VOLCOMCAPITAL DEUDA VI FONDO DE INVERSION
RUT 10417-5 · VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie única | - | - | - | - | - | Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una única serie de cuotas. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie única | Fija Anual | - | La Administradora percibirá una remuneración fija anual por la administración del Fondo, por el equivalente de 2.500 Unidades de Fomento (la “Remuneración Fija”), más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo: VOLCOMCAPITAL Deuda VI Fondo de Inversión
1.2. Sociedad Administradora: VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.4. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable
2. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de VOLCOMCAPITAL Deuda VI Fondo
de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido VOLCOMCAPITAL Administradora
General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2. La Administradora se constituyó por escritura pública de fecha 1° de junio de 2015, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Su existencia fue autorizada por la Comisión por
Resolución Exenta N°238, de fecha 6 de agosto de 2015. Un extracto de la referida escritura fue
inscrito a fojas 57.967 N°33.827 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015
y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de agosto del mismo año.
2.3. VOLCOMCAPITAL Deuda VI Fondo de Inversión es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho
concepto se define en el artículo 1° de la Ley.
2.4. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo,
unitarias, nominativas, de igual valor y características. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas.
Para estos efectos, se devolverá a los aportantes el remanente correspondiente a las fracciones de
cuotas.
En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los codueños estarán
obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
2.5. Las cuotas sólo podr án ser adquiridas por inversionista s que califiquen como Inversionistas
Calificados de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 sobre
Mercado de Valores (la “LMV”) y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión,
o la que la modifique o reemplace.
2.6. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de cuotas y está obligada
a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se
ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno.
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2.7. La Administradora deberá velar porque el o los inversionistas que contemplen invertir en cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.5 precedente, en forma previa a su
inscripción en el registro a que se refiere el artículo 34° de la Ley (el “Registro de Aportantes”).
2.8. Las cuotas del Fondo serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
Adicionalmente, las cuotas podrán ser registradas en otras bolsas de valores del país o del extranjero,
según lo establecido en la Ley. La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán
contar con procedimientos o sistemas que velen porque aquéllas sean adquiridas por inversionistas
que cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.5 precedente. No se contemplan otros mecanismos que
permitan a los aportantes contar con mercados secundarios adicionales a los aquí indicados.
II. INVERSIONES DEL FONDO
1. OBJETO DEL FONDO
1.1. El objetivo del Fondo será la inversión, en forma directa o indirecta , en instrumentos de deuda o
financiamiento de largo o corto plazo, cuya emisión no haya sido regis trada ante la Comisión ,
emitidos, suscritos o celebrados por sociedades de cualquier naturaleza situadas en Chile, que podrán
ser relacionadas o no al Fondo.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga en
los instrumentos señalados en el numeral 2.2 siguiente, el Fondo invertirá sus recursos en los
siguientes instrumentos, contratos o bienes:
(a) Todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, bonos e instrumentos de deuda de
cualquier tipo o naturaleza; y
(b) Acciones y/o derechos en sociedades cuyo giro o actividad principal sea celebrar contratos de
financiamiento, in cluyendo contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con
personas jurídicas.
2.2. Adicionalmente a lo indicado en el numeral 2.1 precedente, con el objeto de mantener su liquidez, el
Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades
que mantenga en caja y bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, de emisores nacionales que cuenten con una clasificación de riesgo
nivel 1 en Chile;
(c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(d) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de deuda.
2.3. En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá además en cuenta lo siguiente:
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(a) Mercados a los que se dirigen las inversiones . El mercado al cual el Fondo dirigirá sus
inversiones será exclusivamente el mercado nacional.
(b) Clasificación de riesgo . Salvo lo dispuesto en la letra (b) del numeral 2.2 anterior, no será
necesario que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación de riesgo.
(c) Duración. Las inversiones del Fondo no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su plazo de
duración.
(d) Garantías. Las inversiones del Fondo no corresponden a valores que tenga n capital o
rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el riesgo de las mismas. Se deja expresa
constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
(e) Denominación de instrumentos . Las inversiones del Fondo estarán denominadas
predominantemente en pesos chilenos, sin perjuicio de que no existen limitaciones para la
mantención de otras monedas o para que los instrumentos en que invierta el Fondo estén
denominados en monedas distintas del peso chileno o en Unidades de Fomento.
