario. El Fondo no admite el pago de
aportes en instrumentos, valores o contratos. La fecha de pago de los aportes y
suscripción de las cuotas para cada Período de Suscripción será informada en el
Calendario de Aportes y Rescates.
1.4. Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes
en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota inicial o el valor cuota del
24
día inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte , calculado en la forma
señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, según corresponda.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que determine la
Administradora.
1.5. Comprobante de aportes. Por cada aporte, se emitirá un comprobante con el detalle de
la operación respectiva, el que se remitirá al aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que
el aportante tenga registrado en la Administradora.
1.6. Suspensión y diferimiento de aportes en el Sub-Fondo Access. Se deja constancia que
los Documentos de la Inversión permiten al General Partner del Sub-Fondo Access
suspender y diferir todo o parte de las solicitudes de inversión recibidas, en base a su
propio criterio y discreción.
1.7. Reglas especiales aplicables al Primer Ciclo de Aportes. El Fondo ofrecerá un primer
ciclo de aportes, que comprenderá todos los aportes recibidos por la Administradora
que cumplan los requisitos de ingreso y permanencia de las Series A-AC, B-AC, C-
AC, D-AC, E1-AC, E2-AC, E3-AC y R-AC (el “Primer Ciclo de Aportes”). El Primer
Ciclo de Aportes se regirá por el mismo procedimiento establecido en los Numerales
1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del Título VII. El plazo máximo para presentar las
solicitudes de aporte y realizar las suscripciones de cuotas correspondientes al Primer
Ciclo de Aportes serán informados en el Calendario de Aportes y Rescates.
1.8. Fracciones de cuota. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se
devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. RESCATE DE CUOTAS
2.1. Derecho a rescate. Las cuotas no tendrán derecho a rescate por un período de 12 meses
contado desde el inicio de operaciones del Fondo (el “ Período de Bloqueo ”).
Transcurrido dicho período, las cuotas podrán ser rescatadas conforme a los términos,
condiciones y procedimientos establecidos en la presente Sección.
2.2. Condición suspensiva. Se deja constancia que el Fondo financiará los rescates de
cuotas, preferentemente, con el rescate de las acciones suscritas y pagadas en el Sub-
Fondo Access de que sea titular. Consecuencia de ello, el derecho de rescate estará
permanentemente sujeto a la condición suspensiva consistente en la aceptación y pago,
por parte del Sub-Fondo Access, de los rescates de acciones solicitados por el Fondo.
Se deja constancia, asimismo, que los Documentos de la Inversión permiten al General
Partner del Sub-Fondo Access aceptar o rechazar las solicitudes de rescate recibidas
en base a su propio criterio y discreción, modificar o suspender los rescates en todo o
en parte y definir, en interés de los accionistas del Sub -Fondo Access, hasta qué
medida y por qué monto procede dar curso a las solicitudes de rescate recibidas.
2.3. Períodos de Rescate. Los rescates de cuotas en el Fondo se realizarán trimestralmente,
en los plazos especificados en el Calendario de Aportes y Rescates , los que en todo
caso se definirán en referencia a los períodos de rescate del Sub-Fondo Access. Se deja
25
constancia que, conforme los Documentos de la Inversión, los rescates de acciones en
el Sub-Fondo Access se harán efectivos el último día hábil de los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre de cada año (cada una de dichas fechas será designada
como una “Fecha de Rescate del Sub-Fondo Access”).
2.4. Solicitudes de rescate. Los aportantes del Fondo podrán solicitar rescates por el total
o una parte de sus cuotas. Las solicitudes de rescate deberán ser presentadas por escrito
ante la Administradora, dentro del plazo establecido en el Calendario de Aportes y
Rescates y expresar el monto objeto del rescate . Las solicitudes de re scate se
entenderán como una instrucción irrevocable de liquidar el número de cuotas
correspondiente al monto objeto del rescate individualizado en la solicitud. Las
solicitudes de rescate enviadas fuera de plazo, así como aquellas que no cumplan con
las formalidades establecidas en el presente Numeral se tendrán por no presentadas.
Las cuotas cedidas o transferidas, a cualquier título, con posterioridad a una solicitud
de rescate y previo a la fecha de pago del mismo rescate , perderán el derecho a ser
rescatadas.
2.5. Límites de rescate. Dentro de cada trimestre se permitirá el rescate parcial de cuotas
por hasta un 5% del patrimonio del Fondo , calculado al último día hábil del mismo
trimestre. En caso que, dentro de un mismo trimestre, se presenten solicitudes de
rescate que, en su conjunto, representen un monto superior al límite antes señalado, se
aplicará a todas las solicitudes de rescate recibidas en dicho trimestre una prorrata, de
forma tal que el número máximo de cuotas a rescatar sea equivalente al límite de
rescate. En tal evento, la Administradora informará a los aportantes que hayan
presentado solicitudes de rescate para hacerse efectivas en dicho trimestre el número
de cuotas por el que se materializará cada rescate, comunicación que será cursada por
los medios establecidos en el Contrato General de Fondos.
2.6. Valor para la liquidación de rescates. Para efectos de determinar el valor de liquidación
a pagar a los aportantes que soliciten el rescate de sus cuotas, se utilizará el valor cuota
de la serie respectiva del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de pago ,
calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
2.7. Pago de rescates. Los rescates deberán ser pagados en Dólares, mediante transferencia
bancaria, swift o vale vista bancario. El Fondo no admite el pago de rescates en
instrumentos, valores o contratos. El pago de los rescates tendrá lugar previa entrega
por parte del respectivo aportante del título representativo de las cuotas por las que se
haya materializado el rescate o la cancelación del título en los registros del Depósito
Central de Valores, según corresponda . La fecha de pago de l os rescates cuotas será
informada en el Calendario de Aportes y Rescates , y no excederá del pl azo de 5 días
hábiles contados desde la fecha en que el Fondo reciba del Sub-Fondo Access el pago
de los rescates de acciones correspondientes al mismo trimestre.
2.8. Comprobante de rescate. Por cada rescate, se emitirá un comprobante con el detalle de
la operación respectiva, el que se remitirá al aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el aportante
no tuviere una dirección de correo electrón ico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que
el aportante tenga registrado en la Administradora.
26
2.9. Costo de rescate temprano. Los rescates de cuotas estarán afectos a un costo de rescate
temprano, a beneficio del Fondo, por hasta el 2% del valor de liquidación de las cuotas
rescatadas (el “Costo de Rescate Temprano ”) en caso que la suscripción y pago de
dichas cuotas haya tenido lugar con una antelación igual o inferior a 12 meses contados
desde la Fecha de Rescate del Sub-Fondo Access que hubiere financiado el pago del
mismo rescate. La Administradora descontará el Costo de Rescate Temprano del pago
del rescate.
3. MERCADO SECUNDARIO
No se contemplan mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado
y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
4. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1. Canjes permitidos. El Fondo solo admitirá canjes entre cuotas de las Series A-AC, B-
AC, C-AC, D-AC, E1-AC, E2-AC, E3-AC y R-AC, y canjes entre cuotas de las Series
A-RC, B-RC, C-RC, D-RC, E1-RC, E2-RC, E3-RC y R-RC. No estará permitido en
canje de cuotas de una cualquiera de las Series A -AC, B-AC, C-AC, D-AC, E1-AC,
E2-AC, E3-AC y R -AC por cuotas de una cualquiera de las Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E1-RC, E2-RC, E3-RC y R-RC.
4.2. Canje voluntario de cuotas . El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un
aportante que posea un saldo invertido en una serie de cuotas del Fondo (la “Serie de
Origen”) cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas
del Fondo (la “Serie de Destino”), y el cumplimiento de dicho requisito subsista a la
fecha en que deba hacerse efectiva la solicitud de canje.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
(a) El aportante interesado en el canje deberá enviar una solicitud escrita dirigida a
la Administradora, informando el número total de cuotas de la Serie de Origen
que desea canjear y proveer los antecedentes necesarios para acreditar su
cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de la Serie de Destino.
(b) Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 15 días
hábiles, analizará si el aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie
de Destino. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta
procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del aportante de la Serie de
Origen desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la Serie de
Destino, al valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha en que se haga
efectivo el canje (la “Fecha de Canje”).
(c) Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones y comenzarán a regir para el aportante todas las características
específicas de la Serie de Destino . Las fracciones de cuotas del Fondo serán
pagadas a los aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo.
27
(d) Dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la Fecha de Canje, la
Administradora informará por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
(e) Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor
resultante de la división entre el valor cuota de la Serie de Origen y el valor cuota
de la Serie de Destino correspondiente al cierre del día anterior a la Fecha de
Canje.
4.3. Canje obligatorio de cuotas. La Administradora se encontrará facultada para proceder
de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de cuotas desde una determinada
serie a otra serie de cuotas del Fondo, cuando tome conocimiento de aportantes que no
cumplan con el requisito de ingreso establecido para la serie de cuotas en cuestión.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en
que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de canje de
cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la
nueva serie y el valor cuota de la serie original del cierre del día anterior a la fecha de
canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los literales
(c) y (d) del Numeral 4.2 del Título VII.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. Moneda. La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2. Determinación del patrimonio. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
5.3. Información contable y de cuotas en circulación . El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación para cada una de las series del Fondo se
informará a través de la página web de la Administradora www.volcomcapital.cl
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados
Financieros del Fondo a la Comisión.
5.4. Días hábiles. Los plazos de días hábiles aplicables al Fondo comprenderán únicamente
los días que los bancos comerciales están abiertos al público en Santiago de Chile y
Luxemburgo, distintos de los sábados y domingo.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Celebración de asambleas . Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o
extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5
meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
28
Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes, debiendo señalarse
en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Convocatoria. Las asambleas de aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
Las Asambleas de aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los
medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General.
Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán informarse de conformidad
con lo dispuesto en la Sección 1 del Título IX. La documentación que sea necesaria
para el análisis de las asambleas extraordinarias deberá estar a disposición de los
aportantes con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de
la respectiva asamblea. Esta información debe ser enviada a la casilla de correo
registrada por cada aportante en la Administradora.
1.3. Derecho a indemnización de la Administradora. Se deja expresa constancia que tanto
la aprobación por parte de los aportantes del Fondo de la sustitución de la
Administradora como de la liquidación anticipada del Fondo, no generarán derecho de
indemnización alguno para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la
asamblea extraordinaria de aportantes señalada en este numeral ante un cambio de
control de la Administradora que se deba exclusivamente a una reorganización del
grupo empresarial al cual ésta pertenece.
1.4. Derecho a retiro. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen
derecho a retiro a los aportantes.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. Comité de Vigilancia . El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará
compuesto por 3 representantes de los aportantes del Fondo designados por los
aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en asamblea ordinaria y se
renovarán en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a
uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento
de los aportantes, de la Administradora u otros.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea
ordinaria de aportantes en que se designen sus integrantes.
2.2. Deberes del Comité. El Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora
de todo lo relacionado con la marcha del Fondo y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley y demás normativa vigente.
