XLC ALTERNATIVOS I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10669-0 · XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
XLC ALTERNATIVOS I FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO:
1. Características Generales:
a) Nombre del Fondo: XLC Alternativos I Fondo de Inversión (en adelante, el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad Administradora: XLC Administradora General de Fondos S.A. (en adelante,
la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionistas: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser suscritas o adquiridas, según sea el caso,
por inversionistas institucionales y/o inversionistas calificados de aquellos definidos en las letras e) y f),
respectivamente, del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Merc ado de Valores (en adelante, los
“Inversionistas Especiales” o “Aportantes”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de suscribir o adquirir cuotas del Fondo, según sea el caso, los Inversionistas
Especiales deberán firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionistas
institucionales y/o calificados según lo dispuesto en el párrafo anterior. La declaración referida podrá estar contenida, en su
caso, en un documento adjunto a la solicitud de suscripción de cuotas, al contrato de promesa de suscripción de cuotas a
que se refiere la letra d), del numeral 1, de la letra G) siguiente o en el traspaso correspondiente, tratándose de operaciones
celebradas en el mercado secundario. La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los
inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del
extranjero. Dichas bolsas de valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas que permitan velar para
que las cuotas sean adquiridas únicamente por Inversionistas Especiales. En el caso de compraventas de cuotas que se
efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de
las cuotas del Fondo. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder a los
corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar
a la Administradora de conformidad con lo dispuest o en el presente Reglamento Interno, la Ley Nº 20.712 (en adelante, la
“Ley”) y el Reglamento de dicha Ley contenido en el Decreto Supremo Nº 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (en
adelante, el “Reglamento de la Ley”).
En caso que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han
listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente
de parte del adquirente de las cuotas. Lo anterior, sin embargo, no exonerará en caso alguno de la responsabilidad última
que le cabe a la Administradora en esta materia.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes
indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes.
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e) Plazo máximo de pago de los rescates: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de sus cuotas.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. Objeto del Fondo.
1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en bonos securitizados de aquellos que
contempla el Título XVIII de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, cuya emisión haya sido
registrada en la Comisión y en cuotas del fondo de inversión privado XLC Deal Secundario I Fondo de
Inversión Privado. Para los efectos de lo anterior, el Fondo invertirá principalmente sus recursos en
bonos securitizados de los señalados precedentemente cuyo subyacente o patrimonio separado esté
formado instrumentos de deuda o pagarés privados, emitidos por el referido fondo de inversión privado.
Por su parte, el fondo de inversión privado, que será también administrado por la Administradora, tendrá
por objeto exclusivo la adquisición de cuotas de fondos de inversi ón públicos que inviertan en activos
alternativos, y se encontrará autorizado para contraer endeudamiento vía la emisión de uno o más
instrumentos de deuda o pagarés privados con el objeto de financiar la adquisición de las cuotas de los
fondos de inversión respectivos.
1.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de sus activos en los títulos e instrumentos
señalados en el numeral 1.1. antes referido, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares
establecidos en los números que se señalan a continuación.
1.3. Las decisiones de inversión del Fondo se basarán en el análisis fundamental y en la capacidad de pago
de los deudores de los instrumentos o sus subyacentes, así como en el estudio de las distintas
condiciones de cobertura o garantías que entregue cada uno en particular.
1.4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es sin perjuicio de las inversiones que realice el Fondo en
aquellos valores e instrumentos referidos en el número 2.1. (iii) siguiente que permitan al Fondo cumplir
con su política de liquidez.
2. Política de inversiones:
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes títulos e
instrumentos:
(i) Bonos securitizados de aquellos que contempla el Título XVIII de la Ley N° 18.045, cuya emisión
haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión;
(ii) Cuotas del fondo XLC Deal Secundario I Fondo de Inversión Privado indicado en la Sección 1.1.
precedente.
