BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSION
RUT 9982-1 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Sin monto mínimo. Inversionista Especial. | - | - | - |
| I | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). Inversionista Especial. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. | - | - | Para efectos de la inversión mínima, se entenderá por personas relacionadas aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. |
| X | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América). | - | - | Inversionista Especial. Además deberán ser inversionistas institucionales de conformidad al artículo 4 bis letra e) de la Ley N°18.045. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta 0,7735% anual IVA Incluido. |
| I | Fija Anual | - | Hasta 0,0952% anual IVA Incluido. |
| X | Fija Anual | - | Hasta 0,0357% anual IVA Incluido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN.
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE
INVERSIÓN
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: BICE Inversiones Administradora General de Fondos
S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados que
adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el Anexo B
(en adelante los “Inversionistas Especiales”).
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE STEPSTONE SCOF I
FONDO DE INVERSIÓN (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido BICE
Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”)
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros
y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de
2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los a portantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “ Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el
“Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, “Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo
establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las
Cuotas del Fondo se dividen en tres series, denominadas A, I y X , las que tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Las cuotas del Fondo no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América , ya que su oferta
no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person, de acuerdo a la definición
que se establece en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil
bancario el día en que los bancos comerciales abren s us puertas al público para realizar
operaciones propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, directa o indirectamente a través de
sociedades que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el
extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado “Stepstone Credit Opportunites
Fund I - A LP” (en adelante el “Fondo Extranjero”), constituido bajo las leyes de Islas Caimán,
y administrado por Stepstone Opportunities Funds GP Ltd., o sus continuadores legales (en
adelante, “Stepstone GP”); (ii) invertir en otros vehículos de inversión administrados y/o
estructurados por Stepstone GP o por otras entidades en que éste haya delegado parte de la
administración del Fondo Extranjero, siempre que dicha inversión sea requerida por Stepstone
GP o por aquellas entidades en que ha delegado parte de la administración; y/o (iii) co-invertir
con el Fondo Extranjero en instrumentos en que éste mantenga inversiones, pudiendo para
estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el Fondo Extranjero tiene por objeto la inversión directa o indirecta en
oportunidades en los mercados de instrumentos de deuda, a través de la inversión en diversos
tipos de activos, contratos y estructuras, incluyendo la inversión en oportunidades de créditos
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insolventes (distressed, non-performing and opportunistic credit opportunities ), con foco en
los Estados Unidos de América y Europa.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en el literal
/i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializará con el objeto de preservar
el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no podrá significar control arlo directa o
indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
1.4 Respecto de la información del Fondo Extranjero contenida en el presente Reglamento Interno
y en cualquier otro documento referido en el mismo, se incluye un disclaimer en el Anexo C
del presente Reglamento Interno.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo
invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas emitid as por fondos de inversión constituidos en el extranjero , que
deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores
de oferta pública en el extranjero (no se requerirá que dichos fondos tengan lí mite de
inversión ni de diversificación de sus activos);
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro
que al efecto lleva la Comisión;
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comerc io emitidos por entidades
emisoras extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros di ctaminados
por auditores externos de reconocido prestigio.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener
invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o
extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /iv/
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y /v/ del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación
específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos
señalados en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 del presente Título.
2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO. de este Título
II, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría
externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades
constituidas en Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades co nstituidas en el
extranjero.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados
Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos
en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de
otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que
se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con
los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en
inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la
Comisión.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o
extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella,
en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento
a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para l a inversión en cuotas de
fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige
para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión
mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo, sin
perjuicio de lo indicado en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 siguiente.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está directamente relacionado con los activos en que
invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacionales y extranjeros.
d) Riesgo económico , político y regulatorio de los países en que invierta el Fondo
Extranjero.
e) Riesgos asociad os a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo
Extranjero.
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.12 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no
cuenten con un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis
de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten con él.
2.13 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos que, a la fecha del primer depósito del
presente Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por los Fondos de Pensiones, esto es:
(i) acciones de administradoras de fondos de pensiones, de compañías de seguros, de
administradoras generales de fondos, de bolsas de valores, de sociedades de corredores de
bolsa, de agentes de valores, de sociedades de asesoría financiera, de sociedades
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administradoras de cartera de recursos previsionales, ni de sociedad es deportivas,
educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo tercero de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores; (ii) títulos emitidos o
garantizados por una administradora de fondos de pensiones o por una administradora de
fondos de cesantía, ni tampoco en instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas
relacionadas a ellas; y (iii) cuotas de fondos de inversión públicos o fondos mutuos que utilicen
estrategias de inversión que correspondan a hedge funds o cuyos subyacentes sean commodities
o hedge funds.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en el literal /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La
inversión en los instrumentos indicados en el literal /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2
precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que
mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley :
/i/ Acciones o cuotas emitidos por los fondos de inversión constituidos en el extranjero, que
deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores
de oferta pública en el extranjero, sin que se requiera que dichos fondos tengan límite de
inversión ni de diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscrit as en el
registro que al efecto lleva la Comisión: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de oferta pública en el extranjero: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados
por auditores externos de reconocido prestigio: 100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/vi/ Depósitos a plazo y o tros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas: 10%.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o
extranjeras: 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de con formidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la
modifique o reemplace: 10%.