Adicionalmente a lo señalado en este numeral, el Comité de Vigilancia tendrá las
atribuciones señaladas en la Ley, el Reglamento de la Ley, las disposiciones que dicte
29
la Comisión, el presente Reglamento Interno, toda otra normativa aplicable y,
adicionalmente, las siguientes:
(i) Requerir y revisar toda la documentación constitutiva, organizacional y
operativa que a su juicio sea pertinente en relación con el Sub-Fondo Access y
todos y cada uno de los vehículos de inversión administrados por el Grupo
Ardian en que el Fondo mantenga inversiones;
(ii) Verificar y monitorear que el Sub-Fondo Access y todos y cada uno de los
vehículos de inversión administrados por el Grupo Ardian en que el Fondo
mantenga inversiones cumplan, en la determinación del Management Fee y
Performance Fee respectivo, con las obligaciones y condiciones establecidas en
los Documentos de la Inversión y en sus respectivos documentos constitutivos,
organizacionales y operativos; y
(iii) Ejercer todas y cada una de las acciones, que a su juicio estime pertinentes, en
relación con el Sub-Fondo Access y todos y cada uno de los vehículos de
inversión administrados por el Grupo Ardian en que el Fondo mantenga
inversiones.
2.3. Remuneración del Comité. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia
y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de aportantes
y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Requisitos para integrar el Comité . Los miembros del Comité de Vigilancia deberán
cumplir con lo siguiente:
(a) No ser personas relacionadas a la Administradora;
(b) Ser mayores de edad; y
(c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos ; empresas o personas
deudoras de acuerdo con la definición establecida en la Ley N°20.720 ;
administradores o representantes legales de empresas o personas deudoras ,
según la misma definición, que hayan sido condenados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5. Información de otros fondos administrados . El Comité de Vigilancia podrá requerir
información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos
administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea
necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la
Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el
Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de
Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, al
menos anualmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre
el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser
controlador del respectivo emisor.
30
2.6. Otros documentos asociados a las inversiones del Fondo . Sin perjuicio de las
atribuciones del Comité de Vigilancia en la materia, la Administradora deberá exigir
al Sub-Fondo Access y poner a disposición de todos los aportantes del Fondo una vez
que reciba: (i) los reportes de valorización de los activos subyacentes del Sub-Fondo
Access; y los (ii) reportes de comisiones en formato ILPA u otro formato similar del
Sub-Fondo Access y de las sociedades o vehículos administrados por el Grupo Ardian
en que el Fondo mantenga inversiones, en éste último caso, de corresponder.
2.7. Sesiones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar en las oficinas de la Administradora, en el lugar en que sus integrantes
unánimemente determinen, o de forma virtual por medio de plataformas electrónicas
que así lo permitan, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia.
El Comité de Vigilancia deberá sesionar, el número de sesiones aprobadas por la
asamblea ordinaria de aportantes.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia
de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de
dos de los tres miembros.
2.8. Actas. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un
libro de actas, dichos libros de actas deberán ser llevados en conformidad a la Circular
N°1291 de la Comisión, o aquella que la reemplace o sustituya.
2.9. Deber de reserva. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar
reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en
razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
2.10. Cuenta anual. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de
aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de
cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de
Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del
referido informe.
Adicionalmente, Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15
días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio,
informar mediante carta a los aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del
Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, (ii)
si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (iii) si
han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
31
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación
interna del mismo, deba ser remitida directamente a los aportantes se efectuará
mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la
Administradora www.volcomcapital.com y a través de correo electrónico o carta física
en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de
conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los aportantes del Fondo, a través de
alguno de los medios señalados en el párrafo anterior, con al menos 3 días de
anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de aportantes, la o las propuestas
que se presentarán a su consideración en dicha asamblea.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia indefinida.
3. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL FONDO
3.1. Causales de Disolución Anticipada. El Fondo de disolverá anticipadamente a
consecuencia de los siguientes hechos (cada uno de ellos, una “ Causal de Disolución
Anticipada”):
(a) La venta o disposición de todos o parte sustancial de los activos del Sub-Fondo
Access, a menos que el General Partner del Sub-Fondo Access determine
continuar con Sub-Fondo Access; y
(b) La decisión del General Partner del Sub-Fondo Access de disolver dicho
vehículo anticipadamente, cualquiera sea la causa de la disolución.
3.2. Procedimiento de liquidación . Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en
que la Administradora tome conocimiento de una Causal de Disolución Anticipada del
fondo, deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual con el
propósito de dar inicio al procedimiento de liquidación del Fondo y designar al
liquidador del mismo, fij ando sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la
asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el
presente Reglamento Interno. La citada asamblea podr á, además. acordar qué
disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo la
liquidación del Fondo.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo,
no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo,
mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su
liquidación.
3.3. Término del proceso de liquidación . Una vez que la liquidación se encuentre por
finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de aportantes con la
32
finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
4.1. Dividendo mínimo. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un
30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad
superior que libremente determine la Administradora. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio , la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias
de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período . En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán
absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos
provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
4.2. Dividendos provisorios. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del
Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los
dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
4.3. Información sobre dividendos . Para efectos del reparto de dividendos, la
Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
5. DESTINO DE DETERMINADOS DINEROS EN BENEFICIO DE LOS
CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley, la
Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, los dividendos u
otros beneficios en efectivo no cobrados por los aportantes del Fondo dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago aplicable; los dineros producto del
rescate de cuotas de aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de
los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años; y los dineros no
cobrados por los aportantes dentro del plazo de cinco años contados desde la
liquidación del Fondo.
33
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82 letra B
numeral iii) de la Ley para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que
cumplan con los requisitos que en dichas disposiciones se establecen. Para efectos de
lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los aportantes la totalidad de los
dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital
percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una
liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores,
certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según
la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas
cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos
Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
7. GARANTÍAS
No contempla.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas
que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio
sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora por estas acciones deberá
ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada
a los aportantes mediante la entrega de cuotas del Fondo. Lo anterior, a más tardar
dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el
pago de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza
administrados por la Administradora, entre sus aportantes o partícipes o entre éstos y
la Administradora o sus administradores y/o agentes, sea durante la vigencia de él o
los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Los aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los
aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las
partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos
34
que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o
no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad
de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad
Católica de C hile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de
Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Aumentos de capital. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que
así lo acuerde el Directorio de la Administradora, considerando las posibilidades de
crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del
mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la asamblea extraordinaria de
aportantes del Fondo. El precio mínimo de colocación de las nuevas cuotas será el
valor cuota del día inmediatamente anterior a la colocación, salvo colocaciones
efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, en que
el valor será aquel que libremente estipulen las partes.
Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo
de colocación, entre otras.
1.2. Derecho preferente de suscripción de cuotas. En los aumentos de capital que acuerde
el Fondo deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas
contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 5 días hábiles, y de acuerdo
con los términos establecidos por el Directorio de la Administradora o la asamblea
extraordinaria de aportantes que hubiere acordado el referido aumento de capital. Para
lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el período
de suscripción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de suscripción preferente.
Tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el
artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
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2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora. La Administradora podrá
acordar disminuciones de capital del Fondo, mediante acuerdo de su Directorio, sin
necesidad de acuerdo o aprobación de una asamblea de aportantes, por hasta el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo,
con el fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican:
(a) La Administradora solo podrá acordar disminuciones de capital en los casos que
determine existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos
con otras fuentes de financiamiento.
(b) Las disminuciones de capital acordadas por la Administradora se efectuarán
mediante la disminución del número de cuotas del Fondo, o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto
con que el Fondo cuente en caja.
(c) Las disminuciones se materializará n en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que el Fondo cuente con los recursos suficientes para
proceder a la disminución, según lo determine la Administradora.
(d) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital
mediante la disminución del número de cuotas, el valor de cada cuota se
determinará tomando el valor cuota de la serie respectiva del día hábil
inmediatamente anterior a la fecha de pago, calculado en la forma señalada en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley.
(e) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los aportantes, con a lo menos tres días hábiles de anticipación
a la fecha de pago, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o
modalidad de pago.
2.2. Disminuciones de capital que requieren aprobación de la asamblea. Para efectos de
materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, previamente la
Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de aportantes, que
deberá acordar la liquidación del Fondo. Los términos y condiciones en que se pagará
la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la asamblea.
2.3. Pago de las disminuciones. El pago de las disminuciones de capital deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante transferencia
bancaria, swift o vale vista bancario.
ANEXO A
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN
Tasa
IVA
Serie A-AC y
Serie A-RC
Serie B-AC y
Serie B-RC
Serie C-AC y
Serie C-RC
Serie D-AC y
Serie D-RC
Serie E1-AC y
Serie E1-RC
Serie E2-AC y
Serie E2-RC
Serie E3-AC y
Serie E3-RC
Serie R-AC y
Serie R-RC
10% 0,2200% 0,1650% 0,1100% 0,1100% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,6500%
11% 0,2220% 0,1665% 0,1110% 0,1110% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,6650%
12% 0,2240% 0,1680% 0,1120% 0,1120% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,6800%
13% 0,2260% 0,1695% 0,1130% 0,1130% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,6950%
14% 0,2280% 0,1710% 0,1140% 0,1140% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7100%
15% 0,2300% 0,1725% 0,1150% 0,1150% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7250%
16% 0,2320% 0,1740% 0,1160% 0,1160% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7400%
17% 0,2340% 0,1755% 0,1170% 0,1170% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7550%
18% 0,2360% 0,1770% 0,1180% 0,1180% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7700%
19% 0,2380% 0,1785% 0,1190% 0,1190% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7850%
20% 0,2400% 0,1800% 0,1200% 0,1200% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8000%
21% 0,2420% 0,1815% 0,1210% 0,1210% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8150%
22% 0,2440% 0,1830% 0,1220% 0,1220% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8300%
23% 0,2460% 0,1845% 0,1230% 0,1230% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8450%
24% 0,2480% 0,1860% 0,1240% 0,1240% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8600%
25% 0,2500% 0,1875% 0,1250% 0,1250% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8750%
REGLAMENTO INTERNO
VOLCOMCAPITAL ACCESS FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del fondo : VOLCOMCAPITAL Access Fondo de Inversión.
Sociedad Administradora : VOLCOMCAPITAL Administradora General de
Fondos S.A.
Tipo de inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el
Numeral 2.4 del Título I.
Tipo de fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
2. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El Fondo . El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de
VOLCOMCAPITAL Access Fondo de Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y
constituido VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), el Decreto
Supremo N°129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2. Tipo de fondo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, letra c), de la Ley el
Fondo es del tipo No Rescatable, sin perjuicio de los rescates a que tienen derecho los
aportantes en los términos regulados en la Sección 2 del Título VII.
2.3. Cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de
participación, unitarias y nominativas, las cuales se dividirán en series de cuotas, con
el valor y características establecidos en el Título VI.
