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VOLCOMCAPITAL DEUDA VI FONDO DE INVERSION

RUT 10417-5 · VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie única - - - - - Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una única serie de cuotas.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie única Fija Anual - La Administradora percibirá una remuneración fija anual por la administración del Fondo, por el equivalente de 2.500 Unidades de Fomento (la “Remuneración Fija”), más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

Informacion OCR (Reglamento Interno)

I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo: VOLCOMCAPITAL Deuda VI Fondo de Inversión 1.2. Sociedad Administradora: VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A. 1.3. Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. 1.4. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable 2. ANTECEDENTES GENERALES 2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de VOLCOMCAPITAL Deuda VI Fondo de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). 2.2. La Administradora se constituyó por escritura pública de fecha 1° de junio de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Su existencia fue autorizada por la Comisión por Resolución Exenta N°238, de fecha 6 de agosto de 2015. Un extracto de la referida escritura fue inscrito a fojas 57.967 N°33.827 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015 y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de agosto del mismo año. 2.3. VOLCOMCAPITAL Deuda VI Fondo de Inversión es un fondo del tipo No Rescatable, según dicho concepto se define en el artículo 1° de la Ley. 2.4. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, unitarias, nominativas, de igual valor y características. El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos, se devolverá a los aportantes el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. 2.5. Las cuotas sólo podr án ser adquiridas por inversionista s que califiquen como Inversionistas Calificados de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores (la “LMV”) y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. 2.6. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno. 2 2.7. La Administradora deberá velar porque el o los inversionistas que contemplen invertir en cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.5 precedente, en forma previa a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 34° de la Ley (el “Registro de Aportantes”). 2.8. Las cuotas del Fondo serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Adicionalmente, las cuotas podrán ser registradas en otras bolsas de valores del país o del extranjero, según lo establecido en la Ley. La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque aquéllas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.5 precedente. No se contemplan otros mecanismos que permitan a los aportantes contar con mercados secundarios adicionales a los aquí indicados. II. INVERSIONES DEL FONDO 1. OBJETO DEL FONDO 1.1. El objetivo del Fondo será la inversión, en forma directa o indirecta , en instrumentos de deuda o financiamiento de largo o corto plazo, cuya emisión no haya sido regis trada ante la Comisión , emitidos, suscritos o celebrados por sociedades de cualquier naturaleza situadas en Chile, que podrán ser relacionadas o no al Fondo. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga en los instrumentos señalados en el numeral 2.2 siguiente, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes instrumentos, contratos o bienes: (a) Todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, bonos e instrumentos de deuda de cualquier tipo o naturaleza; y (b) Acciones y/o derechos en sociedades cuyo giro o actividad principal sea celebrar contratos de financiamiento, in cluyendo contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con personas jurídicas. 2.2. Adicionalmente a lo indicado en el numeral 2.1 precedente, con el objeto de mantener su liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: (a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, de emisores nacionales que cuenten con una clasificación de riesgo nivel 1 en Chile; (c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y (d) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda. 2.3. En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá además en cuenta lo siguiente: 3 (a) Mercados a los que se dirigen las inversiones . El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será exclusivamente el mercado nacional. (b) Clasificación de riesgo . Salvo lo dispuesto en la letra (b) del numeral 2.2 anterior, no será necesario que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación de riesgo. (c) Duración. Las inversiones del Fondo no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su plazo de duración. (d) Garantías. Las inversiones del Fondo no corresponden a valores que tenga n capital o rentabilidad garantizada, por lo que el Fondo asume el riesgo de las mismas. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad. (e) Denominación de instrumentos . Las inversiones del Fondo estarán denominadas predominantemente en pesos chilenos, sin perjuicio de que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en que invierta el Fondo estén denominados en monedas distintas del peso chileno o en Unidades de Fomento. (f) Venta de instrumentos. El Fondo podrá celebrar todo tipo de acuerdos de venta respecto de los instrumentos, títulos, contratos y valores que compongan su cartera, incluyendo contratos de opción y de promesa de venta por el 100% de la misma. (g) Inversión en cuotas de fondos. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos administrados por otras sociedades diferentes a la Administradora o sus Personas Relacionadas. En tanto cumplan con los requisitos establecido en la letra (d) del numeral 2.2 anterior, dichos fondos no estarán sujetos al cumplimiento de otros límites de inversión y diversificación , mínimos o máximos. En el presente Reglamento Interno, s e entenderá por “Personas Relacionadas” a las definidas en el artículo 100 de la LMV. (h) Operaciones con relacionados. El Fondo podrá enajenar y realizar operaciones que importen la enajenación de instrumentos, bienes o contratos de su propiedad a Personas Relacionadas a la Administradora, a otros fondos administrados por ésta o a otros fondos administrados por sus sociedades relacionadas. El Fondo podrá, asimismo, adquirir y realizar operaciones que importen la adquisición de instrumentos, bienes o contratos de propiedad de Personas Relacionadas a la Administradora, de otros fondos administrados por ésta o de otros fondos administrados por sus sociedades relacionadas en los términos del artículo 62° de la Ley y conforme las instrucciones impartidas por la Comisión. (i) Emisores sin Comité de Directores . Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° bis de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas (la “LSA”), esto es, Comité de Directores. (j) Conflictos de intereses. La Administradora cuenta con un Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Intereses (el “ Manual”), aprobado por el Directorio de la Administradora y que solo podrá ser modificado por acuerdo del mismo órgano . El Manual establece que el Directorio de la Administradora es el encargado de establecer los criterios tendientes a solucionar los conflictos de interés, a través de la aprobación del Manual y su revisión periódica, como asimismo de revisar su correcta aplicación, pudiendo delegar sus facultades en otras personas que cumplan con sus instrucciones. Dicho Man ual regula, entre otras materias, identifica y se centra en los siguientes aspectos: (i) control de las transacciones propias de la Administradora; (ii) inversión de los Fondos en empresas relacionadas; (iii) inversiones particulares realizadas por Personas Relacionadas a la Administradora: (iv) 4 manipulación de precios de activos en el mercado; (v) asignación de activos; y (vi) acceso a información privilegiada. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1. Límite de inversión general. El Fondo procurará mantener invertido al menos un 95% de sus activos en los instrumentos, contratos y valores indicados en la sección 2.1 precedente. 3.2. Límite de inversión por instrumento . En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo: (a) Instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.1 precedente ............ 100% (b) Instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.2 precedente ................ 5% 3.3. Límite de inversión por emisor, Grupo Empresarial y sus Personas Relacionadas. En la inversión de sus recursos, se observarán los siguientes límites máximos por emisor, con relación al activo total del Fondo: (a) Instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.1 precedente, emitidos o garantizados por un mismo emisor o Grupo Empresarial y sus Personas Relacionadas ........................................................................................................... 100% (b) Instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.2 precedente, emitidos o garantizados por un mismo emisor o Grupo Empresarial y sus Personas Relacionadas ............................................................................................................... 5% En el presente Reglamento Interno, se entenderá por “Grupo Empresarial” el definido en el artículo 96 de la LMV. 3.4. Excepciones generales. Los límites de inversión establecidos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 no se aplicarán: (a) Durante los primeros seis meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del Fondo; (b) Por un período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (c) Por un período de doce meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital o distribución de dividendos que represente más del 10% del patrimonio del Fondo; (d) Por un período de doce meses luego de haberse recibido aportes que representen más del 20% del patrimonio del Fondo; y (e) Durante la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora velará por el cumplimiento en todo momento del objetivo de inversión del Fondo aplicando en todo momento lo indicado en el artículo 60° de la Ley. 3.5. Excepciones especiales. Los límites de inversión establecidos en el numeral 3.2 con relación a los instrumentos, contratos y valores indicados en el numeral 2.2 precedente aumentarán hasta el monto de la o las obligaciones de pago respectivas, ante cada una de las siguientes circunstancias: (a) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el pago de obligaciones del Fondo, evento en que el aumento del límite operará durante el mes anterior a la fecha de pago y hasta el cumplimiento de la obligación respectiva; 5 (b) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios, evento en que el aumento del l ímite operará entre la fecha de celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de Directorio de la Administradora en que se hubiere acordado la distribución y hasta la fecha pago; y (c) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de disminuciones de capital, entre la fecha de la asamblea de aportantes o sesión de Directorio de la Administradora en que se hubiere acordado la disminución y hasta la fecha de pago. 3.6. Excesos de inversión. Los excesos de inversión serán regularizados dentro de los plazos establecidos en la Ley y las instrucciones de la Comisión. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.7. Custodia. Los instrumentos que formen parte de la cartera del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y las instrucciones que dicte la Comisión. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1. Sociedades. Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en la Sección 1 anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá también adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades chilenas, en cuyos es tatutos se establezca la obligación de contar con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. 4.2. Contratos de derivados. El Fondo no contempla realizar operaciones de derivados. 4.3. Venta corta y préstamo de valores . El Fondo no contempla realizar operaciones de venta corta ni préstamos de valores. 4.4. Operaciones con retroventa o retrocompra. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de compra ni operaciones de compra con compromiso de venta. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ 1.1. Reserva de Liquidez. Como política, el Fondo mantendrá al menos un 0,001% de sus activos invertido en activos líquidos comprendidos en su política de inversiones. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el pago de beneficios y disminuciones de capital. El Fondo buscará mantener una razón de 1:1 entre sus activos líquidos y sus pasivos líquidos. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, cuotas de fondos mutuos susceptibles de rescate diario sin restricción alguna, títulos de deuda de corto plazo, letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras con vigencia inferior a un año. Se entenderá por pasivos líquidos a las cuentas por pag ar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo pendientes de pago. 6 IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 1.1. Obligaciones del Fondo con terceros . Para efectos de complementar la liquidez del Fondo, llevar adelante su política de inversiones, cumplir con las obligaciones de distribución o repartos, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, emisión de bonos u otros títulos de crédito, en el mercado local o en el extranjero, hasta por una cantidad equivalente al 1% de los activos del Fondo. El Fondo podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio de lo cual el plazo del endeudamiento contratado por el Fondo no podrá extenderse más allá del plazo de duración del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, según sea el caso. Se entenderá que el endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible y que éste, a su vez, corresponde al de vencimiento en un plazo inferior a un año; que el endeudamiento de mediano plazo corresponde a los pasivos con vencimiento en un plazo superior a un año y que no exceda de los dos años; y que el endeudamiento a largo plazo corresponde a pasivos con vencimiento mayor a dos años. Los pasivos del Fondo estarán denominados preferentemente en pesos chilenos, pudiendo en todo caso estar denominados en otra moneda o en Unidades de Fomento. 1.2. Activos no afectos a gra vámenes y prohibiciones . Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. El Fondo podrá garantizar también deudas de sociedades en las que tenga participación, no pudiendo exceder el total de los pasivos garantizados, en su conjunto, el límite de endeudamiento indicado en el numeral 1.1 precedente. Los pasivos del Fondo, más los gravámenes y prohibiciones antes indicados no podrán exceder del 1% de los activos del Fondo. En caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición en garantía de obligaciones propias, para el cómputo de este límite sólo deberá contabilizarse el valor que resulte mayor entre el monto del pasivo garantizado y el monto de la cobertura por la que s e constituyó el gravamen respectivo, no debiendo en consecuencia sumarse ambos valores. Tratándose de garantías dadas por el Fondo con relación a deudas de sociedades en l as que el Fondo tenga participación, para el cómputo de este límite deberá contabilizarse el monto cubierto por la garantía otorgada por el Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN 1.1. Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su Directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo en todo caso dichos apoderados actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. 1.2. Participación en juntas. La Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. 7 VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. SERIES Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una única serie de cuotas. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1. Remuneración Fija. La Administradora percibirá una remuneración fija anual por la administración del Fondo , por el equivalente de 2.500 Unidades de Fomento (la “ Remuneración Fija ”), más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). La Remuneración Fija se devengará en la fecha que el Fondo inicie operaciones y, a contar de entonces, al cumplimiento de cada año calendario desde el inicio de operaciones. La Remuneración Fija se pagará en doce cuotas mensuales, que serán deducidas del patrimonio del Fondo dentro de los cinco primeros días hábiles de l mes, a contar del inicio de operaciones. La Remuneración Fija deberá pagarse en pesos chilenos, según el valor de la Unidad de Fomento del día inmediatamente anterior al de su pago. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. 2.2. Impuesto al Valor Agregado. Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica e n el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la Remuneración Fija a que se refiere esta sección será informada a los aportantes del Fondo por los medios establecidos en la Sección 1 del Título IX siguiente, dentro de los cinco días siguientes a su actualización. 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1. Gastos generales. . Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere la Sección 2 precedente, será de cargo del Fondo: (a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la invers ión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con sus operaciones. (b) Gastos y honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, análisis de posibles inversiones, inversión de los recursos, due diligence, valorización de las inversiones, liquidación de l as mismas o por aplicación de alguna disposición legal o reglamentaria. Se entenderán aquí 8 comprendidos, además, los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, valorizaciones, tasaciones y otros trabajos que dichos profesionales desarrollen. (c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás docume ntos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (e) Gastos asociados a operaciones de financiamiento del Fondo, emisión y colocación de bonos, contratos de crédito, mutuos u otros mecanismos de fina nciamiento contemplados en el presente Reglamento Interno. (f) Gastos, honorarios, derechos y/o tasas asociadas al proceso de formación del Fondo, depósito del Reglamento Interno del Fondo, registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo, incluida la comisión y gastos de intermediación. (g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (h) Gastos de publicaciones q ue deban realizarse en conformidad a la Ley de Fondos, el Reglamento de la Ley de Fondos, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. (i) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fondo y los gastos de intermediación. (j) Gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente; y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos. (k) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo. (l) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (m) Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo. La Administradora podrá provisionar mensual o diariamente los gastos de cargo del Fondo, según considere conveniente para los intereses de l Fondo, y en particular estará habilitada para efectuar provisiones diarias de todos los gastos que se vayan devengando periódicamente. 3.2. Límites de gastos generales . El porcentaje máximo anual de los gastos y costos a que se refiere el numeral 3.1 precedente será de un 1,5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. 3.3. Otros gastos de cargo del Fondo . Además de los gas tos a que se refiere el numeral 3.1 precedente, serán de cargo del Fondo: 9 (a) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (b) Litis expensas, costas, honorarios prof esionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (c) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. La remuneración y presupuesto de gastos del Comité de Vigila ncia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes. (d) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Los límites de gastos referidos en los numerales 3.2 y 3.3 del presente Título no se aplicarán durante los primeros 36 meses de operación del Fondo, ni durante la liquidación del mismo. 3.4. Contratación de servicios externos. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se sujetarán a los límites máximos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3, según corresponda. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.5. Contratación de servicios prestados por relacionados. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo, cualquier servicio prestado por una Persona Relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se sujetarán a los límites máximos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3, según corresponda. El porcentaje máximo de los gastos por servicios prestados por Personas Relacionadas a la Administradora no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22° de la Ley, se entenderán también comprendidos bajo el concepto de Personas Relacionadas a la Administradora a quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su cargo o posición tienen acceso a información de sus inversiones. 10 3.6. Límites de gastos asociados a inversión en fondos. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del patrimonio del Fondo. Los gastos asociados a desembolsos, remuneraciones y comisiones cargados al Fondo por su inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o por sus Personas Relacionadas no podrán exceder de un 3% sobre el patrimonio del Fondo. 3.7. Devengo y distribución de gastos . Los gastos de cargo del Fondo indicados en esta sección se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. En caso que los gastos de que da cuenta este Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que correspondan a cada fondo sobre el gasto total. 4. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. 5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. 6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en el numeral 4.1 de la Sección 4 del Título IX siguiente. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en la Sección 2 del presente Título. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTE DE CUOTAS 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos, al contado en el acto de suscripción, mediante dinero efectivo, cheque o transferencia electrónica. 1.2. Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo a cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 11 1.3. Medios para efectuar los aportes . Los aportantes podrán solicitar la realización de aportes al Fondo mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de aportes efectuados en cumplimiento de un contrato de promesa de aquellos señalados en la Sección 4 siguiente, los medios a través de los cuales se realizarán los aportes serán los establecidos en el contrato respectivo. Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el aportante tenga registrado en la Administradora. 2. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No se contempla. 3. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No se contempla. 