ALZA TELCO FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10725-5 · ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Única | Pesos | 1.000 | - | - | - | Serie única de cuotas |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Única | Fija Anual | - | La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual por la suma de $140.741 dólares de los Estados Unidos de América ("Dólares"), IVA incluido. En caso que los aportes de los Partícipes al Fondo excedan de $1.140.000.000 Dólares, la remuneración fija anual será equivalente a un 0,01235%, IVA incluido, calculado sobre la suma de todos los aportes pagados (que, para evitar dudas, no consiste en el valor de los activos de WOM Chile Holdco SpA y sus filiales directas o indirectas, consideradas en su conjunto), menos las disminuciones de capital, pero en ningún caso podrá ser menor a $140.741 Dólares, IVA incluido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
ALZA TELCO FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1 Nombre del Fondo : Alza Telco Fondo de Inversión
1.2 Razón social de la Administradora : Alza Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados . Las Cuotas
solamente pueden ser adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que hace referencia la letra (f) del
artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter
General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia
Intendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o la que
la modifique o reemplace.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES.
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Alza Telco Fondo de Inversión (en
adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Alza Administradora General de Fondos
S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N°129 del año 2014 (en adelante, el “ Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la
“Comisión” o “CMF”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo,
ordinarias, de una serie única (en adelante las “ Cuotas”), las que tendrán las características
reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados (según se define más adelante) . Las Cuotas
solamente pueden ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año
2008 de la Superintendencia Intendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o la que la
modifique o reemplace (“Inversionistas Calificados”).
No se podrán cursar ni suscripciones ni transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas
que no hayan acreditado ser Inversionistas Calificados. De conformidad con lo anterior, para
efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma
de la promesa referida en el número Tres del Título VII siguiente o al momento de realizar una
suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con
lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO.
1.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir sus activos, directamente en la sociedad WOM
Chile Holdco SpA Rol Único Tributario N° 78.021.795-2, e indirectamente en las sociedades
WOM Mobile S.A. Rol Único Tributario N° 99.517.000-0, WOM S.A., Rol Único Tributario N°
2
78.921.690-8, Connect S.A. Rol Único Tributario N° 96.965.220-K, Multikom S.A. Rol Único
Tributario N° 78.456.640-4, y cualquier otra sociedad en la que WOM Chile Holdco SpA participe
actualmente o en el futuro, de forma directa o indirecta (las “ Sociedades”). Asimismo, podrá
invertir en instrumentos, bonos, derechos, claims, cuentas por cobrar, certificados, créditos, efectos
de comercio, pagarés u otros títulos de deuda , pudiendo éstos ser convertibles en acciones o no,
sean éstos nacionales o extranjeros, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos
por las Sociedades.
1.2 En todo caso, será requisito que las Sociedades en las que directamente invierta o directamente
participe el Fondo cuenten con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos,
de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1 Adicionalmente al cumplimiento de su objetivo principal, el Fondo, si así los acuerda el Comité
de Inversiones, podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos , y siempre con un límite global para todas estas
inversiones no superior a un 0,5% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones, valores o efectos
de comercio, emitidos por instituciones financieras o garantizados por éstas ; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos de money market; y
/iv/ Letras del tesoro, bonos, certificados y otros títulos de deuda emitidos por Estados Unidos de
América.
2.2 El Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que
directa o indirectamente invierta.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por la
Administradora o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades
administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garanti zados o de
propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un
determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha soc iedad deberá informar al
Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo .
2.4 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de
los instrumentos en los que invierte.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES.
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
(i) Acciones, instrumentos, bonos, derechos, claims, cuentas por cobrar, certificados, créditos, efectos
de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, pudiendo éstos ser convertibles en acciones o no,
sean éstos nacionales o extranjeros, emitidos por las Sociedades, siempre que la sociedad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos
en el registro que al efecto lleva la Comisión o que establezca dicha obligación en sus estatutos.
