VOLCOMCAPITAL PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9388-2 · VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo: VOLCOMCAPITAL Private Equity II Fondo de Inversión.
Sociedad Administradora: VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente
cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.4 siguiente.
Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de VOLCOMCAPITAL Private Equity II Fondo
de Inversión (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido VOLCOMCAPITAL
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la
“Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones
obligatorias impartid as por la Comisión para el Mercado Financiero, ex Superintendencia de Valores y
Seguros, (en adelante la “Comisión”).
2. 2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante
las “ Cuotas”), nominativas, las cuales se dividirán en Series de Cuotas unitarias, con el valor y
características establecidos en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2. 4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que declaren cumplir, al momento de la
suscripción de Cuotas, con los siguientes requisitos copulativos (en adelante aquellos inversionistas que
cumplan en forma copulativa con dichos requisitos, los “Inversionistas”):
(A) Ser inversionistas que posean inversiones ya sea en efectivo, en acc iones de sociedades anónimas
abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión, instrumentos de deuda o
inmuebles, por un monto no inferior a 5 millones de Dólares de los Estados Unidos de América (en
adelante, “Dólares”);
(B) Ser personas jurídicas o patrimonios administrados por personas jurídicas que no se hayan formado
únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas;
(C) Tener un patrimonio neto por más de 5 millones de Dólares, excluyendo el valor de la residencia
principal del Inversionista como un activo, pero incluyendo cualquier deuda asegurada por dicha
residencia principal como pasivo; y
(D) El monto total comprometido por éstos en Cuotas del Fondo no exceda el 40% de sus activos
consolidados.
De conformidad con lo ante rior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el n úmero Cuatro del título VII siguiente, o al
momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta
que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las
bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir
2
que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la
referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
2. 5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2. 6 La Administradora deberá velar po r que el o los Inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su
inscripción en el registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El objeto del Fondo será:
(A) Invertir directamente o a través de sociedades constituidas especialmente para tales efectos en Chile
o en el extranjero , en Platinum Equity Capital Partners IV L.P., un fondo de inversión o exempted
limited partnership constituido de acuerdo a las leyes de Delaware, USA (el “Fondo Platinum”),
administrado por Platinum Equity Partners IV, LLC o administrado por los continuadores legales de
ésta o sus sociedades relacionadas (en adelante “ Platinum”), y coinvertir con otros vehículos de
inversión administrados y definidos por Platinum distintos al Fondo Platinum, pudiendo para estos
efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el objeto principal de inversión del Fondo Platinum es la inversión en empresas de Estados
Unidos que se encuentren infravaloradas y que tengan bajo rendimiento. Lo anterior, con el objetivo de ejecutar
transformaciones intensivas en sus operaciones de manera significativa y de esta forma crear valor.
1.2 Para efectos de cumplir con el objeto de inversión precedentemente referido, el Fondo contempla una
inversión gradual en el Fondo Platinum, en la medida que éste requiera al Fondo los aportes comprometidos
de acuerdo con la Promesa Fondo Platinum (según ésta se define en el número Cuatro. del Título VII
siguiente). De manera general, se espera para fondos de estas características, tener la m ayoría de la
inversión en activos de la letra (A) del numeral 1.1 precedente a partir de la mitad del plazo de duración.
1.3 Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de
los Aportantes del Fondo, copias de los estatutos (Limited Partnership Agreement) del Fondo Platinum, en
el cual se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán sus inversiones.
1.4 La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a
lo dispuesto en el número 2.4 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en cuotas de participación
emitidas por el Fondo Platinum, independientemente como éstas se denominen en el extranjero, y en los
siguientes instrumentos para invertir indirectamente en el Fondo Platinum, siempre con un límite global
para todas estas inversiones no inferior a un 80% del activo total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión constituidos en el extranjero, que
deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el
extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de
sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
3
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Comisión;
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero;
(D) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictam inados por auditores externos de reconocido
prestigio.