(f) Venta de instrumentos. El Fondo podrá celebrar todo tipo de acuerdos de venta respecto de los
instrumentos, títulos, contratos y valores que compongan su cartera, incluyendo contratos de
opción y de promesa de venta por el 100% de la misma.
(g) Inversión en cuotas de fondos. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos
administrados por otras sociedades diferentes a la Administradora o sus Personas Relacionadas.
En tanto cumplan con los requisitos establecido en la letra (d) del numeral 2.2 anterior, dichos
fondos no estarán sujetos al cumplimiento de otros límites de inversión y diversificación ,
mínimos o máximos.
En el presente Reglamento Interno, s e entenderá por “Personas Relacionadas” a las definidas
en el artículo 100 de la LMV.
(h) Operaciones con relacionados. El Fondo podrá enajenar y realizar operaciones que importen la
enajenación de instrumentos, bienes o contratos de su propiedad a Personas Relacionadas a la
Administradora, a otros fondos administrados por ésta o a otros fondos administrados por sus
sociedades relacionadas.
El Fondo podrá, asimismo, adquirir y realizar operaciones que importen la adquisición de
instrumentos, bienes o contratos de propiedad de Personas Relacionadas a la Administradora,
de otros fondos administrados por ésta o de otros fondos administrados por sus sociedades
relacionadas en los términos del artículo 62° de la Ley y conforme las instrucciones impartidas
por la Comisión.
(i) Emisores sin Comité de Directores . Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre
valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno
Corporativo descrito en el artículo 50° bis de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas (la
“LSA”), esto es, Comité de Directores.
(j) Conflictos de intereses. La Administradora cuenta con un Manual de Tratamiento y Resolución
de Conflictos de Intereses (el “ Manual”), aprobado por el Directorio de la Administradora y
que solo podrá ser modificado por acuerdo del mismo órgano . El Manual establece que el
Directorio de la Administradora es el encargado de establecer los criterios tendientes a
solucionar los conflictos de interés, a través de la aprobación del Manual y su revisión
periódica, como asimismo de revisar su correcta aplicación, pudiendo delegar sus facultades
en otras personas que cumplan con sus instrucciones. Dicho Man ual regula, entre otras
materias, identifica y se centra en los siguientes aspectos: (i) control de las transacciones
propias de la Administradora; (ii) inversión de los Fondos en empresas relacionadas; (iii)
inversiones particulares realizadas por Personas Relacionadas a la Administradora: (iv)
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manipulación de precios de activos en el mercado; (v) asignación de activos; y (vi) acceso a
información privilegiada.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite de inversión general. El Fondo procurará mantener invertido al menos un 95% de sus activos
en los instrumentos, contratos y valores indicados en la sección 2.1 precedente.
3.2. Límite de inversión por instrumento . En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes
límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo:
(a) Instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.1 precedente ............ 100%
(b) Instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.2 precedente ................ 5%
3.3. Límite de inversión por emisor, Grupo Empresarial y sus Personas Relacionadas. En la inversión de
sus recursos, se observarán los siguientes límites máximos por emisor, con relación al activo total del
Fondo:
(a) Instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.1 precedente,
emitidos o garantizados por un mismo emisor o Grupo Empresarial y sus Personas
Relacionadas ........................................................................................................... 100%
(b) Instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.2 precedente,
emitidos o garantizados por un mismo emisor o Grupo Empresarial y sus Personas
Relacionadas ............................................................................................................... 5%
En el presente Reglamento Interno, se entenderá por “Grupo Empresarial” el definido en el artículo
96 de la LMV.
3.4. Excepciones generales. Los límites de inversión establecidos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 no se
aplicarán:
(a) Durante los primeros seis meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que
ocurra la primera colocación de cuotas del Fondo;
(b) Por un período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo
que represente más del 10% de su patrimonio;
(c) Por un período de doce meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de
capital o distribución de dividendos que represente más del 10% del patrimonio del Fondo;
(d) Por un período de doce meses luego de haberse recibido aportes que representen más del 20%
del patrimonio del Fondo; y
(e) Durante la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora velará por el cumplimiento en todo momento del
objetivo de inversión del Fondo aplicando en todo momento lo indicado en el artículo 60° de la Ley.
