VOLCOMCAPITAL DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSION
RUT 9384-K · VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| B | Pesos Chilenos | $1.000 | No Contempla | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| B | Fija Anual | 0,8925% | Hasta un 0,8925% (IVA incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo: VOLCOMCAPITAL Deuda Privada Fondo de Inversión.
1.2. Sociedad Administradora: VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos
S.A.
1.3. Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.4. Tipo de Fondo: El Fondo no es rescatable.
2. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de VOLCOMCAPITAL Deuda Privada
Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido VOLCOMCAPITAL
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014 (en adelante el
“Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero, ex Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la “Comisión”).
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“aportantes” o los “partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo,
nominativas, las cuales se dividirán en Series de cuotas unitarias, con el valor y características
establecidos en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4. El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados de
acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter
General Nº216 del año 2008 de la Comisión o la que la modifique o reemplace.
II. INVERSIONES DEL FONDO
1. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá por objeto invertir sus recursos en instrumentos de deuda emitidos por personas
naturales con giro comercial, empresas o entidades nacionales, para maximizar el retorno de los
recursos aportados al Fondo. Para lograr lo anterior, el Fondo invertirá como mínimo un 95% de sus
activos en pagarés y mutuos hipotecarios.
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Los pagarés y los mutuos hipotecarios se encontrarán garantizados por pólizas de seguro emitidas por
AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (en adelante “AVLA”).
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
pagarés y mutuos hipotecarios garantizados por pólizas de seguro emitidas por AVLA, sin perjuicio
de las cantidades que mantenga en caja y bancos.
2.2. Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
(C) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; y
(D) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuya cartera se encuentre constituida mayoritariamente
por instrumentos de deuda.
Producto de la liquidación de las pólizas de seguro que garantizan los instrumentos indicados en el
Numeral 2.1, el Fondo podrá ser beneficiario de indemnizaciones pagaderas por AVLA Seguros de
Crédito y Garantía S.A. El Fondo podrá celebrar acuerdos de pago con relación a dichas
indemnizaciones y exigir de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. que el pago de las mismas
sea caucionado con garantía hipotecaria sobre el mismo inmueble que garantizaba el crédito
originalmente asegurado.
2.3. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, no será necesario que los instrumentos en los que invierta
el Fondo cuenten con clasificación de riesgo.
2.4. El Fondo podrá invertir en depósitos a plazo sólo de aquellos emisores nacionales que cuenten con
una clasificación de riesgo nivel 1 en Chile.
2.5. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será exclusivamente el mercado nacional.
2.6. La moneda que será mantenida por el Fondo y de denominación de los instrumentos, corresponderá
al Peso chileno, sin perjuicio de la reajustabilidad que puedan tener estos instrumentos.
2.7. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco
corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el
riesgo de las mismas. Se deja expresa constancia que el Fondo n o garantiza de forma alguna su
rentabilidad.
2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por otras sociedades
diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos no deben cumplir con
límites de inversión y diversificación mínimos o máximos, diferentes de los indicados en la Sección
3 siguiente.
2.9. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que
no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley
N°18.046, esto es, Comité de Directores.
2.10. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales
maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los aportantes.
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2.11. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus
funciones procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en la Sección
1 anterior y en la presente Sección 2.
2.12. Las cuotas del Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el
D.L.3.500 de 1980.
2.13. La Administradora cuenta con un “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Intereses”
(el “Manual”) el cual fue aprobado por el Directorio de la Administradora. Dicho Manual regula,
entre otras materias, identifica y se centra en los siguientes aspectos: (i) control de las transacciones
propias de la Administradora; (ii) inversión de los Fondos en empresas relacionadas; (iii) inversiones
particulares realizadas por personas relacionadas a la Administradora: (iv) manipulación de precios
de activos en el mercado; (v) asignación de activos; y (vi) acceso a información privilegiada.
El Manual sólo podrá ser modificado por aprobación del Directorio de la Administradora.
