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VOLCOMCAPITAL DEUDA PRIVADA PERU FONDO DE INVERSION

RUT 9483-8 · VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Dólar EE.UU. 1 dólar EE.UU. Aportes recibidos después que el Fondo haya recibido sus primeros 7.185.832 de dólares en aportes. mayor que 7185832 -
Serie B Dólar EE.UU. 1 dólar EE.UU. Aportes efectuados hasta alcanzar los primeros 7.185.832 de dólares. menor o igual que 7185832 -
Serie C Dólar EE.UU. 1 dólar EE.UU. Aportes realizados por personas naturales o jurídicas mayores o iguales a 15 millones de dólares. mayor o igual que 15000000 -
Serie E Dólar EE.UU. 1 dólar EE.UU. Aportes realizados por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio ni residencia en Chile. - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual 1,1900% Hasta un 1,190% (IVA incluido)
Serie B Fija Anual 0,8925% Hasta un 0,8925% (IVA incluido)
Serie C Fija Anual 1,1900% Hasta un 1,190% (IVA incluido)
Serie E Fija Anual 1,0000% Hasta un 1,000% (exento de IVA)

Informacion OCR (Reglamento Interno)

I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo: VOLCOMCAPITAL Deuda Privada Perú Fondo de Inversión. 1.2. Sociedad Administradora: VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A. 1.3. Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Numeral 2.4 siguiente. 1.4. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable 2. ANTECEDENTES GENERALES 2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de VOLCOMCAPITAL Deuda Privada Perú Fondo de Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014 (el “ Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, ex Superintendencia de Valores y Seguros, (la “Comisión”). 2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes el rescate de sus cuotas. 2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, nominativas, las cuales se dividirán en series de cuotas unitarias, con el valor y características establecidos en el Título VI del presente Reglamento Interno 2.4. Las cuotas sólo podrán ser adquiridas por personas y entidades (los “Inversionistas”) que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General N°216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. 2.5. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno. 2.6. La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el Numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo. 2 II. INVERSIONES DEL FONDO 1. OBJETO DEL FONDO El Fondo tendrá por objeto principal invertir en títulos de crédito o instrumentos de deuda extranjeros, preferentemente garantizados con todo tipo de bienes, incluidos inmuebles, los cuales serán transferidos en fideicomiso y en aceptaciones bancarias. Asimismo, podrá invertir en operaciones de leasing inmobiliario y en sociedades o fondos de inversión privados chilenos o extranjeros que desarrollen negocios de carácter inmobiliario. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a lo dispuesto en el Numeral 2.4 siguiente. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos preferentemente en títulos de crédito, aceptaciones bancarias o instrumentos de deuda emitidos por empresas o entidades extranjeras domiciliadas en Perú. Además, podrá invertir en operaciones de leasing inmobiliario y sociedades o fondos de inversión privados chilenos o extranjeros que inviertan directa o indirectamente en activos inmobiliarios ubicados en Perú. 2.2. Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en: (a) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen periodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; (b) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; y (c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. 2.3. No será necesario que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación de riesgo. 2.4. La moneda que será mantenida por el Fondo y de denominación de los instrumentos, corresponderá a Dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de la reajustabilidad que puedan tener estos instrumentos. 2.5. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el riesgo de las mismas. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad. 2.6. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites de la Sección 3 siguiente, sin que se contemple un límite adicional. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° 3 de la Ley, sujeto a los límites de la Sección 3 siguiente, sin que se contemple un límite adicional. Los fondos en los que invierta el Fondo no deben cumplir con límites de inversión y diversificación mínimos o máximos, diferentes de los indicados en la Sección 3 siguiente. 2.7. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 2.8. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los aportantes. 2.9. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en la Sección 1 anterior y en la presente Sección 2. 2.10. Las cuotas del Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. N°3.500 de 1980. 2.11. La Administradora cuenta con un “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Intereses” (el “Manual”) el cual fue aprobado por el Directorio de la Administradora. Dicho Manual regula, entre otras materias, identifica y se centra en los siguientes aspectos: (i) control de las transacciones propias de la Administradora; (ii) inversión de los Fondos en empresas relacionadas; (iii) inversiones particulares realizadas por personas relacionadas a la Administradora: (iv) manipulación de precios de activos en el mercado; (v) asignación de activos; y (vi) acceso a información privilegiada. El Manual sólo podrá ser modificado por aprobación del Directorio de la Administradora. El Manual establece que el Directorio de la Administradora es el encargado de establecer los criterios tendientes a solucionar los conflictos de interés, a través de la aprobación del Manual y su revisión periódica, como asimismo de revisar su correcta aplicación, pudiendo delegar sus facultades en otras personas que cumplan con sus instrucciones. 2.12. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional y extranjero, en este último caso principalmente Perú, debiendo cumplirse con lo establecido en la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace en el futuro. 