/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios
que al efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: Inversión directa en
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instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial:
Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar
directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero. Lo anterior, sin perjuicio
de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero,
sujeto a las condiciones establecidas por Stepstone GP en el Fondo Extranjero .
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el numeral 1.2.
anterior, no se aplicarán : (i) durante el periodo que transcurre desde el inicio de operaciones
del Fondo hasta el pago del primer llamado de capital del Fondo Extranjero; (ii) por un período
de nueve meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un pe ríodo de 6 meses luego de haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de
repartos desde el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del
patrimonio del Fondo; (iv) por u n período de tres meses luego de haber recibido el Fondo
aportes que represente n más del 10% de su patrimonio (para los efectos de determinar el
porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo ); y
(v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para
los instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados
en el numeral 1. 2. y en el número TRES del presente Título II, que se deban por causas
imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar
los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren po r causas ajenas a la Administradora, deberán ser
regularizados conforme a la Norma de Carácter General N° 376, o a la que la modifique o
reemplace, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que
se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no
se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nueva s
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de
inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y
valores indicados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo la Administradora podrá, por
cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por
una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fo ndo, como asimismo pasivos de mediano y largo
plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del
Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá
exceder el 20% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
número siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros
y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá represen tar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ej ercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora
les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Otros requisitos de
ingreso
A
Sin monto mínimo. USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América.
Inversionista
Especial.
I Se requiere que los
inversionistas
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas
hayan prometido a través
de contratos de promesa
efectuar aportes por un
monto mínimo de
USD$1.000.000 (un
millón de dólares de los
Estados Unidos de
América).
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América.
Inversionista
Especial. La
inversión mínima
requerida para
invertir en la
presente serie del
Fondo, incluye el
monto
comprometido
mediante promesa
de suscripción de
cuotas.
X Se requiere que los
inversionistas
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas
hayan prometido a
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América.
Inversionista
Especial. Además
deberán ser
inversionistas
institucionales de
conformidad al
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través de contratos de
promesa efectuar
aportes por un monto
mínimo de
USD$15.000.000
(quince millones de
dólares de los Estados
Unidos de América).
artículo 4 bis letra e)
de la Ley N°18.045.
Para efectos de la inversión mínima señalada para las series I y X, se entenderá por personas relacionadas,
aquellas definidas en el artículo 100° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. Los inversionistas que
efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar en el contrato de promesa o
a través de los medios establecidos en éste, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en
conjunto. La Administradora podrá exigir a aquellos aportantes que declaren actuar conjunta mente con
otros, la presentación de los documentos que acreditan su condición de personas relacionadas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta 0,7735% anual IVA Incluido.
I Hasta 0,0952% anual IVA Incluido.
X Hasta 0,0357% anual IVA Incluido.
2.1 Base de cálculo de la remuneración : El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora con cargo al Fondo se calculará en forma mensual, aplicando la proporción
que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo
al penúltimo día hábil bancario del mes correspondiente, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo vigentes a dicha fecha, en virtud
de contratos de promesa de suscripción de cuotas suscritos.
2.2 La remuneración fija se provisionará mensualmente el penúltimo día hábil bancario del mes en
que se devenga la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se
deduce.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de l primer
depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la
tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la
variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el
Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el numeral 2.1., será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo no contempla remuneración variable.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración de administración descrita
en este número, una sociedad relacionada a la Administradora conf orme al artículo 100° de la
Ley N°18.045, tendrá derecho a percibir una comisión por servicios relacionados con la entrega
de información del Fondo Extranjero en el proceso de colocación de cuotas del Fondo. Dicha
comisión no será pagada por el Fondo, la A dministradora ni sus entidades relacionadas y se
determinará en base al total de los aportes comprometidos invertir por el Fondo en el Fondo
Extranjero.