4. CONTRATOS DE PROMESA 4.1. Promesas de suscripción de cuotas . En la colocación de cuotas se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa aplicable, con el objeto de permitir a la Administradora contar co n la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para llevar a cabo su política de inversiones y cumplir los compromisos asumidos por el Fondo (los “Contratos de Promesa”). En los Contratos de Promesa se indicará el monto total que el promitente aportante se obliga a aportar al Fondo (el “Aporte Prometido”), expresado en su moneda de contabilidad, junto con el compromiso recíproco de la Administradora y el promitente aportante en orden a realizar el número de suscripciones de cuotas necesario para que el Aporte Prometido quede enteramente suscrito y pagado. Por cada llamado de capital que realice el Fondo, será responsabilidad de la Administradora enviar una comunicación escrita al aportante, en que informará el monto del aporte que debe suscribir, así como la fecha en que dicho aporte debe quedar a disposición del Fondo y perfeccionada la suscripción de cuotas prometida (la “Fecha de Suscripción”). Por cada aporte que efectúe el promitente aportante, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión. En el caso de aquellos aportantes que comprometan suscripciones de cuotas una vez que ya se hayan efectuado aportes de capital Fondo, la Administradora podrá efectuar llamados de capital diferenciados para dichos aportantes, con el objeto de igualar proporcionalmente las participaciones de éstos en el Fondo. Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo. Las comunicaciones y envío de comprobantes aquí referidos serán efectuados por los medios establecidos en la Sección 1 del Título IX siguiente. 12 5. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1. Contabilidad del Fondo. El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en pesos chilenos. La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo. Dicho valor, así como el número total de cuotas en circulación, se informarán a través de la página web de la Comisión (www.cmfchile.cl) al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. 5.2. Valorización de las inversiones. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa aplicable a los fondos de inversión y de acue rdo con los principios contables correspondientes. Los estados financieros anuales del Fondo serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1. Asambleas de aportantes. Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue a su conocimiento, las que en todo caso deberán ser informadas en la respectiva citación. 1.2. Materias de las asambleas ordinarias. Son materias de asamblea ordinaria de aportantes, las señaladas en el artículo 73° de la Ley. 1.3. Materias de las asambleas extraordinarias . Adicional a las materias propias de asamblea extraordinaria de aportantes señaladas en el artículo 74° de la Ley, lo serán también las siguientes: (a) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo. (b) Acordar la sustitución de la Administradora, en el evento que se produjere un cambio de controlador. En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, dentro de treinta días desde ocurrido el hecho, ésta deberá citar a una asamblea ext raordinaria con la finalidad que los aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Con todo, no tendrá aplicación lo dispuesto en este numeral cuando el cambio de control sea resultado de una reorganización corporativa o tributaria de la Administradora. 1.4. Convocatoria y quórums . Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en los plazos y con los requisitos que se señalan en la Ley y en su Reglamento. Para la aprobación de acuerdos no se contemplan quórums distintos a los regulados en el artículo 76° de la Ley, a excepción de los que tengan relación con: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, que se regirá por el quórum de aprobación establecido en el numeral 2.1 de la Sección 2 del Título IX siguiente; (ii) la remoción y sustitución de la Administradora como administradora del Fondo, que deberá ser aprobado con el voto favorable de al menos el 80% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo; (iii) los aumentos de capital referidos en el numeral 5.6 de la Sección 5 del Título IX siguiente, que no requerirán de aprobación de la asamblea extraordinaria de aportantes; y (iv) las disminuciones 13 de capital de referidas en la Sección 2 del Título X siguiente, que no requerirán de aprobación de la asamblea extraordinaria de aportantes. 1.5. Derecho a retiro. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1. Del Comité de Vigilancia . Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia será remunerado con cargo al Fondo y la remuneración será fijada cada año por la asamblea ordinaria de aportantes. 2.2. Miembros del Comité. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (a) No ser Personas Relacionadas a la Administradora; (b) Ser mayores de edad; y (c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena a flictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.3. Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas por la Ley, el Reglamento de la Ley y las instrucciones que al efecto dicte la Comisión. 2.4. Sesiones del Comité. El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos, una vez en cada trimestre. Excepcionalmente, las sesiones correspondientes al primer trimestre de cada año calendario podrán celebrarse dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo definido por la Comisión para presentar los estados financieros del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse c on la mayoría absoluta del número de integrantes y sus acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del mismo acuerden sesionar sin la presencia de aquél. Las sesiones del Comité de Vigilancia tendrán lugar en las oficinas de la Administradora, en el lugar alternativo en que sus miembros unánimemente determinen o por los medios electrónicos que la Comisión autorice. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas. 2.5. Acceso a información por el Comité . Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier t iempo por el Gerente General de la Administradora sobre las materias de su competencia. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley. 2.6. Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante, que durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes. 2.7. Rendición anual de cuentas. En la asamblea ordinaria de aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por escrito, una rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la 14 que se deberá informar el cumplimiento por parte de la Administradora de la Ley, el Reglamento de la Ley y de las disposiciones del presente Reglamento Interno. 2.8. Información del Comité de Vigilancia. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán, en un plazo de 15 días hábiles después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES 1.1. Medios de comunicación . La información relativa al Fondo que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo deba ser remitida directamente a los aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en l a página web de la Administradora www.volcomcapital.cl y a través de correo electrónico o carta física en caso de no disponer del correo electrónico del aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por este último a la Administradora. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO 2.1. Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de cinco años a contar de su fecha de inicio de operaciones. El plazo de duración del Fondo podrá ser prorrogado por una vez, por doce meses adicionales, mediante acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes, con el voto favorable de la mayoría absoluta de cuotas presentes o representadas con derecho a voto. La asamblea extraordinaria destinada a acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse a lo menos con diez días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración del Fondo. El acuerdo de prórroga será informado a los aportantes del Fondo en la forma indicada en la Sección 1 del Título IX precedente. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1. Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota de la serie respectiva, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 15 Para efectos de proceder con la enajenación de cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer p referentemente dichas cuotas a los aportantes, de conformidad con el mecanismo establecido en el numeral 1.2 de la Sección 1 del Título X siguiente. En caso que al vencimiento del plazo dispuesto para ejercer la opción de compra preferente el Fondo mantuviera en cartera cuotas de emisión propia, la Administradora podrá enajenar dichas cuotas en una bolsa de valores o en los mercados autorizados por la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1. Liquidación del Fondo . Con al menos diez días de anticipación a la fecha en que deba ocurrir el término del plazo de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga del Fondo, se deberá desig nar a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En caso que la Administradora deba realizar la liquidación del Fon do, aplicará lo establecido en la Sección 6 del Título VI precedente. La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación y podrá, asimismo, acordar un procedimiento de liquidación abreviado en caso que, a la fecha del acuerdo respectivo, los activos y pasivos del Fondo permitan una expedita liquidación. 4.2. Cuenta final. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3. Cese de aportes durante el período de liquidación . Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se de por terminada su liquidación. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1. Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, como mínimo, el 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Se considerará como “ Beneficios Netos Percibidos”, de conformidad con la Ley y su Reglamento, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Sin perjuicio de lo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 5.2. Reparto de dividendos. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días si guientes al cierre del respectivo cierre anual, a menos que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Tendrán derecho al pago de dividendos aquellos aportantes inscritos en el Registro de Aportantes que lleva la Administradora a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. 5.3. Dividendos provisorios. El Directorio de la Administradora podrá acordar el reparto de di videndos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante un determinado ejercicio, sin ningún tipo de responsabilidad para la Administradora ni los miembros de su Directorio. En caso que los 16 dividendos provisorios distribuidos a los aportan tes con cargo a los Beneficios Netos Percibidos de un determinado ejercicio excedan el monto de los Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos con cargo a ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. 5.4. Notificación de repartos de dividendos . Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en la Sección 1 del Título IX precedente, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5. Forma de pago de los dividendos . Los dividendos deberán pagarse en dinero, en la moneda de contabilidad del Fondo. 