El Manual establece que el Directorio de la Administradora es el encargado de establecer los criterios
tendientes a solucionar los conflictos de interés, a través de la aprobación del Manual y su revisión
periódica, como asimismo de revisar su correcta aplicación, pudiendo delegar sus facultades en otras
personas que cumplan con sus instrucciones.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite de inversión por instrumento:
(A) Pagarés y mutuos hipotecarios garantizados por pólizas de seguro emitidas por AVLA: Hasta
un 100% del activo del Fondo;
(B) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5%
del activo del Fondo;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas: Hasta un 5% del activo del Fondo;
(D) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: Hasta un 5% del activo del
Fondo; y
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuya cartera se encuentre constituida mayoritariamente
por instrumentos de deuda: Hasta un 5% del activo del Fondo.
3.2. Límite de inversión por emisor, grupo empresarial y sus personas relacionadas:
/i/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por un mismo emisor o grupo empresarial y sus
personas relacionadas, excluida la Tesorería General de la República y el Banco Central de Chile:
20%.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores garantizados por la Tesorería General de la República o por
el Banco Central de Chile: 5%.
3.3. Los límites indicados en los Numerales 3.1 y 3.2 precedentes y en el presente Numeral 3.3 no se
aplicarán (i) durante los primeros 12 meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que
ocurra la primera colocación de cuotas del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse
enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por
un período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución
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de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iv)
por un período de 3 años luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de
su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcent aje indicado, no deberán considerarse los
aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
Los límites indicados en los Numerales 3.1 y 3.2 precedentes y en el presente Numeral 3.3 tampoco
se aplicarán a las indemnizaciones que AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. deba pagar al
Fondo con motivo de la liquidación de las pólizas de seguro que garantizan los Mutuos Hipotecarios
Endosables.
Sin embargo lo anterior, la Administradora velará por el cumplimiento en todo momento del objetivo
de inversión del Fondo.
3.4. Los excesos de inversión que se produzcan por causas imputables a la Administradora deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso
que dichos excesos se produjeren por causas que no sean atribuibles a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos establecidos en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de
valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Como política, al menos un 0,15% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos
líquidos, entendiéndose por tales cuotas de fondos mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo,
depósitos a plazo a menos de un año y saldos que se mantengan en caja y bancos.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos
necesarios para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus
obligaciones y el pago de beneficios y disminuciones de capital.
El Fondo buscará mantener una razón de uno a uno entre sus activos líquidos y sus pasivos líquidos,
entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo,
remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos
acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
1.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos
de dividendos a los aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y
largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad
equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, tanto como límite individual para el endeudamiento de
corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de corto, mediano
y largo plazo en su totalidad. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el
endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo
plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se
entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de
mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo sup erior a un año pero que no excedan de los dos
años. De todas formas, el plazo del endeudamiento contratado por el Fondo no podrá extenderse más
allá del plazo de duración del Fondo.
1.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo
o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
1.3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo.
1.4. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán
exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo
y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efectos del
cálculo de este límite a aquel que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
1.1. En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a
través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o
no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas
de accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o
limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores
de bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una serie de cuotas, la que se denominará
Serie B.
Denominación
(Serie)
Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes y
se pagarán las
disminuciones de
capital
B No Contempla $1.000 Pesos Chilenos
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual (%)
B Hasta un 0,8925% (IVA incluido)
2.1. La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo, una
remuneración equivalente de hasta un doceavo del porcentaje indicado precedentemente. Esta
remuneración fija se calculará mensualmente sobre el activo neto (definido c omo Activos Totales
menos Pasivos Totales) del Fondo al último día de cada mes y su monto incluye el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) correspondiente.
2.2. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del
presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el
IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento
Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3. La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será
informada a los aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.4. La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora
dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración de
Administración se provisionará diariamente.
2.5. La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras,
que sean distintas de la remuneración de administración fijada en la presente Sección 2.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere la Sección 2 precedente, serán también de cargo del
Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
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(A) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios rel acionados
directamente con las operaciones del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de abogados, consultores, empresas de auditoría externa y
contabilidad independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes u otros
profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o liquidación
de los recursos del Fondo, la valorización de las inversiones que materialice, el aporte de sus
cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del
Fondo, o bien por disposición legal o reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o
técnicos realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de co nformidad con lo
acordado en las mismas.
(D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
(E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo que sea
necesario o se estime conveniente contratar.
(F) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, derivados de la
modificación del Reglamento Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de
las cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general,
todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(G) Comisión de intermediarios por colocación de las cuotas del Fondo y los gastos de
intermediación.