Hasta 100% del activo total del Fondo;
(ii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta 0,5% del activo
total del Fondo;
(iii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones, valores o efectos de
comercio emitidos por instituciones financieras o garantizados por éstas. Hasta 0,5% del activo
total del Fondo;
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(iv) Cuotas de fondos mutuos de money market. Hasta 0,5% del activo total del Fondo;
(v) Letras del tesoro, bonos, certificados y otros títulos de deuda emitidos por Estados Unidos de
América. Hasta 0,5% del activo total del Fondo; y,
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del
cumplimiento a los límites indicados en los numerales 2.1 y 3.1 de este Título II:
Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial y sus personas relacionadas, excluido la Tesorería General de la República y el Banco
Central de Chile: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer .
3.3 Los límites indicados en el presente Titulo II no se aplicarán: (a) por el período de 2 meses desde
el depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos” que lleva la Comisión; (b) por el período de 1 mes contado desde que el Fondo hubiere
recibido una devolución de capital, distribución de beneficios o cualquier tipo de reparto desde las
entidades en las que invierta que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (c) por un
período de 1 mes luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 5% del patrimonio del mismo; (d) por el período de 1 mes contado desde que
el Fondo hubiere recibido aportes de capital que representen más del 5% de su patrimonio; y (e)
durante el período de liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente Titulo II,
cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no
podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados
en el artículo 60 de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace,
según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en
que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible (salvo que el Comité de Inversiones acuerde lo contrario).
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
4.1 De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los números UNO y DOS de este
Título II, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones,
y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o
meramente accidentales de los mismos.
4.2 El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta, y préstamos
de valores ni operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que los instrumentos de alta liquidez mantenidos por el Fondo representen
a lo menos un 0, 0001% del activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad
solventar gastos, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las
operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribució n de beneficios, entre otros.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos que establezca la Norma de Carácter General N°376
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del año 2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, o aquella que la modifique o
reemplace.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. La Administradora, salvo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, no podrá , por
cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles de corto, mediano y /o largo plazo consistentes en
créditos bancarios, préstamos con intereses de terceros financistas o emisiones de bonos.
DOS. Salvo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, los activos del Fondo no
podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones. En caso que así lo autorice la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo, se podrá gravar o afectar el 100% de los activos del
Fondo, sin limitación alguna.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
UNO. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios, y solo mientras así lo
acuerde el Comité de Inversiones, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a
invertir. Salvo lo que determine el Comité de Inversiones, no existirán otras prohibiciones o
limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, y debiendo en todo caso actuar con los poderes que la Administradora les
confiera, con la autorización previa del Comité de Inversiones.
DOS. La Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a la
asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes
o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir el
Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES.
El Fondo contempla una serie única de cuotas cuyo valor cuota inicial será de 1.000 (mil) pesos moneda
nacional (“Pesos”).
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual por la
suma de $140.741 dólares de los Estados Unidos de América (“ Dólares”), IVA incluido. En caso
que los aportes de los Partícipes al Fondo excedan de $1.140.000.000 Dólares, la remuneración
fija anual será equivalente a un 0 ,01235%, IVA incluido , calculado sobre la suma de todos los
aportes pagados (que, para evitar dudas, no consiste en el valor de los activos de WOM Chile
Holdco SpA y sus filiales directas o indirectas, consideradas en su conjunto ), menos las
disminuciones de capital, pero en ningún caso podrá ser menor a $140.741 Dólares, IVA incluido.
2.2 La remuneración fija se pagará mensualmente, por periodos vencidos, dentro de los primeros cinco
días de cada mes, en la medida que el Fondo tuviere los recursos líquidos para su pago. De lo
contrario, la remuneración se pagará en cuanto el Fondo cuente co n los citados recursos líquidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se devengará y provisionará diariamente,
de acuerdo al tipo de cambio observado vigente , de acuerdo a lo informado por el Banco Central
de Chile.
2.3 Las remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de
conformidad con la ley.
