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XLC ACTIVOS II FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10715-8 · XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Preferente Pesos chilenos 1,00.- Unidad de Fomento Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - - Los Aportantes de la Serie A Preferente tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que la Serie D Subordinada, como máximo, un retorno equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “ Tasa de Retorno Preferente Serie A Preferente” sobre la cantidad equivalente a la suma de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie A Preferente menos las disminuciones de capital que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie A Preferente”). Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie A Preferente”, una tasa nominal equivalente a UF más un 7,89% anual, calculada diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 365 días (actual/365). El Retorno Preferente Serie A Preferente se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. El valor cuota de las cuotas de la Serie A Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie A Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la Serie D Subordinada, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, con excepción de las cuotas Serie B Preferente y Serie C Preferente. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de la Serie A Preferente, de la Serie B Preferente y de la Serie C Preferente en virtud del Retorno Preferente Serie A Preferente, el Retorno Preferente Serie B Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente, respectivamente, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie D Subordinada, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El Retorno Preferente Serie A Preferente, el Retorno Preferente Serie B Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno Preferente Serie A Preferente se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto, situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un monto inferior del mismo. Adicionalmente, las cuotas de la Serie A Preferente podrán estar sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. Las cuotas de la Serie A Preferente no podrán ser rescatadas.
Serie B Preferente Pesos chilenos 1,00.- Unidad de Fomento Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - - Los Aportantes de la Serie B Preferente tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que la Serie D Subordinada, como máximo, un retorno equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “Tasa de Retorno Preferente Serie B Preferente” sobre la cantidad equivalente a la suma de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie B Preferente menos las disminuciones de capital o rescates que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie B Preferente”). Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie B Preferente”, una tasa nominal equivalente a UF más un 2,91% anual, calculada diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 365 días (actual/365). El Retorno Preferente Serie B Preferente se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. El valor cuota de las cuotas de la Serie B Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie B Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la Serie D Subordinada, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, con excepción de las cuotas Serie A Preferente y Serie C Preferente. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de la Serie B Preferente, de la Serie C Preferente y de la Serie A Preferente en virtud del Retorno Preferente Serie B Preferente, el Retorno Preferente Serie C Preferente y el Retorno Preferente Serie A Preferente, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie D Subordinada, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos provisorios que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El Retorno Preferente Serie B Preferente, Retorno Preferente Serie C Preferente y Retorno Preferente Serie A Preferente devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno Preferente Serie B Preferente se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto, situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un monto inferior del mismo. Las cuotas de la Serie B Preferente tendrán derecho a rescatar parcialmente sus cuotas hasta un 5% anual del valor contable del patrimonio que represente la Serie B Preferente en el Fondo en los términos, condiciones y restricciones que se indican en la letra e) del numeral 1. de la letra G) siguiente. Adicionalmente, las cuotas de la Serie B Preferente podrán estar sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente.
Serie C Preferente Pesos chilenos 1,00.- Unidad de Fomento Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - - Los Aportantes de la Serie C Preferente tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que la Serie D Subordinada, como máximo, un retorno equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “Tasa de Retorno Preferente Serie C Preferente” sobre la cantidad equivalente a la suma de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie C Preferente menos las disminuciones de capital que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “Retorno Preferente Serie C Preferente”). Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie C Preferente”, una tasa nominal equivalente a UF más un 3,89% anual, calculada diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 365 días (actual/365). El Retorno Preferente Serie C Preferente se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. El valor cuota de las cuotas de la Serie C Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie C Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la Serie D Subordinada, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, con excepción de las cuotas Serie A Preferente y Serie B Preferente. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de la Serie C Preferente, de la Serie A Preferente y de la Serie B Preferente en virtud del Retorno Preferente Serie C Preferente, Re torno Preferente Serie A Preferente y Retorno Preferente Serie B Preferente, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie D Subordinada, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos provisorios que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El Retorno Preferente Serie C Preferente, el Retorno Preferente Serie A Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno Preferente Serie C Preferente se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto, situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un monto inferior del mismo. Las cuotas de la Serie C Preferente, tendrán derecho a rescatar parcialmente sus cuotas hasta un 3 % anual del valor contable del patrimonio que represente la Serie C Preferente en el Fondo en los términos, condiciones y restricciones que se indican en la letra e) del numeral 1. de la letra G) siguiente. Adicionalmente, las cuotas de la Serie C Preferente podrán estar sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente.
Serie D Subordinada Pesos chilenos 1,00.- Unidad de Fomento Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - - Las cuotas de la Serie D Subordinada estarán subordinadas a la Serie A Preferente, Serie B Preferente y Serie C Preferente conforme las características relevantes que se indican para estas últimas. Por su parte, las cuotas de la Serie D Subordinada tendrán derecho a recibir en carácter de dividendos anuales, luego de pagado el Retorno Preferente Serie A Preferente, Retorno Preferente Serie B Preferente y Retorno Preferente Serie C Preferente, conforme el valor que ella represente en el valor contable del patrimonio del Fondo, aquel monto de los Beneficios Netos Percibidos que la Asamblea Ordinaria de Aportantes acuerde distribuir, habida consideración en todo caso, a los montos pagados por el Retorno Preferente Serie A Preferente, el Retorno Preferente Serie B Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente, y que corresponda a cualquier excedente devengado en el período correspondiente. Adicionalmente, las cuotas de la Serie D Subordinada estarán sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. Las cuotas de la Serie D Subordinada no podrán ser rescatadas.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Preferente Fija Anual 0,0030% Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido)
Serie B Preferente Fija Anual 0,0030% Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido)
Serie C Preferente Fija Anual 0,0030% Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido)
Serie D Subordinada Fija Anual 0,0030% Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido)