(H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión
a los fondos de inversión.
(I) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de
las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(J) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático,
necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2. Para efectos de lo indicado en el Numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos
de administración de cargo del Fondo a que se refiere el Numeral 3.1 anterior, será de un 1,5% del
valor de los activos del Fondo.
3.3. Además de los gastos a que se refiere el Numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
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(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor
de los activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de
otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del valor
de los activos del Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
de los activos del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación
de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del
Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de aportantes.
El porcentaje máximo de los gastos indicados en el presente Numeral 3.3 no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 4,5% del valor de los activos del Fondo.
3.4. En caso que los gastos de que da cuenta la presente Sección 3 deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera
de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.6. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos nacionales, no podrá exceder de un 5% del patrimonio del
Fondo.
3.7. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo,
cualquier servicio prestado por una Persona Relacionada a ella. Estos servicios serán de cargo del
Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se sujetarán a los límites
máximos establecidos en los Numerales 3.2 y 3.3, según corresponda. El valor máximo de los gastos
por servicios prestados por Personas Relacionadas a la Administradora no podrá exceder, en cada año
calendario, de 600 Unidades de Fomento.
4. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
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5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor
interés del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número 2.
del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios
indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de
corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir
dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información
a los Partícipes del Fondo.
6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de
aportantes indicada en el Numeral 4.1 de la Sección 4 del Título IX siguiente. En el caso que sea la
Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en
su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en la Sección 2 del presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda
nacional.
1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de recepción
de solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá
solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora
o sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante
tenga registrado en la Administradora.
1.4. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.5. Valor para la liquidación de los rescates: No aplica.
1.6. Rescates por montos significativos: No aplica.
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1.7. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas del Fondo, diferentes del registro de las
cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8. Fracciones de cuotas: No se contemplan fracciones de cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.9. Valorización de inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en la
Sección 2 del Título II anterior requiera la realización de una valorización económica, de conformidad
con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más
valorizadores independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los aportantes, en las oficinas de la
Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la
Administradora.
2. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No aplica.
3. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
4. CONTRATOS DE PROMESA
4.1. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora
contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 3 años contados desde
la fecha en que se deposita el Reglamento Interno del Fondo en la Comisión.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. La moneda de contabilización del Fondo será pesos moneda nacional.
5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora www.volcomcapital.com dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión para el Mercado
Financiero.
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VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el ar tículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las
materias a tratarse.
1.2. Serán materia de Asamblea Extraordinaria de aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley, los aumentos y las disminuciones de capital que corresponda acordar de conformidad con
lo dispuesto en el Título X siguiente, y además, los cambios a efectuar en los contratos entre las
sociedades de garantías recíprocas y el Fondo, tales como Contratos Marco y Acuerdos
Complementarios. Adicionalmente a los quórums de constitución y de acuerdos regulados en el
artículo 76 de la Ley, el quórum mínimo de aprobación de todas las materias sometidas al
conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de aportantes será de un 75% de las cuotas emitidas
con derecho a voto.
1.3. Las Asambleas de aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en
la Ley y su Reglamento.
1.4. Las Asambleas de aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1 del Título IX
siguiente.
1.5. En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de
30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraord inaria de aportantes con la finalidad que
los aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa
constancia que en caso que finalmente se apruebe por parte de los aportantes del Fondo la sustitución
de la Administ radora en la mencionada Asamblea de aportantes, no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea
Extraordinaria de aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.6. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los
aportantes del Fondo designados por los aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos
en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de aportantes, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
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2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa
vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales estableci dos en el Código
Penal.
2.5. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de aportantes en
que se designen sus integrantes.
2.6. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos
a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea
necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con
lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios
procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la
asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El
Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora,
trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo,
gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de
dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
2.7. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
2.8. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.9. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez
cada trimestre, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo
estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para
que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.10. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual
deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión.
2.11.En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
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actúe como representante ante cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora u
otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios
y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
por la Administradora.
2.12. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo
70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del
referido informe.