2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de
Valores y Seguros, hoy la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, o el que lo modifique o
reemplace, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada,
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la remuneración a que se refiere la presente sección se actualizará según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
2.5 La actualización de la remuneración a que se refiere el numeral 2.4 de este Título VI será informada
a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS de este Título VI , serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Gastos, razonables y documentados, cobrados por servicios de software, contabilidad,
contabilidad normativa, empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales o empresas cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de
sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal
o reglamentaria , los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales, razonables y documentados, derivados de la convocatoria,
citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones
que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Primas y gastos de contratación y mantención de seguros y demás medidas de seguridad que
deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión,
para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el act ivo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas, razonables y documentados, derivados
de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u
otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la
inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valor es u otras entidades y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Esto incluyendo los
gastos asociados al depósito del Reglamento Interno, la emisión d e una póliza de garantía y
la custodia de la misma
/vi/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades ; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro
gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la Comisión a los fondos de inversión.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia
serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
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/ix/ Gastos del Comité de Inversiones. Los gastos del Comité de Inversiones serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de
su presupuesto de gastos e ingresos.
/x/ Gastos, razonables y documentados, derivados de la adquisición, venta o liquidación de las
inversiones del Fondo, tales como honorarios por servicios legales, financieros u otros
asesores, gastos de due diligence , road show , y cualquier otro gasto usual en ese tipo de
operaciones.
3.2 El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en
el numeral 3.1 de este Título VI, será el monto que anualmente fije el Comité de Vigilancia, que
en cualquier caso no podrá exceder de un 1% calculado sobre el valor del patrimonio del Fondo.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, todo lo cual deberá ser
aprobado por el Comité de Vigilancia, sin que se establezca porcentaje máximo para estos
gastos.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, retención, encaje u otro tipo de carga tributaria o cambiaria, de
cualquier jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes o el patrimonio del Fondo,
o a sus ganancias, o a los actos, instrumentos, operaciones o convenciones que se celebre o
ejecute el Fondo.
No existirá porcentaje máximo para los gastos de este numeral /ii/.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente
de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso
que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumi dos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En
caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado
por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 En el evento de que el Fondo requiera gastos que superen los límites mencionados en los numerales
3.1, 3.2 y 3.3 de este Título VI , deberá necesariamente contar con la aprobación del Comité de
Vigilancia para incurrir en ellos.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No contempla.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS EN DINERO Y APORTE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y
CONTRATOS.
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos o en
dólares de los Estados Unidos de América, utilizando en este caso para la conversión el tipo de
cambio del dólar observado del día del aporte . Adicionalmente, el Fondo contempla el aporte en
instrumentos, bienes y contratos.
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1.2 Según se indicó, el Fondo contempla recibir aportes en aquellos instrumentos, bienes y contratos
que cumplan las condiciones que se especifican a continuación:
(i) Aportantes autorizados: No se contemplan limitaciones o condiciones especiales para que
entidades puedan realizar aportes al Fondo en instrumentos. Lo anterior, es sin perjuicio de
que el Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados de aquellos a que hace referencia la
letra e) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace y que cumplan con lo dispuesto en
el numeral 2.4 del número DOS. del Título I.
(ii) Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Aquellos instrumentos, bienes y
contratos indicados en el numeral 1.1 del Título II, en la medida que estos instrumentos
cumplan con la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión.
(iii) Procedimiento para realizar aportes en instrumentos, bienes y contratos y oportunidad para
hacerlo: el aporte por medio de instrumentos, bienes y contratos se llevará a cabo mediante
solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes y posterior suscripción
de los correspondientes documentos traslaticios de dominio de los instrumentos, bienes y
contratos que se aportan al Fondo. No se contempla una oportunidad particular para realizar
aportes en instrumentos, bienes o contratos.
(iv) Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan aportes en dinero en efectivo.
(v) Mecanismos para realizar aportes o liquidar inversiones: No se contemplan mecanismos
particulares que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario de las cuotas.