(iii) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los
siguientes valores e instrumentos, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y banco:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
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b) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 20% de su valor
hasta su total extinción, siempre que la clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de
origen de la emisión de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco
central, en los cuales invierta el Fondo, sea a lo menos equivalente a la categoría BBB -, a que
se refiere el inciso segundo del artículo 88 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias
nacionales o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo
equivalente a BBB-, N-2 o superiores a éstas, según se refieren los incisos segundo y tercero del
artículo 88 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
d) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos
de deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular
N°1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
Para los efectos de contar con los recursos necesarios para cumplir con el objetivo de inversión del Fondo y solventar los
gastos inherentes a la operación del Fondo, éste podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción
de cuotas en los términos definidos en la letra d) del numeral 1, de la letra G) siguiente, en los que la suscripción y pago del
aporte se efectuará por el Aportante, tan pronto la Administradora lo requiera, a su sola discreción.
2.2. Clasificación de Riesgo: Los valores e instrumentos enumerados en los literales (ii) y (iii ) del número 2.1.
precedente no deberán contar necesariamente con una clasificación de riesgo. Los instrumentos indicados
en el literal (i) del número 2.1 precedente en los que invierta el Fondo en forma directa deberán contar con
al menos una clasificación de riesgo equivalente a la categoría C o superiores a éstas, a que se refieren
los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045.
2.3. Mercados en los que invertirá el Fondo: Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones será
principalmente el mercado nacional.
2.4. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar
los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.5. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la
naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
2.6. Monedas mantenidas por el Fondo y denominación de los activos : El Fondo invertirá sus activos
principalmente en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de Norte América
(“Dólares”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los
instrumentos estén denominados en alguna moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la
política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
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2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley y en la Sección II de la
Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, en la medida
que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número 3 siguiente.
2.8. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser
custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión m ediante
norma de carácter general, se sujetará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la
naturaleza del título de que se trate.
2.9. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El horizonte
de inversión es de largo plazo.
3. Características y diversificación de las inversiones:
3.1. Límites máximos de inversión en función del valor, instrumento o contrato. En la inversión de los recursos
del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de valor, instrumento o
contrato respecto del activo total del Fondo:
a) Bonos securitizados de aquellos que contempla el Título XVIII de la Ley N° 18.045, cuya emisión haya
sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 90%.
b) Cuotas del fondo XLC Deal Secundario I Fondo de Inversión Privado indicado en la Sección 1.1.
precedente: Hasta un 90%
c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta un 10%.
d) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 20% de su valor hasta su total
extinción, siempre que la clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión
de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales invierta
el Fondo, sea a lo menos equivalente a la categoría BBB-, a que se refiere el inciso segundo del artículo
88 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores: Hasta un 10%.
e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias
nacionales o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente
a BBB-, N-2 o superiores a éstas, según se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la
Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores: Hasta un 10%.
f) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de
deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578
de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 10%.
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3.2. Límites máximos de inversión en función del emisor del instrumento. Por otra parte, en la inversión de los
recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo
total del Fondo en función del emisor del instrumento:
a) Bonos securitizados de aquellos que contempla el Título XVIII de la Ley N° 18.045, cuya emisión haya
sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 100%.
b) Cuotas del fondo XLC Deal Secundario I Fondo de Inversión Privado indicado en la Sección 1.1.
precedente: Hasta un 100%.
c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta un 10%.
d) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 20% de su valor hasta su total
extinción, siempre que la clasificación de riesgo de la deuda soberana del país de origen de la emisión
de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales invierta
el Fondo, sea a lo menos equivalente a la categoría BBB-, a que se refiere el inciso segundo del artículo
88 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores: Hasta un 10%.
e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias
nacionales o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente
a BBB-, N-2 o superiores a éstas, según se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la
Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores: Hasta un 10%.
f) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de
deuda. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular N° 1.578
de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 10%.