2.13. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 82 de la Ley. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1. Límites de inversión por instrumento: (a) Títulos de crédito, operaciones de leasing inmobiliario e instrumentos de deuda emitidos por empresas o entidades extranjeras domiciliadas en Perú, y además en fondos de inversión extranjeros: Hasta un 100% del activo del Fondo; (b) Aceptaciones bancarias, esto es, títulos de crédito emitidos por terceros y afianzados por bancos extranjeros. Hasta un 100% del activo del Fondo; 4 (c) Acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión privados: Hasta un 5% del activo del Fondo; (d) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen periodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos: Hasta un 5% del activo del Fondo; (e) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5% del activo del Fondo; y (f) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5% del activo del Fondo. 3.2. Límite de inversión por emisor, grupo empresarial y sus personas relacionadas: /i/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por un mismo emisor o grupo empresarial y sus personas relacionadas , excluida la Tesorería General de la República y Bancos Centrales: ................................ ................................ ................................ ................................ ....... 40% /ii/ Inversión en instrumentos o valores garantizados por la Tesorería General de la República o por Bancos Centrales:................................ ................................ ................................ ........ 5% 3.3. Los límites indicados en los Numerales 3.1 y 3.2 precedentes y en el presente Numeral 3.3 no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 1% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 30% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación. Los límites de inversión que los Numerales 3.1 y 3.2 establecen con relación a los valores individualizados en la letra (c) del Numeral 3.1 no aplicarán cuando la adquisición de dichos valores forme parte de procesos de renegociación y/o recuperación asociados a inversiones del Fondo en los instrumentos indicados en la letra (a) del mismo numeral. Será responsabilidad de la Administradora informar al Comité de Vigilancia del Fondo las inversiones comprendidas en esta excepción. Sin embargo lo anterior, la Administradora velará por el cumplimiento en todo momento del objetivo de inversión del Fondo. 3.4. El Fondo podrá participar en sociedades de propósito específico (las “ Sociedades de Propósito Específico”) e invertir mediante ellas en los instrumentos y operaciones indicados en la letra (a) del Numeral 3.1. Se entenderá por Sociedad de Propósito Específico toda aquella que reciba al menos un 99% de sus ingresos anuales a partir de la inversión en los instrumentos y operaciones indicados en la letra (a) del Numeral 3.1 y no desarrolle otras actividades comerciales o industriales. La participación accionaria del Fondo en una Sociedad de Propósito Específico será registrada como inversión en los instrumentos y operaciones indicados en la letra (a) del Numeral 3.1 en tanto el Fondo tenga al menos un 99% del capital accionario en la sociedad, derecho a recibir al menos un 99% de sus utilidades y reúna al menos un 99% de los derechos de voto. Cumpliéndose estas condiciones, no será aplicable a la participación en una Sociedad de Propósito Específico el límite de inversión que el Numeral 3.1 establece con relación a los valores individualizados en la letra (c) del mismo numeral. 3.5. Los excesos de inversión que se produzcan por causas imputables a la Administradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso 5 de que dichos excesos se produjeren por causas que no sean atribuibles a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos establecidos en la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u operaciones con retroventa o retrocompra o de otro tipo similar a éstas. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características indicadas en el título II de este Reglamento. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de beneficios netos percibidos a los aportantes, solventar los gastos de cargo del Fondo establecidos en el presente Reglamento Interno, permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos un 0,01% de los activos del Fondo en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas d e fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de diez días corridos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 1.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. Dichos créditos podrán ser de corto, mediano y largo plazo, todos sujetos de toda s formas al límite general de 1 0% antes expresado. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. De todas formas, el plazo del endeudamiento contratado por el Fondo no podrá extenderse más allá del plazo de duración original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, según sea el caso. 6 Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efectos del cálculo de este límite a aquel que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones. 1.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo para garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. 1.3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo y serán exclusivamente para garantizar obligaciones propias del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN 1.1. En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de accionistas o juntas de tenedores de bonos correspo ndientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. 1.2. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. SERIES Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 4 series de cuotas, las que se denominarán Serie A, Serie B, Serie C y Serie E. Las cuotas del Fondo solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Numeral 2.4 de la Sección 2 del Título I del presente Reglamento Interno. 