3.5. Excepciones especiales. Los límites de inversión establecidos en el numeral 3.2 con relación a los
instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.2 precedente aumentarán hasta el monto
de la o las obligaciones de pago respectivas, ante cada una de las siguientes circunstancias:
(a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el pago de obligaciones del
Fondo, evento en que el aumento del límite operará durante el mes anterior a la fecha de pago
y hasta el cumplimiento de la obligación respectiva;
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(b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos
definitivos o provisorios, evento en que el aumento del l ímite operará entre la fecha de
celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de Directorio de la Administradora en que
se hubiere acordado la distribución y hasta la fecha pago; y
(c) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de disminuciones de
capital, entre la fecha de la asamblea de aportantes o sesión de Directorio de la Administradora
en que se hubiere acordado la disminución y hasta la fecha de pago.
3.6. Excesos de inversión. Los excesos de inversión serán regularizados dentro de los plazos establecidos
en la Ley y las instrucciones de la Comisión. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán
efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los
excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o
mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.7. Custodia. Los instrumentos que formen parte de la cartera del Fondo serán custodiados de acuerdo a
la Ley y las instrucciones que dicte la Comisión.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. Sociedades. Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en la Sección 1 anterior, el
Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades. La Administradora, por cuenta
del Fondo, podrá también adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades chilenas, en
cuyos es tatutos se establezca la obligación de contar con estados financieros dictaminados por
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
4.2. Contratos de derivados. El Fondo no contempla realizar operaciones de derivados.
4.3. Venta corta y préstamo de valores . El Fondo no contempla realizar operaciones de venta corta ni
préstamos de valores.
4.4. Operaciones con retroventa o retrocompra. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con
compromiso de compra ni operaciones de compra con compromiso de venta.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
1.1. Reserva de Liquidez. Como política, el Fondo mantendrá al menos un 0,001% de sus activos invertido
en activos líquidos comprendidos en su política de inversiones. El Fondo mantendrá el indicado nivel
de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para financiar el normal
funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el pago de beneficios y
disminuciones de capital.
El Fondo buscará mantener una razón de 1:1 entre sus activos líquidos y sus pasivos líquidos. Los
activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos
susceptibles de rescate diario sin restricción alguna, títulos de deuda de corto plazo, letras de crédito
emitidas por bancos e instituciones financieras, depósitos a plazo y otros títulos representativos de
captaciones de instituciones financieras con vigencia inferior a un año. Se entenderá por pasivos
líquidos a las cuentas por pag ar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a
la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo
pendientes de pago.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
1.1. Obligaciones del Fondo con terceros . Para efectos de complementar la liquidez del Fondo, llevar
adelante su política de inversiones, cumplir con las obligaciones de distribución o repartos, la
Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo mediante la contratación de
créditos bancarios, emisión de bonos u otros títulos de crédito, en el mercado local o en el extranjero,
hasta por una cantidad equivalente al 1% de los activos del Fondo.
El Fondo podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio de lo cual el
plazo del endeudamiento contratado por el Fondo no podrá extenderse más allá del plazo de duración
del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, según sea el caso. Se entenderá que el endeudamiento de
corto plazo corresponde a pasivo exigible y que éste, a su vez, corresponde al de vencimiento en un
plazo inferior a un año; que el endeudamiento de mediano plazo corresponde a los pasivos con
vencimiento en un plazo superior a un año y que no exceda de los dos años; y que el endeudamiento
a largo plazo corresponde a pasivos con vencimiento mayor a dos años.
Los pasivos del Fondo estarán denominados preferentemente en pesos chilenos, pudiendo en todo
caso estar denominados en otra moneda o en Unidades de Fomento.