3.3. Límites máximos de inversión en función del grupo empresarial. Para todos aquellos valores, instrumentos
señalados en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, el límite máximo en la inversión de los recursos del
Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas será de
un 100% del activo total del Fondo.
3.4. Determinación de los límites. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales
3.1., 3.2. y 3.3. precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.5. Excepción a la aplicación de los límites. Los límites indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes,
no se aplicarán: (i) por el período de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del
Fondo; (ii) mientras los pagos de intereses o de amortización de capital de l os bonos securitizados y
repartos de dividendos, recibidos por el Fondo producto de sus inversiones no hayan sido distribuidos en
su totalidad a los Aportantes, y se mantengan invertidos en los valores o instrumentos referidos en los
literales a) a la d), ambos inclusive, de la sección 2.1 precedente; (iii) durante el periodo de 90 días contado
desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 10%
del activo del Fondo; (iv) durante el período de liquidación del Fondo.
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Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes
indicados en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. precedentes, deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo
60 de la Ley Nº 20.712 y en la Norma de Carácter General N° 376 o aquella que la modifique o reemplace. Producido el
exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedidos, hasta
que este exceso se solucione.
4. Operaciones que realizará el Fondo:
4.1. Operaciones de derivados:
El Fondo no contempla realizar operaciones de derivados.
4.2. Operaciones de retroventa o retrocompra:
El Fondo no contempla realizar esta clase de operaciones.
4.3. Venta Corta y préstamo de valores:
El Fondo no contempla realizar esta clase de operaciones.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ:
El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores e instrumentos definidos
en los literales (i) y (ii) del número 2.1 de la letra B precedente, destinando un mínimo de 0,01% de los activos del Fondo a
reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo.
Para estos efectos, dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o
realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez
días corridos.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta
liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el
Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir
por el Fondo que aún no hayan sido pagado. Para efectos de lo anterior, se considerarán que son pasivos líquidos cuando
además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 días.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO:
Ocasionalmente, con el objeto de incrementar la liquidez del Fondo para hacer frente a los gastos de cargo del Fondo, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos
bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 0,01%% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo
indicado corresponde a pasivo exigible.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo podrán estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al
dominio o modalidades de cualquier naturaleza, siempre que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, de las
sociedades o fondos en los que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de
una inversión.
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Los eventuales gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades que afecten los activos del Fondo, no
podrán exceder del 100 % del activo del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un
gravamen o prohibici ón con el objeto de garantizar obligaciones propias, de las sociedades o fondos en los que tenga
participación, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no
debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Los gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades que afecten los activos del Fondo para efectos de
garantizar sólo obligaciones de sociedades o fondos en las que el Fondo tenga participación, conforme dispone el artículo
66 de la Ley N° 20.712, requerirán la aprobación de la respectiva Asamblea de Aportantes.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN:
La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de
aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene. La Administradora dará cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
En este sentido, la Administradora priorizará en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios
intereses. Los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comité de Vigilancia y demás empleados y dependientes de
la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o en favor de terceros de algún
modo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y de sus Aportantes.
Para tales efectos, el derecho de voto en las Asambleas de Aportantes no podrá ser ejercido por la Administradora en tanto
el ejercicio del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS:
1. Denominación Series:
1.1. Serie A.
- Requisitos de ingreso: No tiene.
- Valor cuota inicial: 1 Dólar.
- Moneda en que se recibirán los aportes. Dólares
- Moneda en que se pagarán las distribuciones o disminuciones de capital. Dólares.
- Otras características relevantes. Las cuotas de la Serie A estarán subordinadas a las cuotas de la Serie C,
conforme las características relevantes que se indican para esta última. Por su parte, las cuotas de la Serie A
tendrán derecho a recibir el 100% del remanente o excedente de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos en los términos indicados en el presente Reglamento Interno, una vez que el Fondo haya: (i) cumplido
con todas sus obligaciones con terceros distintos de los Aportantes; (ii) devuelto y pagado el capital total y el
Retorno Preferente Serie C a la Serie C; y (iii) se hayan pagado los gastos del Fondo y las remuneraciones a que
tenga derecho la Administradora.