(vi) Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Aportantes que realicen
aportes en instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte
pertenecerán al Fondo contar de la fecha de la celebración de los docum entos traslaticios de
dominio que correspondan, sin que se contemplen compensaciones de ninguna especie para
los Aportantes en cuestión.
1.3 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del
aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
Para los efectos de la conversión de aquellos aportes efectuados mediante el aporte de
instrumentos, bienes y contratos, se estará a la valorización de dichos instrumentos determinada
en virtud de la Norma de Carácter General N°390 de la CMF.
1.4 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación
escrita enviada a la Administradora por correo electrónico..
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora.
1.5 Valorización de Inversiones: el Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con las normas
internacionales de contabilidad correspondientes.
1.6 Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
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1.7 Fracciones de cuotas. El Fondo reconoce y acepta fracciones de Cuotas para efectos de la
determinación de los derechos y obligaciones que corresponden al Aportante. Las Cuotas
considerarán cuatro decimales para ello.
1.8 Plan Familia y Canje de Series de Cuotas: No aplica.
DOS. RESCATE EN INSTRUMENTOS.
No se contempla.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA.
3.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
3.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del
Fondo y su posterior periodo de liquidación.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción que consideren una
duración menor con aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación
especial, la cual sólo les permita celebrar este tipo de contratos con una dur ación determinada.
3.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. La
suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante
la forma que determinen las partes de dicho contrato.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO.
4.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso.
4.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
4.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora : www.alzagroup.cl, al día hábil bursátil siguiente del momento
de cálculo.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES.
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias (en adelante,
indistintamente, las “Asambleas de Aportantes”). Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro
de los primeros 5 meses siguientes al último día de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley y en este Reglamento
Interno. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno ent regue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Son materias de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
/i/ Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión
y administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
/ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
/iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
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/iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia.
/v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas
de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión.
/vi/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Inversiones.
/vii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Inversiones.
/viii/ Fijar las remuneraciones del Comité de Inversiones.
/ix/ Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las
inversiones del Fondo, de corresponder.
/x/ En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.3 Son materias de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
/i/ Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al Reglamento Interno.
/ii/ Acordar la sustitución de la Administradora.
/iii/ Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
/iv/ Acordar los aumentos y disminuciones de capital.
/v/ Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
/vi/ Aprobar la creación de series de Cuotas así como las modificaciones a las características de las
ya existentes.
/vii/ Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el Reglamento Interno del Fondo ,
corresponden a su conocimiento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.5 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo
76 de la Ley.
1.6 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO del Título
IX.
1.7 En caso de que la Asamblea de que se trate no sea autoconvocada, será obligación de la
Administradora poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos 5 días de anticipación a la
fecha de celebración de las Asambleas de Aportantes, cualquier información o documentación que
considere relevante para el análisis de las materias que serán sometidas a su consideración. La
Administradora determinará, a su sola discreción, cual información considera relevante para este
efecto.
1.8 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los
Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por cinco representantes (nacionales o
extranjeros) designados por los Aportantes del Fondo , elegidos en Asamblea Ordinaria de
Aportantes, que durarán 1 año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones y facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley y en su Reglamento, junto con lo dispuesto en la normativa impartida por
la CMF, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
2.3 Son atribuciones del Comité de Vigilancia, las siguientes:
/i/ Comprobar que la Administradora cumpla lo dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo.
/ii/ Verificar que la información para los Aportantes sea veraz, suficiente y oportuna.
10
/iii/ Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de
acuerdo con la Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno del Fondo. En caso que la mayoría
de los miembros del Comité de Vigilancia determine que la Administradora ha actuado en
contravención a dichas normas, éste deberá solicitar, en un plazo no mayor a 15 días contado
desde la fecha del acuerdo, se cite a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la cual se
informará de esta situación.
/iv/ Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
/v/ Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora.
/vi/ Requerir de la Administradora la información respecto de la gestión de emisores en los cuales el
Fondo tiene el control.
/vii/ Aprobar el monto máximo anual de los gastos y costos de administración que sean de cargo del
Fondo señalados en el numeral 3.1 del Título VI.