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO XLC ACTIVOS II FONDO DE INVERSIÓN A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO: 1. Características Generales: a) Nombre del Fondo: XLC Activos II Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad Administradora: XLC Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”). c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. d) Tipo de Inversionista: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser suscritas o adquiridas, según sea el caso, por inversionistas institucionales y/o inversionistas calificados de aquellos definidos en las letras e) y f), respectivamente, del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores (en adelante, los “Inversionistas Especiales” o “Aportantes”). De conformidad con lo anterior, para efectos de suscribir o adquirir cuotas del Fondo, según sea el caso, los Inversionistas Especiales deberán firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionistas institucionales y/o calificados según lo dispuesto en el párrafo anterior. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en un documento adjunto a la solicitud de suscripción de cuotas o en el traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores. Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero. Dichas bolsas de valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas que permitan velar para que las cuotas sean adquiridas únicamente por Inversionistas Especiales. En el caso de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley Nº 20.712 (en adelante, la “Ley”) y el Reglamento de dicha Ley contenido en el Decreto Supremo Nº 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (en adelante, el “Reglamento de la Ley”). En caso que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las cuotas. Lo anterior, sin embargo, no exonerará en caso alguno de la responsabilidad última que le cabe a la Administradora en esta materia. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes. e) Plazo máximo de pago de rescates : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de sus cuotas sin perjuicio del rescate parcial de ellas, conforme lo establecido en la letra e) del número 1. de la sección G) siguiente del presente Reglamento Interno. 2 B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN: 1. Objeto del Fondo: 1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en pagarés o instrumentos de deuda nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”), bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión haya sido registrada en la Comisión, cuotas de fondos de inversión públicos y cuotas de fondos de inversión privados , ambos nacionales, que inviertan, directa o indirectamente, en acciones de sociedades dedicadas al negocio de carreteras concesionadas y de renta inmobiliaria comercial. 1.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de sus activos en los títulos e instrumentos señalados en el numeral 1.1. antes referido, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números que se señalan a continuación. 1.3. Las decisiones de inversión del Fondo se basarán en el análisis de fundamentales y en la capacidad de pago de los deudores de los instrumentos o sus subyacentes, así como en el estudio de las distintas condiciones de cobertura o garantías respecto de los deudores en particular. 1.4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es sin perjuicio de las inversiones que realice el Fondo en aquellos valores e instrumentos referidos en el número 2.1 siguiente que permitan al Fondo cumplir con su política de liquidez. 2. Política de inversiones: 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes títulos e instrumentos: (i) Pagarés o instrumentos de deuda emitidos por empresas nacionales , cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión. (ii) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión. (iii) Cuotas de fondos de inversión públicos nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente. (iv) Cuotas de fondos de inversión privados nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente. (v) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste invertirá, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, en cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. 2.2. Clasificación de Riesgo: Los valores e instrumentos enumerados en los literales (i) al (iv), ambos inclusive, del número 2.1. precedente no deberán contar necesariamente con una clasificación de riesgo. 2.3. Mercados en los que invertirá el Fondo: El Fondo dirigirá sus inversiones , principalmente, a l mercado nacional. 2.4. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Para tales efectos, l a Administradora, por 3 cuenta del Fondo, estará plenamente autorizada para celebrar una o más operaciones con Aportantes del Fondo. 2.5. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.6. Monedas mantenidas por el Fondo y denominación de los activos : El Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos denominados en pesos chilenos, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos estén denominados en alguna moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.7. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se sujetará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. 2.8. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El horizonte de inversión es de largo plazo. 3. Características y diversificación de las inversiones: 3.1. Límites máximos de inversión en función del valor, instrumento o contrato: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: a) Pagarés o instrumentos de deuda emitidos por empresas nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%; b) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 100%; c) Cuotas de fondos de inversión públicos nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente: Hasta un 100%; d) Cuotas de fondos de inversión privados nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente: Hasta un 100%; e) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 10%. 3.2. Límites máximos de inversión en función del emisor del instrumento: Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento: a) Pagarés o instrumentos de deuda emitidos por empresas nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%; 4 b) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 100%; c) Cuotas de fondos de inversión públicos nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente: Hasta un 100%; d) Cuotas de fondos de inversión privados nacionales cuyo objeto principal sea invertir sus recursos en instrumentos de deuda privada: Hasta un 100%; e) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 10%. 3.3. Límites máximos de inversión en función del grupo empresarial: Finalmente, y para todos aquellos valores e instrumentos señalados en el numeral 3.1. o 3.2. precedentes, el límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas será de hasta un 100% del activo total del Fondo. 3.4. Determinación de los límites: Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.5. Excepción a la aplicación de los límites: Los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes no se aplicarán: (i) por el periodo de 6 meses contado a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por el periodo de 60 días contado desde el día en que sea acuerde una distribución de dividendo o disminución de capital; (iii) durante el periodo de 90 días contado desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 10% del activo del Fondo; y (iv) durante el período de liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior , los excesos de inversión que se produzcan respecto de los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes, deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley Nº 20.712 y en la Norma de Carácter General N° 376 o aquella que la modifique o reemplace. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione. 4. Operaciones que realizará el Fondo: 4.1. Operaciones de derivados: El Fondo no contempla realizar operaciones de derivados. 4.2. Operaciones de retroventa o retrocompra: El Fondo no contempla realizar operaciones de pactos de retrocompra o retroventa, en los términos establecidos en la Circular N° 1.920 de la Comisión. 4.3. Venta Corta y préstamo de valores: El Fondo no contempla realizar esta clase de operaciones. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ: El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores e instrumentos definidos en los literales (i), (ii), (iii) y (iv) del número 2.1. de la letra B. precedente, destinando un mínimo de 0,01% de los 5 activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Para estos efectos, dichos valores e instrumentos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. Para efectos de lo anterior, se considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 días. D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO: El Fondo no podrá contraer ningún tipo de deuda o pasivo. Los activos y valores en que invierta el Fondo no podrán estar afecto a gravámenes y prohibiciones cualquiera sea su naturaleza. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN: La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene. La Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. En este sentido, la Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios intereses. Los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comité de Vigilancia y demás empleados y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y de sus Aportantes. Para tales efectos, el derecho a voto en las Asambleas de Aportantes no podrá ser ejercido por la Administradora en tanto el ejercicio del derecho a voto implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. F) SERIE, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS: 1. Denominación Series: 1.1. Serie A Preferente. - Requisitos de Ingreso: Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. . - Valor cuota inicial: 1,00.