2.4. Inversionistas elegibles. Las cuotas sólo podrán ser adquiridas por:
(a) Inversionistas Calificados, según la definición establecida en el artículo 4 bis de
la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de Carácter General 216
(2018) de la Comisión, complementada por la Norma de Carácter General 410
(2016) de la Comisión, o aquéllas que las sucedan o reemplacen, que al momento
de la suscripción o traspaso de cuotas no califiquen como U.S. Person bajo las
leyes de los Estados Unidos de América; y
2
(b) Personas naturales o jurídicas no residentes en Chile que, al momento de efectuar
la inversión:
(i) Cuenten con inversiones financieras en valores susceptibles de ser
ofrecidos públicamente en Chile o en el extranjero por un monto igual o
mayor a 5 millones de Dólares de los Estados Unidos de América;
(ii) Tengan un patrimonio neto mayor a un millón de Dólares de los Estados
Unidos de América;
(iii) No mantengan cuotas en el Fondo por un valor que exceda al 40% de sus
activos consolidados; y
(iv) No califiquen como U.S. Person bajo las leyes de los Estados Unidos de
América.
En la determinación del patrimonio neto de los inversionistas no residentes que
sean persona natural, se excluirá de los activos el valor de l inmueble que sirva
como residencia principal del inversionista y contabilizará dentro de los pasivos
cualquier deuda asegurada por el mismo inmueble.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los
inversionistas deberán adjuntar, al momento de realizar una suscripción o traspaso de
cuotas una declaración en la que certifiquen cumplir las condiciones de elegibilidad
dispuestas en el presente numeral.
En caso de suscripciones o compraventas de cuotas efectuadas en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las
cuotas y serán los corredores de bolsa los encargados de exigir que se suscriba la
declaración antes referida por parte del inversionista. En caso de suscripciones de
cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será el aportante vendedor el responsable de
exigir que se suscriba dicha declaración y, ante la omisión de ést e, también podrá la
Administradora exigir que se suscriba la declaración en mención. La Administradora
deberá velar porque el o los inversionistas que contemplen invertir en cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en este Numeral previo a su inscripción en el
Registro de Aportantes del Fondo.
2.5. Traspasos de cuotas . A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la
transferencia de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o
transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley,
el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno.
II. INVERSIONES DEL FONDO
1. OBJETO DEL FONDO
1.1. Objeto del Fondo. El objeto del Fondo será invertir, ya sea directamente o a través de
sociedades y/o instrumentos financieros constituidos especialmente para tales efectos
en Chile o en el extranjero, en acciones de ARDIAN Access, S.C.A., SICAV -RAIF (el
“Sub-Fondo Access”).
3
El Sub-Fondo Access es una sociedad constituida bajo las leyes de Luxemburgo y
organizada como sub-fondo de ARDIAN Access Umbrella, S.C.A., SICAV -RAIF (el
“Fondo Access Umbrella ”), una sociedad también constituida bajo las leyes de
Luxemburgo, organizada como fondo de inversión alternativo reservado (fonds
d’investissement alternatif réservé) y sujeta a la Ley de Luxemburgo de fecha 23 de
julio de 2016 y sus modificaciones (la “Ley RAIF”). La administración del Sub-Fondo
Access es ejercida por iCapital–ARDIAN Access GP, una sociedad organizada bajo las
leyes de Luxemburgo (el “General Partner”). La gestión de inversiones del Sub-Fondo
Access es ejercida por ARDIAN France y Ardian Investment U K Limited, ambas
sociedades filiales de Ardian Holding SAS (en adelante, esta última sociedad y sus
personas relacionadas designadas conjuntamente como el “Grupo Ardian”).
El objeto de inversión del Sub-Fondo Access consiste en generar retornos a través de
la apreciación de capital en el mediano y largo plazo , mediante la formación de un
portafolio global de activos financieros privados conformado preferentemente por
activos financieros representativos de capital privado y, en menor extensión, fondos
de venture capital administrados por terceros (los “Fondos Subyacentes”) que provean
exposición en compañías operativas (las “ Compañías Subyacentes ”) adquiridos en
mercados secundarios ; coinversiones directas en las Compañías Subyacentes; e
inversiones primarias en los Fondos Subyacentes . Las inversiones del Sub-Fondo
Access se realizarán con un foco geográfico global.
La inversión del Fondo en el Sub-Fondo Access será sin perjuicio de las inversiones
que el primero realice en otros instrumentos de conformidad a lo dispuesto en el
Numeral 2.2 del Título II.
1.2. Documentos de la inversión . Los términos y condiciones del Sub-Fondo Access son
los establecidos en (i) el Private Placement Memorandum del Fondo Access Umbrella
y sus modificaciones; (ii) el Suplemento del Sub-Fondo Access y sus modificaciones;
(iii) los estatutos del Fondo Access Umbrella y sus modificaciones; y (iv) el Contrato
de Suscripción ( Subscription Agreement ) entre el General Partner del Sub-Fondo
Access y cada inversionista del mismo (conjuntamente, los “ Documentos de
Inversión”). Los Documentos de la Inversión se entenderán incorporados a los
términos del Reglamento Interno y aceptados por los aportantes del Fondo. La
Administradora mantendrá copias actualizadas de los Documentos de Inversión en sus
oficinas, a disposición de los aportantes del Fondo.
Se deja constancia que, de acuerdo con los Documentos de la Inversión, el Fondo
Access Umbrella , incluyendo al Sub-Fondo Access , podrían ser convertidos en un
vehículo de inversión colectiva (undertaking for collective investments) sujeto a la
Parte II de la Ley de Luxemburgo de fecha 17 de diciembre de 2010 y sus
modificaciones (la “ Ley UCIs ”) y que, en dicho evento, el General Partner está
autorizado para modificar el Private Placement Memorandum del Fondo Access
Umbrella y el Suplemento del Sub-Fondo Access con el objeto de reflejar en ambos
dicha conversión.
La Administradora, en el ejercicio de los derechos que correspondan al Fondo como
accionista del Sub-Fondo Access , no aprobará modificaciones materiales a los
Documentos de Inversión o a la política de inversiones del Sub-Fondo Access que
pudiesen entrar en conflicto con lo dispuesto en el Título II.
4
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Inversión de los recursos del Fondo . Los recursos del Fondo se invertirán
principalmente en acciones emitidas por el Sub-Fondo Access, independientemente
como éstas se denominen en el extranjero . En cumplimiento de su objetivo de
inversión, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores, bienes e instrumentos:
(A) Acciones emitidas por el Sub-Fondo Access. Para estos efectos, el Fondo estará
facultado para celebrar Contratos de Suscripción con el General Partner del Sub-
Fondo Access, obligándose a invertir una determinada cantidad de dinero y
obtener el retorno correspondiente a dicha inversión (el “ Compromiso de
Suscripción en el Sub-Fondo Access”). El Compromiso de Inversión en el Sub-
Fondo Access será pagado dentro de los plazos y conforme los mecanismos
establecidos en los Documentos de la Inversión.
Se deja constancia que (i) las acciones emitidas por el Sub-Fondo Access no han
sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero, no obstante el
General Partner del Sub -Fondo Access tiene la facultad de registrar dichas
acciones en cualquier bolsa de valores o sistema multilateral de negociación
(market multilateral trading facility ) en cualquier tiempo; y que (ii) no se
requerirá que el Sub-Fondo Access tenga límite s de inversión , ni de
diversificación de sus activos distintos a los informados en los Documentos de
la Inversión.
(B) Acciones o cuotas emitidas por otras sociedades o vehículos de inversión
administrados por el Grupo Ardian y que tengan como objetivo principal la
inversión en la misma clase de activos en los que invierten el Sub-Fondo Access
o el Fondo Access Umbrella.
Se deja constancia que (i) los emisores de estas acciones o cuotas podrán no
contar con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior , y que (ii) podrán no exigir límites de
inversión o diversificación de sus activos , en tanto cumplan la condición de
invertir en la misma clase de activos que invierte n el Sub-Fondo Access y el
Fondo Access Umbrella.
2.2. Inversiones de corto plazo . Con el exclusivo propósito de preservar el valor de los
recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá además
invertir sus recursos en los siguientes valores, bienes e instrumentos de corto plazo:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(b) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos o
garantizados por éstos;
(d) Letras de crédito emitidas por bancos comerciales;
5
(e) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la
inversión en instrumentos de deuda; y
(f) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la
inversión en instrumentos de deuda.
No se exigirá a las inversiones realizadas en los instrumentos individualizados en las
letras (e) y (f) de este numeral contar con límites o diversificación de sus inversiones.
Las decisiones de inversión realizadas en los valores, bienes e instrumentos indicados
en este numeral deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda
acción especulativa. En particular, se exigirá de estas inversiones tener calidad
crediticia investment grade o superior y ser realizadas en países con calidad crediticia
investment grade o superior.
2.3. Constitución de sociedades. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo
podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.4. Inversiones prohibidas. El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de
inversión administrados por su Administradora o por una sociedad relacionada ; ni en
acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ; ni en instrumentos,
contratos o bienes emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. En el presente Reglamento Interno, el término “persona relacionada”
se entenderá según la definición establecida en el artículo 100 de la Ley N°18.045
sobre Mercado de Valores.
Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones pasa a ser persona relacionada de la Administradora por razones ajenas a
ésta, dicha sociedad deberá informar el hecho al Comité de Vigilancia al día hábil
siguiente de adquirir tal calidad . En tal evento, l a regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta
se produjo.
2.5. Alternativa de inversión para Fondos de Pensiones . Las cuotas del Fondo deberán
cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan,
a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar como
alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a q ue se refiere el Decreto Ley
Nº3.500 de 1980 , debiendo la Administradora velar porque el Fondo cumpla con
dichos requerimientos. A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones
o en títulos que, a la fecha del primer deposito del Reglamento Interno, no puedan ser
adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto
Ley N°3.500.
2.6. Riesgos asociados a las inversiones. El riesgo que asumen los aportantes está en directa
relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por
las siguientes variables o factores de riesgo:
(a) Riesgo de desempeño de las inversiones del Sub-Fondo Access y la coinversión
con otros vehículos de inversión administrados y definidos por el Grupo Ardian.
(b) Riesgo de diversificación y liquidez de las inversiones del Sub-Fondo Access y
la coinversión con otros vehículos de inversión administrados y definidos por el
Grupo Ardian.
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(c) Riesgo de valorización de las inversiones del Sub-Fondo Access y la coinversión
con otros vehículos de inversión administrados y definidos por el Grupo Ardian.
(d) Riesgos regulatorios de las inversiones del Sub-Fondo Access y la coinversión
con otros vehículos de inversión administrados y definidos por el Grupo Ardian.
(e) Riesgos de volatilidad de las condiciones de los mercados en que invierte el Sub-
Fondo Access y a aquellos derivados de la coinversión con otros vehículos de
inversión administrados y definidos por el Grupo Ardian.
Sobre inversiones efectuadas en los instrumentos referidos en el N umeral 2.1 del
Título II, no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o
internacional.
El detalle de los factores de riesgo asociados a la inversión en el Sub-Fondo Access se
informa en los Documentos de la Inversión, los cuales se encontrarán a disposición de
los aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el Numeral 1.2 del Título II.
El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.7. Inversión en activos que no cumplan los requisitos de información, regulación o
supervisión mínima definidos por la Comisión . El Fondo podrá invertir sus recursos
en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos de información,
regulación o supervisión mínim os establecidos por la Comisión en la Norma de
Carácter General N°376 en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 56 de
la Ley¸ o la que la suceda o reemplace . La valorización y contabilización de dichos
instrumentos se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Sección 5 del Título VII.