/viii/ Las demás que establezca el Reglamento Interno.
2.4 El Comité de Vigilancia podrá o no ser remunerado, circunstancia que será determinada por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, así como el presupuesto de gastos y serán gastos de cargo al
Fondo.
2.5 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley N°18.045 (“LMV”);
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en
el Código Penal.
2.6 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes
en que se designen sus integrantes.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o mediante los
medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en t odo momento simultánea y
permanentemente comunicados, a lo menos una vez cada seis meses, en las fechas predeterminadas
por el propio Comité de Vigilancia, después del envío de cada estado financiero trimestral a la
Comisión, con la excepción de los e stados financieros de Diciembre, en cuyo caso el Comité de
Vigilancia podrá sesionar con anterioridad al envío de dichos estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez
que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el
gerente general de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá la asistencia (incluso por medio electrónicos) de la mayoría de sus
integrantes y los acuerdos se adoptarán, asimismo, con el voto conforme de la mayoría de sus
integrantes presentes.
2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelida d del acta, que será firmada
11
por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos
falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo
de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF,
la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas
indicadas en este Reglamento Interno o en la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la
cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido
en los literales a), b) y c) del Artículo 70 de la Ley.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES.
3.1 Todas las inversiones del Fondo, así como la liquidación de las mismas, ya sea entre relacionados
o terceros, serán decididas por la Administradora con la aprobación previa del Comité de
Inversiones, salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas relacionadas con el manejo de
la caja del Fondo, caso en el cual la Administradora no requerirá aprobación previa alguna , pero
estará sujeta a lo dispuesto en el Título II.
3.2 El Comité de Inversiones estará compuesto por cinco representantes designados por los Aportantes
del Fondo, elegidos en Asamblea de Aportantes, los que podrán ser los mismos integrantes del
Comité de Vigilancia.
3.3 Sin perjuicio de lo anterior, iniciada la operación del Fondo, la Administradora procederá a
designar un Comité de Inversiones provisorio, que durará en sus funciones hasta la primera
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
3.4 El presupuesto de gastos del Comité de Inversiones será determinado por la Asamblea Ordinaria
de Aportantes y será un gasto de cargo del Fondo.
3.5 El Comité de Inversiones podrá sesionar con la asistencia de al menos cuatro de sus integrantes y
los acuerdos se adoptarán, asimismo, con el voto conforme de al menos cuatro de sus integrantes.
3.6 Los miembros del Comité de Inversiones durarán 1 año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente por igual período y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea
Ordinaria de Aportantes año a año.
3.7 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y hora
que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. Un
representante de la Administradora podrá participar con derecho a voz en las sesiones del Comité.
El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos
afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente
comunicados.
3.8 Además de las otras atribuciones señaladas en el presente Reglamento Interno, las atribuciones del
Comité de Inversiones serán:
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/i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de
inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas
inversiones, ventas o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para
estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité
de Inversiones con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los miembros del
Comité de Inversiones;
/ii/ Autorizar inversiones o la venta o liquidación de una o más carteras de inversiones distintas del
manejo de caja, de conformidad a los antecedentes revisados por el Comité de Inversiones,
siempre velando por el cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo y tomando en
consideración los recursos disponibles para inversión;
/iii/ Estudiar las oportunidades de inversiones que serán evaluadas por la Administradora
relacionadas con el objeto;
/iv/ Pronunciarse sobre la forma en que se ejercerá el derecho a voto de los representantes o la
facultad de representación de la Administradora en representación del Fondo en sesiones de
directorio, juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos en los cuales el Fondo mantenga
inversiones y/o en cualquier otro acto o contrato, en caso de corresponder de conformidad a lo
indicado en el Título V del presente Reglamento Interno.