- Unidad de Fomento - Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos. - Moneda en que se pagarán las distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo: Pesos chilenos. - Otras características relevantes: Los Aportantes de la Serie A Preferente tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que la Serie D Subordinada, como máximo, un retorno equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “Tasa de Retorno Preferente Serie A Preferente” sobre la cantidad equivalente a la suma de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie A Preferente menos las disminuciones de capital que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “Retorno Preferente Serie A Preferente”). 6 Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie A Preferente”, una tasa nominal equivalente a UF más un 7,89% anual, calculada diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 365 días (actual/365). El Retorno Preferente Serie A Preferente se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. El valor cuota de las cuotas de la Serie A Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie A Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la Serie D Subordinada, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, con excepción de las cuotas Serie B Preferente y Serie C Preferente. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de la Serie A Preferente, de la Serie B Preferente y de la Serie C Preferente en virtud del Retorno Preferente Serie A Preferente, el Retorno Preferente Serie B Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente, respectivamente, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie D Subordinada, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El Retorno Preferente Serie A Preferente, el Retorno Preferente Serie B Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno Preferente Serie A Preferente se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto, situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un monto inferior del mismo. Adicionalmente, las cuotas de la Serie A Preferente podrán estar sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. Las cuotas de la Serie A Preferente no podrán ser rescatadas. 1.2. Serie B Preferente. - Requisitos de Ingreso: Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - Valor cuota inicial: 1,00.- Unidad de Fomento. - Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos. - Moneda en que se pagarán los rescates, las distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo: Pesos chilenos. - Otras características relevantes: Los Aportantes de la Serie B Preferente tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que la Serie D Subordinada, como máximo, un retorno equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “Tasa de Retorno Preferente Serie B Preferente” sobre la cantidad equivalente a la suma de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie B Preferente menos las disminuciones de capital o rescates que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “Retorno Preferente Serie B Preferente”). Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie B Preferente”, una tasa nominal equivalente a UF más un 2,91% anual, calculada diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 365 días (actual/365). 7 El Retorno Preferente Serie B Preferente se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. El valor cuota de las cuotas de la Serie B Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie B Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la Serie D Subordinada, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, con excepción de las cuotas Serie A Preferente y Serie C Preferente. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de la Serie B Preferente, de la Serie C Preferente y de la Serie A Preferente en virtud del Retorno Preferente Serie B Preferente, el Retorno Preferente Serie C Preferente y el Retorno Preferente Serie A Preferente, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie D Subordinada, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos provisorios que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El Retorno Preferente Serie B Preferente, Retorno Preferente Serie C Preferente y Retorno Preferente Serie A Preferente devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno Preferente Serie B Preferente se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto, situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un monto inferior del mismo. Las cuotas de la Serie B Preferente, tendrán derecho a rescatar parcialmente sus cuotas hasta un 5% anual del valor contable del patrimonio que represente la Serie B Preferente en el Fondo en los términos, condiciones y restricciones que se indican en la letra e) del numeral 1. de la letra G) siguiente. Adicionalmente, las cuotas de la Serie B Preferente podrán estar sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. 1.3. Serie C Preferente. - Requisitos de Ingreso: Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - Valor cuota inicial: 1,00.- Unidad de Fomento. - Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos. - Moneda en que se pagarán distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo: Pesos chilenos. - Otras características relevantes: Los Aportantes de la Serie C Preferente tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que la Serie D Subordinada, como máximo, un retorno equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “Tasa de Retorno Preferente Serie C Preferente” sobre la cantidad equivalente a la suma de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie C Preferente menos las disminuciones de capital que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “Retorno Preferente Serie C Preferente”). Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie C Preferente”, una tasa nominal equivalente a UF más un 3,89% anual, calculada diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 365 días (actual/365). 8 El Retorno Preferente Serie C Preferente se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. El valor cuota de las cuotas de la Serie C Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie C Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la Serie D Subordinada, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, con excepción de las cuotas Serie A Preferente y Serie B Preferente. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de la Serie C Preferente, de la Serie A Preferente y de la Serie B Preferente en virtud del Retorno Preferente Serie C Preferente, Retorno Preferente Serie A Preferente y Retorno Preferente Serie B Preferente, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie D Subordinada, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos provisorios que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea E xtraordinaria de Aportantes. El Retorno Preferente Serie C Preferente, el Retorno Preferente Serie A Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno Preferente Serie C Preferente se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto, situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un monto inferior del mismo. Las cuotas de la Serie C Preferente, tendrán derecho a rescatar parcialmente sus cuotas hasta un 3% anual del valor contable del patrimonio que represente la Serie C Preferente en el Fondo en los términos, condiciones y restricciones que se indican en la letra e) del numeral 1. de la letra G) siguiente. Adicionalmente, las cuotas de la Serie C Preferente podrán estar sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. 1.4. Serie D Subordinada. - Requisitos de Ingreso: Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - Valor cuota inicial: 1,00.- Unidad de Fomento - Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos - Moneda en que se pagarán las distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo: Pesos chilenos - Otras características relevantes: Las cuotas de la Serie D Subordinada estarán subordinadas a la Serie A Preferente, Serie B Preferente y Serie C Preferente conforme las características relevantes que se indican para estas últimas. Por su parte, las cuotas de la S erie D Subordinada tendrán derecho a recibir en carácter de dividendos anuales, luego de pagado el Retorno Preferente Serie A Preferente, Retorno Preferente Serie B Preferente y Retorno Preferente Serie C Preferente, conforme el valor que ella represente en el valor contable del patrimonio del Fondo, aquel monto de los Beneficios Netos Percibidos que la Asamblea Ordinaria de Aportantes acuerde distribuir, habida consideración en todo caso, a los montos pagados por el Retorno Preferente Serie A Preferente, el Retorno 9 Preferente Serie B Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente, y que corresponda a cualquier excedente devengado en el período correspondiente. Adicionalmente, las cuotas de la S erie D Subordinada estarán sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. Las cuotas de la Serie D Subordinada no podrán ser rescatadas. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos: 2.1. Remuneración: Serie A Preferente: Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido) Serie B Preferente: Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido) Serie C Preferente: Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido) Serie D Subordinada: Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido) La remuneración mensual (“Remuneración”) establecida será equivalente a un doceavo del porcentaje indicado precedentemente, el cual se aplicará sobre el patrimonio del Fondo, según la proporción que represente cada Serie en el patrimonio total del Fondo, antes de remuneración al cierre del día. La Remuneración se devengará diariamente, y se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora, por períodos vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible su pago. Sin perjuicio de lo anteri or, el monto de la Remuneración se provisionará diariamente. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración antes referido, la totalidad de la Remuneración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración descrita en esta sección, la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella podrían tener derecho a recibir comisiones de colocación en base al total de los aportes realizados por el Fondo. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren el presente numeral 2.1 se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral será informada directamente a los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en la letra a) de la Sección I) siguiente en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.2. Gastos: Sin perjuicio de la Remuneración por Administración referida en el numeral 2.1. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: a) Gastos indeterminados: Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo caso de un 2,5% calculado sobre el valor contable del patrimonio del Fondo: 10 (i) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo; (ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para l a liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, t asaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; (iii) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, para los efectos señalados; (iv) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los contratos de mutuos, pagarés, títulos o instrumentos de deuda y otros títulos de créditos afianzados en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación a dichas cobranzas; (v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas; (vi) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; (vii) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes; (viii) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar; (ix) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas; (x) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de corresponder; (xi) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados; (xii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en Bolsas de Valores, DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas; (xiii) Solo en el evento que sea necesario, gastos de mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros; (xiv) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa; y, (xv) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros bancarios. b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos: Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra. 11 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente y sujeto al mismo límite máximo de gastos, la Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos con entidades o personas relacionadas a la Administradora, siempre que los términos en que se contraten dichos servicios se ajusten a condiciones de equidad similares a las que prevalecen en el mercado. c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a) precedente y estarán en todo caso, sujetos a un límite máximo de 1% sobre el valor del patrimonio del Fondo. d) Gastos por impuestos y otros: Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado precedentemente, ni a ningún otro límite. e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos: Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora o sus personas relacionadas, serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 2,5% anual sobre el patrimonio del Fondo. f) Otros gastos del Fondo: Además de los gastos señalados en las letras a), b), c), d) y e) precedentes, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (i) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia. Los gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gast os e ingresos tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo (ii) Litis expensas, costas, honorar ios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora no estarán sujetos a porcentaje o límite alguno. (iii) Todo impuesto, retención, encaje, u otro tipo de carga tributaria o cambiaria, de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción, los cuales no estarán sujetos a porcentaje o límite alguno. g) Otras consideraciones referidas a Gastos de cargo del Fondo: (i) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se 12 refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados. (ii) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administ radora, dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 3. Remuneración de cargo del partícipe: No se contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo: No se contempla. 5. Remuneración liquidación del Fondo: En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ella tendrá derecho a percibir, en su calidad de liquidador, como máximo, un monto equivalente a la Remuneración establecida en el numeral 2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo. G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS: 1. Aporte y rescate de cuotas: a) Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en moneda nacional . b) Valor para conversión de Aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 20.712. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que determine la Administradora. c) Moneda en que se pagarán los Rescates : Los rescates del Fondo serán pagados en pesos chilenos, en dinero efectivo, a través de transferencias electrónicas de dinero a las cuentas corrientes o de inversiones que el Aportante hubiere informado a la Administradora con anterioridad al rescate o mediant e cheque nominativo, previa entrega por parte del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas, cuando corresponda. d) Valor para la liquidación de Rescates: La forma en que se determinará el valor que se utilizará para efectos de la liquidación de rescates, será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. N° 129 de 2014. El cálculo de dicho valor se realizará al momento de efectuarse el pago respectivo, utilizando para ello el último valor cuota disponible, el cual corresponde al valor cuota del día inmediatamente anterior al pago. e) Política de pago de los R escates: Las cuotas de la Serie B Preferente y las cuotas de la Serie C Preferente del Fondo podrán ser rescatadas parcialmente por los Aportantes, conforme los términos, condiciones y plazos establecidos a continuación: /i/ Cada Aportante de la Serie B Preferente o de la Serie C Preferente, según corresponda, que tenga intención de rescatar sus cuotas, deberá enviar una comunicación escrita a la Administradora conforme a lo señalado en 13 la letra f) siguiente, en la que manifestará esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el número de cuotas que tiene intención de rescatar. /ii/ Los Aportantes podrán manifestar a la Administradora su intención de concurrir al rescate de sus cuotas en cualquier momento, sin perjuicio de que serán cursadas conforme se señala en los literales siguientes. Las solicitudes de rescates de cuotas de la Serie B Preferente y de la Serie C Preferente, según corresponda, serán cursadas el último día hábil bursátil de cada año calendario (en adelante, la “Fecha de Curse”). En cada Fecha de Curse, sólo se cursarán aquellas solicitudes de rescate que hayan sido recibidas por la Administradora con al menos 90 días de anticipación a dicha fecha. /iii/ Los rescates serán pagados, a más tardar, el quinto día hábil bursátil siguiente a la Fecha de Curse respectiva. /iv/ Anualmente, se permitirá el rescate de cuotas de: /iv.1/ la Serie B Preferente del Fondo por hasta el 5% del valor contable del patrimonio de la Serie B Preferente, considerando para estos efectos el valor del patrimonio del Fondo que representen las cuotas de la Serie B Preferente al cierre de cada ejercicio anual. /iv.2/ la Serie C Preferente del Fondo por hasta el 3% del valor contable del patrimonio de la Serie C Preferente, considerando para estos efectos el valor del patrimonio del Fondo que representen las cuotas de la Serie C Preferente al cierre de cada ejercicio anual. /v/ En caso de que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior a dichos porcentajes, se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar de la Serie B Preferente sea por un monto igual al 5% del valor contable del patrimonio que representa la Serie B Preferente en el Fondo; e igual al 3% del valor contable del patrimonio que representa la Serie C Preferente, respectivamente y según corresponda en cada caso. El exceso, para cada caso y serie, será considerado una nueva solicitud de rescate. /vi/ Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Curse y la fecha de pago, perderán el derecho a ser rescatadas. f) Medios para efectuar los aportes y solicitar rescates: Los partícipes del Fondo podrán efectuar los aportes y solicitar los rescates mediante alguno de los siguientes medios: (i) de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en la de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación y rescates de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente; (ii) mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación y rescate de cuotas; o, (iii) mediante el envío de un correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la Administradora. Por s u parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y condiciones que se señalan más adelante. Por cada aporte o rescate que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por cor reo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 9:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 17:00 horas. g) Promesas: No aplica. 