7 Denominación (Serie) Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes y se pagarán las disminuciones de capital A Aportes recibidos después que el Fondo haya recibido sus primeros 7.185.832 de dólares en aportes. 1 dólar EE.UU. Dólar EE.UU. B Aportes efectuados hasta alcanzar los primeros 7.185.832 de dólares. 1 dólar EE.UU. Dólar EE.UU. C Aportes realizados por personas naturales o jurídicas mayores o iguales a 15 millones de dólares. 1 dólar EE.UU. Dólar EE.UU. E Aportes realizados por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio ni residencia en Chile. 1 dólar EE.UU. Dólar EE.UU. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Serie Remuneración Fija Anual (%) A Hasta un 1,190% (IVA incluido) B Hasta un 0,8925% (IVA incluido) C Hasta un 1,190% (IVA incluido) E Hasta un 1,000% (exento de IVA) 2.1. La Administradora percibirá como remuneración por la administración del Fondo, una remuneración fija equivalente de hasta uno de los porcentajes indicados precedentemente divididos por el número de días del año respectivo, dependiendo de la serie de cuotas de que se trate, aplicados sobre los activos diarios netos del Fondo, en adelante la “Remuneración de Administración” . Esta remuneración deberá pagarse en Dólares o en el equivalente en pesos según el tipo de cambio observado del día inmediatamente anteri or al de su pago y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente de conformidad con la ley para la Serie A, Serie B y Serie C. 2.2. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la vari ación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 2.3. La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere la presente Sección 2, será informada a los aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.4. La Remuneración de Administración fija se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración de Administración se provisionará diariamente. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes 8 para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recur sos disponibles para pagarla completamente. 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere la Sección 2 precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (A) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo. (B) Honorarios profesionales de abogados, consultores, empresas de auditoría externa y contabilidad independientes u otros profesionales y empresas cuyos servicio sea necesario contratar para la inversión o liquidación de los recursos del Fondo, la valorizació n de las inversiones que materialice, el aporte de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen. (C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (D) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (E) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (F) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas. (G) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (H) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. (I) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a los que se refiere esta letra, que no superarán la cantidad de 1.750 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la 9 totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley. 3.2. Para efectos de lo indicado en el Numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. La contratación de servicios deberá ser consultada al Comité de Vigilancia del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el Numeral 3.1 anterior, será de un 1,5% del valor de los activos del Fondo. 3.3. Además de los gastos a que se refiere el Numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor de los activos del Fondo. (B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del Fondo. (C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. El porcentaje de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del Fondo. (D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de aportantes. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos del Fondo. (E) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. Tratándose de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, el porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4,0% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de la inversión en cuotas de fondos de inversión privados administrados por una entidad relacionada a la Administradora, el Fondo deberá invertir en una serie que no contemple cobro de remuneraciones. 10 3.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en l a presente Sección 3 se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. En caso que los gastos de que da cuenta la presente Sección 3 deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.5. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.6. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo, cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente Sección 3 y siempre que se sujeten a los límites máximos establecidos en el mismo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22° de la Ley, por personas relacionadas a la Administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del mismo. 3.7. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 5% del patrimonio del Fondo. 4. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. 5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. 6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la asamblea extraordinaria de aportantes indicada en el Numeral 4.1 de la Sección 4 del Título IX siguiente. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en la Sección 2 del presente Título VI, la que para tales efectos se calculará sobre los montos efectivamente distribuidos a los aportantes en el proceso de liquidación del Fondo, ya sea como dividendos, disminuciones de capital u otros. 11 VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTE DE CUOTAS 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares. Adicionalmente, la Administradora podrá aceptar aportes en instrumentos, conforme lo dispuesto en la Sección 2 siguiente de este Título VII y demás normas de este Reglamento Interno que resulten aplicables. 