BICE STEPSTONE SSOF IV FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9747-0 · BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Inversionista Especial. Sin monto mínimo de inversión. | - | - | - |
| I | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Inversionista Especial. Se requiere que los inversionistas individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas hayan prometido a través de contratos de promesa efectuar aportes por un monto mínimo de USD$ 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América). | - | - | La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. |
| X | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Inversionista Especial. Inversión mínima de USD$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América). | - | - | La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta 0,7735 % anual IVA Incluido. |
| I | Fija Anual | - | Hasta 0,1190% anual IVA Incluido. |
| X | Fija Anual | - | Hasta 0,0119% anual IVA Incluido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BICE STEPSTONE SSOF IV FONDO DE INVERSIÓN
BICE INVERSIONES
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE STEPSTONE SSOF IV FONDO DE INVERSIÓN.
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BICE StepStone SSOF IV Fondo de Inversión
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a inversionistas calificados que adicionalmente
cumplan con lo dispuesto en el Anexo B (en adelante los
“Inversionistas Especiales”).
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE StepStone SSOF IV Fondo
de Inversión (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido BICE Inversiones
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante, la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en
adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “ Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el
“Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, “Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo
establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las
Cuotas del Fondo se dividen en tres series, denominadas A, I y X, las que tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Durante la vigencia del Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de
América ya que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person,
de acuerdo a la definición que se establece en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día
hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar
operaciones propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, directa o indirectamente a través de
sociedades que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el
extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado “ Stepstone Secondary
Opportunities Fund IV Offshore, L.P .” (en adelante el “ Fondo Extranjero”), constituido
bajo las leyes de Islas Caimán y administrado por StepStone Secondaries IV (GP) L.P., o
sus continuadores legales (en adelante, “ StepStone GP”); (ii) invertir en otr os vehículos de
inversión distintos al Fondo Extranjero, administrados por StepStone GP, sus continuadores
legales o por personas relacionadas a éste, para invertir en los instrumentos objeto de la
política de inversión del Master Fund (según dicho término se define más adelante); y/o (iii)
co-invertir con el Master Fund en instrumentos en que éste mantenga inversiones, pudiendo
para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
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Se deja constancia que StepStone Secondary Opportunities Fund IV Offshore, L.P. tiene
como objetivo principal invertir en cuotas del fondo de inversión extranjero denominado
StepStone Secondary Opportunities Fund IV Offshore Holdings, L.P. (el “ Master
Fund”), constituido en las Islas Caimán, cuyo objetivo es principalmente la inversión en
private equity.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los
literales /i/ al /v/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero no podrá significar controlarlo directa o
indirectamente, así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el
Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión o exempted limited partnerships
constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1
anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores
externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas
como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos
tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo
establecido en el numeral 1.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados
por auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el
numeral 1.1 anterior.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener
invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o
extranjeras;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos
de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o
aquella que la modifique o reemplace; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
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deuda de corto plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos, indicados en los literales
/iv/ y /v/ del numeral 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación
específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos
señalados en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 3.2 del presente Título, y a lo establecido
como objeto de inversión para aquellos fondos en que invierta el Fondo.
2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO. de este Título
II, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por audi tores externos,
inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión en caso de sociedades constituidas en
Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades constituidas en el extranjero.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados
Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos
en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de
otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida
que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con
los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la
Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de
contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por
su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en
normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión
impartidas por la Comisión.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o
extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella,
en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión
en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia
que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de div ersificación o límites
de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión
del Fondo.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
2.9 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta
el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero y del Master Fund.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Extranjero y el
Master Fund.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo
Extranjero y del Master Fund.
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.12 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.13 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por emisores que no
cuenten con un mecanismo de gobierno corporativo similar al descrito en el artículo 50° Bis
de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y los que sí cuenten co n él.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en los literales /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente.
La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /v/, ambos inclusive , del
numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos
disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley :
/i/ Acciones o cuotas emitidos por los fondos de inversión o exempted limited partnerships
constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior,
que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores
de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de
inversión ni de diversificación de sus activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la Comisión y que cumplan con lo establecido en el numeral
1.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades
emisoras extranjeras, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de oferta pública en el extranjero y que cumplan con lo
establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados
por auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan con lo establecido en el
numeral 1.1 anterior: 100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
10%.