(E) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos
de renta variable, los que no deberán presentar límites de inversión ni de diversificación de s us
activos
2.2 Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número UNO anterior, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora
o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni
instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la
Administradora. Si n perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha
sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde
que ésta se produjo.
2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superiores a un 20% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos
de deuda; y
(F) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos
de deuda.
A los fondos en los cuales invierta el Fondo no se les exige como requisito para la inversión en ellos, tener
algún límite de inversión o diversificación mínimo o máximo.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de pre servar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.5 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por el Fondo Platinum aquellos derivados de la coinversión con otros vehículos de inversión
4
administrados y definidos por Platinum distintos al Fondo Platinum. Mayores antecedentes al respecto se
pueden encontrar en los estatutos del Fondo Platinum, los cuales se encontrará n a disposición de los
Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el número 1.3 anterior.
2.6 El Fondo no podrá realizar , de manera activa una inversión de forma directa o una coinversión junto a
Platinum.
2.7 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.8 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior
y en el presente número DOS.
2.9 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.10 Las cuotas del Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L.
3.500 de 1980.
2.11 Las personas que participen en las decisiones de inversión de un fondo administrado por la Administradora
que tenga la intención de invertir en activos que eventualmente pudieren generar un conflicto de interés con
otro fondo administrado por la Administradora, deberán presentar al Directorio de la Administradora la
operación y la propuesta de inversión, en los términos indicados en el Reglamento General de Fondos de
la Administradora. El Directorio de la Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia sobre dicha
situación a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que le sea presentada.
2.12 Por su parte, no será necesario que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación
de riesgo.
2.13 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
2.14 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Dólares y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda
distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento
Interno.
2.15 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 N°1 letra B, numeral
iii) de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo
total en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán
tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser
representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 82 de la Ley.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley :
(A) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (E) del numeral 2.1 anterior; 100%
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (F) del numeral 2.4 anterior; 20%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
5
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidas por fondos de inversión extranjeros: Hasta un porcentaje tal
que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(B) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: Hasta un porcentaje tal que
no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor;
(C) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas como valor
de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el
Fondo podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 20% del activo total del Fondo;
y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y
los Estados o Bancos Centrales Extranjeros y sin perjuic io de dar cumplimiento a los límites de
inversión establecidos en el numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros
12 meses de operación del Fondo, contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas
del Fondo; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo
que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido
por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de r epartos desde el
Fondo Platinum, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por
un período de 3 años luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su
patrimonio. Para los efectos de dete rminar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en
cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
Sin embargo lo anterior, la Administradora velará por el cumplimiento en todo momento del objetivo de
inversión del Fondo.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2. 4,
3.1 y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no
podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por
causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante
Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en
que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en el número TRES precedente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de
todo tipo de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que
al efecto lleva la Comisión, en caso de las sociedades chilenas y por auditores externos de reconocido prestigio,
en el caso de sociedades extranjeras.
6
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las
características indicadas en el título II de este Reglamento. De todas formas, y para efectos de efectuar el pago de
beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos de cargo del Fondo establecidos en el presente
Reglamento Interno , permitir la cobertura de sus pasivos, aprovechar oport unidades de inversión y pagar la
remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política mantener a lo menos un 0,01% de los activos
del Fondo en instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean susceptibles de ser rescatadas dentro de un plazo máximo de
diez días corridos.
IV.POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo
plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos , hasta por una cantidad equivalente al
10% del patrimonio del Fondo . El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el
endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo
plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se
entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano
plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. De todas
formas, el plazo del endeudamiento contratado por el Fondo no podrá extenderse más allá del plazo de
duración original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, según sea el caso.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder
del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto
no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos, debiendo considerarse, para efectos del cálculo de este
límite a aquel que resulte mayor entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o
de las sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión , o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo y serán exclusivamente
para garantizar obligaciones propias del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1 En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en fondos y sociedades, la Administradora, a
través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no
ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las asambleas de aportantes, juntas de
accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes, sin que existan prohibiciones o limitaciones
para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
5.2 El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de
bonos en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
7
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 4 series de cuotas, las que se denominarán Serie A,
Serie B, Serie C y Serie E. Las Cuotas del Fondo solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados
que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.4 del Número DOS. del Título I del presente
Reglamento Interno.
