BICE STEPSTONE SCLE I FONDO DE INVERSION
RUT 9722-5 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Sin monto mínimo de inversión. Inversionista Especial | - | - | - |
| I | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Inversión mínima de USD$1.000.000.- (dólares de los Estados Unidos de América). Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. | - | - | - |
| X | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Inversión mínima de USD$20.000.000.- (dólares de los Estados Unidos de América). Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta 0,5355% anual IVA Incluido. |
| I | Fija Anual | - | Hasta 0,0595% anual IVA Incluido. |
| X | Fija Anual | - | Hasta 0,0119% anual IVA Incluido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BICE STEPSTONE SCLE I FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE STEPSTONE SCLE I FONDO DE
INVERSIÓN.
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE StepStone SCLE I Fondo de Inversión
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a inversionistas calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B (en
adelante los “Inversionistas Especiales”).
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de B ICE Stepstone SCLE I Fondo de
Inversión (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido B ICE Inversiones
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante, el “ Reglamento de la Ley ”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mer cado
Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el
“Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, “ Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con
lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse.
Las Cuotas del Fondo se dividen en tres series, denominadas A , I y X, las que tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. 4 Durante la vigencia del Fondo, l as cuotas d e éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos
de América y a que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S.
Person, de acuerdo a la definición que se establece en el Anexo B del presente Reglamento
Interno.
2. 5 Para todos l os plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día
hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar
operaciones propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente a través de
sociedades que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el
extranjero, en el fondo de inversión extranj ero denomin ado “ Senior Corporate Lending
Enhanced I Fund , L.P.” (en adelante el “ Fondo Extranjero”), constituido bajo las leyes de
Islas Caimán y administrado por StepStone Opportunities Funds GP, Ltd, o sus
continuadores legales (en adelante, “StepStone GP”).
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo Extranjero es la inversión
en vehículos que p odrán estar situados , sin que exista un límite a este respecto, en
jurisdicciones tales como Estados Unidos, países miembros de la Unión Europea, entre otras,
regulados o no, que inviertan en deuda privada, la cual se materializará principalmente en
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préstamos de diversa índole, tales como pagarés ( loan promissory not es), préstamos
garantizados o no garantizados ( secured or unsecured loans ), préstamos s indicados
(syndicated loans), entre otros.
1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los
literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1. 3 La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no pod rá significar controlarlo directa o
indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el num eral 1.1 anterior , el
Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o exempted limited partnerships
constituidos en el extranjero y que cumpla n con lo estableci do en el numeral 1.1
anterior, que deban preparar estados financieros anual es dictaminados por auditores
externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas
como valores de oferta pública en el extranje ro. No se requerir á que dichos fondos
tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, siempre que la socie dad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscr itos en el
registro que al efecto lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacción bursáti l, bonos y e fectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, que deban preparar estados fi nancieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior , cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de of erta pública en el extranjero y que cumplan con lo
establecido en el numeral 1.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pú blica en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados
por auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el
numeral 1.1 anterior.
2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del F ondo, éste p odrá mantener
invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, s in perjuicio de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas po r Bancos e I nstituciones Finan cieras, nacionales o
extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market).
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2. 3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos, indicados en los literales
/iv/ y /v/ del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de
diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para
cuotas de fondos señalados en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 del presente Título, y a
lo establecido como objeto de inversión para aquellos fondos en que invierta el Fondo.
2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO . de este Título
II, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos es tatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por audito res externos,
inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades constituidas en
Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades constituidas en el extranjero.
2. 5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados
Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos
en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de
otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida
que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2. 6 El Fondo podrá inve rtir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con
los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con nor mas de conta bilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en
inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de i nversión impartidas por la
Comisión.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de a quellos fondos mutuos nacionales o
extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en
los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a
los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de
fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige
para la inv ersión en dichos f ondos condiciones de diversificación o límites de inversión
mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta
el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Extranjero.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo
Extranjero.
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.12 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no
cuenten con un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de
la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él.