2.8. Mercado geográfico . El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el
extranjero, sin perjuicio de que los instrumentos indicados en el Numeral 2.2 del
mismo Título II sean preferentemente emitidos en el mercado local.
2.9. Duración de los instrumentos . No se contemplan límites para la duración de los
instrumentos o valores en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, sin perjuicio de
que los instrumentos indicados en el Numeral 2.2 del mismo Título II deberán calificar
como inversiones de corto plazo.
2.10. Sin garantía. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su
rentabilidad.
2.11. Denominación de inversiones . Los instrumentos en los que invierta el Fondo y los
saldos disponibles estarán denominados principalmente en Dólares de los Estados
Unidos de América , sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de
otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la
medida que se cumpla la política de inversi ones regulada en el presente Reglamento
Interno. En lo sucesivo, el término “Dólar” se entenderá siempre referido al Dólar de
los Estados Unidos de América.
2.12. Beneficio tributario . Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario
establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la Ley, la Administradora velará
porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los
instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no
podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades
7
desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país,
en los términos referidos en el artículo 82 de la Ley.
2.13. Valores emitidos por emisores que cuenten con Comité de Directores . Como política
el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que
no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de
la Ley Nº18.046, esto es, Comité de Directores y las que sí cuenten con él.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límites generales . En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los
siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en el Numeral 2.1 del Título II ............................... 100%
(B) Instrumentos referidos en el Numeral 2.2 del Título II ................................. 20%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en est e Numeral, se
considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará
conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2. Límites por emisor. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los
siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento o del
activo del Fondo según corresponda:
(a) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: Hasta
un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al
respectivo emisor;
(b) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo
emisor;
(c) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá
límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(d) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería
General de la República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un
20% del activo total del Fondo; y
(e) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados
por un mismo emisor o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y
la Tesorería General de la República y los Estados o Bancos Centrales
Extranjeros: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3. Excepciones a los límites de inversión . Los límites indicados en los Numerales 3.1 y
3.2 del Título II no aplicarán: (i) durante los primeros 6 meses de operación del Fondo,
contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del Fondo; (ii)
por un período de 6 meses luego de haberse enajenado , rescatado o liquidado una
inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período
de 6 meses luego de haber recibido el Fondo una devolución de capital, distribución
de dividendos u otro tipo de repartos desde el Sub-Fondo Access que, directa o
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indirectamente, represente más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período
de 6 meses luego de haber recibido el Fondo aportes que representen más del 20% de
su patrimonio; (v) por un período de 6 meses a contar de la fecha en que el Fondo sea
afectado por una suspensión o diferimiento de aportes en el Sub -Fondo Access de
aquéllos referidos en el Numeral 1.6 del Título VII, (vi) por un período de 6 meses
contados desde la fecha en que el Fondo sea afectado por una suspensión de rescates
en el Sub-Fondo Access y (vii) durante la liquidación del Fondo.
3.4. Excesos de inversión . Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los
márgenes indicados en los Numerales 3.1 y 3.2 del Título II por causas imputables a
la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30
días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por
causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la
Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no
superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en
los casos que esto sea posible.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores
indicados en los Numerales 2.1 y 2.2 del Título II, pudiendo acordar y celebrar todo
tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
accidentales de los mismos.
El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de compra y
operaciones de compra con compromiso de venta. El Fondo tampoco contempla
realizar operaciones de derivados, de venta corta ni préstamos de valores.
5. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
5.1. Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según
lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a
precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
5.2. Porcentaje máximo de cuotas de propia emisión. El Fondo podrá mantener en cartera
cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio de la serie que corresponda del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un
1% del patrimonio de la serie que corresponda, salvo en los casos establecidos en el
artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
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5.3. Enajenación de cuotas de propia emisión . Para la enajenación de cuotas de propia
emisión que el Fondo mantenga en cartera, deberá cumplirse con la oferta preferente
de suscripción señalada en el artículo 36 de la Ley , de conformidad con el
procedimiento establecido en el Numeral 1.2 del Título X. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, n o existiere
interés de los aportantes por adquirir la totalidad de las cuotas de propia emisión que
el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las cuotas que en
definitiva no sean adquiridas por los aportantes, de acuerdo con lo dispue sto en el
artículo 43 de la Ley.
5.4. Reglas adicionales. En todo lo no estipulado en la presente Sección 5, se estará a lo
estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley.
6. CUSTODIA DE INSTRUMENTOS
Los instrumentos que formen parte de la cartera del Fondo serán custodiados de
acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la CMF.
7. VALORIZACIÓN DE INVERSIONES
7.1. Valorización de inversiones . Para los efectos de la determinación del valor de las
cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las
Normas Internacionales de Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las
instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás
normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Se deja constancia que el Sub-Fondo Access cuenta con un Administrador de Fondos
Alternativos ( Alternative Investment Fund Manager , e n adelante e l “ AIFM”),
responsable de la valorización del Sub-Fondo Access y sus activos subyacentes, que
desempeñará dicha funci ón conforme al proceso de valorización establecido por el
propio AIFM de acuerdo con las leyes aplicables al Sub-Fondo Access . El AIFM
prestará dichos servicios de valorización en relación con los activos subyacentes del
Sub-Fondo Access y de sus filiales, y será responsable de establecer, mantener,
implementar y revisar las políticas y procedimientos de valorización correspondientes.
El Sub-Fondo Access cuenta, además, con un Agente Administrativo Central (Central
Administrative Agent) responsable de prestar servicios de administración al Sub-Fondo
Access que, entre otros, incluyen la preparación y revisión periódica del valor neto de
los activos subyacentes del Sub-Fondo Access.
Se deja constancia, también, que de acuerdo con los Documentos de la Inversión, la
determinación del valor neto de los activos subyacentes del Sub-Fondo Access (el
“NAV del Sub-Fondo Access”) será calculado al último día calendario de cada mes ;
que dicho valor se proyecta esté disponible aproximadamente el trigésimo quinto día
hábil del mes siguiente a aquél respecto del cual se ha calculado el NAV del Sub-
Fondo Access; y que dicho plazo podría experimentar retrasos durante procesos de
auditoría a los activos subyacentes del Sub-Fondo Access.
7.2. Designación de consultores independientes . En caso que , de conformidad con lo
establecido en el Oficio Circular N°657 de la Comisión, alguno de los instrumentos
10
referidos en el Título II requiera de una valorización por consultores independientes,
se designará anualmente a lo menos un consultor independiente para la valorización
según IFRS de las inversiones que requieran dicho informe , valorizaciones que
deberán ajustarse a las exigencias establecidas en el Libro IV, Título III, Capítulo II
del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
8. CONFLICTOS DE INTERÉS
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo
se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo
como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los
intereses de los aportantes. Para estos efectos, el Directorio de la Administradora
establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que permitan una
adecuada administración de todos y cada uno de los fondos de inversión administrados
por ella, confo rme a sus respectivos reglamentos internos, velando para que la
administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e
independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los
aportantes y partícipes de los distintos fondos de inversión.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán
desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma
descrita en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
La Administradora mantendrá un Manual de Tratamiento y Resolución de Conflicto
de Interés (el “ Manual”), el cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los
miembros del Directorio de la Administradora. El Manual regulará, entre otras
materias, los mecanismos que la Administradora deberá disponer para administrar los
conflictos de interés que se produzcan en la inversión de los recursos de los fondos de
inversión administrados por ella. El Manual no será objeto de aprobación por parte de
la Comisión, y en él se incluirán normas de orden interno de la Administradora para la
identificación y solución de conflictos de interés, las que deberán ajustarse a las
disposiciones pertinentes del presente Reglamento Interno y a la regulación vigente.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política mantener una reserva de liquidez que le permita
solventar los gastos de cargo del Fondo establecidos en el presente Reglamento
Interno, permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades de inversión y
pagar la remuneración de la Administradora, por un monto de al menos un 0,01% de
los activos del Fondo (la “Reserva de Liquidez”).
La Reserva de Liquidez solo podrá estar invertida en activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos
11
inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean
susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
1.1. Límite de endeudamiento . Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la
liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere
asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los
aportantes, la Administradora podrá obtene r endeudamiento por cuenta del Fondo
mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo. Dichos créditos podrán ser de corto, mediano y largo plazo,
todos sujetos de todas formas al límite general de 10% antes expresado.
El endeudamiento de corto plazo corresponderá a pasivos con vencimiento inferior a
un año y se considerará como pasivo exigible , el endeudamiento de mediano plazo
corresponderá a pasivos vencimiento mayor a un año e inferior a dos años ; y el
endeudamiento a largo plazo corresponderá a pasivos con un vencimiento mayor a dos
años.
1.2. Gravámenes y prohibiciones sobre los activos del Fondo . Los bienes y valores que
integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o
de las sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de
inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una
inversión. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del
Fondo no podrán exceder del 10% del patrimonio total del Fondo.
1.3. Determinación de los límites . Los pasivos del Fondo más los gravámenes y
prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 10% del patrimonio del
Fondo. El límite ya referido se aplicará sobre (i) el total de los pasivos asumidos por
el Fondo con terceros , excluyendo las obligaciones del Fondo derivadas de
compromisos de suscripción o inversión en el Sub -Fondo Access; más (ii) los
gravámenes y prohibiciones que, constituidos sobre activos del Fondo , sirvan como
garantía de obligaciones en que el Fondo tenga la calidad de garante, aval o codeudor
solidario. Para efectos del cálculo de este límite los pasivos propios del Fondo y los
gravámenes y prohibiciones constituidos en garantía de los mismos pasivos se
contabilizarán como un todo, por la suma mayor que resulte entre el valor total del
pasivo y el valor de los activos afectos al gravamen o prohibición.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la
Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar
12
al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o juntas de tenedores de
bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o
de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65 de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES
1.1. Series de cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de
participación del Fondo, unitarias, que estarán divididas en las siguientes series y
tendrán las siguientes características:
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
A-AC Aportes efectuados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
una vez descontados
los rescates
realizados por las
mismas personas en
la Serie A-AC,
representen, en
conjunto, un valor de
colocación inferior a
5.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series B-AC, C-AC, D-
AC, E1-AC, E2-AC,
E3-AC y R-AC.
B-AC Aportes efectuados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
una vez descontados
los rescates
realizados por las
mismas personas en
la Serie B-AC,
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, C-AC, D-
13
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
representen, en
conjunto, un valor de
colocación igual o
superior a 5.000.000
de Dólares e inferior
a 10.000.000
Dólares.
AC, E1-AC, E2-AC,
E3-AC y R-AC.
C-AC Aportes efectuados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
una vez descontados
los rescates
realizados por las
mismas personas en
la Serie C-AC,
representen, en
conjunto, un valor de
colocación igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, D-
AC, E1-AC, E2-AC,
E3-AC y R-AC.
D-AC Aportes efectuados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
Fondos de Pensiones
administrados por la
misma
administradora que,
una vez descontados
los rescates
realizados por los
mismos fondos en la
Serie D-AC,
representen, en
conjunto, un valor de
colocación igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
AC, E1-AC, E2-AC,
E3-AC y R-AC.