14 h) Rescates por montos significativos: No aplica. i) Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. j) Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas. 2. Aporte y rescate en instrumentos: No se contempla. 3. Plan familia y canje de series de cuotas: No se contempla. 4. Contabilidad del Fondo: a) Moneda de contabilización del Fondo: La contabilidad del Fondo se mantendrá en pesos moneda de curso legal en Chile, y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión. b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará de forma mensual. Por su parte, el valor cuota se calculará después del cierre de operaciones del Fondo. c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: Los medios a través de los cuales se difundirá el valor contable del Fondo y el número de cuotas en circulación, será la página web de la Administradora www.excelcapital.com y en las oficinas de su casa matriz y agentes autorizados. La información antes referida estará a disposición de los Aportantes y del público en general en la forma antes indicada. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO: 1. Asambleas de Aportantes: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley N° 20.712. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley N° 20.712 o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los quince días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, cualquier modificación a las Secciones B.1.1), B.1.2), B.2), D), F), G.1.e) H.1), I.b), I.d) y J) del R eglamento Interno deberá ser aprobada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas del Fondo de la Serie A Preferente, Serie B Preferente y Serie C Preferente con derecho a voto y con el 100% de las cuotas de la Serie D Subordinada del Fondo con derecho a voto. 15 2. Comité de Vigilancia: El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normativa vigente. Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: (i) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; (ii) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; (iii) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno; (iv) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 16 (v) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y, (vi) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como tales, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE: a) Comunicaciones con los Aportantes: El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley, normativa y/o reglamentación interna del Fondo, será la página web de la Administradora (www.excelcapital.com). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora y del Agente, de corresponder. En todo caso, toda información que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Toda publicación que, por disposición de la Ley, del Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse, se efectuará en el diario electrónico “El Líbero”. 17 b) Plazo de duración del Fondo: El plazo de duración del Fondo será hasta el 30 de junio de 2037. El plazo de duración del Fondo podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, se informará esta situación como hecho esencial a la Comisión y a las bolsas de valores, tan pronto se acuerde la prórroga. La aprobación de la prórroga del plazo de duración del Fondo no dará lugar a derecho a retiro a los Aportantes, aun cuando hayan votado en contra del respectivo acuerdo o no hayan asistido a la Asamblea correspondiente. c) Procedimiento de liquidación del Fondo: Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso, si la liquidación fuere practicada por la Administradora se estará a lo dispuesto en el numeral 5 de la Sección F ) precedente. Finalmente, si fuere un tercero distinto a la Administradora quien actué como liquidador, la remuneración a que éste tenga derecho no podrá en ningún caso ser superior a la remuneración a que tiene derecho la Administradora por la administración del Fondo conforme lo señalado en el numeral 2.1. de la Sección F ) precedente. La liquidación deberá ser practicada en un plazo de 180 días hábiles contados desde la fecha en que el Fondo se haya disuelto o el plazo que al efecto haya establecido la Asamblea Extraordinaria de Aportantes producto de la liquidación del Fondo, sujeto a que tal liquidación y disolución deba ser realizada de una manera tal que permita al Fondo cumplir con sus obligaciones. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la liquidación del Fondo. Conforme a al artículo 26 bis de la Ley N°20.712, los dineros no cobrados por los respectivos aportantes, dentro del plazo de 5 años desde terminada la liquidación del Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. d) Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales llamado de capital o pagos de obligaciones que deban efectuarse. De todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir, en ningún caso impedirá que se reparta el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser 18 consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso será considerada como disminución de capital según lo indicado en la Sección J) siguiente. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el Aportante manifieste su voluntad por escrito de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo Fondo, de la serie que haya dado origen al dividendo, representativo de una capitalización equivalente. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días corridos de anticipación a la fecha de pago. Conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N°20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. e) Garantías: Salvo las garantías requeridas por la Ley Nº 20.712, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los Aportantes del Fondo. f) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización. En cualquier caso, cualqui er indemnización que la Administradora determine que será traspasada a los Partícipes, se pagará a aquellos que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago de la referida indemnización. La fecha de pago se infor mará a los Partícipes a través de los medios establecidos en la letra a) precedente, con al menos 10 días hábiles de anticipación al mismo. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagar á indemnización alguna a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley. g) Resolución de controversias: 19 Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el ár bitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile o Univ ersidad de Los Andes, todas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL: 1. Aumentos de capital: Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particul ar el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. La misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse nuevas emisiones de cuotas en l a medida que así lo acuerde la Administradora, en los plazos, términos y condiciones que ella establezca, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 2. Disminuciones de capital: A partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante toda la vigencia del mismo, podrán llevarse a cabo disminuciones voluntarias y parciales de capital, mediante disminución del número de cuotas, y/o mediante la disminución del valor cuota del Fondo, o de una o más series, por decisión exclusiva de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, con el fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo y/o mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo o de una o más series, a elección de la Administradora y sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 20 b) La disminución de capital se podrá materializar en una o más parcialidades, en cualquier tiempo, en la oportunidad y forma en que la Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos suficientes para proceder a ello. c) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la modalidad de disminución según lo establecido en la letra a) precedente, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. d) Asimismo, la información que se entregue a los Aportantes del Fondo deberá indicar el número de cuotas del Fondo, objeto de la parcialidad, en que efectivamente se disminuirá el capital o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo o de una o más series , según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder al pago de una disminución de capital. e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en pesos moneda nacional, según la caja del Fondo, y se pagarán previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable. f) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el valor cuota de la S erie respectiva del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio de la Serie respectiva, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, por el número de cuotas pagadas de dicha Serie a esa fecha. g) La Administradora, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo o de la Serie respectiva, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el literal d) de la Sección I) del presente Reglamento Interno. h) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente, la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria para acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. No obstante lo indicado en las letras precedentes, en caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE XLC ALTERNATIVOS II FONDO DE INVERSIÓN (AHORA XLC ACTIVOS II FONDO DE INVERSIÓN) XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 365, impartida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del “ XLC ALTERNATIVOS II FONDO DE INVERSIÓN” (en adelante el “ Fondo” y el “Reglamento Interno”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. El detalle de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo es el siguiente: 1. Se modifica el nombre del Fondo desde XLC Alternativos II Fondo de Inversión a XLC Activos II Fondo de Inversión. 