/v/ El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por el
gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo;
/vi/ Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea
Ordinaria de Aportantes; y
/vii/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
3.9 Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones del Fondo no
desempeñen funciones que la Ley y la Norma de Carácter General N°503 de la CMF indican para
la Administradora y, en cambio, exclusivamente constituyan una medida de control adoptada en
este Reglamento Interno en favor de los Aportantes del Fondo respecto de las decisiones de
inversión adoptadas, no será necesario que los miembros del Comité de Inversiones se sometan al
proceso de acreditación de conocimientos establecido en la normativa vigente.
3.10 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el mismo Comité podrá
nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designará al reemplazante del miembro renunciado sin que proceda renovar
al resto de los integrantes del Comité de Inversiones. Lo anterior no será aplicable para la vacancia
del miembro elegido por la Administradora, en cuyo caso será ésta última quien designe al
reemplazante informando por escrito al resto de los integrantes del Comité de Inversiones.
3.11 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por
cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán
llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de
acta de la sesión respect iva. Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el
Comité de Inversiones acuerde algo diferente.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
1.1 El Partícipe podrá obtener el Reglamento Interno del F ondo, debidamente actualizado, en las
oficinas de la Administradora, así como también en la página web de la Administradora :
www.alzagroup.cl y de la CMF: www.cmfchile.cl.
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1.2 La información sobre el Fondo que por la Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, debe ser remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del envío de la información
correspondiente al correo electrónico del Partícipe, o por car ta físicamente a su domicilio, en
ambos casos a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
1.3 La Administradora deberá enviar a los Aportantes del Fondo, a través de los medios señalados
precedentemente y con al menos 5 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea
de Aportantes, todos los antecedentes que se presentarán a considera ción de los Aportantes en
dicha Asamblea.
1.4 La información sobre el Fondo que por la Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
Fondo debe ser puesta a disposición de los Aportantes se efectuará a través de la página web de la
Administradora: www.alzagroup.cl.
1.5 Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento
Interno o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
1.6 Los reportes o informes periódicos que la Administradora envíe a los Aportantes del Fondo
deberán contener la información tanto en pesos como en Dólares.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
2.1 El Fondo tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha en que se deposite el presente
Reglamento Interno en el registro especial que lleva para dichos efectos la CMF. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes o aquel plazo de pr órroga mayor que establezca la
Asamblea.
2.2 Dicha Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento
del plazo de duración. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los
términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través
de los medios establecidos para tales efectos en el número UNO de este Título IX.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión a un precio igual o inferior al valor cuota del Fondo, calculado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de
conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 0,5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una
cantidad de Cuotas representativa de hasta un 0,1% de su patrimonio, salvo en los casos
establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
3.3 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y
44 de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS de este Título IX, con al menos 6 días de anticipación
a la fecha de término del período de duración del Fondo , la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En
caso de que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en
la citada Asamblea Extraordinaria se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus
atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad
con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. En caso de que sea la Administradora
quien lleve a cabo la liquidación del Fondo, tendrá derecho a percibir por dicha función una
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remuneración que no podrá ser inferior a la Remuneración Fija Anual establecida en el número
DOS del Título VI del presente Reglamento Interno.
La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos
de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. Los
acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de
las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto.
4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. En este caso, los acuerdos
adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las
Cuotas emitidas con derecho a voto.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos 30% de los “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios
Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio,
el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un
ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el
monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios
pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o
a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos,
situación de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondientes, sean
éstos provisorios o definitivos, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación] a la fecha de pago.
5.5 El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá
ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas de su
propiedad sea efectuado en Cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del
Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definit ivo. En
caso de que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero mediante
transferencia electrónica.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
15
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
8.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, previa autorización acordada por la
mayoría del Comité de Vigilancia, demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios
al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
8.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17
de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o
traspasada a los Aportantes en los términos que se indican a continu ación, según el criterio que
ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
8.3 En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta podrá efectuarse, según lo
defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la Cuota
tenga el día del entero de la indemnización.
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro del
plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha
indemnización.
NUEVE. SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA
9.1 Cuando la sustitución de la Administradora sea acordada por una causa que no le sea imputable,
la Administradora tendrá derecho a percibir la remuneración fija de administración hasta la fecha
en que ella sea reemplazada, más un pago equivalente a tres meses de administración adicional.
Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo, dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo. En caso que la
sustitución de la Administradora sea acordada por una causa que le sea imputable a la
Administradora, ésta no tendrá derecho a indemnización alguna.
9.2 Se entenderá que existe causa imputable: (i) cuando la Administradora haya incurrido en un
incumplimiento de sus obligaciones bajo el Reglamento Interno o la Ley, (ii) en caso que la
Administradora actúe de forma dolosa, negligente o fraudulenta ; o (ii i) cuando los actuales
controladores de la Administradora dejen de serlo.
DIEZ. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
10.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro
de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
10.2 Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto
al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago.
10.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
10.4 En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar
o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya
sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile,
Universidad Católica de Chile o Universidad de los Andes, todas de Santiago, o Profesor de
Derecho Civil, Comercia l o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
16
10.5 El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
ONCE. BOMBEROS DE CHILE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribucio nes en
efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que
podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo que acuerde la respectiva Asamblea que no
podrá exceder de 30 días corridos desde la fecha en que se apruebe el aumento de capital. Para lo
anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre
el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período. Dicha comunicación
deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de
opción de suscripción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone . El
derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin
perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el
aumento de capital, por la unanimidad de las Cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá
oferta preferente alguna.
1.3 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con
el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos
definidos en el presente Reglamento Interno y que correspondan al objetivo de inversión principal
del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en los términos
y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo y siempre que dicha disminución
no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor
de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y
cuando el Comité de Inversiones determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
(i) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas
del Fondo que acuerde la Asamblea o bien mediante la disminución del valor de las
Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
(ii) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral (iv)
siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
17
disminución y en la medida que la Asamblea determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
(iii) La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la Asamblea, en
la medida que ésta, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en la letra anterior.
(iv) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la Asamblea,
la Administradora publicará un aviso y se remitirá una comunicación a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el número UNO del Título IX del presente
Reglamento Interno, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago
respectivo, indicando el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto
de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y comunicación
deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la
disminución de capital.
(v) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve
la contabilidad del Fondo y se pagarán en la forma que Asamblea acuerde, previa entrega
del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las Cuotas correspondientes.
(vi) En caso de que la Asamblea decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota para los efectos de lo señalado
en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la
fecha de pago de la di sminución de capital, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
(vii) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% de valor
cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente
numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que
en definitiva acuerde la Asamblea de acuerdo con lo antes señalado.
2.3 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del
valor de las Cuotas del Fondo o del número de Cuotas del Fondo, por decisión de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto
en su totalidad según las imputaciones que se indica n en el número CINCO del Título IX del
presente Reglamento Interno.
2.4 Por su parte, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora o del