2.13 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos que, a la fecha de l primer depósito del
presente Reglamento Interno , no puedan ser adquiridos por los Fondos de Pensiones, esto es:
(i) acciones de administradoras de fondos de pensiones, de compañías de seguros, de
administradoras generales de fondos, de bolsas de valores, de sociedades d e corredores de
bolsa, de agentes de valores, de sociedades de asesoría financiera, de sociedades
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administradoras de cartera de recursos previsionales, ni de sociedad es deportivas,
educacionales y de beneficencia eximidas de proveer informació n de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo tercero de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores ; (ii) títulos emitidos o
garantizados por una administradora de fondos de pensiones o por una administradora de
fondos de cesantía, ni tampoco en instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas
relacionadas a ellas; y (iii) cuotas de fondos de inversión públicos o fondos mutuos que utilicen
estrategias de inversión que correspondan a hedge funds o cuyos subyacentes sean commodities
o hedge funds.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente.
La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del
numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos
disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por los fondos de inversión o exempted limited
partnerships constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en
el numeral 1.1 anterior , que deban p reparar estado s financieros anuales
dictaminados po r auditores externos de reconocido prestigio en el ext erior,
cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el
extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inver sión ni de
diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títul os de deuda cuya emisión
no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad e misora
cuente con estados financieros anuales dictaminados po r auditores ex ternos,
de aquellos inscritos en el r egistro que al efecto lleva la Comisión y que
cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursát il, bonos y efectos de comercio emitidos por
entidades emisor as extranjeras , que deban preparar estados financie ros
anuales dictaminados por auditores externos de rec onocido prestigio en el
exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de o ferta
pública en el extranjero y que cumplan con lo estableci do en el numer al 1.1
anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de
oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora c uente con
estados financieros dictaminados por audi tores externos de reconocido
prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción: 10%.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas: 10%.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o
extranjeras: 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos
de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace: 10%.
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/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en
instrumentos de deuda de corto plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: Inversión directa en
instrumentos o valores emitidos o garantizados p or un mismo em isor o grupo empresarial:
Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje ta l que no signifique controlar
directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero. Lo anterior sin perjuicio
de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del
Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y
extranjero, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el númeral 1.2.
anterior, no se aplicarán (i) durante los p rimeros 9 meses de vigencia del Fondo : (ii) por un
período de 9 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo
que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que
representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego de
haber recibido el Fondo, aportes que representen más del 10% de su patrimonio. Para los
efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión
efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en part icular para
los instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicado s
en los numeral 1.2. y número TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables
a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no po drá superar los 30 días
contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán se r
subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en
todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho
exceso. S in perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientr as no se sub sanen los
excesos de inversión, la Admi nistradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de l os
instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se real izará
mediante la venta de los instrumentos o valores excedid os o mediant e el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No s e contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y
valores indicados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebrar t odo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas oper aciones, y q uedando plenamente facultada para pacta r todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta
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liquidez. Se entenderán que tienen tal cará cter, además de las cantidades que se mantenga en caja y
bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número D OS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios
de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, como asimismo
pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al
20% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de
mediano y largo plazo, no podrá exceder el 20% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
número siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros
y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Ad ministradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados po r su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de acci onistas, asa mbleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre a utorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora
les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejerci cio del derecho a voz y voto en las juntas de accio nistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
Otros requisitos de
ingreso
A Sin monto mínimo de
inversión. USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Inversionista Especial
I
Inversión mínima de
USD$1.000.000.-
(dólares de los Esta dos
Unidos de América).
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Inversionista
Especial. La
inversión mínima
requerida para
invertir en la presente
serie de l Fondo,
incluye el monto
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comprometido
mediante promesa de
suscripción de cuotas.
X
Inversión mínima de
USD$20.000.000.-
(dólares de los Estados
Unidos de América).
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Inversionista
Especial. La
inversión mínima
requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo,
incluye el monto
comprometido
mediante promesa de
suscripción de cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta 0,5355% anual IVA Incluido.
I Hasta 0,0595% anual IVA Incluido.
X Hasta 0,0119% anual IVA Incluido.
Base de cálculo de la remuner ación: El porcentaje de remuneración fij a que percibirá la
Administradora con cargo a l Fondo s e calculará en forma mensual, aplicando la proporción
que corresponda de dichos porcentaje s sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo
al penúltimo día hábil bancario del mes correspondiente, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo vigentes a dicha fecha, en virtud
de contratos de promesa de suscripción de cuotas suscritos.