1.2. Activos no afectos a gra vámenes y prohibiciones . Los bienes y valores que integren el activo del
Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se
trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades
que sean condición de una inversión. El Fondo podrá garantizar también deudas de sociedades en las
que tenga participación, no pudiendo exceder el total de los pasivos garantizados, en su conjunto, el
límite de endeudamiento indicado en el numeral 1.1 precedente. Los pasivos del Fondo, más los
gravámenes y prohibiciones antes indicados no podrán exceder del 1% de los activos del Fondo.
En caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición en garantía de obligaciones propias, para
el cómputo de este límite sólo deberá contabilizarse el valor que resulte mayor entre el monto del
pasivo garantizado y el monto de la cobertura por la que s e constituyó el gravamen respectivo, no
debiendo en consecuencia sumarse ambos valores. Tratándose de garantías dadas por el Fondo con
relación a deudas de sociedades en l as que el Fondo tenga participación, para el cómputo de este
límite deberá contabilizarse el monto cubierto por la garantía otorgada por el Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
1.1. Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora, a través de uno o
más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su Directorio, podrá representar al
Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades
en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo
en todo caso dichos apoderados actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les
confiera.
1.2. Participación en juntas. La Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a
invertir.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una única serie de cuotas.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1. Remuneración Fija. La Administradora percibirá una remuneración fija anual por la administración
del Fondo , por el equivalente de 2.500 Unidades de Fomento (la “ Remuneración Fija ”), más el
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). La Remuneración Fija se devengará en la fecha que el Fondo
inicie operaciones y, a contar de entonces, al cumplimiento de cada año calendario desde el inicio de
operaciones. La Remuneración Fija se pagará en doce cuotas mensuales, que serán deducidas del
patrimonio del Fondo dentro de los cinco primeros días hábiles de l mes, a contar del inicio de
operaciones. La Remuneración Fija deberá pagarse en pesos chilenos, según el valor de la Unidad de
Fomento del día inmediatamente anterior al de su pago.
En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración
de Administración antes referido, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente
deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente
con recursos disponibles para pagarla completamente.
2.2. Impuesto al Valor Agregado. Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la
Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha
del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa
del IVA antes señalada, la Remuneración Fija se actualizará según la variación que experimente el
IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica e n el Anexo A del presente Reglamento
Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la Remuneración Fija a que se refiere esta sección será informada a los aportantes
del Fondo por los medios establecidos en la Sección 1 del Título IX siguiente, dentro de los cinco
días siguientes a su actualización.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1. Gastos generales. . Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere la Sección 2 precedente, será de
cargo del Fondo:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la invers ión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados
directamente con sus operaciones.
(b) Gastos y honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores,
abogados, ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, análisis de posibles inversiones,
inversión de los recursos, due diligence, valorización de las inversiones, liquidación de l as
mismas o por aplicación de alguna disposición legal o reglamentaria. Se entenderán aquí
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comprendidos, además, los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, valorizaciones, tasaciones y otros trabajos que dichos profesionales desarrollen.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás docume ntos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
(e) Gastos asociados a operaciones de financiamiento del Fondo, emisión y colocación de bonos,
contratos de crédito, mutuos u otros mecanismos de fina nciamiento contemplados en el
presente Reglamento Interno.
(f) Gastos, honorarios, derechos y/o tasas asociadas al proceso de formación del Fondo, depósito
del Reglamento Interno del Fondo, registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades
y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo, incluida la comisión
y gastos de intermediación.
(g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(h) Gastos de publicaciones q ue deban realizarse en conformidad a la Ley de Fondos, el
Reglamento de la Ley de Fondos, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto
imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
(i) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fondo y los gastos de
intermediación.
(j) Gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe
el Fondo, sea directa o indirectamente; y gastos razonables relacionados con el monitoreo y
vigilancia de la inversión de sus recursos.
(k) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático,
necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
(l) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(m) Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo.
La Administradora podrá provisionar mensual o diariamente los gastos de cargo del Fondo, según
considere conveniente para los intereses de l Fondo, y en particular estará habilitada para efectuar
provisiones diarias de todos los gastos que se vayan devengando periódicamente.
3.2. Límites de gastos generales . El porcentaje máximo anual de los gastos y costos a que se refiere el
numeral 3.1 precedente será de un 1,5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo período.