2.13.|Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los aportantes
y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de
otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual
período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilanc ia han sido objeto de sanciones por parte la
Comisión.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora (www.volcomcapital.cl) y a través de correo
electrónico o carta física en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente,
de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
La duración del Fondo comenzará desde el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión y se extenderá
hasta el día 30 de septiembre de 2026, inclusive.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo.
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3.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor.
3.4. Para efectos de proceder con la enajenación de cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el Numeral 1.3 de la Sección 1 del Título X siguiente. En caso que a la
fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés
de los aportantes por adquirir la totalidad de las cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y
44° de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. Con al menos 20 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de aportantes en la cual se deberá
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente
Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué d isposiciones del Reglamento Interno dejarán
de regir para efectos de llevar a cabo su l iquidación en los términos acordados por la Asamblea
correspondiente.
4.2. En caso de proceder la liquidación del Fondo, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión
no dispongan lo contrario y los aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de aportantes así lo
aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el
mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de
liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.4. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5. Serán de cargo del Fondo los gastos de liquidación del mismo, incluida la remuneración u honorarios
del liquidador. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1%
del valor del patrimonio del Fondo.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio o la cantidad superior que libremente determine la
Administradora. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
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devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con
utilidades retenidas, de haberlas.
5.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
5.5. No se contempla el pago de dividendos en cuotas liberadas del mismo Fondo.
6. DESTINO DE DETERMINADOS DINEROS EN BENEFICIO DE CUERPOS DE
BOMBEROS DE CHILE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, la
Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, los dividendos u otros beneficios en
efectivo no cobrados por los aportantes del Fondo dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago aplicable; los dineros producto del rescate de cuotas de aportantes fallecidos que no
hayan sido registradas a nombre de lo s respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez
años; y los dineros no cobrados por los aportantes dentro del plazo de cinco años desde la liquidación
del Fondo.
7. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
8. GARANTÍAS
No contempla.
9. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los aportantes según el criterio que ésta
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determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
10. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados
por la Administradora, entre sus aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus
administradores sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación,
se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de
Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales
forman parte integrante de esta Sección 10.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora, designe un árbitro
mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o
no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto,
por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido
Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se forma con una primera emisión de cuotas por un monto de $70.000.000.000 divido en
70.000.000 de cuotas. Esta primera emisión de cuotas podrá complementarse con nuevas emisiones
de cuotas que acuerde la Asamblea de aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el
mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá
enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en
la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
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1.3. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el
objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos
en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el
presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
A contar del tercer año contado desde el inicio de operaciones del Fondo, la Administradora podrá acordar
disminuciones de capital para restituir a los aportantes, durante la vigencia del Fondo, la parte proporcional
de la inversión que corresponda a cada uno de ellos en razón de las cuotas que posean o para restituirles
capital de cualquier otra forma que autorice la Ley o el Reglamento de la Ley, en los términos, condiciones
y plazos que a continuación se indican:
2.1. Las disminuciones de capital que tengan lugar en virtud de lo dispuesto en la presente Sección, podrán
efectuarse una vez durante cada año calendario, a proposición de la Administradora, cuando, a criterio
de ésta última, existan recursos susceptibles de ser repartidos como devolución de capital.
2.2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución
del número de cuotas del Fondo o bien mediante la disminución del valor de las mismas según lo
determine la respectiva Asamblea Extraordinaria de aportantes.
2.3. La restitución de la parte proporcional de su inversión a los aportantes, o en cualquier otra forma que
autorice la Ley o su Reglamento, deberá efectuarse en dinero efectivo o mediante cheque nominativo,
y corresponderá a los aportantes inscritos en el Registro de Aportantes con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha fijada para el reparto. Lo anterior, salvo que la respectiva Asamblea
Extraordinaria de aportantes acuerde condiciones distintas.
2.4. La restitución a los aportantes se efectuará dentro del plazo que determine la Administradora.
Anexo A:
Reglamento Interno
VOLCOMCAPITAL DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN
Tasa
de IVA
Serie B
(IVA inc.)
10% 0,8250%
11% 0,8325%
12% 0,8400%
13% 0,8475%
14% 0,8550%
15% 0,8625%
16% 0,8700%
17% 0,8775%
18% 0,8850%
19% 0,8925%
20% 0,9000%
21% 0,9075%
22% 0,9150%
23% 0,9225%
24% 0,9300%
25% 0,9375%