• Permite el pago de
rescates en acciones
emitidas por el Sub-
Fondo Access, en los
términos y por los
montos establecidos en
14
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
el Numeral 2.10 del
Título VII.
E1-AC Aportes realizados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, una vez
descontados los
rescates realizados
por las mismas
personas en la Serie
E1-AC, representen,
en conjunto, un valor
de colocación
inferior a 5.000.000
Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
AC, D-AC, E2-AC, E3-
AC y R-AC.
E2-AC Aportes realizados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, una vez
descontados los
rescates realizados
por las mismas
personas en la Serie
E2-AC, representen,
en conjunto, un valor
de colocación igual o
superior a 5.000.000
de Dólares e inferior
a 10.000.000
Dólares.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
AC, D-AC, E1-AC, E3-
AC y R-AC.
E3-AC Aportes realizados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
15
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, una vez
descontados los
rescates realizados
por las mismas
personas en la Serie
E3-AC, representen,
en conjunto, un valor
de colocación igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
AC, D-AC, E1-AC, E2-
AC y R-AC.
R-AC Aportes realizados
en o antes del
vencimiento del
Período Inicial por
asesores de inversión
y administradores de
cartera actuando por
cuenta de sus
respectivos clientes,
bajo el
procedimiento
establecido en el
Numeral 1.2 del
Título VI, sin límite
de monto.
1 Dólar Dólar • Sujeta al procedimiento
de aportes establecido
en el Numeral 1.7 del
Título VII.
• Exenta de gastos por
Performance Fee a
nivel del Sub-Fondo
Access.
• Solo permite canje con
Series A-AC, B-AC, C-
AC, D-AC, E1-AC, E2-
AC y E3-AC.
A-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
sumados a los
aportes efectuados
por las mismas
personas en o antes
del vencimiento de
dicho período y
deducidos los
rescates efectuados
por ellos en todas las
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series B-RC, C-RC, D-
RC, E1-RC, E2-RC,
E3-RC y R-RC.
16
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
series, representen,
en conjunto, un valor
de colocación
inferior a 5.000.000
Dólares.
B-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
sumados a los
aportes efectuados
por las mismas
personas en o antes
del vencimiento de
dicho período y
deducidos los
rescates efectuados
por ellos en todas las
series, representen,
en conjunto, un valor
de colocación igual o
superior a 5.000.000
de Dólares e inferior
a 10.000.000
Dólares.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, C-RC, D-
RC, E1-RC, E2-RC,
E3-RC y R-RC.
C-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
aportantes o sus
personas
relacionadas que,
sumados a los
aportes efectuados
por las mismas
personas en o antes
del vencimiento de
dicho período y
deducidos los
rescates efectuados
por ellos en todas las
series, representen,
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, D-
RC, E1-RC, E2-RC,
E3-RC y R-RC.
17
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
en conjunto, un valor
de colocación igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
D-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
Fondos de Pensiones
administrados por la
misma
administradora que,
sumados a los
aportes efectuados
por las mismas
personas en o antes
del vencimiento de
dicho período y
deducidos los
rescates efectuados
por ellos en todas las
series, representen,
en conjunto, un valor
de colocación igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, E1-RC, E2-RC,
E3-RC y R-RC.
• Permite el pago de
rescates en acciones
emitidas por el Sub-
Fondo Access, en los
términos y por los
montos establecidos en
el Numeral 2.10 del
Título VII.
E1-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, sumados a los
aportes efectuados
por las mismas
personas en o antes
del vencimiento de
dicho período y
deducidos los
rescates efectuados
por ellos en todas las
series, representen,
en conjunto,
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E2-RC, E3-
RC y R-RC.
18
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
representen un valor
de colocación
inferior a 5.000.000
Dólares.
E2-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, sumados a los
aportes efectuados
por las mismas
personas en o antes
del vencimiento de
dicho período y
deducidos los
rescates efectuados
por ellos en todas las
series, representen,
en conjunto, un valor
de colocación igual o
superior a 5.000.000
de Dólares e inferior
a 10.000.000
Dólares.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E1-RC, E3-
RC y R-RC.
E3-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
personas naturales o
jurídicas que no
tengan domicilio ni
residencia en Chile
que, sumados a los
aportes efectuados
por las mismas
personas en o antes
del vencimiento de
dicho período y
deducidos los
rescates efectuados
por ellos en todas las
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E1-RC, E2-
RC y R-RC.
19
SERIE
REQUISITOS DE
INGRESO Y
PERMANENCIA
VALOR
CUOTA
INICIAL
MONEDA OTRAS CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES
series, representen,
en conjunto, un valor
de colocación igual o
superior a
10.000.000 Dólares.
R-RC Aportes efectuados
después del
vencimiento del
Período Inicial por
asesores de inversión
y administradores de
cartera actuando por
cuenta de sus
respectivos clientes,
bajo el
procedimiento
establecido en el
Numeral 1.2 del
Título VI, sin límite
de monto.
1 Dólar Dólar • Solo permite canje con
Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E1-RC, E2-
RC y E3-RC.
Se entenderá como período inicial del Fondo el período de tiempo comprendido en el
Initial Term del Sub-Fondo Access (el “Período Inicial”). Se deja constancia que el
Initial Term del Sub-Fondo Access comienza en la fecha de la primera suscripción de
acciones en dicho fondo y expira una vez transcurridos 6 meses contados desde dicha
fecha o en aquella que venza la prórroga de tal plazo determinada por su General
Partner, cualquiera de dichos plazos sea el mayor.
1.2. Inversiones realizadas por asesores de inversión y administradores de cartera por
cuenta de sus clientes. Los asesores de inversión y administradores de cartera podrán,
con autorización previa de la Administradora, consolidar los aportes efectuados por
sus clientes al Fondo para efectos de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia
en las Series R-AC y R-RC. Para ello, los asesores de inversión y administradores de
cartera deberán enviar una solicitud por escrito a la Administradora, individualizando
a cada uno de los clientes que desean consolidar e informando el monto que
representan sus aportes individuales al Fondo. La Administradora no rehusará sin
causa justificada las solicitudes así presentadas y, una vez autorizada la consolidación,
los aportes al Fondo de todos los clientes individualizados en una misma solicitud se
entenderán efectuados por un mis mo aportante solo para efectos de la aplicación de
los requisitos de ingreso y permanencia en las Series R-AC y R-RC. La
Administradora podrá en cualquier tiempo requerir a todo aportante beneficiado por
una consolidación acreditar la vigencia de su relación con el asesor de inversión o
administrador de cartera respectivo y, en caso de que ella no fuese acreditada, proceder
al canje obligatorio de sus cuotas por cuotas de la Serie aplicable al aportante según el
monto que representen sus aportes y rescates individuales al Fondo.
20
Las cuotas Series R-AC y R-RC transferidas en mercados secundarios se entenderán
haber cesado de estar bajo administración de un asesor de inversión o administrador
de cartera y serán objeto de un canje obligatorio por cuotas de la Serie aplicable al
adquirente de dichas cuotas, según el monto que representen sus aportes y rescates
individuales al Fondo . El adquirente de las cuotas tendrá, no obstante, derecho de
permanecer en las Series R -AC y R -RC, según corresponda, acreditando ante la
Administradora que las cuotas adquiridas en mercados secundarios siguen bajo
administración de un asesor de inversión o administrador de cartera.
Los custodios de cuotas de terceros no podrán consolidar las cuotas propias con las de
sus clientes, ni las cuotas de sus distintos clientes para efectos de cumplir los requisitos
de ingreso y permanencia en las distintas series del fondo.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1. Remuneración Fija . La Administradora percibirá como única remuneración por la
administración del Fondo, una remuneración fija mensual por el equivalente de hasta
un doceavo de uno de los porcentajes abajo indicados, dependiendo de la serie de
cuotas de que se trate, aplicados sobre el valor que haya tenido diariamente el
patrimonio de cada serie del Fondo (la “Remuneración Fija”):
SERIE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL
A-AC Hasta un 0,2380% (IVA incluido)
B-AC Hasta un 0,1785% (IVA incluido)
C-AC Hasta un 0,1190% (IVA incluido)
D-AC Hasta un 0,1190% (IVA incluido)
E1-AC Hasta un 0,2000% (exento de IVA)
E2-AC Hasta un 0,1500% (exento de IVA)
E3-AC Hasta un 0,1000% (exento de IVA)
R-AC Hasta un 1,7850% (IVA incluido)
A-RC Hasta un 0,2380% (IVA incluido)
B-RC Hasta un 0,1785% (IVA incluido)
C-RC Hasta un 0,1190% (IVA incluido)
D-RC Hasta un 0,1190% (IVA incluido)
E1-RC Hasta un 0,2000% (exento de IVA)
E2-RC Hasta un 0,1500% (exento de IVA)
E3-RC Hasta un 0,1000% (exento de IVA)
R-RC Hasta un 1,7850% (IVA incluido)
Esta remuneración deberá pagarse en Dólares o en el equivalente en pesos según el
tipo de cambio del primer día hábil del mes siguiente determinado por el Banco
Central, conforme al N°6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales.
21
La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones,
asesorías u otras, que sean distintas de la Remuneración Fija.
2.2. IVA. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la
Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA
vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija se
actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la
fecha de entrada en v igencia de la modificación respectiva. La actualización de la
Remuneración Fija será informada a los aportantes del Fondo mediante el envío de
una comunicación escrita por los medios establecidos en la Sección 1 del Título IX del
presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.3. Pago de la Remuneración Fija. La Remuneración Fija se pagará mensualmente por el
Fondo a la Administradora dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a
aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio
de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija se provisionará diariamente. En caso
que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración Fija, la totalidad de la Remuneración Fija correspondiente deberá
contabilizarse como una cuenta por pagar, la c ual deberá enterarse una vez que el
Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
2.4. Otros ingresos. Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración Fija
descrita en este número, una o más sociedades relacionadas con la Administradora
podrían tener derecho a recibir de l Sub-Fondo Access o de sociedades que forman
parte del Grupo Ardian comisiones de colocación en base al total de los aportes
admitidos en el Sub-Fondo Access. El monto total de estas comisiones de colocación
que se pagarían a una o más sociedades relacionadas a la Administradora, se
descontarían íntegramente de las comisiones de administración que el Sub-Fondo
Access deba pagar conforme los Documentos de la Inversión . De acuerdo con ello,
estas comisiones de colocación no podrán en caso alguno exceder del monto pagado
por el Sub-Fondo Access a sus sociedades administradoras por comisiones de
administración, ni constituirán para el Fondo un gasto o remuneración adicional por
sus inversiones en el Sub-Fondo Access.
2.5. Remuneración variable. No se contempla el pago de remuneración variable a la
Administradora.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1. Gastos generales. Sin perjuicio de la Remuneración Fija, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa u honorarios que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos
bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
22
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación
de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas , informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización y legalización de las Asambleas de aportantes, y de las
modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a
los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a
la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o
se estime conveniente contratar.
(f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las
cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(g) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto
imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los
aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por
la Comisión a los fondos de inversión.