3.3. Otros gastos de cargo del Fondo . Además de los gas tos a que se refiere el numeral 3.1 precedente,
serán de cargo del Fondo:
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(a) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(b) Litis expensas, costas, honorarios prof esionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(c) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. La
remuneración y presupuesto de gastos del Comité de Vigila ncia serán fijados anualmente por
la asamblea ordinaria de aportantes.
(d) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo,
o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de
su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio.
Los límites de gastos referidos en los numerales 3.2 y 3.3 del presente Título no se aplicarán durante
los primeros 36 meses de operación del Fondo, ni durante la liquidación del mismo.
3.4. Contratación de servicios externos. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada
para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de
estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el
presente Título y se sujetarán a los límites máximos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3, según
corresponda.
La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera
de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.5. Contratación de servicios prestados por relacionados. La Administradora se encontrará expresamente
facultada para contratar, en representación del Fondo, cualquier servicio prestado por una Persona
Relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados
en el presente Título y se sujetarán a los límites máximos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3,
según corresponda. El porcentaje máximo de los gastos por servicios prestados por Personas
Relacionadas a la Administradora no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del
Fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22° de la Ley, se entenderán también
comprendidos bajo el concepto de Personas Relacionadas a la Administradora a quienes participan
en las decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su cargo o posición tienen acceso a
información de sus inversiones.
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3.6. Límites de gastos asociados a inversión en fondos. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones
y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del Fondo.
Los gastos asociados a desembolsos, remuneraciones y comisiones cargados al Fondo por su
inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o por sus Personas
Relacionadas no podrán exceder de un 3% sobre el patrimonio del Fondo.
3.7. Devengo y distribución de gastos . Los gastos de cargo del Fondo indicados en esta sección se irán
devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de
honorarios.
En caso que los gastos de que da cuenta este Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que correspondan a cada fondo sobre el gasto total.
4. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes indicada en el numeral 4.1 de la Sección 4 del Título IX siguiente. En el caso que sea la
Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en
su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en la Sección 2 del presente Título.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos,
al contado en el acto de suscripción, mediante dinero efectivo, cheque o transferencia electrónica.
1.2. Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo a
cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
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1.3. Medios para efectuar los aportes . Los aportantes podrán solicitar la realización de aportes al Fondo
mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes de conformidad con lo que se
indica en el Contrato General de Fondos. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de aportes efectuados
en cumplimiento de un contrato de promesa de aquellos señalados en la Sección 4 siguiente, los
medios a través de los cuales se realizarán los aportes serán los establecidos en el contrato respectivo.
Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el
aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el aportante
tenga registrado en la Administradora.
2. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
3. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
4. CONTRATOS DE PROMESA
4.1. Promesas de suscripción de cuotas . En la colocación de cuotas se podrán celebrar contratos de
promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, en los términos indicados en el artículo 37°
de la Ley y demás normativa aplicable, con el objeto de permitir a la Administradora contar co n la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos para llevar a cabo su política de inversiones y cumplir
los compromisos asumidos por el Fondo (los “Contratos de Promesa”).
En los Contratos de Promesa se indicará el monto total que el promitente aportante se obliga a aportar
al Fondo (el “Aporte Prometido”), expresado en su moneda de contabilidad, junto con el compromiso
recíproco de la Administradora y el promitente aportante en orden a realizar el número de
suscripciones de cuotas necesario para que el Aporte Prometido quede enteramente suscrito y pagado.
Por cada llamado de capital que realice el Fondo, será responsabilidad de la Administradora enviar
una comunicación escrita al aportante, en que informará el monto del aporte que debe suscribir, así
como la fecha en que dicho aporte debe quedar a disposición del Fondo y perfeccionada la suscripción
de cuotas prometida (la “Fecha de Suscripción”). Por cada aporte que efectúe el promitente aportante,
la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de acuerdo a las
instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión. En el caso de
aquellos aportantes que comprometan suscripciones de cuotas una vez que ya se hayan efectuado
aportes de capital Fondo, la Administradora podrá efectuar llamados de capital diferenciados para
dichos aportantes, con el objeto de igualar proporcionalmente las participaciones de éstos en el Fondo.
Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo.
