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BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSION

RUT 9982-1 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Dólares de los Estados Unidos de América USD$ 1 Sin monto mínimo. Inversionista Especial. - - -
I Dólares de los Estados Unidos de América USD$ 1 Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. - - Para efectos de la inversión mínima, se entenderá por personas relacionadas aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
X Dólares de los Estados Unidos de América USD$ 1 Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América). - - Inversionista Especial. Además deberán ser inversionistas institucionales de conformidad al artículo 4 bis letra e) de la Ley N°18.045.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual - Hasta 0,7735% anual IVA Incluido.
I Fija Anual - Hasta 0,0952% anual IVA Incluido.
X Fija Anual - Hasta 0,0357% anual IVA Incluido.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN. UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B (en adelante los “Inversionistas Especiales”). 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”). 2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los a portantes (en adelante, los “Aportantes” o los “ Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante, “Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se dividen en tres series, denominadas A, I y X , las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. 2.4 Las cuotas del Fondo no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América , ya que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person, de acuerdo a la definición que se establece en el Anexo B del presente Reglamento Interno. 2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren s us puertas al público para realizar operaciones propias de su giro. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, directa o indirectamente a través de sociedades que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado “Stepstone Credit Opportunites Fund I - A LP” (en adelante el “Fondo Extranjero”), constituido bajo las leyes de Islas Caimán, y administrado por Stepstone Opportunities Funds GP Ltd., o sus continuadores legales (en adelante, “Stepstone GP”); (ii) invertir en otros vehículos de inversión administrados y/o estructurados por Stepstone GP o por otras entidades en que éste haya delegado parte de la administración del Fondo Extranjero, siempre que dicha inversión sea requerida por Stepstone GP o por aquellas entidades en que ha delegado parte de la administración; y/o (iii) co-invertir con el Fondo Extranjero en instrumentos en que éste mantenga inversiones, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes. Se deja constancia que el Fondo Extranjero tiene por objeto la inversión directa o indirecta en oportunidades en los mercados de instrumentos de deuda, a través de la inversión en diversos tipos de activos, contratos y estructuras, incluyendo la inversión en oportunidades de créditos 3 insolventes (distressed, non-performing and opportunistic credit opportunities ), con foco en los Estados Unidos de América y Europa. 1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en el literal /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 1.3 La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no podrá significar control arlo directa o indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo. 1.4 Respecto de la información del Fondo Extranjero contenida en el presente Reglamento Interno y en cualquier otro documento referido en el mismo, se incluye un disclaimer en el Anexo C del presente Reglamento Interno. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos: /i/ Acciones o cuotas emitid as por fondos de inversión constituidos en el extranjero , que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero (no se requerirá que dichos fondos tengan lí mite de inversión ni de diversificación de sus activos); /ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; /iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comerc io emitidos por entidades emisoras extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros di ctaminados por auditores externos de reconocido prestigio. 2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas; /iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras; /iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace; y /v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market). 2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /iv/ 4 y /v/ del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos señalados en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 del presente Título. 2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO. de este Título II, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades constituidas en Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades co nstituidas en el extranjero. 2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión. 2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para l a inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo, sin perjuicio de lo indicado en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 siguiente. 2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley. 2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está directamente relacionado con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero. b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros. c) Variación de los mercados de deuda nacionales y extranjeros. d) Riesgo económico , político y regulatorio de los países en que invierta el Fondo Extranjero. e) Riesgos asociad os a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Extranjero. 2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto. 2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. 2.12 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no cuenten con un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él. 2.13 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos que, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por los Fondos de Pensiones, esto es: (i) acciones de administradoras de fondos de pensiones, de compañías de seguros, de administradoras generales de fondos, de bolsas de valores, de sociedades de corredores de bolsa, de agentes de valores, de sociedades de asesoría financiera, de sociedades 5 administradoras de cartera de recursos previsionales, ni de sociedad es deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores; (ii) títulos emitidos o garantizados por una administradora de fondos de pensiones o por una administradora de fondos de cesantía, ni tampoco en instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas a ellas; y (iii) cuotas de fondos de inversión públicos o fondos mutuos que utilicen estrategias de inversión que correspondan a hedge funds o cuyos subyacentes sean commodities o hedge funds. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el literal /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el literal /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. 3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley : /i/ Acciones o cuotas emitidos por los fondos de inversión constituidos en el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero, sin que se requiera que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos: 100%. /ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscrit as en el registro que al efecto lleva la Comisión: 100%. /iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero: 100%. /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio: 100%. /v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%. /vi/ Depósitos a plazo y o tros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas: 10%. /vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 10%. /viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de con formidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: 10%. /ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market): 10%. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: Inversión directa en 6 instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero. Lo anterior, sin perjuicio de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior. 3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, sujeto a las condiciones establecidas por Stepstone GP en el Fondo Extranjero . 3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el numeral 1.2. anterior, no se aplicarán : (i) durante el periodo que transcurre desde el inicio de operaciones del Fondo hasta el pago del primer llamado de capital del Fondo Extranjero; (ii) por un período de nueve meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un pe ríodo de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por u n período de tres meses luego de haber recibido el Fondo aportes que represente n más del 10% de su patrimonio (para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo ); y (v) durante su liquidación. 3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos en los que invierte. 3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el numeral 1. 2. y en el número TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren po r causas ajenas a la Administradora, deberán ser regularizados conforme a la Norma de Carácter General N° 376, o a la que la modifique o reemplace, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nueva s adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior. DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos. 7 IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fo ndo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 20% del patrimonio del Fondo. DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá represen tar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ej ercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Otros requisitos de ingreso A Sin monto mínimo. USD$ 1 Dólares de los Estados Unidos de América. Inversionista Especial. I Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). USD$ 1 Dólares de los Estados Unidos de América. Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. X Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a USD$ 1 Dólares de los Estados Unidos de América. Inversionista Especial. Además deberán ser inversionistas institucionales de conformidad al 8 través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América). artículo 4 bis letra e) de la Ley N°18.045. Para efectos de la inversión mínima señalada para las series I y X, se entenderá por personas relacionadas, aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. Los inversionistas que efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar en el contrato de promesa o a través de los medios establecidos en éste, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá exigir a aquellos aportantes que declaren actuar conjunta mente con otros, la presentación de los documentos que acreditan su condición de personas relacionadas. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Serie Remuneración Fija Anual A Hasta 0,7735% anual IVA Incluido. I Hasta 0,0952% anual IVA Incluido. X Hasta 0,0357% anual IVA Incluido. 2.1 Base de cálculo de la remuneración : El porcentaje de remuneración fija que percibirá la Administradora con cargo al Fondo se calculará en forma mensual, aplicando la proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo al penúltimo día hábil bancario del mes correspondiente, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo vigentes a dicha fecha, en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas suscritos. 2.2 La remuneración fija se provisionará mensualmente el penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de l primer depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración a que se refiere el numeral 2.1., será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. 2.4 El Fondo no contempla remuneración variable. 2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración de administración descrita en este número, una sociedad relacionada a la Administradora conf orme al artículo 100° de la Ley N°18.045, tendrá derecho a percibir una comisión por servicios relacionados con la entrega de información del Fondo Extranjero en el proceso de colocación de cuotas del Fondo. Dicha comisión no será pagada por el Fondo, la A dministradora ni sus entidades relacionadas y se determinará en base al total de los aportes comprometidos invertir por el Fondo en el Fondo Extranjero. Se señala expresamente que la señalada comisión no constituye bajo ningún concepto gastos o 9 comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la constitución del Fondo y para su adecuado funcionamiento, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice , o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacion adas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaci ones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación d e riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda , ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. /ix/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 1% del valor del patrimonio del Fondo , con la sola excepción que : (i) durante los primeros cuatro ejercicios contados desde el inicio de operaciones del fondo y durante la liquidación de éste ; (ii) por un período de nueve meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; y (iii) por un período de nueve meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fond o Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo , el límite antes expresado será un 10% del valor del patrimonio del 10 Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalado s, incluye n el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste. 3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo. /ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. Lo anterior, siempre y cuando dichas indemnizaciones no tengan como causa directa la negligencia o culpa de la Administradora. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, del 0,8% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. /v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el Fondo Extranjero (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de u n 5% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, durante los primero s cuatro ejercicios contados desde el inicio de operaciones del fondo y durante la liquidación de éste, el porcentaje máximo indicado no podrá exceder el 15% del patrimonio del Fondo en cada ejercicio. /vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros f ondos administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del activo del Fondo que esté efectivamente invertido en dichos fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas a ella. 3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 11 3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por se rvicios externos en los términos de los artículos 15 ° y 16 ° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la admin istración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente número TRES. 3.6 Todos los porcentajes de gastos del presente Título incluyen el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste. 3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el reglamento interno. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América. 1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. 1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. 1.6 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste. 12 2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo exceder éste, del plazo de duración del fondo. 2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes de aportes correspondientes. 2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos. 2.5 La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o má s períodos de suscripción (los “ Períodos de Suscripción ”). El primer Período de Suscripción es aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite por primera vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión hasta aquella fecha que la Administradora informe, con anterioridad al cumplimiento de la misma, a los Aportantes y promitentes suscriptores del Fondo y, una vez cumplida, a los futuros Aportantes y promitentes suscritores del Fondo (“Cierre Inicial”). 2.6 Aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas durante el primer Período de Suscripción serán denominados “Aportantes Originales”. Por su parte, aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad al Cierre Inicial serán denominados “Aportantes Posteriores”. 2.7 Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Originales, atendido el costo de oportunidad que les implica celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas con anterioridad a los Aportantes Posteriores, al valor cuota que pagarán estos últimos en la primera suscripción de Cuotas que realicen en virtud de los contratos de promesa de suscripción de cuotas, se podrá aplicar una “Tasa Compensatoria” según se indica a continuación. 2.8 Para tales efectos, cuando corresponda, en la primera suscripción de Cuotas que cada Aportante Posterior efectúe, deberá adicionarse al valor cuota correspondiente, la Tasa Compensatoria , ascendente a hasta un 2% sobre el capital comprometido por el Aportante Posterior. 2.9 El monto adicional al valor cuota que paguen los Aportan tes Posteriores en virtud del mecanismo compensatorio irá en beneficio del Fondo, independientemente de la serie a la cual se efectúe el aporte. TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No se contempla. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. 5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora www.bicei nversiones.cl y de la Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo. 5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios 13 contables correspondientes. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley. 1.3 La Asamblea Extraordinaria d e Aportantes podrá acordar la disolución y liquidación del Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente. 1.4 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión , y, en especial, podrá requerir y revisar toda la documentación constitutiva, organizacional y operativa, que a su juicio sea pertinente, en relación con todas y cada una de las inversiones del Fondo, así como las entidades involucradas en las mismas. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora (para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas n aturales que define el Título XV de la Ley 18.045); /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha y administración del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señala la Ley. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, 14 a lo menos cuatro veces por año en las fechas predeterminadas por el propio C omité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, o a quien éste de signe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el ac ta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o e xcusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia est imare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el dere cho de estampar, antes de firmarla, las salvedades corresp ondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve a efecto. 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, los mismos miembros del Comité deberán designar a uno de sus miembros como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora y otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición, de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos representantes. 2.10 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los partícipes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia. 2.11 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité: a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo. b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. 2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES 15 El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora ( https://www.bice.cl/inversiones). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se enviará a través de correo electrónico o c arta, en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse en un diario, se hará en la página web de la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo será de 9 años contados desde el día 11 de enero de 2021, fecha en que se depositó por primera vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Reglamentos Internos que lleva la Comisión. No obstante lo anterior, el plazo de duración del Fondo se prorrogará de forma automática y por periodos de un año cada uno, mientras el Fondo Extranjero no haya sido liquidado. En caso de operar la prórroga del Fondo conforme a lo dispuesto precedentemente, ello será informado por la Administradora a los Aportantes a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno. Por su parte, en el evento que el Fondo Extranjero se liquide antes del plazo de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el fin de acordar la disolución del Fondo y su liquidación, la cual sólo podrá declararse terminada una vez que se hubiere cumplido con todas las obligaciones asumidas por el Fondo con el Fondo Extranjero . TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que, en caso de que deba procederse con la disolución y liquidación del Fondo, se proceda a acordar la liquidación del mismo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liqu idadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo sea llevada a cabo por la Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. 4.2 Dentro de los 30 días siguientes al día que finalice la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Extranjero. 4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. 4.4 Durante todo el período de liqu idación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración, esta blecido en el número DOS del Título VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 16 4.1 anterior. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuido s de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS. No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días co ntados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una Asamblea de Aportantes acuerde: (i) la sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tend rá derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a seis veces la última la remuneración fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la 17 Administradora o sus administradores, sea duran te la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o n o exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, o de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades. El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. 