(i) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito
en la Comisión, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo
materialice su inversión en el Sub-Fondo Access , y en la proporción que el
Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a los que se refiere esta letra,
que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a
la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pag adas, en la forma que
determine la Administradora, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley.
3.2. Contratación de servicios. Para efectos de lo indicado en el Numeral 3.1 del Título VI,
la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del
Fondo. La Administradora se encuentra facultada para contratar servicios externos
prestados por sus personas relacionadas.
El porcentaje máximo anual de los gastos y cos tos de administración de cargo del
Fondo (incluyendo el IVA) a que se refiere el numeral 3.1, será de un 1,5% de la suma
de los aportes enterados al Fondo por todas las series de cuotas.
23
3.3. Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1,
serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos (incluyendo el IVA) no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo.
(b) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta
el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten
con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos (incluyendo el IVA) no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del Fondo.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial
en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del
Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos
aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos (incluyendo el IVA) no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del Fondo.
(d) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que
determine la asamblea ordinaria de aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos (incluyendo el IVA) no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos del Fondo.
3.4. Devengo y distribución de gastos . Los gastos de cargo del Fondo indicados en la
Sección 3 del Título VI se irán devengando diariamente. En caso que dichos gastos
deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, ellos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que
corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5. Servicios de administración de cartera . La Administradora podrá celebrar contratos
por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6. Límite de gastos por inversión en otros fondos . El porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones (incluyendo el IVA) que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no
podrá exceder de un 5% del patrimonio del Fondo.
24
Sin perjuicio de la Remuneración Fija y los gastos de cargo del Fondo indicados en los
Numerales 3.1 y 3.3 del Título VI, y para efectos meramente informativos, se deja
constancia que los gastos y comisiones del Sub-Fondo Access contemplados en los
Documentos de Inversión serán imputados al Fondo, debiendo de todas formas cumplir
con el límite máximo establecido en el numeral 3.6 precedente.
4. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en
atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la Remuneración Fija percibida.
Dicho aporte será debidamente informado a los aportantes a través de los medios
indicados en la Sección 1 del Título IX, indicando el porcentaje que se aportará y, de
corresponder, los motivos del aporte correspondiente . La materialización del aporte
deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los aportantes del Fondo.
6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la asamblea
extraordinaria de aportantes indicada en la Sección 3 del Título IX.
En caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá como remuneración por liquidación el mismo
porcentaje establecido para el cálculo de la Remuneración Fija en el Numeral 2.1 del
Título VI, el que se aplicará sobre los montos efectivamente distribuidos a los
aportantes en el proceso de liquidación del Fondo, sea como dividendos,
disminuciones de capital u otros motivos.
VII. APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
El procedimiento de aportes, rescates y valorización de cuotas del Fondo estará sujeto
a los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento Interno y los
aplicables a los aportes, rescates y valorización de acciones emitidas por el Sub-Fondo
Access, informados en los Documentos de la Inversión. La Administradora preparará
y publicará anualmente en su página web un calendario con la proyección de las fechas
relevantes aplicables a los ciclos de aportes , rescates y valorización del Fondo,
definidas en base a los Documentos de la Inversión y la información proporcionada
por el General Partner del Sub-Fondo Access (el “Calendario de Aportes y Rescates”).
25
1. APORTE DE CUOTAS
1.1. Períodos de suscripción. Las suscripciones de cuotas en el Fondo se realizarán
bimensualmente, en los períodos informados por la Administradora en el Calendario
de Aportes y Rescates (cada uno de dichos períodos será designado individualmente
como un “Período de Suscripción”). Dentro de cada Período de Suscripción, todas las
suscripciones de cuotas se materializarán en una misma fecha ( la “ Fecha de
Suscripción”).
1.2. Solicitudes de aportes . Las solicitud es de aporte deberán ser enviadas a la
Administradora, a más tardar, a las 14:00 horas, horario local de Santiago de Chile, del
día en que conforme el Calendario de Aportes y Rescates expire el plazo para solicitar
aportes en el Período de Suscripción respectivo. Las solicitudes de aportes deberán ser
enviadas mediante comunicación escrita dirigida a la Administradora o sus agentes, de
conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos de la
Administradora y serán irrevocables.
En cada Período de Suscripción, los aportantes podrán programar su aporte para que
éste sea cursado en una fecha posterior a la de presentación de la solicitud de aporte,
la que, en todo caso, no podrá extenderse más allá de la Fecha de Suscripción aplicable
a dicho período. La programación de l aporte deberá constar expresamente en la
solicitud de aporte respectiva y se entenderá como una instrucción irrevocable del
aportante hacia la Administradora en orden a suspender el curse de la solicitud de
aporte hasta la fecha programada.
1.3. Pago de aportes . Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares, mediante
transferencia bancaria , swift o vale vista bancario. El Fondo no admite el pago de
aportes en instrumentos, valores o contratos. La fecha de pago de los aportes y
suscripción de las cuotas para cada Período de Suscripción será informada en el
Calendario de Aportes y Rescates.
1.4. Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes
en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota inicial o el valor cuota del
día inmediatamente anterior a la Fecha de Suscripción, calculado en la forma señalada
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, según corresponda.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de colocación será aquél que libremente
estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.5. Comprobante de aportes. Por cada aporte, se emitirá un comprobante con el detalle de
la operación respectiva, el que se remitirá al aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que
el aportante tenga registrado en la Administradora.
1.6. Suspensión y diferimiento de aportes en el Sub-Fondo Access. Se deja constancia que
los Documentos de la Inversión permiten al General Partner del Sub-Fondo Access
suspender y diferir todo o parte de las solicitudes de inversión recibidas, en base a su
propio criterio y discreción.
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1.7. Reglas especiales aplicables al Primer Ciclo de Aportes. El Fondo ofrecerá un primer
ciclo de aportes, que comprenderá todos los aportes recibidos por la Administradora
que cumplan los requisitos de ingreso y permanencia de las Series A-AC, B-AC, C-
AC, D-AC, E1-AC, E2-AC, E3-AC y R-AC (el “Primer Ciclo de Aportes”). El Primer
Ciclo de Aportes se regirá por el mismo procedimiento establecido en los Numerales
1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del Título VII. El plazo máximo para presentar las
solicitudes de aporte y realizar las suscripciones de cuotas correspondientes al Primer
Ciclo de Aportes serán informados en el Calendario de Aportes y Rescates.
1.8. Fracciones de cuota. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se
devolverá a los aportantes, el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. RESCATE DE CUOTAS
2.1. Derecho a rescate. Las cuotas no tendrán derecho a rescate por un período de 12 meses
contado desde el inicio de operaciones del Fondo (el “ Período de Bloqueo ”).
Transcurrido dicho período, las cuotas podrán ser rescatadas conforme a los términos,
condiciones y procedimientos establecidos en la presente Sección.
2.2. Condiciones suspensivas. El derec ho a rescate de las cuotas del Fondo estará
permanentemente sujeto a l cumplimiento copulativo de las siguientes condiciones
suspensivas:
(a) Mantención del cumplimiento por parte del Fondo, una vez materializado el
rescate, de las exigencias de patrimonio mínimo y número mínimo de partícipes
establecidas en el artículo 5° de la Ley, en tanto dichas exigencias permanezcan
vigentes;
(b) Mantención del cumplimiento por parte del Fondo, una vez materializado el
rescate, de la exigencia de porcentaje máximo de cuotas por aportante
establecida en el artículo 6° de la Ley, en tanto dicha exigencia permanezca
vigente;
(c) Mantención del cumplimiento por parte de los inversionistas institucionales que
sean aportantes del Fondo a la fecha de presentación de la solicitud de rescate ,
una vez materializado el rescate, de los límites de inversión en cuotas del Fondo
establecidos en sus respectivos regímenes de inversión, según los términos
vigentes de dichos regímenes a la fecha de incorporación del respectivo
inversionista institucional como aportante del Fondo; y
(d) Aceptación y pago, por parte del Sub-Fondo Access, del rescate de las acciones
del Sub-Fondo Access solicitado por el Fondo , en su calidad de accionista de
dicho vehículo, dentro del Período de Rescate respectivo. Para estos efectos, se
deja constancia que el Fondo financiará los rescates de sus cuotas
preferentemente con el producto del rescate de las acciones del Sub-Fondo
Access de las cuales sea titular . Asimismo, se deja constancia que los
Documentos de la Inversión facultan al General Partner del Sub-Fondo Access
para (i) aceptar o rechazar las solicitudes de rescate recibidas en base a su propio
criterio y discreción, (ii) modificar o suspender los rescates total o parcialmente
y (iii) determinar, en interés de los accionistas del Sub -Fondo Access, en qué
medida y por qué monto procede dar curso a dichas solicitudes.
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2.3. Períodos de Rescate. Los rescates de cuotas en el Fondo se realizarán trimestralmente,
en los plazos especificados en el Calendario de Aportes y Rescates , los que en todo
caso se definirán en referencia a los períodos de rescate del Sub-Fondo Access. Se deja
constancia que, conforme los Documentos de la Inversión, los rescates de acciones en
el Sub-Fondo Access se harán efectivos el último día hábil de los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre de cada año (cada una de dichas fechas será designada
como una “Fecha de Rescate del Sub-Fondo Access”).
2.4. Solicitudes de rescate. Los aportantes del Fondo podrán solicitar rescates por el total
o una parte de sus cuotas. Las solicitudes de rescate deberán ser presentadas por escrito
ante la Administradora, dentro del plazo establecido en el Calendario de Aportes y
Rescates y expresar el monto objeto del rescate y la serie a que están adscritas dichas
cuotas, en caso que el aportante tuviese cuotas en más de una serie. Las solicitudes de
rescate se entenderán como una instrucción irrevocable de liquidar el número de cuotas
correspondiente al monto objeto del rescate individualizado en la solicitud. Las
solicitudes de rescate enviadas fuera de plazo, así como aquellas que no cumplan con
las formalidades establecidas en el presente Numeral se tendrán por no presentadas.
Las cuotas cedidas o transferidas, a cualquier título, con posterioridad a una solicitud
de rescate y previo a la fecha de pago del mismo rescate , perderán el derecho a ser
rescatadas.
2.5. Límites de rescate. Dentro de cada trimestre se permitirá el rescate parcial de cuotas
por hasta un 5% del patrimonio del Fondo , calculado al último día hábil del mismo
trimestre. En caso que, dentro de un mismo trimestre, se presenten solicitudes de
rescate que, en su conjunto, representen un monto superior al límite antes señalado, se
aplicará a todas las solicitudes de rescate recibidas en dicho trimestre una prorrata, de
forma tal que el número máximo de cuotas a rescatar sea equivalente al límite de
rescate. En tal evento, la Administradora informará a los aportantes que hayan
presentado solicitudes de rescate para hacerse efectivas en dicho trimestre el número
de cuotas por el que se materializará cada rescate, comunicación que será cursada por
los medios establecidos en el Contrato General de Fondos.
2.6. Valor para la liquidación de rescates. Para efectos de determinar el valor de liquidación
a pagar a los aportantes que soliciten el rescate de sus cuotas, se utilizará el valor cuota
de la serie respectiva del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de pago ,
calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
2.7. Pago de rescates. Los rescates deberán ser pagados en Dólares, mediante transferencia
bancaria, swift o vale vista bancario, con excepción del rescate regulado en el Numeral
2.10, que será pagado principalmente en acciones del Sub-Fondo Access.