Se señala expresamente que la señalada comisión no constituye bajo ningún concepto gastos o
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comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en
los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para la constitución del Fondo y para su adecuado
funcionamiento, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice , o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia
tributaria relacion adas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en
Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaci ones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación d e riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones,
registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos
que corresponda , ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y
registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo
gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, será de un 1% del valor del patrimonio del Fondo , con la sola
excepción que : (i) durante los primeros cuatro ejercicios contados desde el inicio de
operaciones del fondo y durante la liquidación de éste ; (ii) por un período de nueve meses
luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más
del 10% de su patrimonio; y (iii) por un período de nueve meses luego de haberse recibido por
el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos
desde el Fond o Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del
patrimonio del Fondo , el límite antes expresado será un 10% del valor del patrimonio del
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Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalado s, incluye n el monto
correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda
otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de
orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. Lo
anterior, siempre y cuando dichas indemnizaciones no tengan como causa directa la
negligencia o culpa de la Administradora.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, del 0,8% del valor del patrimonio del Fondo, más los
aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas
que se encuentren vigentes. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité
de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el
Fondo Extranjero (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en
otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de u n 5% del
patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, durante los primero s cuatro ejercicios
contados desde el inicio de operaciones del fondo y durante la liquidación de éste, el
porcentaje máximo indicado no podrá exceder el 15% del patrimonio del Fondo en cada
ejercicio.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros f ondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del
activo del Fondo que esté efectivamente invertido en dichos fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ella.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán diariamente
de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que
los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En
caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo
administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
11
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por se rvicios externos en los términos de los
artículos 15 ° y 16 ° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el
presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos
por servicios externos para la admin istración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso,
los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en
el presente número TRES.
3.6 Todos los porcentajes de gastos del presente Título incluyen el monto correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el reglamento interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares
de los Estados Unidos de América.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en
el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior
a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes
en esos sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita
enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de
las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora
disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los
compromisos asumidos por éste.
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2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo exceder éste, del plazo de duración del fondo.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo
al efecto otorgar los comprobantes de aportes correspondientes.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
2.5 La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o má s períodos
de suscripción (los “ Períodos de Suscripción ”). El primer Período de Suscripción es aquel
período que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite por primera vez el
presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que
al efecto lleva la Comisión hasta aquella fecha que la Administradora informe, con anterioridad
al cumplimiento de la misma, a los Aportantes y promitentes suscriptores del Fondo y, una vez
cumplida, a los futuros Aportantes y promitentes suscritores del Fondo (“Cierre Inicial”).
2.6 Aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas
durante el primer Período de Suscripción serán denominados “Aportantes Originales”. Por su
parte, aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de
Cuotas con posterioridad al Cierre Inicial serán denominados “Aportantes Posteriores”.
2.7 Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Originales, atendido el costo de
oportunidad que les implica celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas con
anterioridad a los Aportantes Posteriores, al valor cuota que pagarán estos últimos en la primera
suscripción de Cuotas que realicen en virtud de los contratos de promesa de suscripción de
cuotas, se podrá aplicar una “Tasa Compensatoria” según se indica a continuación.
2.8 Para tales efectos, cuando corresponda, en la primera suscripción de Cuotas que cada Aportante
Posterior efectúe, deberá adicionarse al valor cuota correspondiente, la Tasa Compensatoria ,
ascendente a hasta un 2% sobre el capital comprometido por el Aportante Posterior.
2.9 El monto adicional al valor cuota que paguen los Aportan tes Posteriores en virtud del
mecanismo compensatorio irá en beneficio del Fondo, independientemente de la serie a la cual
se efectúe el aporte.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares
de los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor
del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual
se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo
se calculará diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo
y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y
público en general, en la página web de la Administradora www.bicei nversiones.cl y de la
Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios
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contables correspondientes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre
de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley
o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias
de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y
acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 La Asamblea Extraordinaria d e Aportantes podrá acordar la disolución y liquidación del
Fondo, según lo dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los
que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la
normativa que al efecto dicte la Comisión , y, en especial, podrá requerir y revisar toda la
documentación constitutiva, organizacional y operativa, que a su juicio sea pertinente, en
relación con todas y cada una de las inversiones del Fondo, así como las entidades
involucradas en las mismas.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora (para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas n aturales que
define el Título XV de la Ley 18.045);
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de
todo lo relacionado con la marcha y administración del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que
señala la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen,
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a lo menos cuatro veces por año en las fechas predeterminadas por el propio C omité. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez
que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir
el gerente general de la Administradora, o a quien éste de signe al efecto, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no
podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa
para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el ac ta desde el momento de su firma.
Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán
negarse o e xcusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia est imare
que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el dere cho de estampar, antes de
firmarla, las salvedades corresp ondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y
salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se lleve
a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad
a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, los mismos miembros del Comité
deberán designar a uno de sus miembros como representante del Comité de Vigilancia ante
la Comisión, ante cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora y otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición, de la
Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos
representantes.
2.10 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los partícipes
y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes,
según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información serán de
cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
2.11 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer
cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del
Comité:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros
fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la
Comisión para el Mercado Financiero.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente
y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión
debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la
Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
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El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Administradora ( https://www.bice.cl/inversiones).
Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora
o del agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes, se enviará a través de correo electrónico o c arta, en caso de no
disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse
en un diario, se hará en la página web de la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo será de 9 años contados desde el día 11 de enero de 2021, fecha en que se
depositó por primera vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Reglamentos Internos
que lleva la Comisión. No obstante lo anterior, el plazo de duración del Fondo se prorrogará de forma
automática y por periodos de un año cada uno, mientras el Fondo Extranjero no haya sido liquidado.
En caso de operar la prórroga del Fondo conforme a lo dispuesto precedentemente, ello será informado por
la Administradora a los Aportantes a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno.
Por su parte, en el evento que el Fondo Extranjero se liquide antes del plazo de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el fin de acordar la
disolución del Fondo y su liquidación, la cual sólo podrá declararse terminada una vez que se hubiere
cumplido con todas las obligaciones asumidas por el Fondo con el Fondo Extranjero .
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que, en caso de que deba procederse con la
disolución y liquidación del Fondo, se proceda a acordar la liquidación del mismo, debiendo
en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
Dentro de los potenciales liqu idadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente
deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo sea llevada a cabo por la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos
del número DOS del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la
facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará
a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días siguientes al día que finalice la liquidación, se citará a una nueva y
última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el
Fondo no tiene obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo
Extranjero.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Durante todo el período de liqu idación del Fondo, la Administradora, en su carácter de
liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación
mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de
administración, esta blecido en el número DOS del Título VI del presente Reglamento
Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador
y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo
16
4.1 anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir
libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios
Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el
monto de los beneficios susceptibles de ser distribuido s de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos
cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida
la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el
día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días co ntados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una Asamblea de Aportantes acuerde: (i)
la sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador
distinto a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables
a la Administradora, ésta tend rá derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a seis
veces la última la remuneración fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá
pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora
hubiere dejado la administración del Fondo.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
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Administradora o sus administradores, sea duran te la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la
calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo,
el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no
hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a
un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El
árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o n o exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad
de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, o de la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor
de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago
de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que
podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en
la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes,
a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre
otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos
efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los A portantes del Fondo informando
sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30
días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos seis días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente
los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagada s del Fondo, o bien del valor
de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su
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inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo
no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efe ctuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o según sea el caso, mediante la disminución del número de cuotas del
Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y
modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota
del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior , para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente
la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del Título
IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