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: 10%.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o
extranjeras: 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que
la modifique o reemplace: 10%.
/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento : Inversión directa
en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial:
Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar
directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero. Lo anterior sin perjuicio
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de los límites establecidos en el numeral 3.2 anterior.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta
un 100% del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del
Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y
extranjero, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el númeral 1.2.
anterior, no se aplicarán (i) durante el periodo que transcurre desde el inicio de operaciones
del Fondo y hasta el pago del primer llamado de capital en el Fondo Extranjero: (ii) por un
período de 9 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo
que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que
representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego de
haber recibido el Fondo, aportes que representen más del 10% de su patrimonio. Para los
efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán c onsiderase los aportes en cuestión
efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para
los instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites
indicados en los numeral 1.2. y número TRES del presente Título II, que se deban por causas
imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán
ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General
y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca
dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen
los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará
mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y
valores indicados en los números DOS y TRES anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y qued ando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios
de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, como asimismo
pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente
al 20% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de
mediano y largo plazo, no podrá exceder el 20% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el
número siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros
y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuen tre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora
les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Otros requisitos de
ingreso
A Sin monto mínimo de
inversión USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Inversionista Especial.
I
Se requiere que los
inversionistas
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas
hayan prometido a
través de contratos de
promesa efectuar
aportes por un monto
mínimo de USD$
1.000.000 (un millón
de dólares de los
Estados Unidos de
América)
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Inversionista Especial.
La inversión mínima
requerida para invertir
en la presente serie del
Fondo, incluye el monto
comprometido mediante
promesa de suscripción
de cuotas.
8
X
Inversión mínima
de USD$
20.000.000 (veinte
millones de
dólares de los
Estados Unidos de
América)
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Inversionista
Especial. La
inversión mínima
requerida para
invertir en la
presente serie del
Fondo, incluye el
monto
comprometido
mediante promesa
de suscripción de
cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta 0,7735 % anual IVA Incluido.
I Hasta 0,1190% anual IVA Incluido.
X Hasta 0,0119% anual IVA Incluido.
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora con cargo al Fondo se calculará en forma mensual, aplicando la proporción
que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor del patrimonio de cada serie del Fondo
al penúltimo día hábil bancario del mes correspondiente, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo vigentes a dicha fecha, en virtud
de contratos de promesa de suscripción de cuotas suscritos.
2.1 La remuneración fija se provisionará mensualmente el penúltimo día hábil bancario del mes
en que se devenga la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que
se deduce.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la
variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el
Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de l a fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada
a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
2.4 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración de administración descrita
en este número, una sociedad relacionada a la Administradora conforme al artículo 100° de
la Ley N°18.045, tendrá derecho a percibir una comisión por servicios relacionados con la
entrega de información del Fondo Extranjero en el proceso de colocación de cuotas del
Fondo. Dicha comisión no será pagada por el Fondo, la Administradora ni sus entidades
relacionadas y se determinará en base al total de los aportes comprometidos invertir por el
Fondo en el Fondo Extranjero.
Se señala expresamente que la señalada comisión no constituye bajo ningún concepto gastos
o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero.
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TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en
los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las
inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones,
registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos
que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y
registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referi das Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, será de un 0,5% del valor del patrimonio del Fondo. El
porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto correspondiente al IVA, en caso de que
el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda
otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del
valor de los activos del Fondo.
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/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de
orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, del 0,2% del valor del patrimonio del Fondo, más los
aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas
que se encuentren vigentes. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, (gastos, remuneraciones
y comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos conforme a lo establecido
en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor promedio del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que: (i) por un período
de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fo ndo
que represente más del 10% de su patrimonio; (ii) por un período de 12 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que
representen más del 10% del patrimonio del Fondo, y (i ii) durante la liquidación del
Fondo, el límite antes expresado será un 20% del valor promedio del patrimonio del
Fondo.
Estos límites no serán aplicables a Carried Interests ni impuestos que se paguen al Fondo
Extranjero u a otros vehículos administrados y/o estructurados por StepStone GP, ya sea
directa o indirectamente.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1%
del activo del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán
diariamente de acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora.
En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de
un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fond os sobre el
gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún
otro fondo administrado por la Administradora, dic ho gasto será de cargo exclusivo del
Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los
artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el
presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos
por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso,
los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos
en el presente número TRES.