5.6. Pago en Cuotas Liberadas del Fondo . Los dividendos deberán pagarse en dinero, sin perjuicio, los aportantes podrán optar po r recibirlos en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente (la “ Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo ”), conforme los términos, condiciones y plazos aquí establecidos: (1) La Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo se materializará mediante una emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos, emisión que no requerirá de aprobación de la asamblea de aportantes. (2) La Opción de Pago en Cuotas Lib eradas del Fondo podrá será ejercida por el aportante en el Contrato General, en el Contrato de Promesa a que se refiere la Sección 4 del Título VII precedente o mediante una declaración escrita enviada a la Administradora. (3) El precio de colocación de las cuotas suscritas en ejercicio de la Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio de l Fondo al día anterior a la fecha de pago de los dividendos por el t otal de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a igual fecha. (4) Las fracciones de cuotas que se originen con motivo del ejercicio de la Opción de Pago en Cuotas Liberadas del Fondo serán pagadas a los aportantes, en dinero efectivo. 6. BENEFICIO TRIBUTARIO No se contempla. 7. GARANTÍAS El Fondo no contempla la constitución de garantías a favor de los aportantes del Fondo adicionales a las requeridas por la Ley. 8. INDEMNIZACIONES 8.1. Indemnizaciones. En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora por daños causados al Fondo deberá ser enterada a éste mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los aportantes 17 mediante la entrega de cuotas del Fondo. Lo anterior, a más tardar dentro del plazo de treinta días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1. Del Arbitraje. Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos administrados por la Administradora, entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Admini stradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones c onstan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, y se consideran parte integrante de este Reglamento Interno. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, el cual tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento, pero de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la justicia ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 1. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. Emisión y colocación de las cuotas . Las cuotas serán emitidas de acuerdo a las condiciones determinadas por el Directorio de la Administradora, tratándose de la primera emisión, y las condiciones que determine la asamblea extraordinaria de aportantes, tratándose de emisiones posteriores. La colocación de las cuotas podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios. 1.2. Aumentos de capital. En caso de aumentos de capital, el Fondo ofrecerá las nuevas cuotas a lo menos por una vez preferentemente a los aportantes, en los plazos y términos establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley o los definidos por la asamblea extraordinaria de aportantes, según corresponda. Para estos efectos, la Administradora publicará un aviso y enviará una comunicación a los aportantes indicando las condiciones para el ejercicio de dicha opción con, a lo menos, cinco días de anticipación al inicio del plazo para ejercer la opción preferente. Este procedimiento no tendrá 18 lugar tratándose de capitalizaciones de dividendos del Fondo realizadas en al amparo de lo establecido en el Numeral 5.6 del Título IX precedente. Podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley. 2. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. Disminuciones de capital . El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo con el fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: (1) La disminución de capital se efectuará siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento. (2) Las disminuciones de capital señaladas en esta sección se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, según determine la Administradora. (3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, en una comunicación que deberá indicar los aportantes con derecho a pago ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago. Dicha comunicación será efectuada por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago, por los medios establecidos en la Sección 1 del Título IX precedente. (4) En caso q ue la disminución de capital sea mediante disminución del número de cuotas, se tomará como base el valor cuota vigente para el día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución o parcialidad, según corresponda, determinado de conf ormidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. (5) El pago de las disminuciones de capital efectuadas de conformidad con esta sección deberá efectuarse en la moneda de contabilidad del Fondo, por transferencia electrónica a la cuen ta designada para tales efectos por el aportante. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en esta Sección, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los tér minos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 19 XI. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero Transitorio : Primera Emisión de Cuotas . Conforme el acuerdo de creación del Fondo, adoptado en sesión de directorio de la Administradora de fecha 29 de diciembre de 2022, la primera emisión de cuotas tiene las siguientes características: (i) Monto de la emisión: Corresponderá al número de cuotas emitidas valorizadas al valor cuota inicial. (ii) Valor cuota inicial: $1.000 pesos chilenos. (iii) Número de cuotas emitidas: 35.250.010 cuotas. (iv) Plazo de colocación: 5 años a contar del primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos que lleva la Comisión. Anexo A TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Remuneración Fija Anual (UF, IVA incluido) 10% 2.750 11% 2.775 12% 2.800 13% 2.825 14% 2.850 15% 2.875 16% 2.900 17% 2.925 18% 2.950 19% 2.975 20% 3.000 21% 3.025 22% 3.050 23% 3.075 24% 3.100 25% 3.125
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