2.1 La remuneración fija se provisionará mensualmente el penúltimo día hábi l bancario del mes
en que se devenga la remun eración y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que
se deduce.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la
variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el
Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada
a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
2.4 Se deja ex presa constancia que, adicionalmente a la re muneración de administración descrita
en este número, una sociedad relacionada a la Administradora c onforme al artículo 100° de la
Ley N°18.045, tendrá derecho a percibir u na comisión por servicios relacionados c on la
entrega de información del Fondo Extra njero en e l proceso de colocación de cuotas del
Fondo. Dicha comisión no será pagada por el Fondo, l a Administradora ni sus entidades
relacionadas y se determinará en base al total de los aportes comprometidos in vertir por el
Fondo en el Fondo Extranjero.
Se señala expresamente que la señalada comisión no constituye bajo ningún concepto gastos o
comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin p erjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
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también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en
los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasacion es y otros trabajos que esos
profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria
relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en
el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones,
registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos
que c orresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y
registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de
la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
3.2 El po rcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, será de un 0,5% del valor del patrimonio del Fondo. El
porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto corresp ondiente al IVA, en caso que el
respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda
otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
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inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de
orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilan cia. El porcentaje máximo de estos gasto s
no podrá exceder, en cada ejercicio, de l 0,2% del valor del patrimonio del Fondo, más los
aportes prometidos suscribir a trav és de contratos d e promesa de suscripción de cuotas
que se encuentren vigentes. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijado s anualmente
por la Asamblea Ordina ria de Aportantes, m ediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité
de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el
Fondo Extranjero (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en
otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos n o podrá exceder, en cada ejercicio, de u n 5% del
patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo señalado anterior mente, la Administradora durante los primero s 4
ejercicios contados des de el inicio de operaciones del fondo y durante la liquidaci ón de
éste, el porcentaje máximo indicado no podrá exceder el 15% del patrimonio del fondo en
cada ejercicio
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por l a
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del
activo del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán
diariamente de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora.
En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser as umidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos g astos se distribuirán entre los distinto s
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos so bre el
gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro
fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Admini stradora podrá celebr ar contratos por servicios exte rnos en los términos de los
artículos 15 ° y 16 ° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el
presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Ad ministradora podrá celebrar contratos
por servicios ext ernos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso,
los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servici os se sujetará a los límites máxim os establecidos
en el presente número TRES.
3.6 Todos l os porcentajes de gastos del presente Título incluyen el mo nto correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el reglamento interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
11
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares
de los Estados Unidos de América.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en
el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente
anterior a la fecha del aporte, calculado en la for ma señalada en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuot as efectuadas en los sistemas d e negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el prec io de la Cuota será aquel q ue libremente estipulen las
partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizará n mediante comunicación esc rita
enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanent e mercado secundario para las Cuotas, difere nte del registro de
las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no conte mpla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efec tos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante co ntratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 3 7° de la Ley y demás normativa vigente, con el obj eto de permitir a la
Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política d e inversiones del Fondo y
cumplir los compromisos asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 2 años contados
desde la liquidación final del Fondo Extranjero.
2.3 Se deja constancia que la Administradora reque rirá la suscripción de las Cuot as del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo
al efecto otorgar los comprobantes de aportes correspondientes.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los c ontratos de promesa se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
12
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No se contempla.
QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de con tabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fo ndo será
dólares de los Estados Unidos de América, razón por la cual ta nto los activos, los pasivos y el
valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, i ndependiente de la moneda en
la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del p atrimonio del Fondo
se calculará diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas e n circulación: El valor contable del Fondo
y el número total de cuotas en circulación se e ncontrará disponible, para los inversionistas y
público en general, en la pág ina we b de la Administradora www.biceinversiones.cl y de la
Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversio nes de conformidad con los criterios
establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios
contables correspondientes.
El Fon do Extranjero cuenta con estado s financieros anuales dictaminados por auditores
externos d e reconocido prestigio en el exterior. Los esta dos financieros anuales del Fo ndo
Extranjero son elaborados de a cuerdo a los International Financial Reporting Standards
(“IFRS”).