El pago de los rescates tendrá lugar previa entrega, por parte del respectivo aportante,
del título representativo de las cuotas por las que se haya materializado el rescate , o
bien previa cancelación de dicho título en los registros del Depósito Central de
Valores, según corresponda.
La fecha de pago de los rescates cuotas será informada en el Calendario de Aportes y
Rescates, y no excederá del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que el
Fondo reciba del Sub -Fondo Access el pago de los rescates de acciones
correspondientes al mismo trimestre.
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2.8. Comprobante de rescate. Por cada rescate, se emitirá un comprobante con el detalle de
la operación respectiva, el que se remitirá al aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el aportante
no tuviere una dirección de correo electrón ico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que
el aportante tenga registrado en la Administradora.
2.9. Costo de rescate temprano. Los rescates de cuotas estarán afectos a un costo de rescate
temprano, a beneficio del Fondo, por hasta el 2% del valor de liquidación de las cuotas
rescatadas (el “Costo de Rescate Temprano ”) en caso que la suscripción y pago de
dichas cuotas haya tenido lugar con una antelación igual o inferior a 12 meses contados
desde la Fecha de Rescate del Sub-Fondo Access que hubiere financiado el pago del
mismo rescate. La Administradora descontará el Costo de Rescate Temprano del pago
del rescate.
2.10. Rescate en especies a favor de las series D-AC y D-RC. Las cuotas serie D-AC y D-
RC, adicional al derecho de rescate general regulado en los numerales precedentes,
tendrán un derecho de rescate sin límite de monto , pagadero en acciones del Sub -
Fondo Access (el “Rescate en Especies”). El Rescate en Especies quedará sujeto a los
términos, condiciones y procedimientos establecidos en los Numerales 2.1, 2.2, 2.3,
2.4, 2.6, 2.8 y 2.9 precedentes, más los indicados a continuación:
(a) El Rescate en Especies quedará sujeto a la condición suspensiva adicional
consistente en que el General Partner del Sub-Fondo Access admita al respectivo
titular de cuotas serie D-AC o D-RC, según corresponda, como accionista directo
del Sub-Fondo Access.
(b) El pago del Rescate en Especies quedará sujeto al cumplimiento de las
exigencias normativas establecidas en el artículo 38 de la Ley y la Norma de
Carácter General N°390 (2015) de la Comisión para el Mercado Financiero, o
aquella que en el futuro la modifique o reemplace.
(c) El pago del Rescate en Especies se materializará mediante la dación en pago de
acciones del Sub -Fondo Access igual al producto entre (i) la proporción que
represente el valor de liquidación de las cuotas rescatadas respecto del
patrimonio del Fondo a la fecha de determinación y (ii) el valor contable de la
inversión del Fondo en acciones del Sub-Fondo Access a igual fecha; hasta por
el valor de liquidación de dichas cuotas.
Excepcionalmente, si el valor proporcional correspondiente a las cuotas
rescatadas en la inversión del Fondo en acciones del Sub -Fondo Access fuere
inferior al valor de liquidación de dichas cuotas, el pago del Rescate en Especies
se materializará mediante la dación en pago de acciones del Sub -Fondo Access
por dicho valor proporcional, más un pago en Dólares, efectuado mediante
transferencia bancaria, mensaje swift o vale vista bancario, por la diferencia
existente entre (i) el valor de liquidación de las c uotas rescatadas y (ii) el valor
contable de las acciones del Sub -Fondo Access que hayan sido objeto de la
dación en pago.
(d) El pago del Rescate en Especies tendrá lugar previa entrega, por parte del
respectivo aportante, del título representativo de las cuotas respecto de las cuales
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se haya ejercido el rescate , o bien previa cancelación de dicho título en los
registros del Depósito Central de Valores, según corresponda.
(e) La fecha de pago de los rescates cuotas será informada directamente al aportante,
por los medios establecidos en la Sección 1 del Título IX.
3. MERCADO SECUNDARIO
No se contemplan mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado
y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
4. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1. Canjes permitidos. El Fondo solo admitirá canjes entre cuotas de las Series A-AC, B-
AC, C-AC, D-AC, E1-AC, E2-AC, E3-AC y R-AC, y canjes entre cuotas de las Series
A-RC, B-RC, C-RC, D-RC, E1-RC, E2-RC, E3-RC y R-RC. No estará permitido en
canje de cuotas de una cualquiera de las Series A -AC, B-AC, C-AC, D-AC, E1-AC,
E2-AC, E3-AC y R -AC por cuotas de una cualquiera de las Series A-RC, B-RC, C-
RC, D-RC, E1-RC, E2-RC, E3-RC y R-RC.
4.2. Canje voluntario de cuotas . El canje voluntario de cuotas tendrá lugar cuando un
aportante que posea un saldo invertido en una serie de cuotas del Fondo (la “Serie de
Origen”) cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia de otra serie de cuotas
del Fondo (la “Serie de Destino”), y el cumplimiento de dicho requisito subsista a la
fecha en que deba hacerse efectiva la solicitud de canje.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
(a) El aportante interesado en el canje deberá enviar una solicitud escrita dirigida a
la Administradora, informando el número total de cuotas de la Serie de Origen
que desea canjear y proveer los antecedentes necesarios para acreditar su
cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de la Serie de Destino.
(b) Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 15 días
hábiles, analizará si el aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie
de Destino. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta
procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del aportante de la Serie de
Origen desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la Serie de
Destino, al valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha en que se haga
efectivo el canje (la “Fecha de Canje”).
(c) Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones y comenzarán a regir para el aportante todas las características
específicas de la Serie de Destino . Las fracciones de cuotas del Fondo serán
pagadas a los aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo.
(d) Dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la Fecha de Canje, la
Administradora informará por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
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(e) Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor
resultante de la división entre el valor cuota de la Serie de Origen y el valor cuota
de la Serie de Destino correspondiente al cierre del día anterior a la Fecha de
Canje.
4.3. Canje obligatorio de cuotas. La Administradora se encontrará facultada para proceder
de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de cuotas desde una determinada
serie a otra serie de cuotas del Fondo, cuando tome conocimiento de aportantes que no
cumplan con el requisito de ingreso establecido para la serie de cuotas en cuestión.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en
que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de canje de
cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la divis ión entre el valor cuota de la
nueva serie y el valor cuota de la serie original del cierre del día anterior a la fecha de
canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los literales
(c) y (d) del Numeral 4.2 del Título VII.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. Moneda. La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2. Determinación del patrimonio. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
5.3. Información contable y de cuotas en circulación . El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación para cada una de las series del Fondo se
informará a través de la página web de la Administradora www.volcomcapital.cl
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados
Financieros del Fondo a la Comisión.
5.4. Días hábiles. Los plazos de días hábiles aplicables al Fondo comprenderán únicamente
los días que los bancos comerciales están abiertos al público en Santiago de Chile y
Luxemburgo, distintos de los sábados y domingo.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Celebración de asambleas . Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o
extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5
meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de l as asambleas de aportantes, debiendo señalarse
en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Convocatoria. Las asambleas de aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
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Las Asambleas de aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los
medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General.
Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán informarse de conformidad
con lo dispuesto en la Sección 1 del Título IX. La documentación que sea necesaria
para el análisis de las asambleas extraordinarias deberá estar a disposición de los
aportantes con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de
la respectiva asamblea. Esta información debe ser enviada a la casilla de correo
registrada por cada aportante en la Administradora.
1.3. Derecho a indemnización de la Administradora. Se deja expresa constancia que tanto
la aprobación por parte de los aportantes del Fondo de la sustitución de la
Administradora como de la liquidación anticipada del Fondo, no generarán derecho de
indemnización alguno para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la
asamblea extraordinaria de aportantes señalada en este numeral ante un cambio de
control de la Administradora que se deba exclusivamente a una reorganización del
grupo empresarial al cual ésta pertenece.
1.4. Derecho a retiro. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen
derecho a retiro a los aportantes.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. Comité de Vigilancia . El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará
compuesto por 3 representantes de los aportantes del Fondo designados por los
aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en asamblea ordinaria y se
renovarán en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a
uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento
de los aportantes, de la Administradora u otros.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea
ordinaria de aportantes en que se designen sus integrantes.
2.2. Deberes del Comité. El Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora
de todo lo relacionado con la marcha del Fondo y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley y demás normativa vigente.
Adicionalmente a lo señalado en este numeral, el Comité de Vigilancia tendrá las
atribuciones señaladas en la Ley, el Reglamento de la Ley, las disposiciones que dicte
la Comisión, el presente Reglamento Interno, toda otra normativa aplicable y,
adicionalmente, las siguientes:
(i) Requerir y revisar toda la documentación constitutiva, organizacional y
operativa que a su juicio sea pertinente en relación con el Sub-Fondo Access y
32
todos y cada uno de los vehículos de inversión administrados por el Grupo
Ardian en que el Fondo mantenga inversiones;
(ii) Verificar y monitorear que el Sub-Fondo Access y todos y cada uno de los
vehículos de inversión administrados por el Grupo Ardian en que el Fondo
mantenga inversiones cumplan, en la determinación del Management Fee y
Performance Fee respectivo, con las obligaciones y condiciones establecidas en
los Documentos de la Inversión y en sus respectivos documentos constitutivos,
organizacionales y operativos; y
(iii) Ejercer todas y cada una de las acciones, que a su juicio estime pertinentes, en
relación con el Sub-Fondo Access y todos y cada uno de los vehículos de
inversión administrados por el Grupo Ardian en que el Fondo mantenga
inversiones.
2.3. Remuneración del Comité. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia
y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de aportantes
y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Requisitos para integrar el Comité . Los miembros del Comité de Vigilancia deberán
cumplir con lo siguiente:
(a) No ser personas relacionadas a la Administradora;
(b) Ser mayores de edad; y
(c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos ; empresas o personas
deudoras de acuerdo con la definición establecida en la Ley N°20.720 ;
administradores o representantes legales de empresas o personas deudoras ,
según la misma definición, que hayan sido condenados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5. Información de otros fondos administrados . El Comité de Vigilancia podrá requerir
información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos
administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea
necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la
Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el
Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de
Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, al
menos anualmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre
el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser
controlador del respectivo emisor.
2.6. Otros documentos asociados a las inversiones del Fondo . Sin perjuicio de las
atribuciones del Comité de Vigilancia en la materia, la Administradora deberá exigir
al Sub-Fondo Access y poner a disposición de todos los aportantes del Fondo una vez
que reciba: (i) los reportes de valorización de los activos subyacentes del Sub-Fondo
Access; y los (ii) reportes de comisiones en formato ILPA u otro formato similar del
33
Sub-Fondo Access y de las sociedades o vehículos administrados por el Grupo Ardian
en que el Fondo mantenga inversiones, en éste último caso, de corresponder.
2.7. Sesiones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar en las oficinas de la Administradora, en el lugar en que sus integrantes
unánimemente determinen, o de forma virtual por medio de plataformas electrónicas
que así lo permitan, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia.