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1.2. Serie C.
- Requisitos de ingreso. Sin requisitos de ingreso.
- Valor cuota inicial. 1 Dólar.
- Moneda en que se recibirán los aportes. Dólares.
- Moneda en que se pagarán las distribuciones o disminuciones de capital. Dólares.
- Otras características relevantes. Los Aportantes de la Serie C tendrán derecho a recibir única y exclusivamente,
en carácter de dividendos, y antes y en forma preferente que los Aportantes de la Serie A, un retorno equivalente
a la cantidad que resulte de aplicar la “Tasa de Retorno Preferente Serie C” sobre la cantidad equivalente a la suma
de (1) el capital pagado por las cuotas de la Serie C menos las disminuciones de capital de dicha serie que se
hubiesen efectuado a la fecha de cálculo; más (2) el retorno preferente devengado y no pagado a la fecha de
cálculo (en adelante, el “Retorno Preferente Serie C”).
Para estos efectos, se entenderá por “Tasa de Retorno Preferente Serie C”, una tasa nominal equivalente a
11,1785% anual antes del cobro de la Remuneración de administración del Fondo, calculada diariamente en base
a un mes de 30 días y un año de 360 días (base 30/360).
El Retorno Preferente Serie C se devengará diariamente y se pagará anualmente, dentro de los 30 días corridos
del primer mes de cada año siguiente a aquel en que corresponda efectuar el cálculo. No obstante, la
Administradora deberá efectuar una distribución de dividendos provisorios a los Aportantes titulares de cuotas de
la Serie C con cargo al Retorno Preferente Serie C en la medida en que el Fondo cuente con caja disponible en
exceso de las necesidades proyectadas para cubrir la Remuneración de la Administradora y los gastos del Fondo,
según las estimaciones del directorio de la Administradora, sujeto a las restricciones legales y regulatorias que
fueren aplicables.
El valor cuota de las cuotas de la Serie C se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie C
devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo
en el período o, en su defecto, mediante la disminución del valor cuota de las cuotas Serie A.
En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir los dividendos provisorios
pagados a los titulares de cuotas de las Serie C del Fondo en virtud del Retorno Preferente Serie C, se disminuirá,
por esa sola circunstancia, el valor cuota de las cuotas de la Serie A, según el valor que ellas representan en el
valor contable del patrimonio del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución
del valor cuota de las cuotas de dicha serie, con cargo al mayor monto distribuido como dividendos provisorios que
no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
El Retorno Preferente Serie C devengado, se pagará, con preferencia a cualquier distribución que pueda
corresponder a la otra serie de cuotas, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o como cualquier otra
forma de reparto de utilidades o disminución de capital.
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos:
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2.1. Remuneración:
Serie A: Hasta un 0,1785 % anual (IVA incluido).
Serie C: Hasta un 0,1785% anual (IVA incluido).
La remuneración mensual (“ Remuneración”) establecida será equivalente a un doceavo del porcentaje indicado
precedentemente, el cual se aplicará sobre el patrimonio del Fondo, según la proporción que represente la Serie respectiva
en el patrimonio total del Fondo, antes de Remuneración al cierre del día.