Comité de Inversiones, podrá acordar realizar disminuciones parciales de capital, en los términos
y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
18
ANEXO A
ALZA TELCO FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Remuneración de
administración (en Dólares)
Remuneración en caso de que
los aportes excedan de
$1.140.000.000 Dólares
(sobre los aportes menos las disminuciones
de capital)
10% $126.667 0,01111%
11% $128.090 0,01124%
12% $129.545 0,01136%
13% $131.034 0,01149%
14% $132.558 0,01163%
15% $134.118 0,01176%
16% $135.714 0,01190%
17% $137.349 0,01205%
18% $139.024 0,01220%
19% $140.741 0,01235%
20% $142.500 0,01250%
21% $144.304 0,01266%
22% $146.154 0,01282%
23% $148.052 0,01299%
24% $150.000 0,01316%
25% $152.000 0,01333%
1
Santiago, a 19 de marzo de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref: Informa modificación al texto
del Reglamento Interno de “Alza
Telco Fondo de Inversión ”,
administrado por Alza
Administradora General de Fondos
S.A. (la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Cumplo con informar a usted que, con fecha 19 de marzo de 2025 se depositó, en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para
el Mercado Financiero (la “ CMF”), un texto refundido del reglamento interno del fondo de
inversión no rescatable de nuestra administración, denominado “ Alza Telco Fondo de
Inversión” (el “ Reglamento Interno” y el “ Fondo” respectivamente), el cual , con el objetivo de
incorporar algunas modificaciones menores , contiene las siguientes modificaciones aprobadas
por Sesión Extraordinaria de Directorio de Alza Administradora General de Fondos S.A. de
fecha 18 de marzo de 2025:
1) Modificar el numeral 2.1. del Artículo Dos “Remuneración del Fondo”, el cual quedaría de la
siguiente forma:
(i) 2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
fija anual por la suma de $140.741 dólares de los Estados Unidos de América
(“Dólares”), IVA incluido. En caso que los aportes de los Partícipes al Fondo excedan
de $1.140.000.000 Dólares, la remuneración fija anual será equivalente a un 0,01235%,
IVA incluido, calculado sobre la suma de todos los aportes pagados (que, para evitar
dudas, no consiste en el valor de los activos de WOM Chile Holdco SpA y sus filiales
directas o indirectas, consideradas en su conjunto), menos las disminuciones de capital,
pero en ningún caso podrá ser menor a $140.741 Dólares, IVA incluido.
2) Modificar el numeral 3.9. del Artículo Tres “Comité de Inversiones”, el cual quedaría de la
siguiente forma:
Docusign Envelope ID: EFF9925A-4D68-4FEB-88D3-5F4CB4D0C2CA
2
(ii) 3.9. Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones del
Fondo no desempeñen funciones que la Ley y la Norma de Carácter General N°503 de
la CMF indican para la Administradora y, en cambio, exclusivamente constituyan una
medida de control adoptada en este Reglamento Interno en favor de los Aportantes del
Fondo respecto de las decisiones de inversión adoptadas, no será necesario que los
miembros del Comité de Inversiones se sometan al proceso de acreditación de
conocimientos establecido en la normativa vigente.
3) Agregar el numeral 1.6. al Artículo Uno “Comunicación con los aportantes” de la Sección IX.
“Otra Información Relevante”, que expone lo siguiente:
(iii) 1.6. "Los reportes o informes periódicos que la Administradora envíe a los Aportantes
del Fondo deberán contener la información tanto en pesos como en Dólares."
4) Modificar el numeral 1.1. del Articulo Uno “Objeto del Fondo” de la Sección II. “Política de
Inversión y Diversificación”, el cual quedaría de la siguiente manera:
(iv) 1.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir sus activos, directamente en la
sociedad WOM Chile Holdco SpA Rol Único Tributario N° 78.021.795 -2, e
indirectamente en las sociedades WOM Mobile S.A. Rol Único Tributario N°
99.517.000-0, WOM S.A., Rol Único Tributario N° 78.921.690 -8, Connect S.A. Rol
Único Tributario N° 96.965.220-K, Multikom S.A. Rol Único Tributario N° 78.456.640-
4, y cualquier otra sociedad en la que WOM Chile Holdco SpA participe actualmente o
en el futuro, de forma directa o indi recta (las “Sociedades”). Asimismo, podrá invertir
en instrumentos, bonos, derechos, claims, cuentas por cobrar, certificados, créditos,
efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda, pudiendo éstos ser convertibles en
acciones o no, sean éstos nacionales o extranjeros, cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, emitidos por las Sociedades.
Las modificaciones anteriormente señaladas corresponden a las únicas modificaciones
efectuadas al Reglamento Interno.
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión, se
dejó constancia de que la modificación previamente señalada entrar á en vigencia a los 10 días
hábiles siguientes del depósito del nuevo texto refundido del reglamento interno en el Registro
que al efecto lleva la Comisión. En tal sentido, la referida modificación empezará a regir el día 2
de abril de 2025.
Saluda atentamente a usted,
Álvaro Alliende Wielandt
Gerente General
ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Docusign Envelope ID: EFF9925A-4D68-4FEB-88D3-5F4CB4D0C2CA