Las comunicaciones y envío de comprobantes aquí referidos serán efectuados por los medios
establecidos en la Sección 1 del Título IX siguiente.
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5. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. Contabilidad del Fondo. El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en pesos chilenos.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo. Dicho valor,
así como el número total de cuotas en circulación, se informarán a través de la página web de la
Comisión (www.cmfchile.cl) al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
5.2. Valorización de las inversiones. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa aplicable a los fondos de inversión y de acue rdo con los principios
contables correspondientes.
Los estados financieros anuales del Fondo serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos
en el registro que al efecto lleva la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Asambleas de aportantes. Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguiente a la fecha de
cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea
necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que
la Ley o el presente Reglamento Interno entregue a su conocimiento, las que en todo caso deberán ser
informadas en la respectiva citación.
1.2. Materias de las asambleas ordinarias. Son materias de asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas
en el artículo 73° de la Ley.
1.3. Materias de las asambleas extraordinarias . Adicional a las materias propias de asamblea
extraordinaria de aportantes señaladas en el artículo 74° de la Ley, lo serán también las siguientes:
(a) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
(b) Acordar la sustitución de la Administradora, en el evento que se produjere un cambio de
controlador. En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, dentro de
treinta días desde ocurrido el hecho, ésta deberá citar a una asamblea ext raordinaria con la
finalidad que los aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora.
Con todo, no tendrá aplicación lo dispuesto en este numeral cuando el cambio de control sea
resultado de una reorganización corporativa o tributaria de la Administradora.
1.4. Convocatoria y quórums . Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en los
plazos y con los requisitos que se señalan en la Ley y en su Reglamento.
Para la aprobación de acuerdos no se contemplan quórums distintos a los regulados en el artículo 76°
de la Ley, a excepción de los que tengan relación con: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo,
que se regirá por el quórum de aprobación establecido en el numeral 2.1 de la Sección 2 del Título
IX siguiente; (ii) la remoción y sustitución de la Administradora como administradora del Fondo, que
deberá ser aprobado con el voto favorable de al menos el 80% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo; (iii) los aumentos de capital referidos en el numeral 5.6 de la Sección 5 del Título IX siguiente,
que no requerirán de aprobación de la asamblea extraordinaria de aportantes; y (iv) las disminuciones
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de capital de referidas en la Sección 2 del Título X siguiente, que no requerirán de aprobación de la
asamblea extraordinaria de aportantes.
1.5. Derecho a retiro. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro
a los aportantes.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. Del Comité de Vigilancia . Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres
representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria de
aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia será remunerado con
cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea ordinaria de aportantes.
2.2. Miembros del Comité. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(a) No ser Personas Relacionadas a la Administradora;
(b) Ser mayores de edad; y
(c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena a flictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código
Penal.
2.3. Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la
Ley, el Reglamento de la Ley y las instrucciones que al efecto dicte la Comisión.
2.4. Sesiones del Comité. El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos, una vez en cada trimestre.
Excepcionalmente, las sesiones correspondientes al primer trimestre de cada año calendario podrán
celebrarse dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo definido por la Comisión para presentar
los estados financieros del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse c on la mayoría absoluta del número de
integrantes y sus acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo
que los miembros del mismo acuerden sesionar sin la presencia de aquél. Las sesiones del Comité de
Vigilancia tendrán lugar en las oficinas de la Administradora, en el lugar alternativo en que sus
miembros unánimemente determinen o por los medios electrónicos que la Comisión autorice.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
2.5. Acceso a información por el Comité . Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser
informado plena y documentadamente y en cualquier t iempo por el Gerente General de la
Administradora sobre las materias de su competencia.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios
y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
por la Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley.
2.6. Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia,
los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante, que durará en sus funciones hasta la
próxima asamblea ordinaria de aportantes.
2.7. Rendición anual de cuentas. En la asamblea ordinaria de aportantes, el Comité de Vigilancia deberá
presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la
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que se deberá informar el cumplimiento por parte de la Administradora de la Ley, el Reglamento de
la Ley y de las disposiciones del presente Reglamento Interno.