La Remuneración se devengará diariamente, y se pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora, por períodos
vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible su pago. Sin
perjuicio de lo anteri or, el monto de la Remuneración se provisionará diariamente. En caso que el Fondo no cuente con
recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración antes referido, la totalidad de la Remuneración
correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente
con recursos disponibles para pagarla completamente.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración descrita en esta sección, la Administradora o una o
más sociedades relacionadas a ella podrían tener derecho a recibir comisiones de colocación en base al total de los aportes
realizados por el Fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren el presente numeral 2.1
se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral será informada directamente a los
Aportantes del Fondo por los medios establecidos en la letra a) de la Sección I) siguiente en el presente Reglamento Interno,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.2. Gastos:
Sin perjuicio de la Remuneración por Administración referida en el numeral 2.1. precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
a) Gastos indeterminados:
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o porcentaje no es
determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo caso de un 2,5% calculado sobre
el valor contable del patrimonio del Fondo:
(i) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos de bolsa,
honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo;
(ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento
del Fondo, la inversión de sus recursos para l a liquidación de las mismas y para el análisis de posibles
inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria;
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y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales ejecuten;
(iii) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos servicios
sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos de viajes, traslados
y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, para los efectos señalados;
(iv) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los contratos de mutuos, pagarés, títulos
o instrumentos de deuda y otros títulos de créditos afianzados en los que invierta el Fondo, así como gastos
de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación
a dichas cobranzas;
(v) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas;
(vi) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo;
(vii) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes;
(viii) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar;
(ix) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las cuotas;
(x) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de
corresponder;
(xi) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados;
(xii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en Bolsas
de Valores, DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
cuotas;
(xiii) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios
para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros;
(xiv) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa; y,
(xv) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros
bancarios.
b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos:
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación
consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder a aquellos
indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra.
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Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente y sujeto al mismo límite máximo de gastos, la Administradora estará
facultada para celebrar contratos por servicios externos con entidades o personas relacionadas a la Administradora, siempre
que los términos en que se contraten dichos servicios se ajusten a condiciones de equidad similares a las que prevalecen
en el mercado.
c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada
a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en la letra a) precedente y estarán en todo caso, sujetos a un límite máximo de 1,00%
sobre el valor del patrimonio del Fondo.
d) Gastos por impuestos y otros:
Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente en la
jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, así
como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y
administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas,
honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no
estarán sujetos al límite señalado precedentemente, ni a ningún otro límite.
e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos:
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del Fondo en
cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora o sus personas relacionadas, serán de cargo del Fondo,
con un límite máximo de un 2,5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
f) Otros gastos del Fondo:
Además de los gastos señalados en las letras a), b), c), d) y e) precedentes, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia. Los gastos y remuneración de los
miembros del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos tendrán un límite máximo, en
cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo.
(ii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios, y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave
o dolo de la Administradora no estarán sujetos a porcentaje o límite alguno.
(iii) Todo impuesto, retención, encaje, u otro tipo de carga tributaria o cambiaria, de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el
Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción, los cuales no estarán sujetos a porcentaje o límite alguno.
g) Otras consideraciones referidas a Gastos de cargo del Fondo:
(i) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
21
Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que
se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores contratadas para la auditoría de
los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados.
(ii) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo con el presupuesto mensual de
gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos deban ser asumidos por
más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre
dichos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les correspondan a los fondos
sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por
ningún otro fondo admin istrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del
Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo.
3. Remuneración de cargo del partícipe:
No se contempla.
4. Remuneración aportada al Fondo:
No se contempla.
5. Remuneración liquidación del Fondo:
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ella tendrá derecho
a percibir, en su calidad de liquidador, como máximo, un monto equivalente a la Remuneración establecida en el numeral
2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS:
1. Aporte y rescate de cuotas:
a) Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
b) Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la
forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la cuota será aquel que determine la Administradora.
c) Medios para efectuar los Aportes. Los partícipes de Fondo podrán efectuar los aportes mediante alguno de los
siguientes medios: (i) de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en la de sus agentes que
estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual
pertinente; (ii) mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus
agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas; o, (iii) mediante el envío de un
correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la Administradora. Por su parte, tratándose de
disminuciones de capital, las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y condiciones que señalan más
adelante.