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de lo s primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiemp o, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier mate ria que la
Ley o el presente Re glamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportan tes, debiendo señalarse en la respectiva cita ción l as materias a
tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los re quisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. L os quórums de
constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea E xtraordinaria de
Aportantes pod rá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fo ndo, según lo
dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de cont rol en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la
Administradora deberá citar a una Asambl ea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de
pronunciarse sobre la eventual susti tución de la Administradora. Dicha citación deberá
efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado
a la Comisión el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo ante rior, no será necesario efectuar la Asam blea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presen te artículo en caso que el camb io de control se deba
exclusivamente a una reorganización c orporativa o tributaria de l grupo empresarial al cual
pertenece la Administradora.
13
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución d e la
Administradora en la menci onada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se co ntemplan materias por las cuales l os Aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los
que durará n 1 añ o en sus cargos, elegidos en Asamb lea Ordinaria y que se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendr á las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Le y, el Reglamento de la Ley, el pres ente Reglamento Interno y la
normativa que al efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos
serán determinados por la Asambl ea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al
Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administrado ra. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas na turales que
define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflicti va o de inhabilitación
perpetua para des empeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de personas deudoras condenadas por del itos concu rsales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia t iene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier ti empo por el gerente general de la A dministradora de
todo lo relacionado con la marcha y administración del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que
señala la Ley.
Para el cumplimiento de sus funcion es, el Comité de Vigilancia deberá sesio nar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen,
a lo menos cuatro veces por añ o en las fe chas predetermin adas por el propio Co mité. Sin
perjuicio de lo anterior , el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez
que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir
el gerente general de la Ad ministradora, o a quien éste des igne al efecto, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pu eda ses ionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no
podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afect ar la
fidelidad del acta, que será firmada por los m iembros del Comit é de Vigilancia que
hubieren concurri do a la sesión. Si al guno de ellos falleciere o se impo sibilitare por
cualquier causa para firm ar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la
respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento
de su f irma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún
miembro del Comité de Vigilanc ia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o
14
acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del
Comité de Vigil ancia est imare que un acta presenta inexactitudes u omi siones, tiene el
derecho de estampar, an tes de firmarla, las salvedades correspondientes. El ac ta
correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondi ere, antes de la siguiente
sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto.
2.8 En la prime ra sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la Asa mblea de Aportantes en que sean nombrados, los mismos miembros
del Com ité deberán designar a uno de sus miembro s como r epresentante del Comité de
Vigilancia ante la Comisión para el Mercado Financiero, an te cualquier requerimiento de
los aportantes, de la Administradora y otros. La Administradora deberá mantener en todo
momento en sus ofic inas, a disposición, de l a Comisión para el Mercado Financiero, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos representantes.
2.9 Los miembros del Comi té contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ej ercicio, para informar mediante carta a
los partícipes y a la Administradora, acerca de las situaciones indica das en las letras a) y b)
siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de e sta
información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
2.10 En caso de que la A samblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro d el primer
cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 1 5 días hábiles
siguientes a la c elebración de la asamblea e n que se hayan designado a los miembros del
Comité:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Com ités de Vigila ncia de otros
fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la
Comisión para el Mercado Financiero.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la As amblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará un a rendición de cuen tas de su
gestión debidamente documentada.
En es te inf orme, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
artículo 70° de la Ley. El Comité de V igilancia deberá mantener a disposición de la
Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Adm inistradora (www.biceinversiones.com). Asimismo,
se m antendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del
agente en todo momento.
La información relativa al Fondo q ue, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser rem itida direc tamente a los Aportantes a través de correo electrónico o carta en caso de no
disponer del correo electrónico d el Aportante correspondiente, de co nformidad con la inf ormación
proporcionada por el Aportante a la Administradora
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse
en un diario, se hará en el diario “Diario Financiero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años contados desde el día hábil s iguiente al del primer depósito del
Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la Comisión, prorrogable sucesivamente por
períodos de 1 año cada uno, por acu erdo adoptado en Asa mblea Extraordinaria de Aportant es. Esta
15
Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día d e anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de
duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Admini stradora deberá citar a
una Asamblea Ext raordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre l a prórroga del
plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórro ga no fuese acordada, se procederá a
la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designars e a su liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. De ntro de los potenciales liquidadores del Fondo la
Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del F ondo la lleve a cabo la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos
del número DOS del Título VI precedente. Con t odo, la Asa mblea de Ap ortantes t endrá la
facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se ll evará
a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 dí as de finalizada la liquidación, se citará a un a nueva y ú ltima Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene
obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Extranjero.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Durante todo el período de liquidación del Fond o, la Administradora, en su cará cter de
liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación
mensual, el mismo monto que l e corresponde recibir por concepto de re muneración fija de
administración, establecido en el número DOS del Título VI del presente Reglamento Interno.
Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar
las condic iones en que ella se llevará a efecto, d e acuerdo a lo estipulado en el pár rafo 4.1
anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anual mente como dividendo, a lo menos , un 30% de los beneficios
netos percibidos por el Fondo dura nte el ejercicio, pudiendo la Administra dora distribuir
libremente un porce ntaje superior. Para estos efectos, se considerará p or “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, in tereses, dividendos y ganancias de capit al efectivamente percibidas en dich o
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá d entro de lo s 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin per juicio que el Fondo haya distribuido div idendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Los Ben eficios Net os Percibid os que la Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de lo s Aportantes, dentro del plazo antes ind icado, se reajustarán y devengarán
conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribu ir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisor ios excedan el
monto de los beneficios s usceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a bene ficios neto s percibido s de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser considerada s dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividend os, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
16
sea éste provisori o o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que percib a la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la
Ley, deberá ser enter ada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ést a determine ,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemn ización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo de fina la
Administradora, mediante la entrega de Cuota s de la respectiva serie, según el v alor que la Cuota tenga el
día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda exp resamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora
en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja e ntre los Aportantes en su calidad de tales, o e ntre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, por un árb itro designado de co mún acuerdo entre las partes, el cual tendrá la
calidad de árbitro a rbitrador e n cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de
acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá
que no hay acuerdo respecto de la pe rsona del árbitro cuando una de las partes solicite a la C ámara que
designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren manda to especial irrevoca ble a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre lo s integrantes del cuerpo arbitral del Ce ntro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra d e las resoluciones del árbitro n o procederá recurso alguno, por lo c ual las par tes renunci an
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recurso s que sean irrenunciables por ley. El
árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su compet encia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Ce ntro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad
de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento e n un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Socia les de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Unive rsidad
de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civ il, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdicci onal de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago
de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
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1.1 El Fondo se formará con una primera emisi ón de cuotas acordad a por la Administradora,
que pod rá complementarse con nuevas emision es de cuota s que acuer de la Asam blea
Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anter iormente señalado, p odrán efectuarse nue vas emisiones de Cuotas
en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Adm inistradora a los
aportantes, mediante l os medios establecidos en el presen te Reglamento Interno, indicando
los aportantes con derecho a ella su monto, precio míni mo por cuota y plazo de colocación,
entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimie nto al derecho preferente de suscripción de
Cuotas contemplado en el artícu lo 36° de la Ley, po r un plazo de 30 días corridos. Para
dichos efectos, se deberá envia r una comun icación a t odos los A portantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particul ar el día a partir del cual empezará el referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de
anticipación a la fecha d e inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 ° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realiza r disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesid ad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de
las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la part e proporcional de su
inversión en e l Fondo, en la forma , condiciones y plazos que a con tinuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los com promisos y obligaciones del Fondo
no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectu ará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuot as del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o según s ea el caso, mediante la disminución del número de cu otas del
Fondo que determine la Administradora.
2.3 La dismin ución de c apital se materializará en una o más parcialidades, que se in formarán
oportunamente por la Administra dora a los Aportantes según se indi ca en el numeral 2.4
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proced er a la
disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a l os Aportantes, mediante los medios establecidos en el p resente
Reglamento Interno, indi cando los Aportantes con derecho a e lla, el núm ero de cuot as del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según co rresponda, fecha, lugar y
modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la con tabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realiza r una disminución de capital mediant e la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor c uota
del día inmediatamente anterior a l a fecha de pago de la respectiva pa rcialidad de la
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de d ividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos d e materializar y pag ar una disminución de capital
18
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las
mismas, de conformidad con los término s establecidos en el presente número, pr eviamente la
Administradora deberá convocar a una Asamb lea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación d el Fondo en los términ os indicad os en la numero CUATRO
precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación de l Fondo, serán los q ue en definitiva acuerde la Asam blea
Extraordinaria de Aportantes co nvocada por la Adminis tradora de acuerdo con lo antes
señalado.