11
3.6 Todos los porcentajes de gastos del presente Título incluyen el monto correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso de que el respectivo gasto se encuentre afecto a
éste.
3.7 No se cargarán más gastos al Fondo que los indicados en el reglamento interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en
dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes
en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente
anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las
partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita
enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes
contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del
registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.8 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo
y cumplir los compromisos asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 2 años contados
desde la liquidación final del Fondo Extranjero.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo
al efecto otorgar los comprobantes de aportes correspondientes.
12
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
QUINTO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será
dólares de los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y
el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda
en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo
se calculará diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo
y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y
público en general, en la página web de la Administradora www.biceinversiones.cl y de la
Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios
contables correspondientes.
El Fondo Extranjero cuenta con estados financieros anuales dictaminados por auditores
externos de reconocido prestigio en el exterior. Los estados financieros anuales del Fondo
Extranjero son elaborados de acuerdo a los General Accepted Accounting Principles
(“GAAP”).
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y
acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo
dispuesto en el número DOS del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último
término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el ob jeto de
pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá
efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a
13
la Comisión el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes señalada en el presente número VIII en caso de que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual
pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso de que se apruebe la sustitución de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la
normativa que al efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos
serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al
Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de
todo lo relacionado con la marcha y administración del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás
que señala la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos cuatro veces por año en las fechas predeterminadas por el propio
Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora, o a quien éste
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no
14
podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitar e por cualquier causa
para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.
Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán
negarse o excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare
que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de
firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada
y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se
lleve a efecto.
2.7 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, los mismos miembros
del Comité deberán designar a uno de sus miembros como representante del Comité de
Vigilancia ante la Comisión para el Mercado Financiero, ante cualquier requerimiento de
los aportantes, de la Administradora y otros. La Administradora deberá mantener en todo
momento en sus oficinas, a disposición, de la Comisión para el Mercado Financiero, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dichos representantes.
2.8 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a
los partícipes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b)
siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta
información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
2.9 En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer
cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miemb ros del
Comité:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros
fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual periodo.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la
Comisión para el Mercado Financiero.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la
Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.biceinversiones.com). Asimismo,
se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del
agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes a través de correo electrónico o carta en caso de no
disponer del correo electrónico del Aportante correspo ndiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora
15
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse
en un diario, se hará en el diario “Diario Financiero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del
Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la Comisión, prorrogable sucesivamente por
períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en As amblea Extraordinaria de Aportantes. Esta
Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de
duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del
plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se proc ederá
a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo
la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos
términos del número DOS del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes
tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación
se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene
obligaciones o compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Extranjero.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de
liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de
liquidación mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de
remuneración fija de administración, establecido en el número DOS del Título VI del
presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de
designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerdo
a lo estipulado en el párrafo 4.1 anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios
netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir
libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y devengarán
conforme a la Ley.
16
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el
monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos
5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el
día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora
en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la
calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de
acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá
que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que
designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de
la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El
árbitro queda especialmente facultado para res olver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad
de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad
de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o
17
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago
de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora,
que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas
en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación,
entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para
dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor
de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes sufic ientes para
cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o según sea el caso, mediante la disminución del número de cuotas
del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del
Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y
modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha d e pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral,
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará
en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
18
En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor
cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10°
del Reglamento de la Ley.
2.6 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en la numero CUATRO precedente.