21
Por cada aporte o rescate que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea
aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste
tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta
dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 09:00
horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 17:00 horas.
d) Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley N°20.712,
con el objeto de permitir a la Administradora c ontar con la flexibilidad necesaria para disponer de los recursos
necesarios para efectuar las inversiones que correspondan conforme a lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
Para efectos de lo anterior y sin ulterior responsabilidad para la Administradora, ella arbitrará los medios que estén
a su alcance que permitan cumplir, cada vez que corresponda, y con la debida anticipación, los llamados de capital
que deban enterar los promitentes Aportantes.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos en todo caso dentro del plazo máximo de vigencia que
establezcan dichos contratos al efecto.
Las cuotas emitidas por el Fondo pero que no han sido suscritas o prometidas suscribir por los Aportantes del
Fondo, en caso de que la Administradora requiera que ellas sean suscritas, las ofrecerá primeramente a los
actuales aportantes del Fondo, a prorrata de sus participaciones y sólo en caso de que ellos no deseen suscribir
el todo o parte de las cuotas, ellas podrán ser ofrecidas a terceros
e) Rescates por montos significativos: No aplica.
f) Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio
de Santiago, Bolsa de Valores.
g) Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas.
2. Aporte y rescates en instrumentos: No se contempla.
3. Plan familia y canje de series de cuotas: No se contempla.
4. Contabilidad del Fondo:
a) Moneda de contabilización del Fondo: La contabilidad del Fondo se mantendrá en Dólares y se efectuará, junto
con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con las normas de contabilidad que rijan para los fondos de
inversión.
b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
Por su parte, el valor cuota se calculará después del cierre de operaciones del Fondo.
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c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación. Los medios a través de los cuales se difundirá el
valor contable del Fondo y el número de cuotas en circulación, será la página web de la Administradora
www.excelcapital.com y en las oficinas de su casa matriz y agentes autorizados. La información antes referida
estará a disposición de los Aportantes y del público en general en la forma antes indicada.
H) NORMAS SOBRE GOBIERNOS CORPORATIVOS:
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro
de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las
materias indicadas en el artículo 73 de la Ley N° 20.712. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse. Serán también materias de asamblea extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74 de
la Ley, la forma en que la Administradora deba ejercer, cuando corresponda, el derecho a voto respecto de los instrumentos
indicados en los numerales (i) y (ii) del número 2.1 de la Sección B) del Reglamento Interno.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la
Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo
electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los diez días corridos anteriores a la fecha de
celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de
la totalidad de las cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, cualquier modificación al reglamento interno que implique modificar los
privilegios y cargas de alguna serie de cuotas del Fondo, o lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) de la Sección I)
del presente Reglamento Interno, deberá ser acordada con el voto favorable de a lo menos el 100% de la totalidad de las
cuotas de la respectiva serie del Fondo con derecho a voto y del 100% de la totalidad de las cuotas del Fondo con derecho a
voto.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento
y demás normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al
Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
21
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 sobre
Mercado de Valores.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal
de liquidación, o hayan sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
(i) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
(ii) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
(iii) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo
con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
(iv) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(v) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y,
(vi) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa
de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto
lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente,
tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la Circular N° 1.291 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
21
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición
de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como tales, para informar mediante carta a
los Aportantes y a la Administradora (i) s i los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia
de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos; y, (ii) si los miembros
del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:
a) Comunicación con los Aportantes:
El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley, normativa y/o
reglamentación interna del Fondo, será la página web de la Administradora ( www.excelcapital.com). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora y del Agente, de corresponder.
En todo caso, toda información que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al
Aportante, le será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante
correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Toda publicación
que, por disposición de la Ley, del Reglamento de la Ley o de la Comisión deba realizarse, se efectuará en el diario
electrónico “El Líbero”.
b) Plazo de duración del Fondo:
El plazo de duración del Fondo será 13 años contados desde el inicio de operaciones del Fondo. El plazo de duración del
Fondo podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición
de la Administradora y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a
voto. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, se informará esta situación como hecho esencial a la Comisión
y a las bolsas de valores, tan pronto se acuerde la prórroga. La aprobación de la prórroga del plazo de duración del Fondo
no dará lugar a derecho a retiro a los Aportantes, aun cuando hayan votado en contra del respectivo acuerdo o no hayan
asistido a la Asamblea correspondiente.