Denominación
(Serie)
Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes y se
pagarán las
disminuciones de capital
A
No Contempla 1 Dólar Dólares
B Aportes efectuados por Aportantes o sus
personas relacionadas que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual o
superior a 2.000.000 de Dólares y menor a
10.000.000 de Dólares.
1 Dólar Dólares
C Aportes efectuados por Aportantes o sus
personas relacionadas que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual o
superior a 10.000.000 de Dólares.
1 Dólar Dólares
E Aportes realizados por personas naturales o
jurídicas que no tengan domicilio ni
residencia en Chile
1 Dólar Dólares
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual (%)
A Hasta un 0,3570% (IVA incluido)
B Hasta un 0,0833% (IVA incluido)
C Hasta un 0,0595% (IVA incluido)
E Hasta un 0,3000% (exento de IVA)
2.1 La Administradora percibirá como única remuneración por la administración del Fondo , una
remuneración fija mensual equivalente de hasta un doceavo de uno de los porcentajes indicados
precedentemente, dependiendo de la Serie de Cuotas de que se trate, aplicados sobre el monto total que
el Fondo comprometa enterar al Fondo Platinum, de conformidad con la o las Promesas del Fondo
Platinum, en adelante la “ Remuneración de Administración”, durante los primeros 6 años de operación
del Fondo. Posterior a este periodo, la remuneración de administración será calculada sobre el total del
patrimonio del Fondo, sin considerar el saldo de los aportes al Fondo comprome tidos por suscribir. Esta
remuneración deberá pagarse en Dólares o en el equivalente en pesos según el tipo de cambio observado
del día inmediatamente anterior al de su pago y su monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la ley para las Series A, B, C y E.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de
Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
Remuneración de Administración se actualizará según la vari ación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
8
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será
informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración fija se pagará m ensualmente por el Fondo a la Administradora
dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración de Administración
se provisionará diariamente. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto
total de la Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la Remuneración de
Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse
una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este
número, una o más sociedade s relacionadas con la Administradora podrían tener derecho a recibir de
Platinum o de las entidades relacionadas a ésta comisiones de colocación en base al total de los aportes
comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo Platinum. El monto total de estas
comisiones de colocación que se pagarían a una o más sociedades relacionadas a la Administradora, se
descontarían íntegramente de las comisiones de administración que el Fondo Platinum deba pagar a sus
sociedades administradoras según sus reglamentaciones internas. De acuerdo con ello, estas comisiones
de colocación no podrán en caso alguno exceder del monto pagado por el Fondo Platinum a sus sociedades
administradoras por comisiones de administración, no constituyendo por lo tanto para el Fondo gasto o
remuneración adicional alguna por su inversión en el Fondo Platinum.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo , incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las
operaciones del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores
u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por dispos ición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(D) Gastos y honorarios de los prof esionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(E) Seguros y demás medidas de seguridad q ue deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
(F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
9
(G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas.
(H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión para el Mercado Financiero a los
fondos de inversión.
(J) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión, y
de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el Fondo Platinum,
y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a los que se refiere este
numeral, que no superarán la cantidad de 1.750 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la
totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora, y siempre que el
Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley.
(K) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático ,
necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 1,5% del valor de
los activos del Fondo.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá excede r, en cada ejercicio, de un 1% del valor de
los activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión , rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de
los activos del Fondo.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de
los activos del Fondo.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
10
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de
los activos del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se irán devengando en la medida que
la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. En caso que los gastos de que
da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo p or su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 5%
del patrimonio del Fondo.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número
DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos , se
deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes del Fondo
Platinum, serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas formas cumplir con el límite
máximo establecido en el número 3.6 precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Platinum se
encontrará debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las
oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con e l número DOS del presente Título.
Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente
Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte
correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de
la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada
en el número 4.1 de la sección CUATRO del Título IX siguiente. En el caso que sea la Administradora la encargada
de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración
Fija establecida en el número DOS del presente Título , la que para tales efectos se calculará sobre los montos
efectivamente distribuido s a los Aportantes en el proceso de liquidación del Fondo, ya sea como dividendo s,
disminuciones de capital u otros.
11
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá
solicitar la realización de aportes al Fondo será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o
sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicil io que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.7 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número
DOS del capítulo II anterior requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la
normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores
independientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.8 Otros:
(1) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(2) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común,
a dos o más personas , los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos
ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
12
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (“Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo
37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como
para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente o por medio de una o más sociedades
especialmente constituidas al efecto suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción
de cuotas de participación emitidas por el Fon do Platinum (“Promesa Fondo Platinum”) de acuerdo a las
normas contenidas en los Estatutos del Fondo Platinum.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.volcomcapital.cl dentro de los 5 días hábiles siguientes a la f echa de
presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión para el Mercado Financiero.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la
Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la
aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y (ii) las disminuciones de
capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el número DOS. del Título X. siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente.
1.5 Se deja expresa constancia que tanto la aprobación por parte de los Aportantes del Fondo de la sustitución
de la Administradora como de la liquidación anticipada del Fondo, no generarán derecho de indemnización
alguno para la Administradora.
13
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes señalada en el presente numer al en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a
una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, ges tión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
trimestre, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
14
salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá qu e
asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas .
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los li terales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después de l cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos
de inversión, y si son directores d e otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los
miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.volcomcapital.cl y a través de correo electrónico o carta física en caso de
no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2028, prorrogable sucesivamente por períodos de 1
año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de al menos
dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días
de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse
la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello
directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio total del Fondo.
15
3.3 El Fon do podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el número 1.3 de la sección UNO. del Título X siguiente. En caso que a la fec ha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por fin alizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el presente número CINCO o que libremente determine la Administradora. Para estos
efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efecti vamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere
pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá dist ribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
16
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley
para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan con los requisitos que en dichas
disposiciones se establecen. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la
totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobilia rios y ganancias de capital percibidas o
realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que
provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rent as
de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas
cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho
ejercicio, y hasta por el mont o de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la
Administradora, entre sus Aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea
durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación , se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiag o A.G., cuyas
disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago
de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este número NUEVE.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe un árbitro mixto de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En con tra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abog ado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
17
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se forma con una primera emisión de Cuotas por un monto equivalente de 250.000.000 de
Dólares divido en 250.000.000 de Cuotas. Esta primera emisión de Cuotas podrá complementarse con
nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan
existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente
Reglamento.
1.2 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella
su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, de conformidad con lo
dispuesto en el presente número y de acuerdo con los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en
la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo
se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el
objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en
la medida que encuentre posibilidades de inversió n en instrumentos de aquellos definidos en el presente
Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
1.5 Los llamados de capital que efectúe Platinum para el Fondo Platinum, deberán ser pagados por el Fondo:
i) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea igual o mayor al saldo de la Promesa
Fondo Platinum, el Fondo deberá pagar los llamados de capital exclusivamente con recursos provenientes
de los llamados de capital efectuados a los Aportantes o de endeudamiento permitido de conformidad al
presente Reglamento Interno.
ii) En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción sea menor al saldo de la Promesa Fondo
Platinum, el Fondo podrá pagar los llamados de capital tanto con recursos provenientes de los llamados
de capital efectuados a los Aportantes o de endeudamiento permitido de conformidad al presente
Reglamento Interno, como, asimismo, con recursos que haya recibido de repartos, ya sea por concepto de
distribución de utilidades o devolución de capital, efectuados por el Fondo Platinum al Fondo. Lo anterior,
sin perjuicio de la obligación de distribuir beneficios netos percibidos en los términos del numeral CINCO
del título IX anterior.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y
cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja
del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acue rde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
18
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en el presente numeral.