El Comité de Vigilancia deberá sesionar, el número de sesiones aprobadas por la
asamblea ordinaria de aportantes.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia
de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de
dos de los tres miembros.
2.8. Actas. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un
libro de actas, dichos libros de actas deberán ser llevados en conformidad a la Circular
N°1291 de la Comisión, o aquella que la reemplace o sustituya.
2.9. Deber de reserva. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar
reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en
razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
2.10. Cuenta anual. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de
aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de
cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de
Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del
referido informe.
Adicionalmente, Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15
días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio,
informar mediante carta a los aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del
Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, (ii)
si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (iii) si
han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación
interna del mismo, deba ser remitida directamente a los aportantes se efectuará
mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la
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Administradora www.volcomcapital.com y a través de correo electrónico o carta física
en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de
conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los aportantes del Fondo, a través de
alguno de los medios señalados en el párrafo anterior, con al menos 3 días de
anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de aportantes, la o las propuestas
que se presentarán a su consideración en dicha asamblea.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia indefinida.
3. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL FONDO
3.1. Causales de Disolución Anticipada. El Fondo de disolverá anticipadamente a
consecuencia de los siguientes hechos (cada uno de ellos, una “ Causal de Disolución
Anticipada”):
(a) La venta o disposición de todos o parte sustancial de los activos del Sub-Fondo
Access, a menos que el General Partner del Sub-Fondo Access determine
continuar con Sub-Fondo Access; y
(b) La decisión del General Partner del Sub-Fondo Access de disolver dicho
vehículo anticipadamente, cualquiera sea la causa de la disolución.
3.2. Procedimiento de liquidación . Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en
que la Administradora tome conocimiento de una Causal de Disolución Anticipada del
fondo, deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual con el
propósito de dar inicio al procedimiento de liquidación del Fondo y designar al
liquidador del mismo, fij ando sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la
asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el
presente Reglamento Interno. La citada asamblea pod rá, además. acordar qué
disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo la
liquidación del Fondo.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo,
no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo,
mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su
liquidación.
3.3. Término del proceso de liquidación . Una vez que la liquidación se encuentre por
finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de aportantes con la
finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
4. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
4.1. Dividendo mínimo. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un
30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad
35
superior que libremente determine la Administradora. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio , la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias
de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, ést as serán
absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos
provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
4.2. Dividendos provisorios. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del
Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los
dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
4.3. Información sobre dividendos . Para efectos del reparto de dividendos, la
Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
5. DESTINO DE DETERMINADOS DINEROS EN BENEFICIO DE LOS
CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley, la
Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, los dividendos u
otros beneficios en efectivo no cobrados por los aportantes del Fondo dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago aplicable; los dineros producto del
rescate de cuotas de aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de
los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años; y los dineros no
cobrados por los aportantes dentro del plazo de cinco años contados desde la
liquidación del Fondo.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82 letra B
numeral iii) de la Ley para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que
cumplan con los requisitos que en dichas disposiciones se establecen. Para efectos de
lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los aportantes la totalidad de los
dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital
percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una
liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores,
certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según
la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas
36
cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos
Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
7. GARANTÍAS
No contempla.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas
que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio
sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora por estas acciones deberá
ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada
a los aportantes mediante la entrega de cuotas del Fondo. Lo anterior, a más tardar
dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el
pago de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza
administrados por la Administradora, entre sus aportantes o partícipes o entre éstos y
la Administradora o sus administradores y/o agentes, sea durante la vigencia de él o
los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Los aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los
aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las
partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos
que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o
no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad
de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad
Católica de C hile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de
37
Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Aumentos de capital. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que
así lo acuerde el Directorio de la Administradora, considerando las posibilidades de
crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del
mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la asamblea extraordinaria de
aportantes del Fondo. El precio mínimo de colocación de las nuevas cuotas será el
valor cuota del día inmediatamente anterior a la colocación, salvo colocaciones
efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, en que
el valor será aquel que libremente estipulen las partes.
Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo
de colocación, entre otras.
1.2. Derecho preferente de suscripción de cuotas. En los aumentos de capital que acuerde
el Fondo deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas
contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 5 días hábiles, y de acuerdo
con los términos establecidos por el Directorio de la Administradora o la asamblea
extraordinaria de aportantes que hubiere acordado el referido aumento de capital. Para
lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el período
de suscripción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de suscripción preferente.
Tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el
artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora. La Administradora podrá
acordar disminuciones de capital del Fondo, mediante acuerdo de su Directorio, sin
necesidad de acuerdo o aprobación de una asamblea de aportantes, por hasta el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo,
con el fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican:
(a) La Administradora solo podrá acordar disminuciones de capital en los casos que
determine existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
38
Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos
con otras fuentes de financiamiento.
(b) Las disminuciones de capital acordadas por la Administradora se efectuarán
mediante la disminución del número de cuotas del Fondo, o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto
con que el Fondo cuente en caja.
(c) Las disminuciones se materializará n en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que el Fondo cuente con los recursos suficientes para
proceder a la disminución, según lo determine la Administradora.
(d) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital
mediante la disminución del número de cuotas, el valor de cada cuota se
determinará tomando el valor cuota de la serie respectiva del día hábil
inmediatamente anterior a la fecha de pago, calculado en la forma señalada en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley.
(e) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los aportantes, con a lo menos tres días hábiles de anticipación
a la fecha de pago, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, indicando los aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o
modalidad de pago.
2.2. Disminuciones de capital que requieren aprobación de la asamblea. Para efectos de
materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, previamente la
Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de aportantes, que
deberá acordar la liquidación del Fondo. Los términos y condiciones en que se pagará
la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la asamblea.
2.3. Pago de las disminuciones. El pago de las disminuciones de capital deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, mediante transferencia
bancaria, swift o vale vista bancario.
ANEXO A
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN
Tasa
IVA
Serie A-AC y
Serie A-RC
Serie B-AC y
Serie B-RC
Serie C-AC y
Serie C-RC
Serie D-AC y
Serie D-RC
Serie E1-AC y
Serie E1-RC
Serie E2-AC y
Serie E2-RC
Serie E3-AC y
Serie E3-RC
Serie R-AC y
Serie R-RC
10% 0,2200% 0,1650% 0,1100% 0,1100% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,6500%
11% 0,2220% 0,1665% 0,1110% 0,1110% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,6650%
12% 0,2240% 0,1680% 0,1120% 0,1120% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,6800%
13% 0,2260% 0,1695% 0,1130% 0,1130% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,6950%
14% 0,2280% 0,1710% 0,1140% 0,1140% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7100%
15% 0,2300% 0,1725% 0,1150% 0,1150% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7250%
16% 0,2320% 0,1740% 0,1160% 0,1160% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7400%
17% 0,2340% 0,1755% 0,1170% 0,1170% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7550%
18% 0,2360% 0,1770% 0,1180% 0,1180% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7700%
19% 0,2380% 0,1785% 0,1190% 0,1190% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,7850%
20% 0,2400% 0,1800% 0,1200% 0,1200% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8000%
21% 0,2420% 0,1815% 0,1210% 0,1210% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8150%
22% 0,2440% 0,1830% 0,1220% 0,1220% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8300%
23% 0,2460% 0,1845% 0,1230% 0,1230% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8450%
24% 0,2480% 0,1860% 0,1240% 0,1240% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8600%
25% 0,2500% 0,1875% 0,1250% 0,1250% 0,2000% 0,1500% 0,1000% 1,8750%
vC
VOLCOMCAPITAL
19 de enero 2026
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449
Santiago, Chile
Presente
VIA ELECTRÓNICA
Ref.: Informa modificaciones al Reglamento Interno de
VOLCOMCAPITAL Access Fondo de Inversión
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, informo a esta Comisión el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de VOLCOMCAPITAL Access Fondo de Inversión (en adelante, el
“Fondo”), adeministrado por VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A. (la
“Sociedad Administradora”), el cual contiene las siguientes modificaciones:
L
di.
En el Numeral 2.4. del Título I, que trata sobre Inversionistas Elegibles, se disminuye a
US$1.000.000 el requisito de patrimonio aplicable a personas naturales o jurídicas no
residentes en Chile.
En el Numeral 1.1. del Título VI, que trata sobre las Series de cuotas, se permite
contabilizar los aportes netos conjuntos de las series A-AC y A-RC; B-AC y B-RC; C-AC
y C-RC; D-AC y D-RC; El-AC y El-RC; E2-AC y E2-RC; y E3-AC y E3-RC para efectos
de determinar los requisitos de ingreso a las series A-RC, B-RC, C-RC, D-RC, El-RC, E2-
RC y E3-RC, respectivamente. Se aclara también que los montos referidos en losrequisitos
de ingreso de cada serie corresponden al valor de colocación representado por los aportes.
En el Numeral 2.1. del Título VI, que trata sobre Remuneración Fija, se incluye el IVA
aplicable en la tabla que expresa la remuneración fija de cargo de cada serie.
Se otorga el derecho a las cuotas adscritas a las series D-AC y D-RC para solicitar rescates
pagaderos en especies, y se definen los términos y condiciones aplicables a dichosrescates.
Este cambio se refleja en el Numeral 1.1. del Título VI (Series de cuotas) y en los
Numerales 2.7. (Pago de rescates) y 2.10. (Rescate en especies a favor de las series D-AC
y D-RC) del Título VII.
vi.
vil.
En los Numerales 1.1. y 1.4. del Título VIL que tratan sobre Períodos de suscripción y
Valor para conversión de aportes, respectivamente, se incorpora la definición de “Fecha
de Suscripción” y se precisaquela fecha paraconversión se aportesserá la inmediatamente
anterior a la Fecha de Suscripción.
En el Numeral 1.2. del Título VII, que trata sobre las Solicitudes de aportes, se modifica el
horario de recepción de solicitudes de las 17:00 a las 14:00 horas. Adicionalmente, se
habilita a los aportantes para programar sus aportes, de modo que las solicitudes de aporte
sean cursadas en una fecha posterior a la de presentación de la solicitud.
En el Numeral 2.2. del Título VII, que trata sobre las Condiciones suspensivas aplicables
al rescate de cuotas, se agregan condiciones suspensivas basadas en el cumplimiento
regulatorio de las exigencias contenidas en la Ley N*20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales y en los regímenes de inversión de
inversionistas institucionales que sean aportantes del Fondo.
Se deja constancia que, a la fecha, el Fondo no ha iniciado operaciones, razón por la cual la
modificación al Reglamento Interno ha sido aprobada por el directorio de la Sociedad
Administradora, por acuerdo de fecha 15 de enero de 2026.
Las modificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir a partir del trigésimo día
corrido siguiente al depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, el día 18 de febrero de
2026.
Yo, Jessica Arias Becerra, Gerente General de VOLCOMCAPITAL Administradora General de
Fondos S.A., administradora de VOLCOMCAPITAL Access Fondo de Inversión, soy
responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, así como que las
modificaciones aquí referidas son las únicas que se introducen y que efectivamente corresponden
a las contenidas en el texto refundido del Reglamento Interno que se deposita.
Sin otra particular, se despide atentamente,
vo
COMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A.