1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que determine la Administradora. Cuando el aporte se realice en especie, será necesario además proceder a la valorización de los instrumentos aportados conforme las normas establecidas en la Sección 2 siguiente del presente Título VII. 1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. 1.4. Valor para la liquidación de rescates: No aplica. 1.5. Rescates por montos significativos: No aplica. 1.6. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el aportante podrá solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos. Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el aportante tenga registrado en la Administradora. 1.7. Valorización de inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en la Sección 2 del Título II anterior requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora. 1.8. Otros: (1) No se contemplan mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 12 (2) No se contemplan fracciones de cuotas, en razón de lo cual se devolverá al aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. 2. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS 2.1. El Fondo podrá recibir aportes de cualquier partícipe, consistentes en cuotas de los fondos de inversión privados en los que invierta, siempre y cuando al momento de efectuar el aporte, las cuotas de dichos fondo de inversión privados cumplan con presentar la valorización referida en el Numeral 2.3 siguiente. 2.2. El Fondo no contempla rescates en instrumentos, bienes y contratos. 2.3. Para efectos de realizar la conversión de las cuotas de los referidos fondos de inversión privados aportadas al Fondo, se considerará el valor informado por una fuente de precio o de valorización provista por un tercero independiente con no más de 5 días de anterioridad a la fecha de aporte en cuestión. Por su parte, el valor cuota del Fondo tomado para la conversión será el del día inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.4. Al momento de efectuar un aporte el Partícipe deberá comunicar a la Administradora con un día hábil de anticipación su intención de pagarlo íntegramente mediante el aporte en dominio de cuotas de los referidos fondos de inversión privados. Al efecto, la Administradora, previo análisis de las cuotas a aportar, y a su sola discreción y sin expresión de cau sa, podrá aceptar, total o parcialmente, el pago de cuotas mediante el aporte en dominio de las cuotas de los referidos fondos de inversión privados. Dicho aporte deberá ser aprobado por escrito por la Administradora y, en caso de aprobarse, se expresará en cuotas del Fondo. 2.5. No será necesario el establecimiento de garantías para realizar aportes en los referidos bienes. 2.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley, los aportes y rescates que solicite la Administradora a nombre propio y los de sus personas relacionadas, sólo podrán efectuarse en dólares. 3. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS 3.1. Los aportantes que posean un saldo invertido en una serie de cuotas del Fondo y que cumplan con los requisitos para ser aportantes de otra serie de cuotas del Fondo, podrán canjear sus cuotas de la serie que mantengan por cuotas de la serie a la que opten y respecto de la que cumplen sus requisitos de ingreso, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. 3.2. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del aportante (“Fecha de Canje”) desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que opta ingresar, según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje. 3.3. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es aportante. Las fracciones de cuotas del Fondo resultantes del canje serán pagadas a los aportantes, en dinero efectivo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la Fecha de Canje. 13 3.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la Fecha de Canje, la Administradora informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. 3.5. En los procesos de canje de cuotas, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie original y el valor cuota de la nueva serie de cuotas del Fondo, ambos correspondientes al cierre del día hábil anterior a la Fecha de Canje. 3.6. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de cuotas desde una determinada serie a otra serie de cuotas del Fondo, cuando tome conocimiento de aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para la serie de cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la nueva serie y el valor cuota de la serie original del cierre del día hábil anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, en los procesos de canje realizados de oficio por la Administradora, igualmente se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 anteriores. 4. CONTRATOS DE PROMESA 4.1. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada aportante, de cada serie, contratos de promesa de suscripción de cuotas (“Promesas de Suscripción ”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 4.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo que vence el día 31 de marzo del 2018. 4.3. En el caso de aquellos aportantes que comprometan suscripciones de cuotas una vez que ya se hayan efectuado aportes de capital Fondo, la Administradora podrá efectuar llamados de capital diferenciados para dichos aportantes, con el objeto de igualar proporcionalmente las participaciones de éstos en el Fondo. 5. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1. La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los EE.UU. 5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 5.3. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.volcomcapital.com dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión para cada una de las series del Fondo. 14 VIII. GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1. Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Serán materia de asamblea extraordinaria de aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y (ii) las disminuciones de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Título X siguiente. 