2.8. Información del Comité de Vigilancia. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán, en un plazo
de 15 días hábiles después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar
mediante carta a los aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia
integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad
administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido
objeto de sanciones por parte de la Comisión.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
1.1. Medios de comunicación . La información relativa al Fondo que por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del mismo deba ser remitida directamente a los aportantes se efectuará
mediante la publicación de información correspondiente en l a página web de la Administradora
www.volcomcapital.cl y a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponer del correo
electrónico del aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por este
último a la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
2.1. Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de cinco años a contar de su fecha de inicio de
operaciones.
El plazo de duración del Fondo podrá ser prorrogado por una vez, por doce meses adicionales,
mediante acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes, con el voto favorable de la
mayoría absoluta de cuotas presentes o representadas con derecho a voto. La asamblea extraordinaria
destinada a acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse a lo menos con
diez días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración del Fondo. El acuerdo de
prórroga será informado a los aportantes del Fondo en la forma indicada en la Sección 1 del Título
IX precedente.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1. Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine
libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al
valor cuota de la serie respectiva, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley y en
el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad
de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo
43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
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Para efectos de proceder con la enajenación de cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer p referentemente dichas cuotas a los aportantes, de
conformidad con el mecanismo establecido en el numeral 1.2 de la Sección 1 del Título X siguiente.
En caso que al vencimiento del plazo dispuesto para ejercer la opción de compra preferente el Fondo
mantuviera en cartera cuotas de emisión propia, la Administradora podrá enajenar dichas cuotas en
una bolsa de valores o en los mercados autorizados por la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 43° de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. Liquidación del Fondo . Con al menos diez días de anticipación a la fecha en que deba ocurrir el
término del plazo de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea
extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga del Fondo, se deberá desig nar a
su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En
caso que la Administradora deba realizar la liquidación del Fon do, aplicará lo establecido en la
Sección 6 del Título VI precedente. La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación y podrá, asimismo, acordar un
procedimiento de liquidación abreviado en caso que, a la fecha del acuerdo respectivo, los activos y
pasivos del Fondo permitan una expedita liquidación.
4.2. Cuenta final. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
asamblea extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.3. Cese de aportes durante el período de liquidación . Se deja expresa constancia que, una vez iniciado
el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin
perjuicio de que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se de por
terminada su liquidación.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, como mínimo, el 30% de
los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Se considerará como “ Beneficios
Netos Percibidos”, de conformidad con la Ley y su Reglamento, la cantidad que resulte de restar a la
suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período. Sin perjuicio de lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas
acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso de que
hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
5.2. Reparto de dividendos. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días si guientes
al cierre del respectivo cierre anual, a menos que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios
con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el Registro de Aportantes que
lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar
el pago.
5.3. Dividendos provisorios. El Directorio de la Administradora podrá acordar el reparto de di videndos
provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante un determinado ejercicio, sin ningún
tipo de responsabilidad para la Administradora ni los miembros de su Directorio. En caso que los
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dividendos provisorios distribuidos a los aportan tes con cargo a los Beneficios Netos Percibidos de
un determinado ejercicio excedan el monto de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser
distribuidos con cargo a ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los Beneficios Netos
Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficio Neto Percibido.
5.4. Notificación de repartos de dividendos . Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora
informará, mediante los medios establecidos en la Sección 1 del Título IX precedente, el reparto de
dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de
pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5. Forma de pago de los dividendos . Los dividendos deberán pagarse en dinero, en la moneda de
contabilidad del Fondo.
5.6. Pago en Cuotas Liberadas del Fondo . Los dividendos deberán pagarse en dinero, sin perjuicio, los
aportantes podrán optar po r recibirlos en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una
capitalización equivalente (la “ Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo ”), conforme los
términos, condiciones y plazos aquí establecidos:
(1) La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante una emisión de
cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos, emisión
que no requerirá de aprobación de la asamblea de aportantes.
(2) La Opción de Pago en Cuotas Lib eradas del Fondo podrá será ejercida por el aportante en el
Contrato General, en el Contrato de Promesa a que se refiere la Sección 4 del Título VII
precedente o mediante una declaración escrita enviada a la Administradora.