1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los A portantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos seis días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagada s del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su 18 inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efe ctuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o según sea el caso, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora. 2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. 2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior , para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 19 ANEXO A Reglamento Interno BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración. Tasa del IVA Remuneración Fija Anual (IVA incluido) Serie A Serie I Serie X 10% 0,7150% 0,0880% 0,0330% 11% 0,7215% 0,0888% 0,0333% 12% 0,7280% 0,0896% 0,0336% 13% 0,7345% 0,0904% 0,0339% 14% 0,7410% 0,0912% 0,0342% 15% 0,7475% 0,0920% 0,0345% 16% 0,7540% 0,0928% 0,0348% 17% 0,7605% 0,0936% 0,0351% 18% 0,7670% 0,0944% 0,0354% 19% 0,7735% 0,0952% 0,0357% 20% 0,7800% 0,0960% 0,0360% 21% 0,7865% 0,0968% 0,0363% 22% 0,7930% 0,0976% 0,0366% 23% 0,7995% 0,0984% 0,0369% 24% 0,8060% 0,0992% 0,0372% 25% 0,8125% 0,1000% 0,0375% ANEXO B Reglamento Interno BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente: 1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero , o la que la modifique o reemplace. 2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “ U.S. Person”) según lo establecido en la Regla 902 de la Regulation S del Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América (el “Securities Act”) y en el U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “Code”). En consecuencia, se entiende como U.S. Person bajo la Regulation S: (i) Cualquier persona natural que resida e n los Estados Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual cualquier albacea o administrador sea un U.S Person; (iv) Cualquier trust cuyo administrador sea un U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cu enta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un trust) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person; (vii) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un trust) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural) residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera; y (b) Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo el Securities Act de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la Securities Act de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un trusts. A su vez se entiende como U.S. Person bajo el Code: (i) Un individuo que es un ciudadano de los Estados Unidos de América o un U.S. resident alien . Este último concepto es definido, incluyendo un individuo que (a) mantiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante (“Alien Registration Card” o “green card”), emitida por el U.S. Citizenship and Inmigration Services o (b) cumple con los estándares de presencia sustancial (“substantial presence test”). Se cumple el estándar de presencia sustancial en la medida que en el respectivo año calendario: (b.i) un individuo permanezca en los Estados Unidos de América al menos 31 días durante dicho año; y (b.ii) la suma del número de días en los cuales dicho individuo permanece en los Estados Unidos de América durante dicho año calendario, más un tercio del número de días que permaneció el año inmediatamente anterior, más un sexto de los días que permaneció en el año segundo año anterior, es igual o supera los 183 días; (ii) Una asociación o sociedad creada u organizada en los Estados Unidos de América o bajo las leye s de ésta o cualquiera de sus Estados; (iii) Un trust en la medida que: (a) Un tribunal de los Estados Unidos de América se encuentra facultado para ejercer jurisdicción primaria sobre éste ; y (b) una o más U.S. Person tienen autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales de dicho trust; y (iv) Un patrimonio que se encuentra sujeto a impuestos de los Estados Unidos de América respecto de sus ingresos a nivel mundial de cualquier fuente. 3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión e n el Fondo. ANEXO C Reglamento Interno BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN Disclaimer La información acerca del Fondo Extranjero contenida en el presente Reglamento Interno ha sido preparada por la Administradora en base a la información entregada por StepStone GP , la cual podrá ser objeto de cambios o modificaciones. Copia actualizada de los documentos entregados por StepStone GP en relación con el Fondo Extranjero se mantendrán a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. El presente Reglamento Interno y todos los documentos referidos en el mismo que digan relación con la oferta de cuotas del Fondo no han sido revisados ni verificados o autorizados por StepStone GP ni por ninguna de las empresas de su grupo (en adelante, “StepStone”). En razón de lo anterior, el Aportante declara conocer y aceptar que StepStone no asume responsabilidad alguna respecto a la integridad o exactitud de la información contenida en el presente Reglamento Interno y demás documentos que digan relación con la oferta de cuotas del Fondo, y que no mantiene una relación contractual ni de responsabilidad alguna con los Aportantes del Fondo.
1 Santiago, 29 de junio de 2022 GG-970/2022 Señor Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Incorpora modificaci ón al texto del Reglamento Interno de “BICE Stepstone SCOF I Fondo de Inversión ”, administrado por BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. De nuestra consideración: Por medio de la presente, informamos a usted que con fecha 23 de mayo del presente año, la asamblea extraordinaria de aportantes de BICE Stepstone SCOF I Fondo de Inversión (el “Fondo”) acordó incorporar las siguientes modificaciones al texto del reglamento interno del Fondo (el “ Reglamento Interno ”), en los términos que se indican a continuación: Al respecto, se modificó: (i) El numeral 3.5. del número TRES. “Características y Diversificación de las Inversiones” del Título II. del Reglamento Interno, referente a “Política de Inversión y Diversificación”, en el sentido de establecer que el límite máximo de inversión en mercados particulares, será de hasta un 100% del activo del Fondo, especificando que los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, sujeto a las condiciones establecidas por Stepstone GP (el administrador del Fondo Extranjero) en el extranjero. (ii) El numeral 2.2 del número DOS. “Comité de Vigilancia” del Título VIII. del Reglamento Interno, referente a “Normas de Gobierno Corporativo”, en el sentido de establecer que el Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, e l Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión, y, en especial, podrá requerir y revisar toda la documentación constitutiva, organizacional y operativa, que a su juicio sea pertinente, en relación con todas y cada una de las inversiones del Fondo, así como las entidades involucradas en las mismas. Cabe señalar que las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones al Reglamento Interno del Fondo. Asimismo, hacemos pres ente que con esta misma fecha se procede al depósito del texto refundido del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, que para estos efectos dispone esta Comisión, cuya s modificaciones comenzarán a regir en un plazo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente a esta fecha, de conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 de esta Comisión. Saluda atentamente a usted, Javier Valenzuela Cruz Gerente General BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
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