Los términos y el plazo en que se pagará la citada dismin ución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
19
ANEXO A
Reglamento Interno BICE Stepstone SSOF IV Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del
IVA
Remuneración Fija Anual (IVA incluido)
Serie A Serie I Serie X
10% 0,7150% 0,1100% 0,0110%
11% 0,7215% 0,1110% 0,0111%
12% 0,7280% 0,1120% 0,0112%
13% 0,7345% 0,1130% 0,0113%
14% 0,7410% 0,1140% 0,0114%
15% 0,7475% 0,1150% 0,0115%
16% 0,7540% 0,1160% 0,0116%
17% 0,7605% 0,1170% 0,0117%
18% 0,7670% 0,1180% 0,0118%
19% 0,7735% 0,1190% 0,0119%
20% 0,7800% 0,1200% 0,0120%
21% 0,7865% 0,1210% 0,0121%
22% 0,7930% 0,1220% 0,0122%
23% 0,7995% 0,1230% 0,0123%
24% 0,8060% 0,1240% 0,0124%
25% 0,8125% 0,1250% 0,0125%
20
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo
siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o
la que la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “U.S. Person”) según lo establecido
en la Regla 902 de la “ Regulation S” del “Securities Act of 1933” de los Estados Unidos de América (el
“Securities Act”) y en el U.S. Internal Revenue Code of 1986 and the Treasury Regulations (el “Code”). En
consecuencia se entiende como U.S. Person bajo la “Regulation S”: (i) Cualquier persona natural que resida
en los Estados Unidos de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital
constituida y existente en conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier
patrimonio respecto del cual cualquier albacea o administrador sea un U.S Person; (iv) Cualquier “trust” cuyo
administrador sea un U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en los
Estados Unidos de América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar
(distinta de un patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de
un U.S Person; (vii) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un
patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona
natural) residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de
personas o de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera;
y (b) Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo el
“Securities Act ” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de
propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “ Securities
Act” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de afectación o un
“trusts”. A su vez se entiende como U.S. Person bajo el Code: (i) Un individuo que es un ciudadano de los
Estados Unidos de América o un U.S. “ resident alien ”. Este último concepto es definido, incluyendo un
individuo que (a) mantiene una Tarjeta de Registro de Inmigrante (“Alien Registration Card” o “green card”),
emitida por el U.S. Citizenship and Inmigration Services o (b) cumple con los estándares de presencial
sustancial (“substantial presence test”). Se cumple el estándar de presencia sustancial en la medida que en el
respectivo año calendario: (b.i) un individuo permanezca en los Estados Unidos de América al menos 31 días
durante dicho año y (b.ii) la suma del número de días en los cuales dicho in dividuo permanece en los Estados
Unidos de América durante dicho año calendario, más un tercio del número de días que permaneció el año
inmediatamente anterior, más un sexto de los días que permaneció en el año segundo año anterior, es igual o
supera los 183 días; (ii) Una asociación o sociedad creada u organizada en los Estados Unidos de América o
bajo las leyes de ésta o cualquiera de sus Estados; (iii) Un trust en la medida que: (a) Un tribunal de los Estados
Unidos de América se encuentra facultado para ejercer jurisdicción primaria sobre éste y (b) una o más U.S.
Person tienen autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales de dicho trust; y (iv) Un patrimonio
que se encuentra sujeto a impuestos de los Estados Unidos de América respecto de sus ingresos a nivel mundial
de cualquier fuente.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para
asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
4. Que no se ha constituido con el objeto específico de adquirir las Cuotas del Fondo, y que el monto de las
Cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus respectivos activos al momento de la
adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades
relacionadas).
5. Que, es un “Accredited Investor” según lo establecido en la Regla 501 del “ Securities Act” de los Estados
Unidos de América.
6. Que, cumple con los requisitos establecidos por la Sección 2(a)(51)(A) de la “ Investment Company Act ”
de los Estados Unidos de América para ser considerado como “Qualified Purchaser”.
7. Que (i) ni él, ni los beneficiarios finales de la inversión, ni sus personas relacionadas se encuentran
registradas en la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“List of Specially
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Designated Nationals and Blocked Persons”) de una entidad gubernamental o ente regulador que tenga
jurisdicción sobre las actividades del Fondo Extranjero; (ii) que no es un banco sin presencia física en ningún
país (“shell bank”); (iii) que no se encuentra domiciliado, organizado o constituido bajo las leyes de un
territorio que ha sido designado por cualquier entidad gubernamental o ente regulador que tenga jurisdicción
sobre las actividades del Fondo StepStone como de aquellas que justifican medidas espe ciales debido a
actividades de lavado de dinero; iv) que no se encuentra domiciliado, organizado o constituido bajo las leyes
de jurisdicción catalogada como “territorio o país no cooperador” por el Grupo de Acción Financiera sobre
Lavado de Dinero (“Financial Action Task Force”), y que (v) los dineros utilizados para materializar su
inversión en las Cuotas del Fondo no provienen, provendrán de: (a) una cuenta mantenida en un banco
domiciliado organizado o constituido bajo las leyes de una territorio que ha sido designado por cualquier
entidad gubernamental o ente regulador que tenga jurisdicción sobre las actividades del Fondo StepStone como
de aquellas que justifican medidas especiales debido a actividades de lavado de dinero; (b) una cuenta
mantenida en un banco organizado o constituido bajo las leyes de una jurisdicción catalogada como “territorio
o país no cooperador” por el Grupo de Acción F inanciera sobre Lavado de Dinero (“Financial Action Task
Force”).