(3) El precio de colocación de las cuotas suscritas en ejercicio de la Opción de Pago en Cuotas
Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio de l Fondo al
día anterior a la fecha de pago de los dividendos por el t otal de cuotas suscritas y pagadas del
Fondo a igual fecha.
(4) Las fracciones de cuotas que se originen con motivo del ejercicio de la Opción de Pago en
Cuotas Liberadas del Fondo serán pagadas a los aportantes, en dinero efectivo.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
7. GARANTÍAS
El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo adicionales a
las requeridas por la Ley.
8. INDEMNIZACIONES
8.1. Indemnizaciones. En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio
sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora por daños causados al Fondo deberá ser
enterada a éste mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los aportantes
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mediante la entrega de cuotas del Fondo. Lo anterior, a más tardar dentro del plazo de treinta días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. Del Arbitraje. Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos administrados por la
Administradora, entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Admini stradora o sus
mandatarios, sea durante la vigencia del o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones c onstan en la escritura pública de fecha 10 de
Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, y se
consideran parte integrante de este Reglamento Interno.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de
entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, el cual tendrá la
calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento, pero de derecho en cuanto al fallo.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o
no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto,
por la justicia ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano
o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Emisión y colocación de las cuotas . Las cuotas serán emitidas de acuerdo a las condiciones
determinadas por el Directorio de la Administradora, tratándose de la primera emisión, y las
condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, tratándose de emisiones
posteriores. La colocación de las cuotas podrá hacerse directamente por la Administradora o a través
de intermediarios.
1.2. Aumentos de capital. En caso de aumentos de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas cuotas a lo menos
por una vez preferentemente a los aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, el
Reglamento de la Ley o los definidos por la asamblea extraordinaria de aportantes, según
corresponda. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a
los aportantes indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con, a lo menos, cinco días
de anticipación al inicio del plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá
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lugar tratándose de capitalizaciones de dividendos del Fondo realizadas en al amparo de lo establecido
en el Numeral 5.6 del Título IX precedente.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la asamblea
extraordinaria de aportantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. Disminuciones de capital . El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes, por hasta el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo con el fin de restituir a
todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican:
(1) La disminución de capital se efectuará siempre y cuando la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las
obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento.
(2) Las disminuciones de capital señaladas en esta sección se efectuarán mediante la disminución
del número de cuotas del Fondo o bien mediante la disminución del valor de cada una de las
cuotas del Fondo, según determine la Administradora.
(3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
aportantes, en una comunicación que deberá indicar los aportantes con derecho a pago ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago. Dicha comunicación será efectuada por escrito, con
a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago, por los medios establecidos
en la Sección 1 del Título IX precedente.
(4) En caso q ue la disminución de capital sea mediante disminución del número de cuotas, se
tomará como base el valor cuota vigente para el día inmediatamente anterior a la fecha de pago
de la respectiva disminución o parcialidad, según corresponda, determinado de conf ormidad
con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
(5) El pago de las disminuciones de capital efectuadas de conformidad con esta sección deberá
efectuarse en la moneda de contabilidad del Fondo, por transferencia electrónica a la cuen ta
designada para tales efectos por el aportante.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en esta Sección, previamente la Administradora deberá
convocar a una asamblea extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los tér minos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
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XI. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio : Primera Emisión de Cuotas . Conforme el acuerdo de creación del Fondo,
adoptado en sesión de directorio de la Administradora de fecha 29 de diciembre de 2022, la primera emisión
de cuotas tiene las siguientes características:
(i) Monto de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota
inicial.
(ii) Valor cuota inicial: $1.000 pesos chilenos.
(iii) Número de cuotas emitidas: 35.250.010 cuotas.
(iv) Plazo de colocación: 5 años a contar del primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en
el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
Anexo A
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN
Tasa
de IVA
Remuneración Fija Anual
(UF, IVA incluido)
10% 2.750
11% 2.775
12% 2.800
13% 2.825
14% 2.850
15% 2.875
16% 2.900
17% 2.925
18% 2.950
19% 2.975
20% 3.000
21% 3.025
22% 3.050
23% 3.075
24% 3.100
25% 3.125