El pago de cada dismi nución de capital efectuada de conformidad la presente sección, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de
la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el pa trimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al li quidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo
concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere
tener para con el Fondo Platinum. Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido en los
estatutos del Fondo Platinum, una parte de las distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas
a restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican.
19
ANEXO A
REMUNERACIONES
VOLCOMCAPITAL PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Serie A (IVA
incluido)
Serie B (IVA
incluido)
Serie C (IVA
incluido)
10% 0,3300% 0,0770% 0,0550%
11% 0,3330% 0,0777% 0,0555%
12% 0,3360% 0,0784% 0,0560%
13% 0,3390% 0,0791% 0,0565%
14% 0,3420% 0,0798% 0,0570%
15% 0,3450% 0,0805% 0,0575%
16% 0,3480% 0,0812% 0,0580%
17% 0,3510% 0,0819% 0,0585%
18% 0,3540% 0,0826% 0,0590%
19% 0,3570% 0,0833% 0,0595%
20% 0,3600% 0,0840% 0,0600%
21% 0,3630% 0,0847% 0,0605%
22% 0,3660% 0,0854% 0,0610%
23% 0,3690% 0,0861% 0,0615%
24% 0,3720% 0,0868% 0,0620%
25% 0,3750% 0,0875% 0,0625%
1
Santiago, 23 de Mayo de 2019
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno VOLCOMCAPITAL
Private Equity II Fondo de Inversión por
VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos
S.A. (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto
refundido del Reglamento Interno de VOLCOMCAPITAL Private Equity II Fondo de Inversión (en
adelante el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones:
(i) Se reemplazan las expresiones “Superintendencia de Valores y Seguros”,
“Superintendencia” y “SVS”, por las respectivas expresiones “Comisión para el Mercado
Financiero”, “Comisión”, y “CMF”.
Dichas modificaciones se incorporan en el Título I. “Información General del Fondo”,
Título II. “Inversiones del Fondo”, Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y
Gastos”, Título VII. “Aportes y Valorización de Cuotas”, Título VIII. “Gobierno
Corporativo”, y Título X. “Aumentos y Disminución de Capital”.
(ii) Se modifican los numerales 2.2, 2.9 y 2.10 del número DOS. “Comité de Vigilancia”, del
Título VIII. “Gobierno Corporativo”, por los siguientes:
“DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y de berá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normativa vigente.
2.10 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a
lo menos una vez cada trimestre, en las fechas predeterminadas por el propi o Comité de
Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a
lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el
voto conforme de dos de los tres miembros.
2.11 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de
actas”.
2
(iii) Se modifica el numeral 2.2. del número DOS. “Disminuciones de Capital”, del Título X.
“Aumentos y Disminuciones de Capital”, en lo siguiente:
“DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.2 Disminuciones ordinarias de capital:
El Fondo podrá realizar disminuciones de cap ital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos e n el presente Reglamento Interno, indicando a
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos
5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente sección, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de cap ital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor
como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100 % del valor Cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándol e sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
3
Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no
podrán, bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los
compromisos que pudiere tener para con el Fondo Platinium. Asimismo, se hace presente que
de conformidad a lo establecido en los estatutos del Fondo Platinium, una parte de las
distribuciones que éste efectúe al Fondo, podrían estar afectas a restitución en los casos, plazos
y en las condiciones que allí se indican”.
Se deja constancia que las modificaciones anteriormente descritas fueron
aprobadas en asamblea extraordinaria de aportantes de fecha 07 de mayo de 2019.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán
en vigencia a partir del día 06 de Junio de 2019.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la
Administradora en el teléfono número +56 2 2249 1145 o escribiendo al correo electrónico
jarias@volcomcapital.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Felipe Larraín Aninat
GERENTE GENERAL
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.