1.3. Las asambleas de aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.4. Las asambleas de aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1 del Título IX siguiente. 1.5. Se deja expresa constancia que tanto la aprobación por parte de los aportantes del Fondo de la sustitución de la Administradora como de la liquidación anticipada del Fondo, no generarán derecho de indemnización alguno para la Administradora. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la asamblea extraordinaria de aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. 1.6. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los aportantes del Fondo designados por los aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en asamblea ordinaria y se renovarán en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la Circular No. 1.791 de la Comisión y demás normativa vigente. 2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: 15 (A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (B) Ser mayores de edad; y (C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales estableci dos en el Código Penal. 2.5. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes en que se designen sus integrantes. 2.6. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. 2.7. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.8. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.9. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Ger ente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 2.10. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular No. 1.791. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 16 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.13. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilanc ia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.volcomcapital.cl y a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponer del correo electrónico del aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el aportante a la Administradora. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2027. No se contempla la prórroga del plazo de duración del Fondo. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de la serie que corresponda del Fondo. 3.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio de las series que corresponda, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4. Para efectos de proceder con la enajenación de cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el Numeral 1.3 de la Sección 1 del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los aportantes por adquirir la totalidad de las cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. 17 3.5. En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1. Con al menos 45 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la asamblea correspondiente. 4.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 5.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 6. DESTINO DE DETERMINADOS DINEROS EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, los dividendos u otros beneficios en 18 efectivo no cobrados por los aportantes del Fondo dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago aplicable; los dineros producto del rescate de cuotas de aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos hereder os o legatarios dentro del plazo de diez años; y los dineros no cobrados por los aportantes dentro del plazo de cinco años desde la liquidación del Fondo. 7. BENEFICIO TRIBUTARIO El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° letra B numeral iii) de la Ley para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan con los requisitos que en dichas disposiciones se establecen. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dicha s cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 8. GARANTÍAS No contempla. 9. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los aportantes mediante la entrega de cuotas del Fondo. Lo anterior, dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 10. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la Administradora, entre sus aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores y/o agentes, sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciem bre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de esta Sección 10. 19 Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora, designe un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 1. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. El Fondo se forma con una primera emisión de cuotas por un monto equivalente de 250.000.000 de Dólares divido en 250.000.000 de cuotas. Esta primera emisión de cuotas podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la asamblea de aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento. 1.2. Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. 1.3. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo dispuesto en el presente número y de acuerdo con los términos acordados por la asamblea extraordinaria de aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.4. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. 20 2. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. Desde su inicio de operaciones, el Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo a contar del tercer año del inicio de operaciones del Fondo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. Anexo A: Remuneraciones VOLCOMCAPITAL DEUDA PRIVADA PERÚ FONDO DE INVERSIÓN TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Serie A (IVA inc.) Serie B (IVA inc.) Serie C (IVA inc.) Serie E (Exenta de IVA) 10% 1,1000% 0,8250% 1,100% 1,0000% 11% 1,1100% 0,8325% 1,110% 1,0000% 12% 1,1200% 0,8400% 1,1200% 1,0000% 13% 1,1300% 0,8475% 1,1300% 1,0000% 14% 1,1400% 0,8550% 1.1400% 1,0000% 15% 1,1500% 0,8625% 1,1500% 1,0000% 16% 1,1600% 0,8700% 1,1600% 1,0000% 17% 1,1700% 0,8775% 1,1700% 1,0000% 18% 1,1800% 0,8850% 1,1800% 1,0000% 19% 1,1900% 0,8925% 1,1900% 1,0000% 20% 1,2000% 0,9000% 1,2000% 1,0000% 21% 1,2100% 0,9075% 1,2100% 1,0000% 22% 1,2200% 0,9150% 1,2200% 1,0000% 23% 1,2300% 0,9225% 1,2300% 1,0000% 24% 1,2400% 0,9300% 1,2400% 1,0000% 25% 1,2500% 0,9375% 1,2500% 1,0000%
Mouse activo
Percker Nibble