19
ANEXO A
Reglamento Interno BICE StepStone SCLE I Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del
IVA
Remuneración Fija Anual (IVA incluido)
Serie A Serie I Serie X
10% 0,4950% 0,5500% 0,0277%
11% 0,4995% 0,5550% 0,0280%
12% 0,5040% 0,5600% 0,0282%
13% 0,5085% 0,5650% 0,0285%
14% 0,5130% 0,5700% 0,0287%
15% 0,5175% 0,5750% 0,0290%
16% 0,5220% 0,5800% 0,0292%
17% 0,5265% 0,5850% 0,0295%
18% 0,5310% 0,5900% 0,0297%
19% 0,5355% 0,595% 0,0119%
20% 0,5400% 0,6000% 0,0303%
21% 0,5445% 0,6050% 0,0305%
22% 0,5490% 0,6100% 0,0308%
23% 0,5535% 0,6150% 0,0310%
24% 0,5580% 0,6200% 0,0313%
25% 0,5625% 0,6250% 0,0315%
20
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversi onista calificado de a quellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Merc ado Financiero, o la
que la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “U.S. Person”) según lo establecido en
la Regla 902 de la “Regulation S” del “Securities Act of 1933” de los Estados Unidos de América (el “Securities
Act”) y en el U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “Code”). En consecuencia se
entiende como U.S. Person bajo la “Regulation S ”: ( i) Cualquier persona natural que resida en los Estados
Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en
conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual
cualquier albacea o administrador sea un U.S Person ; (iv) Cua lquier “ trust” cuyo administrador sea un U.S.
Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en los Estados Unidos de América; (vi)
Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimon io de afectación
o un “ trust”) mantenida po r mandatarios en beneficio o por c uenta de un U.S Person ; (vii) Cualquier cuenta
administrada discrecionalmente o una cuen ta similar (distinta de un patri monio de afectación o un “ trust”)
mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una per sona natural) residente en, los Es tados
Unidos de Améric a; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o d e capital: (a) Constituida o
existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción ext ranjera; y (b) Formada por un U.S Person
principalmente para invertir en valo res que no estén registrados bajo el “Securities Act” de los Estados Unidos de
América, a menos que se hubiere c onstituido por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo
establecido en la Regla 501 del Reglame nto D de la “Securities Act” de lo s Estados Unidos de Am érica) que no
sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un “trusts”. A su vez se entiende como U.S. Person bajo el
Code: (i) Un individuo que es un ciudadano de los Estados Unidos de Amér ica o un U.S. “ resident alien”. Este
último concepto es definido, incluyendo un individuo que (a) mantiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante
(“Alien R egistration Card ” o “green card” ), emitida por el U.S. Citi zenship and Inmigration Services o (b)
cumple con los estándares de presencia l sustancial (“ substantial presence test ”). Se cumple el estándar de
presencia sustancia l en la med ida que en el respectivo año calendario: (b.i) un individuo permanezca en los
Estados Unidos de América al menos 31 días du rante dicho año y (b.ii) la suma d el número de días en l os cuales
dicho individuo permanece en los Estados Unidos de Améri ca durante dicho año cal endario, más un tercio de l
número de días que permaneció el año inm ediatamente anterior, más un sexto de los d ías que permaneció en el
año segundo año anterior, es ig ual o supera los 183 días; (ii) Una asociación o sociedad creada u organizada en
los Estados Unidos de América o bajo las leyes de ésta o cualquiera de sus E stados; (iii) Un trust en la medida
que: (a) Un tribunal de los Estados Unido s de América se encuen tra facultado para ejercer jurisdicción primaria
sobre éste y (b) una o más U.S. Person tienen autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales de dicho
trust; y (iv) Un patrimonio que se en cuentra sujeto a impuestos de los Estados Unidos de América respecto de sus
ingresos a nivel mundial de cualquier fuente.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asunt os financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez , que está capacitado para
asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
4. Que no se ha constit uido con el objeto específico de adquirir l as Cuotas del Fondo, y que el mont o de las
Cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus respectivos acti vos al momento de la adquisición
de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas).
5. Que, es u n “ Accredited Investo r” según lo establecid o en la Regla 501 del “ Securities Act” de los Estados
Unidos de América.
6. Que, cumple con los requisitos establecidos por la Sección 2(a)(51) (A) de la “ Investment Company Act ” de
los Estados Unidos de América para ser considerado como “Qualified Purchaser”.