8. Que ni él, los beneficiarios finales de la inversión, así como tampoco sus personas relacionadas (“Personas
Relacionadas”) son personas políticamente expuestas. Se entiende como persona políticamente expuesta: (i)
aquella persona que es una figura política de alta jerarquía (“Figura Política de Alta Jerarquía”). Se entiende
como Figura Política de Alta Jerarquía aquellas personas que son altos funcionarios gubernamentales,
legislativos, judiciales o militares de alta jerarquía, altos dirigentes de partidos políticos y altos ejecutivos de
empresas estatales. Asimismo, se considera como Figura Política de Alta Jerarquía las sociedades y otras
entidades creadas por o en beneficio de las señaladas Figuras Política de Alta Jerarquía; (ii) los cónyuges,
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una Figura Política de Alta Jerarquía, así
como cualquier persona a la que se le presta ayuda material, entendiéndose por tal, que se provea directa o
indirectamente el 25% de los ingresos de dicha persona en el año anterior, y (iii) un colaborador de una Figura
Política de Alta Jerarquía. Se entenderá por “colaborador” aquella persona que de forma amplia y públicamente
conocida, mantiene una relación cercana con una Figura Política de Alta Jerarquía , lo cual incluye aquellos
que pueden representar a una Figura de Alta Jerarquía en la realización de una transacción financiera
importante. Para estos efectos se entenderá como Personas Relacionadas a una entidad, cualquier titular de una
participación en ella, director, gerente, fideicomisario, o beneficiario de cualquier tipo de dicha entidad. Lo
anterior con excepción que se trate de: (i) entidades que transen públicamente sus valores en una bolsa de
valores o sistema de interconexión bursátil, en un país que no sea catalogado como “territorio o país no
cooperador” por el Financial Action Task Force o subsidia rias en un 100% de dichas entidades, en cuyo caso
no se entenderá como Personas Relacionadas a dichas entidades, a aquellas que sean titulares de una
participación inferior a 5% de los valores emitidos por dicha entidad, o (ii) de planes de pensión o plane s de
jubilación sujeto a beneficios tributarios, en cuyos casos no se entenderá como Personas Relacionadas a dichas
entidades a aquellas que sean beneficiarios de dicho plan.
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GG-4192/2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificación al texto del
Reglamento Interno de “ BICE
Stepstone SSOF IV Fondo de
Inversión” administrado por BICE
Inversiones Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que , con fecha 26 de septiembre de 2025 , se
depositó, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos
dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “ Comisión”), un texto refundido del reglamento
interno del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración, denominado BICE Stepstone
SSOF IV Fondo de Inversión (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), que contiene
la siguiente adecuación acordada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 4
de septiembre de 2025:
Se modificó el texto vigente del literal /v/ del numeral 3.3, correspondiente al número TRES “Gastos
de Cargo del Fondo” del Título VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” del Reglamento
Interno, reemplazándose íntegramente su texto por el que se indica a continuación :
“/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, (gastos,
remuneraciones y comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos
conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10%
del valor promedio del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que: (i) por un
período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante
del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (ii) por un período de 12
meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución
de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero, directa o
indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo, y (i ii) durante
la liquidación del Fondo, el límite antes expresado será un 20% del valor promedio del
patrimonio del Fondo.
Estos límites no serán aplicables a Carried Interests ni impuestos que se paguen al
Fondo Extranjero u a otros vehículos administrados y/o estructurados por StepStone
GP, ya sea directa o indirectamente.”
La modificaci ón anteriormente señalada corresponde a la única modificaci ón efectuada al
Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 dictada por la Comisión,
Docusign Envelope ID: 7D6AEED5-A812-4C31-9542-F4C5AABF1357
Santiago, 26 de septiembre de 2025
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se hace presente que la modificación indicada precedentemente comenzará a regir a partir de l
trigésimo día corrido siguiente al depósito del Reglamento Interno, esto es, el día 26 de octubre de
2025.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Javier Valenzuela Cruz
Gerente General
BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Docusign Envelope ID: 7D6AEED5-A812-4C31-9542-F4C5AABF1357