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ANEXO A
Reglamento Interno BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa
del
IVA
Remuneración Fija Anual (IVA incluido)
Serie A Serie I Serie X
10% 0,7150% 0,0880% 0,0330%
11% 0,7215% 0,0888% 0,0333%
12% 0,7280% 0,0896% 0,0336%
13% 0,7345% 0,0904% 0,0339%
14% 0,7410% 0,0912% 0,0342%
15% 0,7475% 0,0920% 0,0345%
16% 0,7540% 0,0928% 0,0348%
17% 0,7605% 0,0936% 0,0351%
18% 0,7670% 0,0944% 0,0354%
19% 0,7735% 0,0952% 0,0357%
20% 0,7800% 0,0960% 0,0360%
21% 0,7865% 0,0968% 0,0363%
22% 0,7930% 0,0976% 0,0366%
23% 0,7995% 0,0984% 0,0369%
24% 0,8060% 0,0992% 0,0372%
25% 0,8125% 0,1000% 0,0375%
ANEXO B
Reglamento Interno BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero ,
o la que la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “ U.S. Person”) según lo establecido
en la Regla 902 de la Regulation S del Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América (el “Securities
Act”) y en el U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “Code”). En consecuencia,
se entiende como U.S. Person bajo la Regulation S: (i) Cualquier persona natural que resida e n los Estados
Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y
existente en conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto
del cual cualquier albacea o administrador sea un U.S Person; (iv) Cualquier trust cuyo administrador sea un
U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en los Estados Unidos de
América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cu enta similar (distinta de un
patrimonio de afectación o un trust) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person;
(vii) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un trust) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural)
residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o
de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera; y (b)
Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo el Securities
Act de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de propiedad de
Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la Securities Act de los
Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un trusts. A su
vez se entiende como U.S. Person bajo el Code: (i) Un individuo que es un ciudadano de los Estados Unidos
de América o un U.S. resident alien . Este último concepto es definido, incluyendo un individuo que (a)
mantiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante (“Alien Registration Card” o “green card”), emitida por el
U.S. Citizenship and Inmigration Services o (b) cumple con los estándares de presencia sustancial
(“substantial presence test”). Se cumple el estándar de presencia sustancial en la medida que en el respectivo
año calendario: (b.i) un individuo permanezca en los Estados Unidos de América al menos 31 días durante
dicho año; y (b.ii) la suma del número de días en los cuales dicho individuo permanece en los Estados Unidos
de América durante dicho año calendario, más un tercio del número de días que permaneció el año
inmediatamente anterior, más un sexto de los días que permaneció en el año segundo año anterior, es igual o
supera los 183 días; (ii) Una asociación o sociedad creada u organizada en los Estados Unidos de América o
bajo las leye s de ésta o cualquiera de sus Estados; (iii) Un trust en la medida que: (a) Un tribunal de los
Estados Unidos de América se encuentra facultado para ejercer jurisdicción primaria sobre éste ; y (b) una o
más U.S. Person tienen autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales de dicho trust; y (iv) Un
patrimonio que se encuentra sujeto a impuestos de los Estados Unidos de América respecto de sus ingresos
a nivel mundial de cualquier fuente.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para
asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión e n el Fondo.
ANEXO C
Reglamento Interno BICE STEPSTONE SCOF I FONDO DE INVERSIÓN
Disclaimer
La información acerca del Fondo Extranjero contenida en el presente Reglamento Interno ha sido preparada por la
Administradora en base a la información entregada por StepStone GP , la cual podrá ser objeto de cambios o
modificaciones. Copia actualizada de los documentos entregados por StepStone GP en relación con el Fondo
Extranjero se mantendrán a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
El presente Reglamento Interno y todos los documentos referidos en el mismo que digan relación con la oferta de
cuotas del Fondo no han sido revisados ni verificados o autorizados por StepStone GP ni por ninguna de las empresas
de su grupo (en adelante, “StepStone”). En razón de lo anterior, el Aportante declara conocer y aceptar que StepStone
no asume responsabilidad alguna respecto a la integridad o exactitud de la información contenida en el presente
Reglamento Interno y demás documentos que digan relación con la oferta de cuotas del Fondo, y que no mantiene
una relación contractual ni de responsabilidad alguna con los Aportantes del Fondo.
1
Santiago, 29 de junio de 2022
GG-970/2022
Señor
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaci ón al texto del
Reglamento Interno de “BICE Stepstone SCOF I
Fondo de Inversión ”, administrado por BICE
Inversiones Administradora General de Fondos
S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, informamos a usted que con fecha 23 de mayo del presente año, la asamblea
extraordinaria de aportantes de BICE Stepstone SCOF I Fondo de Inversión (el “Fondo”) acordó incorporar las
siguientes modificaciones al texto del reglamento interno del Fondo (el “ Reglamento Interno ”), en los
términos que se indican a continuación:
Al respecto, se modificó:
(i) El numeral 3.5. del número TRES. “Características y Diversificación de las Inversiones” del Título II.
del Reglamento Interno, referente a “Política de Inversión y Diversificación”, en el sentido de
establecer que el límite máximo de inversión en mercados particulares, será de hasta un 100% del
activo del Fondo, especificando que los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán
el nacional y extranjero, sujeto a las condiciones establecidas por Stepstone GP (el administrador del
Fondo Extranjero) en el extranjero.
(ii) El numeral 2.2 del número DOS. “Comité de Vigilancia” del Título VIII. del Reglamento Interno,
referente a “Normas de Gobierno Corporativo”, en el sentido de establecer que el Comité de
Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, e l
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la normativa que al efecto dicte la Comisión,
y, en especial, podrá requerir y revisar toda la documentación constitutiva, organizacional y
operativa, que a su juicio sea pertinente, en relación con todas y cada una de las inversiones del
Fondo, así como las entidades involucradas en las mismas.
Cabe señalar que las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones al
Reglamento Interno del Fondo.
Asimismo, hacemos pres ente que con esta misma fecha se procede al depósito del texto refundido del
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, que para estos efectos
dispone esta Comisión, cuya s modificaciones comenzarán a regir en un plazo de 30 días corridos contados a
partir del día siguiente a esta fecha, de conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N°
365 de esta Comisión.
Saluda atentamente a usted,
Javier Valenzuela Cruz
Gerente General
BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.