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Santiago, 9 de junio de 2020
GG- 857/2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al texto de Reglamento Interno de
BICE Stepstone SCLE I Fondo de Inversión, administrado por
Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presen te, informamos a usted sobre la modificación introducida al te xto del Reglamento
Interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra admin istración, denominado “BICE Stepstone SCLE I
Fondo de Inversión” (el “Fondo”).
Asimismo, se procede al depósito del texto refundido del Reglamento I nterno del citado fondo en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercad o
Financiero, incluyendo la modificación incorporada que fuere aprobada en asamblea extraordinaria de
aportantes del Fondo celebrada el 20 de mayo de 2020.
En esta oportunidad se incorporó al numeral DOS “Política de Inversiones”, del Título II “Política de Inversión y
Diversificación” del Reglamento Interno, el numeral 2.13, referente a la prohibición de invertir en instrumentos
que no puedan ser adquiridos por los Fondos de Pensiones, en los términos que se indican a continuación:
“DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, e l Fondo
invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o exempted limited partnerships
constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1
anterior, que deban preparar es tados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuya s cu otas no hayan
sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá
que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efe ctos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con
estados financieros anuales dictaminados por auditores ext ernos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto ll eva la Comisión y que cumplan con lo
establecido en el numeral 1.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por
entidades emisoras extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas
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emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero y
que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras ex tranjeras, cuya e misión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido p restigio y que
cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener
invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Te sorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su to tal
extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos repr esentativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o
extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de
tipos de fondos mutuos conten idas en la Circul ar N° 1.578 del año 2002 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que invi ertan principalmente en instrumentos
de deuda de corto plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos, indicados en los literales /iv/
y /v/ del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación
específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos
señalados en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 del presente Título, y a lo establecido como
objeto de inversión para aquellos fondos en que invierta el Fondo.
2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UN O. de este Título II,
el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anu ales serán dictaminados por auditores ext ernos,
inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión e n caso de socieda des constituidas en
Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades constituidas en el extranjero.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en mon eda dólar de los Estados
Unidos de América y en dicha moneda estará n denominados principalmente los instrumentos
en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de
otras mone das o que los instrumentos estén denomi nados en moneda distinta, en la medida
que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que n o cumplan con
los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Fi nanciera (NIIF o IFRS por su sigla en
inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“I ASB”), y en norma s de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la
Comisión.
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2.7 El Fondo podrá i nvertir sus recursos en cuotas de aqu ellos fondos mutuos nacionales o
extranjeros que sean administrados p or la Administradora o por personas relacionadas a ella,
en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimient o
a los límites establecidos en el pr esente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de
fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige
para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o l ímites de inversión mínimos
o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa rela ción con los activos en que invierta
el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Extranjero.
e) Riesgos asociados a la fluctua ción del tipo de cambio de las inv ersiones del Fondo
Extranjero.
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad gara ntizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.12 Como po lítica el Fon do no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no
cuenten con un mecanismo de gobierno corporativo similar al de scrito en el artículo 50° Bis de
la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él.
2.13 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos que, a la fecha del primer
depósito del presente Reglamento Interno, no puedan ser ad quiridos por los Fondos de
Pensiones, esto es: (i) acciones de administradoras de fondos de pensiones, de
compañías de seguros, de administradoras generales de fondos, de bolsas de valores, de
sociedades de corredore s de bolsa, de agentes de valores, de so ciedades de asesoría
financiera, de sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, ni de
sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley Nº 18.045 de Mercado de
Valores; (ii) títulos emitidos o garantizados por una administradora de fondos de
pensiones o por una administradora de fondos de cesantía, ni tampoco en instrumentos
que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas a ellas ; y (iii) cuotas de
fondos de inversión públicos o fondos mutuos que utilicen estrategias de inversión que
correspondan a hedge funds o cuyos subyacentes sean commodities o hedge funds.”
Finalmente, y de conformidad con lo establecido en la Nor ma de Carácter General N°365 de esa
Comisión, las modificaciones al Reglamento Interno antes señaladas comenzarán a regir a partir de treinta
días corridos siguientes a la fecha de su depósito, esto es, a contar del día 10 de julio de 2020.
Saluda atentamente a usted,
Javier Valenzuela Cruz
Gerente General
Bice Inversiones Administradora General de Fondos S.A.