2. Se elimina del segundo párrafo de la letra A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO: 1. Características Generales: la letra d) la frase “al contrato de promesa de suscripción de cuotas a que se refiere la letra d), del numeral 1, de la letra G) siguiente”. 3. Se reemplaza en la letra A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO: 1. Características Generales: la letra e) Plazo máximo de pago de rescates, por: “El Fondo no contempla el rescate total y permanente de sus cuotas sin perjuicio del rescate parcial de ellas, conforme lo establecido en la letra e) del número 1. de la sección G) siguiente del presente Reglamento Interno.” 4. Se modifica en la letra B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN : 1. Objeto del Fondo, lo siguiente: 4.1. Se reemplaza el numeral 1.1. por el siguiente: “1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en pagarés o instrumentos de deuda nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”), bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión haya sido registrada en la Comisión, cuotas de fondos de inversión públicos y cuotas de fondos de inversión privados, ambos nacionales, que inviertan, directa o indirectamente, en acciones de sociedades dedicadas al negocio de carreteras concesionadas y de renta inmobiliaria comercial.” 4.2. Se agrega un nuevo 1.3., pasando el actual 1.3. a ser el numeral 1.4., en los siguientes términos: “1.3. Las decisiones de inversión del Fondo se basarán en el análisis de fundamentales y en la capacidad de pago de los deudores de los instrumentos o sus subyacentes, así como en el estudio de las distintas condiciones de cobertura o garantías respecto de los deudores en particular.” 5. Se modifica en la letra B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN: 2. Política de inversiones, lo siguiente: 5.1. Se reemplaza el numeral 2.1., por: “2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes títulos e instrumentos: (i) Pagarés o instrumentos de deuda emitidos por empresas nacionales, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión. (ii) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión. (iii) Cuotas de fondos de inversión públicos nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente. (iv) Cuotas de fondos de inversión privados nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente. (v) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste invertirá, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, en cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda. P ara efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.” 5.2. Se reemplaza el numeral 2.2., por: “2.2. Clasificación de Riesgo: Los valores e instrumentos enumerados en los literales (i) al (iv), ambos inclusive, del número 2.1. precedente no deberán contar necesariamente con una clasificación de riesgo.” 5.3. Se modifica el numeral 2.4., incorporando después del punto final, lo siguiente: “Para tales efectos, la Administradora, por cuenta del Fondo, estará plenamente autorizada para celebrar una o más operaciones con Aportantes del Fondo.” 5.4. Se modifica el numeral 2.6. , reemplazando la denominación de los instrumentos en que el Fondo invertirá sus activos, desde dólares de los Estados Unidos de Norte América (“Dólares”) a pesos chilenos. 5.5. Se elimina el numeral 2.7. 6. Se modifica en la letra B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN: 3. Características y diversificación de las inversiones, lo siguiente: 6.1. Se reemplaza el numeral 3.1., por el siguiente: “3.1. Límites máximos de inversión en función del valor, instrumento o contrato: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: a) Pagarés o instrumentos de deuda emitidos por empresas nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%; b) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 100%; c) Cuotas de fondos de inversión públicos nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente: Hasta un 100%; d) Cuotas de fondos de inversión privados nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente: Hasta un 100%; e) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 10%.” 6.2. Se reemplaza el numeral 3.2., por el siguiente: “3.2. Límites máximos de inversión en función del emisor del instrumento: Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento: a) Pagarés o instrumentos de deuda emitidos por empresas nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%; b) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 100%; c) Cuotas de fondos de inversión públicos nacionales, de los indicados en la Sección 1.1. precedente: Hasta un 100%; d) Cuotas de fondos de inversión privados nacionales cuyo objeto principal sea invertir sus recursos en instrumentos de deuda privada: Hasta un 100%; e) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 10%.” 6.3. Se reemplaza el numeral 3.3., por el siguiente: “3.3. Límites máximos de inversión en función del grupo empresarial : Finalmente, y para todos aquellos valores e instrumentos señalados en el numeral 3.1. o 3.2. precedentes, el límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas será de hasta un 100% del activo total del Fondo.” 6.4. Se reemplaza el numeral 3.5., por el siguiente: “3.5. Excepción a la aplicación de los límites: Los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes no se aplicarán: (i) por el periodo de 6 meses contado a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por el periodo de 60 días contado desde el día en que sea acuerde un a distribución de dividendo o disminución de capital; (iii) durante el periodo de 90 días contado desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 10% del activo del Fondo; y (iv) durante el período de liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los excesos de inversión que se produzcan respecto de los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes, deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley Nº 20.712 y en la Norm a de Carácter General N° 376 o aquella que la modifique o reemplace. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione ”. 7. Se modifica la letra B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN: 4 . Operaciones que realizará el Fondo, reemplazando el numeral 4.2., por lo siguiente: “4.2. Operaciones de retroventa o retrocompra: El Fondo no contempla realizar operaciones de pactos de retrocompra o retroventa, en los términos establecidos en la Circular N° 1.920 de la Comisión.” 8. Se modifica en la letra C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ, el párrafo primero reemplazándolo por el siguiente: “El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores e instrumentos definidos en los literales (i), (ii), (iii) y (iv) del número 2.1. de la letra B. precedente, destinando un mínimo de 0,01% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Para estos efectos, dichos valores e instrumentos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos.” 9. Se modifica la letra D ) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO , reemplazándola por l a siguiente: “El Fondo no podrá contraer ningún tipo de deuda o pasivo. Los activos y valores en que invierta el Fondo no podrán estar afecto a gravámenes y prohibiciones cualquiera sea su naturaleza.” 10. Se reemplaza en la F) SERIE, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS , el numeral 1. Denominación Series, conforme a lo siguiente: “Denominación Series: 1.1. Serie A Preferente. - Requisitos de Ingreso: Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - Valor cuota inicial: 1,00.- Unidad de Fomento - Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos. - Moneda en que se pagarán las distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo: Pesos chilenos. - Otras características relevantes: Los Aportantes de la Serie A Preferente tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que la Serie D Subordinada, como máximo, un retorno equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “ Tasa de Retorno Preferente Serie A Preferente” sobre la cantidad equivalente a la suma de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie A Preferente menos las disminuciones de capital que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie A Preferente”). Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie A Preferente”, una tasa nominal equivalente a UF más un 7,89% anual, calculada diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 365 días (actual/365). El Retorno Preferente Serie A Preferente se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. El valor cuota de las cuotas de la Serie A Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie A Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la Serie D Subordinada, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, con excepción de las cuotas Serie B Preferente y Serie C Preferente. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de la Serie A Preferente, de la Serie B Preferente y de la Serie C Preferente en virtud del Retorno Preferente Serie A Preferente, el Retorno Preferente Serie B Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente, respectivamente, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie D Subordinada, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El Retorno Preferente Serie A Preferente, el Retorno Preferente Serie B Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno Preferente Serie A Preferente se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto, situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un monto inferior del mismo. Adicionalmente, las cuotas de la Serie A Preferente podrán estar sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. Las cuotas de la Serie A Preferente no podrán ser rescatadas. 1.2. Serie B Preferente. - Requisitos de Ingreso: Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - Valor cuota inicial: 1,00.- Unidad de Fomento. - Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos. - Moneda en que se pagarán los rescates, las distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo : Pesos chilenos. - Otras características relevantes: Los Aportantes de la Serie B Preferente tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que la Serie D Subordinada, como máximo, un retorno equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “Tasa de Retorno Preferente Serie B Preferente” sobre la cantidad equivalente a la suma de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie B Preferente menos las disminuciones de capital o rescates que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “ Retorno Preferente Serie B Preferente”). Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie B Preferente”, una tasa nominal equivalente a UF más un 2,91% anual, calculada diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 365 días (actual/365). El Retorno Preferente Serie B Preferente se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. El valor cuota de las cuotas de la Serie B Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie B Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la Serie D Subordinada, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, con excepción de las cuotas Serie A Preferente y Serie C Preferente. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de la Serie B Preferente, de la Serie C Preferente y de la Serie A Preferente en virtud del Retorno Preferente Serie B Preferente, el Retorno Preferente Serie C Preferente y el Retorno Preferente Serie A Preferente, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie D Subordinada, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos provisorios que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El Retorno Preferente Serie B Preferente, Retorno Preferente Serie C Preferente y Retorno Preferente Serie A Preferente devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno Preferente Serie B Preferente se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto, situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un monto inferior del mismo. Las cuotas de la Serie B Preferente tendrán derecho a rescatar parcialmente sus cuotas hasta un 5% anual del valor contable del patrimonio que represente la Serie B Preferente en el Fondo en los términos, condiciones y restricciones que se indican en la letra e) del numeral 1. de la letra G) siguiente. Adicionalmente, las cuotas de la Serie B Preferente podrán estar sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. 1.3. Serie C Preferente. - Requisitos de Ingreso: Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - Valor cuota inicial: 1,00.- Unidad de Fomento. - Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos. - Moneda en que se pagarán distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo: Pesos chilenos. - Otras características relevantes: Los Aportantes de la Serie C Preferente tendrán derecho a recibir única y exclusivamente, en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que la Serie D Subordinada, como máximo, un retorno equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la “Tasa de Retorno Preferente Serie C Preferente” sobre la cantidad equivalente a la suma de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie C Preferente menos las disminuciones de capital que se hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más, (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de cálculo (en adelante, el “Retorno Preferente Serie C Preferente”). Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie C Preferente”, una tasa nominal equivalente a UF más un 3,89% anual, calculada diariamente en base a un mes de 30 días y un año de 365 días (actual/365). El Retorno Preferente Serie C Preferente se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. El valor cuota de las cuotas de la Serie C Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie C Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminución del valor cuota de la Serie D Subordinada, a prorrata de lo que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, con excepción de las cuotas Serie A Preferente y Serie B Preferente. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos pagados a las cuotas de la Serie C Preferente, de la Serie A Preferente y de la Serie B Preferente en virtud del Retorno Preferente Serie C Preferente, Re torno Preferente Serie A Preferente y Retorno Preferente Serie B Preferente, se disminuirá, por esa sola circunstancia, el valor cuota de la Serie D Subordinada, según el valor que ella representa en el valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos provisorios que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El Retorno Preferente Serie C Preferente, el Retorno Preferente Serie A Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Retorno Preferente Serie C Preferente se pagará durante el período normal de inversión del Fondo y que, por tanto, situaciones extraordinarias, ajenas a la Administradora, pueden impedir el pago o el pago por un monto inferior del mismo. Las cuotas de la Serie C Preferente, tendrán derecho a rescatar parcialmente sus cuotas hasta un 3 % anual del valor contable del patrimonio que represente la Serie C Preferente en el Fondo en los términos, condiciones y restricciones que se indican en la letra e) del numeral 1. de la letra G) siguiente. Adicionalmente, las cuotas de la Serie C Preferente podrán estar sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. 1.4. Serie D Subordinada. - Requisitos de Ingreso: Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales, de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 4° de la Ley N° 18.045. - Valor cuota inicial: 1,00.- Unidad de Fomento - Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos - Moneda en que se pagarán las distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo: Pesos chilenos - Otras características relevantes: Las cuotas de la Serie D Subordinada estarán subordinadas a la Serie A Preferente, Serie B Preferente y Serie C Preferente conforme las características relevantes que se indican para estas últimas. Por su parte, las cuotas de la Serie D Subordinada tendrán derecho a recibir en carácter de dividendos anuales, luego de pagado el Retorno Preferente Serie A Preferente, Retorno Preferente Serie B Preferente y Retorno Preferente Serie C Preferente, conform e el valor que ella represente en el valor contable del patrimonio del Fondo, aquel monto de los Beneficios Netos Percibidos que la Asamblea Ordinaria de Aportantes acuerde distribuir, habida consideración en todo caso, a los montos pagados por el Retorno Preferente Serie A Preferente, el Retorno Preferente Serie B Preferente y el Retorno Preferente Serie C Preferente, y que corresponda a cualquier excedente devengado en el período correspondiente. Adicionalmente, las cuotas de la Serie D Subordinada estarán sujetas al procedimiento de disminución de capital establecido en la letra b) del numeral 2 de la letra J) siguiente. Las cuotas de la Serie D Subordinada no podrán ser rescatadas.” 