No obstante lo anterior, el Fondo podrá realizar inversiones en los instrumentos incluidos en los numerales (i) y (ii) del
número 2.1 de la Sección B) del presente Reglamento Interno hasta el 30 de noviembre de 2024. Pasada esa fecha, (a) el
Fondo podrá mantener las inversiones efectuadas, administrarlas y/o enajenarlas, pero no realizar nuevas inversiones en
dichas categorías de instrumentos; y (b) cualquier recurso que el Fondo tenga disponible para inversión (esto es, que no se
encuentre invertido en dichos instrumentos ni se destine a distribuirlo inmediatamente entre los Aportantes), solo podrá ser
21
invertido en los instrumentos que autoriza el numeral (ii), en la medida que dicha inversión se realice con recursos
provenientes de nuevos aportes al Fondo, y el numeral (iii), ambos del referido número 2.1 de la Sección B). Cualquier
modificación al listado de instrumentos establecido en el numeral (iii) del referido número 2.1 de la Sección B) se considerará
como una modificación a este párrafo.
c) Procedimiento de liquidación del Fondo:
Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso,
si la liquidación fuere practicada por la Administradora se estará a lo dispuesto en el numeral 5 de la Sección F) precedente.
Finalmente, si fuere un tercero distinto a la Administradora quien actué como liquidador, la remuneración a que éste tenga
derecho no podrá en ningún caso ser superior a la remuneración a que tiene derecho la Administradora por la administración
del Fondo conforme lo señalado en el numeral 2.1. de la Sección F) precedente.
La liquidación deberá ser practicada en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que el Fondo se haya
disuelto; sujeto a que tal liquidación y disolución deba ser realizada de una manera tal que permita al Fondo cumplir con sus
obligaciones. Para estos efectos, el liquidador deberá respetar en todo momento los límites de gastos a que se refiere el
numeral 2.2. y siguientes de la Sección F) precedente.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos esta circunstancia
a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la liquidación del Fondo.
Conforme a al artículo 26 bis de la Ley N°20.712, los dineros no cobrados por los respectivos Aportantes, dentro del plazo
de 5 años desde terminada la liquidación del Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra
c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior,
la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes
respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes
e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
d) Política de reparto de beneficios.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante
el ejercicio. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que resulte necesario para cumplir con las
obligaciones del Fondo, en especial por eventuales llamado de capital o pagos de obligaciones que deban efectuarse. De
todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir, en ningún caso impedirá que se reparta el 30% de los
beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo
anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la distribución de dividendos provisorios con
cargo a tales resultados para pagar el Retorno Preferente Serie C. En este último caso, si el monto de los dividendos
provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los
dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso
de no existir dichas utilidades, la dis tribución de dividendos provisorios en exceso será considerada como disminución de
21
capital de la Serie A, según lo indicado en la Sección J) siguiente.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del
plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en
que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables
por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación
de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como
gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo
establecido en el artículo 21 de la citada ley.
La distribución de los Beneficios Netos Percibidos se imputará primeramente al pago del Retorno Preferente Serie C. Solo
en el caso en que el 30% de los Beneficios Netos Percibidos excediere el Retorno Preferente Serie C podrá repartirse dicho
exceso –y solo dicho exceso– a la Serie A.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en
que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el Aportante
manifieste su voluntad por escrito de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo Fondo, de la serie que
haya dado origen al dividendo, representativo de una capitalización equivalente.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y
modalidad de pago, con a lo menos 5 días corridos de anticipación a la fecha de pago.
Conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N°20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados
por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
e) Garantías:
Salvo las garantías requeridas por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los Aportantes
del Fondo.
f) Indemnizaciones:
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta podrá efectuarse, según lo
defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del
entero de la indemnización. En cualquier caso, cualquier indemnización que la Administradora determine que será
traspasada a los Aportantes, se pagará a aquellos que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior
a la fecha de pago de la referida indemnización. La fecha de pago se informará a los partícipes a través de los medios
establecidos en la letra a) precedente, con al menos 10 días hábiles de anticipación al mismo.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora
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haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los casos
señalados en el artículo 74° de la Ley.
g) Resolución de controversias:
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de
sus mandatarios o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante
arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones
constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio
Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato
especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes
o de la Administradora, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia
y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile o Universidad de Los Andes, todas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendr á́ lugar en
Santiago de Chile.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital.
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo,
considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción
de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente
número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el
referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particul ar el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y
tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
La misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas
presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse nuevas
emisiones de cuotas en l a medida que así lo acuerde la Administradora, en los plazos, términos y condiciones que ella
establezca, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2. Disminuciones de capital:
A partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante toda la vigencia del mismo, el Fondo podrá realizar
21
disminuciones de capital por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas de una u otra serie del Fondo, mediante
disminución del número de cuotas, y/o mediante la disminución del valor cuota del Fondo, por decisión exclusiva de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, con el fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las nec esidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican a continuación:
(i) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo o de una o más
series y/o mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo o de una o más series, a
elección de la Administradora y sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. No obstante lo anterior, la Administradora sólo podrá llevar a cabo una disminución de
capital de la Serie A, una vez que se haya devuelto y pagado el capit al total y el Retorno Preferente
Serie C a la Serie C.
(ii) La disminución de capital se podrá materializar en una o más parcialidades, en cualquier tiempo, en la
oportunidad y forma en que la Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos
suficientes para proceder a ello.
(iii) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la modalidad de disminución
según lo establecido en la letra a) precedente, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con
a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
(iv) Asimismo, la información que se entregue a los Aportantes del Fondo deberá indicar el número de cuotas del
Fondo, objeto de la parcialidad, en que efectivamente se disminuirá el capital o el monto en que disminuirá el
valor de cada una de las cuotas del Fondo o de una de sus series, según corresponda, la fecha y el lugar de
pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder al pago de una disminución de
capital.
(v) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en Dólares, según la caja del Fondo, y se pagarán previa
entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea
aplicable.
(vi) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el
valor cuota de la serie respecti va del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio de la serie respectiva, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, por el número de cuotas pagadas de dicha
serie a esa fecha.
(vii) La Administradora, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican en el literal f) de la Sección I) del presente Reglamento Interno. Lo anterior,
es sin perjuicio, de dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el número 1, de la Sección F) del
reglamento Interno, en relación al Retorno Preferente de la Serie C.
(viii) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo quedare
disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente, la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria para acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación
del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la
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Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
No obstante lo indicado en las letras precedentes, en caso alguno podrá acordarse una disminución de capital
que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE
XLC ALTERNATIVOS I FONDO DE INVERSIÓN
XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 365, impartida por la Comisión para
el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del “XLC ALTERNATIVOS I FONDO
DE INVERSIÓN” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno”, según corresponda), deberán estar contenidas
en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto
a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.
El detalle de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo es el siguiente:
Se reemplaza en el número 2.2. de la Sección B) del Reglamento Interno la sección Clasificación de Riesgo, por la
siguiente:
“2.2 Clasificación de Riesgo. Los valores e instrumentos enumerados en los literales (ii) y (iii) del número 2.1.
precedente no deberán contar necesariamente con una clasificación de riesgo. Los instrumentos indicados en el literal
(i) del número 2.1 precedente en los que invierta el Fondo en forma directa deberán contar con al menos una
clasificación de riesgo equivalente a la categoría C o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero
del artículo 88 de la Ley N°18.045”.
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