11. Se reemplaza en la letra F) SERIE, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS : 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos: 2.1. Remuneración, los dos primeros párrafos, conforme a lo siguiente: “Serie A Preferente: Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido) Serie B Preferente: Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido) Serie C Preferente: Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido) Serie D Subordinada: Hasta un 0,2975% anual (IVA Incluido) La remuneración mensual (“Remuneración”) establecida será equivalente a un doceavo del porcentaje indicado precedentemente, el cual se aplicará sobre el patrimonio del Fondo, según la proporción que represente cada Serie en el patrimonio total del Fondo, antes de remuneración al cierre del día.” 12. Se reemplaza en la letra F) SERIE, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS : 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos: 2.2. Gastos., letra a) Gastos indeterminados, el literal (xiii) por el siguiente: “(xiii) Solo en el evento que sea necesario, gastos de mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros;”. 13. Se modifica en la letra G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS:1. Aportes y rescate de cuotas, lo siguiente: 13.1. Se reemplaza en la letra a) Moneda en que se recibirán los Aportes , la moneda en que se recibirán los Aportes, desde dólares a moneda nacional. 13.2. Se incorpora después del punto, en la letra b) Valor para la conversión de Aportes , lo siguiente: “En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que determine la Administradora.” 13.3. Se i ncorporan nuevas letras c), d) y e), pasando la actual letra c) a ser letra f) y así sucesivamente, conforme a lo siguiente: “c) Moneda en que se pagarán los Rescates: Los rescates del Fondo serán pagados en pesos chilenos, en dinero efectivo, a través de transferencias electrónicas de dinero a las cuentas corrientes o de inversiones que el Aportante hubiere informado a la Administradora con anterioridad al rescate o mediante cheque nominativo, previa entrega por parte del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas, cuando corresponda. d) Valor para la liquidación de Rescates: La forma en que se determinará el valor que se utilizará para efectos de la liquidación de rescates, será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. N° 129 de 2014. El cálculo de dicho valor se realizará al momento de efectuarse el pago respectivo, utilizando para ello el último valor cuota disponible, el cual corresponde al valor cuota del día inmediatamente anterior al pago. e) Política de pago de los Rescates : Las cuotas de la Serie B Preferente y las cuotas de la Serie C Preferente del Fondo podrán ser rescatadas parcialmente por los Aportantes, conforme los términos, condiciones y plazos establecidos a continuación: /i/ Cada Aportante de la Serie B Preferente o de la Serie C Preferente, según corresponda, que tenga intención de rescatar sus cuotas, deberá enviar una comunicación escrita a la Administradora conforme a lo señalado en la letra f) siguiente, en la que manifestará esa decisión, junto con indicar su n ombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el número de cuotas que tiene intención de rescatar. /ii/ Los Aportantes podrán manifestar a la Administradora su intención de concurrir al rescate de sus cuotas en cualquier momento, sin perjuicio de que serán cursadas conforme se señala en los literales siguientes. Las solicitudes de rescates de cuotas de la Serie B Preferente y de la Serie C Preferente, según corresponda, serán cursadas el último día hábil bursátil de cada año calendario (en adelante, la “Fecha de Curse”). En cada Fecha de Curse, sólo se cursarán aquellas solicitudes de rescate que hayan sido recibidas por la Administradora con al menos 90 días de anticipación a dicha fecha. /iii/ Los rescates serán pagados, a más tardar, el quinto día hábil bursátil siguiente a la Fecha de Curse respectiva. /iv/ Anualmente, se permitirá el rescate de cuotas de: /iv.1/. la Serie B Preferente del Fondo por hasta el 5 % del valor contable del patrimonio de la Serie B Preferente, considerando para estos efectos el valor del patrimonio del Fondo que representen las cuotas de la Serie B Preferente al cierre de cada ejercicio anual. /iv.2/ la Serie C Preferente del Fondo por hasta el 3 % del valor contable del patrimonio de la Serie C Preferente, considerando para estos efectos el valor del patrimonio del Fondo que representen las cuotas de la Serie C Preferente al cierre de cada ejercicio anual. /v/ En caso de que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior a dichos porcentajes, se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar de la Serie B Preferente sea por un monto igual al 5% del valor contable del patrimonio que representa la Serie B Preferente en el Fondo; e igual al 3 % del valor contable del patrimonio que representa la Serie C Preferente, respectivamente y según corresponda en cada caso. El exceso, para cada caso y serie, será considerado una nueva solicitud de rescate. /vi/ Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre la Fecha de Curse y la fecha de pago, perderán el derecho a ser rescatadas.” 13.4. Se reemplaza la nueva letra f), anterior letra c), por la siguiente: “f) Medios para efectuar los aportes y solicitar rescates : Los partícipes del Fondo podrán efectuar los aportes y solicitar los rescates mediante alguno de los siguientes medios: (i) de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en la de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación y rescates de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente; (ii) mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación y rescate de cuotas; o, (iii) mediante el envío de un correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la Administradora. Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y condiciones que se señalan más adelante. Por cada aporte o rescate que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 9:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 17:00 horas.” 13.5. Se modifica la que pasó a ser letra g), de la siguiente manera: “g) Promesas: No aplica.” 14. Se modifica en la letra G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS : 4. Contabilidad del Fondo, lo siguiente: 14.1. Se reemplaza en la letra a) Moneda de contabilización del Fondo, la moneda de contabilización del Fondo, desde dólares a pesos moneda de curso legal en Chile. 14.2. Se modifica en la letra b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo, el momento de cálculo del patrimonio del Fondo, desde diariamente a mensual. 15. Se modifica en la letra H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO, lo siguiente: 15.1. Se reemplaza en 1. Asambleas de Aportantes, el plazo para citar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Aportantes, desde diez días a quince. 15.2. Se incorpora en 1. Asambleas de Aportantes, el siguiente párrafo final: “Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, cualquier modificación a las Secciones B.1.1), B.1.2), B.2), D), F), G.1.e) H.1), I.b), I.d) y J) del Reglamento Interno deberá ser aprobada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas del Fondo de la Serie A Preferente, Serie B Preferente y Serie C Preferente con derecho a voto y con el 100% de las cuotas de la Serie D Subordinada del Fondo con derecho a voto.” 15.3. Se incorpora en 2. Comité de Vigilancia , un nuevo párrafo sexto, en los siguientes términos: “El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.” 16. Se modifica en la letra I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE, lo siguiente: 16.1. Se modifica en la letra b) Plazo de duración del Fondo, el plazo de duración del Fondo será hasta el 30 de junio de 2037 16.2. Se reemplaza en la letra c) Procedimiento de liquidación del Fondo, el párrafo segundo, en los siguientes términos: “La liquidación deberá ser practicada en un plazo de 180 días hábiles contados desde la fecha en que el Fondo se haya disuelto o el plazo que al efecto haya establecido la Asamblea Extraordinaria de Aportantes producto de la liquidación del Fondo, sujeto a que tal liquidación y disolución deba ser realizada de una manera tal que permita al Fondo cumplir con sus obligaciones.” 17. Se modifica en la letra J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL: 2. Disminuciones de capital, lo siguiente: 17.1. Se reemplazan los numerales del (i) al (viii) por literales de la letra a) a la h). 17.2. Se reemplaza el párrafo primero y su letra a), conforme a lo siguiente: “A partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante toda la vigencia del mismo, podrán llevarse a cabo disminuciones voluntarias y parciales de capital, mediante disminución del número de cuotas, y/o mediante la disminución del valor cuota d el Fondo, o de una o más series, por decisión exclusiva de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, con el fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo y/o mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo o de una o más series, a elección de la Administradora previo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.” 17.3. Se r eemplaza en letra e), la moneda en que se deberán efectuar los pagos de las disminuciones, desde dólares a pesos moneda nacional. 17.4. Se reemplaza la letra g) por la siguiente: “g) La Administradora, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo o de la Serie respectiva, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el literal d) de la Sección I) del presente Reglamento Interno.” 18. Se realizan todas aquellas modificaciones que